PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL
CLAÚSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de las instalaciones de la Piscina Municipal, cuya codificación es CPV 9200000-1, sitas en la Localidad con categoría de bienes de titularidad pública municipal.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAÚSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Piscina Municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La tramitación del Expediente tendrá carácter de urgente (art. 112 Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público), al existir una razón de interés público como es la necesidad inaplazable de apertura de la instalación de Piscina Municipal ante la inminente llegada de la temporada estival.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula octava de este Pliego.
CLAÚSULA TERCERA. El Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLAÚSULA CUARTA. Importe del Contrato
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 23.000 euros.
CLAÚSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de Piscina Municipal será de un año. No se contempla la posibilidad de prórroga.
CLAÚSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración, responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d) Presentación de la clasificación del empresario en el CPV 92000000-1, Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (art. 74.2 TRLCSP)
3.2 En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados será comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLAÚSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza del Ayuntamiento, 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el Perfil de contratante mediante su consulta en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Piscina Municipal”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A” : Documentación Administrativa
Sobre “B”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o debidamente compulsadas, conforme a la Legislación el vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberán figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Una dirección de correo electrónico.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA.
a) Proposición económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI
nº , en representación de la Entidad
con CIF
nº , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato por el importe de euros.
En , a de de 20
Firma del licitador,
Fdo.: ”
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar :
• Mejor oferta económica
• Proyecto de actividades
CLAÚSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación
1) Mejor oferta económica. Se valorará con 90 puntos la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento.
En base a la puntuación de 90 puntos obtenida por la oferta económicamente más ventajosa (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre bajas temerarias), se obtendrá de forma proporcional la puntuación de los demás licitadores, en base al importe de licitación que hubieren consignado.
2) Proyecto de actividades: Máximo de 10 puntos, valorables por la Mesa de Contratación en función de los datos y compromisos de realización de actividades que proponga en la Memoria el licitador.
La puntuación obtenida por el licitador en este apartado será la media de la nota con que cada uno de los miembros de la Mesa de Contratación, de forma secreta, valore la Memoria de actividades.
CLAÚSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxx Xxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Portavoz del Grupo Municipal Popular)
Dña. Xxxxxx de Xxxxxxxx Xxxxx (Portavoz del Grupo Municipal IU)
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos)
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto Técnico Municipal)
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Ciudad (Interventor de la Corporación)
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Secretario de la Corporación)
Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLAÚSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:30 horas, procederá a la apertura de los Sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen los criterios se deban cuantificar de forma automática.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLAÚSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A la vista de la valoración de los criterios de negociación la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CLAÚSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguros de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido [un año/6meses: Conforme al apartado 5 del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas garantías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén contraladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo general de un año para la devolución o cancelación de garantías a que hace referencia dicho artículo se reducirá a seis meses.] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLAÚSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidatos descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización
CLAÚSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al contrato que se formalice, se unirá copia del presente pliego que será firmado por el adjudicatario.
Previo a la formalización del contrato, será obligatorio que el contratista adjudicatario contrate póliza de seguro a todo riesgo a favor de las instalaciones afectadas a servicio público objeto del presente pliego.
CLAÚSULA DECIMOSEXTA. Derechos y obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas en la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa de la piscina y las instalaciones deportivas.
Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio De los poderes de policía atribuidos a la administración.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las Empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
Obligaciones laborales, sociales, tributarias. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Con anterioridad y durante la vigencia del contrato, el concesionario deberá estar al corriente de sus correspondientes obligaciones tributarias y de Seguridad Social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo así como las del personal que tenga a su servicio las instalaciones, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier compromiso derivado de su inobservancia.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial, incluido el personal socorrista necesario, que habrá de contar con la debida titulación, asumiendo íntegramente la relación laboral con dicho personal, que en
ningún caso podrá alegar, ni directa, supletoria ni subsidiariamente, relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
En particular, durante el horario de apertura de las instalaciones de piscina tendrá que haber dos trabajadores (taquilleros - limpiadores) en la entrada a las mismas, y dos socorristas vigilando y velando por la seguridad de los usuarios.
Durante el desarrollo de los cursos de natación tendrán que permanecer, al menos, cuatro monitores de natación cualificados, y un socorrista vigilando y velando por la seguridad de los usuarios.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
Serán de cuenta del contratista los gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica de todas las instalaciones, suministro de cloro y productos necesarios para el mantenimiento y correcto funcionamiento de las piscinas y cuantos gastos corrientes sean necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
Gastos exigibles al contratista. El Ayuntamiento no exigirá el reembolso de reposición de elementos deteriorados por el uso normal. Sin embargo, a la finalización del contrato, el concesionario deberá reponer todos aquellos elementos que se hayan deteriorado de forma anormal o bien se hayan extraviado.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos.
Son igualmente de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase, estatales, autonómicos o municipales a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la limpieza y conservación de las instalaciones objeto de concesión, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
Durante la vigencia del contrato, el concesionario soportará las obras de mejora realizadas en el recinto objeto de este contrato por el Ayuntamiento, considerándose que las obras no urgentes se acomodarán en el tiempo a las exigencias del servicio. Si las obras fuesen realizadas por el concesionario, será necesario previo consentimiento expreso del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, siendo causa de resolución el incumplimiento de este extremo.
Las Instalaciones permanecerán abiertas al público, respetando los horarios de cierre y apertura establecidos en la normativa vigente y conforme a la licencia de apertura que se conceda por el Ayuntamiento.
El contratista no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente.
El contratista se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, el correspondiente libro de reclamaciones. Este remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día, o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible se pondrá anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
El contratista habrá de iniciar la actividad del servicio objeto de la concesión de inmediato y a la firma del contrato y continuar ininterrumpidamente su prestación durante el plazo que dure la misma, siendo como se ha dicho antes, de su cuenta los gastos de funcionamiento del servicio, tales como luz, cloros, etc.
La piscina habrá de mantenerse conforme a las condiciones establecidas en la normativa de Piscinas de uso colectivo.
Llevar el mantenimiento correcto de todo recinto y su conservación, tanto exterior como interior, jardines, aseos, vestuarios, etc, debiendo optimizarlos correctamente.
Tolerar las actividades deportivas, culturales, etc. que organice el Ayuntamiento, tales como cursos de natación, actuaciones de conjuntos musicales, feria, siempre que las mismas no perjudiquen los horarios normales de explotación.
El contratista está obligado a adquirir los bienes y equipos necesarios si hubiese alguna deficiencia en los entregados o los reparará.
Queda prohibido la cesión, arrendamiento, enajenación y gravamen de los bienes e instalaciones objeto de concesión, que serán destinados al uso correspondiente y habrán de revertir en perfecto estado a la finalización de la concesión. Tampoco se podrá ceder, subcontratar o traspasar la prestación del servicio sin la anuencia del Ayuntamiento.
El concesionario será responsable de las sanciones por incumplimiento de la normativa de gestión del servicio, pudiendo el Ayuntamiento, repercutirle el tanto de sanción que le depare un incumplimiento del que sea responsable el concesionario.
B) Derechos del contratista
Percibir la retribución económica correspondiente a la prestación del servicio, con arreglo a las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal. En este sentido, tendrá derecho a la recaudación de la taquilla de entrada a la piscina.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o usos de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.
Gestionar la recaudación de las tarifas que deban de satisfacer los usuarios.
C) Obligaciones de la Administración
Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
CLAÚSULA DECIMOSÉPTIMA. Tarifas
Las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios, son las siguientes:
Tipo de entrada | Días Laborales | Días Festivo/fin de semana |
Individual menores de 14 años | 1,00 € | 1,50 € |
Individual mayores de 14 años | 2,20 € | 3,00 € |
Menores de 3 años | 0 € | 0 € |
Xxxxxx | Mayores de 14 años | Menores de 14 años |
15 días | 25 € | 12 € |
Temporada | 60 € | 35 € |
Los Cursos de Natación tendrán un precio de 25 € (tarifa normal) y 18 € (tarifa reducida con carnet polideportivo).
CLAÚSULA DECIMOCTAVA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un periodo de 20 días anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLAÚSULA DECIMONOVENA. Ejecución del contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
No existe posibilidad de modificación del contrato. Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato indebido a errores u omisiones padecidos en la relación del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por “fuerza mayor” lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLAÚSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Penalidades por incumplimiento
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLAÚSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; y en los establecidos en los artículos 266 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAÚSULA VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, a 00 xx xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx