MANUAL DE CONTRATACIÓN CORPORACIÓN PARQUE ARVÍ CONSIDERACIONES
MANUAL DE CONTRATACIÓN CORPORACIÓN PARQUE ARVÍ CONSIDERACIONES
La finalidad del presente Manual de Contratación es diferenciar y asegurar un conjunto de procedimientos contractuales transparentes, ágiles y eficientes que permitan garantizar el cumplimiento del objeto misional de la Corporación Parque Arví, para ello se señalarán los principios, reglas y procedimientos que regirán las contrataciones de bienes y servicios que adelante la entidad. Dichas normas buscan no solo preservar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal sino también asegurar la oportunidad de acción y el desempeño en ambientes de competencia.
Así las cosas, en el manual se consagran de manera general las normas que definen el objeto del manual, el régimen jurídico de la contratación y los principios de la gestión contractual de la Corporación Parque Arví. Además, establece las condiciones para efectuar la contratación, precisando las modalidades de selección de contratistas, los factores que la determinan, los requisitos y demás condiciones generales para la contratación, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los fines que busca la Corporación de manera ágil y eficiente, acogiendo los ofrecimientos más favorables a los intereses de la entidad, asegurando la optimización y el aprovechamiento de los recursos, la selección de contratistas idóneos, y en general protegiendo los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que intervengan.
Aunado a esto, el mismo propende por una eficaz y eficiente planeación contractual, toda vez que se debe responder a las necesidades que se derivan de los contratos o convenios que celebre la Corporación Parque Arví para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO 1
OBJETO DEL MANUAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 1.- Objeto del Manual. En cumplimiento del inciso 3° del artículo 4 de los Estatutos de la Corporación Parque Arví, el objeto del presente Manual es regular la actividad contractual para la adquisición y suministro de bienes y servicios.
ARTÍCULO 2.- Xxxxx de actuación y aplicación. El presente manual aplica a los procesos contractuales de carácter oneroso que inicie la Corporación Parque Arví en todas sus etapas, siempre y cuando, no sean de aquellos que se encuentren exceptuados en el artículo 34 del presente manual.
Parágrafo: Exclusiones. Los aspectos referentes a relaciones jurídicas o contractuales que no versen sobre el tema específico de adquisición de bienes y servicios onerosos, seguirán siendo regulados por la Ley civil y comercial aplicable.
ARTÍCULO 3.- Régimen jurídico de la contratación de la Corporación Parque Arví. Los contratos que celebre la Corporación, se someten al derecho privado, no obstante, cuando se administren recursos públicos también deberán observarse los principios de la gestión fiscal.
ARTÍCULO 4.- De los principios en la gestión contractual. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación de la Corporación Parque Arví, se desarrollarán de conformidad con el conjunto de principios que se definen a continuación, los cuales procuran también la salvaguarda de los principios de la gestión administrativa y fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y demás normativa aplicable. No obstante, para efectos de la correcta interpretación y aplicación del contenido de este manual, las palabras tendrán su sentido natural y obvio.
Principio de responsabilidad: Todos los empleados de la Corporación Parque Arví, contratistas de la entidad y terceros que intervengan en cualquier etapa del proceso de contratación, responderán por sus actuaciones y omisiones, y deberán indemnizar por los daños que causen a ésta, sin perjuicio de las sanciones legales que de dichas actuaciones se deriven.
Principio de transparencia: En virtud de este principio la Corporación Parque Arví, se obliga a adoptar y utilizar procesos de selección de los contratistas, con base en reglas claras y objetivas, que sean de público conocimiento y que garanticen la elección de la propuesta más favorable para la institución.
Principio de igualdad: Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a contratar con la Corporación Parque Arví, tendrán las mismas oportunidades y garantías durante los procesos de selección, adjudicación y ejecución de los contratos, convenios y órdenes de servicios. En todo caso, se deberá garantizar la igualdad de oportunidades para la presentación de propuestas y para su evaluación con fundamento en la invitación a los oferentes interesados.
Principio de la confianza: Las personas naturales o jurídicas que aspiren a contratar con la Corporación Parque Arví, así como el talento Humano de la entidad, obrarán con prudencia, y asertividad, suministrando información fidedigna que garantice un relacionamiento recto y seguro para las partes.
Principio de buena fe: La contratación se tramitará, celebrará y ejecutará de buena fe. Por tanto, ella se presumirá en todas las gestiones y actuaciones contractuales, conforme lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política.
Principio de sostenibilidad: La Corporación Parque Arví, velará porque en los procesos de contratación y suscripción de convenios exista equilibrio económico, social y ambiental, con el fin de satisfacer las necesidades de la entidad y de los grupos de interés relacionados en la ejecución del contrato o convenio.
Principio de economía: Siempre la institución deberá buscar la propuesta más favorable a los fines e intereses de la entidad, sin detrimento de la calidad del bien o servicio, siempre considerando el principio de sostenibilidad que rige a la Corporación.
Principio de confidencialidad de la información: La Corporación Parque Arví, cuando sea necesario, garantizará que la información suministrada por el contratista, sea manejada únicamente por el personal que interviene en el proceso de contratación, con prudencia y discreción. A su vez, el contratista no difundirá y manejará con reserva la información que obtenga de la entidad, con ocasión de la ejecución del contrato respectivo.
Principios de eficacia y eficiencia: Los empleados deberán actuar de tal forma que los procedimientos permitan adoptar decisiones de manera ágil, garantizando que el desarrollo de las actividades contractuales corresponda a los objetivos, prioridades, estrategias y orientaciones de la política general de la entidad potencializando la utilización de los recursos.
Principio de publicidad y difusión: La Corporación Parque Arví en el proceso de contratación suministrará la información necesaria de acuerdo con la modalidad de contratación y realizará la divulgación de los procesos contractuales, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Principio de ética y moralidad: En virtud de este principio las personas que intervienen en los procesos de contratación actuarán con sujeción a los principios contemplados en el presente manual y en los estatutos, así como a los procedimientos y normas sectoriales que vinculan a la Corporación.
Principio de celeridad: Las partes que intervienen en los procesos de contratación deberán obrar con diligencia, evitando trámites innecesarios que los entorpezcan.
Principio de imparcialidad: Los empleados de la Corporación Parque Arví que intervengan en los procesos contractuales deberán garantizar la equidad en la comparación de propuestas y elección ponderada de quienes participen.
Principio de participación: La Corporación Parque Arví garantizará de manera diligente el acceso de los oferentes interesados en los procesos contractuales de la Institución.
Principio de valoración ambiental: La Corporación Parque Arví, en sus procesos de contratación, buscará minimizar los riesgos en aquellas actividades en las cuales se pueda tener un impacto ambiental negativo.
Principio de integridad: La Corporación Parque Arví, su talento humano y las personas naturales o jurídicas que aspiren a contratar con la entidad, serán garantes del cumplimiento de todos los principios incorporados en el presente reglamento.
Principio de libertad de empresa: La Corporación Parque Arví podrá adelantar en ejercicio de su objeto social todo aquello que no esté prohibido por la Constitución, la ley, la normativa interna de conformidad con su propia autorregulación.
Parágrafo: No obstante, la Corporación Parque Arví podrá hacer uso y aplicación de principios diferentes a los incluidos en el presente artículo, siempre y cuando propendan por una correcta gestión contractual.
CAPÍTULO 2
DE LA COMPETENCIA, DELEGACIÓN Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTÍCULO 5.- Competencias. La Dirección Ejecutiva de la Corporación Parque Arví, en su condición de representante legal de la entidad, es la responsable de los procesos contractuales de la institución y de la vigilancia del cumplimiento de todas las actividades que contemplan los manuales de contratación, supervisión y funciones adoptados por la Corporación.
Parágrafo.- En las ausencias temporales o accidentales de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Parque Arví, conforme el artículo 43 de los estatutos, la facultad ordenadora del gasto, la aceptación de ofertas o celebración de contratos o convenios, las tendrán el Subdirector Administrativo y Financiero o en su defecto por cualquier otro directivo designado por la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 6.- Autorizaciones para contratar. El Director Ejecutivo está facultado para la celebración de contratos hasta por una cuantía de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para la celebración de contratos que superen dicha cuantía, requerirá autorización previa de la Junta Directiva, conforme el literal e del artículo 38 y el artículo 44 de los Estatutos de la Corporación.
ARTÍCULO 7.- Delegación de la competencia contractual. La Dirección Ejecutiva de la Corporación Parque Arví podrá delegar la facultad ordenadora del gasto dentro del límite de sus propias facultades. Esta delegación se otorgará mediante documento expreso, en el cual se determinen y precisen las modalidades de contratación que se delegan.
ARTÍCULO 8.- Capacidad para contratar. Podrán celebrar contrato con la Corporación Parque Arví, todas las personas naturales o jurídicas consideradas como capaces, conforme a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de los principios establecidos en el presente reglamento y estatutos.
Parágrafo 1. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán tener vigencia durante el término del contrato y por lo menos un año más. Las personas jurídicas de derecho privado y personas naturales que ejerzan una actividad comercial, conforme a las normas del Código de Comercio deberán haberse constituido e inscrito en el registro mercantil de sus respectivo domicilios, con una antelación mínima de seis (06) meses a la fecha de suscripción del contrato y su matrícula debe encontrarse vigente.
Parágrafo 2.- No obstante lo anterior, para contribuir con la política de turismo rural comunitario que es xxxxx fundamental de la Corporación Parque Arví y en cumplimiento del literal b del artículo 5 de los Estatutos de la entidad, la misma podrá exceptuar del anterior requisito, a aquellas personas naturales que puedan satisfacer las necesidades que se presentan, siempre y cuando acrediten su condición de habitantes y residentes del área del Parque Arví y su área de influencia.
CAPÍTULO 3
DE LA PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9.- Planeación del proceso contractual. Todos los procesos contractuales que sean realizados por la Corporación Parque Arví, estarán precedidos del cumplimiento de los requisitos de orden presupuestal, de un estudio concreto de la necesidad, conveniencia y oportunidad, así como de un análisis de condiciones xx xxxxxxx y de los demás requisitos legales de ejecución.
En todo caso el proceso de planificación de la contratación de la Corporación Parque Arví, se realizará con base en los siguientes criterios:
1. Racionalidad. Estructuración del proceso de contratación con sentido lógico y de orden en la ejecución, con el fin de lograr la eficiencia y eficacia en la utilización de recursos económicos, físicos y humanos.
2. Previsión. Determinación de las variables previsibles que puedan obstaculizar el objetivo del contrato, así como las posibles acciones para enfrentarlas.
3. Universalidad. Análisis en conjunto del objeto de la contratación, su necesidad, conveniencia y oportunidad, junto con las variables económicas y procedimientos de selección idóneos para la escogencia de contratistas.
4. Gestión Empresarial. Coordinación de todas las áreas que se encuentran involucradas con el objeto a contratar.
5. Continuidad. Aseguramiento de la secuencia de la contratación desde su origen hasta su total culminación, en concordancia con las políticas de la Corporación.
6. Documentación. Cada una de las fases y decisiones del proceso será debida y adecuadamente documentadas.
ARTÍCULO 10.- Etapas de la planeación. En aplicación de los criterios contenidos en el artículo anterior, con el fin de optimizar los recursos disponibles, asegurar el cumplimiento del objeto principal de la Corporación y la planificación de los contratos que celebre la Corporación Parque Arví, se desarrollará en las siguientes fases:
1. Investigación y diagnóstico. Se analizará el objetivo que se pretende lograr con la ejecución del contrato, los posibles inconvenientes en el desarrollo del mismo y los mecanismos preventivos y correctivos, con el fin de anticipar el resultado esperado. Además. comprenderá la evaluación de alternativas, la verificación y análisis xx xxxxxxx y de los potenciales riesgos del proceso contractual con las medidas de mitigación en cada caso.
2. Formulación de estrategias. Se evaluarán los efectos y resultados que posiblemente se presenten con la ejecución del contrato y con el procedimiento de selección de contratistas adoptado.
3. Análisis de ejecución. Se realizarán los procedimientos de selección de contratistas y la ejecución de los contratos, en los plazos y con los recursos previstos para ello, aplicando los mecanismos preventivos y correctivos previamente definidos, en aras de la solución de inconvenientes en la contratación.
4. Seguimiento, control y evaluación. Finalizado el procedimiento de selección de contratistas, durante la ejecución del objeto contratado, se determinarán los resultados de la contratación y las contingencias de la misma, con el fin de implementar los ajustes que se requieran para optimizarla en beneficio de los intereses de la Corporación.
ARTÍCULO 11.- Justificación de la necesidad y las condiciones de la Contratación. Previamente al inicio de cualquiera de los procedimientos de contratación, se deberá identificar la necesidad que se requiere satisfacer con la contratación de consultorías, de bienes, servicios y obras, con su correspondiente descripción o especificaciones técnicas, las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se deberá ejecutar el contrato, así como las demás condiciones o requerimientos especiales de los bienes o servicios de que se traten.
Parágrafo. La Corporación deberá contar con un formato o guía para la elaboración de la justificación, el cual podrá ser actualizado o adaptado a las necesidades propias de cada proceso de contratación.
ARTÍCULO 12.- Acciones previas a la Contratación. En todos los procedimientos de selección que realice la Corporación Parque Arví, se observarán las siguientes reglas:
1. La Subdirección competente, o quien haga sus veces, manifestará de forma concreta la necesidad de efectuar la contratación de que se trate.
2. Se realizarán los estudios xx xxxxxxx, con el fin de verificar la disponibilidad de los bienes y servicios objeto del contrato y su valor comercial, en aras de determinar el presupuesto máximo de inversión.
3. Se verificará la existencia de recursos disponibles para contraer la obligación, por parte del Subdirector Administrativo.
4. Una vez se cuente con los requisitos antes descritos, el colaborador o dependencia que exprese la necesidad, procederá a elaborar el documento contentivo de las condiciones de contratación, las cuales deberán reflejar de forma definitiva, como mínimo, lo siguiente: Descripción del Objeto del contrato, descripción de la necesidad, alcance del mismo, especificaciones técnicas, presupuesto, forma de pago, plazo de ejecución, obligaciones de las partes, definición de los factores de selección, análisis técnico y económico cuando sean diferentes al precio.
Parágrafo.- Será indispensable exigir a los oferentes demostrar su capacidad jurídica para contratar, su capacidad financiera y la experiencia técnica sobre la materia específica objeto del contrato, para lo cual se requerirán los documentos que a juicio de la Corporación Parque Arví, demuestren la idoneidad necesaria del futuro contratista. Salvo aquellos contratistas que se elijan en consideración del Cumplimiento de la estrategia de turismo rural comunitario, respecto de los cuales se fijaran las condiciones de evaluación de su capacidad en los términos y condiciones de la contratación.
ARTÍCULO 13.- Fuentes de Información. Para la selección de los oferentes, cuando a ello hubiere lugar, podrá acudirse a los sistemas de información de contratistas que tiene la Corporación, al registro único de proponentes de las cámaras de comercio del país, guías de proveedores, precalificación de proponentes, entre otros.
ARTÍCULO 14.- Estudios o análisis xx xxxxxxx. Para el inicio de todo proceso de contratación, se requiere de la elaboración previa de un estudio o análisis xx xxxxxxx cuyo resultado determine la conveniencia de tal adquisición o suministro.
En aquellos casos en los cuales no sea posible la elaboración de un estudio o análisis xx xxxxxxx, debe adjuntarse un documento en el cual se indiquen las razones que impidieron elaborar dichos estudios, debidamente suscrito por los colaboradores responsables.
El estudio o análisis también tendrá como fin la identificación del presupuesto estimado de la contratación que se requiere realizar y determinar las condiciones más favorables de contratación, se deberá efectuar el análisis de los precios xxx xxxxxxx y demás condiciones en que se ofrecen los bienes o servicios requeridos.
Para efectuar el estudio xx xxxxxxx, se deberá tener conocimiento íntegro de la necesidad, para establecer si factores diferentes al precio, como pueden ser experiencia, condiciones de entrega, condiciones de calidad, garantías, servicios de posventas, entre otros, pueden ser valorados a efectos determinar las condiciones mínimas requeridas para la satisfacción de la necesidad.
Para realizar el análisis de precios xxx xxxxxxx, la Corporación podrá hacer uso de las siguientes opciones, pudiendo utilizar cualquier de ellas, incluso de manera alternada:
1. Solicitud de por lo menos tres (3) cotizaciones de los bienes que se requieren adquirir o de los servicios que se necesita contratar.
2. Consulta telefónica de precios con proveedores de bienes o servicios que se requieren contratar. La consulta deberá hacerse por lo menos a tres (3) proveedores y se deberá dejar registro de la consulta, en el cual deberá contener los siguientes datos mínimos: persona que hace la consulta telefónica de precios, fecha y hora de la misma, nombre y contacto de la persona que lo atendió, conclusiones, nombre y firma de quien efectuó la llamada.
3. Consulta de precios del sector consultivo, agrupaciones, cámaras o gremios correspondientes al bien o servicio de que se trate.
4. Consulta de precios de los grandes almacenes cuando se trate de bienes de consumo masivo. Para ello deberá dejar registro fotográfico y un acta la cual contenga los siguientes datos mínimos: Nombre y ubicación xxx xxxxxxx, fecha de la realización de la consulta, nombre y firma de quien efectuó la consulta.
5. Consulta de precios en los portales web de los proveedores. La consulta deberá hacerse por lo menos a tres (3) proveedores y se deberá dejar registro de la consulta, la cual contendrá los siguientes datos mínimos: Impresión de pantalla en la cual se verifique la dirección electrónica, los precios, fecha y hora de la misma.
Parágrafo 1.- En el expediente del contrato se deberá dejar constancia del análisis de precios xxx xxxxxxx conforme las alternativas contempladas en el presente artículo y se podrá conformar y actualizar listados de precios de los bienes y servicios que usualmente adquiere o requiera la Corporación para el cumplimiento de su objeto, con base en los cuales también se podrá estimar el presupuesto de la respectiva contratación, actualizado con el IPC vigente.
Parágrafo 2.- Para efectuar el análisis de precios xx xxxxxxx se podrá hacer uso de estudios de precios antes realizados, siempre y cuando, las cotizaciones se hayan efectuado dentro de los seis (6) meses anteriores. Los estudios tendrán una vigencia de seis (6) meses, siempre y cuando no sobrepase la respectiva vigencia anual.
Parágrafo 3.- Excepciones al estudio xx xxxxxxx: No se requerirá este análisis cuando haya en el mercado menos de tres (3) proveedores de los bienes o servicios requeridos. De lo anterior, se deberá dejar constancia en el expediente.
ARTÍCULO 15.- Catálogo de contratistas o proveedores. La Corporación Parque Arví contará con un catálogo o registro de contratistas o proveedores en el cual se podrán inscribir todas las personas naturales y jurídicas, que estén en capacidad tener una relación contractual con la Corporación Parque Arví. De la misma manera, también podrá adoptar o vincularse a catálogos o registros de contratistas o proveedores externos que le permitan incrementar las fuentes de información.
ARTÍCULO 16.- Criterios de selección de contratistas o proveedores. Para la elección de los contratistas o proveedores la Corporación Parque Arví deberá analizar y valorar las propuestas de servicios que estos presenten bajo criterios objetivos de evaluación, tales como: técnicos, económicos, ambientales, de oportunidad, calidad y conveniencia; observando siempre la transparencia, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades.
Parágrafo.- Se considerará que una propuesta reúne las mejores condiciones xxx xxxxxxx, cuando ofrezca ventajas comparativas con las ofertas presentadas por otros oferentes en cuanto a calidad del bien o servicio, oportunidad en la entrega del bien o servicio, nivel de acompañamiento en el mantenimiento o soporte técnico, precio, forma de pago y otras garantías entre otros aspectos que resulten relevantes de acuerdo con cada contrato en particular.
CAPÍTULO 4
DE LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN
ARTÍCULO 17.- Garantías. La Corporación exigirá las garantías necesarias para amparar el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En el evento de no considerar necesaria la exigencia de una garantía se dejará constancia expresa.
Las garantías serán indispensables cuando se concedan anticipos a los contratistas o se pacten pagos anticipados, el monto xxx xxxxxx deberá ser siempre por el 100% del valor del anticipo o del valor del pago anticipado.
Parágrafo. Cuando se exijan garantías en los contratos, la aprobación de las mismas por parte de la Corporación será requisito previo necesario para el inicio de ejecución del contrato. La revisión y aprobación de las garantías deberá ser realizado por parte de la Secretaría Jurídica de la Corporación, quien deberá dejar constancia escrita de la revisión y aprobación de dichas garantías.
CAPÍTULO 5
DEL COMITÉ DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 18.- Comité de Compras de bienes y servicios. La Entidad cuenta con un comité de compras, el cual deberá responder ante la Dirección Ejecutiva de la entidad por el análisis de las propuestas, verificando la pertinencia, conveniencia y satisfacción integra de la necesidad y con ello, garantizar la transparencia en la selección de los contratistas, de acuerdo con las diferentes modalidades de contratación establecidas por la Corporación.
Dicho comité tendrá por objeto, verificar y asegurar que los oferentes y las propuestas presentadas cumplan con los aspectos financieros, jurídicos y técnicos objetivos, definidos en los términos y condiciones para cada uno de los procesos contractuales y consecuentemente, determinar quién es el contratista más idóneo y cuál es la propuesta más favorable a los intereses de la entidad. Además de recomendar a la Dirección ejecutiva las diferentes decisiones que se deban adoptar en materia de contratación, en relación con las diferentes modalidades de selección consagradas en el presente manual.
Asimismo, autorizará de manera previa la etapa de ajuste económico; será el órgano encargado de verificar, evaluar y certificar que no se recibieron cotizaciones o propuestas; o que las recibidas no cumplen con las exigencias económicas, técnicas o de calidad exigidas en las diferentes modalidad de contratación; podrá anular el procedimiento cuando haya invitación privada o convocatoria Publica en página Web y declarar desierta la Convocatoria Pública en Página Web.
El Comité de Compras de la Corporación, estará integrado por el Secretario Jurídico, el Subdirector Administrativo y Financiero, el Subdirector de Sustentabilidad Ambiental y el Subdirector de Competitividad o los cargos que los homologue, quienes tendrán voto. Cuando el proceso contractual corresponda a alguna de las Subdirecciones de los miembros del comité, el subdirector respectivo solo tendrá voz en aquellas decisiones que se adopten en relación a dicho proceso.
También hará parte del Comité el Profesional que ejecute las funciones de Líder de Contratación, quien podrá actuar con voz, pero sin voto.
De la misma manera, la dirección ejecutiva podrá asistir a las reuniones del comité, actuando con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1.- El inicio de cualquier proceso de contratación reglamentado por el presente manual, deberá contar con la aprobación previa y debidamente sustentada por parte del Comité de Compras.
Parágrafo 2.- Este Comité podrá recomendar la adquisición o suministro de bienes y servicios que se requieran, con personas naturales o jurídicas que posean la capacidad para brindar lo requerido en un solo proceso contractual. Dicha recomendación deberá estar sustentada en un estudio xx xxxxxxx, basado en los principios de eficiencia, economía y eficacia.
CAPÍTULO 6
DE LOS TIPOS, LOS REQUISITOS, LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA SELECCIÓN DE CONTRATISTA
ARTÍCULO 19.- De las modalidades de contratación. Para la selección de sus contratistas la Corporación Parque Arví realizará el proceso mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Pagos contra factura
2. Orden de servicio o compra.
3. Invitación privada.
4. Convocatoria pública en página web.
5. Solicitud de ofertas no vinculantes
Parágrafo: Las cuantías para efectos de la contratación pueden determinar en condiciones generales las modalidades para la solicitud de ofertas cuando estas no correspondan a una causal específica descrita en el manual, convirtiéndose en un elemento interpretativo y excepcional a aplicar cuando este manual no defina la causal específica.
1. | Pagos contra Factura | Hasta 1.5 Salarios SMMLV – Condicionado articulo 20. |
2. | Orden de servicio o compra | Igual o inferior siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) |
3. | Invitación privada | Superior a siete (7) e inferior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes |
4. | Convocatoria pública en página web | Superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes |
5. | Acuerdos marco de precios | Sin cuantía |
ARTÍCULO 20.- Pagos contra factura. La Corporación Parque Arví podrá adquirir bienes y/o servicios mediante pagos contra factura cuando la cuantía no supere los uno punto cinco (1.5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), siempre que se destine para alguno de los siguientes asuntos:
1. Suscripciones, derechos de uso.
2. Participaciones en eventos, capacitaciones, ferias, entre otros.
3. Servicios o elementos necesarios para garantizar el mantenimiento, funcionamiento y la reparación de los bienes de la Corporación
4. Servicios o elementos necesarios para garantizar la correcta realización, presentación, publicidad y desarrollo de las actividades de la Entidad.
5. El bienestar laboral, capacitación e incentivos de quienes se encuentren los empleados de la Corporación.
6. Compra de bienes en almacenes de grandes superficies y especializados.
Parágrafo: Para hacer uso de esta modalidad se requerirá de la aprobación previa de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 21.- Orden de servicio o compra. Cuando la cuantía sea igual o inferior siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) la Corporación Parque Arví podrá comprar o adquirir bienes o servicios mediante la suscripción de una orden de servicio o compra, garantizando en todo caso los principios de la contratación señalados en este manual.
ARTÍCULO 22.- Invitación Privada. Cuando la cuantía sea superior a siete (7) e inferior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corporación Parque Arví requerirá de la invitación a ofertar a dos (2) personas, previa elaboración de la justificación de la necesidad, el estudio xx xxxxxxx y las condiciones de la contratación.
Parágrafo: Luego de enviada la invitación a ofertar, a los proponentes invitados cuentan con tres (3) días hábiles para expresar su intención, procediendo a enviar la propuesta acompañada con la documentación requerida, pasado dicho término se entenderá que no le interesa participar en el mismo.
ARTÍCULO 23.- Convocatoria pública en página Web. Cuando la cuantía del contrato sea superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes la Corporación Parque Arví publicará los términos y condiciones en la página web de la entidad de acuerdo al procedimiento establecido para la modalidad de contratación.
La propuesta presentada por el proveedor o contratista debe contener los documentos que se especifican en los términos de referencia, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 24.- Solicitud de ofertas no vinculantes. Las ofertas no vinculantes se solicitarán con el fin de acordar las condiciones contractuales, comerciales, económicas y técnicas que regirían una eventual relación contractual con los oferentes en los procedimientos que tengan fundamento una o algunas de las causales contempladas para la invitación directa, o los supuestos en los que pueda acudirse a la solicitud privada de ofertas, y no crea relación jurídica ni obligación alguna para la entidad ni para los oferentes.
En cuanto a las solicitudes de oferta no vinculante, en caso de que durante el trámite del proceso y antes de la formulación del negocio jurídico se presente algún o algunos interesado(s) no invitado(s) que pueda(n) cumplir con el fin perseguido por la Corporación y que cumplan con los requerimientos del proceso, el área que adelanta el proceso podrá habilitar la participación del interesado(s).
Parágrafo 1. En consideración a la naturaleza no vinculante de este procedimiento, no es necesario contar con certificado de disponibilidad presupuestal. El área interesada en el proceso de contratación deberá fijar las condiciones iniciales con base en las cuales se hará la solicitud de oferta no vinculante y los requisitos legales que debe acreditar el oferente, que deberán contar con la aprobación del Comité de Compras de bienes y servicios.
Parágrafo 2. La entidad no reconocerá ningún costo asociado a la presentación de la oferta no vinculante, ni aquellos en que incurra el oferente durante la negociación. Se podrá solicitar una oferta no vinculante a uno o a varios proveedores con igual propósito, con el fin de obtener las mejores condiciones posibles para ella. Se formulará el proyecto de negocio jurídico a uno o a varios de los oferentes según se requiera, estableciendo claramente las razones de tal decisión.
Dentro de la negociación, los representantes de la Corporación y del oferente acordarán las condiciones en las cuales celebrarían el negocio jurídico, de lo cual se dejará constancia escrita.
Parágrafo 3. En el trámite de solicitud de oferta no vinculante se deberán tener en cuenta las disposiciones internas vigentes de la Corporación en materia de contratación.
Parágrafo 4. El trámite de solicitud de ofertas no vinculantes podrá terminar en cualquier momento por decisión de cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 25.- Reglas de subsanación de los requisitos de participación. En el trámite de los procesos de selección, la Corporación podrá solicitar que se subsanen los requisitos mínimos de participación, siempre y cuando no se afecte el principio de igualdad para los demás proponentes. Los requerimientos que se realicen a los proponentes para subsanar los requisitos mínimos de participación deberán ser atendidos por el proponente requerido dentro del término señalado en el respectivo requerimiento, so pena de rechazo de la propuesta.
No obstante, aquellos requisitos de participación que también estén estipulados como factores de selección, no podrán ser subsanados en ninguna etapa del proceso sino solamente aclarados o precisados.
ARTÍCULO 26.- Requisitos mínimos que deben reunir los contratistas. Podrán presentar cotizaciones y ofertas, los proveedores o contratistas (personas naturales y las personas jurídicas a través de sus representantes legales), que cumplan con los siguientes requisitos mínimos, salvo que se encuentren exceptuados de ellos por norma jurídica:
1. Estar debidamente matriculados o registrados en el registro mercantil.
2. Tener debidamente renovada su matrícula o inscripción.
3. Estar inscrito en el registro único tributario - RUT.
4. No estar en liquidación o bajo condiciones financieras o de cualquier otra índole que pudieran implicar un riesgo no admisible para la Corporación Parque Arví.
5. No encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría, ni tener sanciones disciplinarias vigentes por la Procuraduría General de la Nación, ni encontrarse en listados xx xxxxxx de activos o paramilitarismo o de financiación al terrorismo, no haber sido condenado en procesos penales por conductas dolosas. La Corporación Parque Arví podrá verificar lo anterior en sus sistemas de registro y con los respectivos sistemas de registro con que cuenten las autoridades según la materia. Estos
requisitos se exigen del proponente persona natural y del representante legal en caso de ser persona jurídica.
6. Tener dentro de su objeto social las actividades, bienes o servicios propios del proceso de contratación
7. Estar inscritos en el catálogo o registro de proveedores que use la Corporación.
ARTÍCULO 27.- Factores de evaluación. Las ofertas que se reciban para las contrataciones de bienes y servicios que adelante la Corporación, conforme los procedimientos señalados en el capítulo 6 del presente Manual, serán analizadas bajo criterios objetivos de evaluación, tales como: técnicos, económicos, ambientales, de oportunidad, calidad y conveniencia; observando siempre la transparencia, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades.
Podrán ser factores de evaluación los siguientes:
1. Experiencia específica del proponente o de su personal para aquellas contrataciones en las que sea necesario equipo de trabajo.
2. Precio ofertado, en iguales condiciones de calidad.
3. Bienes o servicios que se ofrezcan formalmente en el Territorio Arví.
4. Y todos aquellos que, de manera objetiva, permitan evaluar y seleccionar la mejor propuesta para la Corporación.
Parágrafo 1.- Se considerará que una propuesta reúne las mejores condiciones xxx xxxxxxx, cuando ofrezca ventajas competitivas o comparativas con las ofertas presentadas por otros oferentes en cuanto a calidad del bien o servicio, oportunidad en la entrega del bien o servicio, nivel de acompañamiento en el mantenimiento o soporte técnico, precio, forma de pago y otras garantías entre otros aspectos que resulten relevantes de acuerdo con cada contrato en particular.
Parágrafo 2.- Para cada contratación se deberá señalar de manera clara, precisa y completa la forma de evaluación de los factores descritos, teniendo en cuenta el objeto del contrato, la cuantía, forma de pago, obligaciones del contratista y las condiciones de ejecución.
Parágrafo 3.- Cuando se trate de la adquisición de bienes o productos que usualmente adquiere o requiera la Corporación para el cumplimiento de su objeto y que se oferten en el mercado de manera masiva, el único factor de selección será el menor precio.
ARTÍCULO 28.- Ajuste económico. Dentro de los procesos de contratación objeto del presente manual, se podrá solicitar ajuste económico cuando existiendo una o más ofertas se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, previos los estudios y análisis pertinentes; el colaborador que adelanta el proceso de contratación, previa autorización del Comité de Compras de bienes y servicios decidirá si procede o no a la etapa de ajuste económico. En este caso, se solicitará a los proponentes que presenten una nueva propuesta económica, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la
evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerla más desfavorable para la Corporación Parque Arví.
La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta.
ARTÍCULO 29.- Negociación directa. Dentro de los procesos de contratación objeto del presente manual, se podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente. Se podrá realizar negociación directa con los proponentes invitados a participar bajo cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas. En la solicitud pública de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el proponente elegible que haya obtenido el mayor xxxxxxx, y máximo con tres (3) proponentes elegibles de mayor xxxxxxx, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente.
La persona que direccione el proceso de contratación, se reunirá con los proponentes llamados a esta etapa, con el fin de que la Corporación Parque Arví y los proponentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico.
Una vez surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas.
Si el proponente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de la Corporación Parque Arví, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. Esta etapa procede en las Convocatorias Públicas en Pagina Web después de resueltas las observaciones al informe de evaluación preliminar. Para los demás procesos, la negociación directa, en caso de proceder, se hará antes de presentar el proceso ante el Comité de Compras de bienes y servicios.
ARTÍCULO 30.- Medios de publicidad. El medio de publicidad oficial de los procedimientos de contratación descritos anteriormente será la página web de la entidad, pero no se limitará al mismo.
Las comunicaciones que emita la entidad a los invitados u oferentes de los diferentes procedimientos de contratación podrán ser remitidas físicamente a la dirección que se conozca del invitado u oferente, o vía correo electrónico.
Parágrafo. En los procesos de contratación que adelante la Corporación tendrán plena validez las comunicaciones remitidas vía correo electrónico, así como la información allegada a la Corporación por ese mismo medio.
ARTÍCULO 31.- Adjudicación Parcial: Con relación a las modalidades de contratación de invitación directa y convocatoria Pública en página Web, la Corporación Parque Arví, una vez recibidas las propuestas, podrá adjudicar y comprar parcialmente con cada oferente de bienes o servicios de acuerdo con las condiciones de economía, oportunidad, precio, plazo y calidad que los mismos ofrezcan.
ARTÍCULO 32.- Adjudicación Directa- Cuando se realice convocatoria en página web de la Corporación Parque Arví para contratación de bienes y servicios con cuantía superior a setenta
(70) salarios mínimos legales mensuales vigentes y no se reciba ninguna cotización, o propuesta o las recibidas no cumplan con las exigencias económicas, técnicas o de calidad, el ordenador del gasto podrá contratar directamente con una persona natural y/o jurídica que haya o no participado en los procesos, siempre y cuando se mantengan o se mejoren las condiciones requeridas.
Parágrafo.- El Comité de Compras de bienes y servicios será el órgano encargado de verificar, evaluar y certificar que no se recibieron cotizaciones o propuestas; o que las recibidas no cumplen con las exigencias económicas, técnicas o de calidad exigida, para lo cual deberá levantar un acta detallada que dé cuenta de ello.
ARTÍCULO 33.- Anulación del procedimiento: Antes de la selección del contratista cuando se trátate de invitación directa o con antelación a la elaboración de la evaluación final dentro del procedimiento de contratación de invitación privada y Convocatoria en Pagina Web, el Comité de Compras de bienes y servicios podrá anular el procedimiento cuando se hubiere adelantado con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el Manual de Contratación, en los términos y condiciones de la contratación y/o la irregularidad, sea de aquellas que legalmente no se puedan subsanar.
ARTÍCULO 34.- Declaratoria de Desierta: La Corporación Parque Arví, a través del Comité de Compras de bienes y servicios podrá declarar desierta la Convocatoria Pública en Página Web antes de la fecha prevista para la selección del contratista, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable para la entidad, así mismo lo hará en los siguientes casos:
1. Cuando se hubiere violado la reserva de la invitación de manera ostensible y antes del cierre del mismo.
2. Cuando los proponentes no cumplan con lo establecido en el manual de contratación o con lo contemplado en los términos y condiciones de la contratación.
3. Cuando no se presente proponente alguno.
ARTÍCULO 35.- Contratación de Consultorías y Servicios Profesionales. Para la contratación de Consultorías y de Prestación de Servicios Profesionales, la Corporación podrá contratar directamente a la persona natural o jurídica que reúna la formación profesional requerida así como las condiciones de experiencia exigidas para la adecuada prestación del servicio, previa justificación de la necesidad y condiciones de la contratación en las cuales se definan las exigencias en cuanto a formación profesional y experiencia.
Del cumplimiento de las condiciones, perfil, experiencia y demás requisitos exigidos a la persona natural o jurídica deberá contar prueba en el expediente del proceso contractual.
ARTÍCULO 36.- Contrataciones excluidas de los procedimientos del presente Manual:
Quedan excepcionados de los anteriores procedimientos de selección de contratistas, pudiéndose invitar directamente:
Los contratos o convenios interadministrativos, donde la Corporación se entienda como entidad estatal, conforme el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, donde la Corporación actúe en calidad de Contratista.
Convenios de Asociación (Ley 489 de 1998) y de Cooperación (Decreto 777 de 1992), donde la Corporación actúe en calidad de Contratista.
Convenios de Asociación y de Cooperación, donde la Corporación actúe en calidad de Contratante.
Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado (Deberá dejarse constancia de esta situación en la Justificación).
Comodato de bienes muebles e inmuebles.
Contrato de Seguros.
Arrendamiento y/o concesión de espacios o inmuebles respecto de los cuales la Corporación tenga el uso o disfrute de los mismos.
Arrendamiento de bienes inmuebles por parte de la Corporación para el cumplimiento del objeto social.
Contratos de prestación de servicios profesionales de persona natural o jurídica "intuito personae" en virtud de la experiencia, idoneidad y capacidad demostrada. Y no exista personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
Cuando tenga por objeto adquirir nuevas tecnologías y know how.
Contratos para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, en concordancia con la Ley 29 de 1990, o la norma que la aclare, modifique o sustituya.
Contratos que se requieran para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, que garanticen la continuidad de uno ya existente y que el mismo proveedor esté en
capacidad de ofrecer y represente la mejor relación costo - beneficio para la Corporación Parque Arví.
Cuando la contratación se requiera para el cumplimiento de la comercialización de los servicios derivados de la gestión civil y comercial de la Corporación Parque Arví.
Cuando se requiera suscribir un contrato de adhesión, su actualización, ampliación o modificación, la adquisición de licencias de uso, el uso de marcas y derechos de propiedad intelectual.
Adquisición de bienes o servicios destinados para el cumplimiento del Literal a) del artículo
5 de los Estatutos, que establece: “Desarrollar actividades turísticas, recreativas y deportivas”.
Cuando en cumplimiento de la estrategia de turismo rural y comunitario y de las políticas de responsabilidad social empresarial se requiera la contratación de bienes y servicios con juntas de acción comunal, asocomunales, micro, pequeñas y medianas empresas, y con todas las entidades sin ánimo de lucro diferentes a juntas de acción comunal y asocomunales, acorde con las definiciones legales, cuyo alcance se desarrolle en una determinada localidad o territorio.
Los contratos aquí señalados, podrán celebrarse sin consultar de manera previa varias ofertas.
CAPÍTULO 7
CONTENIDO, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 37.- De la suscripción del contrato. El contrato deberá ser suscrito por la Dirección Ejecutiva o por quien se encuentre delegado para realizar dicha actividad y la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que haya obtenido la adjudicación a través de cualquiera de los procedimientos de selección indicados en el presente manual contratación.
ARTÍCULO 38.- Del término para suscribir el contrato por parte del adjudicatario. Luego de agotado el procedimiento de selección la Corporación Parque Arví solo a través de la Secretaría Jurídica comunicará de la decisión de aceptación de la propuesta al proponente favorecido, indicándole en tal comunicación que el término con el que cuenta para la suscripción y legalización del respectivo contrato es de máximo cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente al envío de la notificación.
ARTÍCULO 39.- Efectos de la no suscripción del contrato adjudicado. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado, se entiende que renuncia a la ejecución del mismo y por lo tanto se procederá a adjudicar el objeto del contrato al proponente que se encuentre en segundo lugar o a realizar nueva invitación en el caso de que no existan más ofertas habilitadas y a hacer exigibles las garantías que para tal caso hayan exigido dentro del proceso de contratación.
ARTÍCULO 40.- Contenido de los contratos y/o órdenes de servicio o compra. El contenido de los contratos que celebre la Corporación, conforme su régimen jurídico de contratación, será el propio de las normas del derecho privado, según el contrato de que se trate. Así mismo, se podrán pactar las estipulaciones producto de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no sean contrarías a la ley, el orden público o las buenas costumbres, ni sean contrarias a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.
En los contratos y/o órdenes de servicio o compra -como mínimo- se indicarán claramente los elementos necesarios para la existencia del contrato, esto es: la identificación de las partes, el objeto, el plazo, la forma de pago, el valor, la fecha de celebración. Así como las obligaciones especiales de las partes, las condiciones en que la institución ejercerá la vigilancia del contrato, las garantías del contrato cuando ellas se requieran y las condiciones de liquidación del mismo.
Parágrafo.- En todos los contratos deberá incluirse que el contratista conoce el manual de contratación de la Corporación.
ARTÍCULO 41.- Inicio de la ejecución de los contratos y/o órdenes de servicio o compra. Para aquellos contratos en los que no se hayan exigido garantías, el inicio de ejecución de los contratos podrá corresponder a la fecha de su celebración o a la suscripción del acta de inicio, si así se ha pactado entre el supervisor y contratista.
Tratándose de contratos para los cuales se haya exigido garantías, será necesaria la aprobación previa de las mismas por parte de la Corporación, y la firma de la correspondiente acta de inicio, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo del contrato.
ARTÍCULO 42.- Supervisión de los contratos y/o órdenes de servicio o compra. La Supervisión de los contratos y/o órdenes de servicio o compra que celebre la Corporación estará a cargo del empleado o contratista que la Dirección Ejecutiva designe mediante comunicación escrita cuya copia deberá constar en el expediente del contrato.
Los supervisores efectuarán la vigilancia técnica, administrativa, financiera y jurídica a la ejecución del correspondiente contrato, para lo cual deberán dejar informe de las actividades u obligaciones ejecutadas por el contratista, así como de los bienes entregados o servicios prestados por éste. Para el cumplimiento de esta función podrá contar con el apoyo de las respectivas áreas competentes.
Igualmente, corresponde a los supervisores verificar que los contratistas hayan realizado el pago de los aportes al Sistema General en Seguridad Social, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, así como las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Parágrafo.- La Corporación contará con un manual de supervisión contractual.
ARTÍCULO 43.- Adición y ampliación de los contratos y/o órdenes de servicio o compra. Los contratos y/o órdenes de servicio o compra que celebre la Corporación en aplicación del presente Manual, podrán ser adicionados en su valor y ampliado el plazo, previa justificación de la necesidad que se pretende satisfacer con la adición, con sus debidos soportes.
ARTÍCULO 44.- Suspensión y reinicio del Contrato. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, las partes podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución de los contratos y/o órdenes de servicio o compra cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con el mismo. Para que opere la suspensión del contrato deberá mediar justificación de contratista y aprobada por el supervisor del contrato. En la misma se deberá establecer el término durante en el cual se producirá la suspensión, así como la fecha exacta en que reiniciará el Contrato. Sólo se podrá hacer suspender por mutuo acuerdo de las partes contratantes.
ARTÍCULO 45.- Modificación de los contratos y/o órdenes de servicio o compra. Los contratos y/o órdenes de servicio o compra, se podrán modificar por acuerdo entre las partes antes del vencimiento del plazo de ejecución, respetando siempre la esencia de los respectivos objetos contractuales, las condiciones y variables financieras que motivaron la celebración del contrato, para lo cual se deberá consignar por escrito las razones de la modificación.
ARTÍCULO 46.- Pagos parciales. Podrá pactarse el pago de las órdenes de servicio, de compras o contratos en forma parcial, en la medida en que se vaya desarrollando la ejecución o entrega de las obras, bienes o servicios. El pago parcial se hará previa certificación del supervisor.
CAPÍTULO 8
DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 47.- Causales de terminación de los contratos. Los contratos que firme la Entidad terminarán por las siguientes causales:
1. Por vencimiento del plazo.
2. Por agotamiento de los recursos destinados para el contrato.
3. Por cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes.
4. Por incumplimiento del Contratista (Condición resolutoria tácita)
5. Por mutuo acuerdo entre la Corporación Parque Arví y el contratista.
6. Cuando el contratista se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Corporación Parque Arví.
7. Las demás que señale la ley.
ARTÍCULO 48.- Acta de terminación y/o recibo. Vencido el plazo de ejecución de los contratos de tracto sucesivo y previa verificación del cumplimiento del objeto del mismo, el
supervisor y contratista deberán suscribir la correspondiente acta de terminación y recibo de los bienes o servicios contratados. Para los contratos de ejecución instantánea sólo se requerirá el acta de recibo.
Parágrafo.- Se podrán efectuar recibos parciales de los bienes o servicios contratados mediante la suscripción de las correspondientes actas con indicaciones de los bienes o servicios pendiente de entrega y la fecha hasta la cual podrán ser entregados. En todo caso, sólo se efectuarán pagos respecto a lo efectivamente ejecutado, salvo que en el contrato se hayan pactado pagos anticipados.
ARTÍCULO 49.- Acta de liquidación. Con posterioridad al vencimiento del plazo pactado en los contratos de las consultorías, adquisición de los bienes y/o servicios contratados, se deberá realizar el acta de liquidación del contrato en la cual se dejará constancia de las prestaciones y actividades ejecutadas por cada una de las partes, el balance financiero del contrato con indicación de los pagos efectuados por la Corporación, el debido cumplimiento o no del contrato y, si las partes se declaran x xxx y salvo extinguiéndose definitivamente el vínculo contractual y su liquidación, o si por el contrario existen actividades pendientes o reclamaciones.
Esta acta de liquidación se deberá elaborar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación de contrato, salvo que se haya pactado otro término diferente en el respectivo contrato.
Parágrafo.- De no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, la Corporación elaborará un documento en el cual se expresen las causas de dicha situación y se dé cuenta de manera integral las condiciones en que queda el contrato.
ARTÍCULO 50.- Cláusula penal y pena por xxxx. Conforme a los artículos 1593 y 1594 del Código Civil, en los contratos que celebre la Corporación Parque Arví podrá pactarse una cláusula penal pecuniaria y una pena por xxxx que se hará efectiva por el incumplimiento de alguna de las partes en sus obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 51.- Cláusula compromisoria. En los contratos o convenios que celebre la Corporación Parque Arví, podrá pactarse la cláusula compromisoria que indique que toda diferencia que se presente entre las partes con ocasión del contrato, durante su ejecución o con motivo de su terminación y liquidación serán sometidas a cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente la conciliación extrajudicial, la que se desarrollará en un centro de conciliación reconocido de la ciudad de Medellín, el cual se sujetará a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. Su funcionamiento será en la ciudad de Medellín o en la ciudad más cercana donde funcione un centro de conciliación.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 52.- Cláusula de compromiso de responsabilidad social y sostenibilidad. En los contratos o convenios que celebre la Corporación Parque Arví deberá incluirse una cláusula donde el proveedor o contratista se compromete a la no utilización de trabajo infantil, trabajos forzados, horarios excesivos, salarios indignos y contratación irregular. También se compromete a respetar, proteger y reparar los Derechos Humanos y mantener en especial buenas prácticas con sus trabajadores, garantizando que sus empresas están ausentes de discriminación por criterios de raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, participación en sindicatos o afiliación política. Así mismo, se compromete a asumir las consecuencias de sus actos, cuando por el desarrollo de su actividad, ocasione daños o impactos negativos al medio ambiente, realizando las compensaciones ambientales del caso.
ARTÍCULO 53.- Expedientes administrativos. De todos los procesos contractuales se formarán expedientes administrativos con las formalidades xx xxx en los cuales constarán las actuaciones precontractuales, contractuales y postcontractuales que se hayan desarrollado, haciendo parte de los mismos las invitaciones enviadas y la respuesta a las mismas, en caso de no recibir respuesta alguna, se certificará tal hecho por escrito. Igualmente harán parte de los expedientes todas las propuestas entregadas a la Corporación Parque Arví por las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales que se hayan hecho partícipes dentro de los procesos contractuales.
ARTÍCULO 54.- Aplicación preferente del Manual. El presente Manual de Contratación tendrá aplicación preferente. En lo no previsto en él, se acudirá a las normas civiles y comerciales del derecho privado aplicables a las entidades sin ánimo de lucro, así como a los principios que rigen la actividad contractual de la Corporación, según su régimen jurídico en esta materia.
ARTÍCULO 55.- Modificaciones al Manual. Conforme lo señalado en los Estatutos de la Corporación Parque Arví, el presente Manual de Contratación podrá ser modificado por la Dirección Ejecutiva, no obstante lo anterior, para efectos de transparencia, deberá antes de iniciar su vigencia, presentarlo en el marco de la Junta Directiva para su puesta en conocimiento, justificación y sugerencias al mismo.
ARTÍCULO 56.- Vigencia y Transición. El presente Manual de Contratación entrará en vigencia a partir de la fecha de aceptación por parte de la Junta Directiva y reemplazará cualquier otro Manual o Reglamento anterior.
Los procedimientos de contratación que estuvieren en curso al momento de la entrada en vigencia del presente Manual, seguirán tramitándose hasta su culminación conforme las reglas vigentes al momento de inicio del correspondiente procedimiento.