SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE BECA PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 012.
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE BECA PARA
LA EDUCACION UNIVERSITARIA
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Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 012.
I. COBERTURA
ARTICULO PRIMERO: BENEFICIOS.
1. Capital Asegurado
El asegurador se obliga a pagar al asegurado el capital contratado, debidamente reajustado al término de la vigencia de la paliza.
Si el asegurado fallece o se invalida antes de la fecha del vencimiento de la paliza, el asegurador dará por pagadas las primas futuras, y el capital contratado se pagará al término de dicha vigencia, al propio asegurado en caso que se hubiere invalidado, o al beneficiario de la paliza en caso que el titular hubiere fallecido.
Con todo, sea que haya o no operado el beneficio por muerte o invalidez, en caso que el hijo designado en las Condiciones Particulares de esta paliza terminase la educación media antes de la fecha señalada para el término de esta paliza, el asegurado o el beneficiario en su caso recibirá como pago el monto que resulte de multiplicar el capital asegurado por la proporción de tiempo transcurrido hasta el mes de diciembre del año en que el hijo efectivamente egrese de la educación media, y la vigencia de esta paliza indicada en sus Condiciones Particulares. En este caso y para los efectos de la beca de estudios que más adelante se indica, el hijo será incluido en la generación de estudiantes correspondiente a su año de efectivo egreso.
A su vez, cuando el hijo todavía se encuentre cursando la educación media a la fecha de término de la paliza, el asegurado o el beneficiario en su caso recibirá el pago del capital asegurado, y su opción a la beca quedará vigente hasta el año en que egrese de la educación media. En este caso el hijo será incluido en la generación de estudiantes correspondiente a su año de egreso para los efectos del beneficio de la beca de estudios.
2. Beca de estudios
El hijo del asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de esta paliza, después que ingrese a la Universidad como alumno regular, al año inmediatamente siguiente de haber egresado de la educación media, recibirá bajo los términos y sujeto a las condiciones indicadas en la presente paliza una beca de estudios desde el inicio de segundo año calendario de su carrera profesional y hasta la conclusión de la misma, con un máximo de cuatro años como becario.
No obstante lo anterior, conservará su opción a la beca el hijo que por razones de enfermedad o fuerza mayor no ingrese a la universidad en el año inmediatamente siguiente de su egreso de la educación media, cuando haya oportuna y debidamente acreditado dicha circunstancia con los exámenes médicos y antecedentes que el asegurador considere necesarios.
Si el becario es eliminado por la Universidad, renuncia a ella, suspende sus estudios en la misma o se cambia xx xxxxxxx durante la vigencia de la beca, todo pago de ésta quedará definitivamente sin efecto por esta circunstancia, a contar del d¡a siguiente de ocurrido tal hecho.
Excepcionalmente conservará su derecho a la beca por el tiempo de ella que le reste, el becario que voluntariamente suspenda sus estudios en la Universidad o se cambie xx xxxxxxx y/o Universidad por una sola vez, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Haya aprobado satisfactoriamente, todos y cada uno de los xxxxx cursados durante toda su permanencia en la Universidad, al momento de solicitar la suspensión o cambio.
B. En caso de suspensión voluntaria de sus estudios, cuando esta no se prolongue por
más de un año calendario.
C. El becario haya dado aviso por escrito al asegurador de su suspensión voluntaria o cambio xx xxxxxxx con a lo menos 30 das de anticipación al mes de inicio del correspondiente período de pago de la beca.
El asegurador podrá solicitar al becario los antecedentes que considere necesarios para comprobar la veracidad del cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.
En caso que la carrera profesional del becario tenga una duración inferior a cinco años calendario, la vigencia de la beca terminará en el momento que el becario egrese o termine la referida carrera profesional .
2.1. Recursos para el financiamiento de la beca
La compañía, para financiar la beca de estudios de cada generación, destinará el 70% de la rentabilidad que genere la inversión del total de las primas netas, de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo 1, que forma parte integrante de las Condiciones Particulares de ésta paliza.
Con todo, la compañía garantizar una rentabilidad real mínima, indicada en las Condiciones Particulares.
Procedimiento para la determinación del monto anual de las becas
Una vez conocida por el asegurador la cantidad de los estudiantes de una determinada generación, que tengan derecho al beneficio de las becas, el total de los recursos para esa generación se fraccionará en cuatro partes, siendo cada una de ellas el monto anual a distribuir como becas para esa generación durante cuatro años.
Dichos montos no generarán intereses futuros.
El valor correspondiente al primer pago de la beca se determinará dividiendo el monto anual a distribuir entre los estudiantes con derecho, en cada caso proporcionalmente al capital contratado para cada uno de ellos.
El valor correspondiente al segundo pago de la beca se determinará dividiendo el monto anual a distribuir entre los estudiantes con derecho, en cada caso proporcionalmente al capital contratado para cada uno de ellos.
El valor correspondiente al tercer pago de la beca se determinará dividiendo el monto
anual a distribuir entre los estudiantes con derecho, en cada caso proporcionalmente al capital contratado para cada uno de ellos.
El valor correspondiente al cuarto pago de la beca se determinará dividiendo el monto anual a distribuir entre los estudiantes con derecho, en cada caso proporcionalmente al capital contratado para cada uno de ellos.
El asegurador conjuntamente con el pago de la beca directamente al becario a comienzo de cada año, específicamente durante los primeros 15 das hábiles del mes xx xxxxx, informará detalladamente a ‚ste acerca del monto a distribuir entre los becarios con derecho y los antecedentes necesarios tenidos presente para la determinación de la correspondiente beca.
El becario, para no perder su derecho a tal, deberá presentar antes del primero xx xxxxx de cada año que dure la beca, un certificado de la Universidad que lo acredite como alumno regular de ella.
ARTICULO SEGUNDO: EXCLUSIONES.
La cobertura que otorga esta paliza en el artículo primero número 1, no operará en el evento que la muerte o invalidez del asegurado ocurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Suicidio, condenación capital, duelo u otra empresa criminal, o si fuere muerto por sus herederos.
Sin embargo, esta exclusión es inaplicable al caso del seguro contratado por un tercero.
No obstante lo anterior, el asegurador dará por pagadas las primas que falten para terminar la vigencia de la paliza, si el fallecimiento ocurriese como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos años completos e ininterrumpidos desde la fecha del seguro o de su rehabilitación.
2. Si el que reclama la cantidad asegurada fuera autor o cómplice de la muerte de la persona cuya vida ha sido asegurada.
3. Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella, en guerra civil dentro o fuera de Chile, motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país.
En estos casos, el asegurador devolverá al beneficiario o a sus herederos legales
el valor de las primas percibidas, sin intereses y con deducción de los gastos
originados por la emisión de la póliza.
ARTICULO TERCERO: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta paliza se entenderá por:
a) Beca de estudios
La cantidad de dinero que el becario, de cumplir con los requisitos de establecidos en esta paliza, recibirá del asegurador a comienzos de cada año académico, desde el inicio del segundo año calendario xx xxxxxxx profesional con un máximo de cuatro años, o hasta el momento que el estudiante egrese o termine dicha carrera, el plazo que primero se cumpla.
b) Universidades
Las instituciones chilenas de educación superior estatales y privadas que por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, fuesen creadas o autorizadas para desarrollar docencia, investigación y extensión, y otorgar exclusivamente los grados de Licenciado, Magister y Doctor.
c) Generación de Estudiantes
El grupo de estudiantes que egresarán de la educación media en el mes de diciembre de un mismo año.
d) Becario
El hijo del asegurado individualizado en las Condiciones Particulares de esta paliza que ingresando a la Universidad al año siguiente de su egreso de la enseñanza media, continúe su permanencia en ésta durante el período de duración de la beca.
e) Egreso:
Etapa o momento en el cual el estudiante termina y aprueba satisfactoriamente todos sus cursos regulares establecidos en conformidad al programa docente, de la educación media o educación universitaria, según corresponda.
f) Capital Asegurado o Capital Contratado
El monto indicado por el asegurado en las Condiciones Particulares de esta paliza y que el asegurador se obliga a pagar al asegurado o al beneficiario en su caso, de conformidad a esta paliza.
g) Prima
El importe que el asegurado se compromete a pagar al asegurador, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de esta paliza.
h) Prima Neta
La prima definida en la letra precedente, (g), una vez descontados los importes definidos en el anexo 2, que forma parte integrante de las Condiciones
Particulares de esta paliza.
i) Invalidez
La incapacidad total y permanente para desempeñar las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales el asegurado se encuentra capacitado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia.
j) Vigencia de la Paliza
El período de tiempo que media entre el mes de pago de la primera prima (día primero o décimo quinto) y el mes de diciembre (día primero o décimo quinto) del año en que al estudiante le corresponda terminar su educación media.
k) Término de la Póliza
Fecha designada en las Condiciones Particulares de esta paliza para el término de vigencia de la misma, correspondiente al mes y año en el cual se estima le corresponderá al estudiante terminar su educación media.
II. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO CUARTO: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el examen médico, cuando éste corresponda, constituyen condición de validez de este contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pueda influir en la apreciación o extensión de los riesgos o de cualquiera otra circunstancia que, conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al asegurado o a sus herederos legales el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la paliza.
ARTICULO QUINTO: INDISPUTABILIDAD
Esta paliza será indisputable después de transcurridos dos años completos e ininterrumpidos desde que entró en vigencia o desde que se rehabilitó.
ARTICULO SEXTO: REAJUSTE DE VALORES
El capital asegurado, el monto de las primas y los beneficios correspondientes a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento.
El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el pago de las primas y los beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
En el evento que no se determine el valor de la Unidad de Fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad o índice que la Superintendencia de Valores y Seguros determine, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 10 del D.F.L. Nº 251, de 1931.
Para tal efecto, dentro de los 30 das siguientes a la resolución de la Superintendencia, la compañía deberá notificar al asegurado el nuevo índice o unidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en esta paliza.
La reajustabilidad del contrato se entenderá modificada desde la fecha que el asegurado acepte el nuevo ¡índice o unidad, o dentro de los 30 das siguientes al envío de la carta si en dicho plazo, el asegurado no se hubiese pronunciado respecto de la misma.
En caso que el asegurado no aceptare el nuevo ¡índice o unidad, se pondrá término anticipado a la presente póliza.
El índice o unidad determinado por la Superintendencia regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.
ARTICULO SEPTIMO: PRIMAS
a) Pago de las primas
El pago de las primas deberá efectuarse en las oficinas del asegurador o en los lugares y ante las instituciones que ‚ste designe, dentro de los plazos estipulados para tal efecto en las Condiciones Particulares de esta paliza.
b) Plazo xx xxxxxx
Efectuado el pago de la primera prima inicial de la paliza, el asegurador concede un plazo xx xxxxxx de treinta y un (31) das, para el pago de las primas siguientes, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor. Si el asegurado fallece, durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital asegurado la prima vencida y no pagada, con los intereses correspondientes.
c) Caducidad por falta de pago xx xxxxxx
Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la póliza caducará inmediatamente, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la paliza, a excepción de los derechos y beneficios que pudieran corresponderle al asegurado de acuerdo con los artículos octavo y noveno, de estas Condiciones Generales.
ARTICULO OCTAVO: REHABILITACION DE LA POLIZA
En caso que la paliza caduque por falta de pago xx xxxxxx, el asegurado podrá rehabilitarla en cualquier momento.
Para tal efecto, deberá presentar una solicitud escrita al asegurador, acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad y demás requisitos a satisfacción de ésta y pagar todas las primas vencidas y demás cantidades que adeudase al asegurador, con sus intereses hasta la fecha de la rehabilitación.
Queda entendido y convenido por las partes que la paliza rehabilitada será disputable por fraude o declaraciones falsas de hechos relativos a la rehabilitación, durante los dos años siguientes a la fecha de ésta.
ARTICULO NOVENO: VALORES DE RESCATE
Estando la paliza vigente por un año completo, el asegurado tendrá derecho a rescatar esta paliza por el valor correspondiente determinado de acuerdo al cuadro de Valores de Rescate, contenido en las Condiciones Particulares, deducida cualquier deuda que tuviese con el asegurador, cesando en este caso toda obligación posterior de parte del asegurador, por término anticipado de este contrato.
En caso que la solicitud de rescate se deba al fallecimiento del hijo, el asegurador pagará al asegurado o al beneficiario en su caso, la suma que resulte de multiplicar el capital asegurado por la proporción de tiempo transcurrido desde el inicio de la vigencia de esta póliza, respecto de la duración total de la misma.
ARTICULO NOVENO BIS: PRESTAMOS AUTOMATICOS XX XXXXXX
Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida y siempre que el valor de rescate, con deducción del monto de cualquier obligación del asegurado con el asegurador, sea igual o superior al monto de la prima adeudada, ésta se pagará mediante un "préstamo automático de prima" que el asegurador otorgará al asegurado.
El referido préstamo se reajustará en los mismos términos que el capital asegurado, y su tasa de interés y demás condiciones serán fijadas por el asegurador, considerando las imperantes en el mercado. Dichas condiciones deberán ser comunicadas por escrito al asegurado dentro de los 30 siguientes a la fecha del otorgamiento.
Si la prima impaga fuere mayor que el valor de rescate, el monto total de éste será aplicado a mantener la paliza vigente durante el período proporcional, calculado en das, mediante el pago del monto vencido de la prima.
Mientras la paliza se mantenga vigente en conformidad al presente artículo, podrá reanudarse el pago normal de la prima".
ARTICULO DECIMO: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO.
Se tendrá como beneficiario, para cobrar en el momento que corresponda el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona cuyo nombre está indicado con tal carácter en esta paliza. El asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona.
Si no designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tales a sus herederos legales a la fecha de su fallecimiento. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido el beneficiario designado en la paliza, ocupar n su lugar los herederos legales del asegurado.
El asegurado podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de ‚ste haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deber dar aviso al asegurador por escrito y enviar la paliza para que se haga la respectiva anotación en ella.
El asegurador pagará válidamente al beneficiario registrado en esta paliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le haya sido notificado y registrado en esta paliza, con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la paliza, el asegurador, a petición escrita del asegurado expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto ser de cargo del asegurado. La nueva paliza anular y reemplazará la anterior extraviada o destruida.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PRUEBA DEL FALLECIMIENTO O DE LA INVALIDEZ
Para acreditar el fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá presentar al asegurador, el certificado de defunción y la paliza respectiva, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos relativos al fallecimiento del mismo, que el asegurador podrá requerir en los casos que los estime conveniente.
En caso que el asegurado fuera declarado inválido, deberá presentar al asegurador, de los antecedentes médicos que acrediten dicho estado y la paliza respectiva, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes y exámenes médicos que requiera el asegurador para evaluar la incapacidad y decidir si corresponder o no el otorgamiento de este beneficio.
ARTICULO DECIMO TERCERO: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato, ser n de cargo del asegurado, del beneficiario o herederos de éstos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
ARTICULO DECIMO CUARTO: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compa¤¡a, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta paliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, ser resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste ser designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la ciudad establecida en las Condiciones Particulares de est paliza.
ARTICULO DECIMO SEXTO: COMUNICACIONES
Cualquier comunicación o aviso dado con motivo de este contrato sólo será válido y efectivo en la medida de que se envíe por escrito, por y a quien corresponda y al domicilio de las partes que ha sido individualizado en esta paliza o en la solicitud de seguro respectiva.