OBRA:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
OBRA:
´´Renovación urbana del centro histórico de Saladillo`` Ciudad de Saladillo
ÍNDICE
ARTÍCULO 1: OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX 4
ARTÍCULO 2: ALCANCE DE LOS TRABAJOS. 5
ARTÍCULO 3: SISTEMA DE CONTRATACION - AJUSTE ALZADO 5
ARTÍCULO 5: PRESUPUESTO OFICIAL 6
ARTÍCULO 6: OBTENCIÓN DE PLIEGOS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 6
ARTÍCULO 7: PRÁCTICAS PROHIBIDAS. 7
ARTÍCULO 10: CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN 8
ARTÍCULO 11: CAPACIDAD TÉCNICA. 9
ARTÍCULO 12: CAPACIDAD LEGAL Y ECONÓMICA - FINANCIERA DEL OFERENTE 12
ARTÍCULO 13: COMPRE TRABAJO ARGENTINO 14
ARTÍCULO 14: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 15
ARTÍCULO 16: ACTO DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS. 24
ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 25
ARTÍCULO 18: DE LA ADJUDICACIÓN 27
ARTÍCULO 19: FIRMA DEL CONTRATO 27
ARTÍCULO 20: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 29
ARTÍCULO 22: ANTICIPO FINANCIERO 30
ARTÍCULO 23: ORDEN DE EJECUCION. ACTA DE INICIO DE OBRA. 30
ARTÍCULO 24: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO 30
ARTÍCULO 25: REPLANTEO DE LA OBRA. 31
ARTÍCULO 26: DE LA EJECUCIÓN 31
ARTÍCULO 27: PARTES DIARIOS DE OBRA. 32
ARTÍCULO 28: XXXXXX XX XXXX. 00
XXXXXXXX 00: OBRADOR O DEPÓSITO 35
ARTÍCULO 30: CIERRE DE OBRA. 35
ARTÍCULO 31: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE. 36
ARTÍCULO 32: OFICINA PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA. 37
ARTÍCULO 34: XXXXXXXXX XX XXXX. 00
XXXXXXXX 00: REPRESENTANTE TÉCNICO 41
XXXXXXXX 00: MEDICIÓN – CERTIFICACIÓN – REGISTRO FOTOGRÁFICO 42
ARTÍCULO 38: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. 43
ARTÍCULO 39: PAGO DE LOS CERTIFICADOS. 44
ARTÍCULO 40: RECEPCIÓN PROVISORIA. 45
ARTÍCULO 41: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA PREVIO A LA RECEPCIÓN PROVISORIA. 47
ARTÍCULO 42: XXXXX XX XXXXXXXX. 00
XXXXXXXX 00: RECEPCIÓN DEFINITIVA. 48
ARTÍCULO 44: LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA. 49
ARTÍCULO 45: MANEJO DE LAS INSTALACIONES. 50
ARTÍCULO 46: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 50
ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. 52
ARTÍCULO 49: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DEL CONTRATISTA. 53 ARTÍCULO 50: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 54
ARTÍCULO 52: CODIGO DE MEDIO AMBIENTE, YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS, PALEONTOLOGICOS Y CULTURALES. 54
XXXXX XX: FÓRMULA DE LA PROPUESTA 56
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA REFERENTE AL ARTÍCULO 14 DEL PCG (ARTICULO 12 DEL P.C.P.) 57
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN XXXXXX (XXXXX XXX. 0 XXX) 00
XXXXX X: INDICADORES ECONÓMICOS - FINANCIEROS – PATRIMONIALES . 59 ANEXO VI: MODELO XXXXXXXX X XXXXXXXX - XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
XXXXX XXX: MODELO PLAN DE TRABAJOS 63
XXXXX XXXX: MODELO DE PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO DETALLADO 65
ANEXO IX: DECLARACIÓN JURADA DE DEUDA EXIGIBLE CON LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL (ART. 15 PCP) 66
ANEXO X: DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA DE JUICIOS CON LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL (ART. 15 PCP) 67
ANEXO XII: DECLARACIÓN JURADA DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL (ART. 15 PCP) 74
ANEXO XIII: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 75
ANEXO XIV: DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIDAD ENTRE COPIAS DIGITAL Y EN SOPORTE PAPEL DE LA OFERTA (ART. 15 PCP) 86
ANEXO XV: MODELO DE CARTEL DE OBRA 87
ANEXO XVI: DECRETO 691/2016 88
ANEXO XVII: ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN 100
ARTÍCULO 1: OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) tiene por objeto establecer las condiciones para llevar a cabo la Licitación Pública de la obra denominada ”Renovación Urbana del centro histórico de Saladillo”, sito en Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Saladillo.
Este PCP y la demás Documentación Licitatoria, aclaran y perfeccionan las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales (PCG) correspondiente a la Licitación, formando parte integrante del presente llamado a licitación. Salvo expresa indicación en contrario en este PCP, los términos utilizados en el presente tendrán el mismo sentido que les fuera asignado en el PCG.
SÍNTESIS DE OBRAS COMPRENDIDAS:
- INSTALACIÓN XX XXXXXXX.
- REPLANTEO DE OBRA.
- LIMPIEZA DE LA OBRA.
- PROYECTO EJECUTIVO.
- FRESADO DE PAVIMENTO.
- COLOCACIÓN DEPAVIMENTO INTERTRABADO DE ADOQUINES DE HORMIGÓN.
- CONSTRUCCIÓN DE ENCADENADO DE H° A° DE PAVIMENTO Y REJILLAS.
- INSTALACIÓN DE REJA CORTA AGUA.
- EXTRACCION DE VEREDAS Y CONTRAPISO DE HORMIGON
- COLOCACIÓN DE PISO GRANITO PULIDO
- COLOCACIÓN DE BALDOSA PODOTACTIL
- COLOCACIÓN DE MACETEROS URBANOS
- COLOCACIÓN DE CESTOS DE RESIDUOS Y CONTENEDORES URBANOS.
- COLOCACIÓN DE BOLARDOS METÁLICOS HORMIGONADOS
- COLOCACIÓN DE BOLARDOS FLEXIBLES
- COLOCACIÓN DE BANCOS DE HORMIGÓN
- COLOCACIÓN DE BANCOS EN MADERA
- COLOCACIÓN DE BANCOS DE HORMIGÓN, TIPO BKF
- INSTALACIÓN Y CONEXIÓN DE COLUMNAS DE ILUMINACIÓN Y FAROLAS
- COLOCACIÓN DE ALCORQUES
- INSTALACIÓN DE BICILCETEROS
- INSTALACIÓN DE BEBEDEROS
- INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES INCLUSIVOS
- SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL.
- SEÑALIZACIÓN VERTICAL.
- CARTELERÍA ELECTRÓNICA INFORMATIVA.
ARTÍCULO 2: ALCANCE DE LOS TRABAJOS.
La licitación comprende, además de la ejecución de las obras, servicios, tareas y documentación previstos en la Documentación Licitatoria, los trabajos que a continuación se enumeran: realización del proyecto ejecutivo, provisión de materiales, equipos, herramientas, andamios, mano de obra y las tramitaciones y obtención de habilitaciones y permisos que corresponda efectuar ante organismos gubernamentales o del sector privado necesarios para la ejecución completa de la obra y su finalización.
ARTÍCULO 3: SISTEMA DE CONTRATACION - AJUSTE ALZADO.
La construcción, trabajos y/o servicios de industria que se contraten según el presente pliego están sometidos al Sistema por Ajuste Alzado bajo el régimen previsto por la Ley N°
13.064 y normativa aplicable, conforme el objeto de la presente Licitación Pública y lo especificado en el Artículo 3 del PCG.
La presente obra tiene Naturaleza de Construcción Civil en General de complejidad equivalente a pavimentos de hormigón, Obras de infraestructura, redes y Equipamiento urbano,
ARTÍCULO 4: GLOSARIO.
1) ACTA DE INICIO DE OBRA: es el documento suscripto entre el Comitente y el Contratista que da inicio formal a la ejecución de la Obra.
2) COMITENTE: Municipalidad de Saladillo.
3) LICITANTE: Municipalidad de Saladillo.
4) OBRA: ”Renovación urbana del centro histórico de Saladillo”, sito en Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxx Xxxxxx, xx xx XXXXXX XX XXXXXXXXX.
5) LICITACIÓN: es el procedimiento de selección del contratista destinado a la ejecución de la obra denominada, por parte de la Municipalidad de Saladillo.
6) SITIO WEB: ES el Sitio Web oficial de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 5: PRESUPUESTO OFICIAL.
El Presupuesto Oficial asciende a la suma de: PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 12/100 ($32.405.968,12).
Se deja expresa constancia de que dicho monto incluye el impuesto al valor agregado (IVA) y demás impuestos, gastos generales, tasas y contribuciones aplicables conforme a la normativa vigente y ha sido estimado x Xxxxx de 2017.
ARTÍCULO 6: OBTENCIÓN DE PLIEGOS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
La Documentación Licitatoria podrá consultarse libre y gratuitamente en el Sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Sin perjuicio de ello, los interesados que no hubieran podido acceder al ejemplar xxx xxxxxx en Sitio Web citado, podrán obtener el mismo gratuitamente en formato digital en la sede de la Municipalidad de la Ciudad Saladillo, en el horario de 8 a 13hs horas. A pedido del interesado, se facilitará un CD con toda la información necesaria.
ARTÍCULO 7: PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la Licitación o de la resolución de pleno derecho del contrato de obra, la verificación de una práctica prohibida, debiendo dar intervención a las autoridades competentes para la adopción de las acciones legales pertinentes.
Se consideran prácticas prohibidas a las siguientes: (i) una “práctica corrupta” que consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” que consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” que es un acuerdo entre DOS (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma indebida en las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” que consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de supervisión de la Obra.
ARTÍCULO 8: PLAZO DE OBRA.
Para la ejecución de la Obra se ha fijado un plazo de ciento cincuenta días (150), contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra.
ARTÍCULO 9: VISITA DE OBRA.
Es obligación del Interesado efectuar una visita al lugar de las obras. No se podrá alegar desconocimiento del lugar donde se ejecutarán las tareas, sus caminos de acceso o cualquier tipo de información relativa a las condiciones locales que puedan influir sobre la ejecución de los trabajos y se deberá comprometer al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta contratación y abstenerse de presentar cualquier tipo de reclamo alegando desconocimiento o falta de información sobre dichas cuestiones. A tal efecto, deberá presentar la declaración jurada que como Anexo IV forma parte del presente PCP.
ARTÍCULO 10: CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN.
Para presentarse en la presente licitación, los Oferentes deberán presentar certificado de capacidad de contratación vigente expedido por el Registro Nacional, en la Sección de Arquitectura, y/o Organismo que corresponda de la Provincia de Buenos Aires.
La capacidad de contratación mínima requerida debe ser igual o mayor que:
CCM = (PO/12) x (12-PE) + PO (plazo menor a 1 año)
CC= (12/PE) PO (plazo de 1 año o más)
Siendo:
CC = Capacidad de Contratación.
PO = Presupuesto Oficial de la Obra en Pesos.
PE = Plazo de Ejecución Obra (en meses o fracción).
Será considerada inadmisible aquella Oferta que no sea acompañada del respectivo certificado, o lo acompañe vencido, o por un monto de capacidad insuficiente.
En caso de Ofertas presentadas por una U.T., la capacidad será la que resulte de sumar sus respectivas capacidades, en proporción a su porcentaje de participación. Sin embargo, para que un consorcio califique, la socia principal (cuya participación sea mayor) deberá cumplir con, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las pautas mínimas
expresadas para un Oferente individual, mientras que las demás participantes de la U.T. deberán cumplir con al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dichas pautas. No cumplir con estos requisitos será motivo suficiente para el rechazo de la Oferta de la U.T.
ARTÍCULO 11: CAPACIDAD TÉCNICA.
La experiencia técnica específica requerida es determinada en función de las características particulares de la Obra, teniendo en cuenta los antecedentes que las empresas acrediten al Licitante, los certificados que acrediten la ejecución satisfactoria de otras obras análogas a la licitada y algún otro medio que el Licitante considere pertinente.
A los efectos de evaluar adecuadamente la capacidad técnica del oferente, se definen los siguientes conceptos:
Volumen Total de Trabajos de Obra: Es el monto total final del contrato de la obra que se presenta como antecedente, actualizado mediante el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires - Nivel General que informa el Instituto Nacional de Estadística y Censos ("INDEC"), entre el mes de certificación de la recepción provisoria y el mes de presentación de la oferta económica de la licitación.
Volumen Total de Obra Licitada: equivaldrá al Monto del Presupuesto Oficial previsto en el Artículo 5 del presente PCP.
Volumen Similar: Se refiere a aquellas obras que cumplen con la siguiente condición: VOLUMEN TOTAL DE TRABAJOS DE OBRA ≥ UNO(1) X VOLUMEN TOTAL DE OBRA LICITADA.
Naturaleza Similar y Complejidad Equivalente: Se refiere, en la presente licitación, a obras de Construcción Civil en General, que se definen como aquellas obras de construcción, refacción y/o ampliación de obras comunes. Se considerarán, en general las siguientes complejidades:
1) Pavimentos de hormigón.
2) Ejecución de veredas.
3) Obras de infraestructura, redes.
4) Solados.
5) Revestimientos.
6) Herrería.
7) Refuerzos estructurales.
8) Arbolados.
9) Equipamiento urbano.
En esta Licitación, se requiere complejidad equivalente a pavimentos de hormigón, Obras de infraestructura, redes y Equipamiento urbano, y se adopta como volumen de obra licitada el monto total del Presupuesto Oficial.
Los Oferentes deberán presentar la información que se requiere a continuación:
I.Antecedentes en obras de arquitectura:
Las obras presentadas como antecedente deberán cumplir con los siguientes requisitos: que su antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años a la fecha de la Licitación, siendo el Oferente su ejecutor o contratista principal, con constancia expedida por el ente contratante, que incluya, descripción e información gráfica que sintetice las principales características de la obra, el nombre del co-contratante, jurisdicción de pertenencia (indicando dirección y teléfono), superficie cubierta total construida, fechas de inicio y finalización de los trabajos y concepto que mereció, que deberá ser bueno o superior. En caso de imposibilidad de presentación de las certificaciones mensuales correspondientes, los Oferentes deberán manifestar dicha circunstancia y acompañar la documentación que acredite suficientemente la adjudicación y realización de las obras, quedando a exclusivo criterio del Licitante la determinación de suficiencia de la misma.
Se adjuntarán copias de Actas de Recepción Definitiva o Provisionales e informes del organismo contratante que avalen lo enunciado.
En el caso de que el oferente sea una U.T., se podrá considerar la experiencia solicitada como suma de la experiencia de los integrantes de la misma.
Para facilitar la evaluación de las Ofertas, los oferentes deberán agregar a su propuesta, la documentación respaldatoria de obras antecedentes (contrato de obra, certificación, Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, etc.) que permita verificar la experiencia de obra declarada anteriormente; la documentación respaldatoria deberá estar certificada por escribano u autoridad competente.
El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el oferente.
II. Antecedentes en Certificación de Obras de Arquitectura:
El promedio de los DOCE (12) mejores meses consecutivos de la suma de las certificaciones mensuales de trabajos de arquitectura que deberán ser igual o superior a M, siendo M:
M = | Presupuesto oficial de la obra que se licita |
Plazo en meses |
Las obras presentadas como antecedente deberán cumplir con los siguientes requisitos: que su antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años a la fecha de la licitación, siendo el Oferente su ejecutor o Contratista principal, consignando mes y año, monto total final del Contrato, fecha de la recepción provisoria, plazo de ejecución. El listado de obras con las certificaciones correspondientes a cada mes debe ser suscripto por el representante habilitado del Oferente y certificado por Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate. En caso de imposibilidad de presentación de las certificaciones mensuales correspondientes, los Oferentes deberán manifestar dicha circunstancia y acompañar la documentación que acredite suficientemente la adjudicación y realización de las obras, quedando a exclusivo criterio del Licitante la determinación de suficiencia de la misma.
Los montos mensuales de los certificados informados correspondientes a dichas obras se actualizarán, para su consideración en los indicadores que corresponda, con el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires - Nivel General que informa el INDEC correspondiente al mes de la apertura de la licitación.
Para certificaciones realizadas en otras monedas, primeramente, deberá hacerse la conversión a Dólares Estadounidenses, indicando la tasa de cambio utilizada. A continuación, se convertirá a Pesos equivalentes utilizando el valor de cambio publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
III.Nómina de subcontratistas:
De conformidad a lo dispuesto en el PCG, el Oferente podrá presentar una terna de subcontratistas especializados que se proponga subcontratar en el marco de la ejecución de la Obra. El Licitante se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente a los subcontratistas en caso de una eventual adjudicación, en cuyo caso el Oferente deberá presentar una nueva nómina.
IV. Antecedentes del Representante Técnico y del Jefe de Obra:
Deberán presentar los antecedentes del Representante Técnico, cumpliendo los requisitos que se establecen en el Artículo 64 del PCG y en el Artículo 34 del PCP, el cual quedara sujeto a aprobación a criterio del comitente, pudiendo este solicitar una nueva presentación.
V. Detalle del personal especializado afectado a la obra:
Deberá presentar el detalle del personal especializado afectado a la obra con sus respectivos currículums, el cual quedara sujeto a aprobación según criterio del comitente, pudiendo este solicitar una nueva presentación.
ARTÍCULO 12: CAPACIDAD LEGAL Y ECONÓMICA - FINANCIERA DEL OFERENTE.
I.- Capacidad legal:
Los Oferentes deberán contar con capacidad para obligarse, no hallándose incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades para contratar con el ESTADO NACIONAL previstas por la normativa vigente ni en las previstas en el artículo 14 del PCG.
A fin de acreditar su capacidad, los Oferentes, incluyendo sus representantes legales, socios gerentes, síndicos y demás autoridades societarias, además del resto de la
documentación exigida por el presente pliego, deberán completar y acompañar a su oferta la Declaración Jurada sobre Habilidad para Contratar e Incompatibilidades que como Anexo III forma parte integrante del presente.
Quienes actúen como representantes legales o apoderados, deberán acreditar la representación que invocan, acompañando copia certificada del respectivo instrumento (poder, acta de designación, etc.).
El Oferente o su apoderado deberán suscribir la Oferta en todas sus hojas, considerándose una causal de desestimación no subsanable la ausencia de firma en las partes esenciales de la misma (formulario de la propuesta y declaraciones juradas).
En el caso de que el Oferente sea una pluralidad de personas que propongan constituir una U.T., sus propuestos miembros deberán presentar un compromiso de constitución en el cual se deberá (i) identificar a cada uno de ellos aclarando los porcentajes de las respectivas participaciones, (ii) manifestar irrevocablemente su voluntad de constituir dicha U.T. comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios de la Licitación, a formalizar la constitución de la misma de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.464 del Código Civil y Comercial de la Nación e inscripción pertinente, (iii) unificar domicilios postal y electrónico y
(iv) unificar la representación en un representante común designado e identificado en el mencionado documento y, v) manifestar la voluntad de sus integrantes como responsables solidarios, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión previa.
Los Oferentes deberán adjuntar a sus propuestas el Certificado Fiscal para Contratar ante el Estado vigente a la fecha de apertura de las Ofertas, expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de la RG Nº 1814/05
y sus normas complementarias y modificatorias.
No serán desestimadas aquellas Ofertas que acrediten que, habiendo presentado la solicitud de emisión del Certificado Fiscal para Contratar ante el Estado en los plazos establecidos por la normativa vigente, dicho certificado no haya sido expedido a la fecha de
presentación de la Oferta, debiendo en ese caso adjuntarlo tan pronto como sea emitido, e indefectiblemente, con carácter previo a la eventual adjudicación.
II.- Capacidad económica – financiera:
Los Oferentes deberán presentar:
Estados Contables de los TRES (3) últimos ejercicios cerrados, en original firmados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o por el colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate. No se admitirán estados contables xx xxxxx.
Planillas resumen con el cálculo de los indicadores económicos-financieros patrimoniales correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el Anexo V del presente Pliego. Su presentación, es obligatoria a los efectos de la admisibilidad de la Oferta y deben ser suscriptas por el representante habilitado del Oferente y certificadas por Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o por el colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate.
Se considerará que los Oferentes han acreditado capacidad económico-financiera suficiente si, cumpliendo en forma excluyente con el índice de liquidez corriente, el resultado del análisis de los índices promedio de los TRES (3) últimos ejercicios arrojan valores admisibles en por lo menos TRES (3) de los CUATRO (4) indicadores restantes.
En el caso en que el Oferente sea una U.T., para determinar el cumplimiento del consorcio oferente con las pautas mínimas de calificación establecidas, las cifras correspondientes a cada socio se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación.
ARTÍCULO 13: COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
La presente licitación está alcanzada por las prescripciones de la Ley de Compre Trabajo Argentino N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002 y
de la Ley Nº 18.875. En consecuencia, el Oferente deberá presentar la declaración jurada detallada en el Anexo XI del PCP, a los fines de acreditar el efectivo cumplimiento de lo previsto en dicha normativa, la cual se acompaña al presente.
La falta de presentación de la documentación referida en el párrafo anterior, configurará una presunción de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional, admitiendo sin embargo, prueba en contrario.
ARTÍCULO 14: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Para presentar una Oferta en la presente licitación es obligatorio presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, por una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto del Presupuesto Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21del PCG y en el artículo 5 del PCP.
El depósito de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, cuando sea en efectivo, deberá efectuarse en la cuenta corriente Municipal que será designada oportunamente.
Si la garantía se constituye en Póliza de Seguro de Caución, se deberá presentar en original y efectuarse a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Saladillo.
En todos los casos, deberá hacerse constar en el comprobante de depósito o póliza respectivos el número de Licitación y el nombre del Licitante.
ARTÍCULO 15: DE LA OFERTA.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
15.1. La Oferta será presentada en “SOBRE ÚNICO” con cobertura, en formato papel y en soporte digital (formato PDF) cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 23 del PCG.
Los sobres para presentar la documentación correspondiente a las Ofertas deberán ser opacos y estar perfectamente cerrados, sellados y firmados. La firma en el sobre será
estampada cruzando los lugares normales de apertura del mismo, por quien suscribe la elevación de la Oferta.
15.2. Los sobres no deberán contener en su exterior ningún tipo de documentación y/o indicio que sugiriera directa o indirectamente el monto presupuestado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenarse la devolución a su presentante sin más trámite.
En el sobre la cobertura deberá tener legible lo siguiente:
Nº de licitación publica
Obra
Fecha y hora de apertura.
15.3. Las Ofertas deberán ser presentadas en hojas tamaño “A4”, redactadas en idioma nacional, debiendo ser salvada toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
15.4. Cada Oferta y toda la documentación que la acompañe deberán hallarse firmadas por el Oferente o su representante debidamente autorizado, con facultades suficientes.
15.5. La documentación a presentar deberá estar encarpetada, foliada desde el número UNO (1) al que corresponda, en ORIGINAL, manteniendo el orden previsto en este Artículo. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina deberán ser otorgados según las formas del lugar de otorgamiento y legalizados según la legislación vigente en la República Argentina.
Cuando se requiera la certificación de firma, la misma deberá ser cumplida por autoridades judiciales o notariales con exclusión de toda otra.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones que sean requeridas para la presentación de documentos, deberán integrar el original, debiendo constar en el duplicado, fotocopias de los mismos firmadas por el Oferente. De provenir las certificaciones notariales de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.
Toda documentación presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por escribano público.
La presentación deberá estar numerada en todas sus hojas en orden correlativo de incorporación en el ángulo inferior derecho de la hoja, incluso cuando se integre con más de UN (1) cuerpo de expediente.
La documentación que integra la Oferta en papel, deberá asimismo ser presentada en soporte digital (Formato PDF), escaneado de los papeles originales con las firmas respectivas para ser publicado en la página web junto al Acta de Apertura y es a los fines de cualquier observación pública de la oferta presentada, bajo declaración jurada de su identidad y correspondencia conforme Xxxxx XXXX. El CD debe presentarse con la firma de los mismos representantes del oferente, certificada por escribano público. Asimismo el Oferente deberá declarar expresamente conocer y aceptar que la discrepancia en los datos consignados será causal de rechazo de la Oferta.
15.6. Toda información que forma parte de la oferta tendrá carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del oferente sin más trámite.
La falta de presentación de alguno de los documentos señalados en este Artículo, o cuando a juicio de la Comisión de Preadjudicación se consideren insuficientes los antecedentes presentados según el apartado 5 del presente punto 15.6, podrá ser considerada causal de desestimación de la Oferta. No obstante, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir a los Oferentes, información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de la Oferta presentada, ni quebrantamiento al principio de igualdad, como así también intimar a la subsanación de errores formales bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta.
El sobre Nº 1, de Antecedentes, deberá contener la documentación que a continuación se detalla:
1. Acreditación del firmante de la Oferta de su facultad para obligar a la empresa proponente.
2. Certificado de capacidad para licitar igual o superior a pesos setenta y siete millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos veintitrés con 49/100 ($77.774.323,49) emitido por el Registro Nacional y/u organismo que corresponda de la Provincia de Buenos Aires.
3. Garantía de Mantenimiento de la Oferta según lo estipulado en Art. 21 del PCG; deberá estar constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 del PCG.
4. Antecedentes Empresarios:
4.1. Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional o Provincial, vigente a la fecha de la apertura de la licitación;
4.2. Domicilios real y legal del Oferente constituido dentro de la CIUDAD de SALADILLO.
Asimismo, el Oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se le cursen a lo largo del procedimiento licitatorio, conforme lo previsto en el Artículo 15 del PCG.
4.3. Constancia de constitución de la Unión Transitoria de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 del presente PCP, si correspondiera;
4.4. Declaración jurada a la cual se refiere el Artículo 14 del PCG (ANEXO III);
4.5. Declaración jurada de las deudas existentes con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL conforme Anexo IX.
4.6. Declaración Jurada de haber realizado la Visita de Obra conforme lo requerido por el Artículo 9 del presente PCP (ANEXO IV);
4.7. Copia del contrato social o de los estatutos, ambos debidamente inscriptos en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo que corresponda, con copia de la última Acta de designación de autoridades vigente, debidamente certificada por ante escribano público. Se deberá acreditar inscripción registral de la firma en su actividad mediante presentación del contrato social debidamente inscripto y, matrícula de comerciante debidamente inscripto en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la jurisdicción que corresponda o declaración jurada para los supuestos de sociedades irregulares o de hecho;
4.8. Certificado Fiscal para Contratar en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.814 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000xx xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX DE INGRESOS PÚBLICOS;
4.9. Declaración jurada referida a la existencia o inexistencia de juicios con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL o sus entidades descentralizadas individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría, entidad demandada y estado procesal, conforme Anexo X.
4.10. Certificado expedido por el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
4.11. Declaración jurada de que, en caso de controversias que pudieren suscitarse, aceptan expresamente la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de La Plata, renunciado a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder, conforme Anexo XII.
5. Antecedentes económicos – financieros
5.1. Estados contables y planillas resumen con el cálculo de los indicadores económicos- financieros patrimoniales en los términos previstos en el Artículo 12, apartado 2, de este PCP;
5.2. Los Oferentes deberán denunciar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), presentando copia de la constancia de inscripción, donde consten el Nº de CUIT, los impuestos en que se hallen inscriptos y aportes previsionales;
5.3. Declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) meses presentadas en concepto de:
- Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto a los Ingresos Brutos.
- Aportes y Contribuciones a las Cajas Nacionales de Previsión.
Los datos precedentes serán certificados por Contador Público Nacional y la firma del profesional será certificada por el consejo profesional de Ciencias Económicas respectivo.
5.4. Acreditación de inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo que corresponda.
6. Antecedentes técnicos para ejecutar las obras del tipo que se licita, tales como:
6.1. Nómina y descripción de trabajos similares con recepción provisoria o definitiva, cuya antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años a la fecha de la licitación, siendo el oferente su ejecutor o contratista principal, con constancia expedida por el ente contratante, que incluya monto total final del contrato, fecha de la recepción provisoria y/o definitiva, plazo de ejecución y concepto que mereció;
6.2. Nómina y descripción de trabajos de arquitectura cuya antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años, siendo el oferente su ejecutor o contratista principal, con constancia expedida por el ente contratante, que incluya el promedio de los DOCE (12) mejores meses consecutivos de las sumas de las certificaciones mensuales consignando mes y año con montos expresados en pesos, monto total final del contrato, fecha de la recepción provisoria y/o definitiva, plazo de ejecución y concepto que mereció.
7. Nómina de subcontratistas en los términos previstos en el PCG y Artículo 11, apartado III del PCP.
8. Antecedentes del Representante Técnico y del Jefe de Obra conforme a lo dispuesto en Artículo 11, apartado IV, del PCP.
9. Detalle del personal especializado afectado a la Obra con sus respectivos currículums, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11, apartado V, del PCP.
10. Detalle de los equipos a utilizarse, teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 75 del PCG.
11. Planilla de características y datos garantizados de todos los suministros de la obra.
12. Referencias de entidades bancarias con las cuales opera, en original y de fecha no anterior a QUINCE (15) días de la fecha de presentación de la Oferta.
13. Declaración Jurada con indicación del Monto total de la Oferta conforme Anexo II, incluyendo todos los impuestos vigentes hasta la fecha de la recepción definitiva total de la obra, gastos generales, beneficios, cargas sociales, tasas y contribuciones, costos financieros, etc. En relación con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), el Comitente será considerado “IVA EXENTO” por lo cual el mismo no deberá estar discriminado. No deberá discriminarse Ingresos Brutos por considerarse un impuesto no trasladable. Se adjunta Anexo VIII (Formulario de oferta y Planillas de Costos y Cotizaciones).
14. Planilla de cómputo y presupuesto detallado, consignando el precio unitario y su importe total, que deberá repetir en letras, metodología y plan de trabajos conforme Anexo VIII del presente PCP.
15. Análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016 y modificaciones en su caso. Se presentará la oferta discriminada por ítems, con los respectivos parámetros de materiales y mano de obra, junto con las planillas definitivas de análisis de precios, para su aprobación. El análisis de precios deberá ser confeccionado y presentado mediante la planilla, cuyos datos figuran a continuación:
a) Materiales .................................................................................................................. | $ ……………… |
b) Equipos .................................................................................................................. | $ ……………… |
c) Jornales .................................................................................................................. | $ ……………… |
d) Carga Sociales .................................................................................................................. | $ ……………… |
e) Total Mano de Obra (c + ) .................................................................................................................. | $ ……………… |
f) Costo directo ( a + b + ) .................................................................................................................. | $ ……………… |
g) Gastos generales de Empresas e indirectos de obra X% de (f) | $ ……………… |
h) Subtotal (f g) ............................................................................................................. | $ ……………… |
i) Gastos financieros: Y% d (h) ............................................................................................................. | $ ……………… |
j) Beneficio: 10% de (h i) ............................................................................................................. | $ ……………… |
k) Costo total trabajo (h + i j) ............................................................................................................. | $ ……………… |
l) Impuesto (IVA): Z% d (k) ............................................................................................................. | $ ……………… |
m) Precio unitario de aplicación (k l) ............................................................................................................. | $ ……………… |
REFERENCIAS:
Detalle de los materiales que se requieren, con los precios al por mayor al pie de la obra, incluidos los desperdicios normales, en los casos que corresponda.
g – X % = 15
i – Y % tasa básica de interés mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para descuentos de certificados, correspondiente a DIEZ (10) días anteriores a la fecha de apertura de las Ofertas, para el lapso previsto para el pago según contrato, más QUINCE (15) días corridos.
l – Z%, únicamente según alícuota I.V.A.
Análisis de Precios: el esquema de presentación del análisis de precios deberá ajustarse a la estructura contemplada precedentemente y contener el detalle de la mano de obra (rendimiento y costos) y de los materiales (rendimiento y costos) intervinientes referidos a la unidad del ítem respectivo y los porcentajes de incidencia de los restantes elementos que componen el costo total del ítem, incluyendo el costo financiero. De no presentarse los análisis de los precios que componen los ítems del presupuesto, la oferta no será admisible.
El oferente deberá presentar:
I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
II. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.
III.- Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 691/16.
IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems en soporte digital.
La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará descalificación de la Oferta.
16. Plan de certificación acumulada mínima.
Porcentaje (%) del plazo total de ejecución | Certificación Acumulada Mínima en porcentaje del monto total de la cotización |
25 % | 15 % |
50 % | 40 % |
75 % | 80 % |
100 % | 100 % |
La corrección de los mismos que ordene la Comisión de Preadjudicación deberá realizarse dentro de los TRES (3) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la observación que se formula. Pasado ese plazo y en caso de no satisfacer el
requerimiento, la Comisión de Pre adjudicación sin más trámite y a su exclusivo juicio, podrá considerar aprobadas las observaciones formuladas.
La falta de cumplimiento de la Garantía de la Oferta (inciso 3) dará lugar al rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura. En caso de detectar no sustanciales referentes a los demás incisos se otorgará a los oferentes un plazo de 2 (dos) días hábiles posteriores al acto de apertura para su cumplimiento. El incumplimiento a estas observaciones en el plazo otorgado dará lugar a la desestimación de la propuesta.
Las planillas de análisis de precios, plan de trabajos y curva de inversión mensual formarán parte de la documentación accesoria del Contrato, conforme Anexos VI y VII del presente.
Los Oferentes podrán agregar los elementos que estimen convenientes para la mejor interpretación de la propuesta.
La documentación será completa en lo que respecta a la información que permita verificar y comparar la calidad de la misma, en función de los requerimientos de la Documentación Licitatoria. No obstante, los Oferentes deberán presentar a la Comisión de Pre adjudicación toda documentación adicional que les sea solicitada a los fines de ampliar la información volcada en su Oferta.
ARTÍCULO 16: ACTO DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas serán abiertas el día y la hora fijados en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) en presencia de los correspondientes funcionarios de la Municipalidad de Saladillo.
A partir de dos horas antes de la hora fijada para la apertura no se podrá bajo ningún concepto recibir ofertas, aun cuando el mencionado acto no hubiere comenzado.
Iniciado el acto de apertura no se admitirá interrupción alguna.
De todo cuanto se actúe se dejara constancia en acta, la que será suscripta por los funcionarios intervinientes e interesados y/o representantes legales con poder en mano de los oferentes, los cuales mediante presentación de documento nacional de identidad (DNI) actualizado podrán refrendar al pie de la mencionada acta.
Los proponentes o sus representantes legales tendrán derecho a formular observaciones que sean procedentes al solo efecto de dejar constancia en el acta.
La municipalidad podrá prorrogar o suspender el acto de apertura toda vez que lo considere conveniente. De provocarse dicha situación, será notificada por el mismo medio que se efectuare la convocatoria, sin perjuicio de cursarse notificaciones a los adquirientes de los pliegos.
Una vez labrada el acta de apertura y cerrado el evento, el Licitante procederá a publicar la misma en el Sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. En el mismo acto, y de igual modo, se publicarán las ofertas presentadas digitalmente para consulta por parte de todos los interesados.
ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. La Comisión de Pre adjudicación procederá a cumplir con su cometido y, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I del PCG, al análisis y evaluación de la totalidad de las ofertas, analizando en primer lugar la que resulte más económica en el orden de precios, verificando en todos los casos el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las mismas, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación ni limitación:
- Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en el plan de trabajos presentados.
- Confiabilidad de los métodos constructivos propuestos y de cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de las obras.
- Nómina y calidad de los equipos ofrecidos al servicio de la realización de los trabajos.
- Confiabilidad del sistema propuesto para el control de la calidad de los trabajos.
Para el análisis de las Ofertas, la Comisión de Pre adjudicación podrá requerir a los Oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la presentación de las Ofertas.
2. Será desestimada la Oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
1. Si no estuviera redactada en idioma nacional.
2. Si la Oferta en su ejemplar ORIGINAL no tuviera la firma del Oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
3. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción de la Obra o servicio ofrecido, plazo de ejecución de la Obra, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del Contrato.
4. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta o no se lo hiciera en la forma debida.
5. Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
6. Si no se acompañare el Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional y/o equivalente en Provincia de Buenos Aires, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
7. Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación en el Registro Nacional y/o equivalente en Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de su evaluación.
8. Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de su evaluación. Igualmente si el Oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
9. Si tuviera condicionamientos.
10. Si tuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la comparación con las demás ofertas.
11. Cuando tuviera errores u omisiones esenciales.
12. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
13. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado ofertasen el procedimiento de selección.
14. Si presentare discrepancias entre la versión consignada en papel, respecto a la del formato digital.
15. Si se omitiere presentar la oferta económica y/o técnica.
ARTÍCULO 18: DE LA ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo previsto para las impugnaciones, el Licitante podrá efectuar la adjudicación.
El acto de adjudicación será notificado y recurrible de acuerdo a la normativa vigente.
La adjudicación será a un único Oferente y recaerá sobre la Oferta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los Oferentes.
Podrá realizarse la adjudicación aun cuando se hubiese presentado UNA (1) sola oferta, previo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto Ley 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires.
El Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la celebración del Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los Oferentes ni del Adjudicatario.
ARTÍCULO 19: FIRMA DEL CONTRATO.
1. Vencido el plazo para impugnar el acto de adjudicación, el Adjudicatario será citado mediante correo electrónico (u otros medios) para la firma del Contrato dentro de los CINCO
(5) días contados a partir del día siguiente a la notificación.
Si el mismo no concurriere en la fecha indicada o se negara a firmar el Contrato, se dejará sin efecto la adjudicación respecto de este Oferente, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta en beneficio del Licitante, comunicándose el incumplimiento al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 13.064.
En tal caso, el Licitante estará facultado a adjudicar al siguiente Oferente, según su orden en la preselección hasta la efectiva suscripción del Contrato.
En los casos en los que resulte Adjudicataria una U.T., esta deberá acreditar la constitución formal de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.464 del Código Civil y Comercial de la Nación y su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo que corresponda, para la celebración del Contrato. El incumplimiento de esta obligación generará la revocación de la adjudicación, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
2. El Adjudicatario deberá presentar al momento de la firma del Contrato:
a. Garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con el Artículo 37 del P.C.G;
b. Gastos de sellado: serán por cuenta del adjudicatario los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de sellado del Contrato, sus ampliaciones o modificaciones;
c. Cómputo y presupuesto definitivo.
d. Certificado de Capacidad de Adjudicación emitido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y/o Organismo que corresponda de la Provincia de Buenos Aires.
e. Comprobante de constitución de UT, en caso de corresponder.
Habiéndose firmado el Contrato a favor de uno de los Oferentes, los restantes podrán solicitar la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. También será devuelta si se dejase sin efecto la licitación o si el adjudicatario comunicara en tiempo y forma su intención de desistir.
ARTÍCULO 20: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
1. Al momento de la firma del Contrato, el adjudicatario suministrará al Licitante la Garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con lo establecido en el Artículo37 del PCG.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá estar constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 del PCG, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total del Contrato. Si el Adjudicatario no integrara la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo establecido, o lo hiciera en forma defectuosa o insuficiente, el Comitente podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, comunicándose el incumplimiento al Registro Nacional o Provincial. En este caso el Licitante podrá optar por disponer la adjudicación al Oferente que siga en el orden de prelación establecido en el Dictamen de Evaluación, pudiendo repetir este procedimiento sucesivamente las veces que sea necesario para adjudicar el Contrato, o por dejar sin efecto la licitación, convocando a un nuevo llamado. El Contrato quedará perfeccionado únicamente a partir de su suscripción y de la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 21: FORMA DE PAGO.
El pago del monto del Contrato se realizará mediante certificaciones mensuales de avance, las que serán expedidas por la Inspección de Obra, previa medición y conformidad de los trabajos ejecutados.
La extensión del certificado de avance habilitará al Contratista a emitir la correspondiente factura.
Las facturas serán presentadas ante la inspección para su conformidad de acuerdo al monto certificado en el periodo correspondiente.
ARTÍCULO 22: ANTICIPO FINANCIERO.
El Contratista podrá solicitar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del Contrato dentro de los TRES (3) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo dentro de los TREINTA (30) días de solicitado.
Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensual, y se entenderá que se congela el Contrato en el mismo valor porcentual. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior.
El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada.
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrara al licitante la garantía por el anticipo financiero previsto (10%), en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG.
El municipio no abonara intereses por depósitos de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes
ARTÍCULO 23: ORDEN DE EJECUCION. ACTA DE INICIO DE OBRA.
La Orden de Ejecución y el Acta de Inicio de Obra deberán ser firmadas de conformidad a lo dispuesto en el PCG.
ARTÍCULO 24: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO.
El contratista presentará al Comitente, para su aprobación, el Plan de Trabajos definitivo de acuerdo a lo previsto en el PCG, en el que consten los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a la Obra. Si no presentara el Plan de Trabajos en un plazo xx XXXX (10) días contado desde la suscripción del Acta de Inicio, será pasible de una multa.
Se dará inicio a la obra sobre la Av. Xxx Xxxxxx, una vez habilitada la misma al tránsito vehicular, se continuará por Av. Belgrano; luego Av. Xxxxxx, y por último Av. Rivadavia.
El Plan de Trabajos deberá tener la representación gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los períodos de ejecución por rubro, con indicación numérica de las cantidades físicas y porcentuales a ejecutar mensualmente.
La curva de inversiones se adecuará al Plan de Trabajos definitivo, y deberá graficar el porcentaje del monto total de la obra a ejecutar por mes, consignando montos a valores constantes parciales y acumulados.
El Plan de Trabajos definitivo y la curva de inversiones no deberán alterar la estructura técnico-económica de la Oferta que resultó adjudicada.
Luego de aprobado definitivamente por el Comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que se deberá finalizar la ejecución de cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
ARTÍCULO 25: REPLANTEO DE LA OBRA.
El replanteo de los trabajos será realizado por el Contratista y controlado por la Inspección de Obra, para lo cual el Contratista deberá proveer todos los elementos necesarios y serán a su exclusivo cargo los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal, etc.
Establecidas las marcas y/o los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección de Obra, aquel será responsable de su conservación.
Las operaciones de replanteo se efectuarán con la anticipación necesaria para no causar atrasos en el desarrollo normal de la obra, y serán concordantes con el Acta de Inicio y con el Plan de Trabajos definitivo. De cada operación de replanteo se labrará un acta, la que será firmada por la Inspección de Obra y por el contratista.
ARTÍCULO 26: DE LA EJECUCIÓN.
1. El objeto de la licitación es la re funcionalización del Área Centro.
2. El Contratista tomará las medidas necesarias para preservar las estructuras existentes y estará obligado a reparar, de acuerdo a las instrucciones de la Inspección de Obra, cualquier daño y/o deterioro que le sea imputable.
Asimismo, deberá adaptar su programación de obras y organización de las tareas a las condiciones existentes en cuanto al uso del viario público.
3. El Contratista presentará para su aprobación muestras de materiales, insumos, equipos y artefactos a la Inspección de Obra. Serán nuevos, sin uso de primera calidad y marca reconocida en plaza. Las presentaciones se practicarán como mínimo con DIEZ (10) días hábiles previos a cualquier compromiso de compra, fabricación o utilización en obra. Durante la ejecución de los trabajos, el Comitente podrá exigir se realicen los ensayos de materiales, como de cualquier otro elemento, estando el contratista obligado a aceptar cuantas indicaciones se le formulen y correr con todos los gastos que se originen.
La Inspección de Obra podrá tomar las medidas que considere necesarias con respecto a cualquier otro elemento que el Contratista tenga en la Obra.
4. El Contratista efectuará todo trabajo necesario para la terminación de las tareas, incluso los detalles que no figuren en el PETP. Estará obligado a ejecutarlo siempre de acuerdo a las órdenes impartidas por la Inspección de Obra y aplicando a su efecto materiales de primera calidad.
5. El Contratista estará obligado a retirar de la obra sin derecho alguno y con carácter definitivo, al personal que no reúna las condiciones elementales de capacidad, moralidad y educación necesarias para desempeñar su respectiva tarea en la obra.
6. El Contratista es el único responsable de la Obra frente a cualquier anomalía que ocurra en ella, desde el inicio de los trabajos hasta su total terminación.
ARTÍCULO 27: PARTES DIARIOS DE OBRA.
El avance diario de obra será asentado por el Contratista en los partes diarios de obra por duplicado según el modelo a suministrar, los que serán foliados y numerados en forma correlativa y serán firmados por el representante técnico del contratista y la Inspección de Obra diariamente.
ARTÍCULO 28: PLANOS DE OBRA.
1. El Contratista está obligado a confeccionar a su costo, toda la documentación de obra necesaria para su ejecución, según corresponda (planos, especificaciones técnicas, detalles constructivos, cálculos estructurales, estudio de suelos, etc.) y lo que la Inspección de Obra le solicite, debiendo someter esta documentación a la aprobación de esta última en los plazos que ella establezca.
El contratista preparará todos los planos o croquis de obra necesarios, en el material que determine la Inspección de Obra, para su correcta preservación y, de cada uno de ellos, entregará al Comitente DOS (2) copias para su aprobación. Una vez aprobado sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Comitente el original acompañando además el soporte magnético.
2. Si correspondiere para el objeto de la obra, todos los cálculos de las estructuras de hormigón, metálicas y estudios de suelos deberán ser verificados por el contratista y rubricados por un profesional con título habilitado en el Consejo Profesional de Ingeniería y/o Colegio de Arquitectos correspondiente a la jurisdicción donde se ejecutará la obra, el cual será responsable por los cálculos y estudios, debiendo presentarse memorias de cálculos, planos y todo otro elemento necesario para permitir el estudio y aprobación por parte del Comitente.
En ese caso, el Comitente no asume responsabilidad alguna por errores de cálculos y estudios que se cometan y no sean advertidos en la revisión, siendo éstos de exclusiva responsabilidad del contratista y de los profesionales por ésta contratados.
3. El Contratista procederá a desarrollar el proyecto definitivo, complementando la información emanada del Licitante en los presentes documentos que forman parte xxx Xxxxxx Licitatorio, incluyendo la definición de cada una de las partes componentes de la Obra.
4. El Contratista realizará todas las tramitaciones necesarias para la ejecución de la Obra, ante las autoridades correspondientes y correrá por su cuenta el pago de derechos.
5. Es indispensable que el Contratista presente al Comitente para su aprobación los planos de proyecto rotulados con la leyenda “planos de proyecto” firmados por su Representante Técnico. Los planos a presentar se detallan a continuación:
a) Plano de proyecto y replanteo de las distintas calles en escala 1:50;
b) Plano de proyecto y replanteo en cortes en escala 1:50. (al menos uno (1) cortes transversal y uno (1) longitudinal);
c) Planos de corte por sectores determinantes, en escala 1:50.
d) Planos de detalle de todas las ochavas y esquinas correspondientes, en escala 1:50.
Se podrá solicitar, sin que ello implique adicional de precio, la ejecución de planos parciales de detalle, sobre puntos del proyecto que no resultaren claros para la correcta evaluación de los trabajos.
Los planos de proyecto se presentarán en formato CD, en archivos de extensión DWG o DXF (AutoCAD) y TRES (3) juegos de copia en papel opaco.
6. Todo plano o documento técnico que el contratista presente para su aprobación, deberá tener un rótulo en su parte inferior derecha, con los datos:
-Nombre de la Obra.
-Datos del contratista.
-Datos y firmas de los responsables técnicos del proyecto.
-Título del plano o documento técnico.
Se deberá reservar sobre dicho rótulo un espacio para futuras revisiones y otro espacio para las calificaciones.
7. El Comitente–o quien éste designe a tal efecto– revisará los planos de proyecto y/o la documentación técnica a los efectos de que los mismos se adecuen al anteproyecto emanado del Licitante y cumplan con los requisitos de los documentos del Contrato. La aprobación que otorgue no relevará al contratista de la responsabilidad por errores de cualquier tipo, desviaciones con respecto a las especificaciones técnicas o conflictos que pudieran surgir con los trabajos de terceros como consecuencia de tales desviaciones. Los planos se devolverán al Contratista dentro de los QUINCE (15) días subsiguientes a su recepción en el área correspondiente, mediante una copia con alguna de las calificaciones subsiguientes:
- Aprobado.
- Aprobado con las correcciones indicadas.
- Devuelto para su corrección.
- Rechazado.
El Contratista no iniciará ninguna parte de las obras cuando los planos de proyecto y/o documentación técnica estén calificados con los DOS (2) últimos renglones.
8. Las características del proyecto a realizar deben adecuarse al tipo de instalaciones y materiales que cumplan con las reglamentaciones y normativa vigente:
Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas del Ex-MOSP y su ANEXO Nº 22/84.
Instituto Argentino de Racionalización de Materiales.
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Código de Edificación correspondiente.
En caso de contradicción entre DOS (2) o más disposiciones se adoptará la más exigente.
ARTÍCULO 29: OBRADOR O DEPÓSITO.
Antes de iniciar los trabajos, el contratista deberá proporcionar los planos y especificaciones de las obras provisionales (Obrador), si correspondiere conforme la envergadura de las obras, o en su defecto del lugar propuesto para oficina y salvaguarda de materiales y herramientas, al Inspector, debiendo ajustar sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
El Contratista será el responsable del diseño de las obras provisionales y la aprobación de la Inspección de Obra no alterará la responsabilidad del contratista al respecto. El contratista, de corresponder, deberá obtener las aprobaciones y/o permisos de terceros que sean necesarios respecto del diseño y ejecución de las obras provisionales.
ARTÍCULO 30: CIERRE DE OBRA.
1. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determinen
los pliegos. Se deberán utilizar vallas de obras metálicas nuevas o en buen estado, reglamentarias y aprobadas por la Inspección; señalizadas en lugares a definir por la Inspección con carteles xx xxxx impresa (de 0.40x0.70) con leyenda y logo de la Municipalidad de Saladillo y del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Cien vallas (100) quedarán en propiedad del COMITENTE una vez finalizada la obra.
El obrador u obradores, de existir como tales, deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de Obra y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra.
Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
2. Al comenzar los trabajos el contratista colocará por su cuenta y cargo UN (1) cartel indicador de la obra (cuyas dimensiones serán de DOS (2) metros de alto y TRES (3) metros de ancho), objeto de esta licitación, con las medidas y leyendas indicadas en el plano correspondiente y en el lugar que indique la Inspección de Obra (conforme modelo en Anexo XV), obligándose a mantenerlo en buenas condiciones hasta la recepción definitiva de la obra, en cuya oportunidad deberá retirarlo.
ARTÍCULO 31: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE.
El contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos.
El personal del Licitante afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M.
Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes.
Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente. Se acompaña normativa como Anexo XIII.
ARTÍCULO 32: OFICINA PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA.
31.1. Dentro de las construcciones provisionales a cargo del Contratista (las deberán ser demolidas y retiradas por éste previo a la Recepción Definitiva de la Obra), éste deberá instalar en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección de Obra.
De ser el caso, las construcciones provisionales deberán hallarse al pie de las obras y podrán utilizarse edificaciones existentes que llenen los requisitos de higiene y seguridad necesaria, o bien, el Contratista los construirá específicamente. Podrán preverse edificaciones del tipo desmontable.
Los locales deberán constar como mínimo de una oficina, un sanitario y un office. Dichas oficinas deberán contar con el mobiliario necesario para su funcionamiento como tal y mantendrá condiciones ambientales y de confort adecuadas a la zona en que se realiza la Obra.
En todos los casos el Contratista someterá a la aprobación de la Inspección el local que ofrece, debiendo atender las observaciones que ésta le haga respecto a su capacidad, ubicación y condiciones generales.
Las instalaciones destinadas a la Inspección de la Obra deberán permanecer hasta la recepción provisional de la Obra y serán retiradas cuando lo disponga la Inspección de Obra, siempre antes de la recepción definitiva de la Obra; todos los elementos de ellas, son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la recepción definitiva.
31.2. El Contratista dispondrá en el obrador de una oficina de superficie mínima de TREINTA (30) m2 con baño privado y office de uso exclusivo para la Inspección de Obra. La misma deberá estar equipada con los siguientes elementos:
1. Un escritorio de UN METRO CUARENTA CENTÍMETROS (1,40) m. x SETENTA CENTÍMETROS (0,70) m. como mínimo, sin uso, con CUATRO (4) cajones con cerradura y tapa de laminado plástico.
2. UNA (1) mesa de computadora del mismo estilo y modelo del escritorio.
3. UN (1) sillón giratorio con apoyabrazos y base de CINCO (5) ruedas, tapizado en tela, sin uso.
4. TRES (3) sillas del mismo modelo con base y tapizado de tela iguales al sillón, sin uso.
5. UN (1) armario de medidas mínimas: NOVENTA CENTÍMETROS (0,90) m de altura y UN METRO CUARENTA CENTÍMETROS (1,40) m. de largo, revestido en laminado plástico, sin uso.
6. UN (1) perchero de pie o pared de la misma línea.
7. UN (1) calefactor de CUATRO MIL QUINIENTAS CALORIAS (4500 cal/hora) como mínimo en el caso de que no haya otro sistema de calefacción.
8. UNA (1) dispensadora de agua fría y caliente con bidones de agua potable.
9. UNA (1) Notebook 17 pulgadas; Procesador I7 5200 U (6ta. Generación) Tipo DELL; 16gb de memoria RAM; 1tb de disco rígido; Pantalla 17 pulgadas retroiluminada por led, resolución de 1366x768 con acabado antirreflejo; 1USB 3.0; 2 USB 2.0; Salida HDMI; Lector de memorias; WIFI; Bluetooth; CD y DVD lectograbadora; Window 10; Intel HD Graphics 5500; Batería de 6 celdas con capacidad de 48W/hora autonomía 8 horas. La misma deberá ser nueva y quedará en propiedad del comitente.
10. UNA (1) impresora láser-jet blanco y negro xx xxxxx ancho. La misma deberá ser nueva y quedará en propiedad del comitente.
11. UNA (1) cámara digital de CINCO COMA UNO (5,1) megapixels, zoom óptico de DOCE (12x), smart zoom (VGA) CUARENTA Y OCHO (48x), pantalla LCD DOS COMA CINCO PULGADAS (2,5”) y Super Steady Shot. La misma deberá ser nueva y quedará en propiedad del comitente.
31.3. El Contratista deberá proveer a la Inspección de Obra, durante el tiempo que dura la Obra, DOS (2) equipos de telefonía celular y los gastos de consumo de línea que los mismos impliquen y hacerse cargo de los insumos necesarios para el equipamiento informático. Del mismo modo deberá proveer servicio de internet en la oficina de la Inspección de Obra. Asimismo, corren por su cuenta los gastos de instalación, funcionamiento, limpieza y desinfección permanente, mantenimiento y pago de todos los servicios de dicha oficina.
31.4. El Contratista deberá proveer UNA (1) barredora urbana tipo “TENAX MAXWIND– ECONOVO” o similar (de marca reconocida); nueva sin uso; con asiento para operario; con motor eléctrico; provista con todos los accesorios y UN juego de repuestos; la misma se utilizará para el mantenimiento de las etapas de obra terminadas; una vez finalizada en su totalidad, dicho equipamiento quedará en propiedad del comitente.
31.5. El Contratista proveerá para ser utilizado por la Inspección, toda la papelería y útiles de oficina necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
31.6. El Contratista proveerá a su exclusiva cuenta un botiquín con material sanitario mínimo para satisfacer las necesidades de una emergencia sanitaria, de acuerdo con las especificaciones requeridas por los organismos de la salud pública con competencia en la materia.
31.7. La Contratista facilitará a la Inspección, mientras dure la obra y hasta la recepción definitiva, todo el instrumental necesario para el replanteo, mediciones de obra y verificaciones y/o pruebas estructurales, hidráulicas o las que ésta estime necesario realizar.
ARTÍCULO 33: SEGUROS.
El Contratista deberá presentar, antes de la suscripción del Acta de Inicio de las tareas, la documentación correspondiente a la contratación de los seguros que a continuación se detallan, conforme a lo previsto en el Artículo 102 del PCG:
1) Póliza de los seguros correspondientes del personal a cargo suyo y de los Subcontratistas, discriminando especialidades y con mención del tipo de obra y cantidad de niveles.
2) Póliza de seguro de vida del personal de la Inspección de Obra y del personal asignado a la Obra, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) por cada integrante. Asimismo, deberá asegurar a dichos integrantes contra accidentes personales de acuerdo a los montos indemnizatorios previstos en la Ley N° 24.557 – Decreto N° 839/98 de fecha 20 de julio de 1998.
3) Póliza de seguro contra incendio, desde la iniciación de los trabajos hasta la Recepción Provisional, cuyo monto será igual al monto del Contrato, sumándole las redeterminaciones aplicadas al mismo y los adicionales aprobados.
4) Póliza de seguro que cubra eventuales daños a terceros y/o a los bienes del Estado, durante igual lapso y por el monto mínimo de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).
5) Póliza de seguro que cubra las máquinas y equipos del adjudicatario a partir del momento en que se encuentren efectuando la Obra.
6) Póliza de seguro que cubra daño ambiental en caso de corresponder, que garantice la ejecución de las tareas de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva a efectos de cumplir con las exigencias del Artículo 22 de la Ley N° 25.675 y que acrediten su capacidad técnica y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado a través de operadores legalmente habilitados.
ARTÍCULO 34: PROVISIÓN DE AGUA.
De ser necesaria la utilización de agua para la ejecución de la Obra, ésta deberá ser apta y costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que no le serán reembolsados.
ARTÍCULO 35: REPRESENTANTE TÉCNICO.
El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCG.
El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico.
En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG.
Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación.
El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer.
Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de
Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
ARTÍCULO 36: PLAZO.
El Plazo de ejecución es el establecido en el Artículo 8 del presente PCP.
La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del Contrato y considerando, de corresponder, las prórrogas al plazo de ejecución que hubieran sido otorgadas.
ARTÍCULO 37: MEDICIÓN – CERTIFICACIÓN – REGISTRO FOTOGRÁFICO.
1. Al final de cada mes calendario, el Contratista, en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición de obra asentándola en la Planilla de Medición establecida a tal efecto, de acuerdo con los modelos que serán provistos por la Inspección de Obra oportunamente y ajustándose al presupuesto detallado.
La planilla de medición será conformada por la Inspección de Obra, y el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio (cada uno de ellos, un “Certificado”), en caso de corresponder.
En la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de acopio que fuera otorgado. En caso de reajustes de precios se efectuará el certificado de reajuste correspondiente al período asentado.
2. El Contratista deberá presentar un registro fotográfico con las distintas etapas de la obra (antes, durante y después de realizada la intervención). Se presentará encarpetado, con indicación de lugares y fechas de las tomas efectuadas, debiendo reflejar el avance de la Obra. Las fotografías serán de color, en tamaño QUINCE POR DIECIOCHO CENTÍMETROS
(15 x 18cm.), a razón de VEINTICUATRO (24) tomas por mes de obra, como mínimo, y se adjuntará en formato CD.
ARTÍCULO 38: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
De cada Certificado se efectuarán las retenciones tributarias pertinentes que incluirán aquellas establecidas en: a) la Resolución General N° 1439/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (retención Impuesto al Valor Agregado), b) Resolución General N° 830/00 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Impuesto
a las Ganancias) y c) Resolución General N° 4052/95 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SUSS – Sistema Único de la Seguridad Social).
Del importe total de cada Certificado, ya sean de valores básicos de Contrato o los de reajuste de precios, se retendrá el importe del CINCO POR CIENTO (5%) para su aplicación al Fondo de Reparo.
En caso de ser afectado este Fondo de reparo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles de ocurrida la notificación, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, sobre la base de lo estipulado por el CAPÍTULO X del Título II del PCG (Rescisión de Contrato).
Se deducirá de cada certificado el 0.5% correspondiente a gastos administrativos e inspección.
Y además en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 94/2016, se deducirá el 1% del monto certificado. Se detalla el inc. Correspondiente.
“inc. B8. -Las compras o contratación de servicios que la Municipalidad de Saladillo efectué a proveedores cuyo local de comercio, industria o actividad de cualquier otra índole se encuentre radicado en otra jurisdicción municipal distinta del partido de Saladillo, serán gravadas por concepto de servicios de trámites administrativos, técnicos, contables y similares
por un derecho de venta equivalente al 10 0/00 (Diez por mil) del monto facturado cuando todo el proceso de contratación de tales adquisiciones o prestaciones se hayan llevado a cabo en la jurisdicción del partido de Saladillo. Dicho derecho será retenido en forma proporcional en cada pago sobre el importe que se toma como base para practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
No estarán alcanzadas por el punto B8, las compras o contrataciones que a continuación se enumeran:
1) Pago de Alquileres
2) Pólizas de seguros.
3) Proveedores de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía fija y celular, internet y televisión por cable.”
ARTÍCULO 39: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
El Contratista deberá presentaren la oficina del Licitante o de quien este designe a tal efecto, el Certificado debidamente firmado por su Representante Técnico y convalidado por la Inspección de Obra con las correspondientes fojas de medición, para su trámite de aprobación y pago.
Junto con el Certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado.
El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, o sea el 100% de su valor menos los descuentos xx xxx, de la documentación pertinente, conforme lo dispone el PCG.
Dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de presentación del certificado firmado por parte del Representante Técnico del Contratista y convalidado por la Inspección
de Obra, el Licitante deberá aprobar el mismo de modo fehaciente. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará a correr en el momento de la presentación del certificado corregido conforme lo observado.
ARTÍCULO 40: RECEPCIÓN PROVISORIA.
1. Una vez terminada la ejecución de los trabajos, el Contratista solicitará a la Inspección de Obra la Recepción Provisoria de la Obra.
2. Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos, aquella en la que el Contratista comunique por Nota de Pedido a la Inspección de Obra que la Obra está terminada, de conformidad con lo previsto en el Contrato, y que han sido aprobados por esta última los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales, siempre y cuando la Inspección de Obra constate ello y que esa solicitud es procedente por estar la Obra en condiciones de recibo.
3. La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del periodo de ejecución de la Obra. Si este período supera el plazo contractual, incluyendo todas las prórrogas aprobadas, corresponde la aplicación de la multa establecida en el artículo 45, punto 1.2, de este PCP.
Sí la recepción provisional de la Obra se efectúa de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de la Obra o por cualquier otra causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
4. Se efectuará una única recepción provisional de la Obra, aun cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales.
5. La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra ad referéndum de la ratificación del Comitente cuando se encuentre terminada de acuerdo con lo previsto en el Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el PCP, las Especificaciones Técnicas y en el PCG.
6. La recepción de la Obra por el Comitente no liberará al Contratista de las responsabilidades que determinan los Artículos 1271, 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
7. Al momento de la recepción provisoria de la Obra, se labrará un acta en presencia del Contratista o de su Representante Técnico debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos.
El Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra un Manual de Operación y Mantenimiento de la Obra e Instalaciones, con no menos de TREINTA (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de la Obra.
El contenido del Manual de Operación y Mantenimiento de la Obra e Instalaciones será definido por la Inspección de Obra, y deberá contener la información suficiente y de una claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones que correspondan, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo por aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, los manuales de mantenimiento de cada uno, las listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc., según corresponda en función del objeto y de la naturaleza de la Obra.
8. Una vez terminada la Obra y comprobada su correcta ejecución por la Inspección de Obra, se procederá, de corresponder, a efectuar las siguientes pruebas: hidráulicas y eléctricas de conducciones, de estanqueidad de estructuras, cerramientos y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y, en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la Obra ejecutada y los datos garantizados por el Contratista en su Oferta.
Los resultados de las pruebas se volcarán en un acta que se labrará al efecto, autenticada por la Inspección de Obra, la cual se adjuntará al Acta de Recepción Provisoria.
Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección de Obra, hasta obtener
resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin que ello implique extensión o prórroga del plazo para la finalización de la Obra.
ARTÍCULO 41: DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA PREVIO A LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Es condición indispensable para efectuar la Recepción Provisoria de la Obra, que el Contratista haga entrega a la Inspección de Obra de la siguiente documentación:
x. Xxxxxx y/o croquis conforme a obra, según corresponda: DOS (2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.
b. Planos municipales conformes a obra de acuerdo a lo exigido por cada municipio (el Contratista debe realizar los trámites correspondientes para su aprobación por el organismo competente antes de la finalización del plazo de ejecución de la Obra)
La documentación será verificada por la Inspección de Obra, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad, para luego ser devuelto al Contratista para su corrección.
Esta documentación conforme a obra estará integrada por los planos, especificaciones y memorias de la Obra ejecutada, incluyendo los estudios técnicos realizados por el Contratista (ambientales, geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.).
Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal.
Los planos consignarán con toda exactitud las posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, así como la ubicación, plantas, elevaciones y cortes de las obras civiles que hubiere y de todas las instalaciones.
De corresponder por el tipo de obra, se incluirán planos constructivos y de detalle de fundaciones, de estructuras de hormigón armado con sus armaduras, de interiores y exteriores de tableros, de interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y, en general, toda la
información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la Obra.
ARTÍCULO 42: PLAZO DE GARANTÍA.
El Plazo de Garantía será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados desde la extensión del acta de recepción provisoria.
La finalización del plazo de garantía sin que existieren observaciones dará lugar a la Recepción Definitiva de la Obra.
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara, a satisfacción de la Inspección de Obra, los vicios ocultos, las observaciones a los trabajos ejecutados consignadas en el Acta de Recepción Provisoria y los desperfectos ocurridos durante el período de garantía, el Comitente podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al Fondo de Reparo del Contrato.
ARTÍCULO 43: RECEPCIÓN DEFINITIVA.
1. Transcurrido el Plazo de Garantía se podrá realizar la Recepción Definitiva de la Obra.
Para efectivizarla Recepción Definitiva, la Inspección de Obra verificará el buen estado y correcto funcionamiento de la Obra, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como que se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el Acta de Recepción Provisoria y se haya entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y el Manual de Operación y Mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39.7 del PCP. Asimismo, si la Inspección de Obra lo considera pertinente, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de la Obra, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisoria de la Obra.
2. De verificarse deficiencias o defectos, la Inspección de Obra intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya
dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la Obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el Plazo de Garantía respecto de las partes afectadas de la Obra se extenderá hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.
3. La recepción se formalizará con el Acta de Recepción Definitiva que será labrada en presencia de un representante del Comitente y la Contratista o su Representante Técnico.
4. La Recepción Definitiva de la Obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de la responsabilidad por ruina de la Obra.
ARTÍCULO 44: LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA.
Una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la Obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.
Para la liquidación final se tomarán en cuenta, de resultar procedentes, los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que le corresponda efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la Obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los Certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx XXXX (10) días hábiles administrativos de recibida la notificación.
Vencido ese término sin que el Contratista hubiere efectuado el pago, se procederá a afectar, en primer lugar, el fondo de reparo. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.
ARTÍCULO 45: MANEJO DE LAS INSTALACIONES.
El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a la Obra y de los inconvenientes que con más frecuencia podrán presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el Licitante destine a su cuidado, para lo cual debe cumplimentar con la entrega de un Manual de Xxx y Mantenimiento.
ARTÍCULO 46: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas son progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato.
A tal efecto, deberá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste desde el inicio del Contrato. A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones que fueren aprobadas.
La acumulación de multas por un valor xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del Contrato, podrá ser considerada por el Comitente como causal suficiente para la rescisión del Contrato, sin necesidad de librar intimación judicial o extrajudicial alguna.
1. Multas.
Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes.
La imposición de las penalidades establecidas en este artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del Contrato.
1.1. Multas por Xxxx en la Iniciación de los Trabajos.
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del monto total del Contrato por cada día de demora en iniciar la Obra.
1.2. Multas por Xxxx en la Finalización de los Trabajos.
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del monto total del Contrato por cada día de atraso en la terminación de la Obra.
Las multas que se apliquen por demora en la iniciación o en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la Obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
1.3. Multas por la Paralización de los Trabajos sin causa justificada.
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (0,1‰) del monto total del Contrato por cada día de paralización
1.4. Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio.
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar de CINCO DÉCIMAS AL DIEZ POR MIL (0,5‰ al 10‰) del monto del Contrato, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento.
Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: UNA DÉCIMA POR MIL (0,10%0) del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: VEINTICINCO CENTÉSIMAS POR MIL (0,25%0) del monto contractual.
c. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: UNA DÉCIMA POR MIL (0,10%0) del monto contractual.
d. Incumplimiento de una Orden de Servicio: CINCO DÉCIMAS POR MIL (0,5%0) del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de su notificación.
e. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: CINCO DÉCIMAS POR MIL (0,5%0) del monto contractual por cada día de paralización.
ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular.
3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente
(resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
2) Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.
5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.
ARTÍCULO 48: SUBCONTRATOS.
El Licitante será competente para la aprobación de los subcontratos con los que el Contratista pretenda ejecutar parte de la Obra.
Cuando se hubiere presentado subcontratista especializado solamente se admitirá su reemplazo por probada fuerza mayor.
ARTÍCULO 49: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DEL CONTRATISTA.
Cuando la rescisión del Contrato no se produzca por las causales estipuladas en el Artículo 50 inciso a) de la Ley Nº 13.064, la devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los trabajos ejecutados satisfactoriamente y de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, o de los saldos de ambas garantías que resulten de la compensación prevista en el artículo 89 del PCG, se efectuará después de transcurrido un período no menor al plazo de garantía
contado desde la fecha de suspensión efectiva de las obras y siempre que no se hubiesen comprobado desperfectos debido a la mala calidad de los materiales o defectuosa ejecución de los trabajos.
En este último caso, si los desperfectos no fuesen reparados por el Contratista, el Comitente podrá proceder a hacerlo por cuenta de aquél, afectando con ese fin el Fondo de reparo y la Garantía de cumplimiento de contrato si fuese necesario.
Si hubiese trabajos ejecutados parcialmente que no tuvieran su correspondiente previsión como precio unitario en el listado de ítems a cotizar por parte del Contratista, el valor de los mismos será fijado por el Comitente o quien este designe a tal respecto. Si la rescisión se produjese en los términos del inciso a) del Artículo 50 de la Ley N° 13.064, el Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el Fondo de Reparo en su caso.
ARTÍCULO 50: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo XVI).
A tales efectos se aclara que el mes de base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto.
ARTÍCULO 52: CODIGO DE MEDIO AMBIENTE, YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS, PALEONTOLOGICOS Y CULTURALES.
En relación a la posible existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos y culturales, el contratista deberá verificar de no dañar restos de importancia con motivo de la realización de la obra; debiendo dar aviso de forma inmediata a la inspección, además de dar
cumplimiento a lo establecido al respecto por la Ley Nacional 25.675, Ley Provincial 11.723, y ley 25743 de la Nación, junto a sus respectivas reglamentaciones.
ANEXO I: MEMORIA
Licitación Pública Nº11/2017
El presente llamado a licitación tiene por objeto la contratación de los trabajos de la obra: ”Renovación Urbana del centro histórico de Saladillo”
SÍNTESIS DE OBRAS COMPRENDIDAS:
ANEXO II: FÓRMULA DE LA PROPUESTA
(Original y tres copias) La fórmula de la propuesta será la siguiente:
(Lugar y Fecha)
SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALADILLO
S / D
El (o los) que suscribe(n), con domicilio en............................................................
................................................................, en su carácter de representante/s legal/les (o titular/es) de la/s empresa/s ............................................se compromete/n a ejecutar por el sistema de Ajuste Alzado: El presente llamado a licitación tiene por objeto la ejecución de los trabajos de la obra: ”… ”
Proveyendo el proyecto ejecutivo, todos los materiales, herramientas, equipos, mano de obra necesaria, comprometiéndose asimismo a realizar todos los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente con esta Propuesta, dentro del plazo de …….. (….) meses por un monto de PESOS
.................................($................).
Como garantía de esta Propuesta, se ha efectuado.................... de ......................
PESOS...................., ($.............................) que cubre el UNO POR CIENTO (1%) del monto del
Presupuesto Oficial de la Obra.
El Oferente declara que conoce y acepta en su totalidad los términos de la documentación licitatoria, incluyendo Pliegos General, Particular y de Especificaciones Técnicas Particulares, así como las Circulares aclaratorias (con o sin consulta) y modificatorias existentes.
Saluda (n) al intendente de la municipalidad de la ciudad de muy atentamente.
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA REFERENTE AL ARTÍCULO 14 DEL PCG (ARTICULO 12 DEL P.C.P.)
Yo [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento [TIPO Y Nº], en carácter de [CARÁCTER] de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] (en adelante, el “Oferente”) declaro bajo juramento que el Oferente:
a) No se encuentra comprendido en ninguna causal de incompatibilidad para contratar con el Estado.
b) No es agente ni funcionario de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que tenga competencia funcional directa respecto de la licitación o ejecución de la presente Obra o control de la misma (en los términos del artículo 13 de la Ley N° 25.188) ni empresa en la que tuviere una participación suficiente para formar la voluntad social.
c) No se encuentra condenado por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) No se encuentra procesado por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) No es evasor ni deudor tributario ni previsional.
f) No se encuentra incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
g) No se halla en situación de quiebra.
h) No se le ha rescindido ningún contrato por su culpa, con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, durante los últimos CINCO (5) años.
i) No se encuentra incursa en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Pública Nacional.
j) No se encuentra inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
k) No se encuentra incursa en incumplimientos en la presentación de rendiciones de cuentas respecto de beneficios por subsidios u aportes estatales.
l) No se encuentra inhabilitado por condena judicial.
m) No se encuentra suspendido por decisión del Registro de Constructores de Obras Públicas.
[LUGAR Y FECHA] [FIRMA] [ACLARACIÓN] [CARÁCTER] [OFERENTE]
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (SEGÚN ART. 9 PCP)
Yo [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento [TIPO Y Nº], en carácter de [CARÁCTER] de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] (en adelante, el “Oferente”) declaro bajo juramento que el Oferente conoce el lugar donde se ejecutará la Obra denominada ”………”, y que se ha recogido en el sitio la información relativa a las condiciones locales que puedan influir sobre la ejecución de los trabajos, comprometiéndose al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes a esta Licitación y que se abstendrá de presentar cualquier tipo de reclamo o adicional de obras alegando desconocimiento o falta de información sobre dichas cuestiones.
---
(Oferente)
ANEXO V: INDICADORES ECONÓMICOS - FINANCIEROS – PATRIMONIALES
(Según Art. 12 del PCP)
Indicadores Básicos | Relación de cálculo | Exigencia |
LIQUIDEZ CORRIENTE | Activo corriente Pasivo corriente | ≥ 1,00 |
SOLVENCIA | Total activo Total pasivo | ≥ 1,30 |
PRUEBA ÁCIDA | Act.cte.-bienes cambio Pasivo corriente | ≥ 0,70 |
IMPORTANCIA DEL PASIVO EXIGIBLE | Pasivo corriente Activo total | ≤ 0,35 |
CAPITAL DE TRABAJO | Activo corriente-pasivo corriente | Presupuesto oficial x 2 Plazo de ejecución |
ANEXO VI: MODELO PLANILLA Y GRAFICOS - RESUMEN DE LA INVERSION PREVISTA
EDIFICIO: NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN: Dirección, localidad y Provincia.
TRABAJOS: Tipo de trabajos a realizarse en la obra. MODELO PLANILLA Y GRAFICOS
RESUMEN DE LA INVERSION PREVISTA :
HOJA Nº: DE:
MES | INVERSION PREVISTA | ||||
MENSUAL | ACUMULADA | % MENSUAL | %ACUMULA DA | ||
0 | |||||
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
TOTALES: | 100,00% | 100,00% |
Se deberá adaptar el presente modelo de anexo al plazo de obra previsto en el
PCP.
CURVA MINIMA ACUMULADA SEGUN ANEXO AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICILARES, ART. 15 |
CURVA ACUMULADA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA COMO PLAN DE CERTIFICACION A REALIZAR: |
…………………………………………… |
Oferente y Representante técnico |
“Se deberá adaptar el presente modelo de anexo al plazo de obra previsto en el PCP”
XXXXX XXX: MODELO PLAN DE TRABAJOS
EDIFICIO: NOMBRE DE LA OBRA
MODELO PLAN DE TRABAJOS :
INVERSIÓN PREVISTA HOJA Nº: DE:
T E M | RUBRO | INCIDE NCIA EN | PLAZO DE EJECUCIÓN EN MESES | |||||||||||||||
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||||||||||||
. | 2,50% | |||||||||||||||||
,80% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,70% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ||||
I. | ,52% | |||||||||||||||||
,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,52% | |||||||||||||
II. | ,58% | |||||||||||||||||
,58% | ,50% | ,50% | ||||||||||||||||
V. | ,74% | |||||||||||||||||
,50% | ,50% | ,74% | ||||||||||||||||
,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ,00% | ||||||||||||
. | ,34% | |||||||||||||||||
,00% | ,34% |
I.
,90%
,50% ,20%
,10% ,10% ,10% ,10% ,10% ,10% ,10% ,10% ,10% ,10% ,10% ,10%
II.
,42%
,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,02% ,06% ,06% ,06%
PORCENTAJE
DE
INCIDENCIA MENSUAL
PREVISTO: 00% ,32% ,22% ,02% 0,12% ,12% ,70% ,32% ,62% ,12% ,64% ,12% ,46% ,66% ,66% ,90%
MONTO MENSUAL 46.886, 0.374, 7.834,0 5.940,2 5.824,8 7.949,4 3.441,3 8.249,7 2.683,8 7.949,4 3.404, 7.418, 0.106, 4.124,8 4.656,0 6.928,
PREVISTO ($): 00 34 3 6 6 2 6 8 5 2 37 28 56 9 3 55
PORCENTAJE DE
INCIDENCIA ACUMULADO 00,00
PREVISTO: 00% ,32% 3,54% 1,56% 1,68% 7,80% 4,50% 3,82% 0,44% 6,56% 2,20% 9,32% 7,78% 2,44% 6,10% %
MONTO ACUMULADO 46.886, 0.374, 28.208, 04.148, 99.973, 57.922, 21.364, 09.614, 72.297, 30.247, 83.65 51.069 31.176 75.301, 09.957, 46.886
PREVISTO ($): 00 34 36 62 48 91 27 05 90 32 1,69 ,98 ,53 42 45 ,00
MONTO TOTAL DE LA OBRA ($):
Se deberá adaptar el presente Modelo de Anexo al plazo de obra previsto en el PCP.
XXXXX XXXX: MODELO DE PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO DETALLADO
OBRA: RENOVACIÓN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE SALADILLO | |||||
PLANILLA DE COTIZACIÓN: COMPUTO Y PRESUPUESTO | |||||
ÍTEM N° | DESCRIPCION | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | TOTAL |
1 | $ 0,00 | ||||
2 | $ 0,00 | ||||
TOTAL | $ 0,00 |
ANEXO IX: DECLARACIÓN JURADA DE DEUDA EXIGIBLE CON LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL (ART. 15 PCP)
Yo [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento [TIPO Y Nº], en carácter de [CARÁCTER] de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] (en adelante, el “Oferente”) declaro bajo juramento que, a la fecha de suscripción de la presente, el Oferente [no mantiene deuda exigible alguna con el Estado Nacional ni con ninguno de los Estados Provinciales y Municipales dentro del territorio de la República Argentina / mantiene la siguiente deuda exigible con el Estado Nacional y/o los Estados Provinciales y Municipales dentro del territorio de la República Argentina].
[LUGAR Y FECHA]
[FIRMA] [ACLARACIÓN] [CARÁCTER] [OFERENTE]
ANEXO X: DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA DE JUICIOS CON LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL (ART. 15 PCP)
Yo [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento [TIPO Y Nº], en carácter de [CARÁCTER] de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] (en adelante, el “Oferente”) declaro bajo juramento que, a la fecha de suscripción de la presente, el Oferente no tiene juicios con el Estado Nacional ni con ninguno de los Estados Provinciales y Municipales dentro del territorio de la República Argentinao sus entidades descentralizadas / tiene juicios con el Estado Nacional y/o los Estados Provinciales y Municipales dentro del territorio de la República Argentina o sus entidades descentralizadas que se individualizan seguidamente …….”.
[ LUGAR Y FECHA]
[FIRMA] [ACLARACIÓN] [CARÁCTER] [OFERENTE]
ANEXO XI: MODELO DE DECLARACIÓN JURADA LEY 25.551 “Compre Trabajo
Argentino”
Yo [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento [TIPO Y Nº], en carácter de [CARÁCTER] de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] (en adelante, el “Oferente”) declaro bajo juramento que la oferta presentada cumple con las condiciones requeridas para ser considerada como oferta nacional, conforme lo previsto por la Ley Nº 25.551 (“Compre Trabajo Argentino”) y su reglamentación, Decreto Nº 1600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002.
[LUGAR Y FECHA]
[FIRMA] [ACLARACIÓN] [CARÁCTER] [OFERENTE]
.……………………………………… FIRMA Y ACLARACIÓN DEL OFERENTE
Tipo y Nº de documento: ………………..…..
Cargo: ………………………………
COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX Xxx 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta
(30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en
las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
ANEXO XII: DECLARACIÓN JURADA DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL (ART. 15 PCP)
Yo [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento [TIPO Y Nº], en carácter de [CARÁCTER] de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] (en adelante, el “Oferente”) declaro bajo juramento que el Oferente acepta irrevocablemente que, en caso de cualquier controversia que pudiere suscitarse en relación con la Licitación Pública Nacional Nº , se someterá a la jurisdicción de la Justicia Provincial en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad xx Xxxxx, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder.
[ LUGAR Y FECHA]
[FIRMA] [ACLARACIÓN] [CARÁCTER] [OFERENTE]
ANEXO XIII: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA, DE ARQUITECTURA, MONTAJES Y MANTENIMIENTO
1. OBJETO
El presente Xxxxxx establece las reglas y pautas que deben cumplir obligatoriamente las empresas que ejecuten obras públicas contratadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, las cuales integran las condiciones de contratación y forma parte integrante de los documentos que rigen la presente contratación. .
2. TRABAJOS ALCANZADOS
Se encuentran comprendidas todas las Contratistas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, que ejecuten obras civiles, trabajos de obra pública, servicios de reparación de edificios, instalación o cualquier tipo de intervención sobre instalaciones, y/o la estructura edilicia.
3. ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS
La Sede Central del, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, Las sedes
de Organismos centralizados, dependientes del mismo y las Delegaciones del interior del país.
4. LEGISLACIÓN
Leyes Nros. 19.587 y 24.557.
Decreto N° 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción, que reglamenta dicha actividad.
Resoluciones Nros. 231/96, 51/97, 319/99 y 35/98 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT).
Ordenanzas Municipales y todo tipo de normativa aplicable que corresponda a la jurisdicción donde se ejecute la obra.
5. JERARQUÍA NORMATIVA
Las normas que se exponen a continuación se entenderán como reconfirmatorias, ampliatorias y complementarias, y bajo ningún concepto sustitutivas total o parcialmente de lo expresado en las
leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, etcétera, que constituyen el ítem 4 del presente Xxxxxx, aclarándose que en el supuesto caso de presentarse una discrepancia o conflicto de interpretación, prevalecerá siempre la norma de mayor xxxxxxxxx.
6. VIGENCIA
Las especificaciones del presente Pliego serán aplicables durante todo el plazo de ejecución de la obra, como también durante los trabajos que se realicen durante el plazo de garantía establecida en las Cláusulas Generales y Especiales, como en todo trabajo o intervención realizada en los edificios incluidos en el punto “3.- Establecimientos comprendidos”.
7. INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos al Decreto Nro. 911/96 serán informados a la contratista por medio fehaciente. De no regularizarse en los plazos establecidos, se procederá a aplicar un apercibimiento a la contratista y/o a la suspensión de los trabajos.
De reiterarse los incumplimientos, se suspenderán las tareas.
El Comitente podrá prohibir el ingreso o retirar de la obra al personal, materiales o equipos que no cumplan con las especificaciones del presente Pliego o a la normativa aplicable.
8. DISPOSICIONES
A) Xxxxxxx y egreso del personal de la Contratista:
El personal de la Contratista ingresará a la Obra y se retirará de la misma en la forma y modo que indique el Comitente, perfectamente identificable según la modalidad que impere en el Organismo, manteniendo su identificación durante todo el tiempo de permanencia en la obra.
B) Indumentaria y elementos de seguridad personal:
La Contratista debe proveer a su personal de ropa de trabajo y cascos de colores tales que permitan diferenciar a: personal obrero, supervisores o capataces y personal superior o de conducción. Los elementos de Seguridad y Protección Personal a proveer por la Contratista a su personal, deben ser los aprobados por las normas vigentes en la materia y en particular por el Comitente según
el tipo de actividad realizada.
Es obligación de la Contratista exigir su uso a su personal, bajo apercibimiento que el mismo sea retirado de la obra cuando se verifique la contravención y hasta tanto se regularice la situación. Asimismo señalizar la obligatoriedad de uso según la norma IRAM 10005.
Sin perjuicio de lo expuesto el Comitente puede proveer los elementos de seguridad faltantes al personal de la Contratista con cargo a ella.
C) Ingreso y circulación de vehículos de la Contratista:
La Contratista debe asegurar sus vehículos y/u otros medios de locomoción en Compañías Aseguradoras a satisfacción del Comitente.
Los seguros tomados deben cubrir todos los riesgos que el bien asegurado pudiera ocasionar al personal transportado así como a terceros.
Las primas y sus actualizaciones deberán mantenerse actualizadas y vigentes para lo cual el Comitente se reserva amplias facultades de control siendo obligación de la Contratista presentar original y copias de las pólizas, recibos de pagos xx xxxxxx, reajustes, ampliaciones y/o actualizaciones que se practiquen durante la vigencia. Los vehículos y/u otro medio de locomoción que no cumplan con lo exigido serán retirados del mismo hasta tanto regularicen su situación.
Los conductores de los vehículos de transporte del personal de la Contratista sean propios o subcontratados por el mismo, deberán tener su licencia de conductor en concordancia con el tipo de vehículo que conduzcan en plena vigencia, pudiendo ser sometidos a pruebas de aptitud cuando el Comitente lo considere pertinente.
D) Normas Internas
No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en ningún área del edificio.
Se prohíbe fumar en áreas de la obra. El Comitente delimitará los lugares donde estará permitido hacerlo.
Está prohibido el ingreso o consumo de comestibles y bebidas a las áreas de trabajo circunscribiéndolo a los comedores o áreas preacordadas entre la Contratista y el Comitente.
El agua para beber será provista en forma continua en la modalidad y forma que acuerden la Contratista y el Comitente.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. El cabello, en su caso deberá ser recogido o cubierto.
Queda prohibido el uso de radios y/u otro tipo de reproductores de sonido, tanto sean colectivos como individuales, en áreas de obra.
E) Responsabilidades de la Contratista:
La Contratista es responsable por cualquier empleado que trabaje para él y toda otra persona que dependa de él o ejecute trabajos con o para él en el ORGANISMO.
La Contratista es responsable por el cumplimiento de esta norma por cualquier SUBCONTRATISTA que él pueda elegir, el cual debe estar expresamente autorizado por el ORGANISMO o representante del Comitente.
En caso que la obra requiriese la intervención de SUBCONTRATISTAS o de contratistas menores, la Contratista asumirá la responsabilidad de implementar a través de su propio servicio de Higiene y Seguridad la coordinación de las acciones de prevención para todos los contratistas involucrados durante todo el tiempo que dure la obra, en virtud de lo señalado por el Artículo 3 de la Resolución N° 319/99 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO.
En el área de la obra habrá en forma permanente un representante de la Contratista autorizado por éste para actuar en su nombre en casos de emergencia por motivos de trabajo, personal o equipos del mismo.
El representante de la Contratista hará conocer su domicilio particular y número de teléfono al Comitente a efectos de poder ser ubicado cuando sea necesario.
-Orden y Limpieza en los lugares de trabajo
La Contratista está obligada a mantener el orden y la limpieza en los lugares en que efectúa sus tareas. Cercará las áreas de acceso restringido.
Todo desperdicio generado será acumulado y evacuado en plazos perentorios o cuando el Comitente lo indique, por cuenta y riesgo de la Contratista, en los lugares apropiados bajo directivas del Comitente siendo condición indispensable para dar final de obra.
-Uso de Máquinas y herramientas del Comitente.
A la Contratista le está vedado el uso de máquinas y herramientas del Comitente salvo expresa autorización del mismo.
-Conexiones
Toda conexión (eléctrica, de gas, hidráulica, etc.) debe ser supervisada y autorizada por el Comitente.
-Carteles Indicadores
Los carteles indicadores existentes en el ORGANISMO deben ser respetados.
-Sogas y Cables metálicos
Las sogas y cables metálicos deben ser los adecuados para el tipo de carga y operación.
-Accidente de Trabajo
Transcurridas no más de VEINTICUATRO (24) horas de producido cualquier accidente en el área de la obra o “in itínere” al personal de la Contratista o algún tercero donde se hallen implicados personal, materiales o equipos de la Contratista, ésta deberá brindar un informe detallado del mismo al Comitente. En caso de accidente de personal de la Contratista, será de su exclusiva responsabilidad realizar todo trámite que fuera necesario ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) en concordancia con lo establecido en la Ley N° 24.557 y cualquier otro procedimiento de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
-Incidente de trabajo
Asimismo será responsabilidad de la Contratista informar al Comitente dentro de las primeras VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el mismo, cualquier incidente con la potencialidad tal de convertirse en un accidente o que haya causado daños considerables a equipos o instalaciones tanto sea del Comitente como propias.
-Investigación de Accidentes y/o Incidentes
Los accidentes e incidentes que lo ameriten, en razón de su gravedad o potencialidad a juicio del Comitente serán investigados por un comité conformado por personal técnico y del área de Higiene y Seguridad de la Contratista y del Comitente.
F) Seguridad e Higiene Industrial
Este apartado constituye un resumen de las reglas de prevención de accidentes y procedimientos seguros de aplicación para quienes trabajan en una obra del Comitente teniendo como propósito principal evitar accidentes que puedan resultar en lesiones a personal de la Contratista, personal del Comitente, o terceros, e incidentes que puedan producir daños a la propiedad o equipos.
Toda situación particular y no prevista en esta Norma deberá ser analizada bajo el marco del decreto 911/96 y contar con la aprobación del Comitente.
-La Contratista es la principal responsable para capacitar y asegurar el cumplimiento de estas Normas por parte de su personal y de cualquier Subcontratista que designe.
-Construcciones provisorias/remolques
Las construcciones precarias (pañoles de herramientas, obradores, etcétera) que sean levantadas por el contratista no podrán ser calefaccionados por estufas de llama abierta o eléctricas (infrarrojas) o pantallas de gas xx xxxxxxx.
-Andamios
Se prohibe utilizar tambores, cajones, bloques u objetos inestables como soportes de las plataformas de trabajo o andamios.
Los andamios deben tener parantes con patas seguras (adecuada superficie de apoyo) para evitar que se asienten o hundan en caso de estar apoyados sobre el terreno.
El acceso a las plataformas de trabajo debe ser seguro, prohibiéndose escalar usando los parantes: Se prohibe el uso de escaleras portátiles para andamios con alturas de TRES (3) metros o mayores. Si fueran usadas deben colocarse a un ángulo aproximado de SETENTA Y CINCO (75) grados de la horizontal y perfectamente aseguradas en el tope de la plataforma.
En general y para todo tipo de andamio se preferirán las escaleras fijas.
Si se utiliza un andamio metálico debe asegurarse de apretar bien las tuercas.
Los tablones usados para andamios serán bien seleccionados y de tipo especial. Se deben adecuar al propósito de uso en cada caso sus medidas nominales mínimas serán: (5cm) cinco centímetros de espesor y una plataforma de trabajo de SESENTA (60) centímetros.
Los tablones para andamios no deben pintarse, ya que la pintura puede ocultar fallas estructurales. Para su conservación debe aplicarse una mano de aceite.
No se permitirá el almacenamiento en andamios y deberán eliminarse al fin de cada jornada las herramientas, materiales y desperdicios. Los andamios deben quedar sin carga de ninguna naturaleza. Durante las operaciones la acumulación de estos elementos se reducirá al mínimo.
Toda vez que se realicen trabajos en altura se debe cercar convenientemente la zona aledaña con carteles o cinta de peligro alertando sobre la presencia de personal efectuando tareas de este tipo.
-Andamios Colgantes
Es sumamente importante el tipo y modo de anclaje del que está suspendido el andamio, se lo inspeccionará cuidadosamente en cuanto a la construcción y resistencia acorde al tipo de trabajo.
El andamio debe someterse a una prueba que consiste en elevarlo a (30cm) treinta centímetros del suelo y sobrecargarlo con CUATRO (4) veces la carga normal de trabajo.
Todos los cables y sogas serán sometidos a una inspección minuciosa previa a su uso.
-Trabajos de Soldadura
Cuando se realicen tareas de soldadura y/o corte se deberá vallar o señalizar la zona de riesgo y antes de comenzar las tareas se deberá contar con la autorización del personal responsable del Comitente.
Las operaciones xx xxxxx o soldadura se harán utilizando antiparras, visores, protectores faciales, etc., según corresponda.
Durante las operaciones de soldadura debe haber siempre un extintor apropiado disponible. Nunca use aceite o grasas en válvulas y accesorios de cilindros de oxígeno.
Está terminantemente prohibido el uso de oxígeno para la limpieza (en reemplazo de aire) ni para soplar tuberías.
-Equipos y Herramientas
La Contratista está obligada a mantener en buen estado mecánico sus herramientas y equipos así como velar sus condiciones y requerimientos de seguridad.
Las herramientas deben estar en buenas condiciones y repararse cuando sea necesario.
Las herramientas o cualquier otro material nunca deberá ser arrojado desde lugares elevados, ni tampoco permitir que se caigan.
Al utilizar xxxx y corta-frío, se debe utilizar un aguantador de herramienta para evitar lesionarse las manos y deberá utilizarse protección ocular.
Transportar las herramientas en un cajón adecuado
Para cualquier trabajo usar siempre la herramienta adecuada.
Al ascender a escaleras con herramientas de mano, estas deben ser izadas o bajadas utilizando cinturón portaherramientas o una soga.
Al utilizar herramientas eléctricas, siempre se debe verificar que el enchufe y el cable estén en buenas condiciones.
Antes de usar equipo eléctrico asegurarse que esté permitido en el área de trabajo.
tierra.
Antes de usar cualquier herramienta eléctrica asegurarse que esté debidamente conectada a
Las herramientas de mano se deben mantener siempre limpias y listas para entrar en función. Cuando se utilizan piedras de amolar, picar, martillos, etcétera, es obligatorio el uso de
protectores faciales completos.
No se debe intentar el uso de herramientas eléctricas de mano cuando se esta parado sobre un charco de agua o sobre piso húmedo. Si se trabaja en lugar húmedo se deben usar botas y guantes de goma.
No conversar con otra persona cuando se usa una herramienta portátil de mano.
Al completar un trabajo con herramienta portátil accionada eléctricamente no olvidar desenchufar inmediatamente.
Asegurarse que las guardas de seguridad sobre las herramientas portátiles cumplan su función y se encuentren en buenas condiciones
-Vallado de Seguridad
Cuando se practique un agujero, zanja o cualquier otra abertura en el piso, nunca debe dejarse al descubierto. El personal que los practicó o produjo pondrá sumo cuidado en taparlos, rellenarlos, o cercarlos antes de retirarse del sector. Si el lugar estuviera poco iluminado, dicho cerco además deberá presentar una xxx xxxx en horario nocturno.
-Escaleras portátiles
Seleccionar las escaleras con el largo adecuado para el trabajo que se va a realizar. No usar escaleras empatilladas, las extensiones improvisadas son peligrosas y su uso está prohibido.
Examinar las escaleras antes de usarlas, si están rotas, rajadas o defectuosas en alguna forma, retirarlas para su reparación.
Usar escaleras que estén equipadas con pies y agarraderas de seguridad, si la escalera da la impresión de estar insegura, amarrar por medio de una soga la parte superior a un soporte fijo.
Esto es recomendable con escaleras altas, donde existe la posibilidad que la misma resbale, cambie su posición o sea llevada por delante.
Colocar la escalera sobre un piso o base segura, usando los pies de seguridad dependiendo ello del tipo de superficie donde se asienta la escalera.
Ubicar la base de la escalera a una cuarta parte de su largo de la vertical. Esto dará un ángulo seguro para desarrollar su trabajo.
Si se trata de una escalera de dos hojas abrir bien antes de intentar ascender
Al ascender o descender de la escalera hacerlo de frente a la misma, deslizarse por la escalera es peligroso y está prohibido.
Para ascender y descender de las escaleras mantener ambas manos libres. Los artículos pequeños deben llevarse en los bolsillos o en el cinto. Los artículos de mayor volumen deben descenderse o izarse por medio de sogas o aparejos desde lugares elevados.
Tener mucho cuidado de no lesionar a otros empleados al trabajar desde escaleras o cuando se las coloca o transporta.
Si es necesario ubicar la escalera donde hay peligro de que sea golpeada por una persona u objeto colocar una barricada alrededor.
Mantener las escaleras libres de suciedad y pintura que puedan ocultar defectos.
-Equipos y elementos de seguridad
La Contratista está obligada a proveer a su personal el equipo y elementos de seguridad necesarios para los trabajos. La calidad de los mismos cumplirán con lo especificado por la Ley N° 19.587, el Decreto N° 351/79 (reglamentario de la Ley) y el Decreto N° 911/96 aprobatorio del Reglamento para la Industria de la Construcción, y las normas del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) que correspondan.
Los elementos de protección personal deberán cubrir las siguientes áreas según las tareas a realizar y los riesgos emergentes de las mismas:
-Cascos de Seguridad.
-Protección Ocular.
-Protección Auditiva.
-Protección Respiratoria.
-Protección de miembros inferiores (zapatos de seguridad, botas, etcétera).
-Protección de miembros superiores (guantes, mitones, etcétera).
-Protección de caídas (cinturón de seguridad, arnés, etcétera).
-Protección del tronco (trajes especiales, delantales, etcétera).
La vestimenta será la adecuada al clima y medio en el cual se desarrolla la obra
-Prevención y Protección contra Incendios
Será exclusiva responsabilidad de la Contratista la provisión, así como el control periódico para asegurar su perfecto funcionamiento, de los elementos portátiles de extinción que correspondan, en tipo y cantidad según la magnitud del riesgo que implique la obra.
Es responsabilidad de la Contratista no solo contar con los elementos adecuados para la extinción de posibles incendios, sino tomar todas las medidas correctivas y preventivas para evitar que estos se produzcan.
Se prohibe el almacenamiento o transporte de combustibles líquidos en condiciones que configuren peligro de derrames o de inflamabilidad. El uso de los mismos estará supeditado a la autorización del personal idóneo del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Se evitará en lo posible el uso de herramientas o equipos que puedan generar chispas.
Se prohibe el uso de artefactos o equipos de llama abierta excepto en casos específicamente autorizados por el Comitente.
G) Legajo Técnico
Como consecuencia del Artículo 20 del Decreto N° 911/96 y del Artículo 3 de la Resolución N° 231/96 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, la Contratista preparará y presentará a la Inspección de Obra del Comitente, a partir del inicio de la obra y tantas veces como este último lo considere necesario, a fin de verificar los avances y cumplimientos en el área de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Legajo Técnico según los requerimientos de los artículos arriba citados.
Además de estar debidamente rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista se completará con la siguiente documentación.
a) Memoria descriptiva de la obra.
b) Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario).
c) Programa de Capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad.
d) Registro de Evaluaciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes.
e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.
f) Plano o esquema xxx xxxxxxx y servicios auxiliares.
H) Programación de Seguridad.
En cumplimiento de lo requerido según la Resolución N° 51/97 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJOla Contratista presentará a la Inspección de Obra, si así corresponde por las características de la obra o a juicio de su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), el Programa de Seguridad cuyo contenido será en coincidencia con lo expresado en el Anexo I del decreto citado.
Dicho Programa deberá contar con la aprobación de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) de la Contratista y el Comitente, a través de la Inspección de Obra, será informado cada vez que la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) realice una visita de verificación en cumplimiento del Mecanismo de Verificación incluido en el decreto de referencia. Lo antedicho se materializará a través de la recepción de una copia del informe o constancia, la cual será entregada a la Inspección de Obra por la Contratista dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la visita de verificación.
I) Responsabilidad del Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Al momento de dar inicio a la obra la Contratista informará por escrito a la Inspección de Obra los datos del responsable del Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la misma, independientemente de que este sea propio o el servicio le sea brindado a través de un tercero.
Asimismo informará al Comitente cada vez que se produzca un reemplazo del profesional citado.
ANEXO XIV: DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIDAD ENTRE COPIAS DIGITAL Y EN SOPORTE PAPEL DE LA OFERTA (ART. 15 PCP)
Yo [NOMBRE DEL DECLARANTE], con documento [TIPO Y Nº], en carácter de [CARÁCTER] de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] (en adelante, el “Oferente”) declaro bajo juramento que la Oferta presentada bajo sobre en formatos impreso (papel) y digital son correspondientes y resultan idénticas entre sí .
[ LUGAR Y FECHA]
[FIRMA] [ACLARACIÓN] [CARÁCTER] [OFERENTE]
ANEXO XV: MODELO DE CARTEL DE OBRA
Las medidas del (1) cartel de obra serán: DOS (2) metros de alto y TRES (3) metros de ancho o medidas similares de acuerdo a la normativa municipal vigente.
Se imprimirán en lonas vinílicas de 8 onzas, tipos Frontline (para estructuras de metal) o BlockOut o Mesh (microperforada para montar en bastidores) o equivalente similar o superior. Impresión a cuatro colores. Terminación laqueado mate o similar que asegure la durabilidad de los carteles durante el tiempo que dure la obra y permanezcan a la intemperie. En caso de no contar con terminación, pueden imprimirse utilizando un sistema que remplace la protección de la terminación, asegurando su duración.
La lona debe ser montada sobre un bastidor xx xxxxx y madera, con la correspondiente sujeción que asegure la estabilidad del cartel. La altura en que se colocará dependerá de su ubicación y se determinara a partir de la normativa municipal vigente que garantice la seguridad y las condiciones óptimas de visibilidad.
El diseño será provisto por la Subsecretaria de Obras Públicas de la Nación. En tanto corre por cuenta del contratista la producción gráfica y colocación, así como garantizar su
durabilidad y estado durante el tiempo que dure la obra. Si se rompiera o se viera afectado en su materialidad durante el tiempo que dure la obra deberá ser repuesto por el contratista.
ANEXO XVI: DECRETO 691/2016
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. VISTO el Expediente N° 44954/2016 del Registro de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros. 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1295 del 19 de julio de
2002 y 634 del 21 xx xxxxxx de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, declaró con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que la declaración de emergencia pública dispuesta por la citada Ley N° 25.561, sus modificatorias y reglamentarias, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.
Que la Ley N° 25.561 sus modificatorias y reglamentarias, en su Artículo 4° del Título III —De las modificaciones a la Ley de Convertibilidad— mantuvo derogadas con efecto al 1° xx xxxxx de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aún para los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento del dictado de la norma.
Que asimismo, en el Artículo 8° de la ley citada en el considerando anterior, se dispuso que en los contratos celebrados, por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obra y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar u en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 estableció que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561 no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias y a la necesidad de adecuar determinadas disposiciones vigentes en la materia, se dictó el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 con el objetivo de establecer un régimen tendiente al mantenimiento de la ecuación económico-financiera original de los contratos de obras públicas durante todo el plazo de su duración y a futuro hasta tanto se mantuviera la prohibición del Artículo 8° de la Ley N° 25.561 antes mencionada.
Que así, mediante el decreto citado en el considerando anterior se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”, que como Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obra Pública N° 13.064 y sus modificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario y los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.
Que la aplicación del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos.
Que asimismo, la alteración de la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales.
Que la situación planteada en los considerandos precedentes conllevó a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido.
Que en consecuencia, corresponde reemplazar la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” prevista en el Decreto N° 1295/02, aprobando un nuevo régimen, con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.
Que el dictado de la presente medida contribuirá a la reactivación del sector de la construcción, trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto, lo cual redundará en la efectiva recuperación de las fuentes de trabajo en dicho sector.
Que asimismo, y teniendo en cuenta el efecto multiplicador que el sector de la construcción tiene en la economía, la presente medida provocará, además, la movilización de otros aspectos de la actividad económica en general.
Que resulta necesario hacer extensivo el régimen de redeterminación de precios que se aprueba por la presente medida a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas, regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, que tengan un objeto directamente relacionado a la ejecución de una obra pública, es decir, aquellos servicios de consultoría referidos a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarios para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N°
13.064 y sus modificatorias.
Que la aplicación del régimen de redeterminación de precios a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas referidos en el considerando anterior, resulta necesaria puesto que se trata de contrataciones que están íntimamente ligadas a la problemática de las obras públicas y además, porque al tener extensos plazos de ejecución, muchas veces ligados al plazo de una obra pública, de no admitirse la redeterminación de precios, las propuestas presentadas no responderían a los valores xx xxxxxxx.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha propuesto modificar el mecanismo de redeterminación de precios previsto en el Decreto N° 634/03, referido a obras de transporte eléctrico, a fin de adecuar dicho mecanismo a las pautas de este nuevo Régimen referidas al porcentaje mínimo de variación de costos que habilita la redeterminación y a la posibilidad de redeterminar la totalidad del precio del contrato y permitir, asimismo, su aplicación a los contratos adjudicados o en ejecución en el marco de las cláusulas transitorias que el mismo prevé.
Que asimismo, se propicia la invitación a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir al presente régimen o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones a fin de armonizar los distintos regímenes jurídicos existentes en la materia.
Que teniendo en cuenta la situación de emergencia que atraviesa el sector de la construcción y la necesidad manifiesta de reactivar el mismo en beneficio de la economía general del país, resulta necesario proceder a la urgente adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias y de acuerdo a los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Art. 3° — Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir a lo establecido en el presente decreto o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Art. 5° — La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la problemática del sector de la construcción y proponer medidas o políticas para superar las mismas, así como también soluciones ante posibles controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de la presente medida.
b) Analizar las dificultades que afectan a la política en materia de contrataciones de obra pública y consultoría de obra pública a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas.
c) Proponer acciones que contribuyan a otorgar certeza y transparencia a los procedimientos de redeterminación de precios que se realicen por aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo I por el Artículo 1° de la presente medida.
d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos de redeterminación de precios y de fijación de índices para establecer los costos de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
e) Colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en la implementación de los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios.
f) Monitorear las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, que incidan sobre los precios a pagar a los contratistas.
g) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos de redeterminación de precios y de contratación de obra pública y de consultoría.
h) Elevar informes periódicos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia.
i) Monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que actúen en cada jurisdicción, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo l por el Artículo 1° de la presente medida.
j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Art. 6° — La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, estará integrada, con carácter “ad honorem”, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
b) MINISTERIO DE TRANSPORTE.
c) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
d) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA).
e) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).
