Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y
alcantarillado
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Tabla de Contenido
Cláusula 2. Nuevos servicios 13
Capítulo IIDisposiciones generales de las partes del contrato y régimen legal 13 Cláusula 3. Existencia del contrato 13
Cláusula 4. Ejecución del contrato 13
Cláusula 5. Partes del contrato 14
Cláusula 6. Capacidad del usuario para contratar 14
Cláusula 7. Tratamiento de datos personales de usuarios de los servicios públicos domiciliarios 14
Cláusula 8. Cesión del contrato 14
Cláusula 10. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios 15
Cláusula 11. Propiedad de las conexiones domiciliarias 15
Cláusula 12. Autorizaciones para consulta- reporte y compartir información 16
Capítulo III Mantenimiento y reemplazo de medidores de acueducto 16
Cláusula 13. Equipos de medida o sistemas de medida 16
Cláusula 14. Localización del sistema de medida 16
Cláusula 15. Garantía de los medidores 16
Cláusula 16. Procedimiento para el mantenimiento y reemplazo de los medidores de acueducto cuando no lo realiza EPM 17
Cláusula 17. Procedimiento para el mantenimiento y reemplazo de los medidores de acueducto cuando lo realizan EPM 17
Capítulo IV De las condiciones para la prestación del servicio 18
Cláusula 18. Condiciones para la prestación del servicio 18
Cláusula 19. Puesta en servicio 20
Cláusula 20. Determinación de valores a cobrar por servicios de conexión y complementarios 20
Cláusula 21. Cargo por conexión 20
Cláusula 22. Negación de la conexión al servicio 20
Cláusula 23. Rechazo de la conexión al servicio 21
Cláusula 24. Financiación de las obras y equipos 21
Capítulo V De los derechos obligaciones de las partes 21
Cláusula 25. Obligaciones de EPM 21
Cláusula 26. Obligaciones del usuario 26
Cláusula 27. Derechos de la persona prestadora 30
Cláusula 28. Derechos de los usuarios 30
Cláusula 30. Mérito ejecutivo de las facturas 33
Cláusula 31. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio 33
Cláusula 32. Contenido mínimo de la factura 33
Cláusula 33. Períodos de facturación 34
Cláusula 34. Intereses por xxxx 34
Cláusula 35. Cobros inoportunos 35
Cláusula 36. Lugar de entrega de la factura 35
CapÍtulo VII Determinación del consumo 35
Cláusula 37. Determinación del consumo 35
Cláusula 39. Desviaciones significativas 36
Cláusula 40. Inaccesibilidad al medidor 38
Cláusula 41. Determinación del consumo facturable para los usuarios de acueducto y alcantarillado que carezcan de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social 38
Capítulo VIII Recuperación de los consumos no medidos y dejados de facturar para los servicios de acueducto y alcantarillado 39
Cláusula 42. Irregularidades y/o anomalías a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar para los servicios de acueducto y alcantarillado 39
Cláusula 43. Revisión técnica del sistema de medida 40
Cláusula 44. Procedimiento para la revisión técnica en campo 41
Cláusula 45. Procedimiento para la recuperación de los consumos dejados de facturar para los servicios de acueducto y alcantarillado 42
Cláusula 46. Procedimiento para el cobro de recuperación de consumos de acueducto y/o alcantarillado - actuación administrativa 43
Cláusula 47. Determinación del consumo dejado de facturar y su valor 44
Cláusula 48. Denuncia penal 47
Capitulo IX Suspensión y reinstalación del servicio 48
Cláusula 49. Suspensión del servicio 48
Cláusula 50. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio 50
Cláusula 51. Restablecimiento del servicio en caso de suspensión 51
Capítulo X Corte y reconexión del servicio y terminación del contrato de condiciones uniformes 52
Cláusula 52. Corte del servicio y terminación del contrato 52
Cláusula 53. Reconexión del servicio en caso xx xxxxx 53
Capítulo XI Falla en la prestación del servicio 53
Cláusula 54. Falla en la prestación del servicio 53
Cláusula 55. Reparaciones por falla en la prestación del servicio 53
Cláusula 56. Descuentos asociados a la calidad del servicio 53
Capítulo XII Peticiones, quejas, reclamos, recursos y notificaciones 54
Cláusula 57. Peticiones, quejas, reclamos, recursos 54
Cláusula 58. Peticiones incompletas 55
Cláusula 59. Rechazo de las peticiones 55
Cláusula 61. Término para resolver las peticiones, las reclamaciones, las quejas y los recursos 57
Cláusula 62. Práctica de pruebas 57
Cláusula 63. Comunicaciones y notificaciones 57
Capítulo XIII De las disposiciones finales 58
1. Área de prestación (APS) y perímetro del servicio 59
2. Las condiciones de acceso a los servicios 63
3. Términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado 64
4. Características de las acometidas domiciliarias de acueducto y domiciliarias de alcantarillado 65
6. Continuidad y calidad del servicio 68
7. Control de vertimientos a la red de alcantarillado 72
Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Definiciones
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y por la Superintendencia de Servicios Públicos, así como las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según el caso.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
Acometida de acueducto: derivación de la red de distribución o red secundaria de acueducto que se conecta al registro xx xxxxx o caja de empalme en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal, condominios y unidades residenciales y no residenciales, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general o caja de empalme, incluido(a) este(a).
Acometida de alcantarillado: derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red local o secundaria de alcantarillado o al colector. En edificios de propiedad horizontal, condominios y unidades residenciales y no residenciales, la acometida llega hasta la cámara de inspección que se localiza en la parte externa de la copropiedad.
Acometida irregular, conexión no autorizada o fraudulenta: cualquier derivación de la red local, o de una acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de EPM, así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
Acta de verificación: documento de carácter consecutivo en el que EPM hace constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición del consumo.
Aforo de agua: procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.
Aforo de alcantarillado: procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de vertimiento que descarga el USUARIO a las redes de EPM.
Aguas residuales domésticas - ARD: Son las procedentes de los hogares, Se incluye definición según Resolución 0631 así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:
1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.
2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas xx xxxxxx de elementos de aseo y xxxxxx xx xxxxxxx y pisos y xxx xxxxxx de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial).
Aguas residuales no domésticas - ARnD: son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas - ARD.
Anomalía: irregularidad o alteración que impide la toma real de la lectura en el predio o el cálculo real del consumo, daños y/o alteraciones que afectan el funcionamiento normal de los equipos de medida, o irregularidades o daños presentados en los elementos de seguridad y control y demás y accesorios.
Asentamiento subnormal: es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
Caja de inspección: caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos: documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o CRA: unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, que tiene por función promover la competencia entre quienes prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico y regular los monopolios en la prestación de tales servicios.
Conexión errada de alcantarillado: todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red pública de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red pública de aguas residuales. También incluye las conexiones erradas internas que corresponden a la conexión de aguas residuales a la red interna de aguas lluvias del inmueble y viceversa.
Constructor: persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio en el que no se requirió licencia de urbanismo de la misma persona natural o jurídica, con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y demás normativa que regule la materia.
Consumos reales registrados: consumos medidos por el medidor en el período de facturación.
Contratista particular: persona natural o jurídica, inscrita previamente en el registro que para el efecto adopte EPM, con la cual el USUARIO acuerda la ejecución de la instalación y/o mantenimiento de la acometida de acueducto y/o alcantarillado.
Contribución de solidaridad: aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
Corte: desinstalación del sistema de medición y la acometida en terreno causada por la pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Empresas Públicas de Medellín, y en las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.
Debido proceso: principio según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo y a permitirle tener oportunidad de ser oído.
Defraudación de fluidos: delito tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Desviación significativa: se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la
Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, EPM determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. o EPM: prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado: documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelanten mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por EPM al momento de otorgar la factibilidad.
Factura de servicios públicos: cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que el prestador de servicios públicos entrega o remite al USUARIO, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por EPM y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
Falla en la prestación del servicio: incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Fuga imperceptible: volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por sonidos o visualmente y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante la excavación.
Fuga perceptible: volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos.
Medidor: dispositivo utilizado para medir y acumular el consumo de agua, que debe cumplir con la especificación técnica vigente y definida por EPM para medidores de acueducto.
Nivel freático: acumulación de agua subterránea que se encuentra a una profundidad bajo el nivel del suelo.
Perímetro urbano: delimitación física del suelo urbano. Determina su área y se representa gráficamente por una línea continua que divide el suelo urbano del suelo rural y del suelo de expansión urbana. Su delimitación corresponde a cada municipio o distrito.
Petición: actuación por medio de la cual el USUARIO solicita información a un prestador de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Pila pública: suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
Punto de control del vertimiento: es el lugar técnicamente definido y acondicionado para la toma de muestras de las aguas residuales de los usuarios de la autoridad ambiental o de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, localizado entre el sistema de tratamiento y el punto de descarga.
Queja: medio por el cual el USUARIO pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Reconexión: restablecimiento del servicio a un inmueble que fue objeto xx xxxxx.
Recuperación de consumos de acueducto y alcantarillado: valor de consumos de acueducto y alcantarillado que un USUARIO ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que EPM tiene derecho a cobrar.
Recurso: es un acto del USUARIO para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994).
Red de alcantarillado no convencional: redes construidas por la autoridad ambiental o el municipio en sectores conformados por asentamientos subnormales en los cuales, por las condiciones irregulares de su desarrollo urbanístico, no es posible para EPM la
construcción de redes locales de alcantarillado, cumpliendo con la normatividad técnica establecida para dichas redes.
Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto: conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
Red interna o instalación interna de acueducto: conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua al interior de un inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble, inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.
Red interna o instalación interna de alcantarillado: conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de evacuación y ventilación de los residuos principalmente líquidos instalados al interior de un inmueble, hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.
Red secundaria o red local de alcantarillado: conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
Red matriz o red primaria de acueducto: conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de la tarifa de servicios públicos.
Red matriz o red primaria de alcantarillado: conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de EPM, prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de la tarifa de servicios públicos.
Reinstalación: restablecimiento del servicio a un inmueble que fue objeto de suspensión.
Restablecimiento: acción y efecto de volver a establecer los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que fueron suspendidos o cortados, siempre y cuando el USUARIO hubiese eliminado su causa, pagado todos los gastos de reinstalación o reconexión, y satisfecho las demás sanciones previstas en este contrato.
Servicio público domiciliario de acueducto o agua potable: distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
Servicio público domiciliario de alcantarillado: es la recolección de aguas residuales domésticas - ARD y no domésticas – ARND y/o aguas lluvias y/o nivel freático, por medio de tuberías, conductos o sistemas de bombeo. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final.
Servicio provisional: servicio que toman, mediante conexión directa de la red local de acueducto, las personas que habitan un asentamiento subnormal y que ocurre por la imposibilidad jurídica y/o técnica de extender redes de suministro convencionales. También será provisional el servicio que se presta a las personas que habitan un asentamiento subnormal y cuyas viviendas se conectan a un medidor provisional comunitario.
Servicio temporal: es el servicio que se presta para un uso previamente definido, y por un tiempo límite determinado.
Subsidio: diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los USUARIOS de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o SSPD: organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, quien ejerce el control, la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Suscriptor: persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Suscriptor potencial: persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en USUARIO de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Se conoce también como usuario potencial.
Suspensión: interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión EPM puede ejercer todos los derechos que las leyes y el presente contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Urbanizador: persona natural o jurídica autorizada por la licencia urbanística para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección y en las leyes y demás normativa que regule la materia.
Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo
14.33 de la Ley 142 de 1994).
Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago.
Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador.
Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
Disposiciones generales de las partes del contrato y régimen legal
Cláusula 3. Existencia del contrato: existe contrato de servicios públicos desde que EPM define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por EPM para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por EPM o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente.
Cláusula 4. Ejecución del contrato: el presente contrato entrará en ejecución una vez el USUARIO reciba la prestación del servicio objeto de este contrato.
Cláusula 5. Partes del contrato: son partes del contrato EPM y el USUARIO, o aquel a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de éste donde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en cuantos beneficiarios del contrato y, por lo tanto, usuarios. (Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001).
Cláusula 6. Capacidad del usuario para contratar: cualquier persona mayor de edad, capaz de contratar que habite o utilice a cualquier título un inmueble, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado y ser parte del presente contrato.
Cláusula 7. Tratamiento de datos personales de usuarios de los servicios públicos domiciliarios: EPM conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 usará los datos personales obtenidos con motivo de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado para los fines dispuestos en este contrato y acorde con el lineamiento que para el efecto promulgaron. El tratamiento de esta información para fines diferentes a los vinculados con la prestación del servicio, deberá ser previamente informado y autorizado por el USUARIO, titular del dato.
EPM, como entidad socialmente responsable, adopta las medidas de seguridad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los usuarios contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida.
Cláusula 8. Cesión del contrato: salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de servicios públicos domiciliarios cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 9. Plazo: este contrato se entiende celebrado a término indefinido. LAS PARTES podrán ponerle fin por las causales previstas en él y en la normativa que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto/o alcantarillado.
Cláusula 10. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios: los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos del presente contrato.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen. Es necesario formalizar esta garantía ante EPM, para lo cual se deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de EPM.
Parágrafo. EPM deberá suspender el servicio de acueducto al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacer tal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente Cláusula.
Cláusula 11. Propiedad de las conexiones domiciliarias: la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, EL USUARIO no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. (Artículo 135 de la Ley 142 de 1994 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).
Parágrafo 1. La conexión a la red local o secundaria de la acometida respectiva deberá ser efectuada por EPM o por personal autorizado por esta.
Parágrafo 2. Reemplazo de medidores por parte de EPM. EPM podrá reemplazar los medidores de acueducto o abastos propios, con cargo a la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, no obstante, la obligación establecida a cargo del usuario en la Cláusula PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE LOS MEDIDORES DE ACUEDUCTO CUANDO LO REALIZAN EPM del presente contrato. Ello aplica solo para los siguientes eventos:
a) Cuando EPM determine, por medio de estudios y análisis técnicos, que los medidores no funcionan adecuadamente, según las especificaciones técnicas de medición requeridas.
b) Cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, circunstancia que deberá ser determinada por EPM a través de estudios técnicos.
Previo el reemplazo de los medidores, por cualquiera de estas dos causas, EPM comunicará por medio de escrito, al USUARIO, la fecha en que se llevará a cabo dicha actuación.
Cláusula 12. Autorizaciones para consulta- reporte y compartir información: en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución XXX Xx. 000 xx 0000 y la Ley 1266 de 2008 o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan, solo cuando el USUARIO haya manifestado su consentimiento expreso, EPM podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el USUARIO en documento independiente de este contrato.
En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, no será causal para que EPM niegue la prestación del servicio.
No se entenderá que el consentimiento del anterior USUARIO, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al USUARIO frente al cual opera la cesión del contrato.
Mantenimiento y reemplazo de medidores de acueducto
Cláusula 13. Equipos de medida o sistemas de medida: por regla general los USUARIOS deberán contar con equipo de medición individual de su consumo. Se exceptúan los USUARIOS que no cuenten con equipo de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social o por encontrarse en asentamientos subnormales.
Cláusula 14. Localización del sistema de medida: los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, permitiendo realizar la revisión del estado y funcionamiento del mismo, la lectura para la determinación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente atención al USUARIO. Cuando la localización del equipo de medida ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, EPM exigirá como condición para el restablecimiento, el cambio de la localización a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. EPM notificará por escrito al USUARIO, haciendo constar el plazo para su reubicación. Los costos que se deriven de la reubicación del medidor serán asumidos por el USUARIO en su totalidad.
Cláusula 15. Garantía de los medidores: cuando EPM suministre el medidor, este tendrá una garantía de buen funcionamiento por un período de tres (3) años, contado a partir de la fecha de su instalación. La garantía se limita a los daños que se produzcan en el uso normal y ordinario del medidor siempre y cuando el medidor no hubiese sido manipulado o utilizado para fines distintos a los previstos en este contrato y se hubieren seguido las
recomendaciones previstas por el proveedor o fabricante. Se perderá la garantía por manipulación o uso indebido del medidor y/o equipo de medida.
Parágrafo 1. En caso xx xxxxx o incorrecto funcionamiento durante dicho periodo, EPM repondrá el medidor defectuoso y su instalación no tendrá costo alguno para el USUARIO.
Parágrafo 2. En el caso de que los medidores hubiesen sido suministrados por terceros, EPM no se hace responsable y el USUARIO deberá acudir al proveedor del equipo.
Cláusula 16. Procedimiento para el mantenimiento y reemplazo de los medidores de acueducto cuando no lo realiza EPM: cuando al USUARIO del servicio público domiciliario de acueducto se le comunique que, de acuerdo con la revisión técnica correspondiente, el medidor está deteriorado y este decida repararlo por su cuenta, debe informar a EPM el nombre del contratista autorizado para la reparación del medidor, quien ha de hallarse previamente registrado ante la EPM, como proveedor de ese servicio.
Parágrafo 1. Para efectos de retirar el medidor dañado, el USUARIO debe acordar con EPM la fecha y hora de la visita (con antelación no inferior a tres días hábiles). En esta se retirará el medidor dañado, se colocará un medidor sustituto temporalmente y se diligenciará el acta respectiva en su presencia o la de un testigo designado. Luego de reparado el medidor, el USUARIO deberá hacerlo calibrar a su costo en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, e informará nuevamente a EPM, para la supervisión del trabajo.
Parágrafo 2. El USUARIO dispondrá de un período de facturación para tomar las acciones necesarias y reemplazar por su cuenta el medidor. Vencido este plazo, EPM podrán hacerlo.
Parágrafo 3. Cuando EPM, para su gestión realice visitas de inspección o calibración de medidores, esta actividad no tendrá costo para el USUARIO; pero en caso de que hubiese sido solicitada por el USUARIO, EPM cobrará este servicio con base en la resolución de precios vigente.
Cláusula 17. Procedimiento para el mantenimiento y reemplazo de los medidores de acueducto cuando lo realizan EPM: cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al USUARIO, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a ser asistido. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al USUARIO, quien deberá firmarla.
EPM firma el Acta de Verificación y solicitan la firma de la persona que atendió la visita técnica. Si el USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de EPM dejará
xxxxxxxxxx explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del USUARIO y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de EPM.
EPM será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el USUARIO tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que EPM procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. EPM deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.
En todo caso, EPM deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al USUARIO, adjuntando el resultado.
Además, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al USUARIO, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación en contrario.
El USUARIO tendrá la opción de reemplazar el medidor asumiendo los costos correspondientes. Si el reemplazo lo realiza alguien diferente a EPM, el USUARIO deberá enviarlo a esta para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el USUARIO, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el USUARIO no presenta dicho informe, EPM podrá, a cargo del USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.
Una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo de los medidores, sin que el USUARIO hubiere tomado las medidas aquí establecidas, EPM dejará como definitivo el medidor que había sido instalado provisionalmente con cargo al usuario. En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
De las condiciones para la prestación del servicio
Cláusula 18. Condiciones para la prestación del servicio: EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato.
EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes.
Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación.
EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes.
Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM.
Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.
Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos.
Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.
Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos
de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
Cláusula 19. Puesta en servicio: previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles.
El USUARIO potencial coordinará con EPM la realización de pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por la normatividad vigente.
Cláusula 20. Determinación de valores a cobrar por servicios de conexión y complementarios: de conformidad con la regulación vigente, EPM podrá ofrecer los servicios de conexión a sus usuarios y sus valores estarán determinados por los decretos internos de EPM. Los cargos para los servicios xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación estarán determinados según lo establecido en los decretos internos vigentes de EPM.
Cláusula 21. Cargo por conexión: de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, EPM podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el USUARIO cumpla las suyas.
Cláusula 22. Negación de la conexión al servicio: EPM podrá negar la solicitud de conexión a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, entre otras, por las siguientes razones:
a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
Por no estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.
Por no estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.
Por razones de disponibilidad técnica.
b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
Cuando su prestación pueda generar riesgos para los derechos de la comunidad.
Por impedimento de tipo normativo o regulatorio que no le permita a EPM prestar el servicio en determinadas zonas.
Parágrafo. EPM notificará de manera escrita, la negación de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, procede el recurso de reposición ante EPM y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Cláusula 23. Rechazo de la conexión al servicio: EPM podrá rechazar la solicitud de conexión a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, por las siguientes razones:
a) Por deudas pendientes de consumos de servicios de acueducto y/o alcantarillado del USUARIO o del inmueble con EPM.
b) Cuando un inmueble producto de un desenglobe de un inmueble de mayor extensión, presente deuda por los servicios de acueducto y/o alcantarillado con EPM.
c) Cuando las condiciones técnicas para la construcción de redes de alcantarillado impliquen que las mismas deban pasar por predios privados, salvo en aquellos casos en los cuales los propietarios de los inmuebles autoricen mediante la constitución de servidumbres a favor de EPM el paso de las redes por sus propiedades.
d) Incumplimiento de aspectos normativos y regulatorios.
e) Por no cumplir con los literales b, d, f, g, h, i y x xxx xxxxxxx 0 xxx xxxxx técnico condiciones de acceso a los servicios.
Parágrafo. EPM comunicará de manera escrita, el rechazo de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, no procede ningún recurso. No obstante, una vez el USUARIO subsane el pendiente, motivo del rechazo, podrá gestionar una nueva solicitud.
Cláusula 24. Financiación de las obras y equipos: EPM ofrecerá financiamiento a los USUARIOS de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos de la acometida nueva, su reposición o reparación. Esta financiación será de, por lo menos, treinta (36) meses, dando libertad al USUARIO de pactar períodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de servicios de acueducto y alcantarillado.
De los derechos y obligaciones de las partes
Cláusula 25. Obligaciones de EPM: sin perjuicio de aquellas obligaciones contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de EPM, las siguientes:
1. Suministrar agua potable al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato. Esta obligación tendrá lugar a partir del momento en el que para EPM sea técnicamente posible, y el USUARIO hubiese satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, a partir de la conexión al servicio, la instalación del medidor, el pago de los costos de instalación y de redes, los demás cobros y tarifas a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes, y el otorgamiento de un título valor para garantizar el pago de las facturas cuando EPM lo requiera.
2. Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley y dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora o el organismo competente para ello, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En cuanto al servicio público domiciliario de alcantarillado, la estimación del consumo cuando no fuere posible medirlo se hará de acuerdo con los parámetros que defina la CRA.
3. Recolectar y transportar en forma permanente las Aguas Residuales Domésticas - ARD y no domésticas – ARnD, por medio de tuberías y conductos.
4. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
5. Devolver al USUARIO los equipos de medida y demás equipos retirados por EPM que sean de su propiedad, dentro de los plazos administrativos definidos por EPM, salvo que, por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. EPM deberá comunicar por escrito al USUARIO, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos.
6. Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada.
7. Entregar al USUARIO certificación de calibración de un laboratorio acreditado por la autoridad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se justifique la necesidad del cambio del medidor y su imposibilidad de reparación.
8. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al USUARIO en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables.
9. Cuando proceda el retiro definitivo del equipo y el USUARIO no se presente a reclamarlo dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de devolución del equipo, EPM no se hace responsable del medidor, materiales y demás elementos no reclamados.
10. Facturar oportunamente los consumos suministrados de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente y conforme a las disposiciones expedidas por la CRA. Cuando no fuere posible medir el consumo la factura se hará con base en lo establecido en la Cláusula INACCESIBILIDAD AL MEDIDOR del presente contrato.
Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, EPM se abstendrá de cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo en los casos en que se compruebe dolo del USUARIO, en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
11. Entregar las facturas de los servicios prestados, de acuerdo con los parámetros y en los períodos señalados por la ley, por la comisión reguladora y por lo establecido en este contrato. Esta entrega se hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. La no recepción de la factura no exime al USUARIO del pago oportuno del servicio.
12. Investigar las desviaciones significativas frente a los consumos anteriores de los usuarios.
13. Prestar ayuda al USUARIO cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua potable, en el interior del inmueble.
14. Devolver al USUARIO los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o aclare. Para la devolución de los cobros no autorizados, se aplicará el interés simple.
15. Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la ley y en el presente contrato.
16. Se declaran oficinas de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se garantiza atención presencial al público mínimo de cuarenta (40) horas a la semana, las establecidas en los siguientes municipios: Medellín (Edificio Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Edificio Inteligente EPM), Barbosa, Bello, Copacabana, Girardota, Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Puerto Xxxxxx, Caucasia, Santa Fe de Antioquia, Rionegro, Amagá y Apartadó centro.
17. Los demás puntos de atención son oficinas satélites con horarios flexibles establecidos por EPM.
18. Suspender o cortar el servicio, cuando el USUARIO incurra en una de las causales de suspensión o corte del servicio, definidas en la ley y en este contrato.
19. Rehusarse a prestar el servicio o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el certificado de conformidad exigido por la normatividad técnica o reglamentación aplicable.
20. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
21. Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, las peticiones, quejas, reclamos y recursos, conforme lo establecido en el capítulo PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, RECURSOS Y NOTIFICACIONES de este contrato.
22. Establecer para los casos en los que lo exigen las normas vigentes, las condiciones de otorgamiento de financiación a los usuarios para el pago de los cargos por conexión domiciliaria.
23. Revisar, cuando la normatividad lo exija o cuando se estime conveniente, el equipo de medida instalado para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el USUARIO pida la revisión, EPM podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto.
24. Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la fecha en que EPM haya recibido noticia de que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata xx xxxxx. La reconexión o reinstalación del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por EPM. Cuando por causas ajenas a EPM no fuera posible la reconexión o reinstalación en dicho plazo, EPM quedará exenta de realizar compensaciones por daños o perjuicios. En estos casos se informará al USUARIO el procedimiento a seguir para su normalización o la causa por la cual no fue posible realizar la reconexión o reinstalación. En caso de que el USUARIO no cumpla con las condiciones requeridas o la causa que impide la reconexión o reinstalación no se haya subsanado, el plazo se contará a partir del día en que EPM verifique su cumplimiento o no tenga limitación alguna para realizar la reconexión o reinstalación.
25. Dar respuesta a la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para realizar la conexión.
26. Dar garantía sobre las acometidas y medidores suministrados o construidos por EPM, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
27. Informar al USUARIO sobre los requisitos para el cumplimiento de la normatividad vigente.
28. Aplicar al USUARIO la estratificación adoptada por el municipio.
29. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
30. Cobrar al USUARIO la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
31. Informar a los USUARIOS en un término no inferior a veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de EPM.
32. Identificar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los USUARIOS, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
33. Otorgar financiamiento a los USUARIOS de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
34. Informar a los USUARIOS acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
35. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes y equipos a cargo de EPM, acorde con sus planes de operación e inversiones.
36. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al USUARIO con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
37. Cuando adelante actividades de calibración de medidores, o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente.
38. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los USUARIOS, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
39. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los USUARIOS presentar peticiones, quejas y recursos.
40. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para recurrir el USUARIO deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
41. No suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al USUARIO la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
42. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio.
43. Establecer las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
44. Aplicar al USUARIO los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo, originados por el incumplimiento de EPM frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por EPM, en el período que aplique el descuento según lo establecido en el régimen de calidad y descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare.
45. Prestar el servicio público domiciliario conforme a los estándares de servicio y de eficiencia definidos en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
46. Emitir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa
(90) días siguientes a la conexión y realizar el cobro conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
47. No reportar a las centrales de riesgo información del USUARIO sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos.
48. Publicar para conocimiento de los USUARIOS, así como de los potenciales usuarios del servicio: (i) el contrato de servicios públicos domiciliarios; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecida y (iv) las tarifas vigentes.
Cláusula 26. Obligaciones del usuario: son obligaciones del USUARIO, las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para EPM o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a EPM sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la sección 2.4.4. de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o aclare.
5. Instalar el medidor atendiendo las condiciones técnicas establecidas por el prestador o permitir la instalación del mismo.
6. Facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por EPM para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura y retiro o reemplazo del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato.
7. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el USUARIO deberá informar de tal hecho a EPM.
8. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que EPM no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
9. Permitir la suspensión y/o corte del servicio cuando a ello hubiere lugar.
10. Solicitar la factura a EPM cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya primera copia será gratuita.
11. En el caso de USUARIOS no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale EPM en las Cláusulas adicionales, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
12. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al USUARIO, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx, suspensión, reconexión o reinstalación en los que incurra EPM, conforme a lo establecido en la normatividad vigente y satisfacer las demás medidas previstas en el contrato de servicios públicos.
13. Permitir a EPM el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
14. Permitir la revisión de las instalaciones domiciliarias y atender las exigencias respecto de adecuaciones y reparaciones que estime necesarias EPM para la correcta utilización del servicio.
15. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de la acometida de acueducto, así como abstenerse de realizar cambios en la localización del medidor y la acometida, cambios en el diámetro de la acometida e independizaciones de la misma.
16. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que EPM tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
17. Cumplir las normas de vertimiento vigentes. Para ello, los usuarios que descargan Aguas Residuales no Domésticas - ARnD, deberán presentar a EPM, la caracterización de sus vertimientos, por lo menos una vez al año, y hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, su frecuencia. Así mismo, deberán dar aviso a EPM o la entidad encargada de la operación de la planta de tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación. Todo ello de acuerdo con los numerales 7.4 - Vigilancia del Cumplimiento de la normatividad ambiental aplicada al vertimiento de aguas residuales- y 7.7 -De la inspección y vigilancia- del Anexo Técnico del presente contrato.
18. Ubicar y mantener visibles las cajas de inspección por cada una de las acometidas de alcantarillado que tenga el inmueble de tal forma que permita realizar trabajos de mantenimiento, desobstrucción, e investigación de las mismas.
19. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
20. Abstenerse de realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de EPM.
21. Corregir las conexiones erradas que se puedan presentar en las redes internas de alcantarillado del inmueble y en la conexión de la acometida de alcantarillado a la red local o pública.
22. Responder por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medida, conexiones, elementos de seguridad tales como: caja, sellos y demás elementos. así como por las variaciones que sin autorización de EPM, se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
23. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
24. Mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
25. Abstenerse de cambiar la localización de las acometidas sin autorización de EPM.
26. Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión y/o reinstalación del servicio.
27. Adquirir, entregar y presentar a EPM para su calibración, instalación y, mantenimiento los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y tomar las acciones necesarias para reparar el medidor o reemplazarlo, a satisfacción de EPM, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
28. Parágrafo. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por EPM, estas podrán ejecutarlos y cargarán los costos respectivos en la siguiente facturación del USUARIO. EPM podrá dar por terminado el presente contrato, si el USUARIO se niega a aceptar la ejecución del trabajo después del tiempo acordado con el USUARIO.
29. Cuando el requerimiento surja por la necesidad de adecuar el diámetro por el uso del servicio, el USUARIO pagará la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras.
30. En el caso de presentarse un consumo en investigación por desviación significativa, y de detectarse por parte de EPM la existencia de una fuga imperceptible, el USUARIO dispondrá a partir de ese momento de un plazo máximo de dos (2) meses para remediarla. Dentro de este plazo, EPM realizará dos visitas al inmueble a fin de ayudar a ubicar la fuga detectada a partir de geófonos u otra tecnología que EPM defina, y de no ser posible su ubicación, el USUARIO deberá adelantar las acciones particulares que se requieran para normalizar dicha situación.
31. Permitir a EPM el retiro, cambio, revisión o reparación del equipo de medida, cuando este no cumplan las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tales casos el USUARIO pagará el valor del medidor nuevo, la calibración del mismo a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras. En caso de que el USUARIO no permita la instalación, será causal de suspensión del servicio, según lo previsto en la Cláusula SUSPENSIÓN DEL SERVICIO de este contrato.
32. Ubicar, como lo establezca EPM y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, EPM podrá exigir como condición para la reconexión del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
33. No dar a este servicio público un uso distinto al declarado o convenido, sin dar aviso a EPM. En todo caso, EPM aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
34. Informar de inmediato a EPM cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas de EPM.
35. Presentar las Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos a través de los medios de atención definidos por EPM para tal fin.
36. Estar x xxx y salvo con EPM por deudas pendientes de consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para adelantar cualquier trámite relacionado con la solicitud de estos servicios. Sin perjuicio de lo consagrado en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
37. Pagar oportunamente los valores que se generen por la reconexión y reinstalación, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial, como financiaciones, trabajos en las redes y acometidas, etc.
38. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas a los empleados o contratistas de EPM por actividades relacionadas con la prestación del servicio.
39. Efectuar el mantenimiento reparación y reposición de las redes, equipos y elementos que integran la acometida, las cuales son de su propiedad, al igual que las redes internas de su inmueble.
40. Permitir la revisión de las instalaciones internas en las fechas indicadas por EPM.
41. Informar a EPM sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos de liquidar la cuenta del servicio de alcantarillado de acuerdo con el aforo total del agua consumida, en los términos del Artículo 3.2.3.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Las xxxxxxx xx xxxxxx propio deberán contar con un sistema de medición que permitan cuantificar el volumen real del consumo de cada una de ellas, y para las fuentes superficiales o subterráneas, deberá contar de manera previa a su explotación, con los permisos de concesión otorgados por la Autoridad Ambiental Competente. Durante el tiempo en el cual se realizan los tramites de instalación del medidor de abastos propio, EPM podrá calcular el vertimiento adicional teniendo en cuenta los volúmenes autorizados en la concesión.
42. En caso de disponer xx xxxxxxx alternas de suministro de agua, deberá contar con redes internas separadas para el servicio público domiciliario de acueducto prestado por EPM.
43. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que EPM indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los medidores utilizados por el USUARIO o de la red interna de acueducto y/o alcantarillado y que afecten las redes de EPM o a los demás USUARIOS. Si el USUARIO se negare a corregir la alteración o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, EPM podrá suspender el servicio. Si transcurrido el plazo informado por EPM para aplicar el correctivo, el USUARIO no ha efectuado la corrección pertinente, EPM procederá con
la suspensión unilateral de los servicios de acueducto y alcantarillado y el retiro del equipo de medida.
44. Cumplir con las normas ambientales vigentes tanto las de orden municipal como las relativas al control de vertimientos, en particular las contenidas en la Resolución 0631 de 2015, o la norma que lo modifique o subrogue, y particularmente evitar las acciones definidas en los numerales 6.3 –Disposiciones Generales– y 6.4 –Limitaciones de los Vertimientos- del Anexo Técnico del presente contrato.
45. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
Cláusula 27. Derechos de la persona prestadora. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de EPM consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados aplicando la tarifa resultante de la normatividad vigente.
2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigente y respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa del USUARIO.
3. Solicitar a los USUARIOS una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor EPM instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
5. Imponer las medidas de suspensión y corte que provengan del incumplimiento del USUARIO.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del USUARIO, derivada de la conexión o prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente.
7. Verificar que los USUARIOS del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad competente.
8. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
9. Recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al USUARIO, permitiendo en todo caso su derecho de defensa y contradicción, para lo cual deberá prever en el contrato de servicios públicos la forma de estimarlos conforme a la ley.
10. Denunciar el fraude a las acometidas y redes públicas.
11. Exigir la independización de las acometidas y la consecuente instalación de medidores individuales cuando sea técnicamente posible.
Cláusula 28. Derechos de los usuarios: Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por EPM.
2. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo, por cada equipo de micromedición por USUARIO.
3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
11. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO.
13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley.
14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario.
16. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
17. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
18. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
19. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los
términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
20. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
21. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
22. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
23. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio.
24. A conocer las condiciones uniformes del contrato.
25. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
26. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
27. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
28. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
29. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
30. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
31. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
32. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;
(iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR.-.
Cláusula 29. Facturación. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. El servicio de alcantarillado se facturará con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994. El servicio público domiciliario que se esté facturando conjuntamente con el servicio público de alcantarillado no podrá pagarse en forma independiente, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de alcantarillado.
En la factura EPM cobrará los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hubiesen celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento.
Parágrafo 1. EPM podrá facturar los demás cobros que hubiesen sido autorizados expresamente por el USUARIO.
Parágrafo 2. EPM podrá cobrar los costos que se derivan de la expedición de duplicados de las facturas, estados de cuenta y cambios dirección de envío.
Parágrafo 3. EPM podrá exigir al USUARIO garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
Cláusula 30. Mérito ejecutivo de las facturas: la factura expedida por EPM, representativa de los bienes y servicios suministrados en la ejecución del presente contrato o de Cláusulas especiales pactadas con los usuarios, las sanciones y obligaciones derivadas de la prestación del servicio o inherentes al mismo y firmadas por su representante legal, presta mérito ejecutivo conforme a las disposiciones civiles, comerciales y demás que rijan la materia.
Cláusula 31. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio: Estas se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes, o en ejercicio de la jurisdicción coactiva.
Cláusula 32. Contenido mínimo de la factura: la factura expedida por EPM deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) El nombre de EPM con su respectivo NIT.
b) El nombre del USUARIO, el número de la cedula y el número del contrato.
c) La dirección del inmueble donde se presta el servicio, o el código, cuando es un bien rural.
d) La dirección a la cual se envía la factura.
e) Clase de uso del servicio.
f) Estrato socioeconómico, si es residencial.
g) Período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
h) Cargo fijo en el caso que aplique.
i) Cargo de conexión, cuando a ello haya lugar.
j) Precio de la tarifa por unidad de consumo.
k) El valor de los descuentos a aplicar por la persona prestadora cuando se produzca incumplimiento en las metas de los estándares de servicio, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 95 de la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
l) El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes.
m) Descripción de la liquidación del consumo que se factura.
n) Lecturas actual y anterior (en los casos en que pueda establecerse) utilizadas para determinar el consumo facturable y las fechas en que se realizaron.
o) El consumo actual en unidades físicas.
p) El consumo de los seis (6) períodos anteriores y el promedio de estos cuando se trate de facturaciones mensuales.
q) Valor de las deudas atrasadas.
r) El valor de las cuotas de financiación, cuando a ello haya lugar.
s) El valor total a pagar y las fechas de vencimiento para su cancelación.
t) La notificación de que la factura presta mérito ejecutivo.
u) Los valores unitarios y totales cobrados al usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado cuando haya lugar a su cobro.
v) Monto de los subsidios o cuantía de la contribución de solidaridad.
w) Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
x) Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
y) Otros cobros autorizados por el USUARIO.
z) Sitios y modalidades para el pago.
Cláusula 33. Períodos de facturación: Las facturas se entregarán mensual o bimestralmente si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o mensual, bimestral o trimestral si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio.
Cláusula 34. Intereses por xxxx: En caso xx xxxx en el pago de los servicios, EPM podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los
demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.
Parágrafo. Para el retiro definitivo del servicio por solicitud del USUARIO, o cuando este se encuentre en xxxx, EPM podrá exigir el pago inmediato de la obligación.
Cláusula 35. Cobros inoportunos: Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, EPM no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO.
Cláusula 36. Lugar de entrega de la factura: EPM entregará la factura en la dirección registrada del inmueble. En las zonas en las que no pueda entregarse directamente en el domicilio del USUARIO, la factura deberá ser reclamada en los sitios que indique EPM o en el lugar acordado entre las partes.
Parágrafo 1. EPM podrá disponer de medios electrónicos a través de los cuales los USUARIOS, previa inscripción, pueden acceder a consultar y pagar la factura.
Parágrafo 2. El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecida por las partes, no exonera al USUARIO del pago. Para el efecto, el USUARIO debe informar tal situación y acercarse a las dependencias de EPM, para que se le expida su duplicado y cancele oportunamente.
EPM podrá, previo aviso mediante medios de comunicación de amplia circulación, anunciar a los USUARIOS la modificación del lugar en el que serán dejadas las facturas para su entrega.
CapÍtulo VII Determinación del consumo
Cláusula 37. Determinación del consumo: Cuando exista medidor de acueducto, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando este funcione correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de la liquidación de la factura. Así mismo aplicará para xxxxxxx xx xxxxxx propio cuando tengan medidor, lo cual se cobrará como derrame adicional al sistema público de alcantarillado.
Cláusula 38. Medición del consumo de alcantarillado: Será el equivalente a la medición del servicio público domiciliario de acueducto. La unidad de medida deberá estar dada en metros cúbicos. Cuando el USUARIO se abastezca de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas y utilice el servicio de alcantarillado de EPM para su vertimiento, el cobro de dicho vertimiento se liquidará con base en el consumo aforado en dichas fuentes, el cual deberá ser medido con los instrumentos apropiados instalados por el USUARIO.
Cláusula 39. Desviaciones significativas: Al preparar las facturas EPM debe investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores reales registrados. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores del mismo usuario o en la de usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones y éstas son atribuibles al USUARIO del servicio, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario, según sea el caso, quedando actualizado el histórico de los consumos reales registrados, para el análisis del cálculo de desviación de periodos subsiguientes.
De acuerdo con el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones de consumos que comparados con los promedios de los consumos reales registrados de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis
(6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3.
Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
Se considerará sin consumos históricos válidos aquellos inmuebles que se reporten desocupados o que hayan presentado un cambio de uso.
Dentro del debido proceso en la obligación de investigar las causas de las desviaciones significativas, EPM adoptará las siguientes etapas:
a) En el momento en el que se realiza la lectura del medidor, validar que éste no registra luego de haber cerrado todas llaves y canillas, recoger pruebas testimoniales que permitan establecer eventos (fuga perceptible, reparaciones, etc.), cambios de hábitos o de uso. Cuando el USUARIO declare que durante el período en el cual se presentó la desviación significativa, la causa se debe a un aumento del consumo según el caso, esta declaración se tomará como causa imputable al USUARIO y por tanto se podrá realizar la facturación del consumo en investigación.
b) Hacer uso de la información histórica de la instalación, registrada en las bases de datos de EPM como cambio de medidor, normalización de la medida por procesos administrativos, cambios de uso o hábitos de consumo, cambio de medidores por desarrollo tecnológico, e incluyendo el análisis de las zonas donde exista estacionalidad, en estos casos la comparación del consumo en investigación a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.
c) Programación de revisión en el inmueble para aclarar la causa de la desviación.
d) Cuando en el proceso de investigación, EPM deba visitar el inmueble con el fin de detectar la causa que generó la desviación significativa, EPM avisará al USUARIO con antelación no inferior a tres días hábiles, el día y la franja horaria de la visita; en caso de no hacerse efectiva por causa imputable al USUARIO, EPM programará una nueva visita. Cuando EPM realice dos visitas consecutivas con el fin de detectar la causa que generó la desviación significativa y las mismas no se puedan efectuar por causa imputable al USUARIO, siempre y cuando de éstas exista prueba documental, EPM podrá cargar la totalidad del consumo dejado en investigación. No obstante, el USUARIO afectado podrá controvertir dicho cobro mediante una reclamación sobre los valores facturados.
Parágrafo 1. EPM podrá realizar la revisión en el momento de toma de la lectura, previa explicación al USUARIO de los derechos que le asisten y siempre cuando éste otorgue el consentimiento y exprese la voluntad de atender la realización de la visita en ese momento, sin requerir un aviso previo para ello, y renuncie si es del caso a la posibilidad de contar con la asesoría de un técnico, para lo cual deberá dejarse expresa constancia.
Una vez agotadas las etapas que se requieran en la investigación previamente descrita y EPM aclara que la causa que origina la desviación significativa es el consumo realmente demandado en el inmueble, se cargará el consumo dejado en investigación en la facturación del período siguiente. Si el USUARIO lo requiere, podrá presentar la debida reclamación.
