OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE VISITAS GUIADAS EN GRUPO Y OTROS SERVICIOS EN LA FORTALEZA DE ISABEL II EN LA MOLA DE MAHÓN.
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE VISITAS GUIADAS EN GRUPO Y OTROS SERVICIOS EN LA FORTALEZA XX XXXXXX XX EN LA XXXX XX XXXXX.
Nº DE EXPEDIENTE | CMMM 01/2016 |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO |
CRITERIOS DE VALORACIÓN | VARIOS |
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONSORCIO DEL MUSEO MILITAR DE MENORCA Y PATRIMONIO HISTORICO MILITAR DEL PUERTO XX XXXXX Y CALA SAN XXXXXXX
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VISITAS GUIADAS Y OTROS SERVICIOS EN LA FORTALEZA XX XXXXXX XX EN LA XXXX XX XXXXX
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto de este contrato de servicios de naturaleza administrativo especial es la gestión de “El Servicio de Visitas Guiadas en Grupo y otros Servicios en la Fortaleza xx Xxxxxx XX en la Xxxx xx XXXXX”, con arreglo a las Prescripciones Técnicas reguladoras del contrato en la que se detallan las formas mínimas de prestar los servicios por el adjudicatario.-
La nomenclatura CPV que corresponde al objeto del contrato es CPV 63513000-8 Servicios de información turística.-
Número del expediente: CMMM 01/2016.-
Las necesidades a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es preparar, controlar y realizar las visitas guiadas en grupo a la Fortaleza xx Xxxxxx XX , ofertar otros servicios (desplazamiento de visitantes por el interior de la Fortaleza para la realización de las visitas guiadas, mantenimiento de los itinerarios , cafetería, venta de recuerdos, etc.) y la organización de actos y eventos sociales, culturales y deportivos ;exceptuando la organización sobre la superficie e instalaciones de la Fortaleza de actos y eventos: institucionales, de carácter extraordinario (pruebas o competiciones de carácter nacional), benéficos, los de especial interés para el Consorcio y aquellos motivados por la localización de escenarios e imágenes relacionados con la presentación de productos de joyería, automovilísticos, etc. y los relacionados con la filmación de series, películas, publicidad, etc.-
CLAUSULA 2.- ORGANO DE CONTRATACION.-
Los estatutos del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico Militar del Puerto xx Xxxxx y Cala San Xxxxxxx (en adelante CMMM), se publicaron en el BOE Nº 294 de 09 de Diciembre de 1998, modificados posteriormente en el BOE nº26 de 30 de Enero de 2008.-
En el artículo 2 indica que “El Consorcio, de carácter público, goza de plena capacidad jurídica y, por tanto, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de toda clase, contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercitar toda clase de acciones civiles, administrativas, contencioso- administrativas, laborales, penales y cualesquiera otra clase.-
La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y organización que se determine en los presentes Estatutos.-“
En el artículo 14 indica que “El consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguientes órganos:
1-La junta de Fundadores.
2-La Comisión Permanente.
3-El Director del Museo.
4-El secretario.”.-
En el artículo 19 indica que “Corresponde a la Comisión Permanente:
1. El gobierno, dirección y administración de Xxxxxxxxx . .-“
En el artículo 23 indica que “El Presidente de la Junta de Fundadores es el representante del Consorcio, correspondiéndole, consiguientemente, representar al Consorcio ante los tribunales, juzgados, autoridades, organismos y personas físicas o jurídicas firmando los documentos
correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá ordenar o resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre dicha Comisión.-
En caso de ausencia, enfermedad y, en cuántos casos conviniera, le sustituirá el Presidente de la Comisión Permanente.-“
En base a los citados artículos el órgano de Contratación del presente expediente es la Comisión Permanente del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio histórico Militar del Puerto xx Xxxxx y Cala San Xxxxxxx.-
CLAUSULA 3.-PRESUPUESTO BASE.-
El adjudicatario se compromete a pagar al Consorcio las siguientes cantidades mínimas:
a) Canon por uso de las instalaciones; una cantidad fija de veinticuatro mil (24.000) euros anuales, a liquidar los diez primeros días del mes vencido en cuotas de 2.000€ cada una.-
b) Por los ingresos obtenidos por la venta de tiques para acceso a la Fortaleza xx Xxxxxx XX, el treinta por cien, (30%), a liquidar los diez primeros días del mes vencido.-
c) Por cada tique vendido en la Fortaleza xx Xxxxxx XX en la modalidad múltiple básica, definida en la prescripción Décimo Quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas ( Fortaleza, Museo Militar de Menorca y Xxxxxxxx de San Xxxxxx), se entregaran cuatro (4) euros, a liquidar los diez primeros días del mes vencido.-
