CONTRATO DE MUTUO
CONTRATO DE MUTUO
(Pago en cuotas. En $ Tasa Fija)
En la ciudad de
a los
, entre el Banco Industrial S.A., con domicilio en
días del mes de de
de
esta ciudad, representado en este acto por
por una parte, denominada en adelante “el Banco” y por la otra con
domicilio en
, representado por
de la ciudad de
en su carácter de
; en adelante “el Deudor”, se convienen en celebrar el siguiente contrato de mutuo sujeto a las condiciones que a continuación se detallan:
Primera: Objeto: El Banco concede en este acto a solicitud del Deudor y éste acepta y recibe un préstamo por la suma de pesos
($ ) en dinero en efectivo el que
es acreditado en la cuenta nro. de titularidad del Deudor por cuyo importe el presente sirve de suficiente recibo.
Segunda: Plazo: El Deudor se compromete incondicionalmente al pago integro de la suma recibida, más sus intereses y demás
accesorias, en el plazo total de ( ) días. Sin perjuicio de que se produzca alguna de las causales de caducidad o rescisión establecidas en el presente, o que el Deudor no cumpla en término con alguna de las cuotas, supuestos que permitirán al Banco exigir anticipadamente el pago íntegro de la deuda.
Cuotas: El Deudor deberá abonar el crédito en ( )
cuotas y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el de
, y las restantes cada
Tercera: Interés: El crédito devengará intereses conforme al sistema
días sucesivamente.
, a una tasa de interés libre
vencido y capitalizable del de acuerdo al citado sistema.
% nominal anual (TEA
%, CFT
%), pagadero en cada cuota
Cuarta: Lugar de pago: El lugar de pago de todas las obligaciones que correspondan a la deudora en virtud de este contrato, será el
domicilio del Banco arriba citado o el que en adelante este notifique fehacientemente al Deudor.
Quinta: Autorización de débito en cuentas: Si al vencimiento de la obligación o de los términos otorgados en los casos de exigibilidad anticipada del monto xxx xxxxxxxx, sus renovaciones y otros cargos e impuestos derivados del presente, por cualquier causa no fuesen solventados, queda desde ya el Banco autorizado a optar por debitar su importe de las cuentas radicadas en cualquier casa del Banco, a nombre del Deudor, sus codeudores, garantes o avalistas y aún en descubierto.
Sexta: Xxxx: La falta de pago en término constituirá al Deudor automáticamente en xxxx y habilitará al Banco a ejecutar el presente contrato sin necesidad de interpelación previa, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, de pleno derecho. A partir de la constitución en xxxx regirá, a cargo del Deudor, un interés retributivo que será a opción del Banco: a) el interés pactado en la cláusula segunda de este contrato; o b) el interés equivalente a la tasa activa máxima que aplique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos; más un interés punitorio cuya tasa será el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa del interés retributivo aplicado. Ambos intereses se capitalizarán mensualmente.
Séptima: Autorizaciones: El Deudor autoriza al Banco, a sus representantes o apoderados: a requerir y obtener periódicamente en su nombre, certificados de dominio o libre deuda de bienes; a encomendar auditorías y /o inspecciones y /o tasaciones de los bienes incluídos en cualquier declaración efectuada al Banco. Los gastos que originen tales diligencias serán a cargo del Deudor, quedando el Banco autorizado a debitárselos de las cuentas que mantenga en el mismo.
Octava: Descubiertos en cuentas corrientes: Los saldos deudores de las cuentas corrientes bancarias que tuviere el Deudor, su /s codeudor /es, garante /s y /o avalista /s que se produzcan por cualquiera de los débitos autorizados en la presente, se tendrán por reconocidos y firmes sin necesidad de notificación expresa. A partir de la fecha en que se produzca /n dicho /s saldo /s deudor /es el Banco podrá ejecutar a los titulares, conforme a lo previsto en el artículo 793 del Código de Comercio, a cuyo efecto éstos renuncian expresamente al preaviso que establece el artículo 792 del mismo Código. Este saldo deudor devengará un interés compensatorio igual al máximo que el Banco cobre para descubiertos con más un interés punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del compensatorio.
Novena: Novación: Las partes convienen que el débito total o parcial en cuentas corrientes bancarias de todas o parte de las obligaciones autorizadas en el presente, en ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubren el préstamo. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente, el caso de debito total de lo adeudado en virtud del presente de la cuenta corriente de titularidad del deudor, siempre que en esta existan fondos suficientes, pero la existencia de saldo deudor luego de producido el debito obsta a la novación.
Décima: Gravámenes: Todas las comisiones, cargos e impuestos, actuales o futuros, que graven esta operación serán a cargo del Deudor.
Décimoprimera: Causales de caducidad: El Deudor reconoce al Banco, el derecho a dar por rescindido el presente contrato de mutuo y considerar la deuda de plazo vencido, con la consiguiente opción de requerir el pago anticipado total del crédito, en los siguientes casos: a) Modificación en desmedro de la situación patrimonial o de la libre disposición de los bienes del Deudor o si mediare cualquier otra circunstancia que, a criterio del Banco, afectare su solvencia moral o comercial. b) Si el Deudor pidiera su concurso preventivo o su propia quiebra, o que cualquiera de estos le sean solicitados por terceros. c) Cuando el Deudor promoviese acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores y estos afectaren su situación patrimonial. d) Cuando el Deudor incurriese en cesación de pagos, se dispusiese contra el alguna medida cautelar, especialmente de origen impositivo o previsional. e) Mediando incumplimiento por parte del Deudor de cualquier otro crédito u obligación que mantuviere con el Banco. f) Ante la transformación, fusión, disolución o liquidación en caso de sociedades, así como cuando se transfieran fondos de comercio u otros bienes intangibles del Deudor. g) Si el Deudor se negase a proporcionar o dificultare la obtención de las informaciones o no permitiese las verificaciones que el Banco o el Banco Central de la República Argentina dispusiera o si efectuadas estas, resultare que los datos contenidos en este contrato de mutuo o en el balance general o cuentas de ganancias y pérdidas o manifestaciones de bienes de deudas presentadas al Banco contuvieren datos inexactos. h) Si el Deudor no presentare, dentro de los plazos en que se le requiera en forma fehaciente, sus estados contables, su actualización o comprobantes de cualquier índole. I) En caso de falta de pago de seguros declarados por el Deudor. j) La falta de pago de impuestos, tasas y contribuciones, expensas comunes o todo otro gravamen que afecte ahora o en el futuro los bienes declarados al Banco. k) Si el Deudor diera a los fondos concedidos por el presente otro destino que el acordado. l) Si siendo una persona física el Xxxxxx falleciera o se declarara su incapacidad. m) Si el Deudor no diera cumplimiento al compromiso asumido en la cláusula séptima del presente. n) Si el Deudor comunicara fehacientemente su disconformidad con la tasa propuesta por el Banco según la cláusula tercera del presente.
Decimosegunda: Marco Legal: Se deja expresamente constancia que el Banco tendrá el derecho de exigir el pago anticipado total o parcial del crédito, si durante su vigencia y como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, o como consecuencia de una orden o determinación gubernamental o administrativa, el
Banco quedara sujeto a tasa, gravámenes o impuestos que graven el presente contrato o el mantenimiento de los préstamos o las garantías o alteren la base imponible de los importes adeudados bajo el presente contrato o se imponga al Banco límite de cartera, relaciones técnicas, tasa de interés obligatorias, indicativas y orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento de los préstamos o tales requisitos sean modificados o considerados aplicables al Banco por la autoridad competente o que como consecuencia de cambios en el mercado financiero y /o cumplimiento de relaciones técnicas referidas a la obtención de fondos necesarios para los desembolsos y /o mantenimiento de los préstamos, el resultado de todo sea aumentar el costo de obtención de fondos del Banco y /o la limitación de la posibilidad de obtención de los mismos o disminuir las sumas percibidas por el Banco bajo el presente contrato. El Deudor, su /s Codeudor /es, Garante /s y /o Avalista /s deberá/n cancelar estas obligaciones dentro xxx xxxxxx día corrido de ser notificado por el Banco de su determinación. Si no diese total cumplimiento de todo lo reclamado el Banco procederá de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoprimera (causales de caducidad) del presente.
Decimotercera: Garantía:
presente(s) en este acto con domicilio en
se constituye(n) en codeudor /es solidario /s, liso(s) y llano(s) pagador(es) de todas las obligaciones de este contrato y sus renovaciones, las que le serán plenamente exigibles en las mismas condiciones que al Deudor, a cuyo fin renuncia(n) expresamente al beneficio de excusión y división de los bienes del Deudor. Para el caso de fallecimiento, concurso preventivo o quiebra de cualquiera del /los codeudor /es antes mencionados, estos y el Deudor otorgan al Banco la facultad de considerar la deuda de plazo vencido y exigible tanto al Deudor como a la sucesión del /los codeudor /es.
Decimocuarta: Sustitución de Garantías: Sin perjuicio de lo convenido, el Banco podrá requerir y el Deudor deberá, dentro del plazo xx xxxx días de ocurrido cualquiera de los supuestos en la cláusula anterior, sustituir la garantía a satisfacción del Banco, bajo apercibimiento de caducidad de los plazos pendientes y consecuente exigibilidad del total acordado. También el Banco podrá requerir el reemplazo o refuerzo de las garantías y /o avales relativas al presente en el caso de que quien las haya otorgado incurra en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula anterior y el Deudor se compromete a dar cumplimiento a esa solicitud en el plazo que para tal fin se le notifique. Si no se produjera el reemplazo o refuerzo requerido, el préstamo será exigible en su totalidad caducando el plazo acordado.
Decimoquinta: Destino de los fondos: El Deudor manifiesta que el destino único y excluyente de los fondos obtenidos por el presente
será:
Decimosexta: Ejecución del contrato: La falta de pago xxx xxxxxxxx o sus intereses o los demás accesorios legales o pactados, a su vencimiento o al primer requerimiento en los casos en que el Banco tiene derecho a exigir su pago, le dará derecho a ejecutar este contrato y /o los documentos que instrumenten el préstamo, total o parcialmente, contra el Deudor, y /o sus garantes, avalistas o codeudores, en forma individual o conjunta.
Decimoséptima: Pagaré: En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas, el Deudor entrega en este acto al Banco un
pagaré a la vista de su firma, por la suma de $ , el que podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento
del Deudor de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas, sin perjuicio de la facultad del Banco de ejecutar el presente. Decimoctava: El deudor toma conocimiento y acepta que con motivo del descuento que aquí solicita, será clasificado conforme la Comunicación A 2729 B.C.R.A., sus complementarias y modificatorias, como asimismo incluido dentro de la “Central de Deudores del Sistema Financiero” que administra el B.C.R.A.
Decimonovena: El solicitante conoce y acepta que con motivo de la presente solicitud serán recabados datos relativos a su situación en el sistema financiero, su solvencia y estado patrimonial, siendo ello, elementos esenciales para decidir la aceptación o no de la presente por parte del Banco.
de la ciudad de
y el
Vigésima: Ejecución judicial: Las partes constituyen domicilio especial, el Banco, en
Deudor, sus codeudores, garantes y /o avalistas en
, donde se tendrán por válidas todas la notificaciones que se practiquen y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de
, pactando la vía ejecutiva para lograr el cumplimiento de todas y /o cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato de mutuo, a cuyo fin este instrumento se considerará título ejecutivo hábil. El Deudor, sus Codeudores, Garantes y /o Avalistas facultan al Banco a designar el Martillero que intervenga en la subasta de los bienes que eventualmente se les embarguen y con la base que este determine. A la vez, renuncian expresamente a recusar sin causa al juez
o jueces que intervengan y a oponer toda excepción que no sea la de pago total de las obligaciones pactadas, fundada en documento suscripto por funcionarios autorizados del Banco, que así lo acredite.
Conformes las partes firman ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto; recibiendo en este mismo acto, el Banco el original, el Deudor la copia y un ejemplar cada uno de los codeudores en la ciudad de a los
de de
Deudor/es | |
Por el Banco | Codeudor/es |
Fiador/es |
En mi /nuestro carácter de cónyuge/s del /de los deudor/es, codeudor/es, garante/s y/o avalista/s y en atención al artículo 1277 del Código Civil, declaro/amos expresamente conocer detalladamente este contrato y cada una de las cláusulas que lo componen y doy/damos mi/nuestra conformidad irrestricta con la presente operación.
Verificado por:
Cónyuge/es: