HNM/CONT/CAAP/ /201_
HNM/CONT/CAAP/ /201_
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN A PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; ASISTIDA POR LA MTRA. XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, COORDINADORA DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL; C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, COORDINADORA DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL; NUTRIÓLOGA XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX DEL PASO, COORDINADORA DE ÁREA DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL HOSPITAL”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL/LA C. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ EL DÍA DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL , DERIVADO DEL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LE-917038987-E1-2018, REFERENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN IX, 8, 11, 33 FRACCIÓN I, 35, 37, 38 FRACCIÓN I, 44, 45 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX; 1, 2, 21 QUÁTER, 21 QUINQUIES, 31, 40, 41, 45, 57, Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX; ADJUDICADO A FAVOR DE PERSONA MORAL DENOMINADA
, POR HABER PRESENTADO LA MEJOR PROPUESTA, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS LEGALES,
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES ECONÓMICAS REQUERIDAS EN LA LICITACIÓN.
II. SE CUENTA CON LOS RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRATAN, EN TÉRMINOS DEL OFICIO NÚMERO HNM/DG/CAFC/ /201_, DE FECHA DE DEL AÑO DOS MIL , SIGNADO POR EL/LA C.P. ,
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA QUE SE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTAL “_ ” DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO, PROVENIENTE DE Y DEL PRESUPUESTO ESTATAL 2018. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8 Y 35 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX Y 59 FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO.
III. LA PRESENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO, SE REALIZÓ BAJO LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS EN LAS BASES POR EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, QUIEN ES RESPONSABLE DE EMITIR LAS MISMAS Y LA OFERTA PRESENTADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EN SU PROPUESTA TÉCNICA DE FECHA DE DEL DOS MIL .
IV. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ COMO:
a) ÁREA REQUIRENTE. A LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, ENCARGADA DE EMITIR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
b) EL SERVICIO. A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE;
c) LEY. LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX;
d) REGLAMENTO. AL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX;
e) HOSPITAL. AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, Y
f) PAGO. A LA ENTREGA DE LA CANTIDAD ESPECÍFICA DE DINERO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
DERIVADO DE LO ANTERIOR “LAS PARTES”, ESTABLECEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”:
I.1. QUE EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, LEY GENERAL DE SALUD; LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXXX, SU REGLAMENTO Y POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 3990 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXXX CON EL DECRETO SETECIENTOS VEINTITRÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “XXXXXX X XXