CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVIICOS NO PERSONALES Nº. 302-2007. ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº. 76-2007-GR-PUNO/PRORRIDRE-PRASTER/CEP:
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVIICOS NO PERSONALES Nº. 302-2007.
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº. 76-2007-GR-PUNO/PRORRIDRE-PRASTER/CEP:
Conste por el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran de una parte el Proyecto Especial Integrado PRORRIDRE PRASTER con R.U.C. Nº 20199860551, señalando domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx, debidamente representada por su Director Ejecutivo Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXX, Designado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 126-2007-PR-GR-PUNO, identificado con D.N.I. Nº 02387549, a quien en adelante se le denominará PRORRIDRE PRASTER; y de la otra parte el Ing. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CAHUAPZA, con RUC N° 10405699945, con domicilio legal en Jr. San xxxxxxxxx Nº 114, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATADA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL PRORRIDRE PRASTER, es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Aplica las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
El PRORRIDRE-PRASTER, mediante la Resolución Directoral Nº .....-2007-GRP-PRORRIDRE-PRASTER/DE, de fecha ... de ……. del 2007, se Aprobó las Bases del Proceso de Selección que autoriza la Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº -GR PUNO PRORRIDRE XXXXXX/DE.
Como resultado del Proceso de Selección anteriormente mencionado, “LA CONTRATADA” ha sido favorecido con la adjudicación de la Buena Pro para prestar servicios descritas en el Anexo 01.
Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases, las Especificaciones Técnicas y las Propuestas de “LA CONTRATADA”.
El PRORRIDRE PRASTER, contrata a un ESPECIALISTA EN CULTIVOS, Proyecto: Mejoramiento y Construcción Irrigación Xxxxxx Tapara, para realizar las ACTIVIDADES propias de Asistencia Técnica en Capacitación de Manejo de Sistemas xx Xxxxx.
La Meta: Instalación de Parcelas Demostrativas, cuenta con la Aprobación del Expediente Técnico, mediante la Resolución General Gerencial General Regional Nº 024-2007-GGR-GR-PUNO, de fecha 14-03-2007, con un plazo de ejecución de 60 días calendarios.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
EL presente contrato se celebra conforme a lo previsto en la Ley Nº 28652; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato “LA CONTRATADA” se obliga a prestar sus servicios descritas en los términos de referencia contenidos en el Anexo Nº 01 de las Bases y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Menor Cuantía Nº 076-2007-GRP-PRORRIDRE-PRASTER/CEP, así como a su Propuesta presentada, a la cual el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO
El presente Contrato tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la Culminación de la ejecución de instalación de parcelas demostrativas, tendrá un plazo de 60 días calendarios ( 02 meses), contados a partir del inicio del Primer Evento de Capacitación.
CLAUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
“LA CONTRATADA” a la suscripción del presente contrato “DECLARA BAJO JURAMENTO”, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato, bajo apercibimiento de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
La retribución total que deberá pagar “PRORRIDRE PRASTER” a “LA CONTRATADA”, por concepto del servicio mencionado en la Cláusula Tercera del presente Contrato, de acuerdo a la Propuesta Económica es la suma de Cuatro Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,500.00), que serán pagados a la prestación efectiva del servicio previa Conformidad aprobada por el Director de Obras y la Dirección de Administración.
La forma de pago se realizará según el avance de ejecución en Forma Mensual y previa presentación del informe de actividades y conforme a la disponibilidad presupuestal. El último pago de los Honorarios será a la de instalación de parcelas demostrativas y previa presentación del INFORME FINAL de Asistencia Técnica, con Visto Bueno del Director de Obras.
El Recibo por Honorarios será cancelado directamente a “LA CONTRATADA”, estando sujeta a las retenciones xx Xxx cuando corresponde, para lo cual “PRORRIDRE PRASTER” actuará como agente retenedor.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El servicio, materia del presente Contrato, cuenta con el Financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente en gastos generales de obra, de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LA CONTRATADA
Preparación y Ejecución de los Eventos de Capacitación, en Manejo de Sistemas xx Xxxxx.
Apoyo en la elaboración y presentación de Informes mensuales de ejecución de los eventos de capacitación
Planificación y programación de la ejecución de la Asistencia técnica
Presentación de cronograma y Plan de Actividades de Asistencia Técnica.
