Contrato N°(IUC)
Contrato N°(IUC)
El presente contrato de adhesión tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el CLIENTE y el BANCO bajo las siguientes cláusulas:
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
1.1 OBJETO: Brindarle al “CLIENTE” de manera integrada mediante la suscripción de un único contrato denominado “Contrato de Productos y Servicios BP Integra”, acceso a los productos y servicios de captación y diferentes canales de servicios del Banco.
1.2 DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CAPTACION: El “BANCO” ofrece los siguientes productos y servicios de captación:
a. Ahorro Voluntario a la Vista
x. Xxxxxxx Corrientes
c. Planes Naranja
d. Tarjeta de Débito
e. Servicio de Banca Digital
1.3 CARACTERISTICAS: con la suscripción de este Contrato, el “CLIENTE” tendrá los siguientes beneficios:
1.3.1 Acceso a aperturar cualquiera de los productos de captación contemplados en este Contrato o los que en un futuro ofrezca el BANCO, sin necesidad de suscribir otros contratos.
1.3.2 Tiempos y trámites de integración de productos y servicios de captación.
1.3.3 A la remisión por parte del BANCO de información relacionada con los productos y servicios de captación.
1.3.4 La suscripción de cualquier producto o servicio de captación, sin movilizarse al Banco.
1.3.5 Bancarización de los clientes por medio de productos y servicios de captación con características únicas dentro xxx xxxxxxx nacional.
1.3.6 Se podrá asignar beneficiarios a todos los productos de captación y designar autorizados en los productos que el Banco determine.
1.4 OPERATIVA: con la firma del presente Contrato el “CLIENTE” podrá suscribir productos o servicios de captación, a través de los diferentes canales presenciales y digitales (medios dispuestos por el Banco Popular por medio de los cuales el “CLIENTE” se puede comunicar o transar), sin que requiera para ello, la firma de nuevos Contratos. Asimismo, el BANCO pone a disposición del CLIENTE, diferentes canales para evacuar consultas, observaciones o sugerencias referentes al Contrato.
1.5 NORMAS GENERALES: Este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Normativa Reguladora del Sistema Interbancario de Negociación y Pago Electrónico, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Reglamentos y Normativa de Captación del Banco y Ley N°8204 “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” Normativa de Tecnología de Información emitida por SUGEF.
1.6 CONSENTIMIENTO INFORMADO: Conforme lo dispuesto en la Ley 8968 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y su Reglamento, el “CLIENTE, da fe de que ha sido debidamente informado (a) por el CONGLOMERADO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL conformado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Popular Sociedad Agencia de Seguro S.A. y cualquier otra que en el futuro llegare a constituir, en adelante el “Conglomerado Banco Popular”, de lo siguiente: a) la existencia de una base de datos en el Conglomerado Banco Popular donde se almacenarán sus datos personales, la cual es de uso interno y no para comercializar la información, b) que el fin que se persigue con la recolección de tales datos es la aprobación y prestación de servicios y productos que ofrece el Conglomerado Banco Popular y en general beneficiar al usuario del Sistema Financiero, c) que el destinatario de la información recopilada es el Conglomerado Banco Popular d) que la información recopilada podrá ser consultada por el Conglomerado Banco Popular o terceros subcontratados por dicho Conglomerado para realizar actividades propias del giro normal del Conglomerado Banco Popular, e) del carácter facultativo de las respuestas que el cliente se formule durante la recolección de los datos, f) que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de la solicitud y dejar de recibir los servicios del Conglomerado, h) de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos suministrados, tal y como lo establece la citada ley 8968, ante el Conglomerado Banco Popular o en cualquiera de las sucursales o bien por cualquier otro medio que el Conglomerado Banco Popular ponga a disposición para ello, quedando debidamente informado que para solicitar la suspensión o cancelación de la información, se debe efectuar el pago anticipado de cualquier saldo pendiente insoluto con el Conglomerado Banco Popular i) que el responsable de las base de datos para los fines indicados es el Conglomerado Banco Popular y que la información será tratada confidencialmente.
Asimismo, el cliente autoriza al Conglomerado Banco Popular a tratar, recopilar, almacenar, procesar, ceder y transferir la información relativa a sus datos personales, sean estos de acceso irrestricto o de acceso restringido para los fines indicados en este documento. Esta autorización comprende la facultad de compartir su información personal, tanto la de acceso irrestricto como la de acceso restringido entre las entidades que conforman el Conglomerado Banco Popular, así como con terceros subcontratados por este para brindarme servicios
como cliente del Conglomerado Banco Popular, incluyendo pero no limitado a los servicios del contrato de tarjeta, servicios financieros, bancarios, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, confección y envió de estados de cuenta, servicios de Call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general, servicios de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones o cualquier otro servicio a través de medios disponibles y que se requieran para llevar a cabo transacciones u operaciones del cliente así como el cumplimiento de los fines de los contratos firmados con el Conglomerado Banco Popular. Igualmente, el cliente da consentimiento al Conglomerado Banco Popular para que consulte y actualice la información relativa a sus datos personales, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, incluidos los de acceso restringido, con las empresas contratadas por el Conglomerado Banco Popular para recabar información de sus clientes con fines propios a las actividades que realizan.
1.7. COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS:
1.7.1 Comisiones: El “CLIENTE” se compromete a pagar las comisiones de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y Desarrollo Comunal para lo cual autoriza al “BANCO” a realizar las deducciones o cargos respectivos de cualquiera de las cuentas, lo cual debe ser comunicado o informado al cliente. Los cargos administrativos y comisiones serán fijadas por la Junta Directiva Nacional y podrán ser modificadas por dicho órgano atendiendo las condiciones xxx xxxxxxx.