Adicional a la investigación efectuada por parte de LAS EMPRESA, el USUARIO podrá aportar o solicitar pruebas adicionales a su cargo. En estas circunstancias, cuando el USUARIO, en su propio interés, solicite a EPM los servicios de revisión y chequeo del medidor, se cobrará esta actividad de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por EPM al momento de la ejecución de la misma.
Parágrafo 2. En el evento en el que durante la investigación EPM evidencie la necesidad de hacer la revisión técnica del medidor para verificar su buen funcionamiento, el costo será asumido por éstas. Este parágrafo aplica para aquellos casos en los que se identifique que la causa de la desviación no corresponde a una fuga imperceptible y los consumos dejados en investigación no son debidamente justificados por el resultado de la investigación de las otras causas.
El consumo en investigación no será cobrado si en la visita se comprueba por parte de EPM la existencia de una fuga imperceptible o si la fuga imperceptible fue detectada por una empresa especializada en reparaciones de servicios domiciliarios. A partir de su detección el USUARIO dispondrá de un plazo máximo de dos meses para remediarla. Durante este tiempo EPM cobrará el promedio del consumo real registrado de los últimos seis meses; si transcurridos los dos meses el usuario no ha reparado la fuga, el periodo siguiente se facturará de acuerdo con un prorrateo obtenido de los días del periodo en los que se debe facturar por promedio y los días restantes con el consumo medido, de manera proporcional,
así:
= ( ×
# í
#í ) +
(
# í
× #í )
Y para los periodos posteriores se cobrará el consumo real registrado.
Si durante la visita no es posible detectar la ubicación exacta de la fuga imperceptible por causas no imputables a EPM, el USUARIO tendrá la responsabilidad de detectarla y repararla en el plazo de dos meses, como lo establece la norma (Art. 146, Ley 142 de 1994).
Parágrafo 3. Para los consumos históricos modificados por decisiones administrativas, no implica el desconocimiento de los consumos reales registrados para el período y períodos subsiguientes. En todo caso el cálculo de la desviación significativa se realizará sobre consumos reales registrados, salvo los eventos por causa no imputable a las partes.
Cláusula 40. Inaccesibilidad al medidor: Si la lectura no fuere posible por no tener acceso a los medidores, se hará constar dicha circunstancia en el documento respectivo y se dejará constancia en el inmueble. En este evento EPM aplicará un promedio del consumo de los últimos seis (6) meses. Si existen meses con consumos iguales a cero (0) se tomarán para estos, el consumo promedio de los últimos seis meses de los USUARIOS del mismo estrato socioeconómico.
Cláusula 41. Determinación del consumo facturable para los usuarios de acueducto y alcantarillado que carezcan de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social: El consumo facturable a USUARIOS que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, se determinará con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los USUARIOS del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de EPM. Para los USUARIOS no residenciales, el consumo se podrá determinar con base en aforos individuales.
Recuperación de los consumos no medidos y dejados de facturar para los servicios de acueducto y alcantarillado
Cláusula 42. Irregularidades y/o anomalías a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar para los servicios de acueducto y alcantarillado: Cuando no exista correspondencia entre el consumo y la clase de uso del predio; cuando se detecten anomalías o manipulación de las instalaciones, equipos de medida, conexiones o elementos de seguridad que sean producto de acciones no accidentales; o cuando el USUARIO omita notificar la situación a que se refiere los literales j, k y m del presente artículo, EPM, llevará a cabo el procedimiento señalado para la recuperación de los consumos, garantizando al USUARIO el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa y demás garantías constitucionales y legales.
Entre otras de naturaleza semejante, a continuación, se relacionan las anomalías y/o irregularidades en las conexiones y/o equipos de medida que impiden el registro total o parcial de los consumos y que dan lugar a que EPM realice el cobro dejado de facturar:
a) La intervención no autorizada de la red de distribución que opera EPM, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por esta.
b) La conexión, adecuación o instalación de acometida o red local, equipo de medida o de cualquier otro elemento que integre la instalación del USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por EPM.
c) Tener en mal estado el medidor, la acometida y las instalaciones internas, absteniéndose de efectuar las reparaciones o cambios pertinentes en el término fijado por EPM.
d) El daño, retiro, ruptura, adulteración o cambio del equipo de medida o que los existentes no correspondan con los instalados o autorizados por EPM.
e) Instalar el servicio a partir de una acometida fraudulenta o by–pass, con el objeto de no medir total o parcialmente el consumo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que efectivamente consume.
f) La intervención, alteración o manipulación de bienes o equipos de medida que impidan el registro total o parcial del consumo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
g) Retirar, sin autorización de EPM, el medidor o el equipo de medida, impidiendo el registro total o parcial del consumo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
h) Las adulteraciones que impidan el normal funcionamiento de los aparatos de medición o de control: sello violado, vidrio perforado, carcasa perforada, manipulación de los mecanismos internos y/o externos de medición, instalar dispositivos como imanes, guayas u otros elementos.
i) Reemplazar el medidor sin autorización de EPM, de tal manera que no coincida con el matriculado ante esta.
j) Proporcionar en forma temporal o permanente el servicio a otro inmueble o usuario distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
k) No notificar a EPM eventos como el daño de los equipos de medida por golpes, incendios o el hurto de los mismos, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a su ocurrencia.
l) Abstenerse de notificar a EPM sobre la existencia xx xxxxxxx de suministro de agua adicional, impidiendo de esta manera el cobro real del servicio de alcantarillado.
m) Abstenerse de informar a EPM el cambio de actividad que se desarrolla en el inmueble impidiendo con ello el cobro de la tarifa real.
Parágrafo 1. Siempre que se verifique la presencia de alguna de las situaciones descritas en esta Cláusula, se procederá a la realización del cálculo de los consumos dejados de facturar de acuerdo con el procedimiento establecido en artículo determinación del consumo dejado de facturar.
Parágrafo 2. Hasta tanto no se culmine la investigación administrativa por el presunto incumplimiento de las condiciones previstas en este contrato, no se efectuará devolución del equipo de medida. En todo caso permanecerá un medidor provisional instalado.
Parágrafo 3. En caso de que no sea posible que EPM instale el equipo de medida o realice los cambios requeridos para normalizar las irregularidades y/o anomalías encontradas, por negativa del USUARIO, o por requerir de la ejecución de trabajos internos por parte del USUARIO, dejará constancia de este hecho en la respectiva acta, pudiendo suspender el servicio o dar por terminado el presente contrato. En todo caso, el consumo dejado de facturar se determinará en la forma dispuesta en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de las acciones jurídicas que pueda adelantar EPM.
Cláusula 43. Revisión técnica del sistema de medida: EPM podrá en cualquier momento adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas sobre las redes y acometidas de acueducto y alcantarillado y el sistema de medida del USUARIO, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio de acueducto y alcantarillado. El USUARIO deberá permitir la revisión del sistema de medida, las acometidas, las redes y la lectura periódica de los consumos, y destinar, para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los servidores autorizados de EPM pueda llevar a cabo dichas revisiones y/o verificaciones.
De acuerdo con los resultados de la revisión y verificación en campo, así como los resultados de las pruebas de laboratorio, EPM podrá iniciar el procedimiento definido, para la determinación del consumo a facturar.
No se efectuará devolución del equipo de medida, mientras se adelante una investigación.
Cláusula 44. Procedimiento para la revisión técnica en campo: Para realizar revisión de los activos de conexión, se sigue el siguiente trámite:
a) Una vez ubicado el inmueble al que corresponde la conexión y/o sistema de medida a verificar, EPM debe confirmar que la revisión será atendida por el USUARIO o una persona mayor de edad que se encuentre en el inmueble.
b) Si el USUARIO o una persona mayor de edad se encuentra en el inmueble, EPM se identificará ante quien atienda la diligencia, informándole del objeto de la misma, de su derecho a estar presente y participar de ésta.
c) Si el USUARIO o una persona mayor de edad no se encuentra en el inmueble, EPM reprogramará la revisión en la fecha y hora indicada en una comunicación que para tales efectos se dejará en el inmueble del USUARIO. Si no se encuentra nadie en el inmueble en la fecha indicada en la citada comunicación para presenciar la revisión técnica, se entenderá que no hizo uso de dicha facultad, habiendo tenido oportunidad para ello. De lo anterior se dejará constancia en el acta de verificación o de revisión de la cual se dejará copia en el inmueble, pudiendo tomar registros fotográficos.
d) La revisión inicia con una inspección visual externa del medidor, verificando el estado del medidor, con el fin de establecer si se encuentran perforaciones o cualquier otra irregularidad que impida el registro correcto de los consumos. Así mismo, se realizará la verificación de la acometida, con el fin de establecer si se encuentra rota o con señales de manipulación, además, si se hallan derivaciones que impiden el registro total de los consumos.
e) EPM podrá practicar las pruebas de campo que se considere necesarias y que sean técnicamente aplicables, tales como pruebas con equipo patrón verificador de medidores.
f) En el mismo momento en que se detecte la irregularidad y/o anomalía, EPM procederá a eliminar la causa o causas que la originaron o a reemplazar el elemento, informando al USUARIO las adecuaciones en las instalaciones que debe asumir y el término para su cumplimiento.
g) Si de la revisión técnica efectuada se deduce que no es necesario el retiro del medidor, se llevan a cabo las siguientes actividades:
Se consignarán en el Acta de Verificación todos los datos y estado del sistema de medida, los sellos, la acometida, toda la información comercial que identifique quien asista a la verificación, las pruebas técnicas practicadas en campo, las observaciones y explicaciones que presente quien asista a ésta y desee dejar consignadas.
EPM firma el Acta de Verificación y solicita la firma de la persona que atendió la visita técnica. Si el USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de EPM dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del USUARIO y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de EPM.
EPM entrega copia del Acta de Verificación al USUARIO o quien atendió la visita.
h) Si de la revisión técnica efectuada se deduce que es necesario el retiro del medidor u otro elemento del sistema de medida, se llevan a cabo las siguientes actividades:
En los casos de ausencia, ruptura o una presunta adulteración del medidor en uno o más de los elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equipos de medición, de protección o de control o que los encontrados no correspondan a los instalados por EPM, se procederá a retirar el medidor o elemento del sistema de medida.
EPM normalizará el servicio instalando un medidor provisional. En caso de no instalarse un medidor provisional, el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. (De lo anterior dejará constancia en el Acta de Verificación).
EPM firma el Acta de Verificación y solicita la firma de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y/o negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, o la persona autorizada por EPM que lleve a cabo la revisión, distinto de quien suscribe el Acta, dejando constancia de las circunstancias que lo llevaron a firmar. Así mismo EPM indica al USUARIO que puede participar de las pruebas que se realizarán al medidor.
EPM entrega copia del Acta de Verificación y del acta de instalación (si fue el caso) al USUARIO o a quien atendió la visita.
EPM remite el medidor del USUARIO al Laboratorio de Medidores de EPM u otro debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación competente o quien haga sus veces para tal efecto, para su respectiva revisión. Así mismo envía los documentos pertinentes al proceso de control pérdidas acueducto o el que haga sus veces.
Una vez recibido el medidor, las copias del Acta de Verificación e instalación (si fue el caso), el laboratorio de medidores inicia las pruebas al medidor, se recalibra o se descarta y se diligencia el informe de pruebas. En caso de que el USUARIO haya solicitado participar de las pruebas y transcurrido quince minutos de la hora especificada, sin que él o su delegado se hayan hecho presentes, se realizarán las pruebas programadas sin su presencia.
El laboratorio de medidores remite el medidor al área correspondiente para que ésta informe al USUARIO de los pasos a seguir y remite al proceso de control pérdidas acueducto o el que haga sus veces, los documentos pertinentes para dar continuidad al trámite.
Cláusula 45. Procedimiento para la recuperación de los consumos dejados de facturar para los servicios de acueducto y alcantarillado: EPM podrá, realizar la recuperación de los consumos de acueducto y alcantarillado dejados de facturar, dentro de los parámetros de la normativa vigente, y con respeto de las garantías constitucionales y legales que integran el debido proceso.
EPM podrá iniciar este procedimiento con base en las siguientes pruebas sumarias:
a) Acta de verificación o revisión de la instalación o equipos levantada por personal autorizado por EPM.
b) Examen técnico practicado al equipo de medición en un laboratorio acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, o en caso tal de ser necesario, mediante verificación metrológica del medidor.
c) Fotografías, videos en los que conste el registro de la circunstancia indiciaria del presunto incumplimiento.
d) Lecturas y mediciones anteriores que presente el equipo de medición, que no hayan provenido de errores de lectura de EPM, advertidos en alguna reclamación previa del USUARIO o en un análisis de lectura.
e) Los consumos proyectados mensuales, soportados en mínimo dos lecturas posteriores realizadas dentro de los siguientes quince días después del cambio del elemento de medida o eliminación de la anomalía encontrada. La primera lectura se deberá realizar en el momento que haya sido eliminada la anomalía.
f) Certificaciones de visitas de seguimiento al predio efectuadas previamente.
g) Cálculo efectuado por EPM del consumo del USUARIO, empleando para ello factores de utilización de acuerdo con la clase de uso del servicio, aplicando los metros cúbicos calculados, en donde dicho cálculo sea superior al consumo histórico registrado por el medidor antes de la detección de la anomalía.
h) Análisis histórico de consumos y facturaciones.
i) Y cualquier otra que resulte pertinente y conducente conforme a las reglas de la sana crítica.
Cláusula 46. Procedimiento para el cobro de recuperación de consumos de acueducto y/o alcantarillado - actuación administrativa: Si a juicio de EPM y de acuerdo con las pruebas recaudadas y/o los resultados de la revisión del sistema de medida, de las instalaciones o de actos de facturación, se establece que hubo consumos de acueducto y/o alcantarillado dejados de facturar, la dependencia encargada de la recuperación de consumos dejados de facturar, realiza análisis y verificación de la información, los datos del predio, las reincidencias, el análisis histórico de consumos, la causal detectada y las pruebas recolectadas tales como: Acta de visita, acta de verificación, prueba de laboratorio, mediciones efectuadas a través de medidor testigo, fotografías, videos, concepto técnico y demás pruebas conforme a lo señalado en el Código de Procedimiento Civil y determina la viabilidad para el cobro de la recuperación del servicio de acueducto y alcantarillado.
Realiza la liquidación del valor del servicio de acueducto y alcantarillado a recuperar según lo establecido en el presente contrato, elabora y envía comunicación al USUARIO, indicándole los períodos de los cuáles se le realiza la recuperación, adjunta la factura con los valores del servicio de acueducto y alcantarillado dejado de facturar y las pruebas que den lugar a dicho cobro. En el mismo documento se le informará al usuario que contra la factura procederá la presentación de la reclamación en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo: En los casos de recuperación de consumos en los cuales se compruebe el dolo del USUARIO de conformidad con los artículos 63, 1604, 2341 y 2356 del Código Civil, EPM podrán recuperar el número de meses en los cuales se pueda demostrar la irregularidad. Conforme a lo señalado en este capítulo.
Cláusula 47. Determinación del consumo dejado de facturar y su valor: EPM recuperará el consumo dejado de facturar de acuerdo con los consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
Si se establece que hubo consumos dejados de facturar, EPM, determinará el tiempo de duración de la anomalía conforme las pruebas obtenidas en el proceso de investigación y sobre este término se calcularán el valor de los consumos correspondientes. El USUARIO podrá probar ante EPM el tiempo de duración de la anomalía, para que se re-liquide el valor de los consumos, de modo que cobije solo el tiempo real. Se presumirá que la duración de la anomalía es de cinco meses (5), salvo que EPM o el USUARIO demuestren que la duración es diferente al término señalado anteriormente. (Artículo 150 de la Ley 142 de 1994).
Para efectos de la presente clausula y con el fin de determinar los consumos no facturados se tendrá en cuenta la clase de uso, de la siguiente manera:
Clase de uso residencial. El cálculo se realizará utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
Cuando se tenga elemento de medición se utilizará el método de evolución de lectura, como se indica a continuación:
a) Evolución de lectura: EPM podrá calcular el consumo dejado de facturar, con base en el análisis y seguimiento del consumo en un periodo de tiempo después de normalizada la anomalía y/o irregularidad, teniendo en cuenta las lecturas parciales del medidor normalizado en terreno o del medidor temporal instalado, y este consumo estimado se proyectará sobre los días y meses que se deben cobrar por el consumo dejado de facturar.
CR= (Lectura 2 – Lectura 1) ×30 días ×N/ (número de días entre lecturas). Dónde:
Lectura 1, Lectura 2: Corresponden a lecturas de seguimiento tomadas en campo (o del sistema de facturación), después de normalizada la instalación, siempre y cuando no exista reincidencia.
TP: Tiempo de permanencia de la anomalía (meses). CR=Consumo Real
Cuando la instalación no cuente con medidor, o no se pueda establecer el consumo a recuperar mediante el elemento de medida, se podrá utilizar algunos de los métodos descritos a continuación:
b) Por aforo individual: El cálculo se realizará con base en una estimación que se realice teniendo en cuenta el número de consumidores que se benefician con el servicio, partiendo de un consumo de 150 litros /habitante/día.
c) Consumo por promedio general del estrato de USUARIOS que estén en circunstancias similares, para los cuales la estimación de consumo será tomada de información histórica que reposa en EPM.
d) Consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO y que no presenten consumos atípicos.
Del valor que resulte del cálculo se descontarán los consumos ya facturados al USUARIO en el mismo período de duración de la anomalía para determinar el consumo dejado de facturar.
Clases diferentes al uso residencial. Cuando se tenga elemento de medición se utilizará el método de evolución de lectura, como se indica a continuación:
a) Evolución de lectura: EPM podrá calcular el consumo dejado de facturar, con base en el análisis y seguimiento del consumo en un periodo de tiempo después de normalizada la anomalía y/o irregularidad, teniendo en cuenta las lecturas parciales del medidor normalizado en terreno o del medidor temporal instalado, y este consumo estimado se proyectará sobre los días y meses que se deben cobrar por el consumo dejado de facturar.
CR= (Lectura 2 – Lectura 1) ×30Días ×N/ (número de días entre lecturas). Dónde:
Lectura 1, Lectura 2: Corresponden a lecturas de seguimiento tomadas en campo (o del sistema de facturación), después de normalizada la instalación, siempre y cuando no exista reincidencia.
TP: Tiempo de permanencia de la anomalía (meses). CR=Consumo Real.
Cuando la instalación no cuente con medidor, o no se pueda establecer el consumo a recuperar mediante el elemento de medida, se podrá utilizar algunos de los métodos descritos a continuación:
b) Por aforo individual: El cálculo se realizará con base en una estimación que se realice teniendo en cuenta las actividades desarrolladas en la instalación, consumo requerido de equipos instalados y número de consumidores que se benefician con el servicio.
c) Con base en los consumos promedio de USUARIOS que estén en circunstancias similares, es decir, USUARIO con actividad económica similar y con diámetro de acometida similar y que no presenten consumos atípicos, para los cual la estimación de consumo será tomada de información histórica que reposa en EPM.
d) Consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO y que no presenten consumos atípicos.
e) Cálculo de acuerdo con capacidad de la acometida: El volumen se calculará de acuerdo con el diámetro de la acometida encontrada en terreno para predios con uso industrial, comercial y oficial, de la siguiente forma:
CE=Q x TA
Donde:
CE: Consumo estimado
TA: Tiempo de actividad, definido en campo de acuerdo al uso o actividad de la instalación, de 1 a 24 horas al día por 30 días al mes.
Q: Caudal en m3/hora. De acuerdo a la siguiente tabla:
Diámetro de la acometida de la instalación | Caudal (m³/hora) |
½" | 0.683 |
¾" | 1.538 |
1” | 2.738 |
1 ½" | 6.158 |
2" | 10.946 |
3" | 24.625 |
4" | 72.967 |
6" | 164.175 |
8" | 291.863 |
10" | 456.038 |
12" | 656.696 |
Del valor que resulte de este cálculo se descontarán los volúmenes ya facturados al USUARIO en el mismo período de duración de la anomalía para determinar el consumo dejado de facturar.
Cálculo del consumo del alcantarillado: En el caso en que EPM preste el servicio de alcantarillado, el consumo dejado de facturar en este servicio será igual al consumo dejado de facturar en el servicio de acueducto.
Cuando el USUARIO se abastezca de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas y utilice el servicio de alcantarillado de EPM para su vertimiento, el cobro de dicho vertimiento se liquidará con base en el consumo aforado en dichas fuentes, el cual deberá ser medido con los instrumentos apropiados instalados por el USUARIO.
El valor a facturar por concepto de recuperación de los consumos dejados de facturar, se obtiene multiplicando el volumen a recuperar por la tarifa del metro cúbico vigente en el mes correspondiente, para cada uno de los servicios de acueducto y/o alcantarillado.
Parágrafo. Cuando se encuentren consumos no medidos y dejados de facturar por conductas anómalas de los USUARIOS, EPM podrá recuperar el consumo en su totalidad por medio de actuación administrativa y/o mediante las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.
Cláusula 48. Denuncia penal: EPM presentará la denuncia penal, en caso de que en desarrollo de una actuación administrativa establezca que pudiera configurarse un hecho delictivo que presuma dolo del USUARIO.
Al respecto el Código Penal dispone: “Defraudación de Fluidos: el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de recuperación de los consumos de acueducto y/o alcantarillado de que trata este contrato.
Suspensión y Reinstalación del Servicio
Cláusula 49. Suspensión del servicio: Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
1. De común acuerdo. Los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán suspenderse siempre y cuando convengan en ello el prestador y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita el prestador, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas del prestador; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si el prestador no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
EPM cobrará los costos en que incurra por suspender el servicio respectivo, así mismo para hacer efectiva la suspensión temporal de común acuerdo, el USUARIÖ deberá estar al día en al pago de las obligaciones contraídas con anterioridad, relacionadas con el servicio a suspender.
Dentro del período de suspensión del servicio correspondiente no se facturarán cargos tarifarios; no obstante, se podrá emitir factura cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
2. Interés del servicio: el prestador podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos:
a) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los USUARIOS.
b) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
c) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
d) Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes o la conexión de nuevos USUARIOS.
e) Por emergencia declarada de la autoridad competente.
f) Por orden de autoridad competente.
Parágrafo. EPM deberá informar a la comunidad o al USUARO los términos y motivos de la suspensión del servicio de acueducto, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas de la suspensión, salvo fuerza mayor o caso fortuito que impida esa comunicación
3. Por incumplimiento del contrato El incumplimiento del contrato por parte del USUARIO da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de EPM, además de los supuestos previstos en las normas legales y reglamentarias, en los siguientes eventos:
a) La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación. No obstante, lo anterior, EPM podrá emitir facturas por concepto de las sumas adeudadas, los intereses por xxxx y las demás sumas a que haya lugar por un término de cinco (5) meses adicionales. Durante este tiempo el USUARIO podrá cancelar las sumas adeudadas con el fin de obtener la reinstalación del servicio. En caso de existir reclamación o recurso, el USUARIO deberá pagar los valores no incluidos en dicha actuación.
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización del prestador.
c) Dar al servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con el prestador.
d) Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas sin previa autorización del prestador.
e) Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o USUARIO distinto del beneficiario del servicio.
f) Conectar equipos sin autorización de EPM al sistema de acueducto o de alcantarillado, o a las instalaciones internas y que afecten la prestación del servicio.
g) Aumentar, sin autorización previa de EPM, los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones.
h) Dañar, retirar, reubicar o desmontar el aparato de medida sin autorización expresa de EPM; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por EPM.
i) Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.
j) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
k) Interferir en la instalación, utilización, operación o mantenimiento de redes, medidores y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de EPM o del USUARIO.
l) Impedir a los funcionarios, autorizados por EPM y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.
m) No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.
n) No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio.
o) Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando el USUARIO obligado a obtener la respectiva licencia.
p) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por EPM con cualquier otra fuente de agua.
q) Incurrir en las conductas previstas en el Anexo Técnico del presente contrato.
r) Por mediar orden judicial o mandato de autoridad competente.
s) La falta de medición del consumo por acción u omisión del USUARIO.
t) Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, la regulación o el presente contrato.
Parágrafo 1. Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas. Haya o no suspensión, EPM podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato les concedan, incluyendo el cobro jurídico de las facturas adeudadas, y podrá seguir facturando los cargos a que haya lugar.
Parágrafo 2. La suspensión y corte del servicio son actos derivados de las disposiciones legales y del Contrato de Condiciones Uniformes.
Para garantizar los derechos fundamentales de los USUARIOS vinculados a la continuidad en la prestación, el aviso de suspensión del servicio por falta de pago se realizará en las facturas, en donde se reiterarán las causales que dan lugar a la operación de suspensión o corte, los recursos que proceden contra dichos actos de ejecución, dentro de qué término se pueden instaurar, y ante qué autoridad, acorde al Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 3. El servicio a las pilas públicas, fuentes públicas ornamentales y parques públicos, se suspenderá cuando se realicen derivaciones para otros fines.
Cláusula 50. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio: Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que EPM pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
Por lo tanto, el procedimiento de suspensión o corte, además de consagrar términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y practica de material probatorio por parte del USUARIO, de conformidad con la ley.
Las causales de suspensión y xx xxxxx que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del USUARIO originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por EPM, así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo USUARIO que dio origen a la causal de suspensión.
La suspensión y el corte de los servicios de acueducto y alcantarillado los realizará EPM en el momento mismo en que detecte la existencia de cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente contrato y luego de agotado el debido proceso previsto para el efecto.
Parágrafo. Las medidas de que trata la presente Xxxxxxxx se aplicarán sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza.
Improcedencia de la suspensión: No procederá la suspensión del servicio por incumplimiento imputable al usuario por falta de pago, cuando EPM:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no ha procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la ley de servicios públicos o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
b) Entregó de manera inoportuna la factura y habiendo solicitado el USUARIO duplicado de la misma, no se le haya expedido.
c) No facturó el servicio prestado.
Parágrafo. Si EPM procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el USUARIO, e indemnizarlo si fuere el caso.
Cláusula 51. Restablecimiento del servicio en caso de suspensión: Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga EPM al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).
La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, EPM se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación.
Corte y reconexión del servicio y terminación del contrato de condiciones uniformes
Cláusula 52. Corte del servicio y terminación del contrato: EPM podrá cortar el servicio y dar por terminado el contrato, además de los supuestos previstos en las normas legales y reglamentarias, en los siguientes eventos:
a) No pagar el precio del servicio en la fecha definida en la factura para el corte, salvo que el USUARIO hubiese interpuesto reclamación o recurso. Se procederá con el corte del servicio cuando se acumulen siete (7) períodos de facturación sucesivos sin que se cancelen las sumas facturadas. A partir del vencimiento EPM no emitirá más facturas.
b) Por reincidencia en una de las causales de suspensión del servicio, previstas en la Cláusula SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, dentro de un periodo de dos (2) años.
c) Por solicitud del USUARIO, siempre que no afecte a terceros.
d) Por solicitud de la autoridad competente.
e) Por solicitud del USUARIO cuando EPM incurra en falla en la prestación del servicio, que dé lugar a la resolución del contrato.
f) Encontrar que se ha adulterado o falsificado la factura de cobro o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
g) La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de EPM a realizar los cobros a que haya lugar.
h) La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
i) Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión provisional.
Parágrafo. Procedimiento para el Corte del Servicio. Cuando se incurra en alguna de las causales xx xxxxx, EPM enviará una comunicación al USUARIO señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Artículo 154 inciso 1º de la Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la ley.
EPM interrumpirá la prestación del servicio respectivo y cancelarán la matrícula del USUARIO. De lo anterior se dejará constancia escrita en el inmueble, indicando la causa xx xxxxx y el trámite para solicitar nuevamente el servicio. Los costos asociados al corte del servicio serán cargados a la cuenta del USUARIO. A partir de tal actuación, no se emitirán más facturas. Para obtener nuevamente el servicio, la persona deberá adelantar todos los trámites necesarios como un nuevo USUARIO con todos los costos que ello implica, y de acuerdo con la disponibilidad técnica.
Cláusula 53. Reconexión del servicio en caso xx xxxxx: El USUARIO deberá eliminar la causa que dio origen al corte y adelantar todos los trámites necesarios para la reconexión del servicio, asumiendo los costos que esto implica; para tales efectos podrá suscribir un acuerdo de pago con EPM o cancelar la totalidad de la deuda. En todo caso, pagará todos los gastos en los que EPM incurra para realizar la reconexión al servicio, siempre y cuando exista disponibilidad técnica.
El restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia xx xxxxx o la xxxx en la reconexión, hará perder a EPM, el derecho al cobro de estos conceptos.
Falla en la prestación del servicio
Cláusula 54. Falla en la prestación del servicio: Existe falla en la prestación en los supuestos en los que EPM incumpla con la prestación continua de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Se entienden como falla en la prestación del servicio los siguientes casos:
1. Cuando EPM no cumpla con la prestación continúa del servicio objeto de este contrato.
2. Cuando EPM no cumpla en el servicio de acueducto con los parámetros de calidad de agua para consumo humano establecidos en el decreto 1575 de 2007 del Ministerio de Protección Social.
Cláusula 55. Reparaciones por falla en la prestación del servicio: El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al USUARIO, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio, cuando ocurran fallas continuas en la prestación del servicio durante (15) quince días o más, durante un mismo período de facturación. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
Cláusula 56. Descuentos asociados a la calidad del servicio: De conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, las personas prestadoras deberán realizar los descuentos respectivos originados por el incumplimiento frente a las metas definidas para los estándares de calidad del servicio sujetos a descuento que aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. EPM cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de USUARIOS afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación. Estos descuentos deberán reflejarse en la factura como un menor valor por incumplimiento de las metas de calidad.
EPM deberá cumplir con los estándares de calidad del servicio y estándares de eficiencia (ver tabla 1, tabla 2), en su área de prestación del servicio dando cumplimiento a la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Parágrafo 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad del agua potable; al indicador de continuidad del servicio de acueducto y al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación.
Estos se determinarán con base a la estructura de calidad y descuentos conforme al artículo 85 de la Resolución 688 de 2014 y se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento establecidos en el Artículo 86 ibídem.
Parágrafo 2. El descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad del agua potable, el descuento por continuidad del servicio de acueducto y el descuento por reclamos comerciales
Peticiones, quejas, reclamos, recursos y notificaciones
Cláusula 57. Peticiones, quejas, reclamos, recursos: El USUARIO tiene derecho a presentar quejas, peticiones, reclamaciones y recursos. Las quejas, peticiones y reclamaciones se tramitarán sin formalidades, en las oficinas de atención de EPM, por medio de los diferentes canales establecidos por esta para tal fin, no se requiere la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. EPM suministrará formatos a los USUARIOS; sin embargo, su uso no es obligatorio para ellos.
Las peticiones, reclamaciones y quejas que se presenten por escrito deberán contener por lo menos:
a) La designación de la autoridad o servidor a la que se dirigen.
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección y teléfono correspondiente.
c) El objeto de la petición, queja o reclamación.
d) Las razones en que se apoya.
e) La relación de los documentos que se acompañan.
f) La firma del peticionario o de su apoderado, cuando fuere el caso.
g) Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada por una persona jurídica, EPM exigirá que se acredite su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
h) Si la petición, queja o reclamación en interés particular tiene relación, afecta o interesa a terceros, deberá indicarse la dirección en la cual estos se pueden citar o la afirmación de desconocerla.
El servidor que reciba la petición, queja o reclamación verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Parágrafo 1. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por EPM.
Parágrafo 2. Las petición, queja o reclamación, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello, pero el poder deberá estar escrito.
Parágrafo 3. Los terceros no pueden ejercer el derecho de petición ante EPM con el fin de obtener datos, informaciones y documentos que hacen parte del ámbito de su gestión privada y de cuyo conocimiento están excluidas todas las personas, por no tratarse de documentos públicos a los cuales deben tener acceso en los términos del Artículo 74 de la Constitución Política, y por cuanto los referidos datos y documentos están sujetos a la protección aludida en los incisos 3 y 4 del Artículo 15 de la Constitución Política.
Cláusula 58. Peticiones incompletas: Si la información o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el servidor competente, lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito para que, en el término xxxxxx xx xxxx (10) días siguientes a la fecha de la radicación, aporte lo que haga falta. Si dentro del mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronuncia o no envía la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, decretándose el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará personalmente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Contra el acto que decrete el desistimiento y ordene el archivo del expediente procede el recurso de reposición.
Parágrafo. Los servidores no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos de EPM. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos EPM no podrá exigir certificaciones, conceptos o constancias.
Cláusula 59. Rechazo de las peticiones: Habrá lugar a rechazar las peticiones presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, las que utilizan amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones, son manifiestamente impertinentes o
improcedentes.
Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada y respondida a fondo, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cláusula 60. Recursos: El USUARIO tiene derecho a presentar recursos solicitando la modificación o revocatoria de una decisión tomada por EPM, en casos en los que la ley admite este mecanismo. Los recursos se regirán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994, principalmente por las siguientes reglas:
a) Contra los actos de EPM con los cuales esta niegue la prestación del servicio, y contra los de suspensión, terminación, corte, facturación y recuperación de consumos dejados de facturar procede el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación ante la SSPD, en los casos en que expresamente lo consagre la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que EPM ponga el acto en conocimiento del USUARIO.
b) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
c) Los recursos no requieren presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. Si el peticionario actúa mediante apoderado, deberá anexar el poder o mandato para actuar como tales.
d) No se exigirá la cancelación de la totalidad de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso relacionado con esta. El USUARIO sólo deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación o recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
e) El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición, el cual se presenta ante EPM, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la SSPD, para que resuelva en segunda instancia, en caso de confirmar o modificar la decisión inicial. (Artículo 159 de la Ley 142 de 1994).
f) Los recursos deberán interponerse dentro del plazo legal, por escrito por el interesado o su representante y sustentar los motivos de inconformidad. Así mismo deben relacionarse las pruebas que se pretende hacer valer.
g) Xxxx indicarse el nombre y apellidos del recurrente, así como su dirección, número telefónico, número del medidor o de la cuenta. En caso de una solicitud conjunta de varios usuarios deben cumplirse todos los requisitos para cada uno de los peticionarios.
Parágrafo 1. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres comerciales de EPM en el trato con sus usuarios, siempre que la ley no disponga otra cosa. EPM no suspenderá,
terminará o cortará el servicio, mientras no haya notificado al USUARIO la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
Parágrafo 2. Si el escrito con el cual se formula el recurso no cumple con los requisitos señalados, se presenta en forma extemporánea o carece de legitimación, EPM lo rechazará de plano. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
Cláusula 61. Término para resolver las peticiones, reclamaciones, quejas y recursos: Para responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos EPM tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el USUARIO auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, reclamación o recurso.
Parágrafo. Una vez en firme la decisión respectiva, EPM podrá incluir en la facturación los valores que hayan quedado definidos y el valor de los intereses corrientes que correspondan.
Cláusula 62. Práctica de pruebas: Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período durante el cual se practicarán las mismas.
Cláusula 63. Comunicaciones y notificaciones: La decisión de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos es competencia de los servidores en quienes se encuentra delegada la función, de acuerdo con el decreto vigente expedido por el Gerente General de EPM y su comunicación o notificación se hará en la misma forma en que aquellas hayan sido presentadas, a saber: verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio permitido por la legislación colombiana. (Artículos 152 y 159 de la Ley 142 de 1994, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen).
La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma:
a) Para hacer la notificación personal de las respuestas a las peticiones y reclamaciones presentadas a través de canal escrito, se podrá enviar la citación a través de mensajería especializada, y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto. La constancia del envío se anexará al expediente.
b) En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a través de mensajería especializada o correo certificado, EPM podrá hacerlo remitiendo la citación con servidores propios o contratistas, dejando constancia expresa de la diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este medio para realizar la citación.
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
d) Si la actuación se inició por petición verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado.
e) Cuando la petición o reclamación sea presentada verbalmente y no sea posible adoptar la correspondiente decisión en el mismo momento, se le indicará al USUARIO el término y el lugar al cual debe presentarse para notificarle la decisión. Si el USUARIO no se presentare a las oficinas de atención al usuario en el término que se le indicó, se enviará la citación para hacer la notificación personal según lo descrito en el literal
a) mencionado. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se realizará por medio de aviso según lo descrito en el literal c anterior.
De las disposiciones finales
Cláusula 64. Régimen del contrato. Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las normas internas de EPM, las Cláusulas especiales que se pacten con los USUARIOS y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes.
Parágrafo. La modificación de la normatividad del presente contrato se entenderá incluida en el mismo, cuando sean normas de obligatorio cumplimiento desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva y se haya efectuado la publicidad de que trata la Ley.
Cláusula 65. Publicidad: EPM deberá publicar la siguiente información para conocimiento por parte del USUARIO:
1. Contrato de servicios públicos domiciliarios: El cual se realizará a través de los siguientes medios:
Publicación en las oficinas de atención de peticiones, quejas y recursos, en lugar visible y fácilmente accesible.
Publicación en la página Web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx en la sección Clientes y Usuarios/Nuestros Servicios/Aguas
Entrega de copias del contrato y de su Anexo Técnico, siempre que lo solicite el USUARIO. Las copias serán gratuitas, en los casos de solicitud del USUARIO
2. Área de prestación del servicio, información que se podrá consultar página web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx en la sección Clientes y Usuarios/Nuestros Servicios/Aguas
3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por EPM información que se podrá consultar página web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx en la sección Clientes y Usuarios/Nuestros Servicios/Aguas.
4. Las tarifas vigentes. información que se podrá consultar página web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx en la sección Clientes y Usuarios/Nuestros Servicios/Aguas.
MODIFICACIONES. Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de EPM, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser objeto de una adecuada publicidad por EPM para el conocimiento de los USUARIOS.
Cláusula 64. Anexo técnico: Hace parte del presente contrato el siguiente anexo técnico de los servicios de Acueducto y Alcantarillado.
Anexo técnico
1. Área de prestación (APS) y perímetro del servicio:
1.1 Área de prestación del servicio de acueducto. Corresponde a las áreas geográficas de los municipios o distritos en las cuales EPM presta efectivamente el servicio de acueducto con infraestructura de redes secundarias o locales existentes.
Del área de prestación del servicio de acueducto se excluyen las áreas o predios urbanizados definidos en el Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, que no tengan o no hayan culminado las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado requeridos para su prestación, tales como:
a) Las vías, fajas viales, senderos y accesos, que no tienen redes locales o secundarias de acueducto operadas por EPM; así como las áreas de los inmuebles que dan frente a dichas fajas, vías, senderos o accesos o las áreas de los inmuebles que aunque no dan frente a las vías, fajas viales, senderos o accesos en mención, por condición técnica requieren empalmarse a redes públicas operadas por EPM ubicadas en éstas; salvo que se trate de vías o fajas viales que se encuentren planificadas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) para la construcción de redes, las cuales entrarán a formar parte del área de prestación del servicio de acueducto de EPM, una vez las redes entren en operación.
b) Las fajas de retiro obligatorio de las vías existentes y futuras donde se prohíbe la prestación del servicio de acueducto a los inmuebles que allí se ubiquen, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 1228 de 2008 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
c) Los predios que por solicitud de las administraciones municipales o distritales no se les pueda prestar el servicio debido a que son objeto de futuras intervenciones urbanas, o por disposiciones del ordenamiento territorial, en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley 142 de 1994.
d) Los predios que por mandato de las diferentes autoridades administrativas o judiciales no se les pueda prestar el servicio.
e) Las áreas correspondientes a los lotes objeto de licencia de urbanización, como también las áreas correspondientes a los lotes objeto de desarrollo a través de Planes Parciales, Proyectos Urbanísticos Generales (PUG) y otros instrumentos de planificación que comprendan procesos de urbanización.
f) Las áreas o suelos con restricción geológica y/o hidrológica, de protección, de protección minera o con otras restricciones establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios.
g) Las áreas que, aunque tienen la posibilidad de prestársele el servicio de acueducto, no existe solución para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado avalado por la autoridad competente.
h) Las áreas localizadas por fuera del Perímetro de Servicio y al interior del perímetro urbano, cuando este último es superior al primero.
i) Las áreas localizadas por fuera del Perímetro de Servicio.
j) Las áreas que por sus características no cuentan con espacios mínimos disponibles, para la instalación de redes de acueducto acorde con las Normas de Diseño de Acueducto y Alcantarillado expedidas por EPM.
Parágrafo. EPM podrá acordar con los interesados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en suelo rural las condiciones de prestación de los mismos.
1.2 Área de Prestación del servicio de alcantarillado:
Corresponde a las áreas geográficas de los municipios o distritos en las cuales EPM presta efectivamente el servicio de alcantarillado con infraestructura de redes secundarias o locales existentes.
Del Área de Prestación del servicio de alcantarillado se excluyen las áreas o predios urbanizados definidos en el Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, que no tengan o no hayan culminado las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado requeridas para su prestación, tales como:
a) Las vías, fajas viales, senderos y accesos, que no tienen redes locales o secundarias de alcantarillado operadas por EPM; así como las áreas de los inmuebles que dan frente a dichas fajas, vías, senderos o accesos o las áreas de los inmuebles que aunque no dan frente a las vías, fajas viales, senderos o accesos en mención, que
por condición técnica requieren empalmarse a redes públicas operadas por EPM ubicadas en éstas; salvo que se trate de vías o fajas viales que se encuentren planificadas en el Plan de Obras e Inversión Regulado (POIR) para la construcción de redes, las cuales entrarán a formar parte del área de prestación del servicio de alcantarillado de EPM, una vez las redes entren en operación.
b) Las fajas de retiro obligatorio de las vías existentes y futuras donde se prohíbe la prestación del servicio de alcantarillado a los inmuebles que allí se ubiquen, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1228 de 2008 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
c) Los predios que por solicitud de las administraciones municipales o distritales no se les pueda prestar el servicio debido a que son objeto de futuras intervenciones urbanas, o por disposiciones del ordenamiento territorial, en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley 142 de 1994.
d) Los predios que por mandato de las diferentes autoridades administrativas o judiciales no se les pueda prestar el servicio.
e) Las áreas correspondientes a los lotes objeto de licencia de urbanización, como también las áreas correspondientes a los lotes objeto de desarrollo a través de Planes Parciales, Proyectos Urbanísticos Generales (PUG) y otros instrumentos de planificación que comprendan procesos de urbanización.
f) Las áreas o suelos con restricción geológica y/o hidrológica, de protección, de protección minera o con otras restricciones establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios.
g) Las áreas que no cuentan con espacios mínimos disponibles (por invasión de retiros o existencia de construcciones que limitan el espacio), para la instalación de redes de evacuación de aguas residuales que drenen por gravedad a redes locales operadas por EPM, acorde con las Normas de Diseño de Acueducto y Alcantarillado expedidas por ésta.
h) Las áreas que, por sus características topográficas, no pueden descargar estas aguas a una fuente de agua natural o a las estructuras hidráulicas de estas fuentes, o a redes operadas por EPM por gravedad, acorde con las Normas de Diseño de Acueducto y Alcantarillado expedidas por ésta. Tal es el caso de las zonas que se localizan por debajo del nivel de la rasante de las vías donde se disponen de redes públicas de alcantarillado.
i) Las áreas localizadas por fuera del Perímetro de Servicio y al interior del perímetro urbano, cuando este último es superior al primero.
j) Las áreas que, aunque tienen la posibilidad de prestársele el servicio de alcantarillado, no existe solución para la prestación del servicio de acueducto avalado por la autoridad competente.
k) Las áreas localizadas por fuera del Perímetro de Servicio.
1.3 Ampliación del área de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado: El área de prestación se ajustará en los siguientes eventos:
a) La incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos.
b) Cuando se construyan y entren en operación redes locales de acueducto y alcantarillado para prestar los servicios a viviendas y desarrollos inmobiliarios ya existentes.
c) La ejecución de las intervenciones planificadas por EPM incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR).
d) Cuando EPM reciba de quienes construyen en predios urbanizados que no son objeto de licencia de urbanización, redes secundarias o locales de acueducto y/o alcantarillado previo acuerdo entre las partes.
e) Cuando EPM reciba de los urbanizadores y entidades públicas, privadas o mixtas, redes secundarias o locales, con sus correspondientes accesorios y sistemas.
f) Cuando EPM reciba de los entes territoriales, redes secundarias o locales y sus correspondientes accesorios y sistemas.
g) Cuando se reciben redes que antes eran operadas por otros prestadores, con las cuales realizaban la prestación efectiva del servicio.
1.4 Perímetro de los servicios de acueducto y alcantarillado:
El perímetro del servicio de acueducto es la línea exterior que delimita el área en la cual se puede garantizar la condición de presión mínima desde la infraestructura primaria o matriz, para la prestación del servicio de acueducto por parte de EPM, de conformidad con sus normas de diseño.
El Perímetro del Servicio de alcantarillado corresponde al establecido para el servicio de acueducto, incluyendo la línea que envuelve aquellas Áreas de Prestación de alcantarillado descritas en esta Cláusula, que se encuentren por fuera de la línea exterior de acueducto mencionada.
Al interior del perímetro del servicio se encuentran:
a) El Área de Prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado descrita en la presente Cláusula.
b) Las áreas excluidas del Área de Prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado indicadas en la presente Cláusula.
c) Las áreas donde EPM puede otorgar o negar una factibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado para el desarrollo de planes parciales, en los términos definidos en el Decreto 1077 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
d) Las áreas donde EPM puede otorgar o negar certificados de viabilidad y disponibilidad inmediata para que se tramiten licencias de urbanización, en los términos definidos en el Decreto 1077 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. EPM podrá definir APS diferentes para cada servicio únicamente en estos casos: cuando EPM sólo preste uno de los dos servicios públicos domiciliarios, o cuando
atienda USUARIOS del servicio público domiciliario de alcantarillado que no sean USUARIOS del servicio de acueducto porque disponen xx xxxxxxx alternas de abastecimiento, o cuando atienda USUARIOS del servicio público domiciliario de acueducto pero estos dispongan de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes.
2. Las condiciones de acceso a los servicios
Para obtener la conexión definitiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.
b) Contar con la licencia de construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.
c) Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.
d) Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
e) Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando, no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no exista red de alcantarillado en la zona del inmueble.
f) La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos o cualquier nivel de construcción ubicado por debajo de la rasante de la vía, podrá realizarse siempre y cuando se dé previo cumplimiento de los manuales, especificaciones, normas técnicas y de servicio o los actos administrativos que las reemplacen, modifiquen o haga sus veces y se estimen necesarios para el cumplimiento de tales requisitos fijados por EPM.
g) Instalar, mantener y operar los equipos de bombeo para acueducto cuando la edificación tenga más de tres (3) pisos o nueve (9) metros, los correspondientes sistemas de almacenamiento de agua, así como equipos eyectores de aguas servidas cuando la red de alcantarillado no pueda recibir las aguas servidas o lluvias por gravedad, por estar el drenaje por debajo de la cota de la red. (
h) Para los inmuebles que presenten alguna de las siguientes características: predio con cuatro (4) o más unidades independientes; edificaciones de cuatro o más pisos, edificaciones que superen los nueve (9) metros de altura medidos al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio; toda edificación con cualquier tipo de uso; cuya demanda no pueda ser atendida con una diámetro menor o igual a ¾”; toda edificación con sótano o semisótano, predios con uso industrial, estaciones de servicio; predios con uso oficial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Urbanizadores y Constructores establecido por EPM.
i) EPM autorizará la conexión definitiva del servicio de acueducto, sólo cuando se verifique que en los domicilios se hayan instalado equipos, sistemas o implementos de bajo consumo de agua conforme a lo establecido en el decreto 3102 de 1997.
j) De acuerdo con la norma técnica colombiana NTC 1500 Código Colombiano de Fontanería vigente, el usuario deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua con los elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades, en concordancia con el Decreto 1077 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Para estos efectos se recomiendan las siguientes especificaciones:
- El tanque debe disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades durante por lo menos un (1) día sin servicio y debe estar en un lugar de fácil acceso.
- Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general, lugares de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio.
- Los beneficiarios del servicio deben velar por la calidad del agua almacenada, el mantenimiento y el lavado de tanques.
EPM dentro de las áreas del perímetro urbano, está en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos EPM deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura.
EPM no podrá exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. En el evento en que el urbanizador acuerde con EPM hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, EPM está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.
El Término para resolver la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata por parte de EPM será dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la fecha de recepción de la solicitud presentada por el interesado.
4. Características de las acometidas domiciliarias de acueducto y domiciliarias de alcantarillado.
4.1 Régimen de las acometidas domiciliarias de acueducto. EPM establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto, conforme a lo establecido en las “Normas y Especificaciones Generales de Construcción de EPM”, “Normas de Diseño de Sistemas de Acueducto de Empresas Públicas de Medellín E. S. P”. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del USUARIO cuando se construya por primera vez. También estará a cargo del USUARIO la reposición de la acometida salvo que la misma se encuentre en período de garantía. En el caso que EL USUARIO requiera acometidas de diámetros mayores a los establecidos anteriormente, el respectivo diseño deberá ser revisado, analizado y aprobado por EPM, quien emitirá el concepto que regulará y definirá las especificaciones que deberá cumplir esta acometida en particular.
Los USUARIOS deberán comunicar a EPM, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.
Todas las acometidas domiciliarias nuevas de acueducto deberán ser instaladas de tal manera que el medidor quede instalado en forma horizontal.
Todo usuario que requiera el reemplazo de algún accesorio de la acometida podrá solicitarlo a EPM, quien procederá a su reemplazo trasladando los respectivos costos al solicitante.
En caso de demolición del inmueble, EPM podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de acueducto del inmueble.
4.2 Régimen de las acometidas domiciliarias de alcantarillado. EPM establecerá las especificaciones de las acometidas de alcantarillado, conforme a lo establecido en las “Normas y Especificaciones Generales de Construcción de EPM”, Normas de Diseño de Sistemas de Alcantarillado de Empresas Públicas de Medellín E. S. P y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de tuberías, cajas, equipos y demás elementos que constituyan la acometida de alcantarillado estará a cargo del usuario o suscriptor cuando se construya por primera vez.
Los usuarios o suscriptores deberán comunicar a EPM, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica
de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidro-sanitarias que se requieran.
En caso de demolición del inmueble, EPM podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble.
4.3 Unidad de la acometida domiciliaria de acueducto y alcantarillado por suscriptor y/o usuario. EPM sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no habitacional, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. EPM podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario.
Para los usuarios temporales, EPM podrá exigir una ubicación fija y visible de una caja o cajilla para el medidor, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.
4.4 Cambio de localización del medidor y de las acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado. Es atribución exclusiva de EPM, realizar cambios en la localización de los medidores, de las acometidas y en el diámetro de las mismas, así como efectuar las independizaciones del caso. El pago de los costos que se generen, estarán a cargo del usuario o suscriptor.
Es responsabilidad del USUARIO efectuar los trámites previos de solicitud(es) del(los) cambio(s) de localización o del diámetro de la(s) acometida(s), de acuerdo a las necesidades de demanda de agua o vertimiento del predio o el estado de la(s) acometida(s).
Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de la(s) acometida(s), el USUARIO deberá informar a EPM, dentro de los treinta
(30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al USUARIO, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el USUARIO sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
4.5 Reparación o reposición de acometidas de acueducto y alcantarillado. El costo de reparación o reposición de las acometidas estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía. En los casos en los que el usuario lo solicite, o cuando por la gravedad del daño en la acometida (afectación de la vía pública o de terceros), se deba realizar una reparación urgente, EPM podrá prestar este servicio. Los costos que esta intervención genere serán asumidos por el usuario acorde con las tarifas de costos vigentes establecidas por EPM para este servicio, cuyo cobro se hará conjuntamente con la facturación de la prestación del servicio.
5.1 Medición. El consumo por el servicio de acueducto, será objeto de medición por parte de EPM, mediante sistemas técnicos que permitan una adecuada contabilización del servicio suministrado. EPM determinará el sitio de instalación del medidor.
5.2 Características técnicas de los medidores. Los medidores de agua potable y de abastos propios deberán cumplir con las características técnicas, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas de la Norma de Medidores vigente de EPM (Consultar página web: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/ Sección centro de documentos/ Normatividad y Legislación Aguas) y, al ser instalados deberán contar con el respectivo certificado de calibración emitido por un laboratorio debidamente acreditado.
El usuario que disponga de abastos propios se le recomienda instalar medidor electromagnético, no obstante, podrá instalar el medidor convencional de agua potable.
Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que expedida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
5.3 Equipo de medida y excepciones. En general cada USUARIO deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor, salvo las construcciones adaptadas para inquilinato o multiusuarios sin posibilidad técnica de medición individual.
En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, cuando no hay cuenta de servicios generales, el consumo de las áreas comunes se determinará por la diferencia entre el medidor general o totalizador y la sumatoria de los medidores individuales; su cobro se hará efectivo en la factura expedida cada vigencia al edificio o unidad inmobiliaria cerrada respectiva.
5.4 Instalación de medidores. El USUARIO es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las especificaciones técnicas definidas por EPM, no obstante, EPM podrá suministrar el medidor si el USUARIO así lo solicita.
Los medidores nuevos deberán contar con el certificado de calibración por parte de un laboratorio debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación Competente o la entidad que haga sus veces, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se puedan verificar las condiciones técnicas del mismo. Este certificado no podrá tener más de tres (3) meses desde su expedición para la instalación.
Los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgada y que se encuentren instalados, podrán ser objeto de reparaciones y calibración por parte de EPM o el usuario.
En el caso que se requiera el uso de instrumentos o elementos de protección contra el hurto de los equipos de medida, estos podrán ser adquiridos por el usuario o suscriptor, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas dadas por EPM. EPM no aceptará modificaciones de las condiciones técnicas de instalación de los equipos de medida y las acometidas.
Con el fin de proceder a la normalización del servicio de aquellos usuarios que no poseen medidor, EPM notificará al usuario que cuenta con un periodo de facturación para presentar el nuevo medidor adquirido o en su defecto, EPM instalará uno cuyo valor procederá a cobrar vía factura, de acuerdo con las políticas de financiación definidas para cada caso.
6. Continuidad y calidad del servicio
EPM garantizará las condiciones de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la siguiente manera:
6.1 Continuidad en la prestación del servicio. EPM prestará el servicio de acueducto y alcantarillado en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas diarias todos los días de la semana, salvo en los siguientes casos, en donde podrán existir interrupciones temporales del servicio:
• Reparación de daños o imprevistos sobre la infraestructura de acueducto (Plantas de potabilización, tanques de almacenamiento, redes, acometidas, etc.) y de alcantarillado.
• Ejecución de mantenimientos programados a la infraestructura de acueducto (Plantas de potabilización, tanques de almacenamiento, redes, acometidas, etc.) y de alcantarillado.
Ejecución de obras programadas que modifiquen y optimicen la topología de las redes.
• Conexión de nuevas redes y acometidas o domiciliarias.
• Investigación y solución xx xxxxxx en la continuidad de los servicios.
• Pruebas de optimización y sectorización.
• Cualquier evento que produzca riesgo en la salud pública e integridad física de los usuarios y/o suscriptores.
• Cualquier evento que vulnere la infraestructura de EPM.
• Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.
Cuando se requiera la intervención de una red de acueducto o una red de alcantarillado, por falla en el servicio o por fuga de agua, es atribución exclusiva de EPM o de quien ella delegue oficialmente realizar el mantenimiento, reparación o reposición de la misma o a quien ésta delegue.
Los costos en los que incurra EPM por daños ocasionados por terceros a las redes o infraestructura de EPM serán asumidos directamente por quien los haya generado, a los precios establecidos por EPM y registrados en la factura de cobro respectiva.
Manejo de contingencias: EPM está obligada a dar aviso a través de medios masivos de comunicación para todos aquellos eventos o actividades susceptibles de ser programadas, que impliquen la suspensión de los servicios.
EPM está obligada a mitigar el efecto de todas las suspensiones producto de eventos o actividades imprevistas y programadas que superen las veinticuatro (24) horas, mediante el empleo de carro-tanques o medios de suministro alternativos. Para el caso de suspensiones de los servicios de alcantarillado se podrán implementar alternativas que garanticen el flujo permanente de las aguas residuales sin afectar la salud de las personas o usuarios o suscriptores de los servicios.
En aquellos casos en que periódicamente se comprometa la continuidad del servicio en un área específica de prestación del servicio, EPM propenderá por generar proyectos o programas tendientes a solucionar el inconveniente que se presenta, salvo que existan restricciones legales, comerciales, técnicas, financieras o de competencia, que impidan la implementación de la solución.
6.2 Presión
El servicio de acueducto se prestará con una presión mínima de quince (15) metros de columna de agua (mca) en condiciones dinámicas de la red local de la cual se derivan las acometidas. Esta presión se tomará inmediatamente después del registro xx xxxxx de la acometida del predio de tal manera que la presión en la misma corresponda a la presión de la red local. Para el caso de edificios o predios con más de una unidad habitacional o no habitacional, la presión se tomará después del registro xx xxxxx general (totalizadora), siempre y cuando cuente con el dispositivo para conectar el manómetro en condiciones hidráulicas que reflejen la presión de la red local. Para los casos en los cuales no sea factible la toma de presión en la acometida o totalizadora, se considera representativa la presión tomada en un hidrante del mismo circuito de la red local de acueducto teniendo en cuenta la diferencia altimétrica del predio y el sitio del hidrante.
La presión del servicio se puede ver afectada por las siguientes causales fortuitas, no imputables a deficiencias de operación de EPM:
• Suspensión del servicio por presencia de daños o escapes en la red de acueducto.
• Suspensiones programadas para optimización o expansión de la red de acueducto.
• Vejez u obsolescencia de los materiales de las acometidas del usuario o suscriptor.
• Daños imprevistos de elementos que restrinjan el flujo del agua.
• Descalibración de elementos de control.
• Deficiencia en la capacidad de las redes por crecimiento de las demandas motivadas por desarrollos urbanísticos no autorizados por EPM.
• Cambios de operación para manejo de contingencias.
• Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.
Para los casos anteriores, EPM propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.
Toda acometida o totalizadora deberá ser diseñada o dimensionada en una condición de presión disponible en la red de acueducto de quince (15) metros columna de agua (mca).
La presión entregada en las instalaciones interiores a cada uno de los aparatos hidráulicos independiente del número de unidades habitacionales y/o no habitacionales dependerá exclusivamente del usuario o suscriptor y no de EPM, quien responde por la presión hasta el registro xx xxxxx antes del medidor.
Para el caso de los servicios de alcantarillado que presta EPM se garantizará en toda la infraestructura un flujo libre en condiciones atmosféricas, a través de conductos cerrados o elementos de conducción abiertos, siempre y cuando las condiciones ambientales así lo permitan.
Las acometidas de alcantarillado deberán diseñarse y construirse para que trabajen a flujo libre, cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas que permitan una larga vida útil, garantizando adecuadas condiciones de salubridad en instalaciones interiores como en vías y espacios públicos urbanos.
6.3 Caudal
EPM garantizará en las redes matrices y locales la cantidad por unidad de tiempo de agua suficiente para atender la demanda de agua autorizada a cualquier USUARIO. Es obligación del USUARIO disponer de una acometida correctamente dimensionada para recibir el volumen de agua requerido que atienda sus necesidades. En todo caso, el diámetro de la acometida no podrá ser superior a ¾ partes de la red local de distribución. De requerirse diámetros superiores a éstas o refuerzos, será responsabilidad del USUARIO efectuar el redimensionamiento de la red local desde su punto de conexión hasta la red de alimentación que EPM le indique.
El caudal se puede ver afectado por las mismas causales fortuitas de presión, no imputables a deficiencias de operación de EPM. Para lo cual, EPM propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.
Para efectos de diseño o dimensionamiento de acometidas y totalizadoras, deberá tenerse en cuenta que el tiempo mínimo de llenado de tanques deberá ser xx xxxx (10) horas.
Los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial se dimensionan para recoger y transportar los caudales demandados por los USUARIOS, aplicando consumos promedios históricos y metodologías universales. Para sistemas de alcantarillado pluvial se utilizan igualmente metodologías internacionales que tienen en cuenta las condiciones físicas, topográficas, ambientales y urbanísticas previstas en los desarrollos urbanos y rurales que conforman las cuencas y áreas de drenaje.
6.4 Calidad física, química y bacteriológica del agua.
El agua suministrada por EPM será apta para el consumo humano cumpliendo con la norma de calidad de agua potable correspondiente al Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, la Resolución 2115 de 2007 “Por la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, la Resolución 0811 de 2008 “Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución”, o la normatividad que los reemplace, modifique o sustituya.
La calidad del agua en la red oficial de acueducto se puede ver afectada por las siguientes causales no imputables a deficiencias de operación de EPM:
• Presencia de daños o escapes en la red de acueducto y su posterior reparación.
• Trabajos para la optimización o expansión de la red de acueducto.
• Ejecución de mantenimientos y lavados de redes y conducciones.
• Conexiones fraudulentas para abastecimiento de usuarios o suscriptores no residenciales.
• Cambios de operación para manejo de contingencias o implementación de alternativas de servicio.
• Cambios xx xxxxxxx de abastecimiento.
• Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.
Manejo de contingencias relativas a la calidad del agua. Para efectos de asegurar la calidad del agua una vez ésta se ha visto afectada por las causales anteriormente mencionadas o cualquier otra, EPM aplicará los procedimientos y planes de contingencia que tiene definidos para tal fin.
Parágrafo: EPM durante la prestación del servicio siempre deberá garantizar los parámetros de calidad del agua para el consumo humano. Sin embargo, si después de una interrupción y una vez reestablecido el servicio, el agua presentare condiciones temporales de turbiedad y color, su uso en procesos industriales específicos será responsabilidad del USUARIO.
7. Control de vertimientos a la red de alcantarillado
7.1 Ámbito de aplicación
Reglamentar el uso de la red de alcantarillado, al cual se conectan las redes interiores de las viviendas o edificaciones de cualquier uso, fijando las condiciones a las que deberán sujetarse en materia de vertimientos los usuarios actuales y potenciales de estos sistemas.
Garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana y al ambiente, con el propósito de obtener los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
Proteger la infraestructura del sistema de alcantarillado de EPM de daños generados por vertimientos inadecuados.
Salvaguardar la integridad y seguridad del personal de EPM que opera y mantiene el sistema de alcantarillado, incluidos los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Prever cualquier anomalía en los procesos de tratamiento y disposición final de los vertimientos.
7.2 Obligatoriedad
El numeral 6 del presente anexo técnico es de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del sistema de alcantarillado de EPM, en todos los elementos que integran la infraestructura del sistema de saneamiento, incluyendo las redes de alcantarillado, los colectores e interceptores generales y los sistemas de tratamiento actuales y futuros, así como la ampliación de los elementos mencionados. en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 o normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.
7.3 Disposiciones generales
Los sistemas de alcantarillado sanitario se diseñan y se construyen para recoger y transportar aguas residuales domésticas ARD y no domésticas – ARnD, cuyas concentraciones máximas de sustancias químicas están definidas en la Resolución 0631 de 2015.
Los USUARIOS del alcantarillado de EPM deberán hacer uso del servicio en forma racional y responsable y velar por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio respectivo y las relativas al control de vertimientos, con el fin de evitar afectaciones al funcionamiento del sistema de alcantarillado y garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana, al ambiente y a la normal operación del sistema del alcantarillado. En consecuencia, los USUARIOS no podrán realizar descargas ni vertimientos de aguas residuales que superen las concentraciones máximas establecidas en la normatividad vigente, hecho que será considerado como incumplimiento del presente contrato.
Particularmente el USUARIO deberá evitar las siguientes acciones:
Efectuar conexiones que descarguen aguas lluvias en la red de alcantarillado de aguas residuales o que descarguen aguas residuales en la red de aguas lluvias, lo cual corresponde a una conexión errada, salvo que se trate de alcantarillado público combinado.
Conectar cubiertas, cimientos, áreas de tránsito, zonas de parqueo, calzadas u otras superficies de escorrentía o drenaje de aguas de infiltración al sistema de drenaje sanitario. Todo inmueble deberá contar con redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas e industriales, cuando existan redes públicas de alcantarillado igualmente separadas e independientes. Así mismo deberá tener descargas separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas y de origen industrial, cuando existan redes públicas de alcantarillado igualmente separadas e independientes.
No ejecutar las obras requeridas para el control de los vertimientos de aguas residuales a las redes públicas de alcantarillado.
Interferir la prestación del servicio de alcantarillado causando perjuicios a otros USUARIOS.
7.4 Vigilancia del Cumplimiento de la normatividad ambiental aplicada al vertimiento de aguas residuales
EPM autorizará la conexión al sistema de alcantarillado público de aguas residuales, solamente cuando exista capacidad suficiente en los colectores para conducir adecuadamente el caudal adicional aportado por la nueva conexión y previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos sobre el particular.
De acuerdo con el tipo de actividad productiva que desarrolla el USUARIO con vertimientos no domésticos (ARnD) deberán contar con sistemas, obras y procedimientos mínimos específicos que les permitan efectuar un proceso previo de depuración o tratamiento para eliminar las concentraciones de partículas o sustancias que superen los límites máximos de concentración definidos, con el fin de cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 (el cual fue compilado en el Decretó Único Ambiental 1076 de 2015), y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la normatividad que los modifique, adicione o sustituya.
Los USUARIOS que produzcan vertimientos al sistema de alcantarillado con características no domésticas o que por su actividad sean potenciales generadores de sustancias de interés sanitario, deberán instalar una caja de inspección situada antes de la descarga a la red de alcantarillado y fuera de la propiedad, apropiada para observación, toma de muestras y demás actividades que se considere conveniente realizar. Las tapas de las cajas de inspección domiciliarias deben permanecer a la vista y ser de fácil remoción y manipulación. Así mismo estas obras deberán ceñirse a lo establecido en las Normas y Especificaciones Generales de Construcción de EPM y sus actualizaciones.
Los usuarios que descargan aguas residuales no domésticas - ARnD, deberán presentar a EPM de manera anual y preferiblemente antes de la segunda semana del mes de enero, el estudio de la caracterización de sus vertimientos, mientras el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible expide el Protocolo con la frecuencia de Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas. Así mismo, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, cuando un vertimiento ocasional o accidental pueda perjudicar su operación.
Para verificar las concentraciones de las descargas a los sistemas de alcantarillado, EPM podrá realizar muestreos especiales para confirmar la calidad de los vertimientos, de tal forma que los mismos se ajusten a los estándares y concentraciones máximas permitidas, lo cual no exime al USUARIO de la obligatoriedad de efectuar y presentar el estudio de caracterización de sus ARnD.
Toda descarga al sistema de alcantarillado debe cumplir en todo momento con las características establecidas en la normatividad ambiental vigente. Cuando los USUARIOS, aun cumpliendo con la norma de vertimientos, produzcan cargas que superen los criterios de calidad para el uso asignado al cuerpo receptor, EPM podrá solicitar a la Autoridad Ambiental la exigencia de valores más restrictivos en el vertimiento, en aplicación del principio de rigor subsidiario.
Cuando quiera que EPM en observancia de lo previsto en la normatividad vigente informe a la autoridad ambiental competente acerca de los vertimientos de sus USUARIOS, podrá entregarle toda la información que disponga, advirtiendo sobre tal circunstancia y dejando constancia escrita del hecho de la advertencia.
Cuando existan sótanos que requieran drenaje de nivel freático mediante bombeo, éste debe llevarse a una caja de aguas lluvias de igual especificación a la definida en las Normas y Especificaciones Generales de Construcción de EPM y sus actualizaciones para descargar a la red pluvial, previa revisión de la capacidad hidráulica de la red de alcantarillado. Así mismo los bajantes de los inmuebles deberán también conectarse a esta caja. En caso de no existir sistema separado, las aguas lluvias deberán entregarse directamente a un cuerpo de agua o en las tuberías del alcantarillado combinado.
EPM podrá cobrar al USUARIO el valor por el uso de equipos y personal y/o pruebas de laboratorio y demás costos en que se incurra por labores extraordinarias de mantenimiento del sistema del alcantarillado y por las reparaciones o reposiciones que se requieran efectuar, por efecto de un inadecuado vertimiento o descarga accidental, siempre y cuando se conozca con exactitud y se encuentre identificado el USUARIO que lo causó.
7.5 Limitaciones de los vertimientos.
Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de alcantarillado de vertimientos que no cumplan las normas vigentes y de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores:
1. Basuras, escombros o cualquier otra sustancia que constituya un riesgo de obstrucción para el sistema;
2. Cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que pueda producir los efectos siguientes: deterioro en las tuberías, peligro de explosión o incendio, olores que ocasionen malestar público, creación de atmósferas molestas o peligrosas que impidan o dificulten los trabajos del personal encargado del funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento o efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido;
3. Vertimientos líquidos que contengan partículas sólidas que no se dejen arrastrar libremente bajo las condiciones de flujo en el colector o que sean mayores de 5 mm en cualquiera de sus dimensiones;
4. Vertimientos líquidos que contengan sustancias en cantidades que puedan provocar obstrucción del flujo en los colectores, o interferir con la operación normal de cualquier parte del sistema de alcantarillado, tales como: materiales fibrosos, cerdas, fibras de industria textil, piedra pómez, cenizas, escoria, arena, huesos, lodo, sedimentos, paja, viruta, chatarra, vidrio, trapos, plumas, brea, plásticos, madera, carne, vísceras, sangre, cal, residuos químicos o de pintura, desecho de fábricas de conservas, papel, cartón y material extraído durante la limpieza y mantenimiento de instalaciones internas o redes de alcantarillado público o privado o plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales;
5. Cualquier gas u otra sustancia que por sí misma o por interacción con otros desechos, impida un acceso seguro al alcantarillado, para efectos de inspección, mantenimiento, reparación o cualquier otra actividad necesaria;
6. Aceites y grasas flotantes;
7. Vertimientos líquidos que contengan sustancias que se solidifiquen o se tornen apreciablemente viscosas en su curso a través del alcantarillado;
8. Residuos industriales;
9. Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros;
10. Vertimiento de agua de enfriamiento;
11. Isótopos radiactivos;
12. Elementos o compuestos provenientes de carrotanques, carros de bombas xx xxxxxx, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente. Bajo circunstancias especiales, EPM puede permitir este tipo de descarga en el sistema de alcantarillado público, en sitios
especialmente designados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.
13. Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u otros;
14. Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos;
15. Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar la infraestructura del alcantarillado o perjudicar al personal encargado de las instalaciones públicas de saneamiento;
16. Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o caducados;
17. Suero lácteo producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche;
18. Residuos de origen pecuario;
19. Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado.
20. Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados.
La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada periódicamente por parte de EPM y no se considera taxativa, manteniendo siempre el cumplimiento de la normatividad del Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Se prohíbe la utilización de agua potable, subterránea o lluvia, industrial o superficial para diluir previamente una descarga de aguas residuales al alcantarillado con el fin de alterar sus características en cuanto a concentración de sustancias bajo regulación.
7.6 Sistemas de emergencia.
Todo USUARIO cuyos vertimientos tengan características no residenciales deberá proveer, suministrar y mantener por su propia cuenta, un plan de contingencia contra descargas accidentales de sustancias prohibidas o restringidas al alcantarillado. En caso de una descarga accidental, el USUARIO deberá de inmediato aplicar las medidas previstas y notificar prontamente a EPM y a la Autoridad Ambiental a fin de que ésta pueda aplicar las medidas de seguridad que sean pertinentes y las de mantenimiento adicional, requeridas como consecuencia de dichas descargas, así como las demás acciones a que haya lugar.
Se deberá hacer en forma personal o telefónica la notificación de descargas accidentales, indicando la información relacionada con: identificación de EPM, lugar de la descarga, tipo de desecho, concentración del mismo, volumen y las medidas correctivas aplicadas inicialmente, sin que esta notificación a EPM sustituya la obligación de dar aviso simultáneo a las autoridades sanitarias y ambientales competentes.
Todo USUARIO que cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales deberá dar aviso a EPM con antelación mínima de veinticuatro (24) horas, acerca de la suspensión parcial o total de las operaciones de tratamiento por actividades de mantenimiento y/o por cualquier otra condición.
7.7 De la inspección y vigilancia
Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control, los USUARIOS no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el numeral 6 del presente anexo.
Las instalaciones de los USUARIOS podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de EPM (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del numeral 6 del presente anexo.
En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de EPM solicitarán la presencia del USUARIO o un representante del mismo, con el fin de informar, orientar, presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.