Contratos de servicios y suministro tramitados a través de
Consejería de
Hacienda y Administración Pública
Intervención General
Guías de Fiscalización Limitada Previa Acuerdos Marco
Contratos de servicios y suministro tramitados a través de
Acuerdos marco.
Contratación centralizada.
Documentación a remitir a Intervención y comprobaciones a efectuar
1.1.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 3
1.1.A.- APROBACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ACUERDO MARCO 3
Fiscalización previa a la licitación 3
1.1.B.-ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 6
Fiscalización previa a la adjudicación 6
1.2 CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO 8
1.2.1 APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO 8
Fiscalización previa a la adjudicación 8
Intervención y contabilización 11
1.2.3 CONTRATOS BASADOS QUE NO SUPEREN UN DETERMINADO VALOR ESTIMADO 13
APROBACIÓN, DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 13
Intervención y contabilización 13
1.3 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 14
Fiscalización previa de la modificación de los Acuerdos Marco 14
2.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE
2.1 - A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONTRATACIÓN.16 (MEDIANTE LA CONCLUSIÓN DE UN ÚNICO CONTRATO POR LA
CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE HACIENDA) 16
2.2 - A TRAVÉS DE ACUERDOS MARCO 17
3.- ADHESIÓN AL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA ESTATAL A TRAVÉS DE ACUERDOS MARCO 19
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto de los contratos basados 19
1.1.A.- APROBACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ACUERDO XXXXX. | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Los acuerdos xxxxxx, no conllevan por sí mismos la realización inmediata de gasto, por lo que no se incorporarán al expediente los documentos contables de retención de crédito, hasta tanto se lleven a cabo los expedientes de los contratos basados en los acuerdos xxxxxx. | Art. 219 LCSP |
No obstante, los acuerdos xxxxxx han de contener el valor máximo estimado, que será el equivalente al conjunto de contratos basados que se prevea celebrar durante la duración total del acuerdo marco más las eventuales prórrogas y modificaciones (excluido IVA). | Art. 101.13 LCSP |
Cuando el valor estimado del acuerdo marco supere lo establecido en la correspondiente Ley Anual de Presupuestos autonómica, se necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración del contrato. | Art. 34 LCPSREx |
En estos casos tanto la documentación aquí recogida u otra que sea exigida para la tramitación de los asuntos al Consejo de Gobierno, habrá de incorporarse a la aplicación Tabul@rium. | Art. 14 D. 188/2010 |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Informe razonado sobre la necesidad del contrato, la adecuación de los precios unitarios del Acuerdo Marco a los xxx xxxxxxx, las características e importe calculado de la prestación, el desglose de los costes tenidos en cuenta para su determinación, y en su caso, la insuficiencia de medios y la justificación relativa a la decisión de no dividir en lotes. | Art. 28, 99, 100,102 y 116 LCSP Art. 73.2 RGLCAP |
Este informe contendrá justificación de la necesidad e idoneidad del contrato, y en él se debe cuantificar y justificar el gasto a realizar, a través de la ejecución de los contratos basados, por referencia a precios unitarios, con indicación de su adecuación a precios xx xxxxxxx, en el que se desglose los costes tenidos en cuenta para su determinación. | |
Asimismo, el informe contendrá los extremos a los que se refiere el artículo 116.4 de la LCSP. | |
El informe debe ser suscrito por la persona titular del servicio gestor que promueve el expediente. | |
2) Informe de elegibilidad de la persona titular de la jefatura del servicio gestor que promueve el expediente. Este informe habrá de incorporarse cuando el acuerdo marco pueda | Segundo 1.a) ACG 21.05.19 |
comprender a través de los contratos basados en marco gastos cofinanciados con fondos de la Unión Europea y comprenderá una ficha con el detalle de la elegibilidad.
