AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES INFORMATIVOS YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A QUE HACE REFERENCIA ESTE AVISO HAN SIDO ADQUIRIDOS PROGRAMA DUAL REVOLVENTE DE CERTIFICADOS BURSÁTILES MONTO TOTAL AUTORIZADO:
AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES INFORMATIVOS YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A QUE HACE REFERENCIA ESTE AVISO HAN SIDO ADQUIRIDOS
PROGRAMA DUAL REVOLVENTE DE CERTIFICADOS BURSÁTILES MONTO TOTAL AUTORIZADO:
$10,000’000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O UNIDADES DE INVERSIÓN, EL MONTO DE LAS EMISIONES DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO VIGENTES NO EXCEDERÁ DE $3,000,000,000.00 (TRES MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O UNIDADES DE INVERSIÓN
CUARTA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE LARGO PLAZO DE GRUPO ELEKTRA, S.A.B. DE C.V.
AL AMPARO DEL PROGRAMA POR LA CANTIDAD DE:
$500’000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) FECHA DE LA OFERTA: 0 XX XXXXX XX 0000.
OFERTA PÚBLICA DE 5’000,000 (CINCO MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE LARGO PLAZO CON VALOR NOMINAL DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO QUE REALIZA GRUPO ELEKTRA, S.A.B. DE C.V. POR $500’000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN AL AMPARO DEL PROGRAMA:
DENOMINACIÓN DE LA EMISORA: Grupo Elektra, S.A.B. de C.V.
CLAVE DE PIZARRA: “ELEKTRA 16-2”.
TIPO DE VALOR: Certificados Bursátiles de Largo Plazo.
MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA CON CARÁCTER REVOLVENTE:
$10,000,000,000.00 (Diez mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América o unidades de inversión, y sin que los Certificados Bursátiles de Corto Plazo excedan los $3,000,000,000.00 (Tres mil millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América o unidades de inversión.
TIPO DE OFERTA: Primaria Nacional.
PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA: 5 años contados a partir de la autorización del programa por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”).
MONTO TOTAL DE LA OFERTA: $500,000,000.00 (Quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.).
VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.).
DENOMINACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: Pesos de los Estados Unidos Mexicanos (Moneda Nacional)
PRECIO DE COLOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.).
NUMERO DE EMISIÓN: Cuarta Emisión de Largo Plazo al amparo del Programa.
SERIE:
MONTO TOTAL DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES:
Única.
$500’000,000.00 (Quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.).
MECANISMO DE COLOCACIÓN: Construcción de libro y asignación discrecional a tasa única.
NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES EMITIDOS: 5’000,000 (cinco millones).
FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE OFERTA PÚBLICA: 0 xx xxxxx 0000.
FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES
INFORMATIVOS: 6 xx xxxxx de 2016.
FECHA DE CIERRE DE LIBRO: 6 xx xxxxx de 2016.
PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: 2,548 (dos mil quinientos cuarenta y ocho) días.
FECHA DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: 7 xx xxxxx de 2016. FECHA DE REGISTRO EN LA BOLSA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: 7 xx xxxxx de 2016. FECHA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: 7 xx xxxxx de 2016.
FECHA DE VENCIMIENTO: 30 xx xxxxx de 2023.
RECURSOS NETOS OBTENIDOS POR LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: La Emisora obtuvo $500,000,000.00 (Quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.), monto del cual
deducirá los gastos relacionados con la emisión que ascienden aproximadamente a
$5,342,840.90 (Cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta Pesos 90/100 M.N.), lo que resulta en recursos netos por $494,657,159.10 (Cuatrocientos noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y nueve Pesos 10/100 M.N.). El desglose de los gastos se describe en el apartado VI. Gastos Relacionados con la Oferta del Suplemento.
DESTINO DE LOS FONDOS: El destino de los recursos obtenidos por concepto de la emisión de los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente Aviso de Colocación será para capital de trabajo y fines corporativos generales de la Emisora.
CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO:
En el supuesto de que suceda cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, un “Caso de Vencimiento Anticipado”), previo acuerdo de la Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles, se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante:
En el caso de que alguno de los supuestos mencionados en este numeral se actualice, dando lugar al vencimiento anticipado, el Representante Común deberá notificar por escrito a S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“INDEVAL”) sobre esta situación a más tardar al día hábil siguiente. Asimismo, el Representante Común deberá notificar por escrito a INDEVAL, en el momento que se haya declarado el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, debiendo proporcionar el documento que justifique dicha circunstancia.
(1) La falta de pago de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Emisora, derivadas o contenidas en el título de la emisión correspondiente.
(2) Validez de los Certificados Bursátiles. Si la Emisora rechazare, reclamare o impugnare, mediante un procedimiento iniciado conforme a la legislación aplicable, la validez o exigibilidad de los Certificados Bursátiles.
(3) Concurso Mercantil, quiebra, insolvencia. Si (a) la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significantes iniciaran voluntariamente un caso u otro procedimiento encausado a la liquidación, reestructuración con respecto a sus deudas bajo cualquier procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte Material de sus bienes, o que consientan dicha designación o toma de posesión de dichos funcionarios o cualquier otro procedimiento similar que se inicie en su contra, o que hiciera una cesión general para beneficio de los acreedores o si incumpliera generalizadamente en el pago de sus obligaciones, o si emprendiera cualquier acción corporativa para autorizar cualquiera de las acciones anteriores; o (b) Cualquier tercero obtuviera una resolución judicial de autoridad competente en contra de la Emisora, cualquiera de sus Subsidiarias Significantes, que tuviera como fin la liquidación, disolución, reestructuración u otro tipo de procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte sustancial de sus bienes.
(4) Cancelación de Registro. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV fuere cancelada.
(5) Otorgamiento de garantías Materiales a terceros. Si (a) la Emisora otorga en favor de terceros obligaciones solidarias, garantías reales o personales fuera del curso ordinario de sus negocios que sean Materiales; y/o (b) si cualquier autoridad judicial o gubernamental haya confiscado, expropiado o embargado una parte Material de los bienes muebles o inmuebles o de los demás activos de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes o de las acciones representativas del capital social de la Emisora, Subsidiarias Significantes o que dicha autoridad judicial o gubernamental haya asumido custodia o control de cualquier parte sustancial de la propiedad o los demás activos o del negocio o las operaciones de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes cualquier acción que evitaría que la Emisora, sus Subsidiarias Significantes realicen sus negocios u operaciones o cualquier parte sustancial de las mismas.
(6) Información Falsa o Incorrecta. Si la Emisora proporcionare al Representante Común y/o a los Tenedores, información falsa o incorrecta en cualquier aspecto importante, con motivo de la emisión de los Certificados Bursátiles o en cumplimiento de sus obligaciones conforme al título.
En caso de que ocurra y continúe cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial, constituyéndose en xxxx la Emisora desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto de los mismos y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.
El Representante Común dará a conocer a Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”) (a través del SEDI o de los medios que determine) en cuanto se tenga conocimiento de algún Caso de Vencimiento Anticipado.
“Subsidiaria Significante” significa cualquier subsidiaria de la Emisora que conjunta o individualmente representen más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora. “Material” significa cualquier hecho o acto que individual o conjuntamente represente más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora.
OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER DE LA EMISORA:
La Emisora tiene obligaciones de hacer, como son las siguientes:
Se entrega a la CNBV como a la BMV la información trimestral y anual correspondiente de acuerdo con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 xx xxxxx de 2003, así mismo se entrega la información anual relacionada con la celebración de su asamblea anual ordinaria de accionistas dentro de la que se incluye el informe del consejo de administración presentado a la asamblea, el informe de los comisarios a que hace referencia el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los estados financieros anuales dictaminados y la demás información aplicable. En el caso de la información financiera que se reporta trimestralmente, esta se presenta de manera acumulada y se acompaña de la información correspondiente al mismo periodo del año anterior. Asimismo, la Compañía ha entregado en forma completa y oportuna desde su constitución hasta la fecha, los reportes que la regulación aplicable mexicana y extranjera le requieren sobre eventos relevantes e información periódica. En caso de que existieran obligaciones de dar y de no hacer serán incluidas en el título de emisión correspondiente.
DERECHOS QUE CONFIEREN A LOS TENEDORES: Cada Certificado Bursátil representa para su titular el derecho al cobro del principal e intereses adeudados por la Emisora, en los términos descritos en el Prospecto y en el título de emisión correspondiente.
GARANTÍA: Los Certificados Bursátiles EMITIDOS son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica.
CALIFICACIÓN OTORGADA POR:
HR Ratings, S.A. de C.V.: “HR AA” que significa que la Emisora o la emisión con esa calificación se considera con alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda y mantiene muy bajo riesgo crediticio bajo escenarios económicos adversos.
La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión y podrá estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.
Fitch México, S.A. de C.V.: “A (mex)” que significa una expectativa de bajo riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores u obligaciones en el mismo país. Sin embargo, los cambios en circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de pago oportuno en un grado mayor que en el caso de los compromisos financieros que poseen una calificación más alta.
La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión y podrá estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.
TASA DE INTERÉS BRUTO ANUAL APLICABLE A LA EMISIÓN: 8.16% (ocho punto dieciséis por ciento).
TASA DE INTERÉS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO:
A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, a una tasa de interés anual igual a 8.16% (ocho punto dieciséis por ciento) (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), computado a partir de la fecha de emisión y que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.
Para determinar el monto de intereses a pagar en cada periodo de intereses, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
En donde:
I = Intereses a pagar en cada periodo intereses.
TI = Tasa de Interés Bruto Anual (expresada en porcentaje).
PL = Número de días naturales efectivamente transcurridos del periodo de intereses.
VN = Valor nominal total de los Certificados Bursátiles en circulación.
El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 (ciento ochenta y dos) dias,en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil.
El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y a INDEVAL, la fecha de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a INDEVAL y a la BMV, a través del SEDI (o los medios que ésta determine), a más tardar con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día.
En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.
PERIODICIDAD EN EL PAGO DE INTERESES: Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en la Fecha de Pago conforme al siguiente calendario. En el entendido que si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el siguiente día hábil tal como se presenta en el título de emisión correspondiente.
PERIODO DE INTERESES | FECHA DE INICIO | FECHA DE PAGO DE INTERESES | DÍAS CUPÓN |
1 | 0 xx xxxxx xx 0000 | 0 xx xxxxxxx de 2016 | 182 |
2 | 6 de octubre de 2016 | 6 xx xxxxx de 2017 | 182 |
3 | 6 xx xxxxx de 2017 | 5 de octubre de 2017 | 182 |
4 | 5 de octubre de 2017 | 5 xx xxxxx de 2018 | 182 |
5 | 5 xx xxxxx de 2018 | 4 de octubre de 2018 | 182 |
6 | 4 de octubre de 2018 | 4 xx xxxxx de 2019 | 182 |
7 | 4 xx xxxxx de 2019 | 3 de octubre de 2019 | 182 |
8 | 3 de octubre de 2019 | 2 xx xxxxx de 2020 | 182 |
9 | 2 xx xxxxx de 2020 | 1 de octubre de 2020 | 182 |
10 | 1 de octubre de 2020 | 1 xx xxxxx de 2021 | 182 |
11 | 1 xx xxxxx de 2021 | 30 de septiembre de 2021 | 182 |
12 | 30 de septiembre de 2021 | 31 xx xxxxx de 2022 | 182 |
13 | 31 xx xxxxx de 2022 | 29 de septiembre de 2022 | 182 |
14 | 29 de septiembre de 2022 | 30 xx xxxxx de 2023 | 182 |
El primer pago de intereses se efectuará precisamente el 6 de octubre de 2016. El principal y los intereses se pagarán vía el Intermediario Colocador (según contrato de intermediación bursátil) en forma electrónica al INDEVAL.
INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se causarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable durante cada periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento más 1.5 (uno punto cinco) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común.
Los Certificados Bursátiles son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica alguna.
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE PRINCIPAL E INTERESES: El principal y los intereses ordinarios devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada una de las Fechas de Pago de Intereses respectivamente, o en caso que cualquiera de dichas fechas no sea un día hábil, en el día hábil inmediato siguiente, mediante transferencia electrónica, a través de INDEVAL, quien mantiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
En caso de que en algún pago de principal y/o intereses ordinarios no sea cubierto en su totalidad el día de su vencimiento y en cada una de las Fechas de Pago de Intereses según corresponda, el INDEVAL no estará obligado a entregar el título o la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier caso, INDEVAL no será responsable si entregare o no el título o la constancia correspondiente a dicho pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto.
FORMA DE AMORTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES:
La amortización de los Certificados Bursátiles será contra la cancelación de títulos, por múltiplos de 100 (cien), en un solo pago en la fecha de vencimiento de la emisión contra la entrega del título correspondiente. En caso de que la amortización sea en día inhábil, ésta se recorre al siguiente día hábil.
La amortización de los Certificados Bursátiles se hará contra la cancelación de títulos, y a prorrata entre los tenedores de los mismos.
POSIBLES ADQUIRENTES: Los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por Personas Físicas y Xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
RÉGIMEN FISCAL: La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de Personas Físicas y Xxxxxxx residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles.
(i) Personas físicas y personas xxxxxxx residentes en México: La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y la tasa de retención vigente que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación o cualquier otro ordenamiento legal sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses;
(ii) Personas exentas residentes en México: Dentro de las disposiciones fiscales se establecen algunas exenciones para la retención del Impuesto sobre la Renta, por ejemplo:
Personas xxxxxxx autorizadas para recibir donativos deducibles, reguladas por el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
La Federación, los Estados, la Ciudad de México o a los Municipios, entre otras.
(iii) Para personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero: Se estará a lo establecido en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses, así como de la naturaleza del instrumento de deuda que da lugar al pago de los intereses; y
(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero para efectos fiscales: Se estará a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses.
Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables por la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles.
INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO DE VALORES: El título de emisión correspondiente se mantendrá en depósito en S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en términos y para efectos del artículo 282 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
AUMENTO EN EL NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES EMITIDOS AL AMPARO DE LA EMISIÓN: Conforme a los términos del título que documenta la presente emisión, los cuales se describen en el Suplemento, la Emisora tendrá derecho a emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales a los Certificados Bursátiles a que se refiere el título que documenta la presente emisión.
REPRESENTANTE COMÚN: Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa, Value Grupo Financiero.
INTERMEDIARIOS COLOCADORES:
ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE .C.V.
GRUPO FINANCIERO ACTINVER PUNTO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES QUE SE EMITAN SE ENCUENTRAN INSCRITOS CON EL NÚMERO 0380-4.19-2014-003-05 EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y SON APTOS PARA SER LISTADOS EN EL LISTADO CORRESPONDIENTE DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES, SOLVENCIA DE LA EMISORA, O SOBRE LA EXACTITUD O VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EN EL PRESENTE AVISO DE COLOCACIÓN PÚBLICA, NI CONVALIDA LOS ACTOS QUE, EN SU CASO, HUBIEREN SIDO REALIZADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LAS LEYES.
EL PROSPECTO DE COLOCACIÓN Y SUPLEMENTO CORRESPONDIENTE PODRÁ CONSULTARSE EN INTERNET EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: XXX.XXX.XXX.XX, XXX.XXXX.XXX.XX Y ADICIONALMENTE EN LA PÁGINA DE LA EMISORA: WWW. XXXXXXXXXXXX.XXX.XX
Ciudad de México, a 6 xx xxxxx de 2016. Autorización publicación CNBV No. 153/105431/2016 de fecha 5 xx xxxxx de 2016.
Autorización publicación del Programa XXXX Xx. 000/000000/0000 xx xxxxx 0 xx xxxxx xx 0000.