EXCMO. AYUNTAMIENTO DE [...]
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE [...]
SERVICIO DE […]
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS MUNICIPALES - FRACCIÓN TEXTIL DEL MUNICIPIO DE [...].
CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL Y/O EMPRESAS DE INSERCIÓN.
MEMORIA JUSTIFICATIVA [O INICIAL}
1. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.1 NECESIDAD A SATISFACER.
La Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) establece, en su artículo 25.2.b, que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras y en materia de medio ambiente urbano, la gestión de residuos sólidos urbanos.
La Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 12.5.a, establece las competencias de las entidades locales a las cuales corresponde:
“a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos (…)”.
La Ley 7/2022 define como «residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. También tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por lo tanto, los residuos objeto del presente contrato tienen la consideración de residuos municipales domésticos, teniendo asignado los códigos LER 200110 Ropa y 200111 Tejidos.
Las medidas preventivas que impone la Ley 7/2022 a las autoridades competentes, como las entidades locales, incluyen el fomento de “la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción” (artículo
18.1.d Ley 7/2022). Por ello, la ley también impone a las entidades locales la obligación de establecer la recogida separada de, entre otros, los residuos textiles a fin de facilitar la preparación
para la reutilización y el reciclado de alta calidad, debiendo “priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares” (artículo 25.2.c Ley 7/2022).
La Ley 7/2022 establece, a fin de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, que las autoridades competentes, como las entidades locales, deban adoptar las medidas necesarias en la gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos (artículo 26.1 Ley 7/2022):
• La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
• Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; al menos un 5% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
• Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; al menos un 10% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
• Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso; al menos un 15% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
Por tanto, el mandato legislativo es que, entre otras, las entidades locales incrementen y logren una alta tasa de recogida y transporte selectivo de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, y que los residuos textiles sean fundamentalmente preparados para su reutilización y en la menor medida posible se destinen al reciclado.
La preparación para la reutilización se define legalmente como “la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo” (artículo 2.y Ley 7/2022).
En cambio, el reciclado se define legalmente como “toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno” (artículo 0.xx Ley 7/2022).
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y de acuerdo con lo señalado en la legislación de régimen local
y la de residuos y economía circular, la contratación de estos servicios es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
1.2. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL SUMINISTRO Y DEL SERVICIO.
Los servicios que se deben realizar son los siguientes:
• Suministro, instalación, mantenimiento y limpieza de contenedores específicos para la recogida selectiva de ropa, calzado y residuos textiles, con la distribución y emplazamientos que se especifiquen.
• Recogida separada de los residuos textiles municipales que los usuarios depositen en los contenedores instalados al efecto en la vía pública, los que se entregan mediante solicitud de recogida domiciliaria, y los que se depositen en ecoparques, ecopuntos fijos y móviles u otras ubicaciones que pudieran existir.
• Transporte y entrega del residuo textil recogido a instalaciones autorizadas para su almacenamiento, clasificación, reutilización, reciclado u otra valorización, minimizando las cantidades de materiales depositados en vertedero y de las entradas a incineración para valorización energética o para eliminación.
• Control específico de las cantidades recogidas durante la prestación del servicio.
• Control del adecuado uso del servicio y resolución de problemas derivados de una incorrecta utilización.
• Suministro periódico de información al Ayuntamiento en la forma prevista en el presente pliego.
Quedan excluidos del objeto de este contrato la recogida de [colchones y enseres voluminosos].
1.3. INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
Las empresas de inserción y/o centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) son las entidades que hasta ahora han venido operando en el municipio los contenedores de residuos textiles, en virtud de sucesivos convenios/contratos.
El cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos textiles, establecidos por la Ley 7/2022 exige no sólo disponer de medios personales y materiales para la recogida y transporte separado de los residuos textiles, sino también para la preparación para la reutilización de los mismos, lo cual implica ser gestor autorizado de estos residuos con una planta para la comprobación, limpieza y reparación de los residuos textiles, así como de establecimientos atendidos y accesibles al público para la venta o donación de las prendas y el calzado apto para su reutilización, a fin de que se cumpla la jerarquía de residuos de la economía circular (artículo 8 Ley 7/2022):
a) prevención,
b) preparación para la reutilización,
c) reciclado,
d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
e) eliminación.
