Contract
Contrato de compraventa de uniformes escolares, que celebran por una parte el Municipio de Puerto Vallarta, representado en este acto por el L.A.E. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx y C.P. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero, respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Municipio” y por la otra parte la sociedad civil denominada Creaciones MM, S.C., representada en este acto por el C. Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx, en su carácter de administrador general único a quien en lo sucesivo se le denominará “El Vendedor”, y a los que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”, quienes sujetan la expresión de su voluntad al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D e c l a r a c i o n e s
I. “El Municipio”:
1.- Que es el nivel de Gobierno Municipal, que cuenta con las facultades, obligaciones y limitaciones establecidas en el artículo 115 fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en los artículos 37 fracción IX y 38 fracciones II y III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
2.- Que en los términos de los artículos 2, 3, 4 numeral 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio libre, es el nivel de gobierno fundamental, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; así como facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también en la Constitución del Estado de Jalisco y en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, siendo facultades de los Ayuntamientos el celebrar convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado.
3.- Que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 37 y 38 de La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el pleno ejercicio de las funciones a su cargo.
4.- Que sus representantes, de conformidad con lo que establecen los artículos 47, fracciones I y II, 52, fracciones I, II y III y 63 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 87, 95, 111 y 112 del Reglamento Orgánic o del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, tienen a su cargo, entre otras atribuciones: el Presidente Municipal, la función ejecutiva del Municipio, ejecutar los acuerdos y las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley; el Síndico, acatar las órdenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre; el Secretario General, posee la facultad de
refrendo respecto de todos los actos jurídicos que celebre el Presidente Municipal; y el Tesorero es el encargado de la Hacienda Municipal.
5.- Que el Presidente Municipal, L.A.E. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y el Síndico, Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, acreditan su personalidad jurídica con la constancia de mayoría de votos, de fecha 13 xx Xxxxx de 2021, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; el Secretario General, Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, acredita su personalidad con el Acuerdo Edilicio No. 001/2021, emitido por el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, recaído en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de Octubre de 2021; y el Tesorero Municipal, C.P. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad con el Acuerdo Edilicio No. 002/2021, emitido por el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, recaída en la Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de Octubre de 2021; quienes cuentan con las facultades suficientes y necesarias para representarlo y celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
6.- Que señala como domicilio para oír y recibir cualquier notificación o comunicado el ubicado en Xxxxxxx Municipal de la Presidencia de Puerto Vallarta, en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
7.- El presente contrato de compraventa de uniformes escolares, se celebra en cumplimiento al fallo de fecha 02 xx xxxxx del año 2022, emitido en la licitación pública local número LPL CA 020 2022, con el rubro “Adquisición de Uniformes Escolares y Mochilas con Útiles Escolares”, aprobado por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios 2021-2024, en sesión extraordinaria, en el cuarto punto de la orden del día, donde resultó adjudicado el licitante Creaciones MM, S.C.
8.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de compraventa con “El Vendedor” de conformidad con las cláusulas que se establecen en adelante y que se describen en la cláusula primera del presente instrumento jurídico.
II. “El Vendedor”.
1.- Que es una sociedad civil constituida legalmente bajo las leyes mexicanas, mediante Escritura Pública No. 2,262, de fecha 24 de octubre de 2008, pasada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. 12, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de Tlaquepaque, Jalisco. La cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad en Guadalajara, Jalisco, mediante su incorporación bajo documento número 24, folios del 260 al 267 del libro número 501, de la sección personas jurídicas.
2.- Posteriormente en mediante Escritura Pública No. 4,580 de fecha 29 de Enero de 2016, pasada ante la Fe de la Notaria Pública No. 107, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, de Guadalajara, Jalisco. Debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Jalisco, con folio 9982, escritura 4580, Fedatario Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx con sede en Guadalajara tuvo una modificación por venta de acciones del
capital social y admisión de nuevos socios, cambio de administrador general único, cambio de domicilio y otorgamiento de poder.
2.- Que el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura pública número 4,580 de fecha 29 de Enero de 2016, pasada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. 107, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, de Guadalajara, Jalisco. Con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Jalisco, con folio 9982. Así mismo manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas o restringidas, y en este acto se identificacon pasaporte mexicano número X00000000, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, el 20 de julio de 2017 y con fecha de vencimiento 20 de julio de 2027.
3.- Que su representante cuenta con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) siguiente: CMM0810242V0, con fecha de inicio de operaciones: 24 de Octubre de 2008.
4.- Que señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos relacionados con este contrato, sus efectos y consecuencias en xxxxx Xxx Xxxxxx #000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx. C.P. 45640.
5.- Que cuenta con la organización y los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que el presente contrato le impone, así como su personal cuenta con la experiencia, capacidad y ética profesional que se requieren para vender en favor de “El Municipio” los uniformes que son materia del presente contrato.