d) Por cada tiques vendidos en la Fortaleza xx Xxxxxx XX en la modalidad múltiple reducida, definida en la prescripción Décimo Quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Fortaleza xx Xxxxxx XX, Museo Militar de Menorca y Xxxxxxxx de San Xxxxxx), se entregaran tres (3) euros, a liquidar los diez primeros días del mes vencido.-
e) Por cada una de las actividades culturales y deportivas a celebrar por entidades sin ánimo de lucro; un tercio del precio que cobre el adjudicatario por la apertura de las instalaciones. El precio en ningún caso superará los mil quinientos (1.500) euros. La liquidación se realizara los diez primeros días del mes siguiente a la celebración.-
f) Por cada uno de los actos y eventos sociales (comidas, cenas, y otras celebraciones similares ,1.000€; por cada ceremonia de boda, 1.000€; por cada banquete de boda, 1.000€; por cada ceremonia y banquete de boda, 1.500€, La liquidación se realizará los diez primeros días del mes siguiente a la celebración.-
g) Por cada uno de los espectáculos, una cantidad fija de mil quinientos (1.500) euros y el diez (10) por cien del importe de la entrada de cuantía más elevada por el número de entradas vendidas. La liquidación se realizará los diez primeros días del mes siguiente a la celebración.-
h) Por cada uno de los actos culturales protagonizados por entidades sin ánimo de lucro avalada por el Consorcio a propuesta de cualquiera de sus miembros , dos (2) euros por persona a liquidar los diez primeros días del mes vencido.-
Como presupuesto base se toma la media de los importes recibidos por el Consorcio durante los ejercicios de 2013-2014 y 2015 en los conceptos a) b) y f):100.000€.-
CLAUSULA 4.- COMIENZO DEL SERVICIO, PLAZO DEL CONTRATO Y PRORROGA.-
El plazo de duración del contrato es de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación del contrato.-
Este contrato podrá prorrogarse hasta otros dos (2) años mediante acuerdo mutuo de las partes suscrito al menos nueve (9) meses antes de la finalización del mismo. No procediendo la revisión de los precios.-
CLAUSULA 5.- REGIMEN JURIDICO Y NORMATIVA APLICABLE.-
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene la calificación de contrato de servicios de naturaleza administrativo especial tal como establece el artículo 19 de TRLCSP, resultando de aplicación al mismo:
⮚ El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobada por el Real Decreto legislativo 3 /2011 de 14 de noviembre, en adelante (TRLCSP).-
⮚ El reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R. D. 1.098/2.001 de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP.-
⮚ El Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.-
⮚ Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Con carácter supletorio y con la prevención expuesta en el apartado anterior, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás derecho administrativo.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tienen el carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1. e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones en los anteriores documentos.-
El adjudicatario deberá tener una especial atención sobre la subrogación del personal afectado por el contrato actual según lo dispuesto en el artículo 38, Derecho de Subrogación, del Capítulo 5, Contratación Periodo de Prueba, Vacantes y Cese del Personal, de la Resolución de 22 de Febrero de 2011, BOE Nº 57 de 8 xx Xxxxx de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Xxxxxxxxxxxxx.-
CLAUSULA 6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-
Este contrato de servicios de naturaleza administrativo especial se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 y 157 a 161 del TRLCSP.-
La tramitación del Expediente de contratación será ordinaria.-
CLAUSULA 7.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION.-
La convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín oficial del Estado y en el perfil del contratante del Órgano de Contratación a través de la Plataforma de Contratación del Estado: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y su página http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .-
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, para ello el importe, que previamente le comunicará el Consorcio, se abonará en la liquidación del primer mes de la prestación.-
CLAUSULA 8.- REQUISITOS PARA CONCURRIR.-
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y profesional.-
La solvencia económica-financiera se acreditará por el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles, entre los que al menos uno de los ejercicios deberá ser superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración Pública bastará para acreditar, salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera expresadas en la mencionada inscripción.
La solvencia técnica o profesional se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo es que el importe anual acumulado del año de mayor ejecución sea igual a la cuantía de 100.000 €.
Asimismo las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato o en el sector turístico, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato.-
CLAUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.-
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado. Los oferentes deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de ellos por los medios que en cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.-
a) Calidad técnica de la oferta.-
Valor sobre la puntuación total: hasta 40 %.-
⮚ Por el Proyecto de Explotación de los servicios objeto de este contrato (estudio económico – administrativo, régimen de utilización, particularidades técnicas, etc.), hasta (8) puntos.-
⮚ Por la aportación, durante la vigencia del contrato, de un medio de desplazamiento interior tipo turístico, hasta (15) puntos.-
⮚ Por el Proyecto de Difusión de los valores arquitectónicos y patrimoniales de la Fortaleza xx Xxxxxx XX, en las redes sociales y otras aplicaciones divulgativas por medios digitales, hasta (8) puntos.-
⮚ Por la experiencia con que cuenta el licitador en lo que respecta a la prestación de servicios de características iguales o similares al presente, hasta (5) puntos.-
⮚ Por otros, servicios a prestar, mejoras o datos que considere que debe conocer el contratante, hasta (4) puntos.-
Acreditación: mediante inclusión en el sobre B “DOCUMENTACION TECNICA” a que se refiere la Cláusula 11 de este pliego de la siguiente documentación.-
✓ Proyecto de explotación de los servicios objeto del contrato (estudio económico-administrativo, régimen de utilización, particularidades técnicas, etc.).-
✓ En el supuesto de que el contratista así lo considere: Anexo A (compromiso para la aportación, durante la vigencia del contrato, de un medio de desplazamiento interior tipo turístico) de este pliego cumplimentado.-
✓ Proyecto de difusión de los valores arquitectónicos y patrimoniales de la Fortaleza xx Xxxxxx XX, en las redes sociales y otras aplicaciones divulgativas por medios digitales.-
✓ Documentos que hagan referencia a la experiencia con que cuenta el licitador en lo que respecta a la prestación de servicios de características iguales o similares al presente.-
✓ Documentos que consideren convenientes, incluso otras posibles mejoras o servicios a prestar.-
Atribución de puntos: con arreglo a este criterio se asignará hasta un máximo de 40 puntos, no siendo evaluado de forma automática, sino mediante una valoración técnica efectuada por personal especializado en la materia designado a tal fin.-
b) Oferta económica al alza, respecto a Presupuesto Base.- Valor sobre la puntuación total: hasta 60 %.-
⮚ Ofertas al alza en el precio por uso de las instalaciones:
✓ ….€ más sobre la cantidad fija anual de 24.000€, hasta (15) puntos.-
⮚ Ofertas al alza por tiques de entrada a la Fortaleza Xxxxxx XX:
✓ .. puntos porcentuales más al 30% establecido por la venta de tiques vendidos, hasta (15) puntos.-
⮚ Oferta al alza de la cantidad a entregar al Consorcio por tiques múltiples básicos vendidos para acceder a la Fortaleza xx Xxxxxx XX, Museo Militar de Menorca y Xxxxxxxx de San Xxxxxx.-
✓ …€ más sobre la cantidad de 4 €, hasta (3) puntos.-
⮚ Oferta al alza de la cantidad a entregar al Consorcio por tiques múltiples reducidos para acceder a la Fortaleza Xxxxxx II, Museo Militar de Menorca y Xxxxxxxx de San Xxxxxx.-
✓ …€ más sobre la cantidad de 3€, hasta (2) puntos.-
⮚ Oferta al alza por actividades culturales y deportivas a celebrar por entidades sin ánimo de lucro.-
✓ … puntos porcentuales más al 33,3% establecido, hasta (2) puntos.-
⮚ Ofertas al alza por actos y eventos sociales.-
✓ .. € más sobre la cantidad fija establecida de 1.000€ por cada comida, cena, y otras celebraciones similares hasta (4) puntos,
✓ ..€ más sobre la cantidad establecida de 1.000€ por cada ceremonia de boda, hasta (4 ) puntos,
✓ ..€ más sobre la cantidad establecida de 1.000€ por cada banquete de boda, hasta (4 ) puntos,
✓ ..€ más sobre la cantidad establecida de 1.500€ por cada banquete y ceremonia de boda, hasta (4 ) puntos.-
⮚ Ofertas al alza por espectáculos.-
✓ ….€ más sobre la cantidad fija establecida de 1.500€ por cada uno de los distintos actos organizados, hasta (2) puntos.-
✓ …..puntos porcentuales más al 10% del importe de la entrada de mayor cuantía, hasta (4) puntos.-
⮚ Oferta al alza por actos culturales organizados por entidades sin ánimo de lucro avaladas por el Consorcio.-
✓ ….€ más sobre la cantidad de 2€ por persona asistente, (1) punto.-
Acreditación: mediante su indicación en la proposición económica, según modelo que se acompaña como Anexo D.-
Atribución de puntos: con arreglo a este criterio se asignará hasta un máximo 60 puntos. La puntuación de las distintas ofertas se obtendrá aplicando el criterio de proporcionalidad.-
CLAUSULA 10.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones se presentaran en las dependencias del Museo Militar de Menorca, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 xx Xx Xxxxxxx (Menorca), en horario de 0930 a 1330h según lo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado y en la Plataforma de Contratación del Estado.-
Siendo la fecha de cierre de presentación de ofertas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a Museo Militar de Menorca, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 00 xx Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx) y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCSP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante mensaje, a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx ,en el que se consigne el número del expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación, A efectos de justificar que el envío se hace dentro de la fecha y hora señalados para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el correo electrónico se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.-
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.-
En el perfil del contratante del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico Militar del Puerto xx Xxxxx y Cala San Xxxxxxx, se ofrece información relativa a la convocatoria de licitación, incluyendo los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se pueden obtener desde dicho acceso. Asimismo esta información estará disponible en las dependencias del museo Militar de Menorca, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 00 xx Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de 0930 a1330 h. En ambos casos la información podrá obtenerse a partir del siguiente día hábil a aquel en que aparezca el anuncio de licitación en el BOE.-
CLAUSULA 11.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.-
Las ofertas, todos los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución del contrato, deberán estar redactadas en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En caso de que se presente en idioma extranjero está deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por interprete nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.-
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin traducción correspondiente, el órgano de Contratación se reserva la facultad de considerar o no dicha documentación.-
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.-
Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres (A, B y C) que cumplirán los requisitos que a continuación se relacionan.-
a) Cerrados.-
b) En el anverso figuraran los siguientes datos:
b.1) Denominación del contrato
b.2) Datos de la empresa licitadora
✓ Denominación
✓ Nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF
b.3) Firma del licitador o persona que le represente.-
b.4) La siguiente leyenda identificativa en el sobre: “Proposición para tomar parte en la licitación convocada por el Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico Militar del Puerto xx Xxxxx y Cala San Xxxxxxx, para la contratación del Servicio de Visitas Guiadas en Grupo y otros Servicios en la Fortaleza xx Xxxxxx XX en la Xxxx xx Xxxxx”.-
b.5) En lugar visible, la documentación que contenga
✓ Sobre A “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”
✓ Sobre B “DOCUMENTACION TECNICA”
✓ Sobre C “PROPUESTA ECONOMICA”
b.6) Nº de teléfono
b.7) Correo electrónico.-
Los licitadores designaran una dirección de correo electrónico a través de la cual se realizaran las notificaciones. La dirección de correo electrónico deberá figurar en el anverso de los sobres y además en el Anexo C: Datos de la empresa a efectos de notificación.-
SOBRE A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.-
Este sobre contendrá los documentos que se a continuación se relacionan.-
1.-Indice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre.-
2.-Nombre completo y número del DNI o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta y NIF del licitador.-
Documentación acreditativa de la personalidad de quien suscriba la oferta (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente le sustituya).-
3.-Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente le sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.-
4.-Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
4.1.- Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el registro mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.-
4.2.- Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionada en el apartado anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro mercantil, se presentaran con la justificación del cumplimiento de este requisito.-
5.- Declaración responsable de que el empresario, si se trata de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se trata de persona jurídica, así como los firmantes de la proposición, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.-
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el BOE comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo B.-
El licitador que resulte como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula 13.-
6.- Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional que se determina en la cláusula 12 del presente Xxxxxx.-
7.- Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentaran todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 4.1 del presente Pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, así mismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.1.-Cuando se trate de empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, documento acreditativo de la
inscripción en los registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.-
7.2.-En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.-
Además, de acuerdo con el artículo 55.1.del TRLCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.-
7.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.-
8.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida en los apartados anteriores.-
9.- Empresas vinculadas. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1. del código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP.-
10.-Justificación de la capacidad y solvencia económica y técnica que podrá acreditarse por alguno o varios de los medios a que se refieren los artículos 62 y 74 del TRLCSP.-
11.- Justificante de alta del IAE, sí se dispone de él (en todo caso dicho justificante deberá presentarse por el licitador adjudicatario, antes de la constitución de la garantía definitiva).-
12.- Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional que deberán presentarse en su caso, en documento original.-
Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideran oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.-
13.- ANEXO C: Datos de la Empresa a efectos de Notificaciones, cumplimentado.- SOBRE B) DOCUMENTACION TECNICA.-
