PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR DE PISCINA DE MONTEMAYOR
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR DE PISCINA XX XXXXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
El objeto del contrato es regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación para la explotación del bar de PISCINA MUNICIPAL, con las condiciones que en este pliego se establecen.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de explotación del bar será el procedimiento abierto, y tramitación urgente en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo
157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a único criterio el precio ofertado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 2.000 euros anuales susceptibles de ser mejorados al alza.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
F460 8E84 2B90 EAD4 739F
F4608E842B90EAD4739F
Este documento es copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx (Validación de documentos)
Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 29/3/2017
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El adjudicatario vendrá obligado al pago anticipado del canon anual ofertado. El canon correspondiente al año inicial deberá abonarse dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. Y las demás anualidades se abonaran dentro de los quince días siguientes al inicio de cada una de ellas. Esta contratación no origina ningún tipo de gasto para el Ayuntamiento. No obstante lo anterior, el adjudicatario podrá solicitar del
órgano de contratación y éste podrá autorizar, poder realizar el pago del canon distribuyendo su importe total, en cuotas mensuales pagaderas por mensualidades anticipadas, entre los días 1 a 5 de cada mes.
La falta de abono del canon (o de alguna de las cuotas mensuales en las que se distribuya el pago del mismo) dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al adjudicatario de las penalidades a que haya lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de un año siendo susceptible de prórrogas anuales.
El contrato es prorrogable de mutuo acuerdo y con sujeción a la legislación vigente, teniendo revisión anual de precios según la variación del índice oficial de precios al consumo del INE, a partir del primer año desde el inicio del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se reserva la potestad de prorrogar, y previo acuerdo con el adjudicatario, por años, sin que la duración del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
Las prórrogas deberán ser solicitadas por el contratista y resueltas por la Administración con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad para concurrir.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de OCHO días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 29/3/2017
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del
expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de EXPLOTACIÓN DE BAR DE PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX». La denominación de los
sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos :
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:
a) Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 29/3/2017
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación explotación del bar de la Piscina Municipal.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de explotación del bar de Piscina Municipal xx Xxxxxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de explotación del bar, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 29/3/2017
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Fdo.: »
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de EXPLOTACIÓN del bar de Piscina Municipal xx Xxxxxxxxxx por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación el precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En Montemayor a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el precio.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre las cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación:
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal .
— X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Vocal.
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal .
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx , Vocal.
— X. Xxxx Xxxx Xxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 29/3/2017
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento y del Adjudicatario.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de cualesquier otras que la legislación vigente le atribuya, las siguientes potestades:
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a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones que aconseje el interés público.
b) Fiscalizar la actividad del adjudicatario, a cuyo efecto se reserva la facultad de inspeccionar el servicio y las instalaciones.
c) Requerir al adjudicatario para la subsanación de las deficiencias que se produzcan en el ejercicio de la actividad.
d) Imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
e) Xxxxx sin efecto el contrato antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
f) Como contrato administrativo especial, el Ayuntamiento tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. El Ayuntamiento queda obligado a mantener al adjudicatario en el uso y disfrute de la explotación e indemnizarle en los supuestos en que proceda.
El adjudicatario de la explotación, además de los derechos que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a utilizar la explotación y mantenimiento del bar durante la vigencia del contrato, y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute.
El adjudicatario de la explotación , tiene los siguientes deberes:
1) Deberá hacerse cargo de la limpieza absoluta de limpieza xxx xxxxxxx, vestuario y aseos
2) Deberá proceder al cambio de titularidad en los contratos de suministro eléctrico y agua y abono de los gastos que genere tanto el cambio como el consumo, en tanto se mantenga el contrato.
3) La colocación de cualquier elemento ajeno a la estructura del bar queda por cuenta del adjudicatario y requerirá la autorización del Ayuntamiento.
4) Conservar el bar en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
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5) Garantizar a los particulares el derecho a las adquisiciones mediante el abono de la correspondiente contraprestación que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
6) Explotar de manera personal la actividad a que se destina el bar, si bien será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares, en caso de enfermedad del adjudicatario.
7) Darse de alta en el régimen necesario para la explotación, así como atender el pago de los demás tributos que correspondan al ejercicio de la actividad que se desarrolle en el bar.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Desalojo y entrega al Ayuntamiento al Término del Contrato.
Al término del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde esa fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el adjudicatario está obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad del bien de uso público concedidos con las instalaciones existentes sobre ellos, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Si bien, el adjudicatario deberá continuar con la explotación del bar una vez finalizado el plazo del contrato en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
El Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo de treinta días, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno.
Tres meses antes de finalizar el plazo del contrato el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 1% sobre el presupuesto del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0
Xxxxxxxxxx (00000 – Córdoba)
Tlfnos. 000 000 000 · 000 000 000 | Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxxx.xx · xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
F460 8E84 2B90 EAD4 739F
F4608E842B90EAD4739F
Este documento es copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx (Validación de documentos)
Firmado por El Alcalde XXXXXX XXXXX XXXXXXX el 29/3/2017
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En Montemayor a El Alcalde,