6.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de compraventa de conformidad con las cláusulas que se establecen en adelante del presente contrato.
III.- “Las Partes”:
Única.- Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente acto jurídico, manifestando expresamente obligarse contractualmente bajo las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Objeto del contrato: “El Vendedor” se obliga a venderle a “El Municipio”, los uniformes escolares que a continuación se relacionan:
Partida | Concepto | Cant | Unidad | PRECIO UNITARIO PROMEDIO | IMPORTE MAS I.V.A. |
1 | CAMISA ESCOLAR CON BOTONES, MANGA CORTA, VARIOS COLORES, DISTINTAS TALLAS | 7,079 | PIEZA | $186.87 | 1,322,852.73 |
2 | CAMISA ESCOLAR TIPO POLO, VARIOS COLORES, DISTINTAS TALLAS | 12,290 | PIEZA | $164.62 | 2,023,179.80 |
3 | PANTALON ESCOLAR TIPO BOXER, VARIOS MODELOS, DISTINTAS TALLAS | 8,982 | PIEZA | $245.60 | 2,205,979.20 |
4 | SHORT ESCOLAR, VARIOS MODELOS, DISTINTAS TALLAS | 802 | PIEZA | $164.22 | 131,704.44 |
5 | FALDA ESCOLAR CON PASTELON, VARIOS COLORES, DISTINTAS TALLAS | 2,740 | PIEZA | 272.72 | 747,252.80 |
6 | SHORT FALDA, VARIOS COLORES, DISTINTAS TALLAS | 1,228 | PIEZA | 235.02 | 288,604.56 |
7 | JUMPER, VARIOS COLORES, DISTINTAS TALLAS | 956 | PIEZA | 288.42 | 284,382.12 |
8 | FALDA ESCOLAR 2 PINZAS, VARIOS COLORES, DISTINTAS TALLAS | 4,379 | PIEZA | 233.68 | 1,023,284.72 |
9 | FALDA ENVOLVENTE, DIFERENTES COLORES, DISTINTAS TALLAS | 208 | PIEZA | 277.63 | 57,747.04 |
10 | FALDA ESCOLAR 4 PINZAS, VARIOS COLORES, DISTINTAS TALLAS | 44 | PIEZA | 252.37 | 11,104.28 |
“El Vendedor” se obliga con “El Municipio” a entregar los uniformes escolares relacionados en la tabla anterior, con las especificaciones técnicas mínimas descritas en el “Listado de modelo, descripción, tela y talla de las partidas 1-10”, mismo que se identifica como Anexo 1 (uno), el cual se adjunta al presente contrato.
Segunda.- De la contraprestación: “El Municipio” se obliga con “El Vendedor” al pago de la cantidad de $8’096,091.69 (ocho millones noventa y seis mil noventa y un pesos 69/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
Tercera.- De la vigencia del contrato: El plazo de vigencia de este contrato y consecuentemente de la ejecución del objeto del mismo, será a partir de su firma y concluirá con la entrega de los uniformes escolares adquiridos a entera satisfacción de “El Municipio” y pago total de la contraprestación pactada a “El Vendedor”.
Cuarta.- Del Pago de anticipo y crédito: “El Municipio” se obliga con “El Vendedor” al pago de un anticipo del 50% del importe total del presente contrato, de acuerdo a las condiciones, requisitos y prevenciones establecidas en la cláusula Séptima, numeral 2 del presente contrato.
“El Vendedor” otorga a “El Municipio” un crédito de hasta 8 (ocho) días naturales posteriores a la entrega de los uniformes escolares relacionados en las partidas 1,2,3,4,5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la cláusula primera del presente contrato a entera satisfacción de “El Municipio”, para efectos de que opere la obligación de pago del restante 50% del importe total de la contraprestación establecida en la cláusula segunda del presente contrato; por lo que, “El Municipio” se obliga con “El Vendedor” al pago de dicho importe en el transcurso dicho plazo.
Quinta.- Forma de pago: El pago se efectuará preferentemente mediante transferencia electrónica en favor de “El Vendedor”, a la cuenta que será notificada con posterioridad, y para el caso de pago con cheque, este se entregara en las oficinas que ocupa la Tesorería de “El Municipio”.
Sexta.- Facturación: Las facturas se elaborarán en forma desglosada y a nombre de “El Municipio” de la siguiente forma: Municipio de Puerto Vallarta, R.F.C. MPV-180605- 4D2 domicilio fiscal: xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 48300, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, misma que deberá estar validada por la Dirección de Desarrollo Social.
Séptima.- De las garantías: “El Vendedor” se obliga con “El Municipio” a entregar las siguientes garantías:
1.- Garantía de Cumplimiento.
1.2 “El Vendedor” se obliga con “El Municipio” a entregar, por conducto de la Jefatura de Proveeduría, la garantía de cumplimiento, con la que garantizará el cumplimiento de sus compromisos contractuales, entre ellos, la entrega de uniformes escolares relacionados en las partidas 1,2,3,4,5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la cláusula primera del presente contrato, de acuerdo a la calidad requerida por “El Municipio”, así como responder por su correcto funcionamiento (defectos y vicios ocultos) durante el período de vigencia del presente contrato.
1.3 El porcentaje de dicha garantía de cumplimiento será del 5% del importe total del contrato.
1.4 La garantía de cumplimiento deberá entregarse en la Jefatura de Proveeduría,
dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato.
1.5 La garantía de cumplimiento deberá constituirse en moneda nacional, a favor y a satisfacción del Municipio de Puerto Vallarta, mediante fianza expedida por una compañía autorizada con domicilio en el Estado de Jalisco, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común con jurisdicción en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
1.6 En caso de que, durante el plazo garantizado de los bienes o servicios, no resulten con la calidad y especificaciones pactadas, “El Municipio”, a través de la Jefatura de Proveeduría requerirá a “El Vendedor” la sustitución de los bienes por otros similares a lo pactado en el presente contrato, en cuyo caso “El Vendedor” cubrirá todos los gastos que se originen o “El Municipio” podrá rescindir administrativamente el contrato sin ninguna responsabilidad de su parte.
1.7 La fianza que contiene la garantía de cumplimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá expedirse a favor del Municipio de Puerto Vallarta.
b) El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiador.
c) La indicación del importe total garantizado con número y letra.
d) La indicación de que la fianza se otorga para el exacto cumplimiento de todas las estipulaciones contenidas en el contrato correspondiente.
e) La indicación de que la fianza podrá ser reclamada por el Tesorero Municipal, en caso de que el proveedor no cumpla con todas las estipulaciones contenidas en el contrato correspondiente.
f) La información correspondiente a la fecha del contrato y su firma.
g) La especificación de las obligaciones garantizadas.
h) La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones previsto en el contrato.
1.8 “El Vendedor” se obliga a poner las prevenciones adelante mencionadas dentro de su fianza:
“Esta garantía estará vigente durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”
“Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Municipio de Puerto Vallarta, a través del Tesorero Municipal, otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones.”
“Que, para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Tesorero Municipal.”
“En caso de incumplimiento al contrato de seguro por parte de la Institución de Xxxxxxx, ésta acepta pagar al Municipio de Puerto Vallarta las indemnizaciones por xxxx que en derecho correspondan, y en su caso, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
2.- Garantía de Anticipo.
2.1“El Vendedor” se obliga con “El Municipio” a entregar, por conducto de la Jefatura de Proveeduría, la garantía de anticipo, con la que se garantizará la correcta aplicación de dicho concepto establecido en la cláusula cuarta del presente contrato.
2.2 El porcentaje de dicha garantía será del 100% del importe total del anticipo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato.
2.3 “El Vendedor” se obliga con “El Municipio” a entregar la garantía de anticipo
previo al pago de la factura de dicho concepto.
2.4 La garantía de anticipo deberá constituirse en moneda nacional, a favor y a satisfacción del Municipio de Puerto Vallarta, mediante fianza expedida por una compañía autorizada con domicilio en el Estado de Jalisco, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
2.5 La fianza que contiene la garantía de anticipo deberá cumplir con los mismos requisitos que la garantía de cumplimiento, establecidos en el punto 1.7 de la presente cláusula.
2.6 “El Vendedor” deberá poner en la garantía de anticipo las mismas prevenciones que se establecen en el punto 1.8 de la presente cláusula.
Octava.- Lugar de entrega de los bienes: “El Vendedor” se obliga con “El Municipio” a entregar los uniformes escolares relacionados en las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la cláusula primera del presente contrato en el lugar y domicilio que indique la Subdirección de Programas Sociales. Las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de “El Vendedor”.
Novena.- Plazo de entrega de los bienes: “El Vendedor” se obliga con “El Municipio” a entregar los uniformes escolares que se relacionan en las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la cláusula primera del presente contrato dentro de una semana a partir de su firma de este instrumento jurídico.
Décima.- Penas convencionales: “Las Partes” acuerdan que para la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega del uniformes escolares, objeto del presente contrato, por causas imputables a “El Vendedor”, en este supuesto se aplicará una pena convencional de acuerdo a la siguiente fórmula:
El importe total de las partidas que contienen los uniformes escolares será multiplicado por el factor de penalización .00266, el resultado de dicha operación aritmética será la penalización diaria la cual será multiplicada por el número de días de atraso en la entrega de los uniformes escolares, cuyo resultado de esa operación aritmética será considerado la pena convencional aplicable.
Fórmula:
(vbs) x (fp) = (pd) x (nda) = pca Dónde:
vbs: importe total de la partida que contiene los uniformes escolares. fp: factor de penalización .00266
pd: penalización diaria.
nda: número de días de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios. pca: pena convencional aplicable.
Por lo que “El Vendedor”, de dar lugar a este supuesto, se deducirá del importe de la factura que presente para su cobro, el monto de la pena convencional aplicable.
Décima Primera.- De la terminación anticipada del contrato: “El Municipio” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés legal, esto sin incurrir en responsabilidad alguna, debiendo enterar dicha determinación a “El Vendedor” con 10 diez días naturales de anticipación, en este caso “El Municipio” únicamente deberá pagar a “El Vendedor”, las partidas de uniformes escolares entregadas a la fecha de la terminación del contrato.
Décima Segunda.- De la rescisión administrativa del contrato: “Las Partes” convienen en que “El Municipio” podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de “El Vendedor” dicha rescisión operará en pleno derecho, sin necesidad de la declaración judicial.
Además de las establecidas por las leyes aplicables al presente contrato, serán causas de rescisión imputables a “El Vendedor” las que a continuación se señalan:
a).- Si no hace la entrega de los uniformes escolares relacionados en la cláusula primera del presente contrato con las especificaciones y calidad requeridas por “El Municipio”, de acuerdo al objeto de este contrato y en la fecha establecida.
b).- Si se niega injustamente a sustituir los uniformes escolares en los casos que no cuente con la calidad y especificaciones establecidas en el presente contrato.
c).- Cuando entregue uniformes escolares con especificación distinta a lo solicitado.
d).- Cuando exista alguna situación que afecte al patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en este contrato.
e).- Si se encuentra sujeto a un concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas.
f).- Si subcontrata parte o la totalidad de los trabajos objeto de este contrato sin previa autorización por escrito de “El Municipio”.
g).- Si se comprueba en cualquiera de sus partes que la manifestación de este contrato se realizó con falsedad.
h).- En general, por incumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, a las leyes y reglamentos aplicables o las órdenes de “El Municipio”.
Décima Tercera.- Cesión de derechos: “El Vendedor” no podrá ceder en forma parcial ni total, en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de “El Municipio”.
Décima Cuarta.- Independencia del clausulado: En el supuesto de que una o más de las estipulaciones contenidos en el presente contrato se llegara a declarar como inválida
por mandamiento de autoridad judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas, continuarán con plena validez y efecto jurídico entre las partes.
Décima Quinta.- Métodos alternos para solución de conflictos: Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones y derechos que derivan de este acuerdo de voluntades, los contratantes convienen que, en caso de incumplimiento de las condiciones vertidas en el presente contrato, someterán el posible conflicto, primero en una plática entre las partes (negociación), en la que se buscará una solución, misma que de no llegar, se someterán voluntariamente al trámite brindado por un prestador de servicios de métodos alternos de solución de conflictos, quién podrá ser público o privado, debidamente certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, ante quien ventilarán el conflicto respectivo.
Décima Sexta.- Competencia y jurisdicción: Si alguna de “Las Partes” no se somete voluntariamente al trámite brindado por un prestador de servicios de métodos alternos de solución de conflictos, o si “Las Partes” no llegaran a un acuerdo para la solución del conflicto presentado, aceptan la competencia y jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, sin importar el domicilio futuro que alguna de ellas pudiera adquirir.
“Las Partes” declaran que en la suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, siendo su voluntad obligarse en los términos del presente contrato, manifestando que han analizado su contenido y alcance legal, que lo han comprendido, no existiendo duda alguna y han aceptado todas y cada una de las cláusulas que contiene, procediendo ambas partes a suscribirlo en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el 03 xx Xxxxx del 2022.
“El Municipio”
L.A.E. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Presidente Municipal
Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Síndico
La presente hoja de firmas correspondey forma parte integrante del contrato de compraventa de uniformes escolares de fecha 03 xx xxxxx del 2022, que celebran el Municipio de Puerto Vallarta, como “El Municipio” y Creaciones MM, S.C., como “El Vendedor”.
Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Secretario General quien Suscribe el presente única y exclusivamente en ejercicio de la facultad de refrendo prevista por el Articulo 111 del Reglamento Orgánico de Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
C.P. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Tesorero
“El Vendedor”
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Administrador General Único Creaciones MM, S.C.
Testigos
Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Directora de Desarrollo Social
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Subdirectora de Programas Sociales
La presente hoja de firmas correspondey forma parte integrante del contrato de compraventa de uniformes escolares de fecha 03 xx xxxxx del 2022, que celebran el Municipio de Puerto Vallarta, como “El Municipio” y Creaciones MM, S.C., como “El Vendedor”.