Este sobre contendrá la documentación relativa al “Proyecto de Explotación de los Servicios de Visitas Guiadas en Grupo y otros Servicios en la Fortaleza xx Xxxxxx XX en la Xxxx xx Xxxxx”, (estudio económico-administrativo, régimen de utilización, particularidades técnicas, etc.) ; documentos que hagan referencia a la experiencia con que cuenta el licitador en lo que respecta a la prestación de servicios de características iguales o similares al presente; el Anexo A
(compromiso de aportar, durante la vigencia del contrato, un medio de desplazamiento interno tipo turístico) en el supuesto de que el licitador así lo decida y otros documentos que se consideren convenientes, incluso otras posibles mejoras o servicios a prestar.-
Con independencia de que el oferente pueda aportar cuanta información y documentación complementaria considere de interés, la documentación técnica comprenderá necesariamente la imprescindible para apreciar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo dar respuesta documental a todos aquellos aspectos que en dicho pliego se detallan y en los que se exige de los licitadores la correspondiente información, precisión, detalle y posicionamiento técnico en cualquier faceta o ámbito contemplado en el pliego.-
Los licitadores podrán incluir en su oferta mejoras o servicios de valor añadido que excedan de los servicios requeridos en los pliegos, en cuyo caso incluirán en el sobre de Documentación Técnica toda la información necesaria para la valoración de las mejoras que se ofrezcan respecto a los servicios objeto de este contrato, sistemas de gestión y medidas para asegurar la calidad del servicio.-
Aquellas mejoras que hayan sido tomadas en consideración como positivas en la oferta que resulte adjudicataria, de no ser efectivamente implantadas por causa imputable al adjudicatario serán valoradas, en cuanto a los ingresos que hubieran supuesto para el contratante y abonadas al mismo por el adjudicatario.-
SOBRE C) OFERTA ECONOMICA.-
Este sobre contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo del Anexo D, no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.-
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.-
CLAUSULA 12.- GARANTIA PROVISIONAL.-
Para poder concurrir a la licitación es necesario incluir en el Sobre A , indicado en la Cláusula 11 de este Pliego, el documento justificativo de la constitución de una garantía provisional equivalente al 2 por ciento del presupuesto base ofertado en el contrato, IVA incluido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP, esto es:
⮚ en la caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo,
⮚ ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de Caución.-
Las garantías se constituirán a favor del Consorcio del Museo Militar de Menorca.-
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión Temporal.-
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.-
La constitución de una garantía por importe inferior al solicitado no se considerará subsanable y por tanto, dará lugar a la expulsión de la oferta.-
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique el contrato, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.-
Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no contribuyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.-
CLAUSULA 13.-ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
13.1.-La Mesa de Contratación será designada por la Comisión Permanente y estará integrada por las personas que a continuación se relacionan.-
Presidente: designado por la Comisión permanente.- Interventor: designado por el Consell de Menorca.- Asesor Jurídico: el de la Comisión Permanente.-
Dos vocales: designados por la Comisión Permanente.-
Secretario: el del Consorcio o persona que le sustituya reglamentariamente.-
Dos técnicos en turismo y uno en técnicas de comunicación (redes sociales), con la capacidad adecuada para la valoración, de la Documentación Técnica; a designar por el Consell.-
13.2.-Ultimado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá al objeto de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre A “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, procediéndose a la calificación de los documentos presentados en forma; si la mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, concediéndose un plazo de no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará el correo electrónico que se ha determinado para las notificaciones.-
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.-
13.3.-Tras la calificación y subsanación, en su caso, de la documentación administrativa se procederá por la Mesa de Contratación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B “DOCUMENTACION TÉCNICA” en acto público que se celebrará en la fecha indicada en el anuncio de la licitación. En dicho acto la mesa de Contratación dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de la exclusión de estas.-
Para el examen y puntuación de las propuestas en sus aspectos técnicos, con arreglo por tanto a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato, dejándose constancia documental de todo ello.-
13.4.-Las puntuaciones resultantes de los criterios aplicables a los aspectos técnicos de las ofertas se darán a conocer en el acto público de apertura de las ofertas económicas (sobre C), el cual se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación. Al desarrollo del acto público de apertura de las ofertas económicas se aplicaran las prevenciones contenidas en el TRLCSP y en RGLCAP.-
13.5.- Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de propuesta de determinación de la oferta más ventajosa, el órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionales o anormales de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP. El órgano de Contratación podrá solicitar, antes de realizar la clasificación de las proposiciones, la emisión de los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios y guarden relación con el objeto del contrato.-
13.6.-El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa y de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la Cláusula 14 . De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose, en este caso, a recabar la misma documentación, al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados.-
13.7.- El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151,4 del TRLCSP. Dicha adjudicación se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas.-
13.8.-Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Consorcio no está obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservan para su entrega a los interesados.-
13.9.-La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.-
CLAUSULA 14.- GARANTIA DEFINITIVA.-
La garantía definitiva cubrirá el 5% del importe del Presupuesto Base, excluido el impuesto sobre el valor añadido, y se constituirá a disposición del Órgano de Contratación del Consorcio. Las garantías admitidas, su constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación y las responsabilidades a que está afecta se regirán por lo dispuesto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP.-
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución.-
CLAUSULA 15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.-
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmadas por el adjudicatario y , en su caso , los documentos que contengan los términos de la oferta del adjudicatario que se hayan considerado para la adjudicación.-
CLAUSULA 16.- EJECUCION DEL CONTRATO.-
16.1.- El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Resultaran igualmente exigibles al contratista: las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Consorcio pueda impartir para la interpretación del contrato y las determinaciones que en materia de cumplimiento del contrato correspondan al Consorcio con arreglo a lo previsto en el artículo 307 del TRLCSP.-
16.2.-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en el servicio.-
16.3.-El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Consorcio.-
16.4.- El Consorcio designará a un responsable del contrato para seguimiento de su desarrollo, coordinación y relación con la empresa.-
CLAUSULA 17.-
3.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.-
A) DEL CONTRATISTA.-
Serán obligaciones del contratista y correlativos derechos del contratante (Consorcio), las concernientes a la exacta prestación y dotación de los servicios objetos del contrato en general y de las particulares que a continuación se relacionan:
a) Responder a toda indemnización de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en los servicios, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista frente a los autores de los hechos en relación con las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo, el contratista será responsable ante el Consorcio por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios o por dolo o culpa, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o públicos, sin perjuicio de las sanciones contractuales que se les puedan imponer.-
b) Abonar todos los impuestos, derechos, tasas y tributos de cualquier índole que gravan las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objetos del contrato.-
c) Solicitar al Consorcio autorización para subarrendar, ceder o traspasar alguno de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. El Consorcio otorgará o no la autorización si concurren las condiciones legales para ello y en consideración a las condiciones que ofrezca el adjudicatario, pudiendo incluso establecer garantías adicionales para la autorización del traspaso de los servicios.-
d) Adscribir a personal y medios de manera exclusiva al servicio. Todo el personal y medios adscritos al servicio, lo serán de manera exclusiva y su adscripción no podrá modificarse sin autorización del Consorcio. La adscripción se comunicará al Consorcio cumplimentando el Anexo III, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, antes de finalizar el primer mes de la prestación.-
e) Dotar de uniformidad e identificación al personal adscrito para la prestación del servicio.-
f) Obtener autorización previa del Consorcio, para mejorar y adecuar las instalaciones relacionadas con la prestación de Otros Servicios (relacionados con la organización de actos y eventos sociales, culturales, deportivos y con la asistencia al visitante).-
g) Las instalaciones necesarias para la prestación de Otros Servicios (relacionados con la organización de actos y eventos y de asistencia al visitante) se fijaran por el Consorcio cuando no coincidan con las instalaciones objeto de este contrato.-
h) Abonar al Consorcio los precios estipulados en los puntos anteriores para las actividades previstas.-
i) Solicitar, por escrito la realización de cualquier actividad continuada nueva que caso de ser aprobada por el Consorcio, la deberá realizar en las condiciones que este determine.-
j) Abonar los gastos de luz, agua, teléfono, etc. consumidos en la Fortaleza xx Xxxxxx XX de la Mola.-
k) Adaptar la prestación de los servicios descritos en este pliego a las acciones que se puedan llevar a cabo para la restauración y conservación de las instalaciones históricas o en desarrollo del Plan Director de la Fortaleza.-
l) Presentar antes de la finalización del primer trimestre de prestación el régimen de gestión de los servicios objeto de este contrato.
B) DEL CONTRATANTE.-
Constituyen obligaciones del Consorcio y correlativos derechos del contratista las que a continuación se relacionan:
a) asistir al contratista en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación del servicio,
b) comunicar con antelación al adjudicatario las visitas organizadas o autorizadas por el Consorcio,
c) comunicar con antelación, mínimo setenta y dos horas, las autorizaciones solicitadas por el adjudicatario para la realización de actos y eventos ,
