Contract
TRAVÉS DE UNIDADES MÓVILES"
Conste por el presente documento, el contrato de servicios que celebran de una parte:
EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con Registro Único de Contribuyentes No. 20131257750, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 000, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por la Gerente Central de Logística, la xxxxxx XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, identificada con DNI W 00000000, encargada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 130-PE-ESSALUD-2016, en adelante LA ENTIDAD, Y de la otra parte;
EL CONSORCIO ISSOMEDIC S.A.C. - ALEGRIA ACTIVITY SL - ALEGRIA
ACTIVITY PERU S.A.C. conformado por la empresa INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ISSO MEDIC con
Registro Único de Contribuyentes W20551 097294, inscrita en la Partida W12960747 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por su Gerente General el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Cava, identificado con DNI X00000000, con domicilio en Xx. Xxxx x Xxxxxx Xx000, Xxx. Xx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, la empresa ALEGRIA ACTIVITY S.L., sociedad constituida de conformidad con las leyes de España, concede social en [Vitoria-Gasteiz (Xxxxx) - España, Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 (00000)] con código de identificación Fiscal número X00000000, debidamente representada por su Apoderada la- Señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con Pasaporte Colombiano N°XX000000; y, la empresa ALEGRIA ACTIVITY PERU S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes W20563001390, inscrita en la Partida W13237798 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por su Apoderada la Señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con Pasaporte Colombiano XXX000000. El CONSORCIO ISSOMEDIC S.A.C. - ALEGRIA ACTIVITY SL -
ALEGRIA ACTIVITY PERU S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes W20600958900, con domicilio legal en Xx. Xxxx x Xxxxxx Xx000, Xxx. Xx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su representante legal común la señora XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, con Pasaporte Colombiano XXX000000, facultado mediante Contrato de Consorcio de fecha 13 xx xxxx de 2016, en adelante denominada LA IPRESS.
LA ENTIDAD Y LA IPRESS, a quienes en forma colectiva se les denomina LAS PARTES, declaran según los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente norma y sin prejuicio de otras definiciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, se tendrán como válidas las siguientes definiciones:
1. Acreditación: Es el procedimiento de verificación de los requisitos que deben cumplir el asegurado para tener derecho a cobertura.
2. Asegurado o Afiliado: Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de alguno de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).
3. Cobertura: Profesión contra pérdidas específicas por problemas de salud, extendida bajo los términos de un convenio de aseguramiento.
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5. Mecanismo de Pago: Es la forma en la que se realiza la retribución económica por los
servicios de salud prestados según convenio o contrato entre ENTIDAD e IPRESS.
6. Planes de Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.
7. Prestación de Salud: Es una atención de salud otorgada a un residente en el país en los establecimientos de salud autorizados.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxx Especial publicó la declaración de elegibilidad de la expresión de interés presentada por EL CONSORCIO ISSOMEDIC S.A.C. - ALEGRIA ACTIVITY SL - ALEGRIA ACTIVITY PERU S.A.C. para el Procedimiento Especial de Contratación W 002-2015-ESSALUD/GCL para la "Contratación de servicios itinerantes de promoción de estilos de vida saludables y prevención de cáncer más frecuentes en ESSALUD a través de unidades móviles", cuyos detalles, importes y términos de referencia constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS PARTES
El SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, es una entidad administradora de fondos intangibles de seguridad social, creado a través de la Ley N° 27056, la que se encuentra inscrita en el registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la SUNASA, mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx de Regulación, Autorización y Registro N° 00102-2012-SUNASA/IRAR, con Certificado Registro W 10002.
LA IPRESS, constituida en el CONSORCIO ISSOMEDlC S.A.C. - ALEGRIA ACTIVITY SL - ALEGRIA ACTIVITY PERU S.A.C., declara que la empresa INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ISSO MEDIC, es una persona
jurídica de derecho privado, inscrita en la partida W12960747 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. La IPRESS se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx de Regulación, Autorización y Registro N° 012-2013- SUNASAlIRAR. Con Código Único de IPRESS N° 00016802, cuyas actividades están reguladas por la Ley de Salud (Ley N° 26842).
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO O CONVENIO
Por el presente documento, LA IPRESS se obliga a brindar el servicio itinerante para la promoción de estilos de vida saludable, prevención y diagnóstico temprano de cáncer a través de unidades móviles que realicen evaluación, pruebas de tamizaje (Mamografía y Papanicolaou de cuello uterino) y examen para detección de cáncer de próstata a la población asegurada de las Redes Desconcentradas de Lima, Callao y Redes Asistenciales de Lambayeque, La Libertad y Arequipa, conforme a los Términos de Referencia y a su Expresión de Interés de Proceso de selección.
LA ENTIDAD se obliga a pagar a LA IPRESS por los servicios de salud que se presten a LOS ASEGURADOS, según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes.
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Las tarifas se encuentran detalladas en el numeral 8 de los Términos de Referencia.
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CLÁUSULA QUINTA: ACREDITACiÓN DEL ASEGURADO
Para la prestación del servicio es condición obligatoria que el asegurado presente su Documento Nacional de Identidad - DNI, o Carné de Extranjería, Pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, al personal de admisión o a quien corresponda en LA IPRESS, a fin de verificar su condición, de asegurado y la correspondencia de su cobertura, según la información proporcionada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones de LA ENTIDAD las establecidas en las Bases Administrativas y las que se describen a continuación:
1. Brindar oportunamente información a LA IPRESS, sobre los asegurados con derecho a la atención de servicios de salud, coberturas y beneficios que les resulten aplicables.
2. Informar a LA IPRESS sobre los procedimientos administrativos para la atención de los asegurados y aquellos que se derivan en su relación con LA ENTIDAD, así como las modificaciones que se susciten.
3. Condicionar directamente la referencia a EsSalud de los asegurados que le corresponda de acuerdo x xxx, cuyas contingencias no se encuentren cubiertas por el Plan de Salud contratado, no pudiendo delegar dicha obligación o responsabilidad a LA IPRESS. LA ENTIDAD debe pagar a LA IPRESS todas las atenciones brindadas al asegurado incluyendo su traslado a EsSalud.
4. Coordinar directamente la referencia de los asegurados a otra IPRESS, de acuerdo a los mecanismos de articulación establecidos con otra entidad, cuando por falta de infraestructura no sea posible prestar la atención en LA IPRESS de origen, no pudiendo delegar dicha obligación o responsabilidad.
5. Informar en forma detallada a los asegurados y a LA IPRESS con la cual se tiene contrato, sobre cualquier modificación que introduzca en los Planes de Salud, con una anticipación no menor a cinco (5) días de su implementación en LA IPRESS.
6. Contar, para el desempeño de las funciones o actividades de auditoría médica, con personal que tenga experiencia asistencial no menor a 5 años y, cuente con Registro de Auditor Médico en el Colegio Médico del Perú.
7. Pagar a LA IPRESS por las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre las partes.
8. Establecer, cuando corresponda, las condiciones particulares de las coberturas, de acuerdo a los Planes de Salud que oferten en el régimen que corresponda, concordante con la Xxx Xxxxx de Aseguramiento en Salud y su Reglamento.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LA IPRESS
Son obligaciones de LA IPRESS las establecidas en las Bases Administrativas y las que se describen a continuación:
1. Mantener vigentes sus autorizaciones, licencias de apertura y funcionamiento y demás permisos que de acuerdo x xxx le sean requeridos. Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Verificar la identidad del paciente y su condición de asegurado a LA ENTIDAD.
3. No realizar cobros, a los asegurados de LA ENTIDAD, en exceso a los convenios en el presente contrato, por las atenciones de salud otorgadas.
4. Permitir y otorgar las facilidades que correspondan a LA ENTIDAD a fin que pueda realizar acciones de auditoría médica y control prestacional que corresponda.
5. Cumplir con los requerimientos, protocolos y estándares de calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que brindan de acuerdo a su nivel resolutivo. Para tal efecto, deberá garantizar que los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura, suministros, y en general todos sus parámetros de operación y entrega de servicios cumplan con los estándares mínimos vigentes y la normatividad aplicables para tales efectos.
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y Promoción del Empleo
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6. Informar, dejando constancia por escrito, a LA ENTIDAD la existencia de otros locales en los que pueda de manera parcial o permanente, brindar atención a los asegurados. En tal caso, las partes se comprometen a suscribir una adenda para la inclusión del local correspondiente dentro de los alcances de este contrato, siempre que LA ENTIDAD los considere adecuado en función y la ubicación y demás características de LA IPRESS, debiendo acreditar con su registro ante la Superintendencia Nacional de Salud y demás permisos, autorizaciones y licencias de acuerdo x Xxx.
7. No discriminar en su atención a los asegurados de LA ENTIDAD por motivos de raza, sexo, religión, opiniones, políticas, nacionalidad, origen social, capacidad de pago o riesgo, discapacidad u otras que atenten contra los derechos de las personas.
8. Guardad estricta confidencialidad y reserva respecto a la información de los asegurados de LA ENTIDAD Y de aquella que se generen en LA IPRESS, respetando lo previsto en la Ley 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y su Reglamento y la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
9. No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato.
10. Mantener una Historia Clínica única por paciente, donde deberá constar toda sus atenciones, sean ambulatorias, hospitales o de emergencia. La Historia Clínica, deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones dispuestas o permitidas por las normas aplicables para tal propósito.
11. Informar de inmediato a LA ENTIDAD sobre cualquier evento extraordinario o inusual
que pudiera afectar la debida y oportuna atención a los asegurados.
12. Otorgar a los asegurados, los comprobantes de pago correspondientes que acrediten la prestación del servicio.
13. En los casos que corresponda, informar a LA ENTIDAD sobre asegurados con
contingencias que exceden la cobertura contratada o la capacidad de resolución de LA IPRESS, para su respectiva referencia a otra IPRESS o ENTIDAD, según corresponda.
14. Presentar a LA ENTIDAD la información necesaria sobre las prestaciones brindadas a los asegurados, y toda aquella otra información requerida por LA ENTIDAD, respetando la normativa vigente y los mecanismos implementados para tal propósito.
15. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del presente contrato o establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, y demás normas aplicables.
CLÁUSULA OCTAVA: RECEPCiÓN YIO CONFORMIDAD
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA IPRESS mediante el mecanismo de pago mixto establecido en el numeral 9 de los Términos de Referencia, luego de la recepción formal, oportuna (dentro de los 10 primeros días del mes siguiente) y completa de la documentación correspondiente: La recepción, admisibilidad o conformidad de la citada documentación es responsabilidad de:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales (ORI) para el caso de la actividad de promoción y acciones de comunicación masiva; y,
b) Jefatura de OCPYAP o quien haga sus veces en la Red Asistencial, para el por servicio médico y educación en salud.
Para efectos de la conformidad de la documentación que sustenta la prestación de salud, LA ENTIDAD no podrá excederse de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su recepción.
Luego de otorgada la conformidad, LA ENTIDAD se compromete a efectuar el pago correspondiente en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, respetando las condiciones establecidas en el contrato. El plazo se computa a partir del día siguiente de recepcionado por primera vez el documento de pago.
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En el supuesto que LA IPRESS incurra en retraso injustificado en la presentación del sustento de las prestaciones brindadas en el marco del contrato, serán de aplicación las penalidades previstas que correspondan.
De presentarse observaciones en relación a la recepción o conformidad deberán consignarse en un documento debidamente suscrito, indicándose claramente éstas, y otorgándose a LA IPRESS un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Es preciso señalar que todas las observaciones deberán realizar en un solo acto, no pudiendo presentarse después nuevas observaciones.
Todas las observaciones que LA ENTIDAD plantee a LA IPRESS deben basarse en evidencia científicamente aceptadas en el ámbito nacional o internacional y ser sustentadas concreta, técnica y razonablemente.
Si pese al plazo otorgado, LA IPRESS no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá condicionar su pago, sin perjuicio de aplicar las penalidades que corresponda, sin prejuicio de aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de negarse a reconocer la misma una vez efectuada la subsanación. Bajo ninguna circunstancia, la observación a una o más prestaciones brindadas por LA IPRESS, condicionará el pago del resto de las prestaciones que se encuentren conformes.
La excepción para el pago implica únicamente cuando el servicio contratado, en su conjunto, manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que corresponda.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTíAS
LA IPRESS entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: SI. 2, 500,000.00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles), a través de la Carta Fianza W 0011-0123-9800027426-70, emitida por el BBVA Continental; cantidad que es equivalente al monto mínimo, de conformidad con el numeral 19 de los Términos de Referencia, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad final de la prestación.
CLÁUSULA DÉCIMA: EJECUCiÓN DE GARANTíAS POR FALTA DE RENOVACiÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de la garantía presentada por LA IPRESS en los siguientes casos:
• Cuando LA IPRESS no hubiera renovado la Carta Fianza antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución LA IPRESS no tiene derecho a interponer reclamo alguno; asimismo, una vez culminado el contrato y siempre que no existan deudas a cargo de LA IPRESS, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.
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• En su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual LA ENTIDAD resuelve el contrato por causa imputable a LA IPRESS haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la garantía corresponderá íntegramente a LA ENTIDAD independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
• Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecutará cuando transcurridos (3) días de haber sido requerido por LA ENTIDAD, LA IPRESS no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la conformidad del servicio. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo de LA IPRESS.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACiÓN JURADA DE LAS PARTES
LA ENTIDAD Y LA IPRESS declaran bajo juramento que se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AUDITORIA DE VALIDEZ PRESTACIONAL CON ESTÁNDARES CONSENSUADOS
LA ENTIDAD tiene la facultad de efectuar auditorías de la validez prestacional con estándares consensuados y/o control prestacional con la finalidad de evaluar la calidad de las prestaciones de salud brindadas por LA IPRESS a sus asegurados. Para tal efecto LA ENTIDAD podrá efectuar lo siguiente:
1. Verificación de las condiciones de la infraestructura y equipamiento médico de acuerdo a estándares contratados, a través de las visitas inopinadas o notificadas.
2. Realización de encuestas de percepción de asegurados sobre los servicios brindados.
3. Auditoría y/o control de las historias clínicas de sus asegurados.
LA ENTIDAD puede formular observaciones sobre aspectos médicos y administrativos relacionados con la atención que se brinda a sus asegurados, las cuales serán comunicadas a LA IPRESS de acuerdo al procedimiento previsto en la CLÁUSULA OCTAVA del contrato.
Todas las observaciones que LA ENTIDAD plantee a LA IPRESS, así como las respuestas de ésta, deben constar por escrito y sustentarse técnica y razonablemente, con base en evidencia científica en los casos que corresponda.
Si consecuencia de la auditoría a las prestaciones de salud, LA ENTIDAD detectase alguna prestación que no ha sido realizada, el valor de la misma será deducido del monto a pagar
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GUíAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
LA ENTIDAD Y LA IPRESS, en forma coordinada, elaborarán y utilizarán guías de diagnóstico y tratamiento para la atención de las enfermedades con mayor frecuencia, en concordancia con las normas emitidas por el MINSA.
Las guías de diagnóstico y tratamiento no podrán sustituir el juicio médico en los casos en que, por circunstancias particulares debidamente fundamentadas, sea necesario apartarse de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CÓDIGOS Y ESTÁNDARES
En la remisión de información entre LA ENTIDAD Y LA IPRESS se utilizarán obligatoriamente los códigos y estándares establecidos normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud, así como los formatos aprobados por ella (Resolución Superintendencia W 092-2014- SUSALUD/S).
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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio de parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. El plazo máximo de responsabilidad de LA IPRESS es de un (01) año contado a partir de la conformidad final otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
a) De común acuerdo entre ambas partes: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato conforme a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación de una de las partes. Para tal efecto la parte que se perjudica con el incumplimiento requerirá por escrito notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de 15 días calendario, bajo apercibimiento de resolución del contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará automáticamente resuelto.
c) La cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud a una LA ENTIDAD o la cancelación de la inscripción de LA IPRESS en el Registro de IPRESS-RIPRESS.
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución.
En el caso que un asegurado esté recibiendo atenciones por hospitalizaciones al momento de la resolución del contrato. LA IPRESS continuará con su atención, hasta su recuperación, alta, o su transferencia autorizada por el paciente y LA ENTIDAD a otra IPRESS. LA ENTIDAD deberá cubrir el pago de dichas atenciones según las condiciones pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: PENALIDADES
Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, aplicando, de corresponder, según el tipo de servicio, la fórmula establecida en el artículo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (O.S N°184-2008-EF).
OTRAS PENALIDADES
Las infracciones sujetas a penalidad se encuentran descritas en el numeral 22 de los Términos de Referencia, las cuales serán aplicadas según los lineamientos descritos en el numeral 21 de dicho documento.
Cuando unas de las partes incurra en falta injustificada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos o desavenencias que surjan de la ejecución e interpretación del contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltos a través de una conciliación o de un arbitraje, el mismo que se realizará en el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida.
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El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.
Las partes pueden acudir en vía de conciliación al CECONAR, en forma previa al inicio del arbitraje o en cualquier estado del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su suscripción.
El plazo de ejecución del presente contrato es de treinta y seis (36) meses, el cual inicia desde la aprobación del material de difusión por la ORI en los plazos establecidos en los Términos de Referencia. La puesta en marcha de la primera unidad móvil, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) dias calendarios contados a partir de la suscripción del contrato, debiendo suscribir el acta correspondiente. Asimismo, el inicio de operaciones de la unidad móvil se ejecutara en la zona 1, 2 o 3 señalado en el punto 5 de los Términos de Referencia. El inicio de operaciones de las siguientes unidades móviles podrá iniciarse en un periodo máximo de sesenta (60) días calendarios adicionales a la entrega de la primera unidad móvil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
• LA ENTIDAD: Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima.
• LA IPRESS: Xx. Xxxx x Xxxxxx X000, Xxx. Xx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases Integradas, expresión de intereses y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los Diecinueve
(19) días del mes xx xxxx de 2016.
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