CONTRATO DE PRÉSTAMO - REACTIVA PERÚ
CONTRATO XX XXXXXXXX - REACTIVA PERÚ
Conste por el presente documento, el contrato xx xxxxxxxx que celebra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. con RUC N° 20104888934, a quien en adelante se le denominará LA CAJA, con la(s) persona(s) que recibirá(n) el préstamo, a quien(es) en adelante se le(s) denominará EL (LOS) PRESTATARIO(S); y la(s) persona(s) que interviene(n) para prestar fianza, a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominará EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), cuyo(s) nombre(s) o denominación social y generales xx xxx constan al final del presente documento, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- Por el presente contrato, LA CAJA a expresa solicitud de EL (LOS) PRESTATARIO(S) y de acuerdo a su disponibilidad de fondos, conviene en otorgarle(s) un préstamo con las características y condiciones que constan en el presente documento y que se detallan en la hoja resumen.
El importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio; la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento o las penalidades por xxxx de corresponder1, ambos conceptos son excluyentes el uno del otro; la tasa de costo efectivo anual (TCEA); el plazo xxx xxxxxxxx; el plazo xx xxxxxx, de ser el caso; las comisiones y gastos; y demás información relativa al préstamo figuran en la hoja resumen, que como anexo forma parte integrante de este contrato, los cuales manifiesta conocer y estar conforme.
Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un plazo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la hoja resumen, queda expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el plazo xx xxxxxx.
Para la aplicación de intereses moratorios aplicables en el supuesto de incumplimiento, o la penalidad de corresponder, no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL (LOS) PRESTATARIO(S), pues es entendido que esta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL (LOS) PRESTATARIO(S), de conformidad con el presente contrato.
El presente contrato se sujeta a las normas del Código Civil respecto al cobro de intereses, por tanto, el interés compensatorio constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, el mismo que podrá ser capitalizado ante el incumplimiento del pago de las obligaciones, incorporándose al capital de la cuota o cuotas impagas; y el interés moratorio que tiene por finalidad indemnizar la xxxx en el pago; se deja expresa constancia que es aplicable el cobro de ambos conceptos a la vez.
SEGUNDA.- EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) acceder a un préstamo en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, capacidad de pago, las características de los productos que se diseñen para los mercados y transparencia debidamente reglamentadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
TERCERA.- LA CAJA entregará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) el importe xxx xxxxxxxx en efectivo o mediante el abono del monto xxx xxxxxxxx en la cuenta de ahorros que EL (LOS) PRESTATARIO(S) mantenga(n) en LA CAJA o, en su defecto, a solicitud de EL (LOS) PRESTATARIO(S), mediante la emisión de un cheque bancario a su favor, según elección de EL (LOS) PRESTATARIO(S) que constará en su solicitud xx xxxxxxxx. El pago de las cuotas xxx xxxxxxxx se realizará mediante depósitos en efectivo a través de las ventanillas de atención al público de LA CAJA, pudiendo acceder EL (LOS) PRESTATARIO(S) a la relación de oficinas que LA CAJA tiene publicadas en su página web (xxx.xxxxxxx.xx) o mediante cargo que LA CAJA efectuará en la cuenta de ahorro que EL (LOS) PRESTATARIO(S) haya(n) autorizado de manera expresa a LA CAJA para debitar en su cuenta, para cuyo efecto, EL (LOS) PRESTATARIO(S) otorgará(n) su autorización expresa y por escrito, lo cual deberá ser comunicado por LA CAJA a través de un medio de comunicación directo indicado en la cláusula octava, haciendo referencia al monto y motivo del cargo, ello en conformidad a la Ley del Débito Automático (Ley 28556) y su reglamento D.S. 198-2006-EF. Para estos efectos, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar la suspensión de la orden de debitar de su cuenta mediante comunicación de fecha cierta, así como establecer el monto máximo a debitar de la cuenta autorizada.
Luego de realizado el cargo en la cuenta, LA CAJA informará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) y/o a EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole(s) una comunicación sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado a la dirección electrónica proporcionada por EL (LOS) PRESTATARIO(S) y por EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S); a solicitud de EL (LOS) PRESTATARIO(S) o EL (LOS)
FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se podrá enviar por medio físico a la dirección domiciliaria indicada por estos, dicho envío físico tendrá costos que EL (LOS) PRESTATARIO(S) y/o EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) tendrá(n) que asumir.
LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo.
El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el préstamo. No obstante, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso, se aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
1 De acuerdo a lo estipulado en el artículo 19° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, no podrán cobrarse de manera simultánea los intereses moratorios y penalidades por retraso en el pago.
Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito.
Cabe señalar, que el costo del cargo en cuenta a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la hoja resumen, asimismo, se informa que una de las principales obligaciones y responsabilidades de EL (LOS) PRESTATARIO(S) para que LA CAJA efectúe el cargo en cuenta, es mantener fondos suficientes para el cobro de las cuotas, bajo responsabilidad de que LA CAJA lo considere como incumplimiento de pago, conforme a lo indicado en la cláusula décimo tercera.
CUARTA.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS N° G- 0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) PRESTATARIO(S) entrega(n) a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria LOS FIADORES SOLIDARIOS, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo, consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL (LOS) PRESTATARIO(S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios, intereses moratorios aplicables en el supuesto de incumplimiento o la penalidad de corresponder, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la hoja resumen que como anexo forma parte integrante del presente contrato.
Los codeudores declaran que la obligación asumida por el presente contrato tiene la condición de solidaria; considerando como codeudor, a la(s) persona(s) obligada(s) al pago xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, tales como PRESTATARIO(S), FIADORE(S) SOLIDARIO(S) y cónyuges de los mismos.
EL (LOS) PRESTATARIO(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) que ha(n) sido también informado(s) de las disposiciones del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga, haciendo renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré.
EL (LOS) PRESTATARIO(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato.
La entrega de este pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aun cuando este hubiese perjudicado por cualquier causa.
QUINTA.- El presente préstamo será pagado conforme a lo previsto en el cronograma de pagos, el mismo que conjuntamente con la hoja resumen forman parte integrante del presente contrato.
SEXTA.- En caso de que EL (LOS) PRESTATARIO(S) incumpliera(n) con las obligaciones derivadas del presente contrato, será(n) reportado(s) a las centrales de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a aquellas constituidas de acuerdo x xxx con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto, con la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
SÉPTIMA.- Queda expresamente convenido entre las partes, que LA CAJA podrá variar unilateralmente, en su caso, la penalidad pactada, comisiones y gastos u otras disposiciones contractuales distintas a la tasa de interés; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; pérdidas de valor de las garantías que coberturarán la operación y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes, preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
La tasa de interés, la misma que es fija, indicada en la hoja resumen, podrá ser modificada siempre que medie un aviso mediante comunicación directa a EL (LOS) PRESTATARIO(S), conforme al numeral 8 del presente contrato y será en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL (LOS) PRESTATARIO(S), como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL (LOS) PRESTATARIO(S), aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato, de manera posterior, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público
y en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL (LOS) PRESTATARIO(S) la modificación de la penalidad por xxxx si fuera el caso, cuando se trate de incrementos a la penalidad pactadas; así como la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
LA CAJA comunicará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, solo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL (LOS) PRESTATARIO(S) la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL (LOS) PRESTATARIO(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
Lo expuesto en la presente cláusula, no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL (LOS) PRESTATARIO(S), las que se aplicarán de manera inmediata. Sin perjuicio de lo indicado, LA CAJA informará de las nuevas condiciones a través de los medios de comunicación indirectos consistentes en folletos informativos y a través de la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xx).
OCTAVA.- Las modificaciones a la penalidad pactada de ser el caso, comisiones y gastos cuando estas supongan un perjuicio a EL (LOS) PRESTATARIO(S), así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL (LOS) PRESTATARIO(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LOS) PRESTATARIO(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LOS) PRESTATARIO(S); (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) mensajes de texto2, mensajería instantánea y comunicaciones telefónicas a través del número telefónico proporcionado por EL (LOS) PRESTATARIO(S); que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento3; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA4; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL (LOS) PRESTATARIO(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el párrafo precedente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. La negativa expresa respecto a la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, no implicará la resolución del presente contrato.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio o penalidad; así como, comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL (LOS) PRESTATARIO(S), estas serán comunicadas por LA CAJA, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y/o en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima, penalidad, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL (LOS) PRESTATARIO(S), con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx, a través de los medios de comunicación directos señalados precedentemente.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL (LOS) PRESTATARIO(S) tiene(n) el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá(n) comunicarlo por escrito a LA CAJA, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos, siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
3 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución.