d) coordinar con el adjudicatario los horarios de los actos y eventos organizados por el Consorcio para, en su caso, no interferir en la prestación de los servicios contratados,
e) proporcionar al adjudicatario la relación, según modelo del Xxxxx XX, del personal autorizado a entrar en la Fortaleza sin necesidad de justificar el tique de entrada,
f) aprobar , y en su caso exponer los puntos a corregir , toda la documentación especifica solicitada en este pliego con termino de cumplimiento.-
C) DE AMBAS PARTES.-
Para el buen desarrollo de la gestión y del cumplimiento de este pliego entre ambas partes, constituyen obligaciones y derechos las que a continuación se relacionan:
a) A petición de las partes, y al menos una vez al año en fecha correspondiente al primer miércoles no festivo del mes xx Xxxx, se mantendrá una reunión en las dependencias del Consorcio entre los firmantes del contrato para tratar asuntos relacionados con el mismo.-
b) A propuesta de la Comisión Permanente, el adjudicatario asistirá a una reunión de la Comisión Permanente para, principalmente, rendir cuentas, hacer una valoración de la gestión y abordar de forma conjunta la gestión de las visitas, así como otros temas que el Consorcio pueda proponer.-
c) A petición de las partes, y al menos semestralmente, se mantendrá en las dependencias del Consorcio una reunión entre el director o directora de la prestación contratada y representantes del Consorcio para tratar el desarrollo de la prestación.-
d) Trimestralmente, entre empresa adjudicataria y representantes del Consorcio para conocer y autorizar, a posteriori, las actividades extraordinarias que se pretendan realizar.-
e) Con motivo de la liquidación mensual que tendrá lugar en las dependencias del Consorcio.-
f) En cualquier momento, con ocasión de comunicar cualquier incidente, se mantendrá una reunión, en dependencias del Consorcio, entre el director o directora de la prestación de los servicios y representantes del Consorcio.-
g) En todas las reuniones que se realicen, tanto formales como informales, podrán estar presentes representantes de las administraciones públicas y militares
CLAUSULA 18.- INFRACCIONES.-
Las infracciones que cometa el adjudicatario se clasifican como muy graves, graves y leves.-
1. Tendrán consideración de Xxx Xxxxxx las siguientes:
1.-No dar comienzo a la prestación de los servicios en los plazos establecidos.-
2.-La interrupción, paralización o no prestación de los servicios contratados, durante veinticuatro o más horas, por cualquier causa que no sea de fuerza mayor. También tendrá esta consideración cuando fuere inferior a veinticuatro horas si ya se hubiesen producido al menos dos en el mismo año.-
3.-La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y el retraso sistemático en los mismos.-
4.-El fraude en la forma de prestación de los servicios según las exigencias expuestas en este pliego.-
5.-La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte de los servicios contratados, bajo cualquier modalidad o título sin previa autorización expresa del Consorcio.-
6.-La reiteración de falta grave, habiendo cometido dos de la misma naturaleza y en el mismo año.-
7.-La desobediencia reiterada (al menos dos dentro del mismo año) de las instrucciones dadas por el Consorcio al adjudicatario para ajustar la prestación del servicio a lo estipulado en este pliego.-
8.- El incumplimiento de las normas dadas para el control del personal que accede para la realización de las visitas guiadas y falsear la cantidad de personal que asiste a los actos y eventos.-
9.- El incumplimiento reiterado (al menos dos en el mismo año) de las obligaciones del adjudicatario.-
2. Tendrán consideración xx xxxxxx GRAVES las siguientes:
1.-El retraso en la prestación de los servicios de modo reiterado y no sistemático.-
2.-La interrupción, paralización o no prestación del servicio con una duración inferior a veinticuatro horas siempre que no se haya repetido más de dos veces en el mismo año.-
3.-Los incidentes continuados del personal del servicio de visitas con los visitantes y la incorrección o descortesía con el público.-
4.-La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento del requerimiento formal y por escrito que le remita el Consorcio para evitar situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen incomodidad.-
5.- El incumplimiento de las obligaciones laborales, de la Seguridad Social y de todas aquellas correspondientes a la legislación de trabajo.-
6.- La mala imagen producida por la falta de aseo personal y decoro en el vestir del personal que presta los distintos servicios.-
7.- El incumplimiento de las instrucciones del Consorcio sobre modificaciones o mejoras de los servicios que no impliquen mayor gasto para el contratista.-
8.-La percepción por el personal que presta los servicios, de cualquier remuneración, canon o merced de los usuarios por el servicio de visitas guiadas, siempre que, apercibido el adjudicatario no adopte las medidas necesarias para evitarlo.-
9.-El incumplimiento, por el contratista de las obligaciones laborales, sociales, o fiscales relativas al personal destinado a los servicios contratados, salvo que, una vez detectada y notificada por el Consorcio, se proceda con carácter inmediato a su realización.-
10.-La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos, así como los relacionados con el numero e identidad del personal del adjudicatario afecto a los servicios contratados, solicitados por el Consorcio en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa, ha dicho ejercicio.-
11.-La reiteración de falta leve, siempre que se hayan cometido, al menos dos, de la misma naturaleza y en el mismo año.-
12.-El impago de cualquier multa impuesta, por resolución del correspondiente expediente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del mismo.-
13.-El impago de los cánones o aportaciones económicas estipuladas en este pliego o retraso en su abono por un tiempo superior a un mes.-
14.- El retraso, sin causa justificada, en las liquidaciones mensuales que debe satisfacer.-
3. Tendrán consideración xx xxxxxx LEVES las siguientes:
1.-La mera interrupción de los servicios, por un espacio breve de tiempo.-
2.-Las variaciones, retraso en la apertura o adelanto en el cierre, de los horarios marcados para cada época en el servicio de visitas, más de dos veces al mes.-
3.-La prestación notablemente defectuosa de los servicios objeto de este contrato.-
CLAUSULA 19.- SANCIONES.-
1.-Las infracciones muy graves se podrán sancionar con la resolución del contrato.-En el supuesto de que la infracción, según resolución del expediente incoado al efecto, no suponga la resolución del contrato, podrá imponerse al adjudicatario, una multa de 3.000 a 5.000€.-
2.-las infracciones graves se sancionaran con multa de 600 a 3.000€.-
3.-Las infracciones leves se sancionaran, con apercibimiento o imposición de una multa de hasta 600€.-
CLAUSULA 20.- PROCEDIMIENTO.-
Toda infracción, salvo el apercibimiento, dará lugar a un expediente en el que se dará trámite de audiencia al adjudicatario. Su tramitación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-
CLAUSULA 21.- RESPONSABILIDAD CIVILY PATRIMONIAL.-
El adjudicatario procederá a la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y por daños al patrimonio (por el adjudicatario o por los visitantes directa o indirectamente) que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios. Esta póliza cubrirá un mínimo de 500.000€ y cada año deberá presentar al Consorcio la renovación de la
mencionada póliza. La existencia de este seguro no supone que la responsabilidad del adjudicatario por dichos conceptos quede limitada cuantitativamente al importe por el que se haya suscrito.-
CLAUSULA 22.- REVISION DE PRECIOS.-
La revisión de los precios, correspondientes al canon por uso de las instalaciones y a la cantidad fija establecida en los distintos apartados del Presupuesto Base, tendrá lugar anualmente en los términos establecidos en el Titulo V del TRLCSP. La revisión comenzará a aplicarse el primer mes completo que deba facturarse una vez transcurrido el plazo de un año.-
La revisión se efectuará aplicando a la facturación mensual que corresponda el 100 por cien de la variación que haya experimentado el índice general de precios al consumo entre el mes de inicio de la ejecución del contrato y el mes en que se cumple el año. La revisión así determinada surtirá efectos durante el plazo de un año desde la anterior revisión y computando como periodo para la determinación de la variación experimentada por el índice general de precios al consumo el transcurrido entre el mes de inicio de la ejecución del contrato y el mes que proceda la revisión de que se trate.-
La revisión de los precios públicos (publicados en el BOIB) tendrán una repercusión porcentual igual al porcentaje de revisión, sobre las cantidades fijas a entregar por la venta de cada uno de tique múltiples.-
CLAUSULA 23.-MODIFICACION DEL CONTRATO. SUSPENSION.-
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y que se justifiquen debidamente su necesidad.-
Las modificaciones del contrato, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 306 del TRLCSP.-
El Consorcio podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 220 del TRLCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.-
CLAUSULA 24.-RESOLUCION DEL CONTRATO.-
Procederá la declaración de resolución del contrato, si el adjudicatario incurriera en infracción muy grave y en los supuestos de los artículos 223 y 308 del TRLCSP.-
Se considera que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP, cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales, con la cualificación adecuada, y los materiales suficientes para la ejecución del contrato, así como la obstrucción a las instrucciones correspondientes a las facultades de inspección que corresponden al Consorcio.-
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 TRLCSP.-
La declaración de resolución requerirá previa advertencia al adjudicatario, con expresión de las deficiencias que la hubieren motivado.-La resolución del contrato podrá declararse cuando,
transcurrido el plazo que se fije en el requerimiento, que no podrá exceder de seis meses, no se hubiera corregido las deficiencias advertidas imputables al adjudicatario.-
CLAUSULA 25.- EXTINCION DEL CONTRATO.-
Son causas de extinción del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 y siguientes, así como el 286 del TRLCSP, las que a continuación se relacionan.-
⮚ Resolución por incumplimiento del Empresario o del Consorcio.-
⮚ Por incumplimiento del plazo establecido para la contratación.-
⮚ Rescate de los servicios del Consorcio.-
⮚ Supresión de los servicios por el Consorcio.-
⮚ Declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del adjudicatario individual. No obstante en el caso de muerte de dicho adjudicatario, podrá continuar el contrato con los herederos.-
⮚ Declaración de quiebra o suspensión de pagos, o extinción de la persona jurídica gestora.-
⮚ Mutuo acuerdo del Consorcio y Adjudicatario.-
CLAUSULA 26.-PERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISPRUDENCIA COMPETENTE.-
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211,219, 306 y concordantes del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.-
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección del adjudicatario. La inspección corresponde al Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir el buen orden en la ejecución.-
La jurisdicción contencioso-administrativa del lugar en que el Órgano de Contratación del Consorcio tiene su sede, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder.-
ES XXXXXXX A 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx