CONTRATO PARA EMISION DE TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA
VISA BANCO INTERNACIONAL MASTERCARD BANCO INTERNACIONAL
CONTRATO PARA EMISION DE TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA
Primera: Partes Contratantes.-
a) El Banco Internacional S.A: como entidad del sistema financiero ecuatoriano, de conformidad al marco normativo vigente está debidamente autorizado para emitir y administrar un sistema de tarjetas de crédito, al cual se lo podrá denominar simplemente el “Banco” o el “Emisor”. El Banco, como Miembro Principal del Sistema de Tarjetas de Crédito VISA y/o MASTERCARD, está debidamente autorizado por la propietaria de esta marca para emitir este tipo de tarjetas de crédito.
b) La Empresa: Que es, a través de su representante legal o su propietario, según sea el caso, la persona jurídica o natural, respectivamente, que suscribe la solicitud contenida en el presente documento, la cual será llamada en adelante la “Solicitante” o la “Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa”, según corresponda.
La Solicitante asumirá las obligaciones aquí definidas para la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, en el evento que el Banco Internacional acepte dicha solicitud y emita una o varias tarjetas de crédito a nombre de la persona o personas que aquella determine.
Segunda: Definiciones.-
a) Tarjeta de Crédito y/o Pago: Es un medio de pago, emitido por el Banco a nombre de la persona o personas que la Solicitante determine, una vez que sea aceptada su solicitud, y que le permitirá al Tarjetahabiente realizar adquisiciones de bienes o de servicios fungibles o no fungibles, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito VISA y/o MASTERCARD. La Tarjeta será de Crédito cuando el Tarjetahabiente designado por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa utilice alguna de las opciones de líneas de crédito que le serán ofrecidas. Será Tarjeta de Pago cuando la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa cancele la totalidad de los cargos efectuados a su Cuenta hasta la llegada de la fecha de pago o cuando el Banco haya definido que ésta es la única opción para un determinado segmento de titulares de cuentas de Tarjeta de Crédito Corporativa, en cuyo caso, el (los) Tarjetahabiente(s) designado(s) por éstas no podrá(n) tener acceso a línea de crédito alguna.
b) Xxxxxxxxxxxxxxx: Es la persona natural a nombre de quien, por designación de la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, se emite la Tarjeta de Crédito. Todos los consumos y/o las adquisiciones de bienes y/o servicios que se realicen con la Tarjeta de Crédito que el Banco emita a nombre del Tarjetahabiente designado por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, obligarán a ésta para con el Banco en forma solidaria, incondicional e indivisible, en los términos de este contrato.
c) Periodo xx Xxxxxx: Es el lapso de tiempo durante el cual la cancelación total de los consumos realizados no causa costos financieros para la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa. Su fecha tope estará indicada en el Estado de Cuenta Mensual como “Fecha Máxima de Pago”.
d) Fecha Máxima de Pago: Será la que conste en el Estado de Cuenta Mensual, y hasta la cual deberá ser pagado el porcentaje del crédito rotativo o “Pago Mínimo” correspondiente a consumos o adquisiciones de bienes o servicios realizados en un período determinado y/o la cuota o el saldo del crédito diferido o la totalidad de la suma adeudada por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa en el caso de que no le sea aplicable el acceso a líneas de crédito, según corresponda.
e) Pago Mínimo: Será el valor correspondiente a un porcentaje de los consumos realizados y adquisiciones de bienes o servicios, que deberá ser pagado mensualmente por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa. Este porcentaje será determinado por el Banco de acuerdo a su conveniencia. Para efecto del cálculo del Pago Mínimo, se utilizará el siguiente procedimiento: Al saldo adeudado se deducirán las sumas correspondientes a intereses, costos, gastos, honorarios, cargos y otras retribuciones del servicio, impuestos, valores utilizados por encima del cupo autorizado y las cuotas pendientes de pago correspondientes a crédito diferido. Del valor resultante se calculará el porcentaje definido por el Banco. Al valor obtenido de ese cálculo se sumarán los correspondientes a las deducciones antes indicadas. El resultado final será el valor correspondiente al Pago Mínimo.
