Consejo de la Judicatura Federal
Consejo de la Judicatura Federal
Contratos Específicos de Colaboración de Obra Pública entre el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional en el Distrito Federal y en los Estados de Oaxaca, Nuevo León, Tlaxcala, Baja California Sur y Durango
Auditoría de Inversiones Físicas: 14-0-03110-04-0030 GB-007
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 1,987,002.0 |
Muestra Auditada | 1,987,002.0 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
Se revisó la totalidad de los recursos programados por ejercer al cierre del ejercicio de 2014 por un importe de 1,987,002.0 miles de pesos, recursos otorgados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para la construcción de siete obras mediante contratos específicos de colaboración para la construcción de dos edificios en el Distrito Federal y uno en cada entidad federativa siguiente: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxx; asimismo, para verificar la correcta comprobación de los volúmenes de obra, se revisaron 103 conceptos correspondientes a tres de los siete contratos específicos, uno en el Distrito Federal, uno en Oaxaca y uno más en Durango, por un importe de 312,652.4 miles de pesos, que representaron el 31.6% del monto comprobado por la SEDENA de 988,345.4 miles de pesos, como se detalla a continuación.
CONTRATOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN FORMALIZADOS ENTRE EL CJF Y LA SEDENA
(Miles de pesos)
Núm. | Contrato específico | Importe Programado | Comprobado | Selección Número | de Conceptos Importe | (%) |
1 | Construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, xx Xxxxxx, X.X. | 231,651.9 | 154,824.5 | 9 | 45,385.5 | 29.3 |
2 | Adaptación de áreas para la reubicación de Órganos Jurisdiccionales en el edificio Prisma, en México, D.F. | 313,680.8 | 0.0 | 0 | 0.0 | 0.0 |
3 | Construcción del Centro de Justicia Penal Federal en La | 15,478.1 | 6,921.6 | 0 | 0.0 | 0.0 |
Paz, B.C.S. | ||||||
4 | Construcción del Centro de Justicia Penal Federal en | 302,738.1 | 219,503.1 | 37 | 87,912.8 | 40.0 |
Durango, Dgo. | ||||||
5 | Rehabilitación de instalaciones y obras complementarias del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en el | 196,554.0 | 58,982.3 | 0 | 0.0 | 0.0 |
edificio ubicado en Santa Xxxxxxxx, en Monterrey, N.L. | ||||||
6 | Construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Oaxaca, Oax. | 792,266.8 | 453,481.5 | 57 | 179,354.0 | 39.5 |
7 Construcción del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal en Apizaco, Tlax. | 134,632.3 94,632.4 | 0 | 0.0 | 0.0 | ||
Totales | 1,987,002.0 988,345.4 | 103 | 312,652.3 | 31.6 |
FUENTE: Consejo de la Judicatura Federal, Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos específicos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada.
Antecedentes
El 15 xx xxxxx de 2013, el Consejo de la Judicatura Federal formalizó con la Secretaría de la Defensa Nacional el Convenio de Colaboración Interinstitucional, cuyo objeto fue establecer los mecanismos de coordinación para la realización de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas o, en su caso, “LAS OBRAS” que requiera “EL CONSEJO” para ser ejecutadas por “LA SEDENA”.
Asimismo, se estableció que para el caso de “LAS OBRAS”, éstas se realizaran mediante la suscripción de contratos específicos de obra a precios unitarios y tiempo determinado o derivados del presente instrumento de colaboración, por lo que dichas obras deberán ejecutarse garantizando en todo momento las mejores condiciones de calidad, eficacia, eficiencia y economía, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos normativos que deban observarse en los ámbitos federal, estatal o municipal.
Posteriormente, para dar cumplimiento al convenio de referencia se formalizaron entre las partes diversos contratos específicos, entre los cuales destacan por la importancia de su inversión siete contratos, los cuales, para efectos de fiscalización de los recursos federales, fueron objeto de esta revisión y se describen a continuación.
El proyecto para la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, xx Xxxxxx, X.X., está conformado por seis sótanos, una planta baja y cinco
niveles, con una superficie de construcción de 11,032.5 m2 y contendrá un auditorio para 170 personas, cinco salas de usos múltiples; dos comedores para ejecutivos y empleados con capacidad para atender a 40 y 110 comensales por turno; los niveles tercero, cuarto y quinto son para órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y de apoyo; y los sótanos para estacionamientos, con un total de 186 cajones, además de áreas comunes y de servicios.
El 6 de diciembre de 2013 se formalizó el contrato específico de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado; y en él se pactaron un monto de 184,974.2 miles de pesos con el IVA, y un plazo de 365 días naturales, comprendidos del 31 de diciembre de 2013 al 30 de diciembre de 2014. Posteriormente, el 6 de octubre de 2014 se formalizó un convenio modificatorio que tuvo por objeto ampliar el monto del contrato en 46,677.7 miles de pesos (25.2%) sin modificar el plazo.
Al 31 de diciembre de 2014, el CJF le había otorgado a la SEDENA la totalidad del importe contratado de 231,651.9 miles de pesos, 92,487.1 miles de pesos en el ejercicio de 2013 y 139,164.8 miles de pesos en el ejercicio de 2014; la obra fue concluida en diciembre de 2014 y se estaba en proceso de recepción de los trabajos. A la fecha de la revisión (julio de 2015) aún no se habían finiquitado los trabajos, ni se había entregado totalmente el inmueble al área operativa.
El proyecto para la adaptación de áreas para la reubicación de Órganos Jurisdiccionales en el edificio Prisma, en México, D.F., surgió de la necesidad de concentrar a dichos órganos y unidades auxiliares administrativas instalados en diversos inmuebles del CJF en el edificio Prisma, con una superficie construida aproximada de 36,213.0 m2, dividida en 15 niveles de oficinas, 5 sótanos y áreas exteriores que albergarán a 21 juzgados de distrito y 6 tribunales unitarios, área para tribunales o juzgados de futura creación, así como a las unidades de apoyo administrativo y servicios del CJF.
El 24 de septiembre de 2014 se formalizó el contrato específico de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado; y en él se pactaron un monto de 313,680.8 miles de pesos con el IVA, y un plazo de 90 días naturales, comprendidos del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2014.
Al 31 de diciembre de 2014, el CJF le había otorgado a la SEDENA la totalidad del importe contratado de 313,680.8 miles de pesos, la obra se concluyó y se estaba en proceso de recepción de los trabajos. A la fecha de la revisión aún no se habían finiquitado los trabajos y el inmueble se había entregado al área operativa y estaba en operación.
El proyecto para la construcción del Centro de Justicia Xxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, está compuesto por un sótano, una planta baja y un nivel, con un área de construcción de 8,568.1 m2; albergará tres salas de audiencia, dos salas de testigos de cargo y dos de descargo, dos salas de justicia alternativa y dos salas de testigos protegidos; además de áreas para servicios comunes y las demás necesarias para el funcionamiento del servicio judicial.
El 10 de septiembre de 2014 se formalizó el contrato específico de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado; y en él se pactaron un monto de 139,945.7 miles de pesos con el IVA, y un plazo de 225 días naturales, comprendidos del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxx de 2015.
Posteriormente, el 20 xx xxxxx de 2015, mediante el acuerdo núm. CAASO/DGIM/026/20- 03-2015-PA-2, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del CJF autorizó la celebración de un convenio modificatorio del contrato específico para ampliar el monto contratado en 9,964.6 miles de pesos, así como el plazo de ejecución en 84 días naturales, por lo que la fecha de conclusión de los trabajos se fijó para el 26 xx xxxxxx de 2015.
Al 31 de diciembre de 2014, el CJF le había otorgado a la SEDENA un importe de 104,959.3 miles de pesos; y a la fecha de la revisión (julio de 2015) el contrato estaba vigente y los trabajos se encontraban en proceso de ejecución.
El proyecto de construcción del Centro de Justicia Penal Federal en Durango, Durango, fue concebido con motivo de la reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxx de 2008; consiste en un edificio principal compuesto por una planta baja y cuatro niveles, dos niveles de sótano para el estacionamiento de vehículos del personal administrativo y áreas de servicios comunes, con una superficie de construcción de 13,951.0 m2, además de estacionamiento público a descubierto. Albergará seis salas de audiencia y contará con áreas destinadas a videograbación e informática, defensoría pública, personal de la Procuraduría General de la República, jueces y personal de apoyo, así como de resguardo de imputados; seis salas de espera exclusivas para testigos no presenciales; dos salas de conciliación y mediación; área de comunicación de imputados; salón de usos múltiples; y tres salas de espera exclusivas para testigos protegidos, además de áreas para servicios comunes y las demás necesarias para el funcionamiento del servicio judicial.
El 4 xx xxxxx de 2014 se formalizó el contrato específico de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado y se estableció para la primera etapa un importe de 100,244.3 miles de pesos con el IVA, y un plazo de 180 días naturales, del 16 xx xxxxx al 12 de octubre de 2014. Posteriormente, se formalizaron los convenios adicionales que se detallan a continuación.
CONVENIOS FORMALIZADOS AL AMPARO DEL CONTRATO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO SIN NÚMERO CELEBRADO ENTRE EL CJF Y LA SEDENA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN DURANGO, DURANGO.
(Miles de pesos y días naturales)
Objeto | Fecha de celebración | Monto con IVA
| Periodo de ejecución |
Contractual / Aportaciones otorgadas | |||
Contrato (Etapa 1) | 04/03/2014 | 100,244.3 | 16/04/14- 12/10/14 180 d.n. |
Primer convenio (Etapa 2) | 04/06/2014 | 75,233.3 | 20/06/14-09/12/14 173 d.n. |
Segundo convenio (Etapa 3) | 22/10/2014 | 27,499.5 | 30/10/14-28/11/14 30 d.n. |
Tercer convenio (Etapa 4) | 03/11/2014 | 145,763.3 | 02/12/14-28/01/15 58 d.n. |
Total | 348,740.4 | 16/04/14-28/01/15 288 d.n. |
FUENTE: Consejo de la Judicatura Federal, tabla elaborada con base a la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada.
Al 31 de diciembre de 2014, el CJF le había otorgado a la SEDENA la totalidad del importe contratado de 348,740.4 miles de pesos y los trabajos estaban en proceso de ejecución. A la fecha de la revisión (julio de 2015) no se habían finiquitado los trabajos, el inmueble se había entregado al área operativa y estaba operando en forma parcial.
El proyecto para la rehabilitación de instalaciones y obras complementarias del edificio sede del Poder Judicial de la Federación ubicado en Santa Xxxxxxxx, en Monterrey, N.L., consistió en la sustitución de las instalaciones eléctricas, de aire acondicionado e hidrosanitaria; la instalación de sistemas de monitoreo y control de equipos; de detección de humo, calor, incendios, voceo y alertamiento; la sustitución de plafones y el mantenimiento de fachadas, los cuales fueron ejecutados en la planta baja y ocho niveles del edificio “A”; en sótanos, planta baja y primer nivel de los edificios “B” y “C”; en sótano y planta baja del edificio “C1”; en planta baja, mezzanine y primer nivel del edificio Polivalente; y en casetas de vigilancia.
El 19 xx xxxxx de 2013 se formalizó el contrato específico de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado y se estipuló para la primera etapa un importe de 26,459.9 miles de pesos con el IVA, y un plazo de 120 días naturales, del 6 xx xxxxxx al 3 de diciembre de 2013. Posteriormente, se formalizaron los convenios adicionales que se detallan a continuación.
CONVENIOS FORMALIZADOS AL AMPARO DEL CONTRATO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN DE OBRA PÚBLICA
A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO SIN NÚMERO CELEBRADO ENTRE EL CJF Y LA SEDENA PARA LA REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MONTERREY, N.L.
(Miles de pesos y días naturales)
Objeto | Fecha de celebración | Monto con IVA
| Periodo de ejecución | ||
Contractual | Aportaciones otorgadas | ||||
2013 | 2014 | ||||
Contrato (Etapa 1) | 19/06/13 | 26,459.9 | 26,459.9 | 0.0 | 06/08/13-03/12/13 120 d.n. |
Periodo sin contrato | 4/12/13-19/02/14 78 d.n. | ||||
Primer convenio (Etapa 2) | 24/01/2014 | 105,747.4 | 0.0 | 105,747.4 | 20/02/14- 19/12/14 303 d.n. |
Segundo convenio (Etapa 3) | 04/07/2014 | 40,092.7 | 0.0 | 40,092.7 | 25/07/14- 21/11/14 120 d.n. |
Tercer convenio (Etapa 4) | 25/08/2014 | 50,713.9 | 0.0 | 50,713.9 | 11/09/14-08/01/15* 120 d.n. |
Total | 223,013.9 | 26,459.9 | 196,554.0 | 06/08/13-08/01/15* 443 d.n. |
FUENTE: Consejo de la Judicatura Federal, tabla elaborada con base a la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada.
* El CJF manifestó en el acta de entrega-recepción de los trabajos que la fecha real de conclusión de los trabajos fue el 31 de diciembre de 2014.
Al 31 de diciembre de 2014, el CJF le había otorgado a la SEDENA la totalidad del importe contratado de 223,013.9 miles de pesos, 26,459.9 miles de pesos en el ejercicio de 2013 y 196,554.0 miles de pesos en el ejercicio de 2014; la obra se concluyó y se estaba en proceso de recepción de los trabajos. A la fecha de la revisión (julio de 2015) aún no se habían finiquitado los trabajos y el inmueble se había entregado al área operativa y estaba en operación.
El proyecto para la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Oaxaca, Oaxaca, está compuesto por un edificio principal de forma circular con nueve niveles para oficinas que albergarán a ocho juzgados de distrito, dos tribunales unitarios y seis tribunales colegiados, áreas de servicios comunes y estacionamiento para 152 vehículos; y un
segundo edificio que será un estacionamiento con capacidad para 464 vehículos. La superficie de construcción total es de 54,678.7 m2, que incluye terrazas, balcones y circulaciones abiertas, más 12,047.4 m2 del área xx xxxxxxxx y vialidades.
El 20 xx xxxx de 2013 se formalizó el contrato específico de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado y se estipuló para la primera etapa un importe de 284,951.4 miles de pesos con el IVA, y un plazo de 271 días naturales, del 13 xx xxxxx de 2013 al 10 xx xxxxx de 2014. Posteriormente, se formalizaron los convenios adicionales que se detallan a continuación.
CONVENIOS FORMALIZADOS AL AMPARO DEL CONTRATO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO SIN NÚMERO CELEBRADO ENTRE EL CJF Y LA SEDENA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN OAXACA, OAXACA
(Miles de pesos y días naturales)
Objeto | Fecha de celebración | Monto con IVA
| Periodo de ejecución | ||
Contractual | Aportaciones otorgadas | ||||
2013 | 2014 | ||||
Contrato (Etapa 1) | 20/05/2013 | 284,951.4 | 270,703.8 | 14,247.6 | 13/06/13-10/03/14 271 d.n. |
Primer convenio (Etapa 2) | 27/08/2013 | 88,914.8 | 71,131.8 | 17,783.0 | 10/10/13-09/11/14 396 d.n. |
Segundo convenio (Etapa 3) | 12/12/2013 | 158,807.0 | 79,403.5 | 79,403.5 | 31/12/13-14/11/14 319 d.n. |
Tercer convenio (Etapa 4) | 14/02/2014 | 214,768.8 | 0.0 | 214,768.8 | 10/03/14-01/12/14 267 d.n. |
Convenio Modificatorio 1 | 24/11/2014 | 34,511.9 | 0.0 | 34,511.9 | 28/11/14-31/12/14 34 d.n. |
Convenio Modificatorio 2 | 18/12/2014 | 10,312.9 | 0.0 | 10,312.9 | n.a. |
Total | 792,266.8 | 421,239.1 | 371,027.7 | 13/06/13-31/12/14 567 d.n. |
FUENTE: Consejo de la Judicatura Federal, tabla elaborada con base a la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada.
Al 31 de diciembre de 2014 se había pagado la totalidad del importe contratado por el CJF a la SEDENA por un importe de 792,266.8 miles de pesos con el IVA, 421,239.1 miles de pesos en el ejercicio de 2013 y 371,027.7 en el ejercicio de 2014; y los trabajos no se habían concluido a la fecha de la revisión (julio de 2015).
El proyecto de la construcción del Centro de Manejo Documental y Digitalización del CJF en Apizaco, Tlaxcala, está compuesto de un área de digitalización, una de cuarentena, seis bodegas, andenes de carga y descarga, área de maniobras, oficinas de administración, áreas de servicios comunes y estacionamiento para los vehículos de empleados, con una superficie de construcción de 9,323.0 m2, más 5,072.0 m2 de obra exterior.
El 21 xx xxxxx de 2014 se formalizó el contrato específico de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado; en él se pactó un monto de 133,711.8 miles de pesos con el IVA, y un plazo de 150 días naturales, comprendidos del 00 xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2014. Posteriormente, el 15 de diciembre 2014 se formalizó un convenio modificatorio que tuvo por objeto ampliar el monto del contrato en 920.5 miles de pesos sin modificar el plazo.
Al 31 de diciembre de 2014, el CJF le había otorgado a la SEDENA la totalidad del importe contratado de 134,632.3 miles de pesos, la obra se concluyó y se estaba en proceso de recepción de los trabajos. A la fecha de la revisión aún no se habían finiquitado los trabajos y el inmueble se había entregado al área operativa y estaba en operación.
En todos los contratos específicos se estipuló lo siguiente: que la modalidad de contratación sería a precios unitarios y tiempo determinado; que la SEDENA realizara los trabajos por administración directa, y su desarrollo no implica el pago de utilidad; que los servicios prestados no causan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Sobre la Renta (ISR); mayor eficiencia en el manejo de los recursos, así como la optimización y transparencia en su manejo, reduciendo los costos indirectos y eliminando los costos por financiamiento y utilidad, sin demeritar la calidad de los trabajos y materiales que se emplearían; sin embargo, en la determinación del costo de los trabajos la SEDENA consideró el IVA en la adquisición de materiales y en los gastos de administración central de la obra; se acordó la entrega de una primera aportación de 50.0% y aportaciones parciales anticipadas hasta llegar al 100.0% del monto del contrato; y la SEDENA se obligó a la comprobación de las aportaciones al acreditar la ejecución de los trabajos mediante la presentación mensual o quincenal de las estimaciones respectivas.
Resultados
1. En la revisión de los siete contratos específicos para la construcción de dos obras ubicadas en el Distrito Federal y una por cada uno de los siguientes estados: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxx, se observó que la SEDENA no cumplió los plazos mensuales o quincenales estipulados en dichos contratos para la presentación oportuna de las estimaciones de obra que comprobara el ejercicio de los recursos que le fueron ministrados, ni existe evidencia de que durante la ejecución de los trabajos en 2014 el CJF exigiera a la SEDENA su cumplimiento, ya que al 10 de julio de 2015 el CJF sólo contó con comprobantes que acreditan un importe de 988,345.4 miles de pesos, que representa el 50.3% de los 1,987,002.0 miles de pesos programados para ejercer al 31 de diciembre de ese año, por lo que falta por comprobar un importe de 998,656.6 miles de pesos. Lo anterior demuestra debilidades de control administrativo e incertidumbre en el ejercicio de los recursos ministrados a la SEDENA, aunado a que la falta de comprobación limitó la fiscalización de los recursos otorgados para verificar que se correspondieron con los trabajos ejecutados y que se cumplieron las especificaciones de calidad y los plazos de ejecución establecidos.
En el cuadro siguiente se detalla el faltante por comprobar respecto del importe programado por ejercer al 31 de diciembre de 2014 en las siete obras revisadas.
IMPORTES MINISTRADOS, PROGRAMADOS Y COMPROBADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Importes | Faltante de comprobar
| |||||
Ubicación de la obra | Contratado | Ministrado en 2014 | Programado al 31-dic incluye recursos de 2013 | Comprobado | ||
Importe | (%) | |||||
D.F. (Revolución) | 231,651.9 | 139,164.8 | 231,651.91 | 154,824.5 | -76,827.4 | 33.2 |
D.F. (Prisma) | 313,680.8 | 313,680.8 | 313,680.8 | 0.0 | -313,680.8 | 100.0 |
Baja California Sur | 139,945.7 | 104,959.3 | 15,478.1 | 6,921.6 | -8,556.5 | 55.3 |
Durango | 348,740.4 | 348,740.4 | 302,738.1 | 219,503.1 | -83,235.0 | 27.5 |
Nuevo León | 223,013.9 | 196,554.0 | 196,554.0 | 58,982.30 | -137,571.7 | 70.0 |
Oaxaca | 792,266.8 | 371,027.6 | 792,266.82 | 453,481.5 | -338,785.3 | 42.8 |
Tlaxcala | 134,632.3 | 134,632.3 | 134,632.3 | 94,632.4 | -39,999.9 | 29.7 |
Total | 2,183,931.8 | 1,608,759.2 | 1,987,002.0 | 988,345.4 | -998,656.6 | 50.3 |
FUENTE: Consejo de la Judicatura Federal, Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos específicos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada.
Mediante los oficios números CPJF-DGA-1723-2015 y CJPF-DGA-1981-2015 del 28 xx xxxxxx y 21 de septiembre de 2015, el CJF entregó la minuta de trabajo de la misma fecha en la que manifestó que mediante las minutas de fechas 7, 8, 9 y 10 de julio de 2015 suscritas por el personal del CJF y de la ASF se determinó que el importe de las comprobaciones de los recursos aportados por el CJF a la SEDENA con corte al 3 de julio de 2015 era de 1,012,519.0 miles de pesos y faltaba por comprobar un importe de 1,154,917.6 miles de pesos; sin embargo, aclaró que a la fecha de emisión del oficio remitido el importe comprobado asciende a 1,340,350.9 miles de pesos y falta por comprobar un importe de 432,262.6 miles de pesos; asimismo, agregó que la supervisión de las obras fue realizada por una sola persona, la cual también fue comisionada a la supervisión de otras obras; y que durante la ejecución de los trabajos de forma reiterativa se exhortó a la SEDENA a cumplir con la entrega de las estimaciones conforme a las cláusulas contractuales, para lo cual entregó diversa documentación.
Además, manifestó que al tratarse de un convenio de colaboración celebrado con una dependencia de gobierno ejecutora del gasto público, no puede otorgar garantías ni efectuar depósitos como se observa en el artículo 56 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por anterior no resultó viable normativamente que el CJF estableciera en dichos instrumentos, algunos de los medios coercitivos o punitivos tradicionales para constreñir a la SEDENA a cumplir con su obligación contractual de comprobar la correcta inversión de las aportaciones realizadas y presentó una relación por
obra del avance a la fecha del oficio de respuesta de la comprobación de las estimaciones de obra.
Posteriormente, mediante los oficios núm. CPJF-DGA-2646-2015 y CPJF-DGA-2930-2015 de fechas 12 de noviembre y 4 de diciembre de 2015 el CJF entregó estimaciones para acreditar un importe de 549,070.6 miles de pesos adicionales a los 988,345.4 miles de pesos comprobados con anterioridad por lo que el importe comprobado por la SEDENA al 4 de diciembre de 2015 sería de 1,537,416.0 miles de pesos y quedaría pendiente por comprobar un importe de 449,586.0 miles de pesos y diversa documentación para acreditar que le ha solicitado a la SEDENA la presentación de las estimaciones como comprobación del recurso otorgado.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que el resultado se atiende parcialmente y persiste por un importe de 449,586.0 miles de pesos, debido a que el CJF presentó estimaciones que comprueban un importe de 1,537,416.0 miles de pesos al 4 de diciembre de 2015; sin embargo, con los argumentos presentados por el CJF se concluye que la falta de personal adecuado para la supervisión de las obras es responsabilidad absoluta del CJF y que la documentación e información proporcionada de las obras de Oaxaca, Baja California Sur, Durango, Prisma y Revolución en D.F., Nuevo León y Tlaxcala para demostrar que exigió a la SEDENA la entrega de las estimaciones y que la SEDENA incumplió con su presentación, no acreditan el cumplimiento oportuno del CJF a las cláusulas quinta, párrafo cuarto, fracción III, y novena contractual, lo que ha originado que después de once meses en seis de las siete obras se sigan presentando insuficiencias de documentación, lo que limitó a la ASF en su encomienda de fiscalizar la totalidad de los importes otorgados por el CJF a la SEDENA, y que todavía no se cuente con los cierres administrativos de los contratos. Cabe mencionar que el importe de 549,070.6 miles de pesos, adicional al importe comprobado de 988,345.4 miles de pesos durante el proceso de la auditoría, no fue entregado en su oportunidad, por lo tanto no fue sujeto a análisis para efectos de la auditoría, por lo que esta ASF se reserva el derecho de considerar el importe de 549,070.6 miles de pesos en revisiones posteriores.
14-0-03110-04-0030-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de 449,585,974.71 pesos (cuatrocientos cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 71/100 M.N.) por la falta de presentación de estimaciones como comprobación de los recursos programados por ejercer al cierre del ejercicio de 2014 por la Secretaría de la Defensa Nacional para acreditar el cumplimiento de los trabajos contratados. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
14-9-03110-04-0030-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no se aseguraron de obtener oportunamente la comprobación del ejercicio de los recursos ministrados a la SEDENA, lo que propició falta de transparencia en su manejo y control administrativo que limitó tanto la
fiscalización oportuna del ejercicio del gasto en las siete obras como el cierre oportuno de los contratos.
14-9-03110-04-0030-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no destinaron los recursos suficientes para la debida supervisión y control administrativo de los contratos específicos revisados.
2. El 21 de diciembre de 2012, el CJF formalizó el contrato de obra pública a precio alzado núm. CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2012, con objeto de ejecutar el proyecto integral para la adaptación de áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio Prisma, en México, D.F., por un importe de 313,716.6 miles de pesos. Posteriormente, el CJF rescindió en el segundo semestre de 2014, el instrumento legal en comento, determinándose por el ente fiscalizado que la obra tenía un avance físico de 29.1% y un importe de obra ejecutada de 91,406.6 miles de pesos con IVA, lo cual se señaló en el documento denominado “Informe de auditoría de finiquito de obra resultado de la revisión de propuesta elaborada por la Dirección General de Xxxxxxxxx y Mantenimiento”.
Después, el 24 de septiembre de 2014, el CJF suscribió con la SEDENA el contrato específico para la adaptación de áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio Prisma, con un plazo de ejecución de 90 días naturales y un monto de 313,680.8 miles de pesos sin que se ajustara el costo de la obra, considerando los trabajos ejecutados en el contrato de obra pública a precio alzado; cabe mencionar que el monto de 313,680.8 miles de pesos fue ministrado a la SEDENA en su totalidad al 31 de diciembre de 2014.
Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 28 xx xxxxxx de 2015 se entregó la minuta de trabajo de la misma fecha, en la cual el CJF manifestó que el contrato núm. CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2012 fue a precio alzado, y parte de consideraciones generales sobre las cuales se da un costo y éstas carecen de un sustento tangible en cuanto a volúmenes por ejecutar, por lo que se incurre en errores de apreciación sobre los alcances y cantidades por ejecutar; por otro lado, el convenio celebrado con la SEDENA fue obtenido de consideraciones particulares, es decir, de un catálogo de conceptos y volúmenes de obra por ejecutar que se derivó de un proyecto ejecutivo inconcluso y que el alcance de ambos procedimientos no es el mismo, como se puede apreciar en las subpartidas del contrato rescindido, en las cuales no fueron considerados algunos trabajos; el catálogo de conceptos entregado a la SEDENA sólo contiene volúmenes de obra no ejecutada; la Dirección de Obras envió para su valoración a la Dirección de Proyectos el catálogo de conceptos de la obra no ejecutada en el contrato rescindido, el cual fue elaborado por la supervisión externa y sirvió para la elaboración del presupuesto base y la posterior contratación de la obra con la SEDENA, en la cual se consideraron los volúmenes de mobiliario suministrado, ya que se restaron de los que tendría que suministrar la SEDENA; de igual forma, los equipos de aire acondicionado se contrató únicamente su instalación y, en su caso, el montaje, ya que se consideró el inventario suministrado de equipo por un importe de 2,973.8 miles de pesos; y se anexó el presupuesto base elaborado por la Dirección de Presupuestos y Concursos de la DGIM.
Además, mediante el oficio número CPJF-DGA-1981-2015 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx precisa que de origen, los alcances de los contratos tanto para el contrato a precio alzado como el contrato específico formalizado con la SEDENA son los mismos y que fueron los establecidos en los términos de referencia que se les entregaron a todos los contratistas para la licitación del contrato a precio alzado y que en el desarrollo del proyecto ejecutivo por parte de la contratista si fueron considerados estos alcances, sin embargo, en el contrato a precio alzado erróneamente no fueron considerados por la contratista en su presupuesto por lo que la diferencia de alcances parte de una mala cotización de la contratista y que queda de manifiesto al momento de la ejecución de los trabajos motivo del contrato a precio alzado y presenta una tabla comparativa entre el contrato a precio alzado y el contrato específico.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que persiste el resultado, debido a que, no obstante que la entidad fiscalizada concluye que el alcance de los contratos es el mismo y que dichos alcances fueron los establecidos de origen y que las diferencias de importes se refieren a errores de la contratista en la integración de su presupuesto a precio alzado; la referencia de costo establecido por el CJF en su presupuesto base para adjudicar el contrato a precio alzado varía en un 2.75% menos del costo del presupuesto ganador, con lo que se acredita que el costo propuesto por el CJF en su presupuesto base consideraba en su alcance todo lo necesario para el debido cumplimiento del contrato.
14-0-03110-04-0030-03-002 Solicitud de Aclaración
Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de que en el contrato específico formalizado con la Secretaría de la Defensa Nacional para la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio PRISMA, en México, D.F., se consideró el importe previamente ejecutado de 91,406,583.56 pesos (Noventa y un millones cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y tres pesos 56/100 M.N.), en el contrato núm. CJF/CEORMSG/DGIM/LP/20/2012. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
3. En los contratos específicos de colaboración de obra pública para la construcción de los proyectos de Baja California Sur, Durango, Prisma y Revolución, en México, D.F., Nuevo León, Oaxaca y Tlaxcala se estableció que la comprobación de los recursos ejercidos se realizaría mediante las estimaciones de obra que presentara la SEDENA; sin embargo, el CJF no acreditó que dicha información comprobatoria se encuentre registrada contablemente en su Dirección General de Programación y Presupuesto.
Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 28 xx xxxxxx de 2015, el CJF entregó la minuta de trabajo de la misma fecha mediante la cual presenta copia de los oficios por medio de los cuales la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF envió a la Dirección General de Programación y Presupuesto las carátulas y el cuerpo de las estimaciones que ha presentado la SEDENA por un importe de 1,390,486.6 miles de pesos; y manifestó que considera que no se contraviene el punto 1.0.7.1, numerales XVII y XXIII, del Manual de Organización General del CJF porque, tal como se señaló en el cuestionario de
control interno, el pago a la SEDENA está en función de lo establecido en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, en los convenios específicos y en el calendario financiero.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que persiste el resultado, debido a que si bien los pagos a la SEDENA los regula el calendario financiero derivado del Convenio de Colaboración Interinstitucional y los contratos específicos, también lo es que no se ha comprobado el ejercicio de todos los recursos otorgados y que el área encargada de resguardar la información comprobatoria de la información generada para reportarla en la Cuenta Pública es la Dirección General de Programación y Presupuesto, por lo que las estimaciones presentadas por la SEDENA tienen el carácter de documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos otorgados y, por tanto, deben ser resguardadas en dicha dirección general.
14-9-03110-04-0030-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no registraron contablemente ante la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, las estimaciones de obra presentadas como comprobación del ejercicio de los recursos otorgados a la Secretaría de la Defensa Nacional.
4. No obstante que el periodo contractual para la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación ubicado en la avenida Revolución, en México, D.F., se concluyó el 31 de diciembre de 2014, éste no se ha puesto en operación y no se ha realizado la entrega de la totalidad del inmueble al área operativa, ya que únicamente se efectuaron entregas parciales de los siguientes conceptos y áreas: el circuito cerrado de televisión y el área del Site, en los cuales se señalaron detalles pendientes de ejecutar; y los niveles 3 y 4 del estacionamiento; además, de que no se tiene constancia de que se hayan realizado los protocolos de verificación del debido funcionamiento y operación de los equipos instalados, ni de que se haya obtenido la certificación de la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE).
Mediante los oficios números CPJF-DGA-1723-2015 y CPJF-DGA-1981-2015 de fechas 28 xx xxxxxx y 21 de septiembre de 2015, el CJF proporcionó la minuta de trabajo de 26 xx xxxxxx de 2015 mediante la cual presentó copia de la minuta del 30 xx xxxxx de 2015, con la que se realizó una entrega parcial de la obra y manifestó que la entrega total del edificio a la administración del inmueble está en proceso de formalización, en la cual se dará constancia del funcionamiento del inmueble; y anexó constancia de la certificación de la UVIE. Además, manifestó que en la semana del 21 al 25 de septiembre del presente año se solicitará al área operativa que se señale la fecha y hora para la recepción de la totalidad del inmueble.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que el resultado se atiende parcialmente, debido a que no obstante que el CJF entregó la constancia de la certificación de la UVIE, el edificio no se ha puesto en operación ni se ha realizado la entrega de la totalidad del inmueble al área operativa.
14-0-03110-04-0030-01-001 Recomendación
Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control necesarios a fin de que las obras públicas a su cargo se entreguen entera y oportunamente a las áreas responsables de su operación.
5. En la auditoría, se observó que en el contrato específico para la construcción del edificio del Poder Judicial de la Federación en la avenida Revolución, en México, D.F., el supervisor de obra del CJF no verificó la correcta ejecución de los trabajos, debido a que se observaron las siguientes deficiencias: el sistema de fachada no presenta uniformidad en la colocación de las piezas de cristal, ni continuidad en sus juntas y algunas sobresalen del plano de la fachada, lo que evidencia que no están correctamente alineadas; además, no es uniforme el espesor del silicón colocado entre las piezas de los cristales, ya que tienen anchos que van desde casi a “hueso” (menor a 0.6 centímetros) a espesores que superan los 2 centímetros, y se tienen soportes “arañas” que no están colocados de forma ortogonal; en el muro verde se tienen plantas secas; en la azotea algunas piezas del piso de madera “Deck” presentan rajaduras en la zona de fijación; no se diferenció el color de las tuberías de agua potable de la de agua tratada; no existe continuidad en los barandales de las escaleras de los niveles 1 y 2 y los existentes no están fijados correctamente o les faltan sujetadores, ya que el barandal tiene movilidad; no se exigió que la alimentación de combustible de la planta de emergencia tuviera una línea de llenado desde el exterior para evitar su llenado de forma manual, transportando el combustible en recipientes hasta la ubicación de dicha planta; no se aplicó pintura intumescente en la parte superior (patín superior) de las vigas de la estructura metálica que está en contacto con la losacero; y los sótanos de los niveles 5 y 6 no cumplen la altura mínima de 2.20 metros.
Además, se constató que la planta de emergencia colocada cuenta con características y capacidades menores que la establecida en el catálogo de conceptos del contrato específico, no obstante que tuvo un costo mayor.
Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 28 xx xxxxxx de 2015, el CJF presentó la minuta de trabajo de 26 xx xxxxxx de 2015 mediante la cual manifestó y entregó lo siguiente: respecto a la fachada, el CJF está realizando un análisis para la atención de la observación y entrega las notas de bitácora núms. 215, 216, 223 y 224, por medio de las cuales el supervisor de la obra solicitó la correcta ejecución de los trabajos; los oficios núms. SEA/DGIM/DO/0119/2015, SEA/DGIM/DO/0282/2015, SEA/DGIM/DO/0346/2015,
SEA/DGIM/DO/0354/2015 y SEA/DGIM/DO/0374/2015 de fechas 17 xx xxxxx, 12 xx xxxxx y 7, 8 y 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx se solicitó la sustitución de las plantas secas; en cuanto al piso de madera “Deck” manifestó que se harán los requerimientos a la SEDENA para su reparación; por lo que se refiere a la diferenciación de color en la tubería, los barandales y la alimentación a la planta de emergencia, manifestó que se incluirá en los trabajos complementarios de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, ya que no fueron especificados en el proyecto y ya se cuenta con los boletines para su ejecución; respecto de la aplicación de la pintura intumescente, presentó el escrito del Director Responsable de Obra (DRO) en el que se señala que no es necesaria la aplicación en la parte superior de las vigas; por lo que corresponde a las alturas de los sótanos, presentó el memorando de fecha 23 de julio de 2015 mediante el cual el área de proyectos indicó que fue necesario ajustar y compensar las alturas del proyecto para hacer coincidir los niveles
xxxxx xxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx x xx xxxxxxxx xxxxx; y en relación con la planta de emergencia, señaló que el incremento del costo se debe a la diferencia de voltaje entre ambos equipos, específicamente a los tableros correspondientes.
Además, mediante el oficio número CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx reitera que mediante los oficios entregados anteriormente se ha exigido a la SEDENA la corrección de las deficiencias observadas y mediante el acta de entrega- recepción del inmueble a la SEDENA se establecieron los trabajos pendientes por corregir. Con respecto a las alturas en los sótanos de los niveles 5 y 6 que no cumplen con la altura mínima requerida manifestó que se enviará oficio a la administración del inmueble sugiriendo que dichos sótanos sean ocupados por los vehículos de menor altura y que se coloquen letreros visibles en las circulaciones indicando la altura máxima disponible.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que el resultado se atiende parcialmente debido a que no obstante que el CJF manifestó que los barandales, la diferenciación de color de la tubería y la alimentación a la planta de emergencia no estaban incluidos en el proyecto, que la aplicación de la pintura intumescente no es necesaria en la parte superior de las vigas de acuerdo con lo señalado por el DRO, que se ha solicitado la sustitución de las plantas secas en el muro verde y que el costo aprobado de la planta de emergencia se debe a la diferencia de voltaje entre ambos equipos, específicamente a los tableros correspondientes, se acreditó que la altura de los sótanos no cumple con la altura mínima requeridas en la normativa ni se ha presentado la documentación que acredite las correcciones efectuadas al piso de madera Deck, al muro verde y a la fachada de cristal.
14-0-03110-04-0030-03-003 Solicitud de Aclaración
Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria que acredite la realización de las correcciones al piso de madera Deck, al muro verde y a la fachada de cristal.
14-9-03110-04-0030-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no verificaron que la altura mínima de los sótanos no cumple con la normativa, ni la correcta ejecución de los trabajos del piso de madera Deck, el muro verde y la fachada en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en la avenida Revolución, en México, D.F.
6. En la revisión del contrato específico para la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, se observó que no obstante que el periodo de ejecución del contrato específico se concluyó el 30 de diciembre de 2014 y que el importe del contrato se entregó a la SEDENA en un 97.4% correspondiente a 792,266.8 miles de pesos, del importe máximo de 813,284.0 miles de pesos, la obra no se ha terminado, y aunado a que por la falta de comprobación oportuna de los recursos se desconoce si el importe otorgado corresponde con el ejecutado, además, se constató mediante visita física que sólo se cuenta con personal mínimo que está realizando trabajos de reparación de fugas y filtraciones de agua, la energización de la subestación eléctrica y la jardinería; y que en distintas áreas de los diferentes niveles existen materiales y mobiliario almacenados sin
colocar; de la cancelería exterior e interior únicamente se ha colocado el aluminio, para la primera no se ha suministrado la totalidad del cristal, y para la segunda se tiene cristal en obra pero no se ha colocado; en el nivel 8 el piso de madera no está colocado en su totalidad.
Mediante los oficios números CPJF-DGA-1723-2015 y CPJF-DGA-1981-2015 de fechas 28 xx xxxxxx y 21 de septiembre de 2015, el CJF presentó la minuta de trabajo del 27 xx xxxxxx de 2015 en la cual manifestó lo siguiente: la comprobación a la fecha es de 600,414.9 miles de pesos de los 792,266.8 miles de pesos y presentó las solicitudes a la SEDENA de la entrega de estimaciones; y se está en proceso de formalización de un convenio modificatorio para la conclusión de los trabajos, de tal forma que una vez que sea formalizado la supervisión del CJF estará en condiciones de solicitarle a la SEDENA la entrega de los trabajos con el cumplimiento de las especificaciones y calidad requeridas en el proyecto.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que persiste el resultado, debido a que no se ha comprobado la totalidad del importe otorgado por lo que se desconoce si dicho importe corresponde con lo ejecutado, la obra no está concluida ni se han corregido las deficiencias señaladas.
14-0-03110-04-0030-03-004 Solicitud de Aclaración
Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria que acredite la totalidad del importe otorgado y que dicho importe corresponde con los volúmenes ejecutados y que la obra fue terminada y se corrigieron las deficiencias observadas en la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca.
7. En la revisión del contrato específico para la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, se observó que el supervisor de obra del CJF no verificó la correcta ejecución de los trabajos, ya que en la visita de obra realizada por personal de la ASF se constató lo siguiente: existen filtraciones de agua debajo de la losa que cuenta con impermeabilización en la azotea del octavo nivel del edificio A y debajo de las jardineras ubicadas en la azotea del sótano 1 del edifico B; la madera Cumarú del piso de las terrazas tipo Deck, así como de las jardineras se encuentra agrietada e hinchada, su acabado o tratamiento se está desprendiendo, no existe continuidad en las juntas, ni se respetó el corte a 45 grados en las uniones entre elementos verticales y horizontales y las piezas no mantienen las mismas dimensiones; no se aplicó la pintura retardante contra el fuego en la cara superior de las vigas metálicas; no es uniforme la separación de los perfiles de aluminio que conforman el plafón; el piso de terrazo colado en sitio se encuentra fracturado en algunas zonas del edificio; los escalones se encuentran despostillados y fracturados; las salidas de aire acondicionado se están colocando por encima del nivel del plafón de aluminio; las alturas en los dos sótanos destinados para estacionamiento no cumplen el mínimo requerido; los muros perimetrales de concreto presentan deficiencias de calidad en el acabado aparente; el muro perimetral ubicado en la parte norte se encuentra desplomado; a las vigas metálicas ubicadas debajo de la cocina no se les aplicó la pintura antifuego y presentan corrosión en el patín inferior y en el área destinada para los contenedores de basura no se tiene un acceso fácil, lo que impide un desalojo rápido de los desechos.
Mediante los oficios números CPJF-DGA-1723-2015 y CPJF-DGA-1981-2015 de fechas 28 xx xxxxxx y 21 de septiembre de 2015, el CJF presentó la minuta de trabajo del 27 xx xxxxxx de 2015 en la que manifestó lo siguiente: la obra no se ha concluido, por lo que una vez que sea formalizado el convenio modificatorio se estará en condiciones de solicitarle a la SEDENA la corrección de las filtraciones, la separación de los perfiles de aluminio, los muros perimetrales y las vigas metálicas ubicadas debajo de la cocina; en cuanto a la madera Cumarú del piso de las terrazas tipo Deck, señaló que este concepto no se le ha autorizado a la SEDENA para comprobación sino hasta que presente el certificado del material suministrado y realice las correcciones correspondientes; respecto del piso de terrazo y los escalones indicó que se ha solicitado a la SEDENA y a la Dirección de Proyectos la elaboración de un análisis para determinar las causas y lo conducente; las salidas de aire acondicionado así lo contempla el proyecto y no existe técnicamente problema alguno para el funcionamiento correcto de los equipos ni el efecto de vigas frías; por lo que se refiere a las zonas de los sótanos donde no se cumple con el mínimo requerido, señaló que no afectarían su funcionamiento, debido a que las circulaciones vehiculares no se verían afectadas; el área de basura cuenta con un patio de maniobras exclusivo para el camión recolector y que se considerará que el horario de recolección no interfiera con los horarios de entrada y salida de los servidores públicos; y con respecto al muro desplomado, se solicitará al DRO y al corresponsable en estructuras que se pronuncien al respecto.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que, no obstante que el CJF acreditó que las salidas de aire acondicionado se realizaron de conformidad con el proyecto y no existe técnicamente problema alguno para su funcionamiento, que no se afectarán por la menor altura las circulaciones vehiculares en los sótanos y que el área de basura cuenta con un patio de maniobras exclusivo para el camión recolector, aún no se han reiniciado los trabajos ni tampoco se han corregido las deficiencias señaladas de los trabajos en que no se cumplieron las especificaciones de proyecto.
14-0-03110-04-0030-03-005 Solicitud de Aclaración
Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria que acredite la reparación de los trabajos que resulten con motivo de las filtraciones de agua debajo tanto de la losa en la azotea del octavo nivel del edificio A como de las jardineras ubicadas en la azotea del sótano 1 del edifico B; y la correcta ejecución de los conceptos xx xxxxxx Cumarú colocada como piso de las terrazas tipo Deck y en las jardineras, el plafón a base de perfiles de aluminio, el piso y escalones de terrazo colado en sitio, los muros perimetrales de concreto aparente, el muro perimetral ubicado en la parte norte, y las vigas metálicas ubicadas debajo de la cocina.
14-9-03110-04-0030-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no verificaron la correcta ejecución de los trabajos referentes a las filtraciones de agua debajo tanto de la losa en la azotea del octavo nivel del edificio A como de las jardineras ubicadas en la azotea del sótano 1 del edifico B; y la correcta ejecución de los conceptos xx xxxxxx Cumarú colocada como piso de las terrazas tipo Deck y en las jardineras, el plafón a base de perfiles de aluminio, el
piso y escalones de terrazo colado en sitio, los muros perimetrales de concreto aparente, el muro perimetral ubicado en la parte norte, y las vigas metálicas ubicadas debajo de la cocina, en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca.
8. En la revisión del contrato específico para la construcción del Centro de Justicia Penal Federal en Durango, Durango, se observó que el supervisor de obra del CJF no verificó la correcta ejecución de los trabajos, debido a que se observaron las siguientes deficiencias: existen filtraciones en el primer sótano, en el eje “A”, porque no se sellaron correctamente las salidas de los extractores de aire; en la azotea se realizaron reparaciones en el impermeabilizante; la puerta de acceso de imputados a la sala de juicio oral número seis en el cuarto nivel se atora al abrir; las puertas de acceso al público de las seis salas de juicios orales están descuadradas; el mobiliario y equipamiento de las salas de juicios orales números 3, 4, 5 y 6 en los niveles 3 y 4 no están colocados, a la fecha el inmueble ésta operando de manera parcial, no obstante que la entrega total del inmueble al área operativa se realizó el 00 xx xxxx xx 0000; xx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxx de la sala de juicio oral núm. 1 esta descuadrada y no se encuentra el mobiliario y equipo de dos salas de testigos protegidos; el piso xx xxxxxxx de la planta baja y el primer nivel se encuentran maltratados, y el del primer nivel además está fisurado; algunas piezas del lambrín de terrazo negro en el segundo nivel están fracturadas; de los canceles tipo V10, V11 y V15 se cambió su modulación y de las unidades condensadoras tipo bomba de calor con claves XX-X00, XX-X00, XX-X00, XX-X00, XX-X00, UC-T07, UC-IDF-01, UC-IDF-02 se modificó su capacidad, sin que se tenga constancia de la autorización del cambio por el área de proyectos; la aleta tipo M interior se colocó de panel de yeso, en lugar del FUNDERMAX indicado en el proyecto; y se tiene mala calidad en el acabado aparente de los muros de concreto ubicados en los sótanos, rampa de acceso de indiciados y de estacionamiento. En cuanto a la disposición de equipo y mobiliario para otras sedes del CJF, no se acreditaron las condiciones de envío, como quedaron las garantías emitidas por los proveedores; a cargo de quién fue la desistalación e instalación en las nuevas sedes; como se garantizará el correcto funcionamiento de los equipos desinstalados; cual fue el alcance de la construcción o adecuación de las áreas en las sedes a las cuales se destinó el mobiliario y equipo; el destino y uso de las áreas que ya no lo tienen, y en su caso, la fecha estimada para su reinstalación y a cargo de quién será la desistalación e instalación nuevamente del mobiliario y equipo que en su momento fue retirado del inmueble.
Mediante los oficios números CPJF-DGA-1723-2015, CPJF-DGA-1981-2015 y CPJF-DGA-1996- 2015 de fechas 28 xx xxxxxx y 21 y 23 de septiembre de 2015, el CJF presentó la minuta de trabajo de fecha 25 xx xxxxxx de 2015 en la que manifestó lo siguiente: las filtraciones ya fueron corregidas y se debieron a asentamientos normales de la construcción, de acuerdo con dictamen del DRO, y las cuales serán corregidas por la administración local; las puertas de acceso y la barandilla ya se corrigieron según la nota informativa CAR/AR/DGO/29/2015 suscrita por la administración; el piso xx xxxxxxx maltratado se debe al uso del inmueble, ya que fue recibido en buen estado por la administración local, en presencia de personal de la Contraloría del CJF, y las fisuras del piso y lambrín se deben a asentamientos, según dictamen del DRO; la modulación de los canceles fue ejecutada, aun cuando existan algunas variaciones en sus módulos, pero se cubrió el área de proyecto y el catálogo de concepto contiene errores en las dimensiones señaladas, ya que al realizar la operación aritmética no resulta el área por cubrir, por lo que no fue necesario una autorización del área de proyectos; en cuanto a las
unidades condensadoras presentó un comparativo de equivalencias firmado por el área de proyectos; la aleta tipo M fue deducida en la estimación núm. 3N etapa cuatro; y el acabado aparente en muros fue deducido en esa misma estimación y aceptado con un precio de cimbra común. Asimismo, respecto del mobiliario y equipamiento de las salas de juicios orales y de las salas de testigos protegidos, señaló que con fecha 9 de julio del presente año la Secretaria Técnica de la Comisión de Administración envió el oficio núm. STCA/1596/2015 mediante el cual comunicó a la Secretaria Ejecutiva de Administración el acuerdo emitido por ese cuerpo colegiado en el que se autoriza se realice el traslado, instalación y en su caso reubicación de bienes adquiridos para la operación de los Centros de Justica Penal Federal en Durango, Baja California Sur, así como en Revolución D.F., a los Centros de Justica Penal Federal en Guanajuato, Querétaro y San Xxxx Potosí y presentó copia de la recepción de los bienes y la documentación requerida en la observación.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que se atiende parcialmente el resultado, ya que no obstante que el CJF presentó copia de la recepción de los bienes y la documentación requerida en la observación sobre el mobiliario y equipo que en su momento fue retirado del inmueble y acreditó que las deficiencias observadas corresponden al uso propio del inmueble, otras a causa ajena a la SEDENA, que en su caso los cambios fueron validados por el área de proyectos y se realizó la deductiva por la aleta tipo M y el mal acabado en muros, el acabado de los muros aparentes no fue realizado de conformidad con lo establecido en el proyecto, por lo que debe ser corregido.
14-0-03110-04-0030-03-006 Solicitud de Aclaración
Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria que acredite la correcta ejecución de los muros de concreto de conformidad con lo establecido en el proyecto.
14-9-03110-04-0030-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no verificaron la correcta ejecución de los muros de concreto de conformidad con lo establecido en el proyecto en el Centro de Justicia Penal Federal en Durango, Durango.
9. El CJF aprobó a la SEDENA estimaciones de obra como comprobación de los recursos ministrados sin verificar que los volúmenes de obra se correspondieron con los incluidos en los generadores y en los planos proporcionados por la entidad fiscalizada por un monto de 10,649.3 miles de pesos integrados de la siguiente manera: 3,835.1 miles de pesos en el proyecto de Durango, 2,594.3 miles de pesos en el proyecto de Revolución en México D.F., y 4,219.9 miles de pesos en Oaxaca.
Mediante los oficios números CPJF-DGA-1723-2015 y CPJF-DGA-1981-2015 del 28 xx xxxxxx y 21 de septiembre de 2015 se entregaron las minutas de trabajo de fechas 25, 26 y 27 xx xxxxxx de 2015 en las cuales se asentaron los resultados de las reuniones de trabajo realizadas para conciliar las cantidades observadas de cada uno de los conceptos de obra señalados.
Posteriormente, mediante el oficio núm. CPJF-DGA-2646-2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, el CJF manifiesta que mediante el oficio numero SEA/DGIM/1662/2015 de fecha 00 xx
xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx x xx XXXXXX las deductivas por un importe de 894.4 miles de pesos y que se deberán aplicar en la estimación siguiente; y en relación con el edificio de Oaxaca, manifiesta que con respecto al concepto núm. EM0020.100-A se tiene un importe por deducir de 37.4 miles de pesos, del concepto EM0010.390 acreditó que se utilizó el peso establecido en el Manual IMCA y del concepto PF0010.100 envía el presupuesto del proveedor de la fachada así como un reporte fotográfico para acreditar que se colocaron piezas prefabricadas en las áreas de jardineras y escaleras.
Con la revisión de la documentación presentada, la ASF determinó que el resultado se atiende parcialmente, debido a que no obstante de que derivado de reuniones de trabajo la entidad fiscalizada corrigió en las estimaciones de obra un importe de 2,232.5 miles de pesos y justificó el importe de 4,618.2 miles de pesos, persiste un importe de 3,798.6 miles de pesos debido a que los importes aceptados a deducir en la comprobación de las estimaciones de
894.4 miles de pesos en el edificio de Revolución y de 390.1 miles de pesos en el edificio de Oaxaca no se han efectuado y el importe restante de 2,514.1 miles de pesos no se ha aclarado en el edificio de Oaxaca.
14-0-03110-04-0030-03-007 Solicitud de Aclaración
Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de 3,798,519.59 pesos (tres millones setecientos noventa y ocho mil quinientos diecinueve pesos 59/100M.N.) por la comprobación incorrecta de volúmenes de obra en las estimaciones de los contratos específicos de Durango, Revolución en el D.F. y Oaxaca.
14-9-03110-04-0030-08-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron estimaciones de obra como comprobación de los recursos ministrados sin verificar que los volúmenes de obra se correspondieron con los incluidos en los generadores y en los planos presentados por la entidad fiscalizada, en los contratos específicos de Durango, Revolución en el D.F. y Oaxaca.
10. El CJF no verificó que el uso de las bitácoras de obra se ajustará a lo establecido en los contratos específicos de colaboración de obra pública, debido a que no fue firmada por el Supervisor de la SEDENA en la totalidad de las bitácoras de Baja California Sur y Revolución en el D.F.; en Durango firmó hasta la nota núm. 76 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000; xx Xxxxx Xxxx hasta la nota núm. 103 de fecha 3 de julio de 2014; y en Tlaxcala únicamente firmó la nota de inicio.
Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 28 xx xxxxxx de 2015 se entregaron las minutas de trabajo de fechas 24, 25 y 26 xx xxxxxx de 2015 en las cuales se entregaron las bitácoras de obra de Baja California Sur, Nuevo León, Tlaxcala, Durango y Revolución en el D.F., regularizadas con la firma del supervisor de la SEDENA.
Además, mediante el oficio número CPJF-DGA-1981-2015 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxx xxxxxxx SEA/DGIM/897/2015,
SEA/DGIM/898/2015 SEA/DGIM/899/2015 | SEA/DGIM/900/2015 | SEA/DGIM/901/2015, |
SEA/DGIM/902/2015, SEA/DGIM/903/2015 | SEA/DGIM/904/2015 | SEA/DGIM/905/2015, |
SEA/DGIM/906/2015, SEA/DGIM/907/2015, SEA/DGIM/908/2015, SEA/DGIM/909/2015,
SEA/DGIM/910/2015, SEA/DGIM/911/2015 y SEA/DGIM/912/2015, todos de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxx xxxxxx se acredita que se instruyó oportunamente a los supervisores de obra adscritos a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, el estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 380 y 381 del Acuerdo General del Pleno del CJF, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa.
Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que se atiende el resultado ya que se entregaron las bitácoras de obra firmadas y regularizadas, y se emitieron los oficios circulares que acreditan que se instruyeron oportunamente a los supervisores de obra adscritos a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, el estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 380 y 381 del Acuerdo General del Pleno del CJF, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa.
Montos por Aclarar
Se determinaron 544,791.1 miles de pesos por aclarar.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 10 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(xxx) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 9 restante(s) generó(xxxx): 1 Recomendación(es), 7 Solicitud(es) de Aclaración y 7 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Además, se generó(xxxx) 1 Sugerencia(s) a la Cámara de Diputados.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 17 de diciembre de 2015, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, el Consejo de la Judicatura Federal no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:
El CJF no se aseguró de obtener oportunamente la comprobación de los recursos ministrados a la SEDENA.
En la determinación del importe del contrato específico para la construcción del edificio Prisma en México D.F., el CJF no consideró los importes previamente ejecutados en el contrato rescindido núm. CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2012.
No se registraron contablemente ante la Dirección General de Programación y Presupuesto del CJF las estimaciones de obra como comprobación de los recursos otorgados a la SEDENA.
El CJF no exigió a la SEDENA que la ejecución de los trabajos se realizara de conformidad con las especificaciones de los proyectos.
El CJF le aprobó a la SEDENA estimaciones de obra como comprobación de los recursos ministrados sin verificar que los volúmenes de obra se correspondieron con los incluidos en los generadores y en los planos proporcionados por la entidad fiscalizada.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que el proceso de presupuestación se realizó de conformidad con la normativa aplicable.
2. Verificar que el procedimiento de contratación se realizó de conformidad con la normativa aplicable.
3. Comprobar que la ejecución y pago de la obra se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
Áreas Revisadas
La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134, párrafo primero.
2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Convenio de Colaboración Interinstitucional del 15 xx xxxxx de 2013, cláusula segunda.
Contrato específico de colaboración de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en la obra denominada "Centro de Justicia Penal Federal en La Paz, Baja California", cláusulas quinta, párrafo cuarto y fracción III; novena y décima tercera, párrafo tercero, inciso A.
Contrato específico de colaboración de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en la obra denominada "Centro de Justicia Penal Federal en Durango, Durango", cláusulas quinta, párrafo cuarto y fracción III; novena; décima segunda, fracciones I, III, IV, VI, VII, X, XII y XIII, décima tercera, párrafo tercero, inciso A.
Contrato específico de colaboración de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en la obra denominada "Adaptación de áreas para la reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio Prisma", cláusulas quinta, párrafo cuarto y fracción III; y novena.
Contrato específico de colaboración de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en la "Construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx", cláusulas
quinta, párrafo cuarto y fracción III; novena, décima segunda, fracción I, IV, VI, VII y XII y décima tercera, párrafo tercero, inciso A.
Contrato específico de colaboración de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en "Rehabilitación de instalaciones y obras complementarias del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Santa Xxxxxxxx número 221, en Monterrey, Nuevo León", cláusulas quinta, párrafo cuarto y fracción III; novena y décima tercera, párrafo tercero, inciso A.
Contrato específico de colaboración de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en "Construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca", cláusulas quinta, párrafo cuarto y fracción III; séptima; novena; décima segunda, fracciones I, IV, VI, VII, XII y XIII; décima séptima y décima octava.
Contrato específico de colaboración de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para llevar a cabo los trabajos consistentes en la obra denominada "Construcción del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal en Santa Xxxxx Xxxxxxx, Apizaco, Tlaxcala", cláusulas quinta, párrafo cuarto y fracción III; novena y décima tercera, párrafo tercero, inciso A.
Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal, apartado 1.0.7.1, fracciones XVII y XXIII.
Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, apartado 1.2.1, fracción XIV.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 182.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
Sugerencias a la Cámara de Diputados
14-0-01100-04-0030-13-001
Para que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Defensa Nacional, revise si la SEDENA cuenta con atribuciones para actuar como contratista de otros Poderes Federales o Locales, en detrimento de sus funciones sustantivas o, en su caso, se regulen dentro de sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento Interior. [Resultado 1]