1.7.2 Tasas de Interés: el “CLIENTE” dispondrá de diferentes tasas de interés para los diferentes productos o servicios de captación, que podrá consultar por medio de cualquiera de los canales que el BANCO ofrece.
1.7.3 Forma de cálculo de intereses: Para los diferentes productos de captación, el cálculo de intereses se realiza en forma diaria, sobre el saldo disponible al final del día, a partir de los saldos mínimos establecidos según cada tipo de producto. El período de cálculo corresponde al mes calendario (del último día del mes anterior, hasta el penúltimo día del mes presente), el pago de los intereses se realiza el último día del mes. Existen dos metodologías para el cálculo de intereses, el Banco definirá la metodología de cálculo de intereses para cada tipo de producto. Por BANDAS distribuye el saldo en los diferentes rangos establecidos, el cual permite pagar la tasa de interés definida para el rango en el cual se encuentra el saldo de la cuenta. Por NIVEL paga la tasa de interés de acuerdo al nivel que se encuentra el saldo total de la cuenta. El Banco se reserva el derecho de variar la tasa de interés, así como su forma de cálculo, en cualquier momento, previo aviso a los ahorrantes.
1.8. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato será por plazo indefinido, si el “CLIENTE” desea dar por terminado el presente Contrato (cierre de productos y servicios de captación), tendrá que presentarse a cualquiera de las oficinas comerciales del BANCO, o por medio de los canales dispuestos por el BANCO para tal efecto. En caso que el “CLIENTE” posea productos de captación a plazos fijos, el mismo deberá esperar hasta su vencimiento para poder dar por finalizada la relación con el BANCO.
Por su parte, si el “BANCO” desea dar por finalizado el presente Contrato, notificará al Cliente, basado en razones sustentadas, los motivos por los cuales se procede de conformidad al respectivo cierre.
1.9. LEY N°8204: Para la apertura de cualquier producto o servicio de captación que estipule este Contrato el “CLIENTE” está obligado al cumplimiento de la Ley N°8204, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, asimismo debe actualizar sus datos personales y brindar información de conformidad con lo que dicha Ley establezca.
El “BANCO” podrá solicitar documentación adicional para el complemento de los datos y la oportuna atención financiera, asimismo, se reserva el derecho de no realizar apertura de nuevos productos y servicios o en su defecto bloquear, cerrar temporalmente o indefinidamente los productos y servicios hasta tanto no se cumpla con esta obligación.
1.10.INEMBARGABILIDAD Y EXENCIÓN DEL IMPUESTRO SOBRE LA RENTA: todos los productos de captación son inembargables excepto por pensión alimenticia según lo dispuesto en el Artículo N°43 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos los productos de captación están exentos del impuesto sobre la renta excepto los depósitos de ahorro a plazo.
1.11 DISPONIBILIDAD DEL CONTRATO: El Banco pone a disposición del Cliente el contrato productos y servicios BP Integra mediante el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx.
CAPITULO II
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
2.1. CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO A LA VISTA
2.1.1 CUENTA DE AHORRO TRANSACCIONAL
2.1.1.1 DEFINICIÓN: La cuenta de ahorro transaccional es una cuenta disponible en colones o dólares y está constituida por recursos que el Cliente deposita en el BANCO para usarlos cuando lo disponga.
2.1.1.2. CARACTERISTICAS: a) los fondos depositados el “CLIENTE” puede retirarlos en el momento en que lo requiera, b) los fondos depositados no tienen un límite de tiempo preestablecido, c) puede ser utilizada para recibir transferencias interbancarias, d) pueden recibir transferencias automáticas desde otras cuentas de la misma institución y e) sirve como medio de pago por medio de su ligamen a una tarjeta de Débito VISA. Aspectos intrínsecos relacionados al producto “cuenta transaccional” regirán según lo dispuesto en el “Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista”.
2.1.1.3. GENERALIDADES: La cuenta de ahorro transaccional puede estar ligada a una tarjeta de débito, o bien sin ella, si así lo dispone el “CLIENTE”.
2.1.1.4. EXCLUSIVIDADES: Las personas con discapacidad podrán aperturar una cuenta de ahorro a la vista y retirar sus ahorros por medio de quien los represente.
2.1.1.5. APERTURA: Se podrá realizar la apertura de este producto en las ventanillas de las Agencias del Banco Popular o por medio de los canales que el Banco ponga a disposición del cliente. El Banco podrá establecer un monto para la apertura de alguna de las modalidades de ahorro voluntario a la vista ya sea para personas físicas o jurídicas.
2.1.1.6. DEPÓSITOS: El Banco extenderá un comprobante por los ahorros que reciba para acreditar a la cuenta de Ahorro Voluntario a la Vista; asimismo, estas cuentas servirán como medio para el depósito de salarios y pensiones.
2.1.1.7. RETIROS: Los retiros en ventanilla de los ahorros voluntarios a la vista se harán personalmente por el titular de la cuenta o por la
(s) persona (s) autorizada (s), previa presentación de los requisitos establecidos y del documento que lo faculte ante el Banco, para realizar la transacción.
2.1.8 TRANSFERENCIAS: El cliente podrá realizar transferencias entre cuentas internas o externas (SINPE) por cualquiera de los canales presenciales o electrónicos que el Banco ponga a su disposición.
2.1.2. CUENTAS NARANJA
2.1.2.1. DEFINICIÓN: La cuenta de ahorro naranja es un producto de ahorro a la vista, disponible en colones o dólares en la que el CLIENTE deposita en el BANCO sus ahorros de dinero para un uso posterior. Existen seis diferentes opciones de ahorro de cuentas naranja: a) Ahorro Fácil, b) Preferencial, c) Global Premium, d) Kids, e) Joven y f) Cuenta Naranja Empresarial (BP Negocios).
2.1.2.2. CARACTERISTICAS: a) se puede aperturar mediante diversos canales que dispone el BANCO, b) los intereses se generan a partir de los saldos mínimos establecidos y son depositados el último día calendario de cada mes, c) no están ligadas a tarjetas de débito VISA, excepto cuenta Kids y Joven, así como la que el Banco determine en un futuro, d) los fondos pueden ser retirados en el momento que el cliente desee acudiendo al Banco o mediante transferencia electrónica ya que no están sometidas a ningún plazo determinado y e) pueden recibir transferencias automáticas desde otras cuentas de la misma institución o realizar transferencias mediante SINPE. Aspectos intrínsecos relacionados al producto “cuenta naranja” regirán según lo dispuesto en el “Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista”.
2.1.2.3. GENERALIDADES: Los intereses se generarán a partir de los saldos mínimos establecidos según cada tipo de producto. En el caso de las cuentas Kids y Joven las edades definidas son las siguientes: Kids (0-12 años no cumplidos) y Joven (12-18 años no cumplidos). En el caso de los menores de edad, podrán realizar retiros mediante cajeros automáticos y realizar compras en comercios afiliados, según las condiciones específicas establecidas en el apartado “Tarjeta de Débito VISA con microchip de proximidad” de este Contrato, y en cuyo caso sus representantes se harán responsables por el uso de los ahorros que realice el menor, liberando al Banco de cualquier responsabilidad.
2.1.2.4. APERTURA: se podrá realizar la apertura de este producto en las ventanillas de las Agencias del Banco Popular o por medio de los canales que el Banco ponga a disposición del cliente. El Banco podrá establecer un monto para la apertura de alguna de las modalidades de ahorro voluntario a la vista ya sea para personas físicas o jurídicas.
2.2 CUENTAS CORRIENTES
2.2.1. DEFINICION: La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un Banco recibe de una persona, física o jurídica, dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito, o le otorga un crédito para girar contra él.
2.2.2. CARACTERISTICAS: a) los fondos depositados por el “CLIENTE” puede retirarlos en el momento en que lo requiera (a la vista), b) los fondos depositados no tienen un límite de tiempo preestablecido, c) puede ser utilizada para recibir transferencias interbancarias, d) pueden recibir transferencias automáticas desde otras cuentas de la misma institución. Aspectos intrínsecos relacionados al producto “cuenta corriente” regirán según lo dispuesto en el “Reglamento de Cuentas Corrientes”.
2.2.3. EXCLUSIVIDADES Las siguientes cláusulas rigen para la cuenta corriente:
a) El BANCO solo está obligado a pagar los cheques que el cliente gire contra su cuenta cuando se hayan girado en debida forma de acuerdo a las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos que al efecto dicte el BANCO y las disposiciones aquí pactadas. Los cheques y depósitos deberán ser extendidos en los formularios que el BANCO suministre con ese objeto, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula d, sin presentar señales de alteración o falsificación apreciables, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas registradas en el BANCO, para lo cual se tomarán las previsiones que consideren necesarias.
b) Xxxx persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, tendrá autorización únicamente para: girar contra la cuenta corriente hasta el límite establecido por el cuentacorrentista; retirar y firmar de conformidad los estados de cuenta; solicitar y retirar libros de cheques y depósitos; solicitar al BANCO certificaciones mediante imagen digital o archivo electrónico de los cheques que hayan girado (el plazo máximo para realizar esta solicitud, es de cinco años después de la fecha de pago del cheque); solicitar al BANCO cualquier información sobre la cuenta corriente (hasta un máximo de cuatro años hacia atrás a partir de efectuado el movimiento); dar orden de no pago a cheques en blanco o cheques debidamente suscritos por él debiendo hacer dicha solicitud de manera formal y por escrito al Banco; solicitar constancia de saldos; autorizar a terceros para el acceso a información y retiro de cualquier formulario y documentos relacionados con la cuenta corriente. Toda autorización para girar contra la Cuenta Corriente, se reputará válida mientas el Banco no reciba orden contraría por escrito.
c) El cuentacorrentista se compromete a hacerse responsable por el uso que haga de su Cuenta Corriente, contrayendo con esto la obligación de tener el mayor cuidado con su libro de cheques, esto con el fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. En el caso de ser desposeídos del libro de cheques o de alguna fórmula en blanco del cuentacorrentista, este deberá dar aviso de inmediato y por escrito al BANCO. El incumplimiento de esta obligación se reputará como negligencia grave de parte del cuentacorrentista y el BANCO quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, en el caso que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas y esa falsificación no fuese visiblemente manifiesta.
d) Previa autorización del BANCO y siguiendo las normas que éste indique, el cuentacorrentista podrá hacer sus propias fórmulas de cheques, utilizando el papel suministrado o autorizado por el BANCO el cual deberá dar visto bueno a la prueba antes de la impresión de los cheques. El cuentacorrentista deberá suscribir un documento suministrado por el BANCO, sobre el uso de los cheques especiales y extensión de las responsabilidades particulares del titular de la cuenta. En el uso de chequeras especiales sino están bajo la custodia directa del BANCO, éste podrá cuando lo considere conveniente ejercer los controles y supervisión que crea necesarios, comprometiéndose el cuentacorrentista a suministrar la numeración de los cheques que pondrá en uso. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar los cheques y del pago de cheques falsificados cuya imitación haya sido posible debido a este procedimiento, o que éste haya permitido.
e) Toda contraorden de pago de los cheques deberá ser presentada por escrito, en el formulario especial que el BANCO suministrará para tal efecto, o bien, por medio de una carta indicando la razón de la contraorden y todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden, todo de conformidad con lo regulado en la legislación vigente y de acuerdo al Código de Comercio. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad si a la fecha en que se reciba la contraorden de pago el cheque ya ha sido pagado.
f) Todos los cheques y otros valores emitidos contra otras entidades, depositados en una cuenta corriente, serán considerados como depósitos en tránsito, hasta tanto sean pagados en efectivo por los respectivos obligados y su importe sea entregado al BANCO. Al ofrecer este servicio, el BANCO no asume responsabilidad alguna para con el depositante por errores o dilaciones en el envío. El depositante no podrá hacer libramiento o girar contra ese depósito hasta tanto el importe del mismo sea acreditado a su favor. Por su parte, los depósitos realizados en dinero en efectivo se consideran como valores disponibles en la Cuenta Corriente.
g) Para el envío de su estado de cuenta, el cuentacorrentista deberá registrar una dirección electrónica y notificar cualquier cambio en ella cada vez que se produzca. La información que se envíe con la dirección que fue registrada en el BANCO por el cuentacorrentista, se considerará como recibida aun por deficiencia o error al registrarla, o bien por haberse cambiado sin notificar al BANCO.
h) Cuando por cualquier motivo sea cerrada la Cuenta Corriente, el cuentacorrentista deberá devolver al BANCO inmediatamente, los libros y fórmulas de cheques que no hubiere utilizado. En caso de que no la hiciere, el BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a dichos libros y fórmulas.
i) En el caso de personas jurídicas, los representantes de las mismas, comunicaran al BANCO de inmediato cualquier modificación de su personería, asimismo cada vez que el BANCO lo juzgue conveniente para solicitar la personería actualizada. El Banco no asume responsabilidad alguna por el vencimiento o por las revocatorias de los poderes; hasta tanto no se haya notificado formalmente por escrito los cambios respectivos.
j) El cuentacorrentista acepta que, durante la vigencia de este contrato, se le apliquen las normas reglamentarias y acuerdos interbancarios vigentes o los que llegaren a producirse en la prestación de los servicios de cuentas corrientes. El cuentacorrentista faculta al BANCO para que este introduzca al contrato, las reformas que considere convenientes.
2.3 PLANES NARANJA:
2.3.1 DEFINICION: El producto Planes Naranja está diseñado para que nuestros clientes realicen una programación automática, de cuanto ahorrar y por cuanto tiempo, para llegar a un monto deseado y lograr así su propósito.
2.3.2 CARACTERISTICAS: a) es un producto de Ahorro Voluntario a la vista, b) programación de transferencias automáticas, en donde el cliente establece el traslado de monto fijos, según la frecuencia determinada, c) monto mínimo de apertura y cuota fija mínima mensual definida por el Banco, d) plazo mínimo y máximo los que establezca el Banco, e) cálculo de intereses de forma diaria con acreditación mensual, f) accesible para persona física y jurídica, g) disponibilidad en ambas monedas, h) por medio de la programación de la trasferencia automática se define el plazo del ahorro, i) se puede efectuar retiros parciales e incluso el retiro total anticipado del saldo acumulado en la cuenta en cuyo caso se le cargará la comisión vigente en el “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y Desarrollo Comunal” la cual se calculará sobre el monto a retirar, j) puede realizar aportes extraordinarios por medio de los canales que el BANCO ponga a su disposición .
2.3.3 GENERALIDADES: EL CLIENTE deberá tener una cuenta de ahorro a la vista o corriente con el BANCO (activa) la cual debe ser concordante con la moneda en que se suscribe el producto “PLANES NARANJA”. Tratándose de aportes que se efectúen mediante débito a una cuenta de ahorro a la vista o corriente, el CLIENTE se obliga a mantener en la misma los fondos suficientes para que el BANCO pueda efectuar el débito del monto en la forma y tiempo convenido. En el caso de la cuenta corriente, deberá mantener saldo por encima del mínimo establecido para cada modalidad de cuenta para que pueda efectuarse el débito del aporte correspondiente. El producto “PLANES NARANJA”, se rige por el Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista, el cual estará disponible en las oficinas Comerciales o en la página web del BANCO. El CLIENTE autoriza al BANCO a efectuar la renovación del presente contrato mediante aceptación telefónica. El BANCO brindará este servicio mediante el Call Center con los niveles de seguridad establecidos. En caso que el ahorro se constituya a nombre de un menor de edad o de una persona jurídica, se denominará como representante legal.
2.3.4 CONDICIONES ESPECIFICAS: Las condiciones específicas del producto “Planes Naranja”, en cuanto a monto, plazo, programación de las transferencias, el cliente las indicará en el formulario de programación de transferencia automática.
2.3.5 MODIFICACION: Las únicas condiciones que podrá modificarse en el producto “Planes Naranja”, es la designación de beneficiarios y la cuota mensual (aumento), las demás condiciones pactadas entre EL CLIENTE y el BANCO se mantendrán vigentes hasta el vencimiento de la transferencia automática.
2.4. TARJETA DE DÉBITO VISA CON MICROCHIP DE PROXIMIDAD:
2.4.1. DEFINICIÓN: La tarjeta de Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular es un instrumento de pago que se encuentra asociada a una cuenta a la vista en colones y permite al cliente poder utilizar su dinero realizando compras a través de los puntos de venta autorizados o bien realizar retiros de efectivo de los cajeros automáticos. Diferentes diseños de tarjetas de débito con microchip de proximidad según tipo de segmento.
2.4.2. GENERALIDADES: Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El “BANCO” entrega al “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” una tarjeta plastificada junto con un número de contraseña, denominado PIN, que obliga al “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, comprometiéndose éste a darle el uso correcto para el cual ha sido creada.
Los siguientes enunciados hacen referencia al uso de la tarjeta de débito y sus principales características:
a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del “BANCO”, se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el “BANCO”, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de tarjeta de débito que el “BANCO” tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” para notificaciones.
b) En caso de que el cliente sea menor de edad el REPRESENTANTE LEGAL responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización.
c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del REPRESENTANTE LEGAL y a su vez éste podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas.
d) El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al “BANCO” a que se debiten los montos respectivos de su cuenta a la vista. En el caso de que el cliente sea menor de edad, queda a criterio del establecimiento la aceptación de la tarjeta para pagar sus compras. Asimismo, autoriza al “BANCO” debitar de su cuenta a la vista, el monto de las compras realizadas cuando el sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la tarjeta microchip y proximidad, se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en las terminales autorizadas, las cuales generarán un comprobante de la transacción, en el cual no es necesaria la firma del cliente y el “BANCO” no realiza ningún proceso de validación sobre la rúbrica.
e) El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” puede disponer de los recursos de su cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Red de Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el extranjero, hasta por el monto diario igual al límite que el “BANCO” determine.
f) Las compras y retiros realizados en el exterior, se debitarán de la cuenta a la vista en colones, utilizando el tipo de cambio vigente, reportado por la marca al día en que el comercio efectúa el cobro de la transacción.
g) El “BANCO” no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” omita retirar una vez que el cajero automático le haya indicado la posibilidad de disponer del dinero.
h) El “BANCO” ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. Asimismo, el “BANCO” define las condiciones del servicio, las cuales están publicadas en la página web del “BANCO”.
Otros servicios ligados al uso de la Tarjeta Debito VISA: Las partes convienen en la utilización de los servicios de pagos a préstamos, cancelación de servicios públicos y privados, transferencias entre cuentas, y cualquier otro que en adelante el “BANCO” implemente, por medio del sistema telefónico “Banca Fácil” o a través de la página web que el “BANCO” pone a disposición del “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” o app de Banca Móvil que el BANCO pone a disposición del cliente. Estos servicios estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de la cuenta, en consecuencia, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” autoriza bajo su entera responsabilidad al “BANCO” para que ejecute los ajustes y las reversiones pertinentes.
Cuenta a la Vista: para optar por la Tarjeta de Débito VISA el cliente debe contar con una cuenta a la vista la cual no permite sobregiros y el BANCO pagará intereses mensualmente según el tipo de cuenta. El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” asume toda la responsabilidad por el origen y el trasiego de fondos que se genere en dichas cuentas.
Tarjetas Adicionales: Solo se permite una Tarjeta Titular por cada “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, para lo cual se debe poseer una cuenta a la vista. Si el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” solicita y autoriza al “BANCO” que se emitan tarjetas adicionales a nombre de terceros, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” será responsable en forma solidaria del uso que se haga de dichas Tarjetas Adicionales. Las Tarjetas Adicionales únicamente podrán utilizarse como medio de pago y para realizar retiros; así mismo el adicional no tendrá derecho a solicitar al “BANCO” estados de cuenta o cualquier información sobre la cuenta. En el caso de las tarjetas de débito de los convenios donde el menor de edad es el titular de la cuenta a la vista no se permiten tarjetas adicionales.
Plazo para el retiro de la Tarjeta de Débito VISA del Banco Popular: Para el retiro de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular posterior a su aprobación o por retenciones en el cajero automático, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” dispone de un mes. Si en el plazo indicado el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” no efectúa el retiro del plástico, el “BANCO” queda autorizado para proceder con su destrucción. Si el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” requiere nuevamente el servicio, deberá formular la solicitud en forma expresa, en cualquiera de las oficinas del “BANCO”.
Depósitos en Cajeros Automáticos: Para efectuar depósitos en los cajeros automáticos, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” debe realizar las indicaciones que solicite el cajero automático. Con posterioridad al depósito, el “BANCO” procederá a comprobar su exactitud, por lo cual el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” podrá disponer de los fondos depositados en efectivo después de veinticuatro horas hábiles de practicado el depósito; salvo en caso de cheques que se acreditará a su valor en forma definitiva, una vez cobrado por el “BANCO”. En el supuesto de que exista diferencia entre la cantidad depositada y la verificada por el “BANCO” en más o menos, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” acepta como real y exacta la cantidad que indique los registros del “BANCO”. El “BANCO” se compromete a que la verificación de los depósitos por el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, se efectúe bajo la responsabilidad de dos o más empleados de reconocida solvencia moral, de lo cual se dejará constancia en un acta.
Pérdida, Robo, Sustracción O Deterioro de la tarjeta: En caso de pérdida, robo, sustracción o deterioro de la tarjeta, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” se compromete a comunicarlo inmediatamente al Banco para que éste proceda al bloqueo inmediato para que éste último proceda a la anulación de la tarjeta o hacer la reposición correspondiente, para ello el cliente debe asumir la suma que signifique dicha reposición. Si el hecho sucede en el extranjero, el titular de la cuenta deberá comunicarse vía telefónica y posteriormente deberá presentar la denuncia por escrito; el “BANCO” no será responsable por cualquier transacción que se efectúe antes de que se reporte la perdida, robo o sustracción de la Tarjeta.
Estado de Cuenta: Las obligaciones procedentes del presente contrato se reflejarán en la (s) cuenta (s) a la vista que indique el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” Igualmente, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” podrá consultar sus movimientos mediante cualquier canal que el Banco disponga para esta finalidad. Asimismo, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” podrá consultar los movimientos de su cuenta a la vista en cualquiera de los canales que el BANCO disponga o solicitar la impresión del estado de cuenta en cualquiera de las plataformas de servicio del BANCO a nivel nacional.
Responsabilidades del “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”: Es responsabilidad del “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” verificar que el monto digitado por el comercio sea exactamente igual al valor de los bienes o servicios comprados. En caso de que el monto digitado por el comercio no sea el correcto, el cliente tiene la obligación de no firmar el comprobante y solicitar al comercio la
anulación del mismo. El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” responderá del mal uso o deterioro no imputable a causas naturales, de los bienes que se ponen a su disposición para recibir los servicios objeto de este contrato, en cuyo caso el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL “deberá abonar los desperfectos o pérdidas experimentadas por el “BANCO”. El “BANCO” no asume ninguna responsabilidad por pérdidas, robos, extravío o sustracciones a que puede estar sujeto el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” por parte de personas ajenas al “BANCO”, en cualquiera de las posibilidades de aplicación de la tarjeta, incluido el mal uso, descuido o imprudencia en la utilización del pin de seguridad y la clave de acceso a los canales de servicio que disponga el BANCO. Tampoco asume el “BANCO” responsabilidad alguna, cuando el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” no puede realizar sus operaciones por causa xx xxxxxx o desperfectos en el sistema, fallas del fluido eléctrico o en cualquier caso en que concurra caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, será el responsable de las transacciones realizadas con tarjetas titulares o adicionales con microchip y proximidad, cuando exista una validación de PIN en la terminal del comercio, y/o bien cualquier otro mecanismo de autenticación implementado por el “BANCO”. Estos procesos de autenticación, sustituirán para efectos legales la firma del cliente.
El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, será el responsable de solicitar en los comercios que la transacción se realice por medio de lectura del microchip o proximidad cuando las terminales lo permitan, esto le garantiza al tarjetahabiente realizar transacciones de manera segura.
El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, tiene la obligación de no revelar su número de PIN u otro mecanismo de autenticación bajo ninguna circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva de el tarjetahabiente, la utilización y custodia de los mismos.
En caso de interrupción de negocios, perdidas de descuentos, aumentos de precios o pérdidas asociadas al uso de la tarjeta, El “BANCO” no asume ninguna responsabilidad.
Impugnación de Cargos y Reclamos: El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” dispone de un plazo de 60 días hábiles para la impugnación de cargos que no hubiere autorizado, o bien para formular cualquier otro reclamo, lo cual hará en cualquier oficina del “BANCO” a partir de la fecha de la transacción que origina el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación. El “BANCO” dará al “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” el número bajo el cual registró el reclamo, con indicación de la fecha y hora del recibo y del procedimiento a seguir. En caso de que el cliente reciba alguna notificación por parte del “BANCO”, para la verificación de transacciones, y el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” indique que no participó en las mismas, el “BANCO” tiene la obligación de continuar con el proceso de liquidación y pago al adquirente, para lo cual el “BANCO” realiza el bloqueo de la tarjeta por seguridad y el “CLIENTE” deberá interponer el reclamo correspondiente.
Limitación para acceso al sistema: El “BANCO” conserva la potestad de impedir el acceso al sistema cuando su uso se estime inapropiado, o bien cuando por diversas razones lo estime conveniente.
Pago de Créditos Morosos o en Cobro Judicial: Salvo previa autorización del “BANCO”, no se tendrá como efectuado el abono que el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” realice a una operación de crédito en estado moroso o en cobro judicial, mediante el uso de la Tarjeta Débito VISA del Banco Popular.
Renovación de la Tarjeta: La Tarjeta Débito VISA del Banco Popular tendrá una vigencia de cinco años, por lo que el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” deberá solicitar su renovación, en cualquiera de las oficinas del “BANCO”, al menos un mes antes de su vencimiento.
Vigencia: En caso que el cliente decida dar por terminado el contrato entre él y el BANCO, deberá efectuar la devolución de la tarjeta para su anulación, de lo contrario asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se dieran por el uso irregular de la tarjeta. De existir algún saldo en la cuenta a la vista a favor del “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, el BANCO deberá entregárselo, para proceder con el cierre definitivo.