999-1196
f) Tarjetas de Convenio: Son las tarjetas que el Banco podrá emitir en convenio con determinados establecimientos, que servirán para realizar consumos y/o adquisiciones de bienes y/o servicios en dichos establecimientos. De solicitar y obtener la Titular de la Tarjeta de Crédito Corporativa una o varias de estas tarjetas, a nombre de la persona natural que designe -llamada también el “Tarjetahabiente”-, los consumos y adquisiciones que se realicen con ellas podrán ser cargados a la cuenta de la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativo o el Banco podrá, alternativamente, emitir un Estado de Cuenta independiente a cargo de aquella, la cual, en este último caso, asumirá respecto de dichos consumos, las mismas obligaciones establecidas en este documento.
g) Costos de Membresía: serán las comisiones por mantenimiento y uso de la Tarjeta, que comprende también la renovación del plazo de vigencia y/o utilización del documento, así como la emisión material de la tarjeta principal y adicionales, de haberlas.
Tercera: Propiedad de la Tarjeta.-
La(s) Tarjeta(s) de Crédito que el Banco emita a nombre de la (de las) persona(s) designada(s) por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, es (son) de propiedad del Banco, el cual podrá retirarla(s), cancelarla(s), anularla(s) o suspender temporal o definitivamente su utilización, cuando exista incumplimiento imputable al Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa y/o a el (los) Tarjetahabiente(s), sin que esto implique responsabilidad alguna del Banco frente al cliente o a terceros. La Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa se compromete a devolver al Banco la(s) Tarjeta(s) de Crédito emitidas a favor del (de los) Xxxxxxxxxxxxxxx(s) designado(s) por ella, inmediatamente luego de que reciba un requerimiento del Banco en este sentido, el cual no deberá cumplir ninguna clase de formalidad o solemnidad. Si el (los) Tarjetahabiente(s) continuare(n) utilizando la(s) Tarjeta(s) luego de haber sido requerida la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa para devolverla(s) o después de que el Banco la(s) haya cancelado o anulado o suspendido temporal o definitivamente su uso, por los motivos antes indicados, tanto él (ellos) como la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa serán responsables civil y penalmente por las obligaciones y/o daños que por ello causen a terceros, sin perjuicio de que la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa deba cumplir con todas las obligaciones que se creen a favor del Banco como consecuencia de tal utilización no autorizada.
Cuarta: Intransferibilidad de la Tarjeta.-
La(s) Tarjeta(s) es (son) intransferible(s) y solamente puede(n) ser utilizada(s) por el (los) Tarjetahabiente(s). La Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa se compromete a que el (los) Tarjetahabiente(s) firme(n) la(s) Tarjeta(s) en el espacio dispuesto para ello en el reverso de ese (esos) documento(s), con la(s) misma(s) firma(s) que utiliza(n) para todos sus actos y contratos. Las pérdidas causadas por la utilización de una Tarjeta que no hubiere sido suscrita debidamente por el (los) Tarjetahabiente(s), serán de cuenta y riesgo de la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa y las obligaciones surgidas de su uso en esas condiciones la obligarán para con el Banco de la misma manera que si la(s) Tarjeta(s) hubiera(n) sido utilizada(s) por el (los) Tarjetahabiente(s). Lo propio ocurrirá si el (los) Tarjetahabiente(s) suscribe(n) la(s) Tarjeta(s) con una firma distinta a la que normalmente utiliza(n).
Quinta: Derechos y Obligaciones de la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa y/o del (de los) Tarjetahabiente(s).-
El (los) Tarjetahabiente(s) tendrá(n) el derecho de adquirir bienes y servicios en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito VISA y/o MASTERCARD, en las condiciones, cupos y por los montos previamente definidos por el Banco. Podrá(n) pagar los consumos realizados, las adquisiciones de bienes o la prestación de servicios requeridos por él (ellos), accediendo a la o las líneas de crédito que el Banco determinará. Corresponde al Banco, de conformidad con las normas aplicables, con sus políticas de orden general y con las circunstancias del Cliente, la asignación del cupo inicial al (a los) Tarjetahabiente(s) para la realización de consumos o la adquisición de bienes o servicios con la(s) Tarjeta(s), así como la modificación de ellos en el futuro. Tal cupo constará en los estados de cuenta mensual que el Banco hará llegar al Tarjetahabiente.
El (los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) acceder a los sistemas de avances en efectivo tanto en cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de dinero como en los establecimientos afiliados que presten este servicio o en el propio Banco. Las sumas de dinero que le(s) sean anticipadas en este concepto, serán cargadas en la Cuenta de la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa y aparecerán en el Estado de Cuenta Mensual siguiente, más los intereses que para este servicio sean establecidos por el Banco. El (los) Tarjetahabiente(s) es (serán) responsable(s) exclusivo y único por la custodia y manejo de su Tarjeta y de la clave, ya que ellos constituyen los elementos, tanto de acceso a los medios tecnológicos del Banco, como de verificación de la identidad del (de los) Tarjetahabiente(s), y de comprobación de la autenticidad de las Instrucciones. Si una persona distinta al (los)
Tarjetahabiente(s) hace(n) uso de aquellos elementos entregados al (a los) Tarjetahabiente(s), se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el (los) Xxxxxxxxxxxxxxx(s) y bajo la absoluta y total responsabilidad del (de los) Tarjetahabiente(s). El (los) Tarjetahabiente(s) asume en forma total y exclusiva la responsabilidad integra por las transacciones efectuadas con su identificador y su clave, y libera expresamente al Banco por la ejecución de tales Transacciones, especialmente en el caso de mal uso del identificador y clave, excepción hecha, únicamente, del caso en que el (los) Tarjetahabiente(s) haya pedido al Banco que se abstenga de ejecutar sus Transacciones antes de que ellas hayan sido aceptadas.
El uso de la Tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante una clave numérica que el Banco entregará al (a los) Tarjetahabiente(s). La Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa será la única responsable frente al Banco del uso de dicha(s) claves numérica(s), de manera tal que toda transacción realizada con la(s) Tarjeta(s) utilizando dicha(s) clave(s), obligará incondicionalmente a la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa.
El Banco no será responsable por decisiones individuales de los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito VISA y/o MASTERCARD, que no acepten la Tarjeta emitida a nombre del (de los) Tarjetahabiente(s), ni de la calidad, cantidad y demás condiciones de los bienes o servicios que el (los) Tarjetahabiente(s) adquiera(n) con su(s) Tarjeta(s) o de los consumos que realice(n) con cargo a ella(s).
La Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa está obligada a pagar al Banco la suma total adeudada, correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que el (los) Tarjetahabiente(s) designados por ella realice(n) con la(s) Tarjeta(s), más los intereses, cargos, gastos, impuestos y demás obligaciones cuyo monto y descripción constarán especificados en el Estado de Cuenta, en los plazos, términos y condiciones aquí establecidos y los que se establezcan en el Estado de Cuenta y/o en los documentos de obligación que suscriba(n) el (los) Tarjetahabiente(s). En caso de que el (los) Tarjetahabiente(s) realice(n) consumos o adquiera(n) bienes y/o servicios mediante sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet, correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible obtener la firma del (de los) Tarjetahabiente(s), la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa acepta y se somete al juramento deferido del Banco para el establecimiento de su obligación de pago. Adicionalmente, se establece el plazo xx xxxx días desde la entrega del Estado de Cuenta para presentar cualquier reclamo sobre los consumos hechos de la manera antes señalada, pasado este plazo se entenderá que el Titular de la Cuenta está de acuerdo con los cargos establecidos por el Banco en su Estado de Cuenta. No será motivo de justificación para el no pago oportuno de sus obligaciones cualquier alegación de la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, referida a la no recepción o recepción tardía del Estado de Cuenta Mensual, puesto que se entenderá que dicho Estado de Cuenta Mensual ha sido entregado a la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa y recibido por ésta, por el hecho de ser enviado a o recibido en la dirección consignada por ella para este efecto.
El Banco tendrá derecho de debitar los valores adeudados por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, directamente de la cuenta o cuentas de depósitos o de otra especie de las que ésta fuera titular o cotitular, así como a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que ésta tenga en el Banco a cualquier título.
En caso de que la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa se constituya en xxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones para con el Banco, derivadas del uso de la Tarjeta, el Banco podrá declarar vencidas todas las demás que tuviere la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa.
La Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, podrá en cualquier tiempo pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente.
Sexta: Emisión y/o Corte del Estado de Cuenta.-
El Estado de Cuenta se emitirá mensualmente, pudiendo el Banco cambiar la fecha de emisión y/o corte, comunicando previamente para esto al Tarjetahabiente en el propio Estado de Cuenta, con la antelación prevista en la norma vigente.
En este Estado de Cuenta constarán todos los datos necesarios para que la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa pueda verificar los consumos realizados por el (los) Tarjetahabiente(s), los cargos efectuados, los valores a pagar, las tasas de interés y otros recargos aplicables, los saldos y las cuotas pendientes de pago de los créditos diferidos y, en fin, todas las informaciones útiles para su cabal conocimiento respecto del Estado de su Cuenta de Tarjeta de Crédito.
Séptima: Definición y explicación y metodología y base para el cobro de los costos, gastos, honorarios, cargos y otras retribuciones del servicio.-
El Banco cargará en la Tarjeta y tendrá derecho a cobrarlos en la misma manera que los consumos o adquisiciones de bienes o servicios realizados por el (los) Tarjetahabiente(s), los siguientes conceptos:
- Costos por manutención del servicio, la misma que será fija, cobrada en forma periódica, ya sea mensual, anual o con alguna otra periodicidad, no inferior a un año calendario. Si la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa restituye al Banco la(s) Tarjeta(s) emitida(s) dentro de los 30 días posteriores al envío del Estado de Cuenta Mensual en donde conste el (los) débito(s) por renovación de la(s) mismas), sin que durante ese lapso el (los) Tarjetahabiente(s) la(s) hubiere(n) utilizado, dicho(s) cargo(s) no será(n) exigible(s).
- Intereses de Plazo: serán los que, de conformidad con las normas vigentes, el Banco establezca como costo del dinero utilizado por el (los) Tarjetahabiente(s) como consecuencia de la utilización de las líneas de crédito a las que acceda, los que se calcularán en una base anual sobre el saldo mensual de la suma pendiente de pago por encima del “Pago Mínimo”. No habrá lugar al cobro de intereses siempre que se cancele el valor total de la deuda, dentro y hasta la fecha máxima de pago señalada en el estado de cuenta que recibe el Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa. La tasa correspondiente a estos intereses, será puesta en conocimiento del Tarjetahabiente en su Estado de Cuenta.
- Intereses xx Xxxx, que serán los establecidos por el Banco, de conformidad a las normas vigentes para ello, aplicables a los saldos deudores impagos después de vencido el período xx xxxxxx o fecha máxima para el pago. La tasa correspondiente a estos intereses, será puesta en conocimiento del Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa en su Estado de Cuenta.
El Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa declara que el valor de estos costos le ha sido informado previamente a la suscripción de este documento, y que el detalle consta en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de este contrato, y que comprende todos los rubros que por utilización de la tarjeta de crédito el (los) Tarjetahabiente(s) incurrirá(n). El Tarjetahabiente acepta el Anexo antes mencionado. El Banco podrá modificar el Anexo observando los requisitos que al respecto establezca el Órgano de Control.
Octava: Impuestos.-
El Banco cargará a la Cuenta de la Tarjeta todos los impuestos y contribuciones fiscales que graven las transacciones que se efectúan por intermedio de este mecanismo de pagos. En el caso de los saldos que se financien o difieran, se causarán los impuestos a las operaciones de crédito.
Novena: Plazo de Vigencia del Contrato, Condiciones para Renovación y Terminación Anticipada.-
Este contrato será de plazo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por vencido en todo momento, previa comunicación escrita entregada a la otra. Al darse por vencido este contrato, la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa deberá restituir al Banco la(s) Tarjeta(s) de Crédito emitidas a nombre del (de los) Tarjetahabiente(s) designados por ella. Será causa de terminación anticipada de este contrato el hecho de que uno o más de los Tarjetahabientes designados por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, sean sancionados con el cierre de sus cuentas corrientes en el sistema bancario o con la cancelación de otras tarjetas de crédito por mal manejo de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular declara que en caso de que se presenten al cobro, consumos efectuados durante la vigencia la relación contractual, pero puestos en conocimiento del Banco con posterioridad que se haya dado por terminada la relación, el Titular se compromete a cancelar íntegramente estos valores.
