Contract
FICHA DE CONTRATO DE CONCESIÓN Concesionario: Terminales Portuarios Euroandinos – Paita S.A. Modernización del Terminal Portuario xx Xxxxx | |||
Fecha de actualización: 00 xx xxxx xx 0000 | |||
Xx | Tema | Contenido | Ref. |
1 | Infraestructura | Terminal Portuario xx Xxxxx (TPP). | Cláusula 2.1. y 2.4. (p. 23) |
2 | Fecha de suscripción | 09 de septiembre de 2009. | Contrato de Concesión |
3 | Plazo de concesión | 30 años. | Cláusula 4.1. (p. 31) |
4 | Factor de competencia | Índice Tarifarlo Estándar (ITE): Tarifa por contenedor lleno de 20” pies y 40” pies Inversión Adicional en Obras y Equipamiento (valor presente). | Bases del Concurso (Circular N° 17) |
5 | Adendas | Adenda 1: 10 de diciembre de 2010. - Bancabilidad que permita acceder al financiamiento del desarrollo del proyecto. - Modificación de las cláusulas: 1.18.54., 11.18.62., 6.4., sección IX, 12.2.2.1., 12.2.2.2. y la sección XV del contrato. - Incorporación de las cláusulas: 1.18.103., 1.18.104., 1.18.105. y 1.18.106. de la sección I; 9.3., 9.4., 9.5., 9.6., 9.7., y 9.8. de la sección IX; 11.19. de la sección XI; literales o) y p) de la cláusula 15.1.3.; el apéndice 0 xxx xxxxx 00; y, el anexo 23. | Adenda 1 |
6 | Modalidad | Autosostenible. | Cláusula 2.7. (p. 25) |
7 | Capital mínimo | USD 13 000 000,00 (Trece Millones de Dólares) el cual deberá ser totalmente suscrito y pagado como mínimo en un 25%. La diferencia deberá ser pagada antes de la finalización de las Obras correspondientes a la Etapa 1. | Cláusula 3.3., inciso a) (p. 28) |
8 | Garantías a favor del concedente | La Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato garantiza todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las de diseño, Construcción, Explotación y Conservación de las Obras, con excepción a la ejecución de las Obras IA, así como el pago de penalidades. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato, hasta la aprobación del Expediente Técnico de la Etapa 1: USD 16 MM. Desde el término del plazo antes mencionado, hasta la aprobación de las Obras correspondientes a la Etapa 1: USD 26 MM. Desde el término del plazo antes mencionado, hasta doce (12) meses posteriores a la Caducidad de la Concesión: USD 20 MM. | Cláusula 10.2. (p. 60) |
9 | Garantías a favor del concesionario | El Concedente garantiza al Concesionario: - El apoyo que fuere necesario para asegurar la debida protección de los Bienes de la Concesión, con el fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los Servicios sin perjuicio de la responsabilidad del concesionario respecto de los mismos. - Ingreso Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx (IMAG). - En garantía de las inversiones correspondientes a las Obras de la Etapa 1 y 2, el concedente asegura al concesionario, durante el período que resulte menor entre: (i) quince (15) años contados a partir del Año Calendario siguiente al del inicio de la Explotación de la Etapa 1 o, (ii) el plazo correspondiente al repago de la deuda del concesionario. Asimismo, en el caso de las inversiones correspondientes a las Obras de la Etapa 3, el concedente asegura al concesionario, durante el período que resulte menor entre: (i) diez (10) años contados a partir del Año Calendario siguiente al del inicio de la Explotación de la Etapa 3 o, (ii) el plazo correspondiente al repago de la deuda del concesionario, un nivel de ingreso mínimo anual garantizado (IMAG). El procedimiento de reconocimiento del IMAG estará a cargo del regulador. | Cláusula 10.1.1. (p. 61) Cláusula 10.1.2. (p. 61) Cláusula 10.1.2.1. (p. 62, 63) |
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10 | Compromiso de inversión | Inversión 2 primeros años: USD 114,11 millones Inversión adicional 2021: USD 100,80 millones La inversión adicional deberá ser destinado por el concesionario para todas o algunas obras del apéndice 0 Xxxxx 0. | “Modernización TPP” APN. Fuente: Proinversión. Contrato de concesión, Cláusula 9.1. |
11 | Solución de controversias | Trato Directo Arbitraje: - De conciencia. - De derecho: para controversias i) menores de USD 2 000 000,00 y ii) mayores a USD 2 000 000,00. | Cláusula 16.11. (p. 98) Cláusula 16.12. (p. 99) |
12 | Penalidades | Penalidades establecidas para las siguientes secciones del contrato: Eventos a la Fecha de Suscripción del Contrato: (Entre USD 1 000 y USD 500 000). Régimen de bienes: (Entre USD 1 000 y USD 100 000). Obras de infraestructura portuaria: (Entre USD 1 000 y USD 50 000). Conservación de la Concesión: (Entre USD 4 000 y USD 5 000). Explotación de la Concesión: (Entre USD 1 000 y 1 UIT). Garantías: (Entre USD 4 000 y USD 10 000). Régimen de Seguros: (Entre USD 1 000 y 10% del monto del siniestro). Consideraciones Generales Socio Ambientales: (Entre USD 1 000 y USD 3 000). | Cláusula XIX (p. 105) Anexo 17 (p. 159) |
13 | Causales de caducidad | Entre las principales destacan: Término por Vencimiento del Plazo. Término por Mutuo Acuerdo. Término por incumplimiento del Concesionario o abandono. Término por incumplimiento del Concedente. Decisión unilateral del Concedente. Fuerza mayor o caso fortuito- Salida Unilateral del Concesionario. Otras causales no imputables a las partes. | Cláusula 15.1. (p. 88) |
14 | Equilibrio económico | Mecanismo de Restablecimiento del Equilibrio Económico en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que cualquiera de los anteriores tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de los ingresos o costos asumidos por el concesionario. El desequilibrio tendrá implicancias en la variación de ingresos o costos, o ambos a la vez, relacionados a los servicios estándar. El Concedente determinará el desequilibrio en función de la utilidad antes de impuestos. Si el desequilibrio supera el 10% se procederá a restablecerlo, con una compensación al Concedente o Concesionario, según sea el caso. | Cláusula 8.23. (p. 58) |
15 | Garantías a favor de acreedores permitidos | Derecho de Concesión Ingresos de la Concesión, netos de Retribución. Acciones o participaciones del Concesionario. | Cláusula 10.3. (p. 66) |
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16 | Pólizas de seguros | Seguros Personales para Trabajadores. Seguros contra todo Riesgo de Construcción y Montaje. Seguros de Todo Riesgo de Obras Civiles Terminadas. Seguro de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extra Contractual, Patronal. | Cláusula 11.4. (p. 73) Cláusula 11.5. (p. 73) Cláusula 11.6. (p. 74) Cláusula 11.7. (p. 75) |
17 | Inicio de operaciones | La fecha de inicio de la explotación se computará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del concedente de conformidad a lo establecido en la cláusula 5.16. y siguientes. Para dar inicio a la Explotación, el Concesionario deberá contar con la aprobación de las obras de por lo menos un amarradero y las obras complementarias que permitan su explotación. | Cláusula 8.14. (p. 54) |
18 | Estándares de servicio | El concesionario se obliga a obtener un Certificado ISO 9001:2000 en un plazo que no excederá de tres (03) años computados desde la fecha de explotación. Tiempo de Espera de la Nave: El Tiempo de Espera para cualquier Nave que vaya a ser atendida en el Terminal Portuario xx Xxxxx no deberá exceder de cuatro (04) horas. Tiempo de Recepción de Mercadería: Para cualquier Usuario, el Tiempo de Recepción de Mercancía no deberá exceder de treinta (30) minutos. Tiempo de Entrega de Mercaderías: Para cualquier Usuario, el Tiempo de Entrega de Mercancía no deberá exceder de treinta (30) minutos. | Cláusula 8.11. (p. 51) Anexo 3 |
19 | Tarifas | Hasta el quinto año las tarifas máximas ofertadas por el Concesionario son las siguientes: En función a la nave: - Internacional USD metro eslora-hora Nuevo Muelle USD 1,00 Espigón Existente USD 0,55 En función a la carga: - Carga Rodante Por Tonelada USD 40,00 - Carga Fraccionada Por Tonelada USD 13,00 - Contenedor 20” Nuevo Muelle USD 120,00 Espigón Existente USD 130,00 - Contenedor 40” Nuevo Muelle USD 151,43 Espigón Existente USD 195,00 - Granel Sólido (USD/Ton) Nuevo Muelle USD 6,00 Espigón Existente USD 6,00 - Granel Líquido (USD/Ton) Nuevo Muelle USD 1,50 Espigón Existente USD 1,50 | Anexo 5 |
20 | Revisión y reajustes tarifarios | A partir xxx xxxxxx año contado desde el inicio de la Explotación xxx Xxxxxx de Contenedores, el regulador realizará la primera revisión de las Tarifas de los Servicios Estándar en función a la Nave y en función a la carga aplicando el mecanismo RPI-X a las tarifas máximas que se establecen en el Anexo 5. Cada año, se realizará la actualización tarifaria anual correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses y el factor de productividad (X) estimado por el regulador para dicho quinquenio. | Cláusula 8.21. (p. 57) |
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21 | Retribución al Estado | El concesionario deberá pagar al Concedente, a través de la APN, dos por ciento (2%) de los Ingresos Netos Mensuales que obtenga el concesionario por la prestación de los Servicios, a partir del inicio de la Explotación hasta la Caducidad de la Concesión. | Cláusula 8.22. (p. 58) |
22 | Ingreso Mínimo Garantizado - IMAG | IMAG correspondiente a las Etapas 1 y 2 ascenderá a los siguientes montos: Año T: 16 131 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+1: 17 099 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+2: 18 068 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+3: 19 038 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+4: 19 787 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+5: 20 734 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+6: 21 515 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+7: 22 283 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+8: 23 037 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+9: 23 777 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+10: 24 503 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+11: 25 212 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+12: 25 905 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+13: 26 581 miles USD (sin incluir IGV) AñoT+14: 27 239 miles USD (sin incluir IGV) T: Año calendario siguiente al del inicio de la explotación de la Etapa 1. IMAG correspondiente a la Etapa 3: Año U: 2 325 miles USD (sin incluir IGV) Año U+1: 2 413 miles USD (sin incluir IGV) Año U+2: 2 499 miles USD (sin incluir IGV) Año U+3: 2 583 miles USD (sin incluir IGV) Año U+4: 2 666 miles USD (sin incluir IGV) Año U+5: 2 748 miles USD (sin incluir IGV) Año U+6: 2 827 miles USD (sin incluir IGV) Año U+7: 2 905 miles USD (sin incluir IGV) Año U+8: 2 981 miles USD (sin incluir IGV) Año U+9: 3 054 miles USD (sin incluir IGV) U: Año calendario siguiente a la aprobación de las obras de la Etapa 3. | Cláusula 10.1.2. |