4 La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 53.2 literal 8 del reglamento.
recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso, se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL (LOS) PRESTATARIO(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL (LOS) PRESTATARIO(S) deberá(n) observar el siguiente procedimiento:
1. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales.
2. EL (LOS) PRESTATARIO(S) deberá(n) cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL (LOS) PRESTATARIO(S) deberá(n) acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
3. El pago del saldo pendiente de cancelación xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL (LOS) PRESTATARIO(S), a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, pudiendo acceder EL (LOS) PRESTATARIO(S) a la relación de oficinas que LA CAJA tiene publicadas en su página web (xxx.xxxxxxx.xx), o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL (LOS) PRESTATARIO(S) tenga(n) abiertas en LA CAJA, para cuyo efecto, EL (LOS) PRESTATARIO(S) otorgará(n) su autorización expresa y por escrito, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx. EL (LOS) PRESTATARIO(S) que opte(n) por el débito automático, deberá(n) tener en cuenta lo indicado en el último párrafo de la cláusula tercera del presente contrato.
4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5. A expresa solicitud de EL (LOS) PRESTATARIO(S) formulada, sea en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a LA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; LA CAJA otorgará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que este pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL (LOS) PRESTATARIO(S) para que este(os) pueda(n) encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL (LOS) PRESTATARIO(S), y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo, producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del aviso previo señalado en la cláusula séptima.
NOVENA.- LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere la cláusula octava, o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa, en los siguientes casos:
1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por la reducción de sus ingresos, EL (LOS) PRESTATARIO(S) ha(n) incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL (LOS) PRESTATARIO(S) vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
3. En los casos de falta de transparencia de EL (LOS) PRESTATARIO(S), cuando se compruebe como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LOS) PRESTATARIO(S) que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) PRESTATARIO(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los numerales 1, 2, y 3 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL (LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando uno o más de los siguientes medios: (i) comunicaciones a la dirección domiciliaria de EL (LOS) PRESTATARIO(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica señalada por EL (LOS) PRESTATARIO(S);
(iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) mensajes de texto, mensajería instantánea comunicaciones telefónicas al domicilio y/o a través del número telefónico proporcionado por EL (LOS) PRESTATARIO(S); que puedan ser acreditadas fehacientemente. LA CAJA
deberá sustentar la(s) causal(es) que justifica(n) las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
DÉCIMA.- Constituyen obligaciones de EL (LOS) PRESTATARIO(S):
1. Pagar puntualmente sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno.
2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes en garantía.
3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o fianzas solidarias que LA CAJA le(s) requiera.
4. Proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que esta le solicite, en un plazo no mayor a 7 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA. Sin perjuicio de esto, enviar a LA CAJA los estados financieros de su negocio, en forma semestral, contados a partir del desembolso xxx xxxxxxxx.
5. Asumir todos los impuestos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como de su ampliación y/o modificación o de su incumplimiento y de los que pudiera crearse en el futuro, siempre que le corresponda.
6. Comunicar a LA CAJA la(s) variación(es) de domicilio que pudiera tener durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
DÉCIMO PRIMERA.- Se deja expresa constancia, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula cuarta, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL (LOS) PRESTATARIO(S), no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal. De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudica el pagaré a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato, la obligación contenida en la cláusula primera no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito, sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones.
El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. En caso EL (LOS) PRESTATARIO(S) efectúe(n) pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo), se
considerará como pago anticipado, salvo que este haya expresado, de forma escrita, su deseo para que sea considerado como adelanto
de cuotas.
En caso EL (LOS) PRESTATARIO(S) opte(n) por efectuar un pago anticipado, tendrá(n) derecho a elegir entre: i. la reducción del monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original; o ii. la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso no se cuente con dicha elección o se ejecute el pago a través de un tercero, se procederá a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito dentro de los (15) quince días de realizado el pago, dicho plazo es otorgado a favor de EL (LOS) PRESTATARIO(S).
En caso EL (LOS) PRESTATARIO(S) efectúe(n) pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas.
Asimismo, por cada pago anticipado parcial, LA CAJA entregará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por EL (LOS) PRESTATARIO(S), el mismo que podrá ser entregado por medio electrónico o mediante entrega física, a decisión de EL (LOS) PRESTATARIO(S), en un plazo máximo de 7 días, plazo que será contabilizado desde la presentación de la solicitud. En caso el pago anticipado parcial haya sido realizado por una tercera persona, EL (LOS) PRESTATARIO(S), por medio del presente documento, nos autoriza(n) entregar a dicha persona el nuevo cronograma de pagos mediante los mecanismos de medio electrónico o entrega física a elección de la tercera persona, de igual manera, se pondrá a disposición de EL (LOS) PRESTATARIO(S) el nuevo cronograma de pagos, el cual podrá ser recabado en las agencias de LA CAJA señaladas en la página web (xxx.xxxxxxx.xx).
Queda expresamente convenido, que el pago anticipado o el adelanto de cuotas del crédito, deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA, que se difunde a través de su página web (xxx.xxxxxxx.xx) y en sus oficinas de atención al público.
No obstante lo estipulado en el párrafo precedente, EL (LOS) PRESTATARIO(S), también podrá(n) efectuar depósitos para el pago anticipado o el adelanto de cuotas, en las oficinas del Banco de la Nación cuyas direcciones podrán ser revisadas en su página web (xxx.xx.xxx.xx).
Para evitar discrepancias en cuanto al monto a cancelar, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar a LA CAJA, a través de medios telefónicos o en cualquier oficina de atención al público, se le(s) pueda brindar la información sobre su saldo y otros datos que desee(n) conocer de sus cuentas.
En caso EL (LOS) PRESTATARIO(S) o un tercero efectúe el pago conforme a la información que le fuera proporcionada, queda obligado a notificar dicho pago a LA CAJA, con la finalidad de que se pueda conocer su identidad como la persona que ha efectuado el pago.
Para tal fin, deberá entregar fotocopia del comprobante de depósito directamente en las oficinas de LA CAJA, o podrá enviarlo vía fax o realizar el escaneo del documento y/o remitirlo vía correo electrónico para dar por aceptado el pago o cancelación, pudiendo para estos efectos, acceder EL (LOS) PRESTATARIO(S) a la información sobre números telefónicos de las oficinas, direcciones, en su página web (xxx.xxxxxxx.xx) donde se tiene publicitada la información, así como a través del personal de atención al usuario de LA CAJA.
DÉCIMO TERCERA.- LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado en los casos:
1. Si se modifica(n) las categorías crediticias de EL (LOS) PRESTATARIO(S) a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrara(n) incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores, acordaren su disolución y liquidación o fueran declarados en quiebra, salvo que EL (LOS) PRESTATARIO(S) consiguiera(n) al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA, para responder por las obligaciones pendientes de pago. EL (LOS) PRESTATARIO(S) deja(n) de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, cualquiera de sus obligaciones frente a LA CAJA.
2. Si EL (LOS) PRESTATARIO(S), incumpliera(n) con el pago de una o más cuotas xxx xxxxxxxx, sucesivas o no.
3. Si EL (LOS) PRESTATARIO(S) incumpliera(n) cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan(n) en el término otorgado por LA CAJA.
4. Si uno o cualquiera de LOS FIADORES SOLIDARIOS deviniera al estado de insolvencia, salvo que EL (LOS) PRESTATARIO(S) presente(n) otro u otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876° del Código Civil.
5. Si EL (LOS) PRESTATARIO(S) no cumple(n) con proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que esta le solicite, en un plazo no mayor a 7 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA o no cumple con remitir semestralmente los estados financieros de su negocio.
6. En el caso que no existiera garantía real, si el bien se hubiese depreciado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación xxx xxxxxxxx y EL (LOS) PRESTATARIO(S) no cumpliera(n) con mejorar o sustituir la garantía a satisfacción de LA CAJA o con reducir las obligaciones a su cargo.
7. En el caso que existiera garantía real, si EL (LOS) PRESTATARIO(S) y/o LA CAJA son demandados respecto a la prioridad del bien otorgado en garantía.
8. En el caso que existiera garantía real, si EL (LOS) PRESTATARIO(S) celebra(n) sin aviso previo y por escrito, negocios, actos o contratos en relación al bien otorgado en garantía, en tanto podría perjudicar los intereses de LA CAJA. En caso de venta, LA CAJA recibirá del precio de venta, el importe total de su acreencia respecto a EL (LOS) PRESTATARIO(S), hasta donde dicho precio alcance.
9. En el caso que existiera garantía real, si EL (LOS) PRESTATARIO(S) bajo cualquier título o circunstancia cede(n) o cesa(n) la posesión del bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA, en tanto podría perjudicar los intereses de LA CAJA.
DÉCIMO CUARTA.- Queda entendido que EL (LOS) PRESTATARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas exigibles vencidas y no pagadas, los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto, LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL (LOS) PRESTATARIO(S) pudiera(n) tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL (LOS) PRESTATARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA, el día en que se realice la respectiva operación. Luego de realizada la compensación, LA CAJA informará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole una comunicación sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL (LOS) PRESTATARIO(S).
No serán objeto de compensación, los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
DÉCIMO QUINTA.- EL (LOS) PRESTATARIO(S) presta(n) su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, que requiere una comunicación fehaciente a EL (LOS) PRESTATARIO(S) o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías, que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor titular de los derechos y garantías cedidos.
La cesión de derechos referida en la presente cláusula está enmarcada en lo dispuesto por el Código Civil a dichos efectos.
DÉCIMO SEXTA.- Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros (desgravamen y contra todo riesgo), los mismos que serán pagados por EL (LOS) PRESTATARIO(S) e incluidos dentro de su cronograma de pagos como gasto, conforme a lo señalado en la hoja resumen, entregándose a EL (LOS) PRESTATARIO(S) copia de la póliza y/o certificado de seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar y cuyo único beneficiario será LA CAJA, siendo esta última responsable de la renovación del seguro. EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA
XXXX o contratar directamente el seguro solicitado u opcionalmente designar un corredor de seguros, lo cual deberá ser comunicado previo al desembolso del crédito.
En caso que EL (LOS) PRESTATARIO(S) decidiera(n) contratar el seguro por su cuenta, la póliza de seguro deberá ser entregada a LA CAJA antes del desembolso, así mismo, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx), obligándose a endosar la póliza, así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL (LOS) PRESTATARIO(S) no cumpliera(n) con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros del (los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva, o si el seguro no cubriera el siniestro; asumiendo en ese supuesto EL (LOS) PRESTATARIO(S), las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.
En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL (LOS) PRESTATARIO(S) que: el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por EL (LOS) PRESTATARIO(S) ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. Dicho pacto deberá constar en documento aparte.
Si EL (LOS) PRESTATARIO(S) decidiera(n) contratar directamente el seguro, LA CAJA podrá cobrar una comisión por evaluación de póliza endosada, conforme a lo estipulado en la normativa vigente5; comisión que EL (LOS) PRESTATARIO(S) se obliga(n) a pagar según sea especificado en la hoja resumen.
En caso exista una variación en la prima de seguro por incremento del valor asegurado, EL (LOS) PRESTATARIO(S) expresa(n) su conformidad de asumir dicho costo y autoriza(n) a incluir dicho incremento en las cuotas pendientes del cronograma de pagos; para lo cual, LA CAJA deberá comunicar con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a través de uno de los medios de comunicación directos establecidos en el presente documento, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
LA CAJA tiene a disposición de los usuarios, en sus oficinas de atención al público, folletos informativos sobre los seguros ofrecidos por LA CAJA.
En caso de pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, y se haya pagado por anticipado la prima de seguros, EL (LOS) PRESTATARIO(S) tiene(n) derecho a la devolución del monto que corresponda por la prima comercial por el periodo no cubierto.
DÉCIMO SÉPTIMA. - CONDICIONES DEL CRÉDITO OTORGADO BAJO EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
De acuerdo con los artículos 1° y 2° del DL n.° 1455-2020 y modificatorias, el crédito otorgado bajo el marco del programa Reactiva Perú tiene como objetivo garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores, afectadas directa e indirectamente por la emergencia sanitaria generada a partir del COVID-19.
El plazo del crédito no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo xx xxxxxx que se otorgue que podrá ser hasta por doce (12) meses, lo cual será reflejado en el cronograma de pagos del presente crédito.
Los créditos otorgados bajo el programa de Reactiva Perú no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), creado mediante DL n.° 1511 (art. 6°, numeral 6.3).
Asimismo, en los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6° del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, DL n.° 134-2020-EF/15, (en lo sucesivo, el Reglamento), en conformidad con la presente cláusula, se señala lo siguiente:
Restricciones y obligaciones
- El préstamo será destinado únicamente para capital de trabajo, no será utilizado para pagar obligaciones financieras vencidas o vigentes antes de cancelar en su totalidad el presente crédito, no se podrá distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia del crédito, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
- El préstamo no puede ser utilizado para:
• Adquisición de activos fijos.
• Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
• El pago de obligaciones vencidas de EL(LOS) PRESTATARIO(S), en las empresas del sistema financiero.
• Prepago de obligaciones financieras (deuda no vencida) en general.
5 Deberá tomarse en cuenta que las comisiones pactadas en el contrato deberán ser aquellas que se encuentran dentro de las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros conforme se indica en la Circular N° CM-401-2013. Asimismo, cuando la Caja pretenda incorporar nuevas categorías y/o denominaciones deberán solicitarlo a la Superintendencia con una antelación no menor a 45 días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento técnico y económico. Asimismo, la inclusión de nuevos gastos deberá implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme se detalla en el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
• El pago de obligaciones financieras que mantenga con Reactiva Perú.
Pago anticipado o adelanto de cuotas
El programa Reactiva Perú, no permite el prepago de obligaciones financieras, créditos o similares. El capital de trabajo financiado solo podrá ser utilizado para la cancelación de deudas financieras corrientes conforme venzan los respectivos cronogramas o calendarios de pago.
1. No se permiten adelanto de pagos, pago de cuotas no vencidas ni ningún tipo de prepago.
2. No se permite el pago de deuda vencida, es decir, aquel crédito calificado como “vencido” por la propia CAJA.
3. No será considerado como prepago la compra, el reperfilamiento, el refinanciamiento, la reprogramación y/o la consolidación de deudas relacionadas con la actividad del Deudor, así impliquen la sustitución de obligaciones financieras, sin disminuir el saldo de deuda del deudor, siempre y cuando no reduzcan la duración global del endeudamiento involucrado.
4. Las cancelaciones de deudas de corto plazo que no cuentan con cronograma de pagos o fecha específica de pago, incluyendo las operaciones de comercio exterior, debidamente registradas y sustentadas en los expedientes de crédito del Deudor, no son consideradas prepagos, por lo que no se encuentran restringidos por el programa Reactiva Perú.
LA CAJA no podrá otorgar crédito a EL(LOS) PRESTATARIO(S) que se encuentre(n) en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Tener deudas tributarias administradas por la Sunat, por periodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva mayor a una (1) UIT al momento de solicitar el crédito.
2. En caso de encontrarse clasificado en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con problemas potenciales” (CPP).
3. Estar vinculada a la entidad del sistema financiero - CMAC ICA S.A.
4. Estar comprendida en el ámbito de la Ley n.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la décimo tercera disposición complementaria final de la Ley n.° 30737.
5. Estar dedicadas o pretender desarrollar actividades que tengan que ver con la fabricación y/o procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural, que se detallan a continuación:
• Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores.
• Sectores con percepción social negativa.
• Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas.
• Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales.
• Actividades que atenten contra las voluntades de la población.
• Actividades que atenten contra el patrimonio.
6. Personas naturales o jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
7. Persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante LA CAJA, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
El incumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes generará la aceleración de los créditos, así como la ejecución de los colaterales (en caso los hubiera) y LA CAJA no podrá otorgar dispensas al respecto.
En caso EL(LOS) PRESTATARIO(S), dejara de pagar dos o más cuotas o armadas del presente crédito, según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva, LA CAJA se encontrará habilitada para dar por vencidos todos los plazos del crédito por falta de pago del deudor.
Para efectos del presente crédito EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberá(n) presentar las siguientes declaraciones juradas, las que serán parte integral del contrato, las cuales son exigidas por el Reglamento:
- Declaración jurada de no pertenecer a la “lista de exclusión” para el otorgamiento de los créditos bajo el programa Reactiva Perú (anexo n.° 01, art. 6°, numeral 6.1, literal d), último párrafo).
- Declaración jurada de no inhabilitación (anexo n.° 04, art. 6°, numeral 6.1).
La declaración jurada falsa generará la aceleración de los créditos, así como la ejecución de los colaterales (en caso los hubiera) y LA CAJA no podrá otorgar dispensas al respecto.
DÉCIMO OCTAVA.- EL (LOS) PRESTATARIO(S) declara(n) que ha(n) sido informado(s) de las disposiciones del artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, que dispone que toda información proporcionada por EL (LOS) PRESTATARIO(S) de una empresa del sistema financiero tiene el carácter de declaración jurada y que brindar información falsa acarrea responsabilidades penales, además de ser causal de resolución del contrato.
DÉCIMO NOVENA.- EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información será enviada, por defecto, a EL (LOS) PRESTATARIO(S) por medios electrónicos; igualmente EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar el envío por medios físicos al domicilio señalado por este, asumiendo el costo correspondiente por el servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita(n) EL (LOS) PRESTATARIO(S).
Los cargos por concepto de emisión y envío de información que se encuentran consignados en la hoja resumen, por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL (LOS) PRESTATARIO(S) haya(n) elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) un soporte donde conste la elección realizada por estos, que permita acreditar dicha elección.
VIGÉSIMA.- Intervienen en el presente documento y se constituyen como FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL (LOS) PRESTATARIO(S), frente a LA CAJA, para garantizar por todas las deudas y obligaciones, directas, existentes o futuras que EL (LOS) PRESTATARIO(S) haya(n) asumido o pudiera(n) asumir frente a LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna. Los datos y domicilios de EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) constan al final del presente documento.
VIGÉSIMO PRIMERA.- EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) que la fianza por ellos constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx concedido a EL (LOS) PRESTATARIO(S), así como de todas las deudas y obligaciones que este(os) tenga(n) o pudiera(n) tener frente a LA CAJA, pues constituye su expresa voluntad, que LA CAJA se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL (LOS) PRESTATARIO(S) le adeuda(n), no pudiendo EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) solicitar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL (LOS) PRESTATARIO(S) no estén totalmente cumplidas a satisfacción de LA CAJA.
Por consiguiente, EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncia(n) al beneficio de excusión, con obligación de atender los pagos exigidos por LA CAJA en forma inmediata, a su simple requerimiento y en forma incondicionada, sin que LA CAJA tenga que observar formalidad alguna. EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y EL (LOS) PRESTATARIO(S) aceptan desde ahora las prórrogas o renovaciones que pudiera conceder LA CAJA, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos.
Queda entendido que EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de las deudas vencidas exigibles y no pagadas de EL (LOS) PRESTATARIO(S), los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto, LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) pudiera(n) tener en los depósitos que mantenga(n) abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación. Luego de realizada la compensación, LA CAJA informará a EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole una comunicación sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S).
No serán objeto de compensación, los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de esta ciudad donde suscriben el presente contrato y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en la introducción de este instrumento, en donde se dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar.
VIGÉSIMO TERCERA.- EL (LOS) PRESTATARIO(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) podrán cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad6, previa notificación hecha a LA CAJA por medio de comunicación escrita con sello de recepción con 7 días de anticipación. Caso contrario, las comunicaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas.
Asimismo, LA CAJA queda autorizada por EL (LOS) PRESTATARIO(S) a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener en relación a su patrimonio, incumplimiento de las obligaciones y demás, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
6 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.