EONVENIO EOLEETIVO ENTATAL DEL NEETOfl DE RANTAN, RAREL Y EAflTÓN
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 y 2018
Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón
2015/16/17/18
2015/16/17/18
2Ð15 - 2Ð18
EONVENIO EOLEETIVO ENTATAL DEL NEETOfl DE RANTAN, RAREL Y EAflTÓN
Edita
ASPAPEL
Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón Xx. xx Xxxxxxx, X0 - xxxx
00000 Xxxxxx
Tel.: 9Ł 000 00 00
Fax: 9Ł 000 00 X0
xxx.xxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxx.xx
D.L.: M-Ł6839-20Ł6
Maquetacion: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Reunidos en Madrid el día 14 xx xxxxx de 2016, la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL) y las Centrales Sindicales: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT), firman y acuerdan el siguiente Convenio Colectivo Estatal del Sector de Pastas, Papel y Cartón para los años 2015, 20106, 2017 y 2018 Publicado en el BOE nº 121 con fecha de 19 xx xxxx de 2016.
Ł EONVENIO EOLEETIVO ENTATAL DE RANTAN, RAREL Y EAflTÓN 2015 - 2018
EARÍTNLO 1º - Ámbit❑ de aplieaei❑n
Art. Ł.Ł. Ámbito funcional Ł3
Art. Ł.2. Ámbito territorial Ł3
Art. Ł.3. Ámbito personal Ł3
Art. Ł.4. Vigencia Ł3
Art. Ł.5. Estructura de negociación colectiva Ł4
EARÍTNLO 2º - E❑mpeniaei❑n, abi❑rei❑n y garantíai "Ad peri❑nam"
Art. 2.Ł. Compensación y absorción Ł5
Art. 2.2. Cómputo y garantía "Ad personam" Ł5
EARÍTNLO Eº - E❑miii❑n Mixta de Interpretaei❑n y Vigilaneia del E❑nweni❑ E❑leetiw❑ (EMIVE}
Art. 3.Ł. Constitución Ł6 Art. 3.2. Composición Ł6
Art. 3.3. Estructura Ł6
Art. 3.4. Funciones Ł6
Art. 3.5. Procedimiento de actuación Ł6
Art. 3.6. Reuniones ordinarias Ł7
EARÍTNLO Łº - Organizaei❑n del trabaj❑
Art. 4. Organización del trabajo Ł7
EARÍTNLO 5º - Elaiifieaei❑n del peri❑nal en raz❑n de iui funei❑nei
Art. 5. Clasificación del personal en razón de sus funciones Ł7
EARÍTNLO bº - E❑ntrataei❑n, ingrei❑i, aieeni❑i, dimiii❑nei y plantillai
A - Contratación
Art. 6.Ł. Composición de la plantilla Ł8
Art. 6.2. Admisión Ł8
Art. 6.3. Duración del contrato Ł8
Art. 6.4. Clasificación del personal en razón de su permanencia en la empresa Ł8
Art. 6.5. Forma de los contratos Ł9
Art. 6.6. Preaviso Ł9
Art. 6.7. Retribuciones en los contratos temporales Ł9
Art. 6.8. Contratos formativos Ł9
Art. 6.9. Contratos a tiempo parcial Ł9
Art. 6.Ł0. Contratos de duración determinada Ł9
Art. 6.ŁŁ. Periodo de prueba 20
Art. 6.Ł2. Libre designación 20
B - Ascensos
Art. 6.Ł3. Promoción interna 2Ł
Art. 6.Ł4. Igualdad de condiciones en los ascensos 2Ł
Art. 6.Ł5. Concurso - oposición 2Ł
Art. 6.Ł6. Limitaciones físicas 2Ł
Art. 6.Ł7. Composición de los Tribunales 2Ł
Art. 6.Ł8. Dimisiones 22
Art. 6.Ł9. Información sobre composición de la plantilla 22
Art. 6.20. Empresas de Trabajo Temporal (ETT's) 22
EARÍTNLO 7º - Trailad❑i
Art. 7.Ł. Traslados 24
Art. 7.2. Traslado a solicitud del interesado… 24
Art. 7.3. Traslado por mutuo acuerdo 24
Art. 7.4. Traslado individual 24
Art. 7.5. Traslado colectivo 24
Art. 7.6. Traslado del cónyuge 24
Art. 7.7. Permutas 24
Art. 7.8. Reingreso 25
EARÍTNLO 8º - Trabaj❑i de grup❑ pr❑feii❑nal iuperi❑r e inferi❑r
Art. 8.Ł. Trabajos de grupo profesional superior 25
Art. 8.2. Trabajos de grupo profesional inferior 26
Art. 8.3. Personal con capacidad física disminuida 26
EARÍTNLO Rº. ł❑rnada, h❑rai extra❑rdinariai, waeaei❑nei y flexibilidad
Art. 9.Ł. Jornada anual… 26
Art. 9.2. Fiestas xx Xxxxxxx y Año Nuevo 27
Art. 9.3. Trabajo a régimen "Non stop" 27
Art. 9.4. Horas extraordinarias 28
Art. 9.5. Calendario laboral y vacaciones 29
Art. 9.6. Traslado de fiestas 30
Art. 9.7. Flexibilidad y distribución irregular de la jornada 30
EARÍTNLO 10º. Rermii❑i retribuid❑i y iuipenii❑nei p❑r eauiai familiarei
Art. Ł0.Ł. Permisos retribuidos 3Ł
Art. Ł0.2. Suspensiones de la relación laboral por causas familiares. Excedencias 3Ł
Art. Ł0.3. Servicio militar 3Ł
EARÍTNLO 11º. fletribuei❑nei
Art. ŁŁ.Ł. Retribuciones 32
Art. ŁŁ.2. Retribuciones brutas 36
Art. ŁŁ.3. Pagos 37
Art. ŁŁ.4. Integración de conceptos: Salario Convenio 37
Art. ŁŁ.5. Gratificaciones extraordinarias 37
Art. ŁŁ.6. Antigüedad 38
Art. ŁŁ.7. Nocturnidad 38
Art. ŁŁ.8. Plus toxicidad o insalubridad 38
Art. ŁŁ.9. Compensación por jornada continuada 39
Art. ŁŁ.Ł0. Participación en beneficios 39
Art. ŁŁ.ŁŁ. Dietas 39
Art. ŁŁ.Ł2. Compensación desplazamiento comida 40
Art. ŁŁ.Ł3. Anticipos 40
EARÍTNLO 12º. flepreientantei de l❑i trabajad❑rei
A - Comité de empresa
Art. Ł2.Ł. Información periódica 4Ł
Art. Ł2.2. Otras informaciones y comunicaciones 4Ł
Art. Ł2.3. Labor de vigilancia 42
Art. Ł2.4. Capacidad y sigilo profesional 42
B - Delegados de personal
Art. Ł2.5. Delegados de personal 42
C - Comités de empresa y Delegados de personal
Art. Ł2.6. Información sobre productividad 42
Art. Ł2.7. Clasificación de los trabajadores 42
Art. Ł2.8. Delegados de Prevención 43
Art. Ł2.9. Mutua A.T 43
Art. Ł2.Ł0. Riesgos laborales 43
Art. Ł2.ŁŁ. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo 43
Art. Ł2.Ł2. Expedientes de Regulación de Empleo - E.R.E 43
Art. Ł2.Ł3. Imposición de sanciones 44
Art. Ł2.Ł4. Actividades sociales 44
Art. Ł2.Ł5. Movilidad funcional 44
Art. Ł2.Ł6. Modificación de horarios 44
Art. Ł2.Ł7. Garantías sindicales 44
Art. Ł2.Ł8. Ubicación de grupos profesionales 45
Art. Ł2.Ł9. Asambleas 46
CAPÍTUL0 l3º - Acción sindical A - Acción sindical
Art. Ł3.Ł. Comisiones paritarias territoriales 47
Art. Ł3.2. Afiliación sindical 47
Art. Ł3.3. Secciones sindicales 47
Art. Ł3.4. Derechos de las secciones sindicales.
(Tablones de anuncios y negociación colectiva) 47
Art. Ł3.5. Cargos sindicales 47
Art. Ł3.6. Permisos para la negociación 48
Art. Ł3.7. Centrales sindicales 48
Art. Ł3.8. Responsable de central sindical 48
B - Delegados sindicales
Art. Ł3.9. Delegados sindicales I 48
Art. Ł3.Ł0. Delegados sindicales II 48
Art. Ł3.ŁŁ. Funciones de los delegados sindicales 49
Art. Ł3.Ł2. Local sindical 49
Art. Ł3.Ł3. Permisos CPIVCC 50
Art. Ł3.Ł4. Cuota sindical 50
Art. Ł3.Ł5. Reunión semestral sectorial 50
Art. Ł3.Ł6. Conductas antisindicales 50
Art. Ł3.Ł7. Comite de Empresa Europeos (CEE) 50
EARÍTNLO 1Łº - Neguridad y ialud lab❑ral
Art. Ł4.Ł. Prevención de riesgos laborales 5Ł
Art. Ł4.2. Medio ambiente 5Ł
EARÍTNLO 15º - Abientiim❑
Art. Ł5.Ł. Complemento de I.T. por AT/EP 52
Art. Ł5.2. Complemento de I.T. por E.A.C. (Primer periodo) 52
Art. Ł5.3. Segundo periodo I.T. de E.A.C. 52
Art. Ł5.4. Tercer y siguientes periodo I.T. de E.A.C. 53
Art. Ł5.5. Complemento I.T. por E.A.C. en 2º, 3º y siguientes periodos 53
EARÍTNLO 1bº - Negur❑ e❑leetiw❑ xx xxxx
Art. Ł6. Seguro de vida 53
EARÍTNLO 17º - Trabaj❑ de l❑i men❑rei y f❑rmaei❑n pr❑feii❑nal
Art. Ł7.Ł. Trabajo de menores 54
Art. Ł7.2. Modificaciones tecnológicas 54
Art. Ł7.3. Formación Profesional 54
EARÍTNLO 18º - Rrendai de trabaj❑
Art. Ł8. Ropa de trabajo. EPI´s 54
EARÍTNLO 1Rº - R❑lítiea de emple❑ y jubilaei❑nei
Art. Ł9.Ł. Política de empleo 55
Art. Ł9.2. Jubilación anticipada 55
Art. Ł9.3. Jubilación anticipada 55
Art. Ł9.4. Programa de jubilaciones parciales 55
EARÍTNLO 20º - Igualdad
Art. 20. Medidas y planes de igualdad 58
EARÍTNLO 21º - Rluriemple❑
Art. 2Ł. Vigilancia del Pluriempleo Ilegal 58
EARÍTNLO 22º - Rr❑eedimient❑ w❑luntari❑ de i❑luei❑nei de e❑nfliet❑i
Art. 22. Solución extrajudicial de conflictos 59
EARÍTNLO 2Eº - flégimen diieiplinari❑ (anex❑ de faltai y ianei❑nei}
Art. 23.Ł. Clasificación de las faltas 60
Art. 23.2. Faltas leves 60
Art. 23.3. Faltas graves 6Ł
Art. 23.4. Faltas muy graves 63
Art. 23.5. Faltas de puntualidad 64
Art. 23.6. Sanciones 65
Art. 23.7. Prescripción 65
Art. 23.8. Derogación sobre régimen disciplinario 65
DINRONIEIONEN ADIEIONALEN
Primera. Actualización de los pactos sobre Jubilación 67
ANELO I - Definiei❑n de l❑i pueit❑i de trabaj❑ pr❑pi❑i de eada grup❑ pr❑feii❑nal
TABLA I: Empleados (directivos, mandos, técnicos, administrativos y subalternos) 69
TABLA II: Mano de obra 78
TABLA III: Empleados (directivos, mandos, técnicos, administrativos y subalternos) 89
TABLA IV: Mano de obra 90
TABLA V: Definiciones de instalaciones 93
TABLA VI: Tarifas de cotización a la seguridad social 94
ANELO II
A - Cuadro resumen de permisos retribuidos 96
B - Cuadro resumen de suspensión de la relación laboral por causas familiares 98
E - Cuadro resumen de grados de parentesco Ł00
ANELO III
Tablai ialarialei. Añ❑ 2015
TABLA NALAflIAL I: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) Ł02
TABLA NALAflIAL II: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) Ł03
TABLA NALAflIAL III: Empleados. Conceptos salariales (euros) Ł04
TABLA NALAflIAL IV: Empleados. Conceptos salariales (euros) Ł05
TABLA NALAflIAL V: Valores antigüedad día/mes acumulados
(mano de obra y empleados) Ł06
Tablai ialarialei. Añ❑ 201b
TABLA NALAflIAL I: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) Ł08
TABLA NALAflIAL II: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) Ł09
TABLA NALAflIAL III: Empleados. Conceptos salariales (euros) ŁŁ0
TABLA NALAflIAL IV: Empleados. Conceptos salariales (euros) ŁŁŁ
TABLA NALAflIAL V: Valores antigüedad día/mes acumulados
(mano de obra y empleados) ŁŁ2
Tablai ialarialei. Añ❑ 2017
TABLA NALAflIAL I: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) ŁŁ4
TABLA NALAflIAL II: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) ŁŁ5
TABLA NALAflIAL III: Empleados. Conceptos salariales (euros) ŁŁ6
TABLA NALAflIAL IV: Empleados. Conceptos salariales (euros) ŁŁ7
TABLA NALAflIAL V: Valores antigüedad día/mes acumulados
(mano de obra y empleados) ŁŁ8
Tablai ialarialei. Añ❑ 2018
TABLA NALAflIAL I: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) Ł20
TABLA NALAflIAL II: Mano de obra. Conceptos salariales (euros) Ł2Ł
TABLA NALAflIAL III: Empleados. Conceptos salariales (euros) Ł22
TABLA NALAflIAL IV: Empleados. Conceptos salariales (euros) Ł23
TABLA NALAflIAL V: Valores antigüedad día/mes acumulados
(mano de obra y empleados) Ł24
EARITNLO 1º
Ámbito de aplicación
Art. l.l. - Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores pertenecien- tes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquéllas que actualmen- te se rijan por el presente Convenio Colectivo y las que por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Dirección de Empresa se adhieran al mismo.
Art. l.2. - Ámbito territorial
Este Convenio Colectivo Sectorial es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Art. l.3. - Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo obliga a todos los trabajadores que prestan sus servi- cios en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo Ł.Ł., con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico.
Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones retributivas (Artículo ŁŁ.Ł.) los tra- bajadores de los grupos profesionales ŁŁ al Ł4, ambos inclusive.
No obstante, se establecen como condiciones salariales mínimas en cómputo anual para todos los trabajadores, las establecidas en las tablas del presente Convenio Colectivo Estatal, salvo pacto, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 83 del ET y salvo lo previsto en los art. 84 y 4Ł del ET.
Art. l.4. - Yigencia
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia del Ł-Ł-20Ł5 al 3Ł-Ł2-20Ł8, prorrogán- dose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa de las partes o mutuo acuerdo para su revisión. El mutuo acuerdo o la denuncia de cualquiera de las partes deberán efectuarse antes del último trimestre del 20Ł8. El presente Convenio Colectivo tendrá efectos retroactivos al Ł-Ł-20Ł5, sea cual fuere la fecha de su publicación en el B.O.E., salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la apli- cación económica del Convenio Colectivo, podrá hacerse por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del mismo.
Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debien- do hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.
Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de recep- ción de la denuncia de revisión. Los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el B.O.E. y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenio Colectivos, inspirándose en la legislación vigente. Transcurridos 24 meses desde el fin de la vigencia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perde- rá vigencia.
Art. l.5. - Estructura de negociación colectiva
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en cuantos convenios de empresa o en los con- venios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas, puedan suscribirse en el ámbito funcional del mismo, en orden a que las condiciones de trabajo y el marco de las relaciones laborales en el sector contribuyan al normal funcionamiento xxx xxxxxxx y a la estabilidad del empleo.
El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto del Trabajador y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplica- ción conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cum- plir una función específica:
a) El Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva apli- cación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo, que se encuentren dentro de ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condicio- nes laborales por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del presente artículo.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
c) Los Convenios Colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas, cuando la mayoría de trabajadores afectados presten sus servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la empresa o cen- tro de trabajo.
d) Los Convenios Colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas mate- rias a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el convenio colectivo.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio Colectivo cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedimien- to, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación de los tra- bajadores) deberán acordar su conformidad con el inicio de la misma o, en su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se producirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a la Comisión Mixta.
EARITNLO 2º
Compensación, absorción y garantía “Ad personam"
Art. 2.l. - Compensación y absorción
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.
Art. 2.2. - Cómputo y garantía "Ad personam"
Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índo- le que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, con- sideradas en su conjunto y en cómputo anual.
EARITNLO Eº
Comisión Mixta de Interpretación y Yigilancia del Convenio Colectivo )CMIYC)
Art. 3.l. - Constitución
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Interpretativa como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Art. 3.2. - Composición
La Comisión (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes, entre ellos, elegirán un secretario.
Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados por las par- tes componentes de la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma.
Art. 3.3. - Estructural
La CMIVC será única para todo el Estado español.
Art. 3.4. - Funciones
Son funciones específicas de la CMIVC las siguientes:
Ł.- Interpretación del Convenio Colectivo.
2.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3.- Resolución de discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T. y de las discrepancias surgidas en las cuestiones en las que está facultada por ley para intervenir en sustitu- ción del período de consultas.
4.- Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad Laboral o Jurisdicción com- petente según la materia.
Art. 3.5. - Procedimiento de actuación
Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4.
De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para seña- lar día y hora de la reunión de la CMIVC, la cual, en el plazo máximo de quince días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunica- dos a los interesados con un Acta de la reunión.
Art. 3.6. - Reuniones ordinarias
Con independencia de lo estipulado en el artículo anterior, la CMIVC se reunirá xx xxxx- ra ordinaria cada tres meses, procurando acumular las solicitudes realizadas.
Las fechas se señalarán de mutuo acuerdo entre las partes y se procurarán celebrar en las segundas quincenas de los meses xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
EARITNLO Łº
0rganización xxx xxxxx¡o
Art. 4.- 0rganización xxx xxxxx¡o
La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio Colectivo y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.
EARITNLO 5º
Clasificación del personal en razón de sus funciones
Art. 5.- Clasificación del personal en razón de sus funciones
Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el Anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada Centro de Actividad o Empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enume- rados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como se definen, si la necesidad y volumen de la Empresa o Centro de Trabajo no lo requieren.
Las funciones que se señalan en el Anexo I para cada puesto de trabajo o grupo, sirven solo para definir la función principal o identificar la especialidad.
Los puestos de trabajo de los grupos profesionales relacionados en las Tablas I, II, III y IV del Anexo I, son indistintamente para trabajador y trabajadora.
EARITNLO bº
Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas
A - Contratación
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran y hacen constar su preocupa- ción por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años y personas con discapacidad. En este senti- do, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos.
La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude xx Xxx.
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 63/Ł997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normati- va legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.
Art. 6.l. - Composición de la plantilla
La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la Empresa, siendo obligatorio por parte de ésta, la información previa recogida en el artículo Ł2.2.5. La determinación de las personas que deban cubrir los nuevos puestos queda igualmen- te atribuida a la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
Art. 6.2. - Admisión
La admisión de personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en mate- ria de empleo, dando preferencia, en igualdad de condiciones al personal que hubiera ya prestado servicios como eventual o interino, debiéndose someter los aspirantes a las forma- lidades exigidas por la Ley y las fijadas por la empresa en cuanto no se opongan a dicha Ley.
Art. 6.3. - Duración del contrato
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido pudiendo celebrar- se contratos de trabajo de duración determinada en las circunstancias o por las causas que se determinan en la legislación vigente.
Art. 6.4. - Clasificación del personal en razón de su permanencia en la empresa
El personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo, se clasificará en la forma siguiente, según su permanencia al servicio de las mismas:
Ł.- Son trabajadores fijos los admitidos por la Empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a duración del contrato.
2.- Son trabajadores temporales, los admitidos por la Empresa en cualquiera de las modalidades de contratación temporal que se establecen en la legislación vigente.
Art. 6.5. - Forma de los contratos
Sin perjuicio de la validez genérica de la estipulación verbal de los contratos xx xxxxx- jo, los de duración determinada se consignarán siempre por escrito cuando su duración sea superior a dos semanas, con expresión de su objeto, condiciones y duración, debien- do recibir el trabajador una copia debidamente autorizada. De no observarse tales exigen- cias, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido. También se presumirá existente el contrato por tiempo indefinido cuando se trate de contratos temporales con- certados deliberadamente en fraude a la ley.
Art. 6.6. - Preaviso
En todos los supuestos de contratación de duración determinada, la Empresa está obli- gada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince días siempre que su duración y la naturaleza del contrato lo permita.
Art. 6.7. - Retribuciones en los contratos temporales
Independientemente de la modalidad de contratación, el trabajador contratado percibi- rá las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo para el puesto de trabajo que desempeñe, con excepción de los contratos formativos que tienen sus retribuciones espe- cíficas legales o pactadas.
Art. 6.8. - Contratos formativos
La retribución aplicable a este tipo de contratos será el 70% y el 80% respectivamente durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, de la retribución que figura en el Anexo III para el grupo A.
En todo lo demás se estará a la legislación vigente.
Art. 6.9. - Contratos a tiempo parcial
Los contratos a tiempo parcial que se formalicen en el sector tendrán los límites esta- blecidos en la legislación laboral vigente.
Art. 6.l0. - Contratos de duración determinada
A) Contrato de obra o servicio determinado
Se celebrarán para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limita- da en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
B) Contrato eventual por circunstancias de la producción.
El período máximo dentro del cual pueden formalizarse este tipo de contratos por las empresas a las que afecte el presente Convenio Colectivo será de Ł8 meses y la dura- ción del contrato no podrá superar Ł2 meses. En el caso de que se concierte por plazo inferior, podrán ser prorrogados dentro del plazo indicado mediante acuerdo de las par- tes sin que la duración total del contrato exceda del citado plazo máximo de Ł2 meses.
C) Indemnización por finalización del contrato de duración determinada
Para la indemnización por finalización de contrato, en el caso de la contratación tem- poral, se aplicará lo establecido en la legislación vigente, con un mínimo de Ł0 días por año de servicio.
Art. 6.ll. - Periodo de prueba
Ł.- El ingreso del personal en la empresa se considerará a prueba siempre que así se concierte por escrito.
2.- La duración máxima del período de prueba será::
Tabla I Grupos 4 a Ł4 2 meses (*)
Grupos 2 y 3 Ł5 días laborables
Grupos 0 y Ł 7 días laborables
(*) Salvo los que hayan sido contratados en función de su titulación (supe- rior, medio o diplomado) cuyo período de prueba será de 6 meses.
Tabla II
Grupos E a K Ł mes
Grupos B, C y D Ł5 días laborables Grupos A 7 días laborables
3.- La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba, siempre que se haga constar por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.
4.- Durante el período de prueba, tanto el trabajador como el empresario podrán desistir de la prueba o proceder a la extinción del contrato sin previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación que le correspon- da al trabajador. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.
5.- Cuando el personal eventual o interino pase a ser fijo por razón de su contrato, no pre- cisará período de prueba.
Art. 6.l2. - Libre designación
Los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales Ł0 a Ł4 (ambos inclu- sive) y los técnicos titulados en todo caso, serán de libre designación de la Empresa. Las pla- zas en los restantes grupos únicamente serán de ingreso cuando no exista dentro de la empresa personal que haya superado las pruebas para ocuparlas, por promoción interna.
B - Ascensos
Art. 6.l3. - Promoción interna
Las empresas vendrán obligadas a comunicar al Comité de Empresa o Delegados de Personal las convocatorias de concurso-oposición para proveer las plazas de ingreso y de ascenso, con al menos diez días de anticipación a la fecha en que hayan de celebrarse las pruebas, dando asimismo publicidad en los tablones de anuncio de la Empresa.
Art. 6.l4. - Igualdad de condiciones en los ascensos
Todo el personal de la Empresa tendrá en igualdad de condiciones, derecho de prefe- rencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y secciones que integran la industria de pastas, papel y cartón.
Las condiciones para los ingresos y ascensos serán las que establezcan las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia y lo consignado en los artículos anteriores y siguien- tes. Para los ascensos, la antigüedad se estimará en todo caso como mérito preferente en igualdad de condiciones.
Art. 6.l5. - Concurso - oposición
Todos los ascensos se realizarán mediante concurso-oposición en base a sistemas de carácter objetivo. Quedan excluidos de esta norma los grupos profesionales Ł0 a Ł4 y los Técnicos Titulados a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.Ł2.
El personal que acceda a un puesto de trabajo mediante el indicado sistema de concur- so-oposición adquirirá los derechos y deberes correspondientes a dicho puesto de trabajo.
Art. 6.l6. - Limitaciones físicas
El personal de los grupos 2 y 3, estará integrado preferentemente por aquellos trabaja- dores de la empresa que, por motivos de edad, enfermedad, accidente, etc, tengan su capacidad física disminuida, con la única excepción de aquellos puestos de trabajo que para el desempeño de su función precisen, dentro de estos grupos, estar en posesión de alguna especialización o de las facultades físicas necesarias para cubrir el nuevo puesto de trabajo. En el supuesto anterior, la empresa, con intervención del Comité de Empresa o Delegados de Personal, determinará en cada caso la procedencia de cubrir las vacan- tes de estos grupos con el personal adecuado.
Los ascensos y provisión de vacantes en estos grupos serán por concurso-oposición entre todos los trabajadores de la Empresa con capacidad disminuida por alguno de los motivos enunciados anteriormente.
Art. 6.l7. - Composición de los tribunales
Los Tribunales que juzgarán las pruebas de aptitud, exámenes de capacidad y concursos para ingresos y ascensos estarán formados por cuatro vocales, dos de ellos designados por la Dirección de la Empresa y los otros dos, miembros del Comité de Empresa, designados por éste y de igual o mayor Grupo Profesional que los de las plazas que hayan de cubrirse. En caso de que no haya dos miembros del Comité de igual o superior Grupo Profesional,
podrán ser designados por éste entre otros miembros de la plantilla.
La Presidencia del Tribunal recaerá en uno de los dos vocales designados por la Empresa, quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.
En cada centro de Trabajo se establecerá el procedimiento concreto para la realización de estas pruebas, de tal manera que se garantice la máxima objetividad en su calificación.
Art. 6.l8. - Dimisiones
El trabajador, sea cual sea su modalidad de contratación, podrá desistir unilateralmen- te de su relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso de al menos quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indica- da antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso de dicho preaviso.
Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada al finalizar el plazo, a poner a disposición del trabajador la liquidación correspon- diente. El incumplimiento de esta obligación por la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el salario de un día por cada día de retraso.
Art. 6.l9. - Información sobre composición de la plantilla
Ł.- En el último trimestre de cada año las empresas informarán a los representantes del personal de la evolución de la plantilla durante el año, así como de las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalida- des de contratación utilizadas, junto con el número de horas extraordinarias realizadas.
2.- En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación xxx xxxxxxx, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de rejuve- necimiento xx xxxxxxxxxx, etc. De tales previsiones y objetivos se informará a los Representantes de los Trabajadores.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la empre- sa, se harán desglosando los trabajadores por áreas y divisiones orgánicas funciona- les y grupos profesionales, indicando también las correspondientes modalidades con- tractuales.
3.- Trimestralmente se informará a los representantes del personal de la evolución de las previsiones señaladas, así como de los proyectos para el trimestre siguiente, detallan- do las modalidades de contratación a utilizar.
4.- Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las empre- sas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello se informará a los Representantes de los Trabajadores.
Art. 6.20. - Empresas xx xxxxx¡o temporal )ETT´s)
Ł.- Los contratos de puesta a disposición concertados con ETT se celebrarán cuando se trate de satisfacer necesidades temporales, de acuerdo con lo que legal y convencional- mente está establecido.
2.- No se podrán celebrar este tipo de contratos para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria, realización de actividades y trabajos que reglamentariamente estén determinados como peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores.
3.- Las empresas deberán informar a los Representantes de los Trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de la utilización dentro de los diez días siguien- tes a su realización.
4.- Los trabajadores de las ETT tienen derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condicio- nes de ejecución de su actividad laboral.
EARITNLO 7º
Traslados
Art. 7.l. - Traslados
Los traslados del personal podrán efectuarse:
- Por solicitud del interesado.
- Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
- Por necesidades del servicio.
- Por permuta
Art. 7.2. - Traslado a solicitud del interesado
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador, previa aceptación de la Empresa, carecerá del derecho a indemnización por los gastos que origina el cambio estando a las condiciones del nuevo puesto de trabajo, que le deberán ser comunicadas por escrito.
Art. 7.3. - Traslado por mutuo acuerdo
Si el traslado se efectuara por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se esta- rá en cuanto a las condiciones de dicho traslado, a lo convenido por las dos partes cons- tando siempre por escrito.
Art. 7.4. - Traslado individual
Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el artículo anterior, la empre- sa puede llevar a cabo el traslado de un trabajador que implique cambio de domicilio familiar (residencia) para el afectado en las siguientes condiciones:
El trasladado percibirá como compensación, previa justificación, el importe de los siguientes gastos.
- De locomoción del interesado y familiares que convivan o que dependan de él econó- micamente.
- Del transporte del mobiliario y enseres.
- Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades xx xxxxxxx real, si es cabe- za de familia, y de 45 xxxx xx xxxxxxx real si no lo es.
- La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus hijos, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el traslado.
Las empresas vendrán obligadas además a facilitar al trasladado vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momen- to del traslado, y si esto no fuera posible, abonará al trasladado la diferencia justificada xx xxxxx.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efec- tividad.
Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Sin perjuicio de la efectividad del traslado, el trabajador que no hubiese optado por la rescisión del contrato y se muestre disconforme con la decisión empresarial puede impug- xxxxx ante la Jurisdicción competente en el plazo establecido en la legislación vigente.
Esta facultad de la empresa solo podrá ser ejercida por una sola vez con cada trabaja- dor, salvo pacto en contrario.
En lo referente a los desplazamientos temporales se estará a lo dispuesto en el apar- tado 4 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre el particular.
Art. 7.5. - Traslado colectivo
En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra locali- dad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación vigente.
Art. 7.6. - Traslado del cónyuge
Cuando, por razón de un traslado forzoso en su trabajo, uno de los cónyuges o pareja de hecho reconocida y debidamente acreditada, cambia de residencia, el otro, si también fuera trabajador de la misma empresa o grupo de empresas, tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que viniere desempeñando.
Art. 7.7. - Permutas
Los trabajadores pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional que estén destinados en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos pues- tos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso.
Para ello se considerarán las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutan- tes para el nuevo destino y las demás circunstancias a tener en cuenta. De consumarse la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones xx xxxxxxx a que pudiera dar lugar y renunciarán a toda indemnización por gastos de traslado..
Art. 7.8. - Reingreso
En el caso de trabajadores trasladados forzosamente de un grupo a otro por exceso de plantilla, deberán ser integrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo profesional.
En los traslados dentro del mismo grupo profesional que supongan alguna mejora o beneficio para el trabajador trasladado tendrán preferencia los de mayor antigüedad en el grupo profesional de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6.Ł4 sobre ascensos.
EARITNLO 8º
Traba¡os de grupo profesional superior e inferior
Art. 8.l. - Traba¡os de grupo profesional superior
El personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo podrá ser destinado por la Empresa, en caso de necesidad, a ocupar un puesto de un grupo profesional superior, por plazo que no exceda de tres meses ininterrumpidos, percibiendo, mientras se encuentra en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente des- empeña, reintegrándose el personal a su puesto anterior cuando cese la causa que moti- vó el cambio.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por Servicio Militar, Incapacidad Temporal, Maternidad, Riesgo por embarazo, Riesgo por lac- tancia natural, Vacaciones, Licencias y Excedencias cuya concesión sea obligatoria para la Empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho a la consolida- ción del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución. Cuando un trabajador realice trabajos de un grupo profesional superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior, con- solidará la categoría superior siempre que lo permitan las normas establecidas para los ascensos en el presente Convenio Colectivo. En caso de que se exija una prueba de aptitud para cubrir la plaza superior tendrá derecho preferente a realizar tal prueba salvo que para
el desempeño de la misma se requiriese la posesión de título debidamente acreditado.
Art. 8.2. - Traba¡os de grupo profesional inferior
Si por necesidad de la Empresa se destina a un trabajador a trabajo de un grupo pro- fesional inferior al que tenga asignado, conservará el salario correspondiente a su grupo profesional. Esta situación no podrá prolongarse durante más de tres meses, y en caso de extrema necesidad, la Empresa, para mantener al trabajador en los trabajos de grupo profesional inferior, precisará autorización de la Jurisdicción Competente, previo informe preceptivo del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Si el trabajador lo considera oportuno, podrá plantear resolución de contrato ante el Juzgado de lo Social como si se tratase de despido improcedente, cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su formación profesional o menoscabo notorio de su dignidad.
Si el cambio tuviera origen en la petición del trabajador, se le asignarán el sueldo y un grupo profesional que correspondan a la nueva situación.
No se considerarán trabajos de un grupo profesional inferior los realizados por el trabaja- dor para la conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que utilice, por considerar- se esta labor propia de sus funciones.
Art. 8.3. - Personal con capacidad física disminuida
Las empresas tratarán de acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, accidente, enfermedad u otras circunstancias, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que existan vacantes.
Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
EARITNLO Rº
Jornada, horas extraordinarias, vacaciones y flexibilidad
Art. 9.l. - Jornada anual
La jornada máxima anual de trabajo efectivo, tanto partida como continuada, será de Ł.744 horas para cada uno de los años de vigencia del Convenio.
Quedan exceptuados los porteros que disfruten de casa-habitación como asimismo los guardas que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, y siempre y cuando no se les exija una vigilancia constante, que podrán trabajar hasta 54 horas semanales con el abono de las que excedan de la jornada máxima legal o pactada en la forma y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
La dirección de la empresa organizará el trabajo de forma que se de cumplimiento a la jor- nada fijada en este artículo, respetando los siguientes principios:
a) Que en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
b) Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
c) Que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx.
En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acu- mular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado Ł del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del corres- pondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar el descanso míni- mo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, com- pensándose la diferencia hasta las doce establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecuti- vas salvo adscripción voluntaria.
No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas (continuada o partida) que se realice a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Art. 9.2. - Fiestas xx Xxxxxxx y Año Nuevo
Para que todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo pueda celebrar con su familia las fiestas xx Xxxxxxx y Año Nuevo, las Empresas cesarán totalmente sus actividades a las Ł4:00 horas los días 24 y 3Ł de diciembre de cada año, sin merma alguna de la retribución de los trabajadores.
No obstante lo anterior, las Empresas de fabricación de pastas mantendrán un equipo, reducido al máximo, a fin de que la maquinaria imprescindible para reanudar la producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento.
La retribución de los trabajadores de ese equipo constituido para estos días se pactará entre los trabajadores que lo constituyan y la Dirección de la Empresa, comunicándose las condiciones del pacto al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Art. 9.3. - Traba¡o a régimen "Non stop"
Ł.- Con el fin de obtener la máxima productividad por medio de la total utilización de los equipos, y dadas las características especificas de la Industria Papelera se define el Sistema de Trabajo en Continuo de dichos equipos (régimen "Non Stop").
2.- Se entenderá como régimen continuado o "Non Stop" el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría necesarias para per- mitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.
3.- Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaje en tres turnos rotatorios de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyendo domingos y festivos, y que disfruten de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.
4.- La jornada para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente Convenio Colectivo, determinándose en las Empresas donde se trate de implantar por primera vez esta modalidad de trabajo entre la Dirección y el Comité de Empresa o Delegados de Personal el calendario rotatorio de turnos. Dadas las características de organización productiva del Sector, como se recoge en el apartado 3.Ł de este artículo, se determinará entre ambas partes el descanso de fiestas establecidas en el Calendario de Fiestas o su compensación económica o en días de descanso, siempre que dichas fiestas no coincidan con el período de vacaciones.
5.- La implantación de esta modalidad de trabajo se realizará previo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, negociándo- se entre ambas partes las condiciones de jornada, descanso, fiestas y económicas del sistema a implantar.
En caso de desacuerdo las partes someterán la cuestión a la CMIVC. La CMIVC resolve- rá por unanimidad de acuerdo con el artículo 3.5.
6.- No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones de jornada, económicas, fies- tas, descansos o de cualquier otra índole más beneficiosa que vengan disfrutando los trabajadores.
Art. 9.4. - Horas extraordinarias
Desde la primera hora extraordinaria y con el tope de 80 horas, el trabajador de manera individual podrá optar entre:
a) El abono de las horas en las cuantías detalladas en las columnas C, D y E de las tablas salariales nº II y IV del Anexo III.
b) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora por cada hora extra rea- lizada, cobrando el Plus de Descanso Compensatorio detallado en la columna F de las tablas salariales II y IV del anexo III.
c) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora extra realizada, sin derecho al cobro de ningún plus adicional.
El descanso compensatorio tendrá lugar dentro del año natural, y en todo caso a los cua- tro meses de que el trabajador manifieste su opción por el descanso. Llegado este momen- to sin que la empresa hubiese facilitado el descanso correspondiente, el trabajador podrá elegir los días de disfrute previa comunicación por escrito con diez días de antelación.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
Ł.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias pri- mas: realización.
2.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de produc- ción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este Convenio Colectivo.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador, se registra- rá día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregan- do copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Ambas partes, al amparo de la facultad que les concede la legislación vigente pactan los valores únicos recogidos en las Tablas II y IV del Anexo III, considerándose comprendidos en estos valores todos los recargos legales establecidos o que se establezcan con posterioridad. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a respetar el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre la materia en el
momento de la firma de este Convenio Colectivo.
Las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas, así como las rea- lizadas en domingos y festivos tendrán el valor que se indica en las columnas D y E de las Tablas II y IV del Anexo III.
Art. 9.5. - Calendarios laborales y vacaciones
Las empresas elaborarán el Calendario Laboral Anual que publicarán antes del 22 de diciembre del año precedente.
Al fijar el calendario se establecerá el sistema de disfrute de vacaciones que será prefe- rentemente en verano (entre 2Ł xx xxxxx y 2Ł de septiembre), garantizando el adecuado fun- cionamiento de las secciones y departamentos.
Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio Colectivo serán de 30 días naturales, de los cuales al menos 24 serán laborables.
Son días laborables los que así constan en el calendario oficial del año para toda la pro- vincia.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte pro- porcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perí- odo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la inca- pacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natu- ral a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad tempo- ral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trans- currido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 9.6. - Traslado de fiestas
En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o "Non Stop" los días festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes de la semana siguiente.
La Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, fijará a cual de los dos días se traslada cada festivo.
Quedan exceptuadas las fiestas de Ł de enero, Ł de mayo, 25 de diciembre y las dos Fiestas Patronales de ámbito local.
Todo el personal que actualmente viene disfrutando de jornada reducida el sábado, si la fiesta se traslada a este día, disfrutará de la jornada reducida el viernes de esa semana.
Los derechos económicos que viniera disfrutando el personal afectado se le respetarán íntegramente.
Art. 9.7. - Flexibilidad y distribución irregular de la ¡ornada
Conforme a lo previsto en el art. 34.2 del ET, con carácter previo a la aplicación de la dis- tribución irregular de la jornada, establecida en el calendario laboral, la empresa convocará con una antelación mínima de tres días a la representación legal de los trabajadores del cen- tro de trabajo objeto de esta medida, y donde no exista la misma directamente a los traba- jadores implicados, al inicio de una ronda de reuniones con el objetivo de concretar las per- sonas, colectivos, porcentajes y condiciones de dicha distribución irregular. Esta distribución podrá alterar la jornada máxima semanal, mensual y/o los horarios diarios, respetando el período mínimo de descanso legalmente establecido, así como las vacaciones individuales. Si transcurridos cinco días desde el inicio del proceso anterior no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes sobre la totalidad de las materias antes expuestas, se estará, res- petando las condiciones de distribución irregular de la jornada del párrafo anterior, a lo esta- blecido en el art. 34.2 del ET. Cuando la devolución o compensación de las jornadas no pudiera producirse dentro del año natural, será necesario el acuerdo con la representación legal de los trabajadores y donde no exista la misma directamente con los trabajadores impli-
cados.
Si transcurridos cinco días desde el inicio del proceso anterior no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes sobre la totalidad de las materias antes expuestas, se estará, respetando las condiciones de distribución irregular de la jornada del párrafo anterior, a lo establecido en el art. 34.2 del ET. Cuando la devolución o compensación de las jorna- das no pudiera producirse dentro del año natural, será necesario el acuerdo con la repre- sentación legal de los trabajadores y donde no exista la misma directamente con los tra- bajadores implicados.
En todo caso, se respetarán los acuerdos vigentes sobre flexibilidad y/o distribución irregular de la jornada que existan en las empresas a la entrada en vigor del presente con- venio colectivo.
EARITNLO 10º
Permisos retribuidos y suspensiones por causas familiares
Art. l0.l. - Permisos retribuidos
Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los moti- vos y durante el tiempo mínimo detallado y con los criterios del ANEXO II-A: Cuadro resumen de Permisos Retribuidos, de este Convenio Colectivo.
Art. l0.2. - Suspensiones de la relación laboral por causas familiares. Excedencias
Se adjunta al ANEXO II- B: Cuadro resumen de las Suspensiones de la Relación Laboral por Causas Familiares de conformidad con la legislación laboral vigente.
En los supuestos de excedencias por maternidad y paternidad regulados actualmente en el articulo 46.3.del Estatuto de los Trabajadores, se amplia el periodo de reserva de puesto de trabajo a tres años, computándose a efectos de antigüedad.
Art. l0.3. - Servicio militar
Todos los trabajadores que se incorporen de manera obligatoria o voluntaria tanto al Servicio Militar (SM) como a otras Prestaciones Sociales Sustitutorias (PSS), tendrán reser- vado su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el mismo y dos meses más adiciona- les; computándose todo este tiempo a los efectos de antigüedad como si hubiesen estado en activo en la Empresa.
Tendrán derecho a percibir íntegramente todas las Gratificaciones Extraordinarias esta- blecidas en el presente Convenio Colectivo.
Los trabajadores en situación de permiso superior a un mes por Servicio Militar o PSS ten- drán derecho a reintegrarse al trabajo, facilitándoles ocupación sin plaza determinada.
Quienes ocupen las vacantes producidas por SM o PSS volverán a sus antiguos pues- tos si su contrato es indefinido o se extinguirá éste si fuese temporal ligado a esta circuns- tancia.
Si el trabajador fijo no se incorporase a su puesto tras la finalización del SM o PSS más sus dos meses adicionales, el trabajador suplente adquirirá los derechos de la categoría que ha ocupado, computándose el tiempo que actuó de suplente como antigüedad.
EARITNLO 11º
Retribuciones
Art. ll.l. - Retribuciones
A) Año 20l5
Ł.- Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el per- sonal un incremento del Ł% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada tra- bajador en el año 20Ł4. Dicho incremento se realizará de carácter retroactivo desde el Ł-Ł-20Ł5, con el consiguiente pago de atrasos.
2.- Se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del Anexo III del presente Convenio Colectivo.
3.- Aquellas empresas en que, al aplicar el incremento indicado en el apartado Ł, la canti- dad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 20Ł5, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (CSE).
4.- Las retribuciones que existieran en 3Ł-Ł2-20Ł4 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5.- La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o Ł2 meses en 20Ł5, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6.- Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 20Ł5 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7.- El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el artículo ŁŁ.4 de este Convenio Colectivo.
B) Año 20l6
Ł.- Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el per- sonal un incremento para el año 20Ł6, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 20Ł5, del Ł,3%, y con efectos desde el 0Ł-0Ł.20Ł6.
2.- No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3.- Aquellas empresas en que, al aplicar el incremento indicado en el apartado Ł, la can- tidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 20Ł6, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el exce- dente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (CSE).
4.- Las retribuciones que existieran en 3Ł-Ł2-20Ł5 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte
del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casilla independiente, figura- rán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5.- La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o Ł2 meses en 20Ł6, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6.- Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 20Ł6 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7.- El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figu- ra en las Tablas del Anexo, es el definido en el artículo ŁŁ.4 de este Convenio Colectivo.
C) Año 20l7
Ł.- Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el per- sonal un incremento para el año 20Ł7, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 20Ł6, del Ł%.
2.- No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3.- Aquellas empresas en que, al aplicar el incremento indicado en el apartado Ł, la can- tidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 20Ł7, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el exce- dente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (CSE).
4.- Las retribuciones que existieran en 3Ł-Ł2-20Ł6 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casilla independiente, figura- rán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5.- La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o Ł2 meses en 20Ł7, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6.- Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 20Ł7 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7.- El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figu- ra en las Tablas del Anexo, es el definido en el artículo ŁŁ.4 de este Convenio Colectivo.
D)Año 20l8
Ł.- Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el per- sonal un incremento para el año 20Ł8, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 20Ł7, del Ł%.
2.- No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3.- Aquellas empresas en que, al aplicar el incremento indicado en el apartado Ł, la can- tidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 20Ł8, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el exce- dente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (CSE).
4.- Las retribuciones que existieran en 3Ł-Ł2-20Ł7 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casilla independiente, figura- rán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5.- La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o Ł2 meses en 20Ł8, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6.- Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 20Ł8 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7.-
El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figu- ra en las Tablas del Anexo, es el definido en el artículo ŁŁ.4 de este Convenio Colectivo.
- Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC esta- blecido por el INE), del periodo Ł de enero de 20Ł6 al 3Ł de Diciembre de 20Ł8, fuera superior al 3,3 %, se actualizarán las Tablas Salariales xx xxxxxxx a Ł de enero de 20Ł9 en el porcentaje de dicho exceso.
E) Retribución Total Teórica Bruta )RTTB)
Los acuerdos individuales efectuados con posterioridad al 0Ł/0Ł/20ŁŁ no se considera- rán parte integrante de la RTTB (Retribución Total Teórica Bruta).
F) Inaplicación del Convenio Colectivo Estatal
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para nego- ciar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.Ł, se podrá proceder, pre- vio desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 4Ł.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
C) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artí- culo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En los supuestos de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 4Ł.4 del ET.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las cau- sas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumpliendo de las obliga- ciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por xxxx- nes de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplica- ble en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcan- zado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el V ASAC o en los procedimientos autonómicos correspondientes, incluido el arbitraje volun- tario. El acuerdo que pudiera alcanzarse deberá ser igualmente comunicado a la comisión paritaria del convenio.
G) Inaplicación del incremento salarial en las empresas en pérdidas.
El porcentaje de incremento sobre la Retribución Total Teórica Bruta de cada trabaja- dor, establecido en el Art. ŁŁ.Ł se negociará en las empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo. Así mismo se tendrá en cuenta las previsiones para el año/s de vigencia del Convenio Colectivo.
En estos casos la fijación del aumento xxx xxxxxxx se adecuará en el ámbito de la empresa, previa negociación entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores y enmarcando esta decisión dentro de un Plan de Futuro, que debe conte- ner las medidas industriales, comerciales y financieras para garantizar el futuro industrial y del empleo.
Asimismo, en esta negociación, deberá fijarse la actualización posterior de los salarios. El abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate objetiva y fehacientemente que la empresa tiene superávit o beneficios, salvo pacto con-
trario de las partes.
La solicitud de adecuar el incremento salarial a la situación de pérdidas de las empre- sas, se iniciará a petición de la Dirección de la Empresa, en un plazo máximo de 30 días a partir de la firma del Convenio Colectivo o del primero de enero de cada año de su xxxxx- cia. La empresa comunicará este extremo a los Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales de las Federaciones firmantes del pre- sente Convenio Colectivo.
Esta comunicación deberá hacerse por escrito y se acompañará de los siguientes docu- mentos:
Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que motivan la solicitud.
- Documentación económica que consistirá en el Balance y la Cuenta de Resultados de los dos años anteriores.
- Declaración del Impuesto de Sociedades referido a los años indicados en el apartado anterior.
- Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y organizativos de la empresa.
- Informe del Censor Xxxxxx xx xxxxxxx y/o informe de Auditoria.
- Previsiones de la empresa para los años siguientes.
- Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para solucionar la situación (Plan de Futuro).
Desde ese momento se iniciará un periodo de treinta días de consulta y negociación entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. En ese proce- so, necesariamente deberán participar directamente representantes de las Federaciones firmantes del Convenio Colectivo.
En el caso de finalizar con acuerdo, se enviará a la CMIVC el Acta del Acuerdo para su conocimiento y control previo a su aplicación definitiva.
En el supuesto de desacuerdo, las partes voluntariamente podrán solicitar la mediación de la CMIVC, previa solicitud por escrito y remisión de toda la información. El plazo del fallo será de quince días.
Para el seguimiento del Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que se reunirá como mínimo cada tres meses, para evaluar los efectos del "Plan de Futuro" y decidir sobre las medidas a tomar al respecto.
La anterior regulación queda referida a los supuestos de inaplicación del incremento salarial anual, lo que no será obstáculo para que las empresas, durante la vigencia del convenio colectivo, puedan acudir al procedimiento de descuelgue salarial cuando se den los supuestos y en los términos y condiciones regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. ll.2. - Retribuciones brutas
Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se entienden bru- tas; por tanto, las cantidades en concepto de cuotas a la Seguridad Social y de todo tipo de impuestos que correspondan ser abonadas por los trabajadores les serán deducidas de sus retribuciones.
Art. ll.3. - Pagos
Los salarios se pagarán por meses vencidos, tanto al personal que devenga sus habe- res mensualmente como al que los devenga por día u horas de trabajo.
Las retribuciones serán satisfechas en la fecha de uso o costumbre de la Empresa.
Las empresas podrán realizar el abono de las retribuciones a través de entidades de crédito, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Cuando se utilice como medio de pago el talón de cuenta corriente, éste deberá ser recibido por el propio interesado, quien firmará el correspondiente recibo de salarios. En caso de imposibilidad, podrá autorizar por escrito a otra persona para que perciba su retri- bución, firmando el recibo en su nombre.
El abono bancario debidamente acreditado, suplirá la firma del recibo de salarios correspondiente.
En todas las formas de pago, el trabajador recibirá una copia del recibo de salarios para que conozca los distintos conceptos retributivos, lo que tributa a la Hacienda Pública y cotiza a la Seguridad Social.
Art. ll.4. - Integración de conceptos: salario convenio
Se establece un Salario Convenio, que se refleja en las Tablas del Anexo III, que se devengará por jornada y rendimientos normales, y que comprende la suma de: Salario Base, Plus de Actividad, Aumento Lineal 76 (240,40 €/año) y Plus Convenio 78 (420,70
€/año), fijados en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo Ł978, incrementados en los correspondientes porcentajes totales pactados en los Convenio Colectivos posteriores al mismo y en el presente.
Cualquier otro concepto retributivo será satisfecho de conformidad con lo preceptuado en el presente Convenio Colectivo.
En aquellas empresas que tuviesen implantado o implanten en el futuro un sistema de trabajo medido, se entenderá que el Salario Convenio retribuye el rendimiento normal establecido en dicho sistema.
En el supuesto de implantación de un sistema de incentivos, el contenido económico del mismo se tratará con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, y caso de des- acuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo Ł2.6 sin que exista la obligación de establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
Art. ll.5. - Gratificaciones extraordinarias
El Salario Convenio incluye las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad. La cuantía de cada una de ellas se obtendrá dividiendo entre Ł4 para el personal de retribu- ción mensual y entre 425 y multiplicando por 30 para el personal de retribución diaria más el complemento de antigüedad correspondiente.
Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera incluida en la nómina del mes xx xxxxx y la segunda entre el Ł5 y el 20 de diciembre de cada año.
El personal que ingrese o cese durante el año y los contratos temporales percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de mes o semana según los casos, como meses o semanas completos.
Art. ll.6. - Antigüedad
Todo el personal disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicio consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El valor de estos trienios y quinquenios se establece en las columnas del Anexo III de las Tablas Salariales V, para mano de obra y empleados.
El límite máximo será de dos trienios y cuatro quinquenios (26 años en total) respetán- dose, no obstante, el quinquenio en fase de consolidación desde el 3Ł-Ł2-Ł993, que supere la cifra anterior.
En ningún caso la aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías que por este concepto se estén percibiendo.
Los aspirantes, aprendices, recadistas y botones que hayan ingresado a partir del Ł-Ł- 78, su antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de su ingreso. Los ingre- sados en la Empresa con anterioridad a esa fecha computarán su antigüedad a partir del Ł-Ł-78. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza de plantilla en la empresa.
Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día prime- ro del mes siguiente a aquél en que se cumplan.
Quienes cambien de grupo profesional, percibirán el plus de antigüedad que correspon- da en la Tabla a su nuevo grupo.
En el caso de que un trabajador cese en la Empresa y posteriormente reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso.
Art. ll.7. - Nocturnidad
El trabajador que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas perci- birá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la columna B de las Tablas II y IV del Anexo III.
Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias del trabajador, aunque estas ausencias tengan el carácter de licencia retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del artículo Ł2.Ł7.
Art. ll.8. - Plus toxicidad o insalubridad
El personal que preste sus servicios en puestos de trabajo en que se manejen sustan- cias tóxicas o trabaje en locales donde se desprendan tóxicos nocivos para la salud, o aún sin trabajar con sustancias lo haga en secciones a las que lleguen dichas sustancias tóxi- cas o nocivas para la salud, percibirá un complemento de puesto de trabajo en la cuan- tía establecida en las Tablas II y IV del Anexo III.
Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad serán determinados de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, y de no existir confor- midad, resolverá la Jurisdicción competente previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal, y los demás que estime oportunos aquélla.
Cesará el abono de este plus en el momento en que se acredite ante la Jurisdicción competente por parte de la Empresa, que se han adoptado las medidas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e higiene.
En aquellas Empresas que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tengan una valoración de puestos de trabajo en la que se hayan contemplado las condiciones tóxicas o insalubres, no tendrá efecto la tabla correspondiente al presente artículo.
Art. ll.9. - Compensación por ¡ornada continuada
Para los trabajadores que en jornada continuada realizan su actividad durante un perio- do superior a cinco horas ininterrumpidas en jornada normal se establece un periodo de descanso de quince minutos.
No obstante, en aquellos puestos de trabajo que en años anteriores no vinieran disfru- tando de esta compensación, no podrán acogerse a la misma.
Si por la índole de su trabajo no puede descansar el periodo de los quince minutos esta- blecidos, percibirá por este concepto un importe equivalente a la cuarta parte del valor de la hora extraordinaria necesaria o estructural fijada en las Tablas II y IV del Anexo III, com- pensación que será efectiva por día realmente trabajado sin este descanso, salvo que venga percibiendo retribución superior, sea cual fuere su jornada semanal, en cuyo caso la mantendrá constante no siendo absorbible ni compensable y sin que sobre ella se efec- túe ningún incremento en el tiempo, hasta que resulte igual o inferior el valor que vaya alcanzando la cuarta parte de la hora extraordinaria necesaria o estructural. Producido este hecho, se adaptará a dicho valor.
La compensación económica a que se refiere el párrafo anterior se incluye en el recibo salarial en casilla aparte bajo el concepto "Compensación por Jornada Continuada" (C.J.C.) y no se computará a ningún efecto como hora extraordinaria según lo recogido en el párrafo 9 del artículo 9.4. Además, la compensación económica se retribuirá según el turno y día en que se haya realizado (normal, nocturno, domingo o festivo).
Art. ll.l0. - Participación en beneficios
Dentro del Primer Trimestre del año siguiente a la vigencia de este Convenio Colectivo, y en concepto de Participación en Beneficios, se abonarán las cantidades que figuran en las Tablas I y III del Anexo III.
El personal que por causa de su ingreso o cese en la Empresa no haya completado el año correspondiente a la Participación en Beneficios percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo de prestación de servicios, computándose como mes comple- to la fracción del mismo.
Art. ll.ll. - Dietas
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará el setenta y cinco por cien- to (75%) de su salario Convenio diario cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y el doscientos por ciento (200%) cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aún cuando sea dentro de su localidad, ten-
drá derecho al abono de la dieta por comida.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la Empresa, que facilitará billete de primera en tren y ordinario en avión a todo el personal que tenga que desplazarse.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepa- san el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previa justifi- cación de los gastos realizados, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal.
Art. ll.l2. - Compensación desplazamiento para comida
Cuando por la índole de su función el trabajador tenga que desplazarse continuamente de su centro de trabajo, aunque fuera dentro de la misma localidad impidiéndole comer en su domicilio, la Empresa, previa justificación, le cubrirá los gastos de estos desplazamientos por un mínimo de 8,08 euros garantizados, salvo que en su contrato de trabajo individual se establezcan otras condiciones.
Art. ll.l3. - Anticipos
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que éstos puedan exceder del noventa por ciento (90%) del importe xxx Xxxxxxx Convenio devengado.
EARITNLO 12º
Representantes de los traba¡adores
A) Comité de empresa
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconocen a los Comités de Empresa las siguientes funciones y competencias:
Art. l2.l. - Información periódica
Ł.- Trimestralmente, ser informado por la Dirección de la Empresa sobre la evolución gene- ral del sector económico al que pertenece la Empresa, la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y sobre la evolución probable del empleo en la Empresa.
2.- Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
Art. l2.2. - 0tras informaciones y comunicaciones
Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la Empresa:
Ł.- Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
2.- Sobre los planes de formación profesional de la Empresa, ejerciendo vigilancia sobre la calidad y efectividad de la docencia de los centros de formación y capacitación de la Empresa.
3.- Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4.- Sobre los cambios de titularidad de la Empresa, preceptivamente por escrito.
5.- Recibir la copia básica de los contratos de trabajo a que se refiere el apartado a) del apartado 3 del art. 8 del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórro- gas y de las denuncias correspondientes a los nuevos contratos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviesen lugar y dar a conocer los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6.- Por escrito, del cuadro de vacaciones establecido por la Empresa, que deberá estar expuesto antes del 22 de Diciembre del año precedente.
7.- Del calendario laboral con carácter previo a su ejecución. Dicho calendario deberá estar confeccionado en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del Convenio Colectivo en el B.O.E. En caso de existir un Convenio Colectivo que fije la jor- nada laboral con anterioridad, el calendario laboral deberá estar confeccionado antes del treinta y uno de diciembre si en esa fecha se ha conocido con suficiente antela- ción el calendario laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.- Sobre las estadísticas del índice de absentismo y sus causas, los accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los ingresos, ceses y ascensos.
9.- Sobre los trabajadores que voluntariamente se acojan al procedimiento de jubilación establecido en el artículo Ł9.2.
Ł0.- De la actividad de los Servicios de Medicina en la Empresa en todos aquellos aspec- tos relacionados con la protección de la salud del trabajador.
Art. l2.3. - Labor de vigilancia
Ejercer una labor de vigilancia:
Ł.- Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor.
2.- Colaborando con la Dirección de la Empresa en el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la Empresa, mediante la oportuna información.
3.- Sobre los procesos de selección de personal, no solo para que se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también velando por los principios de no discriminación, igual- dad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Art. l2.4. - Capacidad y sigilo profesional
Ł.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus com- petencias.
2.- Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los artículos Ł2.Ł y Ł2.2 apdo. Ł aún después de dejar de pertene- cer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre la que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
B) Delegados de personal
Art. l2.5. - Delegados de personal
Los Delegados de Personal tendrán las funciones y competencias de los miembros del Comité de Empresa señalados en los artículos Ł2.Ł y Ł2.2.
C) Comités de empresa y delegados de personal Art. l2.6. - Informe sobre productividad
En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o modificación sus-
tancial de los existentes, será preceptivo el informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Art. l2.7. - Clasificación de los traba¡adores
Podrán plantear modificaciones en la clasificación de los trabajadores. Caso de no existir acuerdo con la Dirección de la Empresa, resolverá la Comisión Paritaria del Tema Categorías. En caso de desacuerdo en esta Comisión, resolverá el Organismo o Jurisdicción competente.
Art. l2.8. - Delegados de prevención
En materia de Seguridad e Higiene, corresponde al Comité de Empresa designar los repre- sentantes del personal que forman parte del Comité de Salud y Seguridad, revocar a los mis- mos cuando lo considere oportuno y ser informado de las actividades de dicho Comité.
Los Delegados de Personal tendrán las mismas atribuciones respecto a los Delegados de Prevención.
De entre el número de Delegados de Prevención establecidos en el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la representación unitaria de los trabajadores, podrá designar a trabajadores en activo no representantes sindicales cuyo posible crédito horario será el que le puedan ceder los representantes legales de los trabajadores.
Art. l2.9. - Mutua A.T.
La Dirección de la empresa notificará por escrito a los Delegados de Prevención, exa- minándose en el Comité de Seguridad y Salud, en reunión convocada al efecto, con una antelación mínima de quince días, los cambios que puedan producirse en la elección xx Xxxxx, así como la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las mis- mas, a efectos de que pueda emitir el correspondiente informe la Representación Legal de los Trabajadores.
Art. l2.l0. - Riesgos laborales
El Comité de Empresa o Delegados de Personal, oído el Comité de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención podrá instar, en caso de desacuerdo con la empresa, procedimien- to ante la Jurisdicción Social en solicitud de plus de toxicidad de algún puesto de trabajo. Asimismo, en caso de desacuerdo con la Empresa, podrá poner en conocimiento de la Jurisdicción Laboral competente aquellos casos en que, oído el Comité de Salud y Seguridad y Delegados de Prevención exista riesgo cierto, por las condiciones de trabajo
existentes, de accidente o enfermedad profesional.
Art. l2.ll. - Modificación sustancial de las condiciones xx xxxxx¡o
Conocer e informar preceptivamente en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores, salvo que exista acuerdo con los interesados.
Art. l2.l2. - Expedientes de Regulación de Empleo. E.R.E.
En los Expedientes de regulación de empleo, por causas económicas o tecnológicas, se establece preceptivamente una instancia previa de negociación con la Empresa por parte de los representantes de los trabajadores y Sindicatos, pudiendo estar asesorados por sus Técnicos y estudiando conjuntamente con la empresa la situación económica de la misma cuando el expediente esté motivado por causas económicas. El plazo para reali- zar dicho estudio no podrá exceder de veinte días naturales, transcurridos los cuales la Empresa queda facultada para la presentación del Expediente de Regulación de Empleo ante la Autoridad Laboral correspondiente.
Este plazo de instancia previa es independiente del plazo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
Art. l2.l3. - Imposición de sanciones
Ser informado a través del responsable del Comité de Empresa y Secretario del mismo o Delegados de Personal, previamente a la imposición de sanciones.
Art. l2.l4. - Actividades sociales
El Comité de Empresa o Delegados de Personal participarán conjuntamente con la Dirección de la Empresa en el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas. Asimismo, podrán conocer semestralmente el estado de cuentas de los fondos económi-
cos destinados para estas actividades.
Se exceptúan aquellas funciones sociales que posean una regulación propia tales como Patronatos, Viviendas, Economatos, u otras.
Art. l2.l5. - Movilidad funcional
El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán facultades para comprobar los supuestos contemplados en los artículos de trabajos de grupo profesional superior e infe- rior, y en caso de que no sean respetadas las condiciones establecidas en los mismos, pondrán estos hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral, siempre que exista des- acuerdo con la Dirección de la Empresa..
Art. l2.l6. - Modificación de horarios
En los casos de modificaciones de los horarios de trabajo existentes, y de no haber acuerdo sobre las mismas con los trabajadores interesados, es competencia del Comité de Empresa o Delegados de Personal acudir a la Jurisdicción Laboral competente.
La Empresa no podrá poner en práctica la modificación hasta que no resuelva dicha autoridad.
Art. l2.l7. - Garantías sindicales
a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá ser despedi- do o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el des- pido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supues- to de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnoló- gicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o
social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala:
- Hasta 35 trabajadores Ł5 horas/mes.
- De 36 a Ł00 trabajadores 20 horas/mes.
- De Ł0Ł a 250 trabajadores 25 horas/mes.
- De 25Ł a 500 trabajadores 30 horas/mes.
- De 50Ł a 750 trabajadores 35 horas/mes.
- Más de 750 trabajadores 40 horas/mes.
Las horas de su jornada de trabajo que los representantes de los trabajadores emple- en por razón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del Comité o Delegados de Personal, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.
Los que renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o aquellos en que se acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa.
Así mismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a tra- vés de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, el trabajador disfruta- rá del mencionado permiso, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dis- ponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
Art. l2.l8. - Ubicación de grupos profesionales
En el caso de que en una empresa se instalen nuevas maquinarias cuyos puestos de tra- bajo no estén clasificados en el Convenio Colectivo Estatal vigente, la Dirección de la Empresa, previa consulta al Comité de Empresa o Delegados de Personal, asignará el Grupo Profesional correspondiente a dichos puestos de trabajo, debiendo comunicarlo a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia. En caso de desacuerdo por parte de los representantes de los trabajadores, la CMIVC recabará información de ambas partes y deci- dirá el Grupo Profesional que proceda.
Art. l2.l9. - Asambleas
Los representantes de los trabajadores dispondrán de Ł2 horas anuales para la celebra- ción de asambleas de personal, dentro de las horas de trabajo sin que en ningún caso se perturbe la actividad normal de los procesos de trabajo en continuo.
Estas Asambleas deberán solicitarse con 48 horas de antelación sin perjuicio de que se puedan estudiar en cada caso planteamientos urgentes.
Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra cir- cunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de cele- brarse, se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
A) Acción sindical
EARITNLO 1Eº
Acción Sindical
Art. l3.l. - Comisiones paritarias territoriales
Ambas partes se comprometen a establecer en el ámbito territorial correspondiente comi- siones paritarias, compuestas por las Centrales Sindicales y la Patronal representada que tengan como misión llegar a una avenencia en los conflictos que surjan entre trabajadores y Empresa.
Art. l3.2. - Afiliación sindical
Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Art. l3.3. - Secciones sindicales
Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
- Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir infor- mación sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Recibir la información que le remita su Sindicato.
Art. l3.4. - Derechos de las secciones sindicales. )Tablones de anuncios y negociación colectiva)
Las secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan repre- sentación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:
- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afi- liados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del Centro de Trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
- A la Negociación Colectiva en los términos establecidos en la legislación específica.
Art. l3.5. - Cargos sindicales
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a:
- Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo, limitaciones al disfru- te de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
- A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al Empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
Art. l3.6. - Permisos para la negociación
Los Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio Colectivos manteniendo su vinculación como trabajadores en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesa- xxxx para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.
Cuando coincida la actividad negociadora en sus días de descanso se entiende que tie- nen derecho de compensación en forma de descanso o de minoración de su jornada en las horas invertidas en esta función, es decir que el ejercicio de las funciones de negocia- dor no debe suponer que se les prive del disfrute de sus descansos correspondientes.
Art. l3.7. - Centrales sindicales
Las Centrales Sindicales podrán desarrollar su actividad en la Empresa con plenas garan- tías para su eficaz funcionamiento.
Art. l3.8. - Responsable de central sindical
El responsable de la Central Sindical en la Empresa tendrá los mismos derechos y garan- tías sindicales establecidos en el presente Convenio Colectivo para los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal mientras ostente el cargo de responsable, salvo las horas retribuidas establecidas para aquellos por la legislación vigente en cada momento. No obstante, las Empresas se comprometen durante la vigencia de este Convenio Colectivo a dar a los responsables de las Centrales Sindicales todas las facilidades posibles para el des- empeño de su función sindical.
B) Delegados sindicales
Art. l3.9. - Delegados sindicales I
En las Empresas, o en su caso, en los Centros de Trabajo que ocupen a más de 250 tra- bajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que pueden constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el Centro de Trabajo.
Art. l3.l0. - Delegados sindicales II
El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento (Ł0%) de los votos en la elección al Comité de Empresa se deter- minará según la siguiente escala:
- De 250 a 750 trabajadores: Uno
- De 75Ł a 2.000 trabajadores: Dos
- De 2.00Ł a 5.000 trabajadores: Tres
- De 5.00Ł en adelante: Cuatro
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el diez por cien- to (Ł0%) de los votos, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad per- sonal en cualquier Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, recono- ciendo acto seguido al citado Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
Art. l3.ll. - Funciones de los delegados sindicales
Ł.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3.- Tendrán acceso a la mima información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estan- do obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proce- da. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4.- Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5.- Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de tra- bajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los inte- reses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
Art. l3.l2. - Local sindical
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan repre- sentación en los Comités de Empresa tendrán derecho a la utilización de un local adecua- do en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas Empresas o Centros de Trabajo con más de 250 trabajadores.
Art. l3.l3. - Permisos CPIYCC
Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio Colectivo implantadas nacionalmente, disfrutarán de per- misos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
Art. l3.l4. - Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escri- to en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año, prorrogándose tácitamente si no media indicación en contrario por escrito firmado por el trabajador.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindi- cal en la Empresa si la hubiere.
Art. l3.l5. - Reunión semestral sectorial
Las Centrales Sindicales y las Asociaciones Nacionales firmantes son conscientes de la necesidad de que se establezca un mayor contacto y colaboración mutua, a fin de conseguir un conocimiento más real del sector. En este sentido, y como primer paso, acuerdan instru- mentar cada seis meses una reunión entre las Centrales Sindicales y las Asociaciones Nacionales para desarrollar esta idea, intercambiándose en ellas la información general, que se considere de interés.
Art. l3.l6. - Conductas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa cali- ficar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Art. l3.l7. - Comités de Empresa Europeos )CEE)
Las Organizaciones Sindicales y Patronal firmantes de este Convenio Colectivo, por si mis- mas y a través de sus organizaciones y/o representados en las Empresas y/o Centros de Trabajo correspondientes, instarán la creación de Comités de Empresa europeos cuando se den las circunstancias previstas en la Directiva 94/95 CEE, de 22 de Septiembre de Ł994, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Ł0/97, de 24 xx Xxxxx.
EARITNLO 1Łº
Seguridad y salud laboral
Art. l4.l. - Prevención de riesgos laborales
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa y Delegados de Personal y trabajadores, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Generales y de Empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de aquellas acciones organizativas, formativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los siniestros.
Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de todos, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos deriva- dos del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo.
Asimismo, se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones organizati- vas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al perso- nal a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo.
También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los aspectos de vigi- lancia médica y epidemiológica por parte de los Servicios Médicos de Empresa.
Entrada en vigor la "Ley de Prevención de Riesgos Laborales" con fecha X0 xx xxxxxxx xx X.000, que incorpora a la legislación española en materia de prevención, seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/39Ł, 94/383 y 9Ł/383, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo estiman que la mejor protección de los trabajadores del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias y de desarrollo de la misma, que constituyen la legisla- ción vigente y que es de obligatoria aplicación y observancia para empresas y trabajadores del Sector.
Art. l4.2. - Medio ambiente
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protección.
A estos efectos, el conjunto del Sector pastero-papelero debe adoptar una actitud perma- nente, responsable y visible en materia de medio ambiente y conseguir que el esfuerzo que desarrolle la industria en este campo y sus resultados sean conocidos y valorados adecua- damente por la Sociedad y las Administraciones competentes.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación de las Direcciones de las Empresas y de los Representantes de los Trabajadores.
Art. l5.l. - Complemento I.T. por AT/EP
EARITNLO 15º
Absentismo
En los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, las empresas comple- mentarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien xxx xxxxxxx real del trabajador en jornada ordinaria.
Art. l5.2. - Complemento I.T. por E.A.C. )Primer periodo)
En los casos de IT por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, en la primera baja den- tro del año natural, y desde el primer día de la baja, las empresas complementarán las pres- taciones de la Seguridad Social hasta el cien por ciento (Ł00%) xxx xxxxxxx real del trabaja- dor en jornada ordinaria.
Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguien- tes condiciones:
Ł.- En función del índice de absentismo, para el conjunto de los trabajadores de cada centro de trabajo por enfermedad común o accidente sea laboral o no en el cómputo de los doce meses anteriores se establece la siguiente escala para el presente Convenio Colectivo:
a) Del 0 al 3,5 de absentismo, el Ł00% xxx xxxxxxx.
b) Del 3,5Ł al 4,50 de absentismo, el 95% xxx xxxxxxx.
c) Del 4,5Ł al 5,00 de absentismo, el 90% xxx xxxxxxx.
d) Del 5,0Ł al 6,00 de absentismo, el 85% xxx xxxxxxx.
e) Del 6,0Ł al 7,00 de absentismo, el 80% xxx xxxxxxx.
Este índice se obtendrá dividiendo las horas perdidas por Enfermedad Común y Accidente de Trabajo por Ł00 entre horas normales teóricas de trabajo..
2.- Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad o accidente, extendida por la Seguridad Social, Mutua, dentro del plazo de las veinticua- tro horas.
3.- En los centros donde exista médico de empresa, el enfermo o accidentado pasará por dicho servicio una vez por semana y, en caso de que la enfermedad o accidente le impida su desplazamiento, lo notificará a efectos de la posible visita del médico a su domicilio.
El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas
Art. l5.3. - Segundo periodo I.T. de E.A.C.
En la segunda baja por IT en caso de Enfermedad Común o Accidente no laboral dentro del año natural, durante los siete primeros días de la misma, se abonará el sesenta por cien (60%) xxx xxxxxxx real, salvo que la cantidad resultante por la aplicación de dicho porcenta- je a la base reguladora de contingencias comunes fuese superior.
Art. l5.4. - Tercer y siguientes periodo I.T. de E.A.C.
En la tercera y sucesivas bajas, dentro del mismo año natural, durante los diez primeros días se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. l5.5. - Complemento I.T. por E.A.C. en 2º, 3º y siguientes periodos.
En los casos contemplados en los dos artículos anteriores y una vez agotados los plazos respectivos de siete y diez días, los complementos a aplicar se calcularán de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura en el art. Ł5.2 apartado Ł).
Art. l6.l. - Seguro de vida
EARITNLO 1bº
Seguro colectivo de vida
En las empresas adheridas al presente Convenio Colectivo existirá un seguro colectivo, que cubrirá los riesgos siguientes, con las indemnizaciones que se detallan:
a) Muerte por Enfermedad Común: Ł5.000 Euros
b) Muerte por Accidente no profesional: Ł5.000 Euros
c) Muerte por Enfermedad Profesional: 30.000 Euros
d) Muerte por Accidente de Trabajo: 30.000 Euros
e) Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Común o Accidente no Laboral: Ł5.000 Euros
f) Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional: 30.000 Euros
g) Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo: 30.000 Euros
Estas indemnizaciones serán de aplicación a partir del 0Ł-0Ł-2005 una vez sean actuali- zadas las Pólizas.
El pago de la prima se efectuará mediante la aportación del sesenta por ciento (60%) de la misma por la Empresa y el cuarenta por ciento (40%) por el trabajador. La adhesión a este seguro será voluntaria por parte de cada trabajador.
En caso de jubilación anticipada, a petición del jubilado y acuerdo con la entidad asegu- radora en cuanto a la cobertura de las contingencias, se mantendrá en iguales condiciones de aportación por parte de empresa y trabajador el seguro a que se refiere el presente artí- culo, hasta los 65 años. Las contingencias a cubrir en este caso serán:
- Muerte por Enfermedad Común.
- Muerte por Accidente no profesional
- Muerte por Enfermedad Profesional
- Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Común o Accidente no Laboral.
- Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional.
Las empresas que en la actualidad tengan concertado un seguro colectivo, podrán optar, de común acuerdo con los trabajadores, entre adherirse al seguro que se establece en el presente Convenio Colectivo o continuar con el suyo particular.
EARITNLO 17º
Traba¡o de los menores y Formación Profesional
Art. l7.l. - Traba¡o de menores
En esta materia se estará a lo que disponga la legislación en cada momento.
Art. l7.2. - Modificaciones tecnológicas
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección ofrecerá a los trabajadores que lo ocupaban un curso de Formación por el tiem- po razonablemente necesario para su adaptación a las nuevas tecnologías..
Art. l7.3. - Formación profesional
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, suscriben en todos sus tér- minos la Ley 30/20Ł5, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como las normas de desarrollo del mismo, y la Ley Orgánica 5/2002, de Ł9 xx Xxxxx, de las Cualificaciones y de Formación Profesional, así como cualquier otra norma que la puedan sustituir, modificar o desarrollar en los ámbitos funcional y territorial del referido Convenio Xxxxxxxxx.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, consideran la Formación Continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador.
EARITNLO 18º
Prendas xx xxxxx¡o
Art. l8.l. - Ropa xx xxxxx¡o. EPI´s.
Las Empresas facilitarán a sus trabajadores buzos, monos, petos, batas o prendas análo- gas siempre en número de dos, adecuadas a las funciones que realicen. Al personal que trate ácidos u otras materias corrosivas se les proveerá de equipos adecuados a su cometi- do, y a quienes trabajen a la intemperie o en sitios húmedos de ropa impermeable y calza- do antihumedad lo más cómodo y ligero posible.
Se facilitará uniforme a los trabajadores a quienes la Empresa obligue a utilizarlos.
El plazo de uso de las mismas será de un año, y para su cómputo se entenderá siempre el tiempo de trabajo efectivo y nunca períodos naturales.
EARITNLO 1Rº
Política de empleo y ¡ubilaciones
Art. l9.l. - Política de empleo
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo establecen como objetivo prioritario el sostenimiento del empleo en el Sector, la mejora de su estabilidad y la calidad del mismo. Para ello se proponen rejuvenecer sus plantillas bajo la utilización voluntaria para empresas y trabajadores afectados, de las diferentes modalidades de contratación y políticas de empleo vigentes en cada momento.
Art. l9.2. - Jubilación anticipada
Los trabajadores podrán solicitar la jubilación anticipada en los términos previstos en la normativa laboral y de seguridad social vigentes.
Art. l9.3. - Jubilación anticipada
Aquellos trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente antes de cumplir la edad de 64 años, percibirán las siguientes cantidades indemnizatorias por perdida de sus dere- chos laborales:
- A los 60 años 7.500 Euros
- A los 6Ł años 5.000 Euros
- A los 62 años 4.000 Euros
- A los 63 años 3.500 Euros
Esta obligación de abonar las anteriores cantidades indemnizatorias no será de aplica- ción para las empresas que tengan establecidos Planes de Pensiones del Sistema de Empleo u otros sistemas alternativos de compromisos por pensiones.
Las empresas garantizaran el cumplimiento de este sistema de Jubilación Anticipada hasta un máximo del ocho por ciento (8%) de su plantilla. No obstante, se establece en un trabajador jubilado anticipadamente al año en las empresas de hasta trece trabajado- res de plantilla.
Art. l9.4. - Programa de ¡ubilaciones parciales
■ l9.4.l - Definición
Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la Jubilación Parcial, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo Ł2.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando reúnan los requisitos detallados en el Art. 2Ł5 del Real Decreto Legislativo 8/20Ł5 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación parcial de un trabajador a tiempo com- pleto (sin que se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación), se aplica de forma gradual, desde el año 20Ł3 al 2027, en función de los periodos cotizados en el momento del hecho causante. En la vigencia del presente convenio son de:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante. | |
20Ł5 | 6Ł y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 6Ł y 6 meses |
20Ł6 | 6Ł y 4 meses | 34 años o más | 6Ł y 8 meses |
20Ł7 | 6Ł y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 6Ł y Ł0 meses |
20Ł8 | 6Ł y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediata- mente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supues- tos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un con- trato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.
d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causan- te de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte propor- cional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
No obstante todo lo anterior, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubila-
ción, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de deter- minación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/20ŁŁ, de X xx xxxxxx, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de Ł de enero de 20Ł9, en los supuestos que vienen recogidos en la Disposición transitoria cuarta apartado 5 del Real Decreto Legislativo 8/20Ł5 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
■ l9.4.2 - Procedimiento de Aplicación
Las Empresas aceptarán obligatoriamente las solicitudes de Jubilación a Tiempo Parcial que le formulen los trabajadores mayores de 62 años, siempre y cuando concu- rran las siguientes condiciones:
- Que no exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
- Que el trabajador preavise con una antelación de doce meses respecto de la fecha de la pretendida Jubilación Parcial.
- Que el número de Jubilaciones Parciales no supere el diez por ciento (Ł0%) anual de la plantilla.
No obstante, considerando las especiales características del sector se procurará apli- car la jubilación parcial desde la edad mínima de los trabajadores exigida legalmente, siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias, debiendo atenerse en cada momento a los requisitos que establezca la legislación laboral vigente en cada momento. En este supuesto el preaviso se realizara con seis meses de antelación y la empresa dispondrá de otros seis meses para formalizar la jubilación. Se aceptara reducir a tres
meses el periodo de formalización siempre y cuando se preavise con nueve meses.
Este supuesto estará limitado al diez por ciento (Ł0%) de la plantilla y al veinte por cien- to (20%) de los trabajadores de cada puesto de trabajo.
■ l9.4.3 - Tiempo xx Xxxxx¡o
a) Que los periodos de trabajo de las jubilaciones parciales, se computarán de manera flexible, atendiendo a la estacionalidad, necesidades complementarias en épocas vacacionales y de descanso y otras necesidades de la Empresa (vacantes por suspen- siones de los contratos de trabajo - I.T., maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, lactancia-, acciones formativas y otras), con un límite máximo de tres periodos anua- les y un preaviso de siete días naturales.
b) Se considerará la jornada plurianual fijada en el Convenio Colectivo en cómputo glo- bal, aplicable con la distribución irregular de la jornada y flexibilidad "a posteriori".
Así pues, el tiempo de trabajo del jubilado parcial, se desarrollará bajo dos modalidades:
Ł) Distribución flexible de la jornada según necesidades y pago regular prorrateado a lo largo de todo el periodo.
2) Distribución regular a lo largo del periodo, tanto del tiempo como del pago.
■ l9.4.4 - Porcenta¡es de Contratación
Que la empresa se compromete, salvo pacto individual en contrario, a aplicarlo en el porcentaje máximo del cincuenta por ciento (50%) para el jubilado parcial, y consecuen- temente, que el trabajo parcial sea como mínimo del cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, se procurará que el contrato de relevo se suscriba a tiempo completo.
■ l9.4.5 - Retribuciones
Las percepciones de los trabajadores a tiempo parcial (jubilados parcialmente), se abo- naría de igual manera que el resto de trabajadores a tiempo parcial.
■ l9.4.6 - Grupos Profesionales
A los efectos de aplicación del programa se consideran los Grupos Profesionales esta- blecidos en el Anexo I (Empleados y Mano de Obra).
■ l9.4.7 - Legalidad
El presente Acuerdo estará sometido en todo caso tanto en sus condiciones de aplica- ción como en su vigencia, al cómputo de lo establecido en cada momento en la Legislación Laboral y de la Seguridad Social vigentes.
Art. 20.l. - Medidas y planes de igualdad
EARITNLO 20º
Igualdad
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbi- to laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores/trabajadoras.
En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta, en plantilla las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el capítulo III de la Ley de Igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrate- gias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas efi- caces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad contem- plaran, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Se garantiza el acceso de la representación sindical o, en su defecto, de los propios tra- bajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
EARITNLO 21º
Pluriempleo
Art. 2l. - Yigilancia del Pluriempleo Ilegal
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo estiman conveniente erradicar el pluriem- pleo, como regla general.
A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta ya en otra Empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumpli- miento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajado- res los boletines de cotización a la Seguridad Social, los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.Ł.5. del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad Laboral.
EARITNLO 22º
Procedimiento voluntario de soluciones de conflictos
Art. 22. - Solución extra¡udicial de conflictos
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al QUINTO ACUERDO SOBRE SOLUCION AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES (ASAC) suscrito por las
Organizaciones Patronales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO. y en su consecuencia acuerdan:
Ł.- Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el "Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales" así como su Reglamento de Aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbi- to territorial y funcional que representan.
2.- Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de media- ción y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. (SIMA).
3.- El ámbito del presente acuerdo es el determinado por el artículo Ł del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, afectando además a aquellas empresas de la Industria de Pastas, Papel y Cartón, con Convenio Colectivo propio.
4.- La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el V ASAC se producirá confor- me a lo previsto en las Disposiciones del propio ASAC y en la fecha y forma que concre- ten las Organizaciones Sindicales y Patronal del presente acuerdo.
5.- En los conflictos contemplados en el art. 4 del ASAC, cuando el conflicto verse sobre cuestiones no reguladas en el Convenio Colectivo o en los Pactos de aplicación del mismo, la parte que inste el procedimiento se dirigirá a la Comisión Mixta, la cual, tras su análisis, la derivará directamente a los procedimientos y reglas de solución extrajudi- cial de conflictos regulados en el ASAC u Organismo Autonómico que se correspondan con el ámbito del conflicto.
EARITNLO 2Eº
Régimen disciplinario )anexo xx xxxxxx y sanciones)
Art. 23.l. - Clasificación de las faltas
Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su importancia o transcendencia, en leves, graves y muy graves.
Art. 23.2. - Faltas leves
Son consideradas faltas leves:
Ł.- Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables al trabajador, en la eje- cución de cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave en el servicio encomendado.
2.- No presentar dentro de las 24 horas siguientes el parte de baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivos de IT.
3.- Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzcan dete- rioro leve de éste.
4.- La falta de limpieza de las máquinas o herramientas a él encomendadas, siempre que la empresa proporcione los medios necesarios para ello.
5.- No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia de sus deberes laborales.
6.- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante las jornadas que produz- can alteraciones en el servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.
7.- Cambiarse de ropa antes de la hora de salida, cuando no esté autorizado expresa- mente por la Empresa.
8.- Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de los lugares destinados a tal fin.
9.- Realizar llamadas telefónicas durante las horas de trabajo que no estén relaciona- das con el mismo siempre que no estén autorizadas por la Empresa.
Ł0.- Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno y hora que el que le corresponda, sin tener autorización para ello.
ŁŁ.- No comunicar a su jefe inmediato los defectos de material o la necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.
Ł2.- No presentarse a los encargados de anotar las entradas y salidas del trabajo, o no fichar en el reloj de control.
Ł3.- No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de Previsiones o Ayuda Familiar.
Ł4.- Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.
Ł5.- Emplear para usos propios sin autorización herramientas de mano fuera de la jorna- da de trabajo.
Ł6.- Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se está autorizado.
Las distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si de ellas Ł7.- se deriva perjuicio grave, se considerará como falta grave.
Ł8.- Montar en vehículos de la empresa sin autorización.
Ł9.- Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros) según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a los tra- bajadores en la Empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre sis- temas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los Sistemas Informáticos y al buen desarrollo del trabajo en la Empresa.
Artículo 23. 3. Faltas graves
Son consideradas faltas graves:
Ł.- La reincidencia y/o reiteración en falta leve en el plazo de tres meses. 2.- No avisar con la antelación posible la falta de asistencia al trabajo.
3.- Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
4.- La ocultación maliciosa de datos a la Empresa que puedan afectar a los Seguros Sociales Obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a la Ayuda Familiar, salario o cualquier complemento salarial.
5.- La negligencia o desidia en el trabajo que perjudique gravemente a la buena marcha del mismo o a la calidad del producto.
6.- Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios enco- mendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.
7.- No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la Empresa.
8.- No avisar a su superior sobre la terminación de la obra o la necesidad de material para seguir trabajando si de ello se derivan perjuicios graves.
9.- Participar en riñas o juegos.
Ł0.- Inutilización, deterioro o pérdidas de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, enseres y mobiliarios, por imprudencia imputable al trabajador.
ŁŁ.- El deterioro o inutilización de las comunicaciones colocadas en los tablones de anuncio.
Ł2.- Ausentarse de las secciones u oficinas o abandonar el recinto de trabajo sin la debi- da autorización. Si como consecuencia de ello se causara un perjuicio grave a la Empresa o fuera causa de accidente a un compañero de trabajo, puede ser conside- rado como muy grave.
Ł3.- Escribir o fijar letreros en el mobiliario o en las paredes de las dependencias de la Empresa. Si dichos letreros fueran ofensivos para la Empresa o cualquiera de los tra- bajadores de la misma, la falta será calificada como muy grave.
Ł4.- El engaño o simulación para obtener un permiso.
Montar en vehículos de la Empresa a personas que no sean las expresamente autori- Ł5.- zadas por ésta.
Ł6.- La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
Ł7.- La imprudencia en el trabajo, Si implicase riesgo de accidente para él o sus compañe- ros o peligro de avería muy grave para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
Se presume que existe imprudencia en los siguientes casos:
a) Si se ponen en marcha motores o máquinas con riesgo de que se produzcan acci- dentes.
b) Si se trabaja con ropa sin ceñir, abrochar o sujetar en los lugares próximos a máqui- nas o transmisiones que puedan engancharla, siendo obligación de la Empresa faci- litar la ropa adecuada a la función que realice.
c) Efectuar trabajos en conducciones de alta tensión sin asegurarse de que las líneas estén desconectadas.
d) Pasar innecesariamente por debajo de cargas en suspensión o pararse debajo de ellas.
e) Modificar o retirar por iniciativa propia y sin autorización los aparatos y dispositivos de protección.
Ł8.- Entrar sin autorización en los locales prohibidos.
Ł9.- Entrar en los locales de aseo destinados al personal de distinto sexo no estando facul- tado para ello.
20.- Tolerar a los trabajadores subordinados que quebranten las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
2Ł.- Fumar en los lugares donde estuviese prohibido.
22.- Emplear para usos propios, sin autorización, máquinas o materiales de la Empresa fuera de su jornada de trabajo.
23.- La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la Empresa. 24.- Evacuar necesidades físicas fuera de los retretes.
25.- La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justifi- cada de sus compañeros de trabajo.
26.- Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros) según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a los traba- jadores en la Empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre sis- temas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los sistemas informáticos, al buen desarrollo del trabajo en la Empresa y si se derivara un perjuicio mani- fiesto para la misma.
Art. 23.4. - Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
Ł.- La incidencia y/o reiteración en faltas graves en el plazo de seis meses.
2.- Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un periodo de dos meses.
3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo.
4.- Destrozar o causar desperfectos en materias primas, productos útiles, herramien- tas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5.- La simulación de enfermedades o accidentes.
6.- Conducir vehículos de la Empresa sin autorización.
7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo. 8.- La desobediencia a las órdenes de los superiores dictadas con arreglo a las leyes y
Convenio Colectivos vigentes, así como también la inducción a la misma.
9.- Falsear datos en los documentos de control de trabajo.
Ł0.- Causarse voluntariamente lesiones para simular un accidente de trabajo, o simular un accidente de trabajo para hacer valer como tal las lesiones causadas en acciden- te no laboral.
ŁŁ.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Ł2.- Violar el secreto de correspondencia de la Empresa.
Ł3.- Efectuar competencia a la Empresa o prestar servicios en negocios iguales o simila- res a los de ella, salvo autorización de la misma.
Ł4.- Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los Jefes, compañe- ros y subordinados, así como a los familiares respectivos.
Ł5.- Abuso de autoridad. Cuando un superior realizase un hecho arbitrario, con perjuicios de un inferior y transgresión de un precepto legal, tal acto se estimará como abuso de autoridad, siendo considerado como falta muy grave, instruyéndose el oportuno expediente.
El trabajador interesado pondrá, en tales casos, el hecho en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal en un tiempo de tres días para su tras- lado a la Dirección de la Empresa que deberá iniciar el oportuno expediente en un plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la comunicación del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Si la Dirección de la Empresa no iniciara el expediente en el mencionado plazo el perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de quince días, y por conducto del Delegado de Personal o Comité de Empresa a la Delegación Provincial de Trabajo. Si ésta creyese oportuno, ordenará a la empresa el envío de los antece- dentes del asunto, y si, previos los asesoramientos pertinentes, resultase probado el hecho resolverá en lo que proceda.
Ł6.- La participación directa o indirecta en la comisión de delitos definidos en el Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme judicial.
Ł7.- En los casos de desaparición de bienes que afecten al patrimonio de la Empresa o al de los trabajadores, aquélla podrá ordenar registro en las taquillas o efectos per- sonales de los mismos, siendo necesaria la presencia de un Representante de los Trabajadores para proceder al citado registro, siempre que alguno de éstos se encuentre en la Empresa. La negativa a pasar dicho control será considerada como falta muy grave.
Ł8.- Dormir durante la jornada laboral, tanto en los puestos de trabajo como fuera de ellos, salvo autorización.
Ł9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento o actividad. 20.- Originar riñas o peleas.
2Ł.- Las faltas graves cuando medie mala fe manifiesta.
22.- Simular la presencia de otro productor, firmando o fichando por él. Incurrirá en la misma falta, el producto firmado o fichado que no de cuenta de ella desde el momen- to en que tenga conocimiento del hecho.
23.- Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición por la Empresa e el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet,etc..) según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a los trabajadores en la Empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre sis- temas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los sistemas informáticos, al buen desarrollo del trabajo en la Empresa y si se derivara un perjuicio mani- fiesto para la misma y/o terceros.
Art. 23.5. - Faltas de puntualidad
Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta Ł0 minutos en la incor- poración al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural conta- do desde que se cometió la primera falta.
Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de Ł día, hasta la 7ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve.
Si el retraso es mayor de Ł0 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días.
Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será considerada como falta grave.
Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se sancio- nará con suspensión de empleo y sueldo de un día.
La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada como falta muy grave y se sancionará como tal.
Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta.
Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de Ł5 días.
La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación precep- tiva con los representantes de los trabajadores dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta obligación de negociación previa.
Art. 23.6. - Sanciones
Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas serán las siguientes::
Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo durante un día, comunicándolo al productor por escrito.
Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo por un período máximo de Ł5 días.
- Inhabilitación temporal por plazo no superior a tres años para pasar a categoría supe- rior.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a Ł6 días ni superior a seis meses.
- Inhabilitación temporal para pasar a categoría superior por un plazo no superior a seis años.
- Despido.
Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán al trabajador por escrito.
Las sanciones que pueden imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o falta o de dar cuen- ta a la Autoridad Gubernativa si procede.
Art. 23.7. - Prescripción
En materia de prescripción xx xxxxxx se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Legales vigentes.
Art. 23.8. - Derogación sobre régimen disciplinario
Quedan derogados los capítulos correspondientes a faltas y sanciones de los Reglamentos de Régimen Interior y sustituidos por el presente anexo.
DINRONIEIONEN ADIEIONALEN
Primera. Actualización de los pactos sobre Jubilación
Ambas partes se comprometen a actualizar el articulado de este Convenio Colectivo, en lo referido a Jubilación, tan pronto se publiquen y conozcan las modificaciones legislati- vas al respecto.
b8 EONVENIO EOLEETIVO ENTATAL DE RANTAN, RAREL Y EAflTÓN 2015 - 2018
ANELO I DEFINIEIÓN DE LON RNENTON DE TflABAłO RflORION DE EADA GflNRO RflOFENIONAL
TABLA I: Emplead❑i (direetiw❑i, mand❑i, téenie❑i, adminiitratiw❑i y iubaltern❑i}
A. Directivos
1.- Director General: es el que dirige la actividad general de la Empresa o Grupo de Empresas.
2.- Directores: son aquellos que a las órdenes de la Dirección General y dentro del servi- cio o unidad de gestión encomendada, desarrollan y aplican la política general de la Empresa, características de los siguientes cargos o semejantes: Director de Producción, Director Técnico, Director Financiero, Director Administrativo, Director Comercial o Director de Recursos Humanos.
Asimismo quedan incluidos en este Grupo Profesional los Directores de Fábrica y Empresa.
3.- Subdirectores: son aquellos que ayudan a los Directores en todas sus funciones y asu- men sus responsabilidades en ausencia de ellos.
4.- Técnicos Jefes: son aquellos que, a las órdenes inmediatas de los Directores o Subdirectores, cooperan en el plano superior a la función directiva.
La determinación concreta de los puestos de trabajo que integran el grupo de Directivos, corresponderá a la Dirección General de la Empresa, que deberá hacerlo otorgando el grupo específico que corresponda en cada caso.
B. Profesionales técnicos
Estos profesionales se dividen en los siguientes subgrupos:
1.- Profesional Técnico Superior: es aquel que estando en posesión de un título expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la Empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión.
2.- Profesional Técnico Medio: es aquel que estando en posesión de un título expedido por las Escuelas Técnicas de Grado Medio ejerce dentro de la Empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión.
3.- Diplomados: son aquellos que poseyendo Diploma expedido por Centros Docentes para cuyos estudios no se requieren condiciones exigidas en las Escuelas Técnicas Españolas, llevan a cabo, dentro de la industria, funciones técnicas para las que han sido contratados en función de su diploma.
C. Personal técnico
Este personal técnico se divide en los siguientes subgrupos:
1.- Personal de Organización: son los trabajadores que estudian, asesoran y en su caso organizan los procedimientos de producción y las operaciones comerciales y administra- tivas. Planifican y analizan los estudios de tiempos y movimientos, hacen recomendacio- nes para mejorar el rendimiento y vigilan su cumplimiento.
Ese personal se divide en las siguientes categorías:
a) Jefe de Organización: es quien con iniciativas y responsabilidad, realiza toda clase de estudios de mejora de métodos y tiempos, planifica y vigila los estudios de los tiempos y movimientos y los controla en todos los casos.
b) Técnico de Organización de Primera: es quien realiza las siguientes funciones relati- vas a la organización científica del trabajo: Cronometraje y estudios de tiempos de todas clases. Estudios de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios. Estimaciones económicas, confección de fichas completas, definición de lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación, cálculo de los tiem- pos de trabajo de los mismos, establecimiento de los cuadros de carga en todos los casos. Establecimiento de necesidades completas de materiales partiendo de las dificultades de apreciación, despiece de todas las clases y croquizaciones consi- guientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden del mon- taje para lotes de piezas o zonas de funciones de planificación general de la produc- ción, colaboración y resolución de problemas de planteamientos de dificultad media y representaciones gráficas.
c) Técnico de Organización de Segunda: es quien realiza los siguientes trabajos: crono- metrajes de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de normas, estudio de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad media, estima- ciones económicas, informador de obra con dificultad de apreciación en la toma de datos; definición de conjuntos de trabajo con indicaciones precisas de sus superio- res; cálculos de tiempo con datos tomados sobre plano y obras de dificultad media y croquización consiguiente, evaluación de necesidad de materiales en casos de difi- cultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de planteamiento y representaciones gráficas.
d) Auxiliar de Organización: es quien realiza trabajos sencillos de organización científi- ca del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con direc- trices bien definidas, revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago, con- trol de operaciones sencillas, archivo y numeración de planos y documentos, fichas de existencias de materiales y fichas de movimiento de pedidos (esencialmente labor de transcripción de información); cálculo de tiempos partiendo de datos y nor- mas o tarifas bien definidas y representaciones gráficas.
e) Aspirante de Organización: es quien con más de Ł6 años trabaja en labores propias de Organización, dispuesto a iniciarse en las funciones propias de ésta. Al cumplir la edad de Ł8 años, ostentará la categoría de Auxiliar de Organización.
2.- Personal de Oficina Técnica: son los trabajadores que actuando bajo la dirección y vigi- lancia de sus superiores, realizan tareas de carácter técnico para ayudar a la prepara- ción y ejecución de todo tipo de proyectos.
Este personal se divide en las siguientes categorías:
a) Jefe de Oficina Técnica: es quien dirige la actividad de los servicios destinados a estudiar proyectos y a realizar todo tipo de obras y montajes, así como la mejora y/o reforma de las instalaciones de la Empresa.
b) Delineante-Proyectista: es quien, dentro de la especialidad a que se dedica la sec- ción en que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que indica su superior inme- diato, o el que, sin tenerlo realiza lo que personalmente concibe según los datos o condiciones técnicas que se faciliten. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de los emplazamientos de las obras a estudiar, montar y replantear. Dentro de todas estas funciones las principales son: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar la obra que haya de construir y la preparación de datos que puedan servir de base a los presupuestos.
c) Xxxxxxxxxx: es quien desarrolla los proyectos sencillos, levanta planos de conjunto y detalle, sean del natural o de esquemas o anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria en conjunto, pedido de materiales para consultas y cubicaciones y transportación de mayor cuantía, verificación de resistencia de piezas, de mecanis- mos o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos.
d) Auxiliar de Oficina Técnica o Calcador: es quien limita sus actividades a copiar, por medio de papeles transparentes de tela o vegetal, los dibujos, calcos o litografías que otros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien inter- pretados, copiando dibujos de la estampa o dibujos en limpio, colaborando en los trabajos propios de la Oficina Técnica.
Personal de Control de Calidad: son los trabajadores que actuando bajo las Directrices 3.- del Jefe de Servicio o del Técnico de Producción, vigilan y comprueban que el producto en proceso de producción se ajuste a las especificaciones dadas por el cliente u orden
de fabricación, efectuando a tal fin, los ensayos o exámenes que las circunstancias aconsejen, al tiempo que indican a su superior o al personal de producción las anoma- lías que observen con objeto de que sean corregidas y se eviten, en lo posible, en todo proceso de fabricación hasta el acabado del producto.
Este personal se divide en las siguientes categorías:
a) Jefe de control de calidad: es quien con iniciativa y responsabilidad dirige esta sec- ción y verifica y comprueba que el producto en proceso de fabricación o terminado se ajuste a las especificaciones requeridas por el cliente o establecidas por la Dirección.
b) Controlador de calidad: es quien, con iniciativa y responsabilidad, verifica si el produc- to en curso de fabricación o ya fabricado, responde a las características específicas prefijadas, detectando las anomalías que observare y dando cuenta de las mismas para que se corrija la producción, adaptándola a las especificaciones requeridas.
c) Auxiliar de control de calidad: es quien realiza labores auxiliares de control de pro- ducto en curso de fabricación o ya terminado.
4.- Personal de Laboratorio: son los trabajadores que realizan investigaciones y análisis quí- micos o físicos aplicados fundamentalmente a probar, elaborar y perfeccionar y compro- bar todos aquellos productos relacionados con la industria y a perfeccionar y analizar optimizando los procesos de fabricación.
Este personal se divide en las siguientes categorías:
a) Jefe de Laboratorio: es quien con iniciativa y responsabilidad dirige las investigacio- nes sobre mejora de las calidades y características de los productos fabricados por la Empresa, al tiempo que comprueba y optimiza los procedimientos de fabricación; asimismo es responsable de la verificación y análisis de todo tipo de productos que intervienen en esta industria.
b) Analista: es quien realiza los trabajos más delicados de control de proceso, mate- rias primas y productos fabricados. Deberá haber adquirido conocimientos sufi- cientes de Química Analítica, cualitativa y cuantitativa, pudiendo seguir con soltu- ra cualquier análisis. Tendrá responsabilidad y mando sobre el resto del personal de laboratorio si lo hubiere.
c) Analista de Proceso: es quien realiza los análisis de pasta y papel, aguas y demás productos relacionados con la industria papelera y puede efectuar, bajo la supervi- sión del Analista o del Jefe de Laboratorio, otros análisis que requieran mayor espe- cialización.
d) Auxiliar de Laboratorio: es quien realiza por si mismo los análisis más sencillos que habitualmente requiere esta industria.
e) Tomador de muestras: es quien se halla encargado de la toma y recogida xx xxxx- tras destinadas al laboratorio, cuidando también del buen orden y limpieza de las mesas y material.
5.- Personal de informática: son los trabajadores que manejan máquinas automáticas que clasifican, seleccionan, calculan, resuelven y registran datos científicos, técnicos, comer- ciales, económicos, personales o de otro género, manejando además aparatos que sir- ven como complemento al equipo de ordenación de datos, como los que transfieren datos de las tarjetas a las cintas o viceversa, impresoras de gran velocidad, etc.
Este personal se divide en las siguientes categorías:
a) Jefe de informática: es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador, así como la responsabilidad de equipos de análisis de aplicacio- nes y programación. Asimismo le compete la resolución de los problemas de xxx- lisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.
b) Analista de Proceso de datos: es quien verifica análisis orgánicos de operaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refie- re a: cadenas de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mis- mos, fichero a tratar y definición de su tratamiento, colaboración al programa de las pruebas de "lógica" de cada programa y finalización de los expedientes técni- cos de aplicaciones complejas.
c) Programador: es quien estudia los procesos complejos definidos por el analista, confeccionando organigramas detallados del tratamiento. Redacta programas en el lenguaje de programación que le sea indicado y confecciona pruebas de ensa- yo, pone a punto los programas, completa los expedientes técnicos de los mismos y documenta el manual de consola.
d) Operador: es quien manipula y controla ordenadores dotados de sistema operati- vo capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipo y programas de naturaleza compleja. Deben saber detectar y resolver los problemas operativos definiéndolos como errores de operación o de máquina.
e) Perforista-grabador-verificador: es quien realiza el perfecto manejo de las máqui- nas perforadoras y/o verificadoras, y/o grabaciones alfabéticas y/o numéricas, para perforar y/o verificar la información de documentos-fuente. Siguen las fases específicas de perforación que han sido codificadas y prescritas con detalle y requieren poca o ninguna selección, codificación o interpretación de los datos.
6.- Personal de Prevención de Riesgos Laborales.
Este personal se divide en los siguientes puestos:
a) Jefe de Prevención de Riesgos Laborales: es quien estando en posesión del título que le habilita profesionalmente, dirige la actividad de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de promover la seguridad, la salud de los trabaja- dores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades nece- sarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
b) Técnico de Prevención de Riesgos Laborales: es quién a las órdenes del Jefe de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de Prevención de Riesgos Laborales, elaborando a todos los efectos todo tipo de estadísticas e instrucciones necesarias, y colaboran- do con el resto de Secciones de la Empresa para integrar la prevención de riesgos laborales en todo el conjunto de actividades y decisiones en toda la línea jerárqui- ca y niveles de la empresa.
7.- Personal de Medio Ambiente.
Este personal se divide en los siguientes puestos:
a) Jefe de Medio Ambiente: es quien con iniciativa y responsabilidad dirige esta sec- ción, verificando y comprobando que las condiciones ambientales de la empresa se ajustan a las respectivas normativas de aplicación, tanto con respecto al propio ámbito de la empresa como con respecto al ámbito exterior de la misma.
b) Técnico de Medio Ambiente: es quién a las órdenes del Jefe de Medio Ambiente, des- arrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de Medio Ambiente, elaborando a estos efectos todo tipo de estudios y valoraciones necesa- rias para una correcta aplicación de la normativa en vigor en cada momento.
8.- Personal de RRHH
Técnico de RRHH: es quién a las órdenes del Jefe de RRHH desarrolla y aplica las
a) políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de RRHH elaborando a estos efectos todo tipo de estudios y valoraciones necesarias para una correcta aplicación de la política de RRHH de la Empresa, pudiendo además gestionar todos los aspec- tos relacionados con la Nómina.
D. Personal comercial
Este personal se divide en las siguientes puestos:
1.- Jefe de Ventas: es el que está al frente de una o varias secciones comerciales con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen funcionamiento de las secciones.
2.- Delegado de Ventas: es quien dirige una dependencia comercial de una Empresa, orga- niza y controla a su personal, tanto de ventas como de administración, a fin de cumplir con el programa de actividades comerciales que le viene impuesto, informando a sus superiores de los resultados de su gestión, situación xx xxxxxxx, etc.
3.- Jefe de Equipo de Ventas: es quien tiene por función programar las ventas del personal vendedor a sus órdenes, inspeccionando mercados y depósitos, efectuando visitas a clientes personalmente cuando lo considere necesario y solicitando de su personal infor- mación detallada de sus actividades.
4.- Vendedor: es quien, además de realizar las funciones del viajante, se ocupa de obtener todo tipo de información comercial sobre los productos que vende, fluctuaciones de los precios, cobros, etc.
5.- Viajante: es la persona al servicio exclusivo de la Empresa que recorre rutas preestable- cidas por aquélla, que atiende áreas geográficas limitadas, ofreciendo artículos, toman- do notas de pedidos, informando a los clientes, transmitiendo los encargos recibidos y cuidando su cumplimiento.
E. Personal administrativo
Este personal se divide en las siguientes puestos:
1.- Jefe Administrativo: es quien lleva la responsabilidad de la gestión administrativa de varias secciones o departamentos, teniendo a sus órdenes al personal administrativo que requieran los servicios.
2.- Jefe de Sección Administrativa: es quien está encargado de orientar y dirigir la sec- ción que tenga a su cargo, así como coordinar y distribuir el trabajo entre el personal que de él depende.
3.- Oficial de Primera Administrativo: es aquél que tiene a su cargo una función determina- da, dentro de la cual, ejerce iniciativa y tiene responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes.
4.- Oficial de Segunda Administrativo: es quien con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos de carácter secundario que sin embargo exigen conocimientos de la téc- nica administrativa.
5.- Auxiliar Administrativo: es quien realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas.
6.- Aspirante Administrativo: es quien con más de Ł6 años trabaja en labores propias de ofi- cinas, dispuesto a iniciarse en las funciones propias de ésta. Al cumplir la edad de Ł8 años, ostentará la categoría de Auxiliar Administrativo.
7.- Telefonista: es quien tiene a su cuidado el manejo de una centralita telefónica y/o telex o teletipo para la comunicación de las distintas dependencias de la Empresa entre si y con el exterior. Podrá asignársele funciones de recepción.
F. 0tros mandos intermedios
1.- Jefe de Sección: además de los puestos reseñados con categoría de Jefe de Sección, podrán existir otros con esta misma categoría cubiertos por quienes a las órdenes de sus superiores, responden dentro de la Sección donde prestan sus servicios de la distri- bución y buena ejecución de los trabajos.
2.- Contramaestres: son quienes a las órdenes directas del Jefe de Sección, vigilan la buena marcha de la misma y tienen los conocimientos necesarios para, en ausencia del citado Jefe, saber organizar el trabajo y corregir cualquier diferencia momentánea o casual. Los contramaestres se dividen en dos categorías, que serán de primera o segunda según la importancia de la Sección o responsabilidad y funciones que les estén enco- mendadas. Los contramaestres de la sección de fabricación y de reparación serán de primera categoría.
3.- Maestro xx Xxxx:
a) Maestros xx Xxxx de Primera: son quienes, además de las funciones de mera vigi- lancia del personal de la sala, llevan el control de la producción de la misma, ocu- pándose de las expediciones y facturaciones con mando directo sobre el personal adscrito a dicho trabajo.
b) Maestro xx Xxxx de Segunda: son los que realizan las mismas funciones que los de primera categoría salvo la cuestión de facturaciones teniendo mando directo sobre enfardadores y embaladores además de la responsabilidad del personal xx xxxx..
G. Personal de servicios
Este grupo comprende los siguientes puestos:
1.- Jefe de Servicios: es quien dirige las actividades de un grupo de trabajadores que se dedican a cubrir los servicios de una Factoría, tales como almacenes, acopio de mate- riales, carga, descarga y transporte, distribuyendo el trabajo del personal a sus órdenes y cuidando asimismo el mantenimiento de los vehículos de que se sirve.
2.- Contramaestre de Servicios: es quien a las órdenes de su superior, desarrolla con inicia- tiva y responsabilidad los servicios en una o varias áreas.
3.- Almacenero: es el encargado de recibir los materiales y mercancías, distribuirlos en las dependencias xxx xxxxxxx, despachar los pedidos, registrar en los libros o ficheros el movimiento de cada jornada, cumplimentar los partes de entradas y salidas. Ordenará el trabajo entre los despachadores que de él dependen si los hubiere.
4.- Despachador: es quien, con conocimiento de los artículos cuyo despacho les está con- fiado, expide los mismos contra entrega del correspondiente vale u orden de salida, cui- dando de la vigilancia, aseo y reposición de las mercancías o productos xxx xxxxxxx, efectuando las anotaciones oportunas..
H. Personal de custodia y control
Este grupo comprende los siguientes puestos:
1.- Conserje: es quien tiene bajo sus órdenes, a porteros, ordenanzas, personal de limpie- za, etc., cuidando de la distribución del servicio, y del orden, aseo y limpieza de las dis- tintas dependencias de la Empresa.
2.- Ordenanza: es quien está encargado del reparto de la correspondencia y documenta- ción interna de la Empresa, copia documentos, los fecha y numera, hace recados, orien- ta y atiende a las visitas y realiza cualquier otro tipo de servicio relacionado con el orden y limpieza de sus dependencias.
3.- Xxxxxxx: es quien tiene a su cuidado la atención y vigilancia de la portería y las operacio- nes de báscula, en los casos que no exista pesador, así como la información al público para hacerle llegar a las distintas dependencias de la Empresa, haciéndose cargo del teléfono fuera de las horas de oficina, cuando sea necesario.
4.- Pesador: es quien efectúa el pesaje de las materias que entran y salen de la factoría, entrega el oportuno comprobante y lleva el registro general de dichas operaciones con- feccionando los resúmenes correspondientes.
5.- Guarda-Jurado o Vigilante-Jurado: es quien tiene encomendadas las funciones xx xxxx- ridad y vigilancia dentro xxx xxxxxxx de la Empresas, con sujeción a las disposiciones legales que regulan dicho cargo a fin de prevenir los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a las instalaciones o al personal, descubrir a los responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes o de sus agentes y haciéndose cargo, en su caso, del servicio de portería.
6.- Guarda o Sereno: es quien realiza bien de día, o de noche, funciones de vigilancia y cus- todia de las dependencias de la Empresa, cumpliendo sus deberes con sujeción a las leyes que regulan el ejercicio de la misión que tiene encomendada y haciéndose cargo, en su caso, del servicio de portería.
I. Personal de limpieza y cuidados externos
Este grupo comprende los siguientes puestos:
1.- Limpiador/a: es quien está encargado de la limpieza y buen orden de las dependencias de la Empresa que tenga asignadas.
2.- Jardinero: es quien tiene a su cuidado el mantenimiento de los espacios de ornamenta- ción de la factoría o centro de trabajo.
J. Personal de servicios sociales
Este grupo comprende los siguientes puestos:
1.- Asistente Social: es quien bajo las órdenes de su superior asume y presta los servicios de asistencia social en la Empresa y ayuda a resolver las dificultades de orden social y personal en que se encuentren los miembros de la colectividad.
2.- Cocinero: es quien confecciona el menú del Comedor de la Empresa, vigila y coordina los trabajos de sus ayudantes si los hubiere y efectúa el pedido o la compra de los mate- riales que precise para cumplir su cometido.
3.- Ayudante de Xxxxxx: es quien, con conocimientos prácticos culinarios, realiza las opera- ciones que le encarga el cocinero, vigila la limpieza y buen orden del local y se ocupa personalmente de la misma, así como de la limpieza de los cubiertos utilizados.
Xxxxxxxx: es quien sirve en el Comedor de la Empresa, prepara las mesas colocando manteles, cubiertos y condimentos y retira el servicio que se ha utilizado.
K. Menores
Este grupo comprende los siguientes puestos:
1.- Recadero-Botones: es quien realiza funciones similares a las de Ordenanza. Al cumplir Ł8 años, podrá pasar a ocupar un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, a la vista de las vacantes existentes.
2.- Pinche: es el operario mayor de Ł6 años y menor de Ł8 que realiza los mismos cometi- dos que el Peón, compatibles con las exigencias de su edad.
TABLA II: Man❑ de ❑bra
Grupo A
- Peón: Son los operarios mayores de Ł8 años cuyo trabajo requiere únicamente esfuer- zo físico y de atención.
Grupo B
- Ayudante de descarga y acopio xx xxxxxxx: es el operario cuya función es ayudar al descargador y apilador xx xxxxxx (rollizo y/o astillas) y al desapilador de la misma, cui- dando de la limpieza, colocación y buen orden del parque xx xxxxxx.
- Ayudante descortezadora: es el operario cuya función es ayudar al conductor de descor- tezadora en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante de troceadora: es el operario cuya función es ayudar al conductor de trocea- xxxx en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante lejiadora discontinua: es el operario cuya función consiste en ayudar al con- ductor de lejiadora o digestores discontinuos en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante preparación pastas en fábricas de papel y cartón: es el operario cuya función es ayudar al conductor de preparación de pastas.
- Ayudante cocina de estucado y size-press: es el operario cuya función consiste en ayu- dar al cocinero de estucado y size-press en todas las operaciones inherentes a su pues- to de trabajo.
- Ayudante gofradora: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de gofradora en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante 2ª de Cortadora duplex: es el operario cuya función consiste en ayudar al con- ductor y al primer ayudante de cortadora duplex en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Ayudante empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor empaquetadora-embaladora- atadora automática de papel y cartón en todas las operaciones inherentes a ese pues- to de trabajo.
- Ayudante pintadora: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor pinta- xxxx en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Etiquetador: es el operario cuya función consiste en la confección y colocación de eti- quetas.
- Ayudante caldera de vapor: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor xx xxxxxxx de vapor o fogonero en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante planta de aguas residuales: es el operario cuya función consiste en ayudar al operador planta de aguas residuales en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Ayudante planta tratamiento aguas: es el operario cuya función consiste en ayudar al operador planta tratamiento de aguas en todas las operaciones inherentes a este pues- to de trabajo.
- Ayudante de albañil: es el operario cuya función consiste en ayudar al Oficial xx xxxxxx- lería en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante conductor máquina de mandriles: es el operario cuya función es ayudar al con- ductor de estas máquinas en todas las operaciones que realice.
- Tomador de muestras: (Definido anteriormente)
- Cosedor manual.
- Cargador o ayudante de pulper.
- Sacador de máquinas de manipulación.
- Mermero de las máquinas de tubos y fondos para sacos.
- Colgador de cartón en secaderos al aire libre.
Grupo C
- Afilador Sierra: es el operario cuya función consiste en desmontar, afilar y montar las sierras.
- Ayudante sección descortezado y troceado: es el operario cuya función es ayudar al con- ductor sección descortezado y troceado en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante blanqueo: es el operario cuya función es ayudar al conductor de blanqueo en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Xxxxxxxx xx xxxxxxx de recuperación: es el operario cuya función es ayudar al con- ductor xx xxxxxxx de recuperación en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Xxxxxxxx xx xxxxx colada: es el operario cuya función consiste en atender los picos de colada, manteniéndolos libres de cualquier obstrucción, de forma que el salino fluya libremente. Realiza periódicamente análisis de la concentración de licor verde del disolvedor. Enciende y vigila la combustión de los quemadores de arranque y de las llamas piloto.
- Ayudante caustificación: es el operario cuya función es ayudar al conductor caustifica- ción en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante horno de cal: es el operario cuya función es ayudar al conductor horno de cal en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Ayudante Calandra II: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de la Calandra clasificada con el número II en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Ayudante Bobinadora II y Rebobinadora II: es el operario cuya función consiste en ayu- dar al conductor de Bobinadora II y Rebobinadora II en todas las operaciones inheren- tes a ese puesto de trabajo.
- Ayudante cortadora simplex: es el operario cuya función consiste en ayudar al conduc- tor cortadora simple en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Seleccionador o Escogedor: es el operario cuya función consiste en seleccionar o esco- ger las hojas de papel, cartón o cartoncillo, clasificándolas según defectos.
- Ayudante de máquina de manipulación de tisú.
- Ayudante de máquina de manipulación de papel y cartón.
- Controlador de línea empaquetado.
Grupo D
- Conductor sierra troncos: es el operario cuya función es atender al funcionamiento de una sierra mecánica para cortar rollizos xx xxxxxx a las medidas que se le señalen.
- Conductor descortezadora: es el operario cuya función es poner en marcha, conducir y parar la instalación de descortezado vigilando constantemente su funcionamiento y manteniendo el flujo adecuado xx xxxxxx de la misma, conservando la instalación en correcto estado de limpieza.
- Conductor troceadora: es el operario cuya función es poner en marcha, conducir y parar la operación de troceado, vigilando constantemente su funcionamiento y man- teniendo el flujo adecuado xx xxxxxx en la misma y su distribución a la salida, lim- piando y cambiando las cuchillas.
- Ayudante de reactivos de blanqueo: es el operario cuya función es ayudar al conduc- tor reactivos blanqueo en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Cilindrero, Molista, Xxxxxxx: es el operario cuya función consiste en cargar y tratar adecuadamente las materia primas y auxiliares, en cilindros, muelas y piedras trans- vasando el producto resultante.
- Ayudante 3ª Máquina I: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor, al primer y al segundo ayudante de Xxxxxxx I en todas las operaciones inherentes a esos puestos de trabajo.
- Ayudante fieltros (gato, rinconero): es el operario cuya función consiste en auxiliar a los operarios de máquina en los trabajos que se le encomienden.
- Ayudante 2ª Máquina II: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor y al primer ayudante de la Máquina II en todas las operaciones inherentes a estos puestos de trabajo.
- Ayudante 1ª Máquina III: es el operario cuya función consiste en ayudar al Conductor de Máquina III en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Ayudante 1ª Cortadora duplex: es el operario cuya función consiste en ayudar al conduc- tor de cortadora duplex en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Guillotinero: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la gui- llotina normal.
- Empaquetador: es el operario cuya función consiste en confeccionar paquetes.
- Embalador: es el operario cuya función consiste en confeccionar balas.
- Envolvedor: es el operario cuya función consiste en confeccionar bobinas.
- Enfardador: es el operario cuya función consiste en confeccionar fardos.
- Contador: es el operario cuya función consiste en contar, clasificar y agrupar las hojas de papel, cartón o cartoncillo.
- Conductor desfibradora 1/2 m.
- Conductor espesadores.
- Ayudante de Máquina de bombo de cartón.
- Conductor bobinadora higiénico semiautomática.
- Alimentador y recogedor tubos y fondos en sacos.
- Mojador, Escogedor-
- Prensista, Satinador.
- Sacador
Grupo E
- Afilador cuchillas: es el operario cuya función consiste en afilar, recrecer y ajustar las cuchillas de las diferentes instalaciones de la Fábrica.
- Ayudante sección lejiadora continua: Es el operario cuya función es ayudar al conductor de lejiadora o digestor en continuo en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
- Conductor lavado de pastas: es el operario cuya función consiste en la ejecución y con- trol de todas las operaciones necesarias para conseguir un correcto lavado de la pasta a través de la linea de proceso.
- Conductor de blanqueo II: es el operario cuya función es atender el funcionamiento de una máquina compuesta por menos de tres fases y consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para conseguir resultados óptimos en el blan- queamiento de la pasta mediante la adición de los correspondientes productos quími- cos blanqueantes.
- Operador de refinos: es el operario cuya función consiste en tratar y depurar la pasta dándole el grado de refino y según las instrucciones recibidas, pudiendo, además, mez- clar y agrupar las materias primas y auxiliares adecuadas para cada clase de papel, car- tón o cartoncillo.
- Ayudante Calandra I: es el operario cuya función consiste en ayudar al Conductor de la Calandra clasificada con el nº I en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Cocinero de size-press: es el operario cuya función consiste en cargar, mezclar y dosifi- car los productos utilizados para la preparación de las salsas (baños o masas) de size- press.
- Conductor gofradora: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y xxx- cuar la gofradora.
- Ayudante Bobinadora I y Rebobinadora I: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de Bobinadora I y Rebobinadora I en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Carretillero: es el operario cuya función consiste en conducir carretillas de horquilla o de pinzas en labores de almacenaje, carga, descarga, apilado, transporte de material, etc. Debe cuidar del mantenimiento y buen funcionamiento del mismo, efectuando para ello las revisiones mecánicas oportunas y registrando las incidencias acontecidas en su turno de trabajo.
- Operador planta de aguas residuales: es el operario cuya función consiste en conseguir el buen funcionamiento de la planta de aguas residuales, realizando la inspección de registros, la observación de conducciones existentes, prevención de las necesidades, etc.
- Conductor máquina de mandriles: es el operario cuya función es la alimentación y con- ducción de una máquina o conjunto de máquinas para la fabricación de mandriles con- trolando las distintas variables del proceso a su cargo y responsabilizándose de todas las operaciones inherentes al mismo.
- Conductor desfibradora 1 m.
- Conductor de pulper o pulpero.
Grupo F
- Recepcionista-medidor xx xxxxxx: es el operario cuya función consiste en pesar, medir y cubicar la madera (rollizo y/o astillas), aplicando en su caso coeficientes de penaliza- ción. Cubre o rellena los impresos establecidos al efecto.
- Operador-depuración pastas: es el operario cuya función consiste en la ejecución y con- trol de todas las operaciones necesarias para conseguir una correcta depuración de la pasta a través de la línea de proceso.
- Conductor cortadora pasta: es el operario cuya función consiste en la ejecución y con- trol de todas las operaciones necesarias para conseguir resultados óptimos en el seca- do y cortado de la hoja de pasta.
- Conductor de empaquetadora pastas: es el operario cuya función consiste en la ejecu- ción de las operaciones necesarias para el prensado en las balas de pasta, empaqueta- do, atado, numerado y apilado en los fardos.
- Operador evaporadores: es el operario cuya función consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para obtener una concentración de licor negro previa- mente establecida entre ciertos valores, y unos controles óptimos de condensados, manteniendo los niveles del licor negro débil y fuerte, ejecutar y controlar la producción de jabones a partir de espumas de licor.
- Conductor Calandra II: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y xxx- cuar la Calandra clasificada con el número II.
- Conductor cortadora simplex: es el operario cuya función consiste en conducir, alimen- tar y evacuar la máquina cortadora simplex.
- Conductor rayadora: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y xxx- cuar la máquina rayadora.
- Oficial 3ª de Oficios Auxiliares: es el operario que, estando en posesión de la formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería electrónica, control, etc. Para pasar a Oficial de 2º, tendrá que superar las pruebas teórico-prácticas que establezca la empre- sa, con sujeción a las normas establecidas en este Convenio.
- Lubricador o engrasador: es el operario cuya función consiste en engrasar y lubricar todas las instalaciones fabriles que lo precisen, controlando los niveles de aceite o grasa y cuidando que la instalación esté siempre en perfectas condiciones de lubricación, efectuando para ello las revisiones periódicas oportunas.
- Gruista-Palista-Tractorista: es el operario cuya función consiste en conducir, dentro del ámbito de la factoría, tractores, palas cargadoras, grúas o similares, debiendo efectuar las revisiones mecánicas oportunas y registrando las incidencias aconteci- das en su turno de trabajo. Ha de estar en posesión del carné de conducir de la clase que corresponda.
- Operador planta tratamiento de aguas: es el operario cuya función consiste en mante- ner en perfecto estado de funcionamiento las línea de tratamiento de agua y las insta- laciones auxiliares de agua fresca, almacenamiento y dosificación de reactivos, almace- namiento de aguas tratadas, etc. Cuidará además de que haya siempre agua en la cali- dad y cantidad suficiente para cubrir las necesidades de la caldera y el correcto funcio- namiento de la misma.
- Conductor grapadora: es el operario cuya función consiste en el manejo de una máqui- na grapadora de blocks, respondiendo de la calidad del producto acabado y del abaste- cimiento y evacuación de este producto.
- Conductor plastificadora: es el operario cuya función consiste en la puesta a punto de la máquina plastificadora, localización y subsanación de defectos en el proceso, con- ducción de la misma, abastecimiento de la materia prima y evacuación del producto acabado.
- Conductor cosedora-encoladora de sacos y blocks: es el operario cuya función consiste en la puesta a punto de la máquina cosedora-encoladora de sacos y blocks, localización y subsanación de defectos en el proceso, conducción de la misma, abastecimiento de la materia prima y evacuación del producto acabado.
- Conductor de mini-slotter: es el operario cuya función es la conducción y manejo de estas máquinas, realizando los reglajes y ajustes necesarios para su correcto funciona- miento de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Conductor cortadores cartón ondulado: es el operario cuya función es la colocación de cuchillas y hendidos comprobando las medidas y realizando los cortes de acuerdo a los programas establecidos.
- Conductor prensa-platina.
- Conductor tapping.
- Conductor de Máquina Soldadora de Mandriles: es el operario cuya función es la alimen- tación de la máquina o conjunto de máquinas para la soldadura de mandriles recupera- dos, controlando las distintas variables del proceso y responsabilizándose de todas las operaciones inherentes al mismo.
- Ayudante de Converting: es el operario cuya función es ayudar al Conductor de Conver- ting en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
Grupo G
- Conductor sección descortezado y troceado: es el operario cuya función consiste en la conducción y control de la marcha de la instalación conjunta de descortezado y trocea- do, responsabilizándose de la entrada xx xxxxxx y salida de astillas.
- Conductor máquina seca-pastas: es el operario cuya función consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para conseguir una óptima depuración y una buena formación de la hoja de pasta en la máquina.
- Conductor turbina de vapor: es el operario cuya función consiste en conducir y controlar el funcionamiento de una turbina movida por vapor o agua, generando energía eléctrica y enviando aire y/o vapor a la presión debida a todos los departamentos de fábrica, poner en marcha la turbina y seguir las indicaciones del tablero para aumentar o dismi- nuir la velocidad según las necesidades.
- Conductor caustificación: es el operario cuya función consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para suministrar a Digestión un licor blanco de alta calidad.
- Conductor horno de cal: es el operario cuya función consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para suministrar una producción de cal acorde a las necesidades, tanto en cantidad como en calidad.
- Ayudante 2º Máquina I: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor y al primer ayudante de la Máquina I en todas las operaciones inherentes a estos puestos de trabajo.
- Ayudante 1º Máquina II: es el operario cuya función consiste en ayudar al Conductor de Máquina II en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo.
- Ayudante estucadora: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de estucadora en todas las operaciones inherentes a su puesto de trabajo.
- Cocinero de estucado y size-press: es el operario cuya función consiste en cargar, mez- clar y dosificar los productos utilizados para la preparación de las salsas (baños o masas) de estucado o size-press.
- Conductor Bobinadora II y Rebobinadora II: es el operario cuya función consiste en ali- mentar, conducir y evacuar las máquinas clasificadas como Bobinadora II y Rebobinadora II.
- Conductor empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón: es el operario cuya función consiste en alimentar, conducir y evacuar las máquinas automáti- cas empaquetadoras-embaladoras-atadoras de papel y cartón.
- Conductor contracoladora: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la máquina contracoladora.
- Conductor cepilladora: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y xxx- cuar la máquina cepilladora.
- Conductor pintadora: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y xxx- cuar la máquina pintadora.
- Conductor guillotina precisión: es el operario cuya función consiste en conducir, alimen- tar y evacuar la guillotina de precisión.
- Conductor de turismos, camionetas y furgonetas: es el operario cuya función consiste en conducir los turismos, camionetas y furgonetas de la empresa y efectuar las revisio- nes mecánicas oportunas. Podrá colaborar en la carga y descarga de los mismos. Ha de estar en posesión del carné de conducir legalmente exigido.
- Conductor máquina adhesivos: es el operario cuya función consiste en la conducción de una instalación de aplicación de adhesivos al soporte de papel previamente siliconado, vigilando los parámetros de producción y con operario u operarios a sus órdenes.
- Conductor máquina semiautomática de blocks: es el operario cuya función consiste en la puesta a punto y conducción de la máquina semiautomática de blocks en función de las especificaciones que se le determinan y observación constante de la misma y del acabado de los materiales, ajustando todos aquellos mandos de precisión necesarios..
- Ayudante máquina tubos y fondos para sacos: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor en todas las operaciones inherentes al puesto de trabajo.
- Conductor Engomadora-Parafinadora: es el operario cuya función consiste en conducir con plena responsabilidad la máquina. Realizará su puesta a punto y los cambios nece- sarios cuidando además del entretenimiento y conservación de la misma. Deberá asi- mismo atender a la alimentación, retirada y manejo del artículo.
- Conductor grupo ondulador: es el operario cuya función es la fabricación de la simple cara de cartón ondulado de cualquier tipo, de acuerdo con las especificaciones de la orden de producción, encargándose también de la puesta a punto y conducción general de los grupos de simple cara y de cuantos trabajos complementarios se precisen para la fabricación de cartón ondulado.
- Preparador de clichés y troqueles: es el operario cuya función es la preparación de cli- chés y troqueles de acuerdo con la programación establecida, manteniéndolos coleccio- nados, ordenados y debidamente limpios.
- Conductor bobinadora higiénico II: es el operario cuya función es la alimentación y con- ducción de una bobinadora automática para papel tisú de velocidad inferior a 450 m. por minuto. Controlará las distintas variables del proceso y se responsabilizará de todas las operaciones inherentes al mismo.
- Conductor sierra rollos higiénicos: es el operario cuya función es la alimentación y con- ducción de una sierra o troceadora de rollos controlando las distintas variables del pro- ceso a su cargo y responsabilizándose de todas las operaciones inherentes al mismo..
- Conductor empacadora-ensacadora de higiénicos: es el operario cuya función es la con- ducción de una máquina empacadora-ensacadora de higiénicos controlando las distin- tas variables del proceso a su cargo responsabilizándose de todas las operaciones inhe- rentes al mismo.
- Ayudante de onduladora: es el operario cuya función es ayudar en la fabricación de la plancha de cartón ondulado de cualquier tipo y realiza trabajos complementarios para la fabricación de cartón ondulado.
- Analista de proceso: (definido anteriormente)
- Colero en fabricación de sacos.
Grupo H
- Conductor lejiadora o digestores: es el operario cuya función consiste en conducir el pro- ceso de digestión desde la carga de la lejiadora o digestor hasta su descarga, mante- niendo los distintos parámetros en sus valores correctos mediante el control xx xxxxx- raturas, presiones, aportación de reactivos, etc.
- Conductor reactivos blanqueo: es el operario cuya función consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para conseguir resultados óptimos en la elaboración y transformación de los productos químicos blanqueantes.
- Conductor preparación pastas en fabricación de papel y cartón: es el operario cuya función consiste en obtener la correcta mezcla y depuración de materias primas y auxiliares hasta la xxxx de cabecera de máquina, teniendo a su cargo personal el pul- per y refinos.
- Ayudante 1º Máquina I: es el operario cuya función consiste en ayudar al conductor de Máquina I en todas las operaciones inherentes a ese puesto de trabajo..
- Conductor Calandra I: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y xxx- cuar la calandra clasificada con el número I.
- Conductor estucadora: es el operario cuya función consiste en la puesta en marcha, con- ducción, alimentación y evacuación de la estucadora, fuera de máquina, de acuerdo con las características especificadas en la "orden de fabricación".
-- Conductor Bobinadora I y Rebobinadora I: es el operario cuya función consiste en ali- mentar, conducir y evacuar las máquinas clasificadas como Bobinadora I y Rebobinadora I.
- Conductor cortadora duplex: es el operario cuya función consiste en conducir, alimentar y evacuar la máquina cortadora duplex.
- Oficial 2ª de Oficios Auxiliares: es el operario que, estando en posesión de la formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería, electrónica, control, etc. Para pasar a Oficial de Łª tendrá que superar las pruebas teórico-prácticas que establezca la empre- sa con sujeción a las normas establecidas en este Convenio.
- Conductor caldera de vapor o fogonero: es el operario cuya función es mantener el correcto funcionamiento y la seguridad de la caldera y de todos aquellos equipos e instalaciones relacionadas directamente con la generación de vapor (combustibles, quemadores, ventiladores, redes de vapor, agua de alimentación, aditivos, desgasifi- cación, etc.)
- Conductor de camiones: es el operario cuya función consiste en conducir los camiones de la empresa y efectuar las revisiones mecánicas oportunas. Podrá colaborar en la carga y descarga de los mismos. Ha de estar en posesión del carné de conducir legal- mente exigido.
- Conductor onduladora: es el operario cuya función es la fabricación de la plancha de cartón ondulado de cualquier tipo, de acuerdo con las especificaciones de la orden de producción, encargándose así mimo de la puesta a punto y conducción general del equipo y de cuantos trabajos complementarios se precisen para la fabricación de car- tón ondulado.
- Conductor slotter (troqueladora): es el operario cuya función consiste en la conducción y reglaje de máquinas troqueladoras de cualquier tipo, siguiendo las especificaciones estipuladas en la orden de fabricación.
- Conductor de máquinas bombo de cartón.
- Conductor grupo máquinas impresoras automáticas.
- Conductor máquina servilletas, manteles y toalletas.
- Conductor máquina compresas.
- Conductor máquinas faciales.
- Conductor empaquetadora automática de absorbentes.
Ayudante Planta Cogeneración: es el operario cuya función es ayudar al Operador de Planta de Cogeneración en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
Grupo I
- Conductor de blanqueo I: es el operario cuya función es atender el funcionamiento de una máquina compuesta por tres o más fases y consiste en la ejecución y control de todas las operaciones necesarias para conseguir resultados óptimos en el blanquea- miento de la pasta mediante la adición de los correspondientes productos químicos blanqueantes.
- Conductor de Máquina III: es el operario cuya función consiste en la puesta en marcha y conducción de las máquinas de papel, cartón o cartoncillo, clasificadas como Máquina III, de acuerdo con las características especificadas en la "orden de fabricación".
- Conductor Máquina Automática de blocks: es el operario cuya función consiste en el manejo de una máquina automática de producción de blocks, poniendo a punto la misma en función de las especificaciones que se le determinan del producto, ejercien- do una atención constante sobre la marcha de la máquina y la calidad del producto acabado, por lo que introducirá en el proceso todos aquellos ajustes convenientes para tal fin.
- Conductor Máquina automática recambio de blocks: es el operario cuya función con- siste en el manejo de una máquina automática de recambios de blocks, poniendo a punto la máquina para cualquier especificación que se determine y vigilando el aca- bado de materiales por lo que introducirá en el proceso todas aquellas correcciones que crea oportunas para una mejor producción.
- Conductor Máquina tubos y fondos para sacos: es el operario cuya función consiste en conducir con plena responsabilidad la máquina. Realizará su puesta a punto y los cambios necesarios cuidando además del entretenimiento y conservación de la misma. Deberá asimismo atender a la alimentación, retirada y manejo del artículo.
- Conductor bobinadora higiénico I: es el operario cuya función es la alimentación y con- ducción de una bobinadora automática para papel tisú de velocidad igual o superior a 450 m. por minuto. Controlará las distintas variables del proceso y se responsabili- zará de todas las operaciones inherentes al mismo.
- Conductor de Converting: es el operario cuya función consiste en conducir y controlar todo el proceso automático de transformación de bobinas de papel en paquetes dis- puestos para su expedición mediante el cortado, contado, etiquetado y empaquetado automático de acuerdo con las medidas y cantidades solicitadas en las órdenes de fabricación.
Grupo J
- Conductor caldera de recuperación: es el operario cuya función consiste en la conduc- ción de la instalación de producción de vapor y en la ejecución y control de las operacio- nes necesarias para efectuar la quema de licor Negro y obtener licor Verde en condicio- nes óptimas.
- Conductor Máquina II: es el operario cuya función consiste en la puesta en marcha y conducción de las máquinas de papel, cartón o cartoncillo, clasificadas como máquina II, de acuerdo con las características especificadas en la "orden de fabricación".
- Oficial 1ª de Oficios Auxiliares: es el operario que, estando en posesión de la formación profesional que le capacita para ejercer el oficio, presta sus servicios en los talleres mecánicos, eléctricos, carpintería, albañilería, electrónica, control, etc.
- Colorista: es el operario cuya función es la de aplicar la fórmula y mezcla los colores de muestra; realiza las comprobaciones y correcciones necesarias hasta conseguir el tono deseado, se ocupa del envasado, etiquetado, registro de fórmula y almacenaje de la mezcla obtenida, así como del control, la medición y desviación del color en el tiraje para ajustarlo dentro de la tolerancia de tono requerido por el cliente; recoge y recicla las tin- tas sobrantes de impresión para ser utilizadas posteriormente en la fabricación de otros colores y controla las existencias xxx xxxxxxx.
Grupo K
- Conductor Máquina I: es el operario cuya función consiste en la puesta en marcha y con- ducción de las máquinas de papel, cartón o cartoncillo, clasificadas como máquina I de acuerdo con las características especificadas en la "orden de fabricación".
- Operador Planta Cogeneración: es el operario cuya función consiste en la conducción de la instalación de Cogeneración y demás equipos auxiliares, ejecutando e estos efectos todas las operaciones necesarias para optimizar el suministro de vapor a la fábrica y la interconexión con la red eléctrica externa, pudiendo estar así mismo a su cargo los ser- vicios auxiliares del centro de trabajo ( agua potable, agua caliente, aire comprimido,etc.)
Tabla III: Emplead❑i (direetiw❑i, mand❑i, téenie❑i, adminiitratiw❑i y iubaltern❑i}
Grupo 0
- Aspirante de Organización
- Aspirante Administrativo
- Recadero-Botones (Ł6-Ł7)
- Pinche (Ł6-Ł7)
Grupo l
- Limpiador
Grupo 2
- Jardinero
- Portero
- Ordenanza
- Ayudante de Cocina
- Camarero
- Pesador
- Guarda-Sereno
Grupo 3
- Conserje
- Telefonista
- Dependiente Economato
- Despachador
- Auxiliar de Control de Calidad
Grupo 4
- Guarda-Jurado o Vigilante- Jurado
- Auxiliar de Oficina Técnica o Calcador
- Auxiliar Administrativo
- Maestro Sala 2ª
Grupo 5
- Perforista-Grabador
- Verificador
- Cajero de economato
- Cocinero
- Maestro sala Łª
- Almacenero
- Auxiliar de Organización
- Controlador de Calidad
Grupo 6
- Técnico de Organización 2ª
- Viajante
- Oficial Administrativo 2ª
- Contramaestre 2ª
Grupo 7
- Contramaestre Łª
- Oficial Administrativo Łª
- Técnico Organización Łª
- Delineante
- Operador
- Asistente Social
- Vendedor
- Técnico de RRHH.
- Técnico de Medio Ambiente
- Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
Grupo 8
- Jefe Economato
- Programador
- Delineante Proyectista
- Jefe Sección o Encargado
Grupo 9
- Jefe de Equipo de ventas
- Jefe de Organización
- Jefe de Almacenes
- Jefe de Sección Administrativa
Grupo l0
- A.T.S.
- Jefe de Sección de Fabricación
- Jefe de Servicios
- Jefe de Control de Xxxxxxx
- Jefe de Oficina Técnica
- Analista de Proceso de Datos
- Delegado de ventas
- Jefe de Prevención de Riesgos Laborales
- Jefe de Medio Ambiente
Grupo ll
- Jefe de Fabricación
- Jefe de Ventas
- Jefe de Mantenimiento
- Jefe de Laboratorio
- Jefe de Informática
- Jefe Administrativo
- Médico de Empresa
- Jefe de Personal
Grupo l2
- Técnicos Jefes
Grupo l3
- Subdirectores
Grupo l4
- Directores
Tabla IV: Man❑ de ❑bra
Grupo A
- Peón
Grupo B
- Ayudante de descarga y acopio xx xxxxxxx
- Ayudante descortezadora
- Ayudante de troceadora
- Ayudante lejiadora discontinua
- Ayudante preparación pastas en fábricas de papel y cartón.
- Ayudante cocina de estucado y size-press
- Ayudante gofradora
- Ayudante 2ª de Cortadora duplex
- Ayudante empaquetadora-embaladora- atadora automática de papel y cartón
- Ayudante pintadora
- Etiquetador
- Ayudante caldera de vapor
- Ayudante planta de aguas residuales
- Ayudante planta tratamiento aguas
- Ayudante de albañil
- Ayudante conductor máquina de mandriles
- Tomador de muestras
- Cosedor manual
- Cargador o ayudante de pulper
- Sacador de máquina de manipulación
- Mermero de las máquinas de tubos y fondos para sacos
- Colgador de cartón en secaderos al aire libre
Grupo C
- Afilador sierra
- Ayudante sección descortezado y troceado
- Ayudante blanqueo
- Xxxxxxxx xx xxxxxxx de recuperación
- Xxxxxxxx xx xxxxx colada
- Ayudante caustificación
- Ayudante horno de cal
- Ayudante Calandra II
- Ayudante Bobinadora II y Rebobinadora II
- Ayudante cortadora simplex
- Seleccionador o Escogedor
- Ayudante de máquina de manipulación de tisú
- Ayudante de máquina de manipulación de papel y cartón
- Controlador de linea empaquetado
Grupo D
- Conductor sierra troncos
- Conductor descortezadora
- Conductor troceadora
- Ayudante de reactivos de blanqueo
- Cilindrero, Molista, Xxxxxxx
- Ayudante 3º Máquina I
- Ayudante fieltros (gato, rinconero)
- Ayudante 2º Máquina II
- Ayudante Łº Máquina III
- Ayudante Łº Cortadora duplex
- Guillotinero
- Empaquetador
- Embalador
- Envolvedor
- Enfardador
- Contador
- Auxiliar de Laboratorio
- Conductor desfibradora Ł/2 m.
- Conductor espesadores
- Ayudante de Máquina de bombo de cartón
- Conductor bobinadora higiénico semiautomática
- Alimentador y Recogedor tubos y fondos en sacos
- Mojador, Escogedor
- Prensista, Satinador
- Sacador
Grupo E
- Afilador cuchillas
- Ayudante sección lejiadora continua
- Conductor lavado de pastas
- Conductor de xxxxxxxx XX
- Operador de refinos
- Ayudante Calandra I
- Cocinero de size-press
- Conductor gofradora
- Ayudante Bobinadora I y Rebobinadora I
- Carretillero
- Operador planta de aguas residuales
- Conductor máquina de mandriles
- Conductor xxxxxxxxxxxx X x.
- Conductor de pulper o pulpero
Grupo F
- Recepcionista-medidor xx xxxxxx
- Operador depuración pastas
- Conductor cortadora pasta
- Conductor de empaquetadora pastas
- Operador evaporadores
- Conductor Xxxxxxxx XX
- Conductor cortadora simple
- Conductor rayadora
- Oficial 3ª de Oficios Auxiliares
- Lubricador o engrasador
- Gruista-Palista-Tractorista
- Operador planta tratamiento de aguas
- Conductor grapadora
- Conductor plastificadora
- Conductor cosedora-encoladora de sacos y blocks
- Conductor mini-slotter
- Conductor cortadora cartón ondulado
- Conductor prensa-platina
- Conductor tapping
- Conductor de Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
- Ayudante de Converting
Grupo G
- Conductor sección descortezado y troceado
- Conductor máquina seca-pastas
- Conductor turbina de vapor
- Conductor caustificación
- Conductor horno de cal
- Ayudante 2ª Máquina I
- Ayudante Łª Máquina II
- Ayudante estucadora
- Cocinero de estucado y size-press
- Conductor Bobinadora II y Rebobinadora II
- Conductor empaquetadora-embaladora- atadora automática de papel y cartón
- Conductor contracoladora
- Conductor cepilladora
- Conductor pintadora
- Conductor guillotina precisión
- Conductor de turismos, camionetas y furgonetas
- Conductor máquina adhesivos
- Conductor máquina semiautomática de blocks
- Ayudante de máquina tubos y fondos para sacos
- Conductor Engomadora-Parafinadora
- Conductor grupo ondulador
- Preparador de clichés y troqueles
- Conductor bobinadora higiénico II
- Conductor sierra rollos higiénicos
- Conductor empacadora-ensacadora de higiénicos
- Ayudante de onduladora
- Analista de proceso
- Colero en fabricación de sacos
Grupo H
- Conductor lejiadora o digestores
- Conductor reactivos blanqueo
- Conductor preparación pastas en fabricación de papel y cartón
- Ayudante Łº Máquina I
- Conductor Xxxxxxxx X
- Conductor estucadora
- Conductor Bobinadora I y Rebobinadora I
- Conductor cortadora duplex
- Oficiales 2ª de Oficios Auxiliares
- Conductor caldera de vapor o fogonero
- Conductor de camiones
- Conductor onduladora
- Conductor slotter (troqueladora)
- Conductor de máquinas bombo de cartón
- Conductor grupo máquinas impresoras automáticas
- Conductor máquina servilletas, manteles y toalletas
- Conductor máquina compresas
- Conductor máquinas faciales
- Conductor empaquetadora automática de absorbentes
- Ayudante Planta Cogeneración
Grupo I
- Conductor de xxxxxxxx X
- Conductor Máquina III
- Conductor máquina automática de blocks
- Conductor máquina automática recambio de blocks
- Conductor máquina tubos y fondos para sacos
- Conductor bobinadora higiénico I
- Conductor de Converting
Grupo J
- Conductor caldera de recuperación
- Conductor Máquina II
- Oficial Łª de Oficios Auxiliares
- Analista
- Colorista
Grupo K
- Conductor Máquina I
- Operador Planta Cogeneración
Tabla V: Definiei❑nei de initalaei❑nei
Máquina I
Máquina II
Máquina III
Bobinadoras y Rebobinadoras I Bobinadoras y Rebobinadoras II Xxxxxxxx X
Xxxxxxxx II
Bobinadora Higiénico I
Bobinadora Higiénico II
Blanqueo I Blanqueo II
Son las continuas de papel de más de 2,50 m. de ancho útil y más de Ł00 m/min. de velocidad. También las con- tinúas de cartón de más de 2,00 m. de ancho útil.
Son las continuas de papel de un ancho útil comprendido entre Ł,40 y 2,50 m. También las que fabrican papeles de menos de 20 gr./m2 y las máquinas de cartón de menos de 2,00 m. de ancho útil (continua).
Resto de las máquinas
Las que tienen un ancho útil superior a 2,50 m.
Las que tienen un ancho útil menor o igual a 2,50 m.
Las que tienen un ancho útil mayor de 2,00 m. y con Ł2 o más rodillos
Las que tienen un ancho útil menor o igual a 2,00 m. y con menos de Ł2 rodillos.
Son aquellas máquinas automáticas con una velocidad mayor o igual a 450 m./minuto.
Son aquellas máquinas automáticas con una velocidad menor a 450 m./minuto.
Procesos compuestos de 3 o más fases. Resto de procesos con más de 3 fases.
TABLA VI: Tarifai de e❑tizaei❑n a la ieguridad i❑eial
En tanto se mantenga el sistema de tarifas de cotización a la Seguridad Social, a cada grupo se le asigna un número de tarifa de acuerdo con la siguiente equiparación:
GRUP0S PR0FESI0NAL | GRUP0 DE X0XXXXXX0X |
Xxxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxxxxx-Xxxxxxx- Xxxxxxx | XX |
X | X0 |
2,3,4 y 5 | 6 |
6 y 7 | 5 |
8 | 4 |
9 | 3 |
Ł0 | 2 |
ŁŁ, Ł2, Ł3 y Ł4 | Ł |
A | Ł0 |
B,C,D,E,F y G | 9 |
H,I,J y K | 8 |
Aquellos trabajadores que en la actualidad, están cotizando por tarifa superior a la que, de acuerdo con la equiparación anterior les corresponda, continuarán cotizando por ella, a títu- lo personal.
Los trabajadores a quienes por razón de su titulación les corresponda una tarifa superior a la de la tabla de equiparación, cotizarán por aquella, siempre que hayan sido contratados en razón a su titulación.
El Asistentes Social, perteneciente al Grupo 7, al que se le ha asignado el grupo de tarifa 5, continuará cotizando por el grupo de tarifa 2.
ANELO II - A: Euadr❑ reiumen de permii❑i retribuid❑i (10}
PERMIS0S RETRIBUID0S | DÍAS )l) | |
a) | Matrimonio del Trabajador | Ł6 |
b) | Nacimiento Hijo sin desplazamiento (2) | 2 |
c) | Nacimiento Hijo con desplazamiento (2) (3) | 2 / 3 / 4 / 5 |
d) | Fallecimiento/ hospitalización/ accidente o enfermedad grave/ Intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con prescripción médi- ca:Familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado sin desplazamiento (2) (4) (5) (8) (9) | 2 |
e) | Fallecimiento/ hospitalización /accidente o enfermedad grave/ Intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con prescripción médi- ca: Familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado con desplazamiento (2) (3) (4) (5) (8) (9) | 2 / 3 / 4 / 5 |
f) | Traslado domicilio habitual | Ł |
g) | Tiempo para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. | Tiempo necesario |
h) | Tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la for- mación profesional en los supuestos regulados en la legislación vigente. | Tiempo establecido |
i) | Asistencia a boda de Parientes en Primer grado, hermanos y hermanos políticos. | Ł |
¡) | Primera Comunión de hijo de trabajador que esté a turnos cuando coincida con día de trabajo en su calendario. | Ł |
k) | Consulta Médica de Especialista y Médico de Familia, sea o no del Sistema Público de Salud. | Tiempo necesario |
l) | Enfermedad de hijos menores de Ł4 años, discapacitados o ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad que legalmente tengan grado de dependencia del trabajador (6) | Ł2 horas anuales |
m) | Asistencia a exámenes prenatales y Técnicas de preparación al parto que deban rea- lizarse dentro de la jornada de trabajo. | Tiempo necesario |
n) | Matriculaciones personales en centros oficiales de enseñanza si concurre con el turno del trabajador y no fuera posible el cambio de turno o de horario de matri- culación. | Tiempo necesario |
ñ) | Nacimiento de hijos prematuros u hospitalización de éstos a continuación del parto. | Ł hora /día |
o) | Lactancia hijo menor de 9 meses (7) | Ł h/día (30' + 30') dentro de jornada o 30' al principio o final de jornada |
(Ł) Se entenderá desde el día del hecho causante, incluido éste si no ha cumplido un 50% de su jorna- da habitual.
(2) En los supuestos de nacimiento o defunción en primer grado de consanguinidad o afinidad, uno de estos 2 días será laborable.
(3) En los desplazamientos se aplicará el siguiente criterio:
3 días, cuando la distancia sea superior a Ł00 Km. y no superior a 250 Km. 4 días, superior a 250 Km. y no superior a 500 Km.
5 días, superior a 500 Km.
(4) Se considerará pariente hasta 2º grado:
a. Por consanguinidad:
i. Padres
ii. Hijos
iii.Hermanos
iv. Abuelos
v. Nietos
b. Por afinidad:
i. Padres Políticos
ii. Hijos Políticos (nuera / yerno)
iii. Hermanos Políticos (cuñados).
iv. Abuelos Políticos
v. Nietos Políticos
(5) Se reconocen a estos efectos las "Parejas de Hecho" que consten registradas en Registros Públicos Oficiales.
(6) Es necesario para su concesión la concurrencia de las siguientes condiciones:
a. Que ambos cónyuges o parejas de hecho acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena.
b. Que el horario de consulta coincida con la jornada laboral de ambos.
(7) Este tiempo de permiso (Ł hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la fina- lización del periodo de maternidad.
(8) Este permiso se disfrutará con el límite de duración del reposo domiciliario.
(9) En los supuestos de hospitalización y reposo domiciliario el trabajador podrá optar en que días disfru- tará el permiso, previo aviso desde el día del hecho causante.
(Ł0) El trabajador que esté en turno de noche podrá optar por disfrutar el permiso retribuido la noche anterior o posterior al hecho causante.
ANELO II - B: Euadr❑ reiumen de iuipenii❑n relaei❑n lab❑ral p❑r eauiai familiarei
EANNA
1-SUSPENSI0N C0NTRAT0 P0R MATERNIDAD
a) Por parto y parto múltiple.
b) Por parto prematuro y en casos en que por otras causas el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto.
c) Por partos prematuros con falta de peso y hospitalización a continuación parto por periodo superior a 7 días.
d) Por nacimiento, adopción o acogida de hi¡os discapacitados.
e) Por adopción internacional con obligación de desplazamiento previo.
f) Por coincidencia de vacaciones con suspensión maternidad, IT derivada embarazo, parto o lactancia natural.
2-SUSPENSI0N C0NTRAT0 P0R PATERNIDAD
a) Por nacimiento hi¡o, adopción o acogimiento.
b) Por nacimiento hi¡o, adopción o acogimiento múltiples.
c) Por coincidencia de vacaciones con suspensión maternidad, IT derivada embarazo, parto o lactancia natural.
3-REDUCCI0N DE J0RNADA
a) Por cuidado directo de menor l2 años o persona con discapacidad )sin actividad retribuida).
b) Por nacimiento de hi¡os prematuros u hospitalización de los mismos a continuación del parto
c) Por cuidado directo familiar hasta 2º grado que por razones edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse solo
)sin actividad retribuida).
d) Por cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer )tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los l8 años.
4-EXCEDENCIAS
a) Yoluntaria con antigüedad mínima l año.
b) Por cuidado de hi¡o.
c) Por cuidado de familiar hasta 2º grado que por razones edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse solo
)sin actividad retribuida).
d) Por cargo Sindical de ámbito superior a la empresa.
5-vI0LENCIA DE GENER0
a) Derecho a reducir la ¡ornada xx xxxxx¡o con disminución proporcional salario. )Art. 37.7 ET)
b) Derecho a reordenar el tiempo xx xxxxx¡o, adaptando horario, aplicando horario flexible u otra fórmula utilizada en la empresa para ello. )Art. 37.7 ET)
c) Derecho preferente ocupar otro puesto traba¡o vacante en otro centro xx xxxxx¡o cuando se vea obligada a abandonar su pues-
to. )Art. 40.3 bis)
d) Derecho a suspensión de contrato por decisión de la traba¡adora obligada a abandonar su puesto por victima de violencia de género. )Art.45.l ET)