La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, a los fines de su integración, podrá convocar a representantes de otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública y/o consultoría de obra pública, no enumeradas precedentemente.
Asimismo, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO podrá estar integrada por TRES (3) Senadores y TRES (3) Diputados del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, invitándose a cada una de las Cámaras a que propongan los mismos.
Art. 7° — Establécese que el señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ejercerá la coordinación de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes pertinentes, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
Art. 8° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO
DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que mediante resolución conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que correspondieren.
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 634 del 21 xx xxxxxx de 2003, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá redeterminar el canon o precio
correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que se especifican en el Anexo de este acto del que forma parte integrante, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al CINCO POR CIENTO (5%). Esta redeterminación de canon o precio podrá realizarse únicamente hasta la habilitación comercial de la Ampliación”.
Art. 10. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado. Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — XXXXX. — Xxxxxx Xxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxx.
— Xxxxxxxx Xxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxxx xx Xxxx Xxx. — Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xxxxx. — Xxxxx X. Xxxxx.
ANEXO I
RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE CONSULTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de consultoría de obra pública financiados total o parcialmente con fondos del Estado Nacional a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen se aplica a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus leyes modificatorias y complementarias y a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460 que tengan un objeto directamente relacionado con una obra pública.
Los servicios de consultoría referidos en el párrafo precedente, comprenden a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarias para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N° 13.064 y sus leyes modificatorias y complementarias.
El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional será aplicable a los contratos comprendidos por el presente Artículo que tengan por parte a algunas de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional detalladas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Los precios de estos contratos sólo podrán redeterminarse de conformidad con las disposiciones de este régimen y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- ADMISIBILIDAD DE LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los contratos,
correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda.
El porcentaje fijado en el párrafo precedente podrá ser modificado por resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE y de ENERGÍA Y MINERÍA,
con la previa intervención favorable de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- OPORTUNIDAD DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el Artículo precedente.
Los precios de los contratos se certificarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del presente régimen.
Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el contratista y la omitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente régimen.
ARTÍCULO 5°.- FACTORES PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS. Los nuevos precios se
determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total:
a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Los contratos de consultoría de obra pública sólo podrán redeterminarse en relación con las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado. Solo en los casos en que a criterio del comitente, hubiere otros elementos que tengan probada y relevante incidencia en el precio total de la prestación, se podrá disponer la inclusión de otros factores en la estructura de ponderación y, en consecuencia, redeterminar dichos contratos de consultoría en relación con las variaciones de esos insumos.
Deberá incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada procedimiento licitatorio la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
Si la obra o servicio de consultoría fuere modificado, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, el comitente ajustará dicha estructura de ponderación en tal sentido, con la previa intervención de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del presente régimen.
ARTÍCULO 6°.- PRECIOS DE REFERENCIA. Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente.
ARTÍCULO 7°.- FORMA DE REDETERMINACIÓN. Serán redeterminados cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 8°.- VARIACIÓN DE LOS PRECIOS. La variación de los precios de cada factor se calcula desde la oferta, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia promedio.
ARTÍCULO 9°.- NUEVOS PRECIOS. Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio, excepto que se presente la situación establecida en el Artículo 12 del presente régimen.
En el supuesto de que la solicitud de redeterminación y adecuación provisoria se hubiere presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado
la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud.
La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del Artículo 3° del presente régimen, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato prevista en el presente régimen, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios de consultoría que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente.
ARTÍCULO 10.- VARIACIONES DE CARGAS TRIBUTARIAS. Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar al contratista a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras y/o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
ARTÍCULO 11.- RENUNCIA. La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el procedimiento de redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo — interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial— por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta de que se trata.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES EN XXXX Y CUMPLIMIENTO PARCIAL. Los costos correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 13.- ANTICIPO FINANCIERO Y ACOPIO DE MATERIALES. En los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional a partir de la fecha de su efectivo pago.
ARTÍCULO 14.- ADICIONALES Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Los adicionales y modificaciones de obra o de los trabajos de consultoría estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada si la hubiere y les serán aplicables las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato hasta ese momento.
ARTÍCULO 15.- CONTRATOS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES. Los
contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por el presente régimen.
Para aquellos contratos que incluyan fuentes de financiamiento provenientes del exterior, en el marco de convenios celebrados por la Nación Argentina, ya sea de instituciones bancarias o de inversión, las cuales representen un porcentaje significativo del total del proyecto u obra, el comitente podrá establecer un régimen específico, de conformidad a las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx. Supletoriamente se regirán por el presente régimen. El porcentaje referido en el presente párrafo será el establecido por resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE Y de ENERGÍA Y MINERÍA, el cual no podrá ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%).
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO. Los precios de los contratos deberán adecuarse de manera provisoria, para luego ser redeterminados definitivamente a la finalización del contrato, de acuerdo con las previsiones del presente régimen.
ARTÍCULO 17.- ADECUACIÓN PROVISORIA. Los contratistas solicitarán las adecuaciones provisorias sucesivas que se encuentren habilitadas por el presente régimen, correspondiendo la redeterminación definitiva de precios del contrato al finalizar el mismo, la que comprenderá todas las adecuaciones provisorias aprobadas.
ARTÍCULO 18.- PAUTAS PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. La redeterminación de precios regida por el presente régimen, deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales:
a) La solicitud de redeterminación de precios que realice el contratista debe respetar la estructura de precios por ítem presentada en el análisis de precios que forman parte de la oferta.
b) Se redeterminarán los precios de cada uno de los ítems que componen el contrato.
c) Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios deben incluir como normativa aplicable el presente régimen. Asimismo, cada jurisdicción u organismo debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el Artículo 5° del presente régimen.
d) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme a lo expuesto en el Artículo 8° del presente régimen.
e) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos que el comitente exija en la documentación licitatoria junto con la solicitud de adecuación provisoria.
f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del presente régimen.
ARTÍCULO 19.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios incluirán:
a) El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, como norma aplicable.
b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada —la que también será de aplicación para establecer el porcentaje de adecuación provisoria— y las fuentes de información de los precios correspondientes.
c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:
I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
II. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.
III.- Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del presente régimen.
IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems en soporte digital. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará descalificación de la oferta correspondiente.
d) Modelo de solicitud de adecuación provisoria y redeterminación definitiva.
ARTÍCULO 20.- COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios.
Dichas Comisiones podrán asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS
ARTÍCULO 21.- SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS. Las solicitudes de
adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante el comitente, hasta TREINTA (30) días corridos anteriores a la finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.
ARTÍCULO 22.- PLAZO. El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde presentada la solicitud hasta la firma del acto administrativo que se emita, para aceptar o denegar la adecuación provisoria.
ARTÍCULO 23.- PORCENTAJE DE ADECUACIÓN PROVISORIA. Las adecuaciones provisorias de precios serán equivalentes al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la variación de referencia dicho porcentaje podrá ser modificado por resolución conjunta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Las diferencias resultantes entre las adecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas serán liquidadas a valores del mes de la última redeterminación.
ARTÍCULO 24.- TRATAMIENTO DE PAGOS DE ACOPIO Y/O ANTICIPO FINANCIERO. En los contratos
donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado.
ARTÍCULO 25.- DETERMINACIÓN DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA. La variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 6° del presente régimen.
ARTÍCULO 26.- FORMA DE SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El contratista deberá
solicitarla adecuación provisoria de acuerdo al modelo de nota que como Anexo IA forma parte integrante del presente, en la que deberá constar la solicitud de redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme a la normativa vigente. En dicha presentación se deberá acreditar que se ha verificado la variación de referencia establecida en el presente régimen, mediante el detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.
ARTÍCULO 27.- ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que corresponda, procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe.
El informe deberá:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual.
b) En caso de que el Pliego de Bases y Condiciones no cuente con la estructura de ponderación de insumos principales, propondrá una estructura de ponderación de acuerdo a las características del contrato, la que será aprobada por el comitente, en el plazo de TREINTA (30) días corridos de interpuesto el pedido. En este supuesto el plazo previsto en el Artículo 22 del presente régimen se contará a partir de la aprobación de la estructura de ponderación correspondiente.
c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.
d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje.
e) Xxxxxx el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de variación de referencia que corresponde reconocer respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. El pago de cada certificado que incluya adecuaciones de precios o redeterminaciones de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total fijado.
ARTÍCULO 28.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LA ADECUACIÓN
PROVISORIA. En el supuesto de ser procedente la solicitud de adecuación provisoria, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio de la adecuación provisoria de precios, previa intervención del servicio jurídico permanente competente. Dicho acto dejará constancia de que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y fijará la adecuación provisoria de precios determinada, el mes a partir del cual corresponde su aplicación y el nuevo monto de la garantía de contrato que debe integrar el contratista. En este acto administrativo los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra o del servicio de consultoría, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual. En el supuesto de que no se cumplimenten los extremos exigidos por el presente régimen, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto administrativo por el cual se rechace la solicitud de adecuación provisoria, previa intervención del servicio jurídico permanente competente. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen.
ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El acto administrativo que apruebe o el que rechace la solicitud de adecuación provisoria o aquél que dispusiere de oficio la adecuación provisoria deberá ser notificado fehacientemente al contratista de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto reglamentario. En los casos en que los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios hubieran exigido la denuncia de una casilla de correo electrónico con la formalidad de declaración jurada, la notificación prevista en el párrafo precedente podrá efectuarse por ese medio.
ARTÍCULO 30.- NUEVAS VARIACIONES. Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el Artículo 21, el contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando
nuevamente los requisitos exigidos por el presente régimen. Las adecuaciones provisorias de precios se tomarán como base para las siguientes que pudieren sustanciarse.
CAPÍTULO IV
REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS
ARTÍCULO 31.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS. El comitente procederá a realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva que se corresponda con las adecuaciones provisorias aprobadas al finalizar el contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, el comitente, de oficio o a pedido del contratista, en atención a las características particulares del contrato o a otras circunstancias que así lo exijan, podrá efectuar redeterminaciones definitivas durante la ejecución del contrato, con la periodicidad que se estime necesario.
ARTÍCULO 32.- PRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. En su presentación el contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria.
ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios correspondiente a la jurisdicción u organismo del comitente, verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato.
ARTÍCULO 34.- ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El contratista y el comitente suscribirán una Acta de Redeterminación de Precios en la que se determinarán los nuevos precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener:
a) La solicitud del contratista.
b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c) El incremento de la obra o servicio de consultoría, expresado en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.
d) Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.
e) La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere.
f) Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el Artículo 11 del presente régimen.
g) Deberá establecer expresamente la finalización de los procedimientos de adecuaciones provisorias, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada, la que será liquidada a valores de la fecha de la última redeterminación. En el caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas posteriores a la redeterminación que se apruebe en el Acta de Redeterminación de Precios, en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 31 del presente régimen, las mismas no serán modificadas y se seguirán aplicando en los porcentajes que fueron aprobados.
ARTÍCULO 35.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO. Previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios tomará la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la jurisdicción u organismo del comitente.
ARTÍCULO 36.- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cumplido lo
establecido en los Artículos precedentes, el comitente y el contratista suscribirán, el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, la que producirá efectos una vez aprobada conforme con lo dispuesto en el Artículo 37 del régimen.
ARTÍCULO 37.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACTA DE
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. En caso de que el procedimiento seguido se ajuste a las previsiones del presente régimen, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio del acta de redeterminación de precios. En caso contrario, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto administrativo por el cual se rechace la de redeterminación de precios. El plazo para resolver la aprobación o el rechazo de la redeterminación de precios será de NOVENTA (90) días hábiles. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo del acta de redeterminación de precios.
ARTÍCULO 38.- REDETERMINACIÓN CON SALDO A FAVOR DEL COMITENTE. En el caso de que la
redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor del Administración Pública, el comitente procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro.
ARTÍCULO 39.- CERTIFICADOS. A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional —ya sean emitidos en virtud de redeterminaciones definitivas o adecuaciones provisorias—, les será de aplicación la normativa vigente que rige a los certificados de obra.
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA 1a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %).
CLÁUSULA 2a.- Podrá aplicarse el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. La aplicación aquí prevista se realizará de conformidad y con los límites establecidos a continuación:
a) Los contratistas podrán adherirse al presente régimen, dentro del plazo de SESENTA (60) días de su entrada en vigencia. La adhesión deberá requerirse por escrito de acuerdo a la nota modelo que como Anexo IB forma parte integrante del presente régimen. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud de aplicación del régimen será aceptada. En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos.
b) Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, desde los precios de la última Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda.
c) A tal efecto se considerará la variación de referencia operada en la estructura de ponderación de insumos principales del contrato.
d) A los fines de la fijación del nuevo precio contractual, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 4 “in fine” del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.
e) Los precios así determinados serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y serán utilizados como base para futuras redeterminaciones.
f) Dichos precios serán formalizados mediante la suscripción de una Acta Acuerdo entre el comitente y el contratista.
g) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual.
h) Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de acuerdo a las previsiones del presente régimen.
i) La adhesión al régimen implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación y del presente capítulo.
CLÁUSULA 3a.- A las redeterminaciones de precios que correspondieren entre el período comprendido entre la fecha del contrato o de la última redeterminación aprobada —según corresponda— y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, les será de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002. No
obstante lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, tales redeterminaciones de precios serán de aplicación aun cuando el normal desenvolvimiento del plan de trabajos de los contratos indicados en el primer párrafo de la cláusula precedente, se hubiere visto afectado. En tal caso, el comitente evaluará si corresponde la rescisión contractual y/o la aplicación de sanciones de conformidad a las previsiones contenidas en los respectivos contratos, cuando el plan de trabajo se hubiere visto afectado por razones imputables a la contratista.
CLÁUSULA 4a.- A todos los contratos a los que les fuere de aplicación el Decreto N° 634/2003, que se encuentren adjudicados o en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, se les podrán aplicar las modificaciones dispuestas en virtud del Artículo 9° del presente, en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas precedentes.
ANEXO IA
SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN y ADECUACIÓN PROVISORIA FECHA SOLICITUD DD MM AAAA
CONTRATISTA CUIT
DOMICILIO CONSTITUIDO T.E.
DOMICILIO ELECTRONICO OBRA
(nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del
Contratista vengo a solicitar la Redeterminación de precios de la Obra/servicio de consultoría y la adecuación provisoria de precios previsto por el Decreto , acompañando el detalle de cálculo de la variación de
referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.
Licitación Pública/Privada N°
Fecha de Apertura de Ofertas DD/MM/AAAA Fecha de firma del Contrato DD/MM/AAA Plazo Contractual AÑOS/MESES/DIAS Fecha de Inicio de Obra DD/MM/AAAA Redeterminación N°
Manifiesto con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados. Saludo a Ud. muy atentamente.
ANEXO IB
ADHESIÓN CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DEL ANEXO DEL DECRETO.....
FECHA DD MM AAAA CONTRATISTA
CUIT
DOMICILIO CONSTITUIDO T.E.
DOMICILIO ELECTRONICO LICITACION PUBLICA/PRIVADA N° OBRA
(nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del
Contratista vengo a adherir al régimen previsto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto..................
Asimismo, renuncio a todo reclamo interpuesto o a interponer por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación en los términos de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto N°
Saludo a Ud. muy atentamente. Porcentaje de Variación ….% Mes y Año del disparo MM/AAAA
.......................................
FIRMA Y ACLARACIÓN