CONTRATO MULTIPRODUCTO PARA OPERACIONES ACTIVAS
CONTRATO MULTIPRODUCTO PARA OPERACIONES ACTIVAS
SERIE N° 016
Conste por el presente documento privado el Contrato Multiproducto Para Operaciones Activas que juntamente con sus respectivos anexos (Hoja Resumen y pagaré incompleto) y, de existir, las respectivas condiciones específicas; celebran de una parte CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante CAJA
PIURA, con RUC Nº 20113604248, debidamente representada por sus funcionarios que suscriben al final del presente Contrato; y de la otra parte en calidad de obligado(s) principal(les) El(los) Cliente(s) y su(s) Cónyuge(s), cuya(s) generales xx xxx, figura(n) al final del presente contrato, con intervención del(los) fiador(es) solidario(s) y/o Constituyente(s) y/o Garante(s) Hipotecario(s) y su(s) Cónyuge(s) que suscriben al final del presente contrato, a quien(es) conjuntamente con el(los) obligado(s) principal(es) se le(s) denominará EL(LOS) DEUDOR(ES), según las condiciones siguientes:
1. AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente contrato contiene las cláusulas generales de contratación que se aplicarán a todas las operaciones activas (créditos) que el(los) Cliente(s) solicite(n), sea bajo el sistema de cuotas o revolvente, a partir de la suscripción del presente contrato y en el futuro, y que CAJA PIURA de conformidad a las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos decida otorgarle(s). Estas Condiciones son complementadas con las modificaciones o ampliaciones, y, de existir, con las Condiciones Específicas; y que le son informadas a El(los) Deudor(es) en forma previa a la celebración del contrato. Este Contrato prevalecerá sobre cualquier otro firmado con anterioridad, en el que se regule las condiciones generales.
2. CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CRÉDITO.
Las condiciones particulares o específicas aplicables a cada crédito que se otorgue(n) bajo el marco del presente contrato, sea bajo el sistema de cuotas o revolvente, son: el monto del crédito, las tasas de interés compensatoria y moratoria, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), el plazo, tributos, comisiones, seguros, gastos y cualquier otras, estará(n) contenida(s) en la Hoja Resumen (HR) y en el cronograma de pagos. La HR y el cronograma de pagos se emitirán al momento del desembolso de cada crédito y solo cuando se trate de disposiciones de efectivo en los créditos revolventes se emitirán el comprobante de desembolso y el cronograma de pagos. Asimismo, suscribirá(n) el(los) respectivo(s) pagaré(s) incompleto(s).
El(los) Deudor(es) declara(n) conocer y aceptar el derecho de CAJA PIURA a no desembolsar el crédito si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera de El(los) Cliente(s) o, en general, las circunstancias bajo las cuales CAJA PIURA aprobó el crédito.
El desembolso del crédito se hará de acuerdo a las instrucciones que El(los) cliente(s) indique(n) en la solicitud de crédito. La HR conjuntamente con el comprobante de desembolso, el cronograma de pagos y los pagarés incompletos, respaldan la obligación. Las copias de los indicados documentos son entregadas a El (los) Deudor(es).
3. DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
La tasa de interés compensatorio efectiva anual fija, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio efectivo anual fija en caso de incumplimiento que CAJA PIURA cobrará serán las que se señalan en la HR. Para el cálculo de la TCEA se incluirán las cuotas que involucran el principal (capital), intereses, comisiones y gastos que de acuerdo a lo pactado, serán trasladados a El(los) Cliente(s), incluidos los seguros siempre que El(los) Cliente(s) lo hubiere(n) solicitado en forma previa y expresa.
4. PLAZOS Y FORMAS DE PAGO
El(los) crédito(s) objeto de este contrato, así como su(s) reprogramación(es), refinanciación(es) será(n) cancelado(s) por el (los) Deudor(es), en los plazos y montos pactados en el Cronograma de Pagos del respectivo crédito. Los pagos deberán efectuarse directamente a CAJA PIURA en cualquiera de sus oficinas o agencias, en la moneda en que fue otorgado, pudiendo utilizarse los canales y cualquiera de las formas de pago que se encuentran detalladas en la HR y en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. El(los) Deudor(es) podrá(n) pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará, según corresponda, el tipo de cambio compra o venta que se encuentre vigente en CAJA PIURA, en la fecha en que se efectúe el pago. CAJA PIURA, queda autorizada a su libre elección, a que los pagos efectuados por El(los) Deudor(es), sean imputados en el orden siguiente: es decir, primero a los intereses, luego a las comisiones y gastos y, finalmente, al capital.
El(los) Deudor(es) autoriza(n) a CAJA PIURA que en caso existan deudas vencidas y no pagadas, así como cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y exigible, realice la compensación entre los saldos deudores y acreedores que pudiera(n) tener sin distingo de moneda ni tipo de cuenta, lo cual será informado al cliente en forma posterior mediante comunicación escrita. El(los) Deudor(es) autoriza(n) a CAJA PIURA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias, al tipo de cambio vigente en CAJA PIURA a la fecha en que se realice la respectiva compensación.
5. REFINANCIAMIENTO DEL CRÉDITO.
Las partes pactan que sólo procederá la refinanciación de la deuda de El(los) Cliente(s) con la aprobación previa de CAJA
PIURA y de acuerdo a las condiciones que ésta establezca. En caso sea aprobada la indicada refinanciación, ésta se sujetará al presente contrato y, de existir garantía(s) real(es) o personal(es) que respalde(n) el(los) crédito(s), continuarán constituidas hasta la total cancelación de él(los) crédito(s).
Las consecuencias de la refinanciación se encuentran detalladas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
6. EMISIÓN DE TÍTULO VALOR Y CESIÓN DE DERECHO.
Para cada crédito que se otorgue según el presente contrato, El(los) Deudor(es), en concordancia de lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, aceptan dos pagarés incompletos a la orden de CAJA PIURA. Asimismo El(los) Deudor(es) declara(n) que recibe(n) una copia de el(los) pagaré(s) incompleto(s) que ha(n) emitido y que ha(n) sido también informado(s) sobre el llenado de títulos valores incompletos y hace(n) renuncia expresa a la inclusión de la cláusula que impida o limite la libre negociación de el(los) citado(s) pagaré(s).
El(Los) Deudor(es) aceptan que CAJA PIURA ceda a favor de un tercero, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley aplicable, a lo que El(los) Deudor(es) presta(n) desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de CAJA PIURA en respaldo de las obligaciones garantizadas, siendo para ello suficiente que CAJA PIURA comunique a El (Los) Deudor(es) la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
La cesión a que se refiere ésta cláusula operará en forma automática, prioritaria y obligatoria, a favor del operador de cobertura (sea un fondo, entidad o cualquier otra forma jurídica permitida por ley o contrato) que haya honrado la deuda u obligación de El (los) Deudor(es), y supletoriamente en defecto de éste a favor de quien pague la deuda u obligaciones de El(los) Deudor(es), sea cual fuere la forma contractual usada, sea por honrar una garantía o por simple subrogación. El (Los) Deudor(es) no podrá(n) ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de CAJA PIURA.
7. DE LOS FIADORES SOLIDARIOS.
El(los) Fiador(es) Solidario(s), me(nos) constituyó(constituimos) en fiador(es) de El(los) Cliente(s), en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión y de división, así como la facultad establecida en el artículo 1899 del Código Civil, obligándome(nos) a pagar todas las obligaciones derivadas del o los crédito(s) que contraigan el cliente en ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los crédito(s) que se le(s) otorgue, o reprogramaciones o refinanciaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando las prórrogas de los plazos que CAJA PIURA tenga bien a conceder a el cliente.
El(los) Fiador(es) Solidario(s) pueden solicitar la información pertinente o la operación crediticia que garantiza(n) en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo, tienen el derecho de subrogarse en lugar de El(los) Cliente(s) si pagan la obligación de éste.
8. MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, ASÍ COMO DE TÉRMINOS O CONDICIONES CONTRACTUALES
Queda expresamente convenido entre las partes que CAJA PIURA podrá variar las tasas de interés de créditos a plazo fijo, en los siguientes supuestos:
a) La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.
b) Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. En este supuesto las partes pactan que suscribirán la adenda correspondiente, salvo marco regulatorio distinto.
c) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Tratándose de créditos revolventes, CAJA PIURA podrá variar las tasas de interés, las comisiones y gastos en los siguientes supuestos: cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costo, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de El(los) Cliente(s) o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a El(los) Cliente(s) o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por CAJA PIURA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para El(los) Cliente(s) se aplicarán de manera inmediata, informando al cliente mediante los tarifarios que se ubican en el interior de las oficinas de atención al público o en la página web o, a criterio de CAJA PIURA, a través de medios de comunicación masivos.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA PIURA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al crédito; deberán ser comunicados a El(los) Deudor(es), a elección de CAJA PIURA, por cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de El(los) Deudor(es); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por El(los) Deudor(es); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de El(los) Deudor(es) que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor de 45 días. Si El(los) Cliente(s), no está(n) conforme(s) con las modificaciones propuestas por CAJA PIURA, tendrá(n) derecho a resolver este contrato. Por otro lado, la negativa de El(los) Cliente(s) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al préstamo, no generará la resolución del contrato.
Para resolver el contrato a requerimiento de El(los) Deudor(es) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por CAJA PIURA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, El(los) Deudor(es) deberá(n) observar el siguiente procedimiento:
a. Cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA PIURA, y gestionar la liquidación de su deuda al día de pago.
c. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, El(los) Cliente(s) podrá(n) pagar en moneda distinta xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CAJA PIURA en la fecha en que se efectúe el pago.
d. Considerando la naturaleza de la obligación y las normas de protección al consumidor, CAJA PIURA, a expresa solicitud escrita de El(los) Deudor(es), le otorgará un plazo no menor a 45 días, para que pueda(n) encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario; dicho plazo se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de El(los) Deudor(es), y su otorgamiento no impedirá a CAJA PIURA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Ley.
9. DE LAS FORMAS DE COMUNICACION PREVIA
La comunicación de las modificaciones a: (i) las tasas de interés, comisiones y gastos que supongan un incremento;(ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA PIURA; y (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al crédito, así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a El(los) Deudor(es), a elección de CAJA PIURA, por cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de El(los) Deudor(es); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por El(los) Deudor(es); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de El(los) Deudor(es) que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor de 45 días a su aplicación.
10. VENCIMIENTO DE EL(LOS) CRÉDITOS.
Las partes pactan que el vencimiento de el(los) crédito(s) se configura en caso de incumplimiento en el pago total o parcial de una o más cuotas establecidas en el Cronograma de Pagos, conforme al artículo 1323 del Código Civil, o en caso se configure cualquiera de las causales de resolución pactadas; en tal sentido, CAJA PIURA, , podrá dar por vencidas todas las cuotas de el(los) crédito(s) y procederá a completar el(los) pagaré(s) incompleto(s) aceptado(s) por El(los) Deudor(es); Título valor que con el sólo mérito de su vencimiento y sin necesidad de ser protestado, de conformidad con los artículos 52 y 158.2 de la Ley de Títulos Valores Nº 27287, dará inicio a la cobranza del saldo xxx xxxxxxxx así como del interés compensatorio, interés moratorio, comisiones y, de existir un proceso judicial, las costas y costos respectivos.
En caso de incumplimiento en el pago, en las fechas de vencimiento pactadas, el importe total adeudado devengará además del interés compensatorio pactado, una tasa de interés moratorio, que también se encuentra detallada en la HR. Ambas tasas de interés continuarán devengándose por todo el tiempo que demore el pago del crédito. El (los) Deudor(es) incurre(n) en xxxx automática por el solo hecho de haber incumplido con el pago en el plazo pactado, por lo tanto no es necesario cursarle requerimiento alguno.
El(los) Deudor(es) autoriza(n) a CAJA PIURA de manera irrevocable a completar el(los) pagaré(s) incompleto(s), de conformidad con el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS G-0090-2001; en caso que por incumplimiento o resolución del contrato sea necesario su ejecución, consignando como fecha de emisión aquella en la cual CAJA PIURA haya desembolsado el crédito pendiente de pago y como fecha de vencimiento la que corresponda al día en que se complete el título valor; considerando el importe del saldo del crédito más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión de el(los) pagaré(s) incompleto(s) a que se refiere esta cláusula; así como la de cualquier otro título valor en que conste
cualquiera de las deudas de El(los) Deudor(es) no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal. Si se perjudicara el(los) pagaré(s) mencionados, la obligación contenida en ellos no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
11. DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.
El(los) Deudor(es) puede(n) efectuar pagos anticipados sea en forma total o parcial con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como también adelanto de cuotas, en cualquier momento y según la modalidad crediticia pactada; para lo cual CAJA PIURA al momento de celebrarse el presente contrato le(s) ha informado, en forma detallada respecto al significado del pago anticipado, así como del adelanto de cuotas, sus respectivos derechos y las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago.
Pago Anticipado:
Es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados.
Los pagos anticipados podrán ser realizados por El(los) Cliente(s) en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad alguna.
El(los) Cliente(s), al momento de realizar el pago, podrá(n) elegir si desea se proceda a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, debiendo dejar constancia de su elección en el nuevo cronograma de pagos.
En caso El(los) Cliente(s) no manifieste(n) su voluntad con la constancia de elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, CAJA PIURA queda autorizada a reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del número de cuotas. En caso de pago anticipado parcial, a solicitud de El(los) Cliente(s), CAJA PIURA procederá a entregar el Cronograma de Pago, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, El(los) Cliente(s), al momento de efectuar el pago anticipado, podrá manifestar su voluntad de adelantar el pago de cuotas, procediendo CAJA PIURA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Adelanto de Cuotas:
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se considerarán adelanto de cuotas. Este pago trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos.
Asimismo, El(los) Cliente(s) podrá(n) requerir antes o al momento de efectuarse el adelanto de cuotas aplicar el pago como pago anticipado, exigiendo a CAJA PIURA que El(los) Cliente(s) deje constancia de dicha elección.
El(los) Cliente(s) podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA PIURA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
12. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
A. Por Normas Prudenciales:
CAJA PIURA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere la Ley o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa, en los siguientes casos:
a) Cuando durante la relación contractual se produjeran variaciones en la capacidad de pago de El(los) Cliente(s) que a criterio de CAJA PIURA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
b) En caso que CAJA PIURA tome conocimiento por cuenta propia o de terceros, o considere que existen indicios razonables de la participación de El(los) Deudor(es), en delitos xx Xxxxxx de Activos o Financiamiento del Terrorismo.
c) En los casos que CAJA PIURA detecte que El(los) Deudor(es) proporcionaron información falsa, inexacta, incompleta o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por El(los) Deudor(es) para su evaluación crediticia, o que dicha falta de transparencia en la información repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de CAJA PIURA; sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiere lugar de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que CAJA PIURA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los literales anteriores, deberá comunicarlo a El(los) Deudor(es) dentro de los 7 días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de El(los) Deudor(es); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por El(los) Deudor(es); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de El(los) Deudor(es) que puedan ser acreditadas fehacientemente.
B. Otras causales:
CAJA PIURA, previa comunicación a El(los) Deudor(es), tendrá la facultad de resolver el presente contrato y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si El(los) Deudor(es) incurre(n) en xxxx automática por CAJA PIURA respecto a cualquier de sus créditos o es(son) requerido(s) en xxxx por terceros, su(s) bien(es) es(son) embargado(s), es(son) emplazado(s) judicialmente, es(son) declarado(s) insolvente(s), incurre(n) en protestos, es(son) incorporado(s) a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o es(son) declarado(s) en quiebra, o si acuerda(n) su disolución o liquidación.
b. En el caso que existiera garantía real, si El(los) Bien(es) se pierde(n) o deteriora(n) o se hubiera(n) depreciado, o estuviese(n) en peligro de ello y El(los) Deudor(es) no cumple(n) con mejorar o sustituir o asegurar la(s) garantía(s), a satisfacción de CAJA PIURA o con reducir las obligaciones a su cargo.
c. En el caso que existiera garantía real, si El(los) Deudor(es) o CAJA PIURA es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de El(los) bien(es), o sobre la prioridad de la Garantía.
d. En caso de venta de El(los) Bien(es) otorgado(s) en garantía, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a CAJA PIURA, El(los) Deudor(es) se obliga(n) a entregar a CAJA PIURA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
e. En el caso de que existiera garantía real, si El(los) Deudor(es) bajo cualquier título o circunstancia cede(n) voluntariamente la posesión de El(los) Bien(es), sin recabar la conformidad de CAJA PIURA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si El(los) Deudor(es) pierde(n) la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a CAJA PIURA le corresponde como acreedora.
f. En caso que El(los) Deudor(es) utilice(n) el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
g. En caso El(los) Deudor(es) no cumpla(n) con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia de el(los) crédito(s) otorgado(s) hasta su cancelación, conforme a lo pactado en el presente contrato.
13. DEL SEGURO
La contratación del seguro de desgravamen será obligatorio salvo (i) las exclusiones a la póliza que haga la Compañía Aseguradora y (ii) en el caso de renuncia expresa, e indubitable de El(los) Cliente(s) que previa aprobación por CAJA PIURA, constará en la HR; en ambos casos CAJA PIURA podrá contratar sin la cobertura del indicado seguro. Toda suma no cubierta por el seguro de desgravamen será asumida por El(los)) Deudor(es) o su masa hereditaria, según corresponda.
El(los) Cliente(s) tiene(n) el derecho de elegir entre la contratación del seguro de desgravamen ofrecido por CAJA PIURA o un seguro contratado directamente por El(los) Cliente(s). En este último caso debe(n) cumplir con las condiciones previamente informadas en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx; asimismo, se obliga(n) a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de CAJA PIURA, quedando obligado(s) a entregarle el documento de renovación con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si El(los) Cliente(es) no cumpliera(n) con contratar o renovar el seguro o si decidiera(n) no pagar la prima respectiva o si el seguro no cubriera el siniestro, CAJA PIURA, no asumirá responsabilidad alguna, aceptando en esos supuestos El(los) Cliente(es) las consecuencias. Asimismo, se pacta que CAJA PIURA queda autorizada a cobrar a El(los) Cliente(es), una comisión por Evaluación de Póliza Endosada, comisión que El(los) Cliente(es) se obliga(n) a pagar. Si al vencimiento de los seguros contratados por El(los) Cliente(s) no cumpliera(n) con renovarlos o con reajustar la suma asegurada cuando CAJA PIURA se lo requiera o con ampliar los riesgos cubiertos o efectuar el endoso correspondiente a favor de CAJA PIURA, se perderá automáticamente la vigencia de los seguros y CAJA PIURA estará facultada a dar por vencida la totalidad de la deuda que mantuviera El(los) Cliente(s) y a exigir su pago total.
En caso El(los) Cliente(s) contrate(n) el seguro de desgravamen que ofrece CAJA PIURA firmará(n) la solicitud y certificado de seguro que le brinda la compañía respectiva, en tal sentido, la información respecto al nombre de la compañía de seguros, el tipo de seguro, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato. CAJA PIURA procederá a incluir el valor de la prima en el cronograma de pagos pactado y será remitido a la compañía de seguros en la forma y oportunidad convenida. Para el caso de el(los) crédito(s) otorgado(s) bajo la modalidad de libre amortización, la prima será cobrada por adelantado al momento del desembolso; entendiéndose por libre amortización al crédito pactado a una sola cuota. El(los) Cliente(s) declara(n) recibir a la firma del presente contrato, el(los) certificado(s) de póliza de los seguros que ha contratado con la compañía, con el detalle de los gastos, exclusiones y limitaciones de dichos seguros, a las cuales expresamente se sujeta. El seguro ofrecido por CAJA PIURA es renovable automáticamente.
El(los) Cliente(s) podrá(n) contratar el seguro personal (desgravamen y/o vida) o seguro de garantías (contra todo riesgo para pymes) u otros que le ofrezca CAJA PIURA en mérito a los convenios suscritos con diversas compañías de seguros, aplicándosele lo pactado para la contratación del seguro de desgravamen.
Para mayor información sobre los seguros, CAJA PIURA pone a disposición de El(los) Cliente(es) los folletos informativos otorgados por la empresa de seguros.
14. COMPENSACIÓN.
El(los) Deudor(es) autoriza(n) a CAJA PIURA que en caso existan deudas vencidas y no pagadas, así como cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y exigible, realice la compensación entre los saldos deudores y acreedores que pudiera(n) tener sin distingo de moneda ni tipo de cuenta, lo cual será informado al cliente en forma posterior mediante comunicación escrita. El(los) Deudor(es) autoriza(n) a CAJA PIURA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias, al tipo de cambio vigente en CAJA PIURA a la fecha en que se realice la respectiva compensación.
15. SOBRE LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA.
En caso el(los) crédito(s) se encuentre(n) asociado(s) a una garantía, el(los) Deudor(es) puede(n) solicitar la emisión del documento de levantamiento de garantía sin costo alguno, una vez cancelado el(los) crédito(s) y siempre que no exista otro crédito vinculado a la garantía. Se deja constancia que el(los) Deudor(es) debe(n) asumir los costos notariales y registrales asociados al levantamiento de la(s) garantía(s). El procedimiento para el levantamiento de garantía(s) se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
16. DOMICILIO Y AUTORIZACIÓN PARA COBRANZA.
El(los) Deudor(es) para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en el presente contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato. En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a CAJA PIURA en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a CAJA PIURA, se deberá adjuntar a la variación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud correspondiente al nuevo domicilio, debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario el antiguo domicilio continuará válido y eficaz. CAJA PIURA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio. CAJA PIURA no es responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado en el presente contrato o su variación, siendo dicha situación responsabilidad de el(los) Deudor(es).
El(los) Deudor(es) asimismo autorizan a CAJA PIURA a realizar cobranzas a través medios electrónicos o de telefonías que proporcione(n).
17. ENTREGA DE INFORMACIÓN
El(los) Deudor(es) se obliga(n) a entregar información y documentación actualizada periódicamente y cada vez que sea solicitada por CAJA PIURA durante la vigencia del presente contrato, en un plazo no mayor de 10 días calendario contados desde la fecha en que le sea comunicado el requerimiento. La información actualizada a presentar principalmente es: el registro único de contribuyente (RUC) vigente, los estados financieros debidamente suscritos por un Contador Público colegiado y por El(los) Deudor (es), conteniendo la información referida a los dos (02) últimos ejercicios económicos, o cualquier otra información relacionada con el crédito otorgado. En caso de incumplimiento por la no actualización o entrega de la información o documentación solicitada, CAJA PIURA queda facultada a asignarle mayores categorías de riesgo, lo que será reportado a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
18. REMISIÓN DE INFORMACION PERIODICA
Para el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, El (Los) Deudor(es) puede(n) solicitar en cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA PIURA o en cualquier otro medio que se ponga a su disposición, según sea el caso; el envío de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos; por lo tanto, a través del presente contrato pactan que la posibilidad de elegir la remisión o no de información, consta en la HR. En tal sentido, El (Los) Deudor(es) podrán solicitar el envío de información periódica a través de uno o ambos de los siguientes mecanismos:
a. Medios físicos (que será remitido al domicilio señalado por El(los) Cliente(s)), el costo figura en la HR.
b. Medios electrónicos (como correo electrónico o a través de la página web, sin costo alguno.
La remisión de información periódica podrá ser realizada por CAJA PIURA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita El(los) Cliente(s).
19. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de El(los) Cliente(s) y cónyuge, de ser el caso, sus herederos deberán comunicarlo a fin de que CAJA PIURA solicite a la compañía de seguros la aplicación del seguro contratado. El procedimiento está publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. De no haber seguro contratado o no estar vigente el seguro contratado o el importe pagado por el seguro no cubra íntegramente el saldo de la deuda, los herederos deberán seguir pagando el(los) crédito(s) pendiente(s) de pago conforme a las normas legales vigentes; ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por el(los) fiador(es) solidario(s), quien(es) deberá(n) cumplir con el pago de las obligaciones de El(los) Cliente(s) hasta su total cancelación, de lo contrario se iniciarán las acciones legales que correspondan.
20. COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Las partes se someten expresamente, en caso de surgir algún conflicto o controversia en torno al presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los jueces del Distrito Judicial del lugar de celebración del mismo, renunciando al fuero de sus respectivos domicilios.
CLIENTE
FIADOR SOLIDARIO 1
FIADOR SOLIDARIO 2
FIADOR SOLIDARIO 3