Dada la complejidad y extensión de las prestaciones que serán objeto del contrato, el Ayuntamiento no cuenta con medios personales, materiales, organizativos y financieros suficientes para llevarlas a
cabo con sus propios medios. En caso de no dotarse de los servicios en el mercado, el Ayuntamiento se vería obligado a la adscripción permanente de estos medios dentro de su estructura, sobredimensionándolo de manera considerable e incrementando para el futuro sus costes fijos operativos.
Por tal motivo, se propone la contratación de dichos trabajos mediante la figura de un contrato de servicios.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
TÍTULO: SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE ROPA USADA, CALZADO Y TEXTIL EN CONTENEDORES VIARIOS, Y SUMINISTRO DE LOS MISMOS, DEL MUNICIPIO DE [...] RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL Y/O EMPRESAS DE INSERCIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES
El artículo 99.3 LCSP determina que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta”.
El apartado 3.b del citado artículo señala como motivo justificado el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Estas condiciones se dan en el presente supuesto porque es necesario coordinar la recogida en todo el término municipal, confeccionando rutas de recogida variables (dinámicas) basadas en la sensorización de llenado de los contenedores y, en este caso, la división en zonas es un inconveniente para optimizar dichas rutas, ya que en cada desplazamiento se recogería un bajo número de contenedores de residuos textiles reduciendo la eficiencia energética y aumentando las emisiones de CO2 del servicio. A esto se une que resulta conveniente que el servicio tenga un nivel de prestación lo más uniforme posible para todos los ciudadanos, sin que haya diferencias en función de la zona de residencia.
Debido a que actualmente las empresas de recogida de residuos textiles y calzado son las propietarias de los contenedores y las plantas de reciclaje y selección, en caso de dividir en un lote el suministro de los contenedores y en otro la recogida del residuo textil, se dificultaría la correcta ejecución del mismo desde punto de vista técnico, al poder quedar desierto alguno de los lotes o crear perjuicios económicos al lote de recogida por no disponer de una adecuada red de contenedores instalados.
El Ayuntamiento de [...] presta actualmente los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos y el tratamiento y eliminación de dichos residuos a través de un único contrato integrado. Dentro de las prestaciones de recogida de residuos se incorpora esta nueva modalidad de recogida selectiva de la fracción textil, ropa y calzado, como un contrato diferente, reservado a empresas de inserción o CEEIS.
Ello viene a suponer de hecho la gestión integral e independiente de una de sus partes, a fin de conseguir el mayor grado de reutilización o reciclado que sea posible.
Además, dividir en varios lotes esta prestación singularizada dentro de la recogida general de residuos, supondría renunciar a economías de escala que hacen viable la ejecución del contrato; solamente los costes de personal indirecto y los costes de estructura sin contar los gastos generales, representan más de la cuarta parte del presupuesto, un porcentaje muy elevado que volvería a multiplicarse con una nueva separación.
4. CLASIFICACIÓN CPV (VOCABULARIO COMÚN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS).
Este contrato contiene el concepto relacionado con el siguiente código de clasificación
Código CPV | Descripción |
90500000 | Servicios relacionados con desperdicios y residuos |
19600000 | Residuos de cuero, textiles, de caucho y de plástico |
19620000 | Residuos textiles |
5. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO, TIPO DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La gestión de residuos sólidos urbanos son servicios de competencia municipal (artículo 25.2.b LBRL), con lo que prima la prestación del servicio público sobre la ocupación del dominio público mediante la colocación de contenedores específicos en la vía pública (artículo 91.4 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), por lo que se considera adecuado acudir a modalidades contractuales de gestión indirecta de servicios públicos, en lugar de otras modalidades no contractuales de gestión indirecta de los servicios públicos, como las licencias de ocupación del dominio público o los convenios.
En cuanto a la concesión demanial, esta institución jurídica implica que la Administración concede la autorización a una persona o entidad privada, para ocupar un bien de su propiedad y destinarlo a la finalidad que prevea la concesión, estableciendo a tal efecto obligaciones, bien sea en forma de canon o condiciones (artículo 77.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). Sin embargo, la autorización para la instalación de contenedores en la vía pública no constituye una mera concesión demanial, por los siguientes motivos:
1. La concesión demanial implica el uso para una finalidad no específica de la Administración, es decir, que no está vinculada a una finalidad pública.
2. La concesión demanial no afecta al marco de las obligaciones o competencias de la propia administración local.
3. En la concesión demanial prevalece el interés privado y la búsqueda del beneficio, mientras que en la calificación como contrato se debe atender de forma preferente al interés público y a la calidad del servicio.
A diferencia de otros usos comunes especiales del dominio público, la recogida, tratamiento, reutilización y reciclado de la ropa usada, es una competencia de las administraciones locales, y además una prestación obligatoria, en la que debe prevalecer el interés público frente a la simple búsqueda del beneficio del concesionario. En este caso, la calidad del servicio, el porcentaje de
prendas reutilizadas y recicladas, y el volumen de recogida, resultan de gran relevancia para el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 7/2022, así como el impacto ambiental que implica una mejor o peor prestación del servicio. La conclusión es que la instalación de contenedores y la recogida de los residuos textiles en ningún caso puede regularse ni autorizarse a través de una simple concesión demanial o de autorización de uso del suelo público.
En cuanto a los convenios, se definen legislativamente como aquellos “acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común” (artículo 47, apartado 1 de la Ley 40/2015). Su objetivo era establecer garantías y un marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas. Así, su artículo 47 establece que «Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público». En el mismo sentido, la Ley 7/2022 de residuos dispone que, cuando las administraciones públicas intervengan en la gestión de residuos, “los convenios que se celebren entre la administración y los particulares no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos” (artículo 44, párrafo segundo, Ley 7/2022). Así pues, para evitar la firma de convenios en lugar de licitar contratos, el artículo 50 de la Ley 40/2015 exige una memoria justificativa en la que se motive expresamente el carácter no contractual de la actividad. En este sentido, hay que tener en cuenta que la recogida de residuos posee una serie de características que impiden la utilización del convenio:
• En primer lugar, es una actividad onerosa.
• En segundo lugar, es necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Es una competencia de titularidad pública que debe prestarse obligatoriamente por las administraciones locales.
• Los convenios y las subvenciones constituyen actividades de fomento, es decir, de promoción y estímulo. Dichas actividades pueden revestir utilidad, finalidad o interés público, pero no son necesarias para el cumplimiento y realización de una competencia propia de ejecución de la Administración. Y precisamente, en el caso de la recogida de residuos, no se trata de fomentar y estimular, sino de prestar de manera efectiva un servicio necesario y de prestación obligatoria.
Las ayudas a través de convenios y subvenciones conforman instrumentos de intervención económica por parte de los poderes públicos. Y en el sector de la recogida de la ropa usada actúan empresas mercantiles con ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones, CEEIS y empresas de inserción, y, en consecuencia, la utilización de figuras como los convenios o las subvenciones no resulta admisible por cuanto distorsionan el mercado, favorecen a ciertas empresas en detrimento de otras, eluden la concurrencia competitiva o generan ventajas competitivas.
Por tanto, el contrato a suscribir es un contrato de servicios (artículos 17 y 312 LCSP), no un contrato de concesión de servicios (artículo 15 LCSP), ya que, al tratarse de servicios total o parcialmente gratuitos y en los que hay que asegurar su prestación a los usuarios (artículo 312 LCSP), el Ayuntamiento no transferirá al empresario el riesgo operacional, y el empresario tampoco será remunerado por los usuarios que depositen los residuos en los correspondientes contenedores (artículo 5.1.b de la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y artículos 15.2 y 14.4 LCSP).
En efecto, hay que tener en cuenta que “los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos” (art. 11.1 Ley 7/2022). Por una parte, las entidades locales impondrán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (art. 11.3 Ley 7/2022), y, por otra, los costes de gestión de residuos también se sufragarán, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y/o por los distribuidores del producto (art. 11.2 Ley 7/2022).
La repercusión financiera de los costes de gestión de residuos se articula legalmente mediante el correspondiente sistema colectivo de responsabilidad ampliada de los productores (SCRAP). La contribución financiera abonada por el productor del producto a los respectivos SCRAP para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, deberá cubrir (art. 43.1.x Xxx 7/2022):
1. Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos.
2. Los costes de proporcionar información a los poseedores de residuos.
3. Los costes asociados a la constitución de las garantías financieras.
Estos costes se establecerán de manera transparente y periódica entre los agentes afectados empleando criterios diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y “tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos generados por sus productos” (art. 43.1.c Ley 7/2022).
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 LCSP y tomando en consideración el valor estimado del contrato, se propone desde este órgano gestor la adjudicación mediante tramitación ordinaria a través de un procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
6. RESERVA DEL CONTRATO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL O EMPRESAS DE INSERCIÓN.
El artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión Europea “combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales”. Este Ayuntamiento mantiene una política de inserción social y laboral de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o de trastorno de salud mental, así como de personas en situación o en riesgo de exclusión social, mediante el fomento y el desarrollo de las entidades de la economía social, declaradas entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General (XXXX), conforme a la Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de Economía Social (artículo 8.2.i y 5.4).
Estas políticas de fomento de la economía social afectan también a los procesos de contratación pública en las actividades económicas que presten los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, puesto que incentiva un consumo y una producción más responsables y sostenibles. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 de las Naciones Unidas («Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles») insta a los
Gobiernos a promover prácticas de adquisición pública que impulsen la Agenda para el Desarrollo Sostenible (meta 12.7).
Por su parte, la Recomendación del Consejo sobre la Economía Social y Solidaria y la Innovación Social de la OCDE, de 10 xx xxxxx de 2022, reconociendo que la economía social impulsa la innovación en este ámbito, la cual a su vez respalda nuevos modelos en la economía y la sociedad en general, como el comercio justo, las finanzas éticas, las prácticas de economía circular, tiene entre sus objetivos el de “fomentar el uso de aspectos y cláusulas de tipo social y/o ambiental en la contratación pública por medio de estrategias claras de adjudicación nacionales o locales y de regulaciones al respecto” (acuerdo 5.b).
En este sentido, el artículo 1.3 LCSP establece que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.
En enero de 2020, la Comisión Europea presentó la Comunicación «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» de 14 de enero de 2020 [COM(2020) 14 final], que reflexiona por primera vez sobre un plan de acción para aplicar el xxxxx europeo de derechos sociales y define la contratación pública socialmente responsable como una herramienta que puede garantizar que los fondos existentes se empleen de un modo que fomente la inclusión y las oportunidades de empleo.
La contratación pública, además de cumplir una serie de necesidades sociales y del sector público en las condiciones económicamente más ventajosas para la administración, es, sobre todo, una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. La Comisión Europea, en su segunda edición de la guía “Adquisiciones sociales — Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas — 2.a edición 2021/C 237/01” (OJ C, C/237, 18.06.2021), especialmente centrada en la recuperación tras la pandemia de la Covid-19, recomendó que (p. 5):
“(…) es esencial que los compradores públicos puedan aprovechar al máximo la flexibilidad de las normas de contratación pública, a fin de asegurarse de que estos recursos redunden en los mayores beneficios sociales y económicos posibles para sus comunidades. Para maximizar la repercusión de estos recursos en la recuperación, es fundamental alejarse de una lógica basada en la búsqueda del precio más bajo e introducir consideraciones relacionadas con la integración social, la igualdad, el empleo justo e inclusivo y los suministros éticos.”
En el Plan de Acción para la Economía Social (PAES) de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2021 [COM(2021) 778 final] “la Comisión pide a los Estados miembros y a otras autoridades públicas competentes que fomenten y supervisen la adopción de la contratación pública socialmente responsable en su territorio en cooperación con las partes interesadas de la economía social”.
La Estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP) 2023-2026 se dicta en cumplimiento del artículo 334 LCSP, es un instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), y va “dirigida a todo el sector público incluyendo todos los poderes y entidades adjudicadores comprendidas en el sector público estatal, autonómico y local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores”. En la ENCP 2023-2026 se constata que:
“Los sucesivos informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Juntas y Órganos Consultivos autonómicos y de la OIRESCON ponen de manifiesto una creciente tendencia a emplear la contratación estratégica en el marco de los contratos públicos, tanto en lo que se refiere a la contratación sujeta a regulación armonizada, como en lo que afecta al resto de los contratos. No obstante, su grado de utilización a través de los diferentes mecanismos legales, dista, en algunos casos, de alcanzar los objetivos de la LCSP poniéndose de manifiesto la necesidad de reforzar las actuaciones en esta materia por parte de los órganos de contratación.
En particular, respecto de los contratos reservados de la DA 4ª LCSP, se pone de manifiesto que no ha sido desarrollada por todas las Administraciones públicas, ni se han seguido criterios homogéneos en los casos en que se ha producido.”
Por ello, la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026 tiene entre sus objetivos estratégicos el de “Impulsar la utilización de los diferentes instrumentos previstos en la normativa de contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación (contratación estratégica), asegurando su compatibilidad con los demás principios recogidos en la LCSP, de igualdad de trato, no discriminación y libre competencia y eficiencia en la contratación” (objetivo F).
La Estrategia Española de Economía Social 2023-2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 xx xxxxx de 2023 (BOE n.º 130 de 1 xx xxxxx de 2023), tiene una línea de actuación específica, la número 15, para “fomentar la igualdad de oportunidades en colectivos con dificultades de acceso al empleo” que incluye como actuación concreta la de “fomentar la incorporación de cláusulas sociales y las reservas obligatorias de contratos que permitan la contratación de empresas que incorporan a colectivos con dificultades de acceso al empleo con arreglo a los requisitos previstos en la normativa de contratación pública”.
La vinculación entre economía circular y empresas de la economía social y solidaria es ampliamente reconocida, y en el informe conjunto entre la OCDE y la Comisión Europea titulado "Policy brief on making the most of the social economy’s contribution to the circular economy" (Paris, 2022, xxxxx://xxx.xxx/00.0000/x0xxx000-xx) se afirma claramente que (p. 18):
“Las organizaciones de la economía social han sido pioneras en la implementación de prácticas y modelos de negocio circulares, especialmente en actividades de reparación, reutilización y reciclado, desde hace muchas décadas. Tienen una amplia experiencia en diversos sectores reconocidos como prioritarios para la economía circular (por ejemplo, electrónica, alimentación, plásticos y textiles). Han ilustrado el potencial económico de estas actividades, especialmente en áreas donde el capital financiero privado no encontraría retornos suficientemente atractivos a pesar
de los posibles altos beneficios sociales y ambientales, y ayudaron a desbloquear y estructurar sectores que resultaron ser importantes en la promoción de la economía circular. Las organizaciones de la economía social participan en las cadenas de valor circulares y ayudan a reducir los impactos ambientales de sus actividades económicas”.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente contrato se considerará reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 43.4), y a empresas de inserción, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración inicial del contrato será de CUATRO años, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del Servicio.
8. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de un año desde la recepción del contrato.
9. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
9.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación de la presente contratación, por los cuatro años de duración del contrato, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (619.223,71 €), siendo el I.V.A. que le corresponde (10%) de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (61.922,37 €) lo que hace un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (681.146,08 €), I.V.A. Incluido.
Consta en el expediente un estudio económico realizado para determinar el presupuesto anual, en el que se justifican los costes de personal directo e indirecto, gastos de funcionamiento, mantenimiento, conservación y otros gastos directos, amortizaciones, gastos generales y beneficio industrial.
El presupuesto base de licitación se desglosa de la siguiente forma en términos anuales: Los costes salariales ascienden a 157.455,56 €.
Los costes directos en carburantes, mantenimiento, seguros, vestuario, mantenimiento de instalaciones y sistemas informáticos suman 164.019,39 €.
Los costes indirectos de gastos generales y beneficio industrial se calculan con un porcentaje del 13% y 6% respectivamente sobre la suma de los costes salariales y el resto de los costes directos y ascienden en total a 35.569,98 €.
Las amortizaciones ascienden 113.222,91 € incluidos los gastos financieros.
El artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, establece que procederá la revisión periódica y predeterminada de los precios, transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a 5 años y así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.
A la suma de todos los conceptos anteriores que constituye el presupuesto de ejecución por contrata y suma 154.805,93 € se añade el IVA calculado al 10%, es decir, 15.480,59 €.
En estos supuestos se considera que no existe un uso privativo o especial del suelo cuando se instalen contenedores en la vía pública, dado que la utilización de los bienes municipales sería accesoria a la prestación del servicio público de recogida y, en este caso, no se tendría que aplicar ninguna tasa o canon de ocupación del espacio público. Además, el empresario no gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx y tampoco percibirá ingresos de los usuarios que depositen los residuos en los correspondientes contenedores. Por ello, la modalidad de retribución convenida no consiste en el derecho del prestador a explotar su propia prestación, asumiendo el riesgo vinculado a la explotación de los servicios de que se trata, sino en una cuantía fija mensual con independencia de la cantidad de residuos que hayan sido recogidos y gestionados.
9.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
En los términos de lo establecido por el artículo 101 LCSP, el valor estimado del contrato (VEC) es de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS
(1.506.146,08 €) I.V.A. excluido, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y competencia del órgano de contratación, teniendo en cuenta una duración total del contrato de 4 años sin posibilidad de prórrogas así como la posible modificación del contrato con un incremento máximo del 10% del importe de licitación según lo especificado en el artículo 204 LCSP, con el siguiente desglose:
• Importe total del contrato, I.V.A. excluido y 4 años de duración del contrato: 619.223,71 €.
• El importe de las valorizaciones que se atribuyen al contratista por el aprovechamiento estimado de los residuos en los cuatro años del contrato 825.000,00 €.
• Importe máximo de las modificaciones previstas (10 % del precio del contrato), I.V.A. excluido: 61.922,37 €.
10. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
11. MEJORAS VALORADAS Y VARIANTES.
No se admiten variantes ni están previstas mejoras.
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 206 LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Una vez que se haya procedido a la modificación contractual, el adjudicatario prestará el servicio en concordancia con los nuevos objetivos.
Las modificaciones previstas en este artículo serán obligatorias para el contratista sin perjuicio del trámite previo de audiencia previsto reglamentariamente.
1. Reajustes en la frecuencia de los servicios de recogida de residuos o de la contenerización al objeto de dar respuesta a necesidades de salubridad pública o mejora de los índices de recogida selectiva de obligado cumplimiento. El aumento máximo, en términos netos, por este motivo será del 15% de una anualidad con el máximo del 7% sobre el contrato inicial.
2. La incorporación de tramos de viario público por la recepción de nuevos desarrollos urbanísticos. En tal caso, recibido un nuevo viario a mantener por el Ayuntamiento, a instancias del responsable del contrato, se iniciará de inmediato el servicio por el contratista con todos sus trabajos de recogida de residuos. El aumento máximo previsto en este apartado será del 5% de una anualidad con el máximo del 3% sobre el contrato inicial. La incorporación de viario que no suponga en coste del servicio, individual o acumulado, más de un 1% sobre una anualidad, se solucionará mediante una reasignación de efectivos y medios sin dar lugar a modificación alguna del contrato.
En estos supuestos, el Ayuntamiento iniciará el trámite de modificación del contrato y redactará un proyecto de prestación de servicio sobre la base de los precios unitarios y procedimientos de cálculo de los presupuestos del contrato en cuanto a mano de obra directa e indirecta, costes de explotación y, si fuera necesaria, la adquisición de nuevo vehículos, contenedores, etc. A estos costes se aplicarán los gastos generales y beneficio industrial según la oferta del contratista. El procedimiento de cálculo tendrá en cuenta el efecto neto en caso de que se produzca una redistribución de medios de cualquier tipo.
13. JUSTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS.
El empresario podrá demostrar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos, cuya justificación se ofrece a continuación.
13.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
El importe de la cifra anual de negocios se ha elegido por dar una idea del tamaño de la empresa que necesariamente debe estar en consonancia con el desempeño que pretende realizar en el municipio de [...] para este servicio. El volumen de negocio en los parámetros exigidos se traduce en la capacidad
para hacer frente a la operativa económica concordante con este servicio. Dicho importe no excede de una vez y media el valor anual medio del contrato.
13.2. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Tratándose de servicios de nueva implantación cuya prestación hasta ahora se ha venido desarrollando mediante fórmulas ajenas a la contratación administrativa, muchas veces sin contraprestación económica explícita, resultará difícil para los posibles licitadores justificar una facturación a las administraciones públicas relevante; por tal motivo no se exige acreditar un volumen mínimo de facturación por este concepto.
Los medios requeridos para acreditar la solvencia técnica de la empresa contratista están relacionados con el personal y las unidades técnicas participantes en el contrato, la plantilla y los medios materiales y equipo técnico porque en ellas se centra la viabilidad del servicio.
Adicionalmente, se exige como habilitación profesional la autorización como gestor de residuos para la recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ELEGIDOS.
En el presente procedimiento se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación teniendo aquellos que son de aplicación automática o mediante fórmulas un mayor peso que los que dependen de un juicio de valor. Entre los primeros se ha elegido el criterio precio o “propuesta económica” con un total de 30 puntos; el criterio es de obligada elección y dado que los recursos económicos son limitados, persigue obtener ahorros en la ejecución de los presupuestos municipales. No obstante, dado el objetivo de promover la inserción sociolaboral de personas con dificultades para el acceso al mercado laboral, así como para cumplir los objetivos medioambientales y de economía circular en los residuos textiles, se ha dado un mayor peso a otros criterios que no son sólo el precio.
En cuanto a los criterios que dependen de un juicio de valor, que en conjunto suman 50 puntos, se valora el diseño del Proyecto de Prestación de Servicio, su fase de implantación y las características de los medios materiales y tecnológicos por ser necesario valorar la correcta ordenación de los recursos para la ejecución del contrato de forma que resulte posible la materialización del diseño del servicio ofertado por cada licitador, especialmente la propuesta de suministro de los contenedores. Por otro lado, se tiene en cuenta el diseño del control de calidad interno, por su contribución al correcto seguimiento de la ejecución por parte de los servicios municipales. También se considera que la configuración y asignación de medios a las campañas de información y concienciación son determinantes de los buenos resultados en el servicio. Y por último el proyecto social o de inserción sociolaboral de las licitadoras.
En cuanto a los criterios evaluables de forma automática, además del precio, se han añadido otros tres que están relacionados con la mejora de la inserción sociolaboral de personas con dificultades para el acceso al mercado laboral, el desarrollo de redes de colaboración en materia de economía social y solidaria, y que las licitadoras dispongan de tiendas de ropa de segunda para mejorar el resultado de la reutilización de la ropa y el calzado que se recoge.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | PUNTOS MÁXIMOS |
A. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR | 50 |
A.1 Descripción de la organización técnica del servicio | 10 |
A.2 Fase de implantación y puesta en marcha del servicio | 5 |
A.3 Características de los contenedores | 10 |
A.4 Aplicación informática para el seguimiento y control | 5 |
A.5 Programa de campañas divulgativas y de sensibilización | 5 |
A.6 Plan de Control de Calidad interno | 5 |
A.7 Proyecto social o de inserción sociolaboral | 10 |
B. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | 50 |
B.1 Propuesta económica | 30 |
B.2 Número de personas contratadas en situación o riesgo de exclusión o con discapacidad | 5 |
B.3 Número de compromisos firmados de participación en redes o colaboración para la economía social y solidaria | 5 |
B.4 Disponer de tienda de ropa de segunda mano | 10 |
15. GARANTÍAS.
• Garantía provisional: No se exige.
• Garantía definitiva: No se exige. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, no procederá la exigencia de garantía definitiva en contratos reservados a centros especiales de empleo y a empresas de inserción, salvo por motivos excepcionales.
• Garantía complementaria: No se exige.
16. PROPUESTA DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
Figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
17. PREVISIÓN DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
A excepción de los supuestos de sucesión del contratista establecidos en el artículo 98LCSP, el contratista no podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros en los términos previstos en el artículo 214 LCSP dado que, por las características técnicas del servicio, las cualidades técnicas o personales del cedente son razón determinante de la adjudicación del contrato. Ello es así porque las soluciones propuestas y “know how” para su ejecución son propias de la empresa adjudicataria y en consecuencia el resultado de las operaciones se estima es consustancial a su titular.
18. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Supuesto del inicio del contrato el 1 de julio de 2024 su financiación se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias
Ejercicio | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2022 | Media | [...] | 85.143,26 € |
2023 | Completa | [...] | 170.286,52 € |
2024 | Completa | [...] | 170.286,52 € |
2025 | Completa | [...] | 170.286,52 € |
2026 | Media | [...] | 85.143,26 € |
Los trabajos se abonarán, por parte del Ayuntamiento, con periodicidad mensual, por la doceava parte del importe correspondiente al precio anual del contrato.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se propone nombrar como responsable del contrato a D./Xx [...], Jefe/a del Servicio de [...]. En […], a […] de […] de 202[…].