3) Informe de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación Este informe habrá de incorporarse cuando el acuerdo xxxxx pueda comprender a través de los contratos basados en marco gastos cuya cofinanciación corresponda a la Unión Europea a través del Xxxxx Xxxxxxxxxxx Común previsto para el período 2014-2020. | Art. 13.1 LP 2019 |
4) Resolución de iniciación del expediente por el órgano de contratación. En la resolución de inicio se indicará, además de motivar su necesidad para los intereses públicos, si la tramitación del expediente administrativo debe realizarse por vía ordinaria o urgente, justificándose adecuadamente la elección del procedimiento de selección del contratista y la elección de este sistema de racionalización de la contratación, así como los criterios y aspectos, en su caso, que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. | Art. 28 y 116 LCSP |
5) Resolución del órgano de contratación declarando la urgencia de la tramitación del expediente. Si la tramitación del expediente se ha de realizar con carácter de urgencia se requiere declaración motivada, dictada por el órgano de contratación. | Art. 119 LCSP |
6) Pliego de prescripciones técnicas. El Pliego de Prescripciones Técnicas, que estará suscrito por técnico competente, debe determinar las características técnicas relativas a las prestaciones del contrato. En ningún caso contendrá declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. | Art. 124 TRLCSP Art. 68 RGLCAP |
7) Pliego de cláusulas administrativas particulares. Cada expediente contractual de acuerdo marco requiere que se elabore un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será la ley del contrato y deberá contener no solo las especificaciones y los términos del acuerdo marco, su adjudicación, sino también cómo se deben adjudicar los contratos basados en el acuerdo marco, además de su ejecución. El PCAP deberá ser aprobado por el órgano de contratación. El pliego elaborado y los criterios de solvencia y adjudicación establecidos deberán haber sido informados favorablemente por la Abogacía General y por la Intervención General. Si el PCAP se ajusta a modelos previamente informados, sus anexos deberán corresponderse con los modelos establecidos para los distintos procedimientos de adjudicación. En el pliego debe constar diligencia, efectuada por la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación donde se indique que tanto el pliego como los criterios, han sido informados de conformidad con el párrafo anterior. | Art. 122, 219 y 221 LCSP Art 8 y 34 LCPSREx. Art. 67 RGLCAP |
8) Resolución de procedencia de revisión de precios. Si procede la revisión de precios, de conformidad con lo establecido | Art.103 LCSP |
por la normativa contractual, el órgano de contratación establecerá su procedencia mediante resolución.
9) Informe justificativo del supuesto habilitante para la utilización de un procedimiento con negociación. La adjudicación de los acuerdo marco de servicios o de suministros se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la LCSP podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad y en los casos previstos en el 167 de la LCSP podrá recurrirse a la licitación con negociación. De utilizarse un procedimiento con negociación se debe aportar al expediente informe suscrito por técnico cualificado que justifique el supuesto que habilita la tramitación de dicho procedimiento. | Art. 131,167 y 168 LCSP |
10) Informe de la consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación. Será necesario informe previo y vinculante, si los pliegos de prescripciones técnicas tienen por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. | D.A 6º LCPSREx |
11) Propuesta de aprobación del expediente, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la apertura del procedimiento de adjudicación. La propuesta se dirigirá al órgano de contratación. | Art. 151 ter LGHPEx Segundo 1 b). ACG 21.05.19. Séptimo 1.1.a) ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y séptimo 1.1.a del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: Se comprobarán los extremos señalados en el apartado segundo, con excepción de los correspondientes a la acreditación del gasto, el cual se exigirá en la tramitación de los contratos basados en el marco, y que consistirán en : a) Las recogidas en su apartado a) sólo en lo que se refiere, en su caso, en los dos últimos párrafos cuando los contratos basados en marco puedan comprender gastos cofinanciados con fondos europeos. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano de contratación. Apartado Séptimo 1.1.a): . Como extremos adicionales, con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán: Los extremos, según se trate de suministros o servicios, contemplados en el apartado Cuarto 1.1 A o Quinto 1.1. A del acuerdo del Consejo de Gobierno de 21-05-19. | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Séptimo 1.1.a) ACG 21.05.19 |
Además se comprobará : 1. Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. En el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado. Cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se ha previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP. 2. Cuando se prevea en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, verificar que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la LCSP. 3. En cuanto a la duración del Acuerdo Marco, se comprobará que se cumple el artículo 219.2 de la LCSP. | |
1.- ACUERDO XXXXX. | |
1.1.-ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Autorización previa del Consejo de Gobierno para su celebración. Cuando el valor estimado del acuerdo marco supere los 600.000€. | Art. 34 LCPSREx |
2) Resolución motivada aprobando el expediente administrativo, los pliegos y la apertura del procedimiento de adjudicación. La resolución será dictada por el órgano de contratación. | Art. 117 LCSP |
3) Anuncio de la licitación en el perfil del contratante. | Art. 63 y 135 LCSP |
4) Anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. | Art. 135 LCSP |
Cuando el acuerdo marco esté sujeto a regulación armonizada.
5) Acta o actas de la Mesa de Contratación o en su caso del órgano que establezca el PCAP, suscritas por su Presidente y Secretario, conteniendo la propuesta de adjudicación. En los casos a los que se refiere la normativa contractual, los órganos de contratación necesariamente estarán asistidos por una Mesa de contratación. La Mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada tiene entre sus funciones proponer al órgano de contratación la adjudicación del acuerdo marco a favor del o los licitador/es que hubiera/n presentado la/s mejor/es oferta/s de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. En los supuestos en los que no intervenga la Mesa de contratación por no ser preceptiva las actas estarán suscritas por el presidente y el secretario del órgano que establezca el PCAP y contendrán la/s propuesta/s de adjudicación y si el PCAP no establece ningún órgano la/s propuesta/s de adjudicación se realizará/n por la persona titular de la jefatura del servicio correspondiente. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el o los licitador/es justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del acuerdo marco con uno o varios candidatos. En estos casos, las actas recogerán también las invitaciones cursadas en el expediente, las ofertas recibidas, las razones para su aceptación o rechazo y las ventajas obtenidas en la negociación. | Art. 150, Art.166, 169, 170 y 326 LCSP. Art. 21 y ss RDLCSP. Art. 87 RGLCAP. Quinto 1.1.B. b) o Cuarto 1.1.B. b) ACG 21.05.19 |
6) Resolución motivada del órgano de contratación de la propuesta de adjudicación. Será necesaria esta resolución en los casos a los que se refiere el artículo 157.6 de la LCSP y en los casos en que hubiera desistimiento o decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco. No obstante, en los casos en que el propuesto adjudicatario no cumpliera con el requerimiento al que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP no será necesaria una nueva propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador, siempre y cuando éste sea el inmediato siguiente al propuesto adjudicatario de acuerdo con el orden en que las ofertas hubieran sido clasificadas de conformidad con lo indicado en el artículo 150.1 de la LCSP. | Art. 157.6 LCSP |
7) Informe de verificación, de la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación, sobre el cumplimiento, por el/los propuesto/s adjudicatario/s y en su caso por las empresas a cuyas capacidades se recurra, de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del 140.1 de la LCSP y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica y, en su caso, sobre la acreditación por el/los propuesto/s adjudicatario/s de la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco. | Art.107, 108, 140 y 150 LCSP Art. 13 a 16 RGLCAP |
Comprobaciones a efectuar |
Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y séptimo 1.1.b, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano de contratación. Apartado Séptimo 1.1.b) Con carácter previo a la adjudicación del Acuerdo Xxxxx se comprobarán los extremos contemplados, según se trate de suministro o servicios, en el apartado Cuarto 1.1.B o Quinto 1.1.B «disposición del gasto», a excepción de lo que se refiere, en su caso, a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva. Una vez se haya formalizado el contrato, deberá enviarse a la correspondiente Intervención Delegada y en el caso de que el acuerdo marco esté sujeto a recurso especial en materia de contratación, deberá acreditarse por el órgano de contratación que no se ha interpuesto el recurso, o si se ha hecho la resolución recaída o el acuerdo de levantamiento de la suspensión. | Segundo 1.b) ACG 21.05.19. Séptimo 1.1.b) ACG 21.05.19 |
1.- ACUERDO XXXXX | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo que establece la normativa sobre contratación se remita el correspondiente anuncio de la formalización del acuerdo marco en el Diario Oficial de la Unión Europea, para el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, y en el perfil del contratante. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del mismo y en función de las necesidades a satisfacer. Esta contratación en dos etapas es lo que caracteriza a esta técnica de racionalización de la contratación. Los contratos basados deben contener el importe de su valor estimado por cuanto resulta relevante a efectos impugnatorios. Documentación a remitir a Intervención | Art.220 LCSP Art. 219 LCSP Art.44 LCSP |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito | Art. 116 LCSP Regla 72 OOC |
(RC) debidamente contabilizados.
Anexo II ODC
Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. | |
2) Certificado de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente. Si la tramitación del expediente de contratación fuera anticipada, habrá de aportarse al expediente certificación, sobre el crédito, expedida por el órgano de ejecución del gasto. | Regla 41 OOC Resolución IG 25-10- 2011 |
3) Informe de elegibilidad de la persona titular de la jefatura del servicio gestor que promueve el expediente. Este informe habrá de incorporarse cuando los gastos derivados del contrato basado estén cofinanciados con fondos de la Unión Europea y comprenderá una ficha con el detalle de la elegibilidad. | Segundo 1.a) ACG 21.05.19 |
4) Informe de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Cuando se trate de créditos cuya financiación corresponde a la Unión Europea a través del Xxxxx Xxxxxxxxxxx Común previsto para el período 2014-2020. | Art.13.1 LP 2019 |
5) Anuncio de la formalización en el perfil del contratante del Acuerdo Xxxxx. | Art. 220.2 LCSP |
6) Anuncio de la formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea del Acuerdo Marco. Cuando el Acuerdo Xxxxx esté sujeto a regulación armonizada. | Art. 220.2 LCSP |
7) Autorización previa y expresa de la consejería competente en materia de hacienda para la adquisición de muebles y equipos de oficina. Esta autorización habrá de incorporarse cuando se adquieran muebles y equipos de oficina y su cuantía supere los 15.000€, excluido el IVA y deberá ser previa a la iniciación del expediente. | Art. 41.2 LP 2019 |
8) Autorización previa y expresa de la consejería competente en materia de hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal. Esta autorización habrá de incorporarse cuando se adquieran vehículos de traslado de personal y su cuantía supere los 15.000€, excluido el IVA y deberá ser previa a la iniciación del expediente. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda. | Art. 41.2 LP 2019 |
9) Resolución de iniciación del expediente por el órgano de contratación. La resolución de inicio estará suscrita por el órgano de contratación que tramite el contrato basado en el acuerdo marco y la misma indicará si están o no establecidos todos los términos en el Acuerdo Marco y si es necesaria una nueva licitación para la adjudicación de los contratos basados, de conformidad con lo que establezca el PCAP del Acuerdo Marco. | Art.116 LCSP |
10) Propuesta del servicio correspondiente o en su caso, el documento de licitación que establezca el pliego del Acuerdo Marco. En el caso de que no haya una nueva licitación se aportará al expediente propuesta del servicio correspondiente, en la que se describan los bienes o servicios a adquirir o realizar, que se sustituirá por los documentos que, en su caso, haya establecido el PCAP del acuerdo marco. En caso de que para la celebración del contrato basado sea precisa una nueva licitación se aportará al expediente el documento de licitación que se haya establecido en el PCAP del acuerdo xxxxx | Xxxxxxx 1.2.1 a) ACG 21.05.19 |
11) Informe de verificación, de la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación, sobre el cumplimiento, por el propuesto adjudicatario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica y, en su caso, sobre la acreditación por el propuesto adjudicatario de la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio. | |
12) Propuesta de adjudicación La propuesta debe realizarse con arreglo a los términos establecidos en el acuerdo marco o, en su caso a la mejor oferta valorada según los criterios del acuerdo marco. En el caso de que proceda una nueva licitación, la propuesta de adjudicación deberá hacer mención expresa a las empresas invitadas y las ofertas recibidas. La propuesta de adjudicación se dirigirá al órgano competente. | Art.221 LCSP Art.24 LCPSREx Séptimo 1.2.1.i) ACG 21.05.19 |
13) Propuesta de aprobación y compromiso del gasto La propuesta se dirigirá al órgano competente para la ejecución del gasto. | Segundo 1.b), segundo párrafo. ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y séptimo 1.2.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. Apartado Séptimo 1.2.1: a) Que existe propuesta del servicio correspondiente o en su caso, el documento de licitación que establezca el pliego del Acuerdo Marco, en el que se describirán con la referencia del acuerdo xxxxx | Xxxxxxx 1.a) y b). ACG 21.05.19. Séptimo 1.2.1 ACG 21.05.19 |
los bienes o servicios a adquirir o realizar, y el detalle de los mismos, con indicación de si están o no establecidos todos los términos en el acuerdo marco y de si el acuerdo marco se celebra con una sola empresa o profesional o varias. b) Que el Acuerdo Marco está vigente. c) Que la duración de contrato basado en el Acuerdo Xxxxx se ajusta a lo previsto en la LCSP. d) Que se ha acordado la iniciación del expediente por el órgano de contratación. e) En el caso de que el acuerdo xxxxx se haya concluido con más de una empresa o profesional y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva licitación, que dicha posibilidad estaba prevista en el pliego, en su caso y concurre el supuesto previsto. Además se verificará que se han tenido en cuenta las condiciones objetivas para determinar qué empresa del acuerdo marco va a ser la adjudicataria del contrato basado f) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa o profesional y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo establecido en el artículo 221.4 de la LCSP, que se invita a la licitación a todas las empresas o profesionales o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco. g) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva. h) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. i) Que se hace propuesta de adjudicación, con arreglo a los términos establecidos en el acuerdo marco o, en su caso, a la mejor oferta valorada según los criterios del acuerdo xxxxx. | |
1.- ACUERDO XXXXX | |
1.2 CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO XXXXX | |
1.2.1 APROBACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a la Intervención | |
1) Autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración del contrato basado en el Acuerdo Marco. | Art.34 LCPSREx |
No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados en un Acuerdo Xxxxx que hayan sido autorizados por el mismo. | |
2) Resolución de adjudicación del contrato basado. | Art.36 LCSP |
3) Resolución de autorización y compromiso del gasto. | Art. 88 y 89 LGHPEx |
4) Documento contable de aprobación del gasto (A) y documento contable de compromiso del gasto (D). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. | Regla 72 OOC |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: -Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes. -Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa. -Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable. La señalada en su apartado c): − Que, en su caso, existe acuerdo del Consejo de Gobierno | Segundo 1 b) y c) ACG 21.05.19 |
1.2 CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO XXXXX | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Para el resto de incidencias en la ejecución de los contratos basados en un Acuerdo Marco (a excepción de las modificaciones que se contemplan en el apartado siguiente) así como para el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago deberán comprobarse los extremos previstos en las correspondientes guías, de contratos de suministro o servicios según se trate, siempre que resulten de | Art. 151.ter LGHPEx Segundo 1 ACG 21.05.19 Séptimo 1.2.2 ACG 21.05.19 |
aplicación, para lo cual habrán de enviarse a la Intervención los documentos allí establecidos.
1.2 CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO XXXXX | |
1.2.3 CONTRATOS BASADOS QUE NO SUPEREN UN DETERMINADO VALOR ESTIMADO. | |
APROBACIÓN, DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Para los contratos basados en un acuerdo marco, cuyos términos estén establecidos sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación y cuyo valor estimado sea inferior a 40.000€. Procederá llevar a cabo las fases de aprobación y compromiso del gasto de forma acumulada y separada del reconocimiento de la obligación, cuando el contrato basado en el acuerdo marco permita varios abonos en función de la ejecución realizada. En estos casos la documentación a que se refieren los apartados 1, 3 y 6 (sólo respecto a la aprobación y compromiso de gasto) y 2 se enviarán a la Intervención para la contabilización de la aprobación y compromiso de gasto, y cuando se vayan a abonar las correspondientes facturas, se remitirá la documentación a que se refieren los apartados 3 y 6 (respecto al reconocimiento de la obligación “O”), 4 y 5. Documentación a remitir a la Intervención | Art.24.4 LCPSREx |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. | Regla 72 OOC Anexo II ODC |
2) Resolución de adjudicación del contrato basado. | Art. 36 LCSP |
3) Resolución de autorización, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación. | Art. 88 y 89 LGHPEx |
4) Factura emitida por el contratista. Se cumplimentará conforme a su normativa específica, debiendo presentarse en el registro correspondiente. | Ley 25/2013 R.D 1619/2012 Orden HAP/492/2014 Orden 14.07.14 RD 635/2014 |
5) Certificado de conformidad o acta de recepción de la prestación realizada. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada y esta se constatará mediante el correspondiente certificado o acta de recepción de conformidad, el cual debe realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. | Art. 198 y 210.2 LCSP |
6) Documento/s contable/s de aprobación del | Regla 73.4 OOC |
gasto, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.
Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. | ||
Comprobaciones a efectuar | ||
Informe de intervención y contabilización. | ||
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: | Segundo 1 a) apartado y b) ACG 21.05.19 | primer |
Apartado Segundo: | ||
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. | ||
b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: -Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes. -Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable |
1.- ACUERDO XXXXX | |
1.3 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. | |
Fiscalización previa de la modificación de los Acuerdos Marco | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Los acuerdos marco podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. Documentación a remitir a Intervención | Art. 222 LCSP |
Deberán comprobarse los extremos previstos en los apartados de las correspondientes guías, de contratos de suministro o servicios según se trate, siempre que resulten de aplicación, para lo cual habrán de enviarse a la Intervención los documentos allí establecidos teniendo en cuenta que el informe técnico justificativo de la modificación deberá hacer referencia a que queda constancia en el expediente de que los precios resultantes de la modificación del acuerdo marco no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos. | Art. 222 LCSP |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización previa La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y séptimo 1.3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) sólo en lo que se refiere, en su caso, en los dos últimos párrafos cuando los contratos basados en marco puedan comprender gastos cofinanciados con fondos europeos. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. Apartado Séptimo 1.3: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado modificación del contrato para los distintos tipos de contratos, en los que resulte de aplicación, así como que: a) Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superan en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que queda constancia en el expediente que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos. b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP. | Segundo 1 a) y b) ACG 21.05.19. Séptimo 1.3 |
1.- ACUERDO XXXXX | |
1.3 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. | |
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto de los contratos basados en el Acuerdo Marco | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Documentación a remitir a Intervención | Art.222.1 LCSP |
Deberán comprobarse los extremos previstos en los apartados de las correspondientes guías, de contratos de suministro o servicios según se trate, siempre que resulten de aplicación, para lo cual |
habrán de enviarse a la Intervención los documentos allí establecidos.
De igual modo se actuará respecto a la fase de intervención y contabilización de la modificación de los contratos basados en el Acuerdo Marco. | |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización previa La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y séptimo 1.3.b del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. Apartado Séptimo 1.3: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado modificación del contrato para los distintos tipos de contratos, en los que resulte de aplicación, así como que: c) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP. | Segundo 1 a) y b) ACG 21.05.19. Séptimo 1.3.b |
2.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. | |
2.1 - A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONTRATACIÓN. (MEDIANTE LA CONCLUSIÓN DE UN ÚNICO CONTRATO POR LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE HACIENDA). | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, la consejería competente en materia de hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general, tengan características especialmente homogéneas y sean de utilización o ejecución común para el conjunto de la Junta de Extremadura. En este tipo de contratos si bien las facultades de contratación corresponden al órgano de contratación centralizado, la ejecución del gasto se efectuará desde la Consejería u organismo correspondiente, sin perjuicio de que las actuaciones de conformidad y pago subsiguientes se realicen por los órganos | Art.22 LCPSREx |
para los que se realicen los suministros o servicios, lo que habrá de tenerse en cuenta en la documentación que ha de remitirse a la intervención.
Documentación a remitir a Intervención | |
En cada fase de ejecución del gasto deberán comprobarse los extremos previstos en los apartados de las correspondientes guías, según se trate de contratos de suministro o de servicios, para lo cual habrán de enviarse a la Intervención los documentos allí establecidos. Además deberá enviarse: | |
En la fase de fiscalización previa de aprobación del gasto: | |
1) Declaración de los bienes o servicios de contratación centralizada. | Art. 3 y 4 D. 163/2004 |
2) Propuestas de aprobación de gasto. | Segundo 1 b) ACG 21.05.19 |
Las propuestas de aprobación del gasto se dirigirán a los correspondientes órganos competentes para la ejecución del gasto (órganos que dictarán las correspondientes resoluciones de aprobación del gasto una vez se haya emitido el informe de fiscalización limitada previa). | |
En la fase de fiscalización previa a la disposición del gasto del gasto: | |
1) Propuestas de compromiso de gasto. | Segundo 1 b) ACG 21.05.19 |
Las propuestas de compromiso de gasto se dirigirán a los correspondientes órganos competentes para la ejecución del gasto (órganos que dictarán las correspondientes resoluciones de compromiso del gasto una vez se haya emitido el informe de fiscalización limitada previa a la disposición del gasto). | |
Comprobaciones a efectuar Deberán verificarse los extremos previstos para cada contrato y que está declarada la adquisición centralizada por la Consejería competente en materia de Hacienda si bien la ejecución del gasto se efectuará desde la Consejería u organismo correspondiente y las facultades de contratación corresponderán al órgano de contratación centralizado, sin perjuicio de que las actuaciones de conformidad y pago subsiguientes se realicen por los órganos para los que se realicen los suministros o servicios. | Séptimo 2.1 ACG 21.05.19 |
2.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, la consejería competente en materia de hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general, tengan características especialmente homogéneas y sean de utilización o ejecución común para el conjunto de la Junta de Extremadura. En los acuerdos xxxxxx las facultades de contratación corresponden al órgano de contratación centralizado y la tramitación de los contratos basados corresponderá a los diferentes órganos de contratación, previamente definidos en la documentación que rigió la licitación del acuerdo marco, lo que habrá de tenerse en cuenta en la documentación que ha de remitirse a la intervención. Documentación a remitir a Intervención | Art.22 LCPSREx |
Deberán comprobarse los extremos previstos en los apartados de las correspondientes guías, de contratos de suministro o servicios según se trate de acuerdos marco o contratos basados, siempre que resulten de aplicación, para lo cual habrán de enviarse a la Intervención los documentos allí establecidos, siempre que resulte de aplicación. Además deberá enviarse: | |
En la fase de fiscalización previa de la licitación del acuerdo marco: | |
1) Declaración de los bienes o servicios de contratación centralizada. | Art. 3 y 4 D. 163/2004 |
2) Autorización para efectuar acuerdo marco el órgano correspondiente. Para el caso de que el órgano de contratación no sea la Consejería competente en materia de Hacienda. | |
En la fase de fiscalización, intervención y contabilización del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en los contratos basados: | |
1) Notificación de adquisición de bienes o prestaciones de servicios a la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Antes del primer abono debe comprobarse, en su caso, que se ha efectuado la notificación. | Art. 8.3 D. 163/2004 |
Comprobaciones a efectuar En el acuerdo marco se comprobarán los extremos a que se refiere el apartado 1.1 anterior para los acuerdos marco y que está declarada la adquisición centralizada por la Consejería competente en materia de Hacienda o autorizado a efectuar acuerdos marco el órgano de contratación correspondiente. En los contratos basados en el acuerdo marco se estará a lo señalado en el apartado 1.2 anterior. Asimismo en cuanto a los abonos al contratista se estará igualmente a lo señalado en el apartado 1.2.2 anterior, si bien antes del primer abono deberá comprobarse que se ha efectuado, en su caso, la | Segundo 1 a) y b) Séptimo 2.2 ACG 21.05.19 |
notificación a que se refiere el artículo 8.3 del Decreto 163/2004.
Para el resto de expedientes se verificará lo señalado para cada contrato en dichos apartados teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el Acuerdo Marco.
3.- ADHESIÓN AL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA ESTATAL A TRAVÉS DE ACUERDOS MARCO. | |
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto de los contratos basados. | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas. El resto de entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada o, en su caso, con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el supuesto de que sea de aplicación la disposición adicional vigésimo séptima de la LCSP. Documentación a remitir a Intervención | Art. 229 LCSP |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. | Regla 72 OOC Anexo II ODC |
2) Informe de elegibilidad de la persona titular de la jefatura del servicio gestor que promueve el expediente. Este informe habrá de incorporarse cuando los gastos derivados del contrato basado estén cofinanciados con fondos de la Unión Europea y comprenderá una ficha con el detalle de la elegibilidad. | Segundo 1.a) ACG 21.05.19 |
3) Informe de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Cuando se trate de créditos cuya financiación corresponde a la Unión Europea a través del Xxxxx Xxxxxxxxxxx Común previsto para el período 2014-2020. | Art. 13.1 LP 2019 |
4) Acuerdo previo de adhesión. | Art. 229 LCSP |
5) Pliego de cláusulas administrativas del Acuerdo Xxxxx y contrato formalizado del Acuerdo Marco. El pliego de cláusulas administrativas de acuerdo marco es la ley del contrato y deberá contener no solo las especificaciones y los términos | Art. 219 y 221 LCSP |
del acuerdo xxxxx, su adjudicación, sino también cómo se deben adjudicar los contratos basados en el acuerdo xxxxx, además de su ejecución.
6) Autorización previa y expresa de la consejería competente en materia de hacienda para la adquisición de muebles y equipos de oficina. Esta autorización habrá de incorporarse cuando se adquieran muebles y equipos de oficina y su cuantía supere los 15.000€, excluido el IVA y deberá ser previa a la iniciación del expediente. | Art. 41.2 LP 2019 |
7) Autorización previa y expresa de la consejería competente en materia de hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal. Esta autorización habrá de incorporarse cuando se adquieran vehículos de traslado de personal y su cuantía supere los 15.000€, excluido el IVA y deberá ser previa a la iniciación del expediente. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda. | Art. 41.2 LP 2019 |
8) Resolución de iniciación del expediente de contrato basado por el órgano destinatario. En la misma se incluirá la justificación de la necesidad de la adquisición del bien o servicio. | Art. 116 LCSP |
9) Propuesta de adjudicación del contrato basado en el Acuerdo Marco. La propuesta se dirigirá al órgano de contratación. En el caso de que proceda una nueva licitación, la propuesta de adjudicación deberá hacer mención expresa a las empresas invitadas y las ofertas recibidas. | |
10) Propuesta de aprobación y compromiso del gasto La propuesta se dirigirá al órgano competente para la ejecución del gasto. | Segundo 1.b), segundo párrafo. ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
Comprobaciones a efectuar En los contratos basados en un acuerdo marco se estará a lo señalado en el apartado 1.2 anterior que sea de aplicación, y además se verificará que existe acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar los servicios o suministros declarados de contratación centralizada, a través del Sistema estatal de contratación centralizada o, en su caso con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el supuesto que sea de aplicación la disposición adicional vigésimo séptima de la LCSP. Para el resto de expedientes, se verificará lo señalado para cada contrato en dichos apartados teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el Acuerdo Marco. | Segundo 1.a) y b) ACG 21.05.19 Octavo 2.2) ACG 21.05.19 |