Fecha
7114 CONTRATO DE VALORES
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
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Sucursal
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Cuenta de Valores
Cuenta de Fondos
Se pacta como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el de Bankoa S.A. Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx.
BANKOA S.A., Domicilio Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro del Banco de España con el número 0138.
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - NIF A20043717
Bankoa S.A. (en adelante el Banco) debidamente representado por X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con NIF 00000000X que actúa en virtud de los poderes otorgados a su favor por el Banco según consta en escritura pública otorgada el 28 de julio de 1993 ante el Notario de Donostia-San Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx con el número 1937 de su protocolo.
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
Intervinientes
Nombre y Apellidos o Razón Social | N.I.F. |
TITULARES Domicilio: C.P.: Población: Provincia: País: País de residencia: Teléfono: |
Medios de Comunicación o Notificación Autorizados por el/los Titular/es
Teléfono:
IBAN Cuenta Corriente o de Ahorro Asociada al Contrato como Cuenta de Efectivo
EXPONEN
Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes:
Condiciones Generales
PRIMERA: El/los TITULAR/ES, en el concepto que actúa/n, abre/n por el presente contrato tipo, una cuenta de valores, de carácter personal e intransferible donde se reflejarán las posiciones o saldos de valores y las órdenes ejecutadas de compra, venta, traspaso, etc. de instrumentos financieros y que está asociada a la cuenta corriente o de ahorro indicada como "Cuenta Corriente o de Ahorro Asociada al Contrato como Cuenta de Efectivo", que será la cuenta de la que provengan los fondos necesarios para la ejecución y gestión de las órdenes que en este contrato se contemplan.
El servicio prestado mediante este contrato no incorpora asesoramiento de ninguna clase, ni en materia de inversión ni en ninguna otra materia.
SEGUNDA: La cuenta de valores admite la existencia de una pluralidad de TITULARES. En caso de pluralidad de TITULARES se entenderá, salvo que se indique expresamente lo contrario, que la titularidad es indistinta, que se autorizan mutua y recíprocamente y que no existen límites de disponibilidad entre el/los TITULAR/ES, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera del/ de los TITULAR/ES solidariamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes.
Si diversos TITULARES diesen instrucciones contradictorias sobre la cuenta, el Banco se reserva la facultad de proceder al bloqueo de ésta, con indisposición de la misma hasta que desaparezca la contradicción o exista resolución judicial al respecto.
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La identidad de los titulares de la cuenta y la de los valores reflejados en ella ha de ser la misma.
En caso de fallecimiento del/de los TITULAR/ES de los valores objeto del presente Contrato, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios no podrán disponer de los valores mientras no acrediten de forma fehaciente su derecho a suceder al causante, la facultad de disponer de dichos valores y el
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Cuenta de Fondos
cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes. Del mismo modo, tampoco podrán reembolsarse total o parcialmente los valores de Instituciones de Inversión Colectiva que pertenecían al titular fallecido mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o disponer de las mismas. En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el carácter indistinto de la cuenta desaparecerá.
En caso de usufructo, la cuenta figurará a nombre del nudo propietario, si bien el usufructuario será quien ejercite los derechos derivados de la posesión y disfrute de los valores comprendidos en la cuenta, en los términos y con el alcance que las leyes determinen.
Cualquier TITULAR/ES podrá/n autorizar a otra u otras personas a que, en su nombre, suscriban nuevos valores o realicen actos de disposición sobre los valores ya suscritos.
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
La autorización se incorporará a este Contrato y, salvo declaración expresa y por escrito en otro sentido, se entenderá que comprende las mismas facultades que respecto de los valores tuviera el autorizante, con excepción de (i) la facultad de conceder nuevas autorizaciones, que habrá de hacerse constar expresamente; y (ii) la facultad de obtener reembolsos en efectivo o mediante cheque nominativo, que también deberá hacerse constar expresamente, de forma tal que, en ausencia de dicha autorización expresa, los reembolsos solicitados por el/los autorizado/s sólo podrán hacerse efectivos en la cuenta corriente o de ahorro asociada.
La revocación o modificación de la autorización anterior no surtirá efecto frente al Banco, ni frente a la Sociedad Gestora, en su caso, mientras no tengan conocimiento de la misma por escrito aun cuando la misma se haya hecho constar en el Registro Mercantil. Si el titular fuera menor o incapaz, sus derechos serán ejercitados y sus obligaciones cumplidas por quienes ostenten su representación legal. El Banco queda exonerado de toda responsabilidad derivada de la imposibilidad de atender órdenes dadas por uno de los TITULARES, siempre que dicha imposibilidad estuviese motivada por la exigencia de la escritura de poder correspondiente por parte del Banco. En estos casos las órdenes deberán ser cursadas por todos los titulares de los valores.
TERCERA: Las órdenes se atenderán mediante solicitud firmada por el/los TITULAR/ES, o su realización a través de redes telemáticas, en este caso el acceso a las mismas se efectuará en la forma pactada en el contrato al efecto y el Banco podrá exigir que quién realice la disposición acredite en forma satisfactoria su identidad.
El Banco podrá admitir órdenes transmitidas telefónicamente, en cuyo caso, el/los TITULAR/ES autoriza/n expresamente al Banco para que las mismas, así como en general las conversaciones sobre temas relativos al presente contrato, puedan quedar registradas por cualesquiera medios mecánicos y/o informáticos.
El Banco pondrá a disposición de los clientes los instrumentos financieros depositados desde el mismo momento de la ejecución de las compras, así como los fondos desde el momento de la liquidación de las operaciones de venta, o para el caso de operaciones en divisa, cuando el Banco disponga del cambio "fixing" para poder liquidarlas.
En el caso de que la ejecución de una compra ordenada por el cliente no llegara a liquidarse totalmente en la fecha teórica de liquidación, el Banco podrá proceder, a partir de esa fecha, a retener la posición contratada al Titular, no aceptando y anulando en su caso, la venta o traspaso de los valores retenidos hasta que, efectivamente, dicha orden de compra se liquide de conformidad con los sistemas de liquidación mediante la entrega de los valores. Cuando la operación se liquide, se levantará esta retención permitiendo la venta o el traspaso a partir de ese mismo momento. En el caso de que la ejecución de una venta ordenada por el cliente no llegara a liquidarse totalmente en la fecha teórica de liquidación, el Banco podrá proceder, a partir de esa fecha, a retener el importe de los fondos originado por dicha venta.
El Banco se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del/de los TITULAR/ES que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente en cada momento.
CUARTA: Exclusión de responsabilidad. El Banco no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los TITULAR/ES en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables al Banco. De igual forma el Banco no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna del Banco.
QUINTA: El Banco custodiará y administrará todos aquellos instrumentos financieros que sean depositados en el Banco por el/los TITULAR/ES en los términos de este contrato tipo, bien en sus propias cajas, bien en poder de terceros designados al efecto. En este último caso, el Banco, responderá al/a los TITULAR/ES de la custodia de los instrumentos financieros como si estuvieran en sus propias cajas. En todo caso, tanto si los instrumentos financieros están custodiados en sus propias cajas cuando se trate de títulos físicos; en sus registros cuando se trate de anotaciones, como en poder de terceros designados al efecto, quedarán siempre registrados a nombre del/de los TITULAR/ES en cuentas individualizadas.
SEXTA: Entre las obligaciones que el Banco asume como depositario de instrumentos financieros, se encuentran las siguientes:
a.- De información. El Banco se obliga respecto de la/las persona/s relacionada/s a facilitar información periódica de la situación de su cuenta de valores y de las tarifas aplicables comunicadas al Banco de España y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, a enviar liquidación detallada de la operación realizada el tercer día hábil siguiente a la ejecución de la misma y que contendrá las menciones que correspondan que, a modo ejemplificativo son: importe, tipo de interés, comisiones o gastos con determinación del concepto de devengo, la base aplicable y el período y los impuestos, a comunicar, en su caso, las liquidaciones practicadas y las pendientes, las órdenes ejecutadas y las realizadas parcialmente. Con periodicidad al menos trimestral, el Banco remitirá al/ a los TITULAR/ES información de la situación de su cuenta de instrumentos financieros, detallando los instrumentos financieros, nominales y efectivos, en ella integrados.
El Banco proporcionará cualquier otra información que venga impuesta por la normativa aplicable en cada momento.
El Banco proporcionará al/ a los TITULAR/ES la información necesaria respecto de las amortizaciones, canjes, ofertas públicas de adquisición de valores, ampliaciones, derechos de suscripción preferente que puedan corresponderle y, en general, cualquier otra acción encaminada a la correcta administración de los valores anotados en la cuenta.
No obstante la diligencia que el Banco pondrá para cumplimentar las órdenes del/os TITULAR/ES, el Banco declina toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse en el retraso en la comunicación o cumplimentación de las órdenes del/os TITULAR/ES o ejercicio de derechos, debidos a cualquier causa de fuerza mayor ajena a su voluntad y/o caso fortuito.
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b.- Cobrar de los emisores dividendos, intereses, Primas de Asistencia a Juntas, amortizaciones, devoluciones de capital, etc. c.- Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión etc
.d.- Asistir a las suscripciones, canjes, conversiones.
e.- Solo se actuará en virtud de lo expresamente indicado por el/los TITULAR/ES procurando en todo caso el interés del/de los mismos. Ante la falta de
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instrucciones, el Banco exclusivamente enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento del decaimiento, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo de el/ los TITULAR/ES con el límite del saldo de la misma, realizará el trámite de subdelegación de la representación otorgada en este punto para asistir y percibir las primas de asistencia en las Juntas Generales de los tenedores de los valores y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
En el caso de que con respecto a cualquier valor incluido en la cuenta tenga lugar una oferta pública de adquisición que no sea para la exclusión de los valores, si una vez notificada el/los TITULAR/ES, este/os no adoptara/n decisión alguna al respecto, el silencio del mismo implicará la falta de aceptación a la oferta.
x.- Xx Banco informará al/los TITULAR/ES de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todos los casos, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
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BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
SÉPTIMA: Serán obligaciones del/de los TITULAR/ES las siguientes:
a.- El mantenimiento en la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo con los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes emitidas.
b.- No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de instrumentos financieros.
c.- El pago de las comisiones por los conceptos de depósito y administración de valores, y gastos establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA de este contrato.
d.- Comunicar al Banco, en el más breve plazo posible, cualesquiera cambios que afecten al presente contrato.
OCTAVA: El contrato tiene carácter indefinido, pudiendo ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes que tendrán que dar un preaviso de un mes a cualquiera de las personas relacionadas mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas correspondientes a nombre del/de los TITULAR/ES, en las que el Banco podrá transferir los instrumentos financieros, y efectivo que integren el patrimonio custodiado y administrado del/de los TITULAR/ES en el momento de la resolución del presente contrato. En cualquier caso, el contrato quedará definitivamente resuelto cuando se haya liquidado y no queden operaciones ordenadas con anterioridad que estén aún en camino. Serán causas de cancelación y resolución inmediata de este contrato por parte del Banco:
a.- La inexistencia o falta de reposición de fondos que originen descubiertos en la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo, excepto si estos están autorizados por el Banco o se realicen adquisiciones de instrumentos financieros a crédito.
b.- La falsedad de las órdenes o la utilización de nombres, claves o números de identificación supuestos.
c.- La insolvencia sobrevenida del/de los TITULAR/ES en cualquiera de las formas previstas en derecho. El incumplimiento por parte del/las persona/s relacionada/s de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, será causa de rescisión por parte del Banco.
d.- El incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx.
En el caso de extinción anticipada del contrato, el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el/los TITULAR/ES dispondrá/n de su patrimonio (de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente) en las cuentas de instrumentos financieros, y efectivo señaladas al efecto, y el Banco recabará instrucciones expresas del/de los TITULAR/ES para la ejecución efectiva del traspaso. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del/de los TITULAR/ES y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del/de los TITULAR/ES el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al/a los TITULAR/ES de forma inmediata.
NOVENA: El/los TITULAR/ES autoriza/n expresamente al Banco para que pueda subcontratar los servicios objeto del presente contrato con el Banco que considere más adecuado, siempre y cuando sea conveniente o necesario para el depósito y administración eficaces de los instrumentos financieros de que se trate. Tratándose de instrumentos financieros nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre del/de los TITULAR/ES, como titulares de los instrumentos financieros. En estos casos el Banco asumirá frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración de sus instrumentos financieros incluso en el supuesto de subcontratación mencionado en el párrafo anterior.
El presente contrato, para el ámbito xxx xxxxxxx nacional xx Xxxxx Variable, requiere necesariamente operar con cuentas abiertas en el Banco de Contrapartida Central (ECC-BME Clearing) y en el Depositario Central de Valores (DCV-Iberclear).
Si bien en la actualidad el Banco no opera a través de cuentas globales, el/los TITULAR/ES (previa autorización expresa del cliente y previa información al mismo de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas), podrá/n facultar al Banco para que éste utilice cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros ("cuentas omnibus"), siendo las mismas identificadas (en su caso) mediante anexo incorporado al presente contrato (Anexo II). El Banco mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento, y sin demora la posición de instrumentos financieros y operaciones en curso del/de los TITULAR/ES. Además se advierte al/a los TITULAR/ES de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida en los instrumentos financieros propiedad del/de los TITULAR/ES o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales originados por el sometimiento del Banco subdepositario al ordenamiento jurídico de un estado que no sea miembro de la Unión Europea.
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DÉCIMA: El presente contrato devengará las comisiones indicadas en el Anexo I, del presente contrato. Para aquellos servicios prestados no incluidos en el citado anexo serán de aplicación las tarifas contenidas en el Folleto Informativo de Tarifas. A estos efectos, se acompaña, en su caso, al presente contrato, el Folleto Informativo de Xxxxxxx, así como los gastos repercutibles, para su entrega al cliente, el cual firmará un recibí acreditativo de la entrega de dicho folleto y que será conservado por el Banco. El Banco informará al/a los TITULAR/ES de cualquier modificación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a este contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrárseles al/a los TITULAR/ES que dispondrán de un plazo mínimo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al/a los TITULAR/ES, deberán ser aplicadas inmediatamente.
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UNDÉCIMA: El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo del/de los TITULAR/ES.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el Banco lo pondrá en conocimiento del/de los TITULAR/ES. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación, por parte de del/de los TITULAR/ES, el Banco quedará liberado de atender las órdenes recibidas del/de los TITULAR/ES y podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse, siguiendo, en defecto de instrucciones del/de los TITULAR/ES, el orden determinado en el preaviso, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el/los TITULAR/ES.
Igualmente, el Banco queda facultado para reembolsarse en primer lugar con las cantidades debidas con cargo a cualquier cuenta o depósito, de cualquier naturaleza, que mantuviera/n el/los TITULAR/ES en el Banco, cumpliendo con el preaviso y la comunicación establecidos en el párrafo anterior, y siempre que exista identidad entre el grupo de titulares de las cuentas o depósitos y en segundo lugar con la enajenación de los instrumentos financieros que fueran necesarios para reembolsarse de las cantidades debidas.
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
Asimismo, el Banco goza por ley, de un derecho de garantía financiera pignoraticia de las recogidas en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, sobre los valores o el efectivo resultantes de la liquidación de operaciones por cuenta del/de los INTERVINIENTE/S para aquellos supuestos en los que tuviera que anticipar el efectivo o los valores necesarios para atender la liquidación de dichas operaciones por incumplimiento o declaración de concurso del/de los INTERVINIENTE/S. Esta garantía asegura el importe adelantado por el Banco para atender a la liquidación de las operaciones, incluyendo en su caso el precio de los valores que hubiera/n debido entregar el/los TITULAR/ES y las eventuales sanciones y penalizaciones que hubiera debido abonar el Banco como consecuencia del incumplimiento del/de los TITULAR/ES.
DUODÉCIMA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.- En el presente contrato resulta de aplicación la cláusula sobre el tratamiento de datos personales incluida en el contrato de apertura de cuenta firmado por el cliente y BANKOA.
Mediante la firma del presente contrato, Usted expresa su conformidad a que sus datos sean almacenados en un fichero titularidad de BANKOA y a que sean tratados con la finalidad de dar correcto cumplimiento a la relación de negocio surgida entre las partes.
De cara a prestar una información clara y sencilla a los clientes que tienen relación con BANKOA, S.A. sobre el tratamiento de sus datos personales, se ofrece el siguiente resumen de los principales aspectos de la política de privacidad.
Información básica sobre el tratamiento de datos:
Responsable: Bankoa S.A. con domicilio social en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx.
Finalidad: Incorporación a los ficheros de datos necesarios para la prestación de servicios y gestiones complementarias a los que se refiere el presente contrato.
Legitimación: Consentimiento del interesado. Procedencia: Directamente del interesado.
Destinatarios: Entidades del Grupo Crédit Agricole
Derechos: Tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos solicitándolo al Delegado de Protección de Datos de BANKOA S.A. en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, o por correo electrónico dirigido a xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xx
DECIMOTERCERA: CATEGORIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA. Con la entrega del presente contrato el Banco comunica al/a los TITULAR/ES su clasificación como cliente minorista, así como el derecho a solicitar el tratamiento como cliente profesional en los términos que la normativa establezca. El tratamiento como cliente minorista supone la máxima protección para el inversor. Con anterioridad a la contratación de instrumentos financieros complejos, el Banco recabará del/de los TITULAR/ES a través del Test de Conveniencia la información necesaria que le permita determinar si tiene/n la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el instrumento financiero que se propone/n contratar. El/los TITULAR/ES será/n responsable/s de la información proporcionada al Banco necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los TITULAR/ES tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar al Banco por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada.
En los supuestos en los que tras la evaluación de la información facilitada, el Banco considere que el instrumento financiero no es adecuado, o que no dispone de la información suficiente para realizar dicha evaluación, se lo comunicará al/a los TITULAR/ES mediante la correspondiente advertencia.
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DECIMOCUARTA: Las partes convienen que todas las cláusulas recogidas en el presente documento contractual deben ser consideradas como condiciones generales de la contratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998 de 13 xx xxxxx, las cuales se incorporan al mismo, por lo que son aceptadas expresamente por el/los TITULAR/ES en su condición de adherente, habiendo sido previamente informado de su existencia por parte del Banco en su condición de predisponente. Asimismo, el contrato ha sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa xxx Xxxxxxx de Valores y en el resto de normas que resulten de aplicación (p.ej., Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, etc.). Asimismo, en el supuesto de que el presente contrato sea celebrado a distancia, será de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición
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adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
DECIMOQUINTA: Como domicilio para las notificaciones y comunicaciones se considerará el que consta en el presente contrato. El/los TITULAR/ES notificarán a el Banco, por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio, que surtirán efectos a la recepción de la comunicación. Se considerarán recibidas por el/los TITULAR/ES todas las comunicaciones que el Banco dirija a cualquiera de las personas relacionadas mediante la correspondiente comunicación a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato o a la dirección indicada en la notificación remitida por el/los TITULAR/ES informando del cambio de domicilio producido con posterioridad a la firma del presente contrato, que figure en sus archivos, reservándose el Banco el derecho a exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario. También se considerarán recibidas todas las comunicaciones que, excepcionalmente y previa autorización del Banco y siguiendo instrucciones expresas del/de los TITULAR/ES, queden a su disposición en la oficina o sucursal del Banco que aquel/aquellos indique/n, al objeto de ser recogidas personalmente por el/los interesado/s.
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, o que el/los TITULAR/ES autorice/en. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por el/los TITULAR/ES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte del/de los TITULAR/ES, corresponderá al Banco, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
El Banco no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios originados como consecuencia de demoras o deficiencias en los servicios de Correos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos al Banco, o por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOSEXTA: El Banco pone a su disposición, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras, un Servicio de Atención al Cliente, al cual podrán remitir las quejas y reclamacione que puedan surgir, a través de cualquiera de los siguientes canales de comunicación:
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Correo postal: Servicio de Atención al Cliente. Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx.
Las quejas o reclamaciones de los Clientes deberán ser remitidas con carácter previo al Departamento de Atención al Cliente a su envío a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Si se trata de una cuenta de valores con pluralidad de titulares, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los titulares, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado de la cuenta de valores.
DECIMOSÉPTIMA: Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y por la legislación vigente en materia xx Xxxxxxx de Valores y disposiciones que la desarrollen y usos bursátiles.
A tal fin, las partes acuerdan la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas con carácter general en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
DECIMOCTAVA: El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito cuyo objeto es garantizar a los depositantes de los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Sistema Español de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. En ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito de los instrumentos financieros. Para más información puede consultarse la web del Sistema Español de los Fondos de Garantía de Depósitos: xxxx://xxx.xxx.xx
DECIMONOVENA: El Banco ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndose puesto a disposición del público en todas sus oficinas y en su página web. Con carácter previo a la celebración del contrato, el Banco ha comunicado al/a los TITULAR/ES a través de un soporte duradero o a través de la web del Banco, información relativa a determinadas políticas adoptadas en relación con la comercialización de valores e instrumentos financieros y, en particular, su política de mejor ejecución, su política de gestión y prevención de conflictos de interés, su política de incentivos, la clasificación de los productos y los servicios financieros que pueden ser suscritos al amparo del contrato y los riesgos asociados a cada uno de ellos.
El/Los INTERVINIENTE/S manifiesta/n que ha/n recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del presente contrato, con las condiciones generales y particulares del mismo.
LA ENTIDAD
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Por poder:
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EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
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Anexo I. Comisiones Aplicables a las Operaciones y Servicios incluidos en el presente
contrato
Mercados Nacionales
Mercados Internacionales
% S/ operación Mínimo EUR % S/ operación Mínimo EUR
Operaciones
Operaciones por BankoaOnline Operaciones pagarés Bankoa Custodia de Valores anual
Valores emitidos por Bankoa (acciones o pagares) Renta Fija
Renta Variable Dividendos y cupones Amortizaciones
Valores emitidos por Bankoa (Pag. Bankoa) Resto de valores
Traspasos De entrada De salida
Cambios de titularidad (S/ valor nominal)
De entrada De salida
Suscripciones (S/ valor nominal)
Valores emitidos por Bankoa (Pag. Bankoa) Resto de valores
Primas asistencia a Juntas
Operaciones a Cesión Temporal (REPOS)
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
1. El cliente soportará íntegramente los importes que por corretaje y cánones se liquiden al banco en cada operación relacionada con este contrato.
2. Serán de cuenta del cliente los gastos de correo y seguro que originen estas operaciones debidos al traspaso físico de los valores.
3. La base de cálculo de la comisión de custodia será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
(*) Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que hayan estado depositados. El importe mínimo se aplicará igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados.
4. Las comisiones sobre suscripciones, amortizaciones y cambios de titularidad se calcularán sobre el valor nominal. El resto, sobre valor efectivo.
LA ENTIDAD
P0000003-EJ
Por poder:
Sucursal
Nº Suc.
EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Nº Página: 8
Cuenta de Fondos
Cuenta de Valores
Fecha
P0000003-EJ
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Nº Página: 9
Fecha
Sucursal
Nº Suc.
Cuenta de Valores
Cuenta de Fondos
Anexo II Información sobre Subcustodios y Cuentas Globales
Cuando la práctica habitual de los mercados en los que se negocien los valores así lo exija, le informamos que los títulos podrán ser depositados junto con los de otros clientes de Bankoa, S.A., en una Cuenta Global a nombre de "Bankoa, S.A., Cuenta de Terceros" recabando para ello la autorización expresa y previa del Cliente, el cual habrá sido previamente informado de los siguientes aspectos:
1.- Identidad de la Entidad en la que se encuentra abierta a Cuenta Global. 2.- Calidad crediticia de dicha Entidad.
3.- Riesgos asumidos por el Cliente como consecuencia de esta operativa.
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
A estos efectos le informamos sobre las siguientes Entidades en las que Bankoa, S.A. pueda mantener abiertas Cuentas Globales para depositar los valores en el extranjero:
RATINGS (--/--/ )
DEPOSITARIO | PAÍS | S&P | XXXXX´X | XXXXX- IBCA |
Dado que las agencias de calificación revisan permanentementelos ratings de los emisores que analizan, los ratings señalados más arriba podrían verse modificados en el transcurso del tiempo. Por ello, si el Cliente desea información actualizada en cualquier momento o antes de ordenar alguna operación, podrá obtenerla solicitándola a la Sociedad que, si es el caso, le informará de los cambios.
Una vez informado de la calidad crediticia de las Entidades anteriores y de Crédit Agricole, S.A. al que la propia Bankoa, S.A. pertenece, queda entendido con la firma de este escrito que el Cliente asume libremente el riesgo de solvencia y/o liquidez derivado de esta operativa.
LA ENTIDAD
Por poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
P0000003-EJ
TITULAR
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Fecha
Sucursal
Nº Suc.
Cuenta de Valores
Cuenta de Fondos
De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de las comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/de los INTERESADO/S del correspondiente recibí.
A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que ha/n recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declara/n haber leído y entendido con anterioridad a su firma.
BANKOA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzcoa tomo 1.186 Libro de Sociedades, folio 1 hoja SS-3.685 - CIF X00000000. Dom. Social: Xxxx. xx xx Xxxxxxxx,0 - 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. xxx.xxxxxx.xx
EL/LOS INTERVINIENTE/S
P0000003-EJ
TITULAR