COMISION ESTATAL DE AGUA DE JALISCO
COMISION ESTATAL DE AGUA
DE JALISCO
PREBASES DE LICITACIÓN
DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Apéndice 7
Términos y Condiciones Generales del
Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
El contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN tendrá, entre otros, lo siguiente:
PARTES EN EL FIDEICOMISO
Fideicomitentes: EN PRIMER LUGAR, LA EMPRESA
1) El monto de los recursos que le corresponden respecto del MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN que le corresponde en los términos del CONTRATO.
2) Los derechos a disponer del CRÉDITO.
Los derechos de cobro de la CONTRAPRESTACIÓN.
Los derechos a recibir los recursos de la LÍNEA DE CRÉDITO, en su calidad de FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR.
EN SEGUNDO LUGAR, CEA.
Los derechos a disponer de la LÍNEA DE CRÉDITO.
Fiduciario: Institución Fiduciaria.
Fideicomisarios: EN PRIMER LUGAR, el Banco que otorgue el CRÉDITO, para efectos de recibir el pago de la EMPRESA, respecto de las cantidades que entregue por concepto de pago de sus obligaciones derivadas del CRÉDITO.
EN SEGUNDO LUGAR, LA EMPRESA por los derechos a recibir:
El importe de la CONTRAPRESTACIÓN pactada en el CONTRATO una vez pagado el CRÉDITO.
Los recursos de la LÍNEA DE CRÉDITO, en tanto existan obligaciones de pago de CEA derivadas del CONTRATO.
EN TERCER LUGAR, CEA por:
La devolución de los recursos que deriven de sus aportaciones como FIDEICOMITENTE EN SEGUNDO LUGAR y le correspondan al final de la vigencia del contrato de fideicomiso.
PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO
El patrimonio estará constituido de la siguiente manera:
Con el importe inicial de $_________ (________Pesos 00/100 M.N.) que por concepto de aportación inicial que entregue el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR al FIDUCIARIO, quien otorgará por separado el recibo más amplio que en derecho corresponda por dicha suma, así como con las aportaciones adicionales que, en su caso efectúe el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR para la ejecución del PROYECTO de conformidad con el CONTRATO.
Con la aportación que efectúe la EMPRESA, en efectivo o de la carta de crédito irrevocable otorgada para garantizar la aportación de CAPITAL DE RIESGO de la EMPRESA.
Con los derechos de disposición que le derivan a la EMPRESA del CRÉDITO y los importes provenientes de la disposición de éste, en términos del contrato correspondiente, quedando afectados tales derechos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN por el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, quien autorizará al FIDUCIARIO a efectuar por su cuenta y orden la disposición del CRÉDITO.
Con el monto de la CONTRAPRESTACIÓN y los importes provenientes de ésta, al amparo del CONTRATO, quedando afectados tales derechos al FIDEICOMISO por la EMPRESA en su calidad de FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, quien autorizará al FIDUCIARIO a recibir por su cuenta y orden el importe de dicha CONTRAPRESTACION, conforme se estipula en el CONTRATO.
En caso de terminación anticipada del CONTRATO, durante el periodo de inversión u operación, con los montos provenientes de los derechos de cobro que le correspondan a la EMPRESA en los términos del CONTRATO, con su correspondiente actualización en términos del CONTRATO.
Con los recursos del APOYO FONDO provenientes del CONVENIO DE APOYO FINANCIERO que para tal efecto celebrará el FONDO con el FIDUCIARIO, simultáneamente a la suscripción del Fideicomiso, documento que se incluirá como Anexo al contrato de Fideicomiso.
Con los importes provenientes de la cobertura de los seguros que contrate el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, y que de conformidad con el CONTRATO deba aportar al presente Fideicomiso.
Con las cantidades adicionales que, en su caso, en el futuro afecte el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR para el pago del CRÉDITO contratado.
Con las cantidades adicionales que, en su caso, en un futuro, llegue a aportar el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR.
Con las donaciones que en numerario o en especie se entreguen al patrimonio de este Fideicomiso.
Con los rendimientos financieros derivados de la inversión del patrimonio fiduciario en numerario, en tanto los recursos de dicho patrimonio no se destinen a cumplir con los fines del Fideicomiso.
Con los importes provenientes de la disposición de la LÍNEA DE CRÉDITO, quedando afectados tales derechos que corresponden al FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, autorizando al FIDUCIARIO, en forma irrevocable, a efectuar por su cuenta y orden las disposiciones necesarias.
FINES DEL FIDEICOMISO
Fines del FIDEICOMISO, que el FIDUCIARIO:
Reciba del FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR la aportación inicial y las que posteriormente efectúe, en numerario o en especie, para la ejecución del PROYECTO, destinándolas a tal fin, sujetándose a los términos del CONTRATO.
Solicite de la Institución Financiera que otorgue el CRÉDITO, por cuenta y orden del FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, los importes provenientes de la disposición del CRÉDITO, para destinarlos a la ejecución del PROYECTO, en la proporción y montos establecidos en el CONTRATO y en el contrato del CRÉDITO.
Solicite de FONDO los importes provenientes del APOYO FONDO y los destine a la ejecución del PROYECTO, en la proporción, montos y términos establecidos en el CONVENIO DE APOYO FINANCIERO.
Pague por cuenta y orden del FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, con cargo al patrimonio fideicomitido, el importe del CRÉDITO y sus accesorios y la recuperación del CAPITAL DE RIESGO sujetándose al orden de prelación establecido en el propio contrato del CRÉDITO, hasta la terminación de los efectos de este último contrato.
Disponga de los recursos aportados por CEA para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN.
Solicite y obtenga los recursos de la LÍNEA DE CRÉDITO, para pagar, por conducto del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN los importes provenientes de la CONTRAPRESTACIÓN, a que tiene derecho la EMPRESA, en los términos del contrato de LÍNEA DE CRÉDITO, del CONTRATO y, en su caso lo que resulte aplicable de este mismo Fideicomiso.
Invierta los recursos disponibles en numerario del patrimonio de este FIDEICOMISO en instrumentos financieros de los que opere el Fiduciario y que a su juicio produzcan los más altos rendimientos y liquidez, con el máximo de seguridad.
Contrate al SUPERVISOR con base en los términos de referencia y procedimiento que apruebe CEA, FONDO y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR.
Haga efectivas las garantías y las pólizas de los seguros contratados por la EMPRESA en los términos del CONTRATO y aportadas al patrimonio de este Fideicomiso, siguiendo las instrucciones del Comité Técnico.
Cumpla con las instrucciones del Comité Técnico, en el entendido de que tales instrucciones no podrán cambiar ni contravenir las estipulaciones del contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN ni del CONTRATO.
Administre el patrimonio fideicomitido y al terminar sus efectos, entregue al FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR los derechos y bienes que respectivamente tengan a su favor en dicho patrimonio.
Comité Técnico.
De conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, los FIDEICOMITENTES constituirán un Comité Técnico que estará integrado de la siguiente forma:
- Por un representante del FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, con voz y voto, en el entendido de que este FIDEICOMITENTE conviene irrevocablemente que tendrá voz pero no voto en las decisiones que adopte el Comité Técnico para efectos de la ejecución y destino del monto de la carta de crédito que el mismo otorgó para garantizar su CAPITAL DE RIESGO.
- Por un representante del FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR, con voz y voto, quien presidirá al Comité, teniendo voto de calidad en caso de empate y cuyo voto favorable será indispensable para las cuestiones de carácter financiero, hasta el reembolso total del CRÉDITO. Una vez que se lleve a cabo dicho reembolso en su totalidad, el Comité Técnico será presidido por un representante del FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR.
- Por dos representantes de FONDO, con un solo voto, pero cuyo voto favorable será indispensable para las cuestiones de carácter financiero y técnico.
- Por un representante de CEA y/o el FIDEICOMITENTE EN SEGUNDO LUGAR, con voz y voto, excepto para los casos en que tengan que resolverse asuntos relacionados con el financiamiento, con la aplicación de los recursos provenientes de los seguros y demás garantías otorgadas por el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR.
- Por un representante del FIDUCIARIO, quien participará con voz pero sin voto.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
El FIDUCIARIO nombrará a un secretario, quien levantará las actas de las sesiones, expedirá las certificaciones de acuerdos que se requieran, llevará el seguimiento de los acuerdos que se adopten e informará del grado de su cumplimiento en cada sesión. Por su parte, el Comité Técnico nombrará a un prosecretario, quien auxiliará al Secretario del Comité Técnico en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
El nombramiento de los miembros del Comité Técnico es de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna.
FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO
Conocer de las aportaciones, liquidas o en especie, que en capital de riesgo efectúe el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR para destinarlas a la ejecución del PROYECTO, en los términos del CONTRATO.
Conocer de los importes que el FIDUCIARIO reciba de CEA, por cuenta y orden del FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, provenientes de la CONTRAPRESTACIÓN a que éste tiene derecho, en los términos del CONTRATO, para destinarlos al pago de dicha CONTRAPRESTACIÓN y cubrir los costos asignados a cada uno de los componentes de la misma.
Conocer, en caso de terminación anticipada del CONTRATO, de los importes provenientes de la CONTRAPRESTACIÓN a que tenga derecho derivado del CONTRATO, que el FIDUCIARIO reciba de CEA, por cuenta y orden del FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR.
Conocer de las disposiciones del CONVENIO DE APOYO FINANCIERO y en su caso del CONVENIO DE APORTACIÓN CEA, que el FIDUCIARIO solicite y obtenga de FONDO y CEA respectivamente, para destinarlos a la ejecución del PROYECTO, en los términos del Contrato de Prestación de Servicios y del propio Convenio.
Conocer de las garantías e instruir al FIDUCIARIO para que las haga efectivas, en los términos del CONTRATO.
Conocer de otros financiamientos que en su caso contrate el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR para destinarlos a la ejecución del PROYECTO.
Conocer de los recursos provenientes de la LÍNEA DE CRÉDITO cuando proceda la disposición de la misma, para cubrir posibles faltantes de liquidez para el pago parcial o total de la CONTRAPRESTACIÓN, y se destinen en cada periodo de pago a liquidar los costos asignados a cada uno de los componentes de la propia CONTRAPRESTACIÓN.
Conocer de los importes de los seguros, que en su caso, reciba el FIDUCIARIO y que contrate el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR en los términos del CONTRATO.
Conocer de las cantidades adicionales que en el futuro afecte el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR para el pago del CRÉDITO.
Conocer los términos y condiciones de la contratación de la supervisión del PROYECTO, que tendrá a su cargo el FIDUCIARIO.
Conocer de los pagos que con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO se hagan al supervisor que contrate el FIDUCIARIO.
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