Preparación del Evento de Capacitación: Elaboración de Folletos de Capacitación, preparación de Ponencias.
Ejecución del Evento de Capacitación de Asistencia Técnica: Exposición, Prácticas de Manejo xx Xxxxx.
Coordinaciones para el seguimiento y monitoreo a la Asistencia Técnica.
Elaboración y Presentación del Informe Final de Asistencia Técnica.
Otras que le asigne el Director Ejecutivo y su jefe inmediato superior.
DE EL PRORRIDRE - PRASTER
Cumplir con el Pago de los Honorarios Profesionales del CONTRATADO, EN FORMA MENSUAL.
Brindar el apoyo logístico, para el mejor desempeño de sus funciones.
CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el Art. 45° del T.U.O de la Ley y el Art. 226° de su Reglamento, las partes acuerdan que “PRORRIDRE PRASTER” podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el solo mérito de una comunicación escrita cursada a “LA CONTRATADA”, con una anticipación no menor de cinco días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario pactado, por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución contractual.
Igualmente “PRORRIDRE PRASTER” podrá resolver el contrato suscrito, por incumplimiento de alguna de las obligaciones de “LA CONTRATADA”, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento.
La parte requerida debe cumplir su obligación dentro de un plazo de quince (15) días, si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el CONTRATO en forma parcial o total. La Resolución se formaliza a través de la carta notarial, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 226° del Reglamento, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES:
Si por razones imputables a “LA CONTRATADA”, éste incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato, serán de aplicación las penalidades previstas en el Art. 222° del Reglamento, conforme al plazo contractual establecido en la Cláusula Cuarta.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: RELACIÓN CONTRACTUAL:
Por su modalidad el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose “LA CONTRATADA” bajo la dependencia o subordinación de “PRORRIDRE”, por lo que su celebración no genera para “LA CONTRATADA” ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral.
Este contrato por su naturaleza no compromete aportes a ESSALUD o Sistema Nacional y Privado de Pensiones, ni para el Régimen de Prestaciones de Salud, no genera vínculo laboral, tiempo de servicios, ni obligación de renovación automática.
Por tratarse de prestación de servicios profesionales independiente no admite reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o previsional.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CERTIFICADO DE PRESTACIÓN:
A la conclusión del presente contrato, en caso de no existir discrepancias respecto a la ejecución del servicio “PRORRIDRE PRASTER” a través de la Dirección Ejecutiva, entregará a “LA CONTRATADA” un certificado de prestación de sus servicios, sin esperar la liquidación del contrato, debiendo quedar plenamente establecido que, en caso de existir penalidades u observaciones, ésta se suspenderá hasta la absolución o cancelación de las mismas.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: AMPLIACION O REDUCCION DE CONTRATO
“PRORRIDRE PRASTER” mediante resolución previa de la máxima autoridad administrativa de la entidad, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos, se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten.
Es facultad del “PRORRIDRE PRASTER” determinar la posibilidad de la ampliación del plazo contractual, en atención al marco presupuestal aprobado y las condiciones y requisitos que establece el Art. 42º del T.U.O. de la Ley y el Art. 232º de su Reglamento.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS
Para este efecto se observará lo establecido en el Art. 233º del Reglamento, para lo cual se deberán de tomar todas las acciones necesarias para dar la conformidad del servicio.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante conciliación y/o arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Según el numeral 2 del Art. 53 º del T.U.O. de la Ley, las controversias que surjan entre las partes, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
El arbitraje será resuelto por un (01) árbitro, según lo dispuesto en el Art. 278º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes de cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DE LOS EXTREMOS NO ESTIPULADOS:
En lo que no estuviera expresamente estipulado en el presente contrato, relativo a la interpretación o aplicación del mismo, las partes suscribirán las Cláusulas Adicionales que correspondan.
Toda notificación o comunicación relativa al presente contrato, se efectuará en los domicilios señalados en la introducción de este Contrato, salvo cambio domiciliario oportunamente comunicado a la otra parte.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DISPOSICION FINAL:
En lo que no estuviera estipulado en el presente contrato se aplicará supletoriamente al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las normas pertinentes del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en Puno a los veinte días del Mes de Noviembre del 2007, en Tres ejemplares de igual valor para constancia de las partes.
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“PRORRIDRE PRASTER” “LA CONTRATADA”
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