3.1 Del Objeto:
CAPITULO TERCERO SERVICIOS DE BANCA DIGITAL
El BANCO ha implementado diversos sistemas automatizados de autogestión, tales como plataformas, dispositivos electrónicos y redes, en adelante denominados “CANALES”, cuyo propósito es facilitar el acceso y la operación de algunos de los productos, instrumentos o servicios financieros que el BANCO ofrece a sus CLIENTES, en la medida en que su operación se encuentre disponible por esta vía, en adelante denominados los “SERVICIOS DE BANCA DIGITAL”. Por medio de dichos CANALES el BANCO ofrece entre otros servicios, el de consulta, pagos y transferencias electrónicas, los cuales se encuentran sujetos a las condiciones, restricciones y limitaciones que adelante se dirán.
3.2 Mecanismo de identificación y validación:
3.2.1. Servicio Popular en Línea: es un canal electrónico habilitado por el BANCO a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, al cual los CLIENTES deben ingresar utilizando la firma digital nacional administrada y supervisado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)y cuyo emisor es el Banco Central xx Xxxxx Rica. Esta debe ser la manera primaria y recomendada para ingresar a la página. Cuando los CLIENTES no cuenten certificado o firma digital nacional o bien no deseen utilizar ese mecanismo de identificación y validación, existe la posibilidad de que puedan ingresar utilizando un usuario y una contraseña suministrados por el BANCO, los cuales son de uso personal, exclusivo, confidencial e intransferible; sin embargo, a pesar de que éste mecanismo de identificación y validación tiene un alto grado de seguridad, presenta el inconveniente
de que al no mediar la lectura del chip incorporado a la tarjeta de firma digital nacional en poder del CLIENTE, podría darse una suplantación si los CLIENTES no guardan el cuidado y la precaución en la utilización, custodia y confidencialidad del usuario y la contraseña suministrados por el BANCO, por lo que la utilización de este mecanismo de identificación y validación será de la total y absoluta responsabilidad del CLIENTE, quedando el BANCO relevado de responsabilidad, salvo que se acredite debilidad de los sistemas informáticos del BANCO o participación del BANCO o de sus funcionarios.
3.2.2. App Banca Móvil: es un canal digital móvil, habilitado por el BANCO por medio de una aplicación que se descarga de forma gratuita en las tiendas disponibles para acceder a aplicaciones móviles, y a la cual los CLIENTES pueden ingresar utilizando el mismo el usuario y contraseña de Servicio Popular en Línea suministrado por BANCO, eso sí con las mismas condiciones, restricciones y reservas que tiene el Servicio Popular en Línea cuando el mecanismo de identificación y validación es por medio de usuario y contraseña, por lo que su utilización será de la total y absoluta responsabilidad del CLIENTE, quedando el BANCO relevado de responsabilidad, salvo que se acredite debilidad de los sistemas informáticos del BANCO o participación del BANCO o de sus funcionarios.
El CLIENTE entiende y acepta que la inactividad en el uso del usuario y contraseña suministrados por el BANCO, por un período igual o superior a seis meses, facultarán al BANCO para su cancelación, sin que para ello deba mediar un aviso o comunicación previa. En estos casos para restablecer el servicio, el CLIENTE deben de volver a gestionar personalmente el registro inicial, tal y como se señala en la cláusula siguiente.
3.3: Usuarios de los servicios:
El servicio de banca digital puede ser utilizado por personas físicas y jurídicas que sean CLIENTES del BANCO.
CLIENTES personas Físicas: Pueden ser CLIENTES todas las personas físicas que cuenten con al menos un producto, instrumento o servicio con el BANCO, para lo cual deben gestionar personalmente el registro inicial en cualquiera de las Agencias del BANCO. Si el CLIENTE solicitante es menor de edad deberá presentarse con su tutor o representante legal.
CLIENTES personas jurídicas: Pueden ser CLIENTES las personas jurídicas que cuenten con al menos un producto, instrumento o servicio con el BANCO. En este caso el o los representantes legales o apoderados del CLIENTE será(n) los usuarios(s) del servicio de banca por internet, por lo que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE que el o los usuarios operen dentro del marco de sus facultades legales, obligándose a informar oportunamente al BANCO de cualquier modificación que se dé en ese sentido, con el objeto de que no se de uso inapropiado de los productos, instrumentos y servicios objeto de este contrato. En estos casos los CLIENTES pueden designar uno o más usuarios, para lo cual deberá observarse el procedimiento que señale el BANCO.
3.4 Condiciones de seguridad, confidencialidad y respaldo de la información:
La seguridad, confidencialidad y reserva de las operaciones que el CLIENTE realice con ocasión de este contrato, así como el acceso a los productos, instrumentos y servicios autorizados se encontrará garantizada con el uso adecuado del mecanismo de identificación y validación seleccionado por el CLIENTE, con las salvedades señaladas en la cláusula 3.2 de este contrato. Para la prestación de los servicios objeto del presente contrato el BANCO declara la idoneidad de los estándares de seguridad autenticidad, integridad, confidencialidad y resguardo de la información que procesa en sus sistemas y almacena en sus bases de datos. El CLIENTE declara y acepta todas las medidas técnicas de seguridad y confidencialidad que, para el cumplimiento de este CONTRATO y los servicios convenidos, resuelva implementar BANCO. Asimismo, declara conocer que las comunicaciones e intercambios de datos y/o información que se efectúan en el marco de los servicios de banca digital, se verifican parcialmente mediante redes y sistemas ajenos al resguardo y responsabilidad de BANCO, por lo que las intromisiones e interrupciones no deseadas, dolosas o fortuitas, no serán de responsabilidad del BANCO. Finalmente, el CLIENTE acepta someterse a las disposiciones sobre seguridad y confidencialidad y cualquier otra que en el futuro implemente el BANCO y que notifique mediante publicación en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx y App Banca Móvil.
3.5 Normativa Aplicable:
Al presente contrato le resultarán aplicables todas las disposiciones del Reglamento de Términos y Condiciones para Servicios de Banca Digital del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se encuentra publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx y que el CLIENTE expresamente reconoce haber recibido al momento de suscribir el presente contrato, el cual forma parte integral de este contrato. Las condiciones de operación y funcionamiento del servicio serán las que allí se establecen, con las variaciones y modificaciones que puedan darse en el futuro, las cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx. De igual manera le resultará aplicable la normativa que al efecto emita el BANCO, incluidos reglamentos, acuerdos, instructivos, circulares, directrices, publicaciones, y cualquier otra disposición que en el futuro llegue a emitir el BANCO relacionada con el servicio objeto del presente contrato, y supletoriamente cualquier disposición que por su naturaleza resulte aplicable, tales como leyes, directrices de la SUGEF y de cualquier otra entidad relacionada con el servicio prestado, incluidos los usos y costumbres que rigen la materia.
Al margen de lo anterior, y al ser este servicio accesorio de los productos, instrumentos y servicios bancarios que dispone el CLIENTE, es claro que a éstos les serán aplicables las disposiciones que rigen en el BANCO para cada uno de esos productos, instrumentos y servicios en particular.
3.6 Comunicación:
El CLIENTE señala como medio para recibir notificaciones y comunicaciones la siguiente dirección de correo electrónico: y autoriza expresamente al BANCO para que le envié por este medio cualquier comunicación e información relacionada con el presente servicio, así como, información de los servicios y productos que ofrece el BANCO y sus sociedades anónimas, las cuales conforman el Conglomerado Financiero Banco Popular. Queda expresamente obligado el CLIENTE a comunicar por escrito cualquier eventual cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico, en el entendido de que cualquier comunicación que se le envíe a la dirección señalada, se reputará como bien
recibida por parte del CLIENTE, aun y cuando exista error o deficiencia en su registro, sea por haber sido mal consignada o bien por haberse efectuado algún cambio y no haberlo notificado oportunamente al BANCO.
CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
4.1. CONFIDENCIALIDAD: El “BANCO” se obliga a mantener confidencial la información que reciba del cliente, que tenga dicho carácter conforme a las disposiciones legales aplicables en Xxxxx Rica. El “BANCO” no asume ninguna obligación de mantener confidencial cualquier otra información que el cliente le proporcione, ya sea al inscribirse al servicio o en cualquier otro momento posterior a través de boletines, pizarras o plática en línea (chats), así como, la información que obtenga a través de cookies, por lo tanto la información solo podrá ser brindada al titular del producto o quien éste autorice mediante los mecanismos legales.
4.2. CANALES: el “CLIENTE” podrá solicitar la apertura de cualquiera de los productos y servicios indicados en el Contrato BP Íntegra, por medio de Plataforma de Servicios en cualquiera de las Oficina Comerciales o por cualquier otro canal que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”.
4.3. MODIFICACIONES AL CONTRATO: El cliente acepta recibir, por parte de los diferentes canales o medio que disponga el BANCO, avisos respecto a modificaciones al presente Contrato quedando a su criterio mantener la relación contractual de acuerdo con los artículos 39 y 41bis de la “Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Técnica del Consumidor”.
4.4. AVISOS O NOTIFICACIONES: El CLIENTE autoriza al BANCO a: a) recibir de los diferentes canales o medios que disponga el BANCO, avisos o notificaciones respecto al estado de sus operaciones o productos y servicios de captación b) recibir, por parte del BANCO, promociones o información, ya sea para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, correo electrónico, mensajería de texto o bien por medio de Call Center o cualquier otro medio que tecnológicamente esté o llegaré a estar disponible para fines informativos, promocionales, de venta directa, verificación de datos relacionados con el presente contrato o cualquier otro servicio que preste el Conglomerado Financiero Banco Popular y c) autorizar al BANCO a efectuar la renovación de operaciones o productos y servicios de captación, por medio de los diferentes canales o medios que disponga el BANCO.
4.5 DE LA SEGURIDAD ANTE EL USO DE LOS SERVICIOS DE BANCA DIGITAL: Para la protección y seguridad de los productos y servicios de captación ante el uso de SERVICIOS DE BANCA DIGITAL por parte del Cliente, acepta los términos y condiciones del uso de los canales electrónicos.
4.6. EL “CLIENTE” MANIFIESTA Y ACEPTA:
1. Que ha leído y comprendido los términos y condiciones del Contrato de Productos y Servicios BP INTEGRA.
2. Que, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado, de todos los términos y condiciones del Contrato.
3. Soy consciente de las condiciones que asumo y que con mi firma al aperturar este (os) producto (s) o servicio (s) por cualquier canal que el “BANCO” ofrezca, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y cumplir con las condiciones indicadas en cualquiera de los productos mencionados en este documento, el cual he valorado, en forma diligente.
Fecha y Hora:
Oficina Comercial: Nombre completo del cliente
Número de identificación: IUC:
Nombre completo del representante legal (en caso de requerirse): Número de identificación del Representante Legal (en caso de requerirse):
SELLO BANCO
Firma Cliente Firma Representante Legal (en caso de requerirse)
La firma del cliente que queda estampada en este Contrato de Productos y Servicios del Banco Popular queda incluida en el “Registro de Firmas” del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.