Décima: Reclamaciones.-
Si la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa no está de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su Cuenta, constantes en el Estado de Cuenta Mensual, tendrá un plazo de quince días, a partir de la recepción del Estado de Cuenta, para presentar sus observaciones o inconformidades con los valores establecidos en dicho Estado de Cuenta.
En su reclamo, la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa indicará la cantidad que disputa, el concepto por el cual se le ha cargado el valor disputado, el nombre del Establecimiento en donde se realizó el consumo o adquisición de bienes o servicios, la fecha de la transacción según esté registrada en el Estado de Cuenta, el número de su Cuenta de Tarjeta de Crédito, sus números de teléfono, telefax, dirección domiciliaria y/o de correo electrónico y demás datos necesarios para ser contactada por el Banco.
Una vez recibido el reclamo, el Banco analizará su procedencia y lo resolverá de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en el Reglamento Operativo de Visa y/o MasterCard International y en los Acuerdos Locales suscritos por los Miembros Principales Emisores del Sistema de Tarjetas de Crédito VISA y/o MASTERCARD en Ecuador.
Décima Primera: Pérdida o Sustracción de la Tarjeta.-
La Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa es responsable ante el Banco y ante terceros, por los consumos y adquisiciones de bienes o servicios que se realicen con la(s) Tarjeta(s) perdida(s), hurtada(s) o robada(s), hasta que el Banco o el Centro de Autorizaciones del Procesador reciban una notificación de la pérdida, hurto o robo de la(s) misma(s), dentro del mismo día inclusive. La notificación podrá hacerse telefónicamente, pero, en este caso, deberá ser ratificada por escrito dentro de las 48 horas siguientes con el objeto de que mantenga su validez. En caso de que el (los) Tarjetahabiente(s) encuentre(n) posteriormente la(s) Tarjeta(s), se obliga la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa a no permitir su uso y a devolverla(s) inmediatamente al Banco.
Décima Segunda: Garantías.-
Todas las garantías reales constituidas por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por ella como consecuencia del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma.
Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá a la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que ésta adquiera en favor de aquel como consecuencia de la utilización de la(s) Tarjeta(s) de Crédito emitida(s) por su solicitud.
Décima Tercera: Licitud de Fondos.-
El cliente declara, expresamente y bajo juramento, que todos los fondos que vayan a ser depositados en la tarjeta VISA y/o MASTERCARD del cliente, por sus dependientes o por terceros debidamente autorizados por el, tendrán siempre un origen y un destino lícitos, y que, especialmente, no guarden relación alguna con el narcolavado u otras infracciones previstas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, que no está vinculado, ni directa ni indirectamente, con ninguna actividad relacionada con la producción, consumo o tráfico de las sustancias mencionadas, ni con la utilización de dinero procedente de estas actividades.
Si esta declaración jurada fuese falsa o errónea, el cliente será responsable de tal falsedad o error, el Banco quedará eximido de toda responsabilidad frente a cualquier Autoridad o persona, y adicionalmente podrá cerrar o cancelas cuentas que el cliente mantenga en la Institución, y declarar de plazo vencido todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del cliente. El Banco está expresamente facultado para proporcionar a las autoridades competentes las informaciones que estas demanden, en los casos previstos en la Ley y Reglamentos, respecto de la cuenta u otras operaciones del cliente.
Décima Cuarta: Declaración
La PARTE DEUDORA acepta que, en el evento de incurrir en xxxx, el BANCO queda facultado para proceder al recaudo judicial o extrajudicial de lo adeudado, sea directamente o a través de la contratación de personas naturales o jurídicas que presenten este servicio. En este evento, la PARTE DEUDORA acepta que, pagará los gastos de recuperación y los honorarios de los abogados que hubieren intervenido
Décima Quinta: Jurisdicción, Domicilio y Trámite.-
En caso de suscitarse controversia derivada del presente contrato, las partes renuncian a fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la Ciudad de Quito y al Trámite ejecutivo o verbal sumario, a elección del actor.
Por Banco Internacional S.A., Por la Solicitante,
(Firma Autorizada) (Firma)
Función:
Nombre:
C.I:
R.U.C:
TARJETAHABIENTE
Yo, ………………………….., en mi calidad de …………… y Representante Legal de la (Empresa) ……..
………………, Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa, autorizo para que el Banco Internacional
S.A. emita la(s) tarjeta(s) de crédito corporativa Visa y/o MasterCard, para que sea(n) utilizada(s) por
…………………………, ……………………………, …………………………………., responsabilizándome solidaria e indivisiblemente con dicha(s) tarjeta(s) por los cargos y consumos que se originen del uso de la misma. Me comprometo a cancelar el costo anual de la(s) tarjeta(s), y reconozco y acepto que dicha(s) tarjeta(s) está(n) sometida(s) a los términos y condiciones contemplados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito corporativa.
Titular de la Cuenta de Tarjetahabiente Tarjetahabiente Tarjetahabiente
Tarjeta de Crédito Corporativa
GARANTE
Yo, ………………………., de nacionalidad ………………, portador de la cédula de identidad y/o ciudadanía No , libre y voluntariamente me constituyo en garante para con del la Titular de la Cuenta de Tarjeta
de Crédito Corporativa y del (los) Tarjetahabiente(s), obligándome solidaria, indivisible e incondicionalmente a cumplir oportunamente todas las obligaciones que éste (os) (a) hubiere (n) contraído a favor de Banco Internacional
S.A. como emisor de la tarjeta de crédito Visa y/o MasterCard, según las estipulaciones del Contrato Principal y las modificaciones que se hicieren en el futuro, a las que expresamente me comprometo. Me someto libre y voluntariamente, a la jurisdicción, competencia y trámite a los que se ha(n) sometido mi(s) garantizado(s), en los mismos términos y condiciones, y garantizando de igual manera el cumplimiento de todas las obligaciones pasadas, presente y futuras contraídas o por contraer a favor de Visa y/o MasterCard Banco Internacional, por la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa y por el (los) Tarjetahabiente(s) que he garantizado. Me comprometo a reconocer firma y rúbrica cuando el emisor lo solicite, sin que dicho acto sea requisito para la validez de este instrumento. La garantía tendrá una vigencia de dos años, luego de lo cual será necesario que el garante la ratifique o en caso de que la niegue, que la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa constituya nuevas garantías. El garante de la Titular de la Cuenta de Tarjeta de Crédito Corporativa y del (los) tarjetahabiente(s) podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el tarjetahabiente, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor o administrador de tarjetas de crédito.
FIRMA DEL GARANTE
Datos Garante:
ADÉNDUM AL CONTRATO PARA EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
Yo (Nosotros), en mí (nuestras) calidad (es) indicada(s): Nombre:.......................................................................Calidad:......................................
Nombre:.......................................................................Calidad:......................................
Nombre:........................................................................Calidad:.....................................
Dejamos constancia de lo siguiente:
1. Conocemos las implicaciones y consecuencias jurídicas de las diferentes cláusulas del contrato y/o de los instrumentos que hemos suscrito, así como las acciones a que da lugar el incumplimiento de sus condiciones de pago, a más de que las mismas nos han sido suficientemente explicadas por el Banco Internacional S.A.
2. Conocemos que en los contratos y/o instrumentos que hemos suscrito no aplica el beneficio de excusión para los fiadores, tanto por tratarse de garantías solidarias como por su expresa renuncia.
3. Conocemos los criterios de calificación y clasificación del riesgo que hemos asumido.
4. Declaramos que hemos sido informados de todos estos particulares, y que aceptamos tanto las condiciones de la operación crediticia otorgada a nuestro favor, así como de los instrumentos que hemos suscrito.
Lugar y fecha Firma
C.I.:
Firma Firma
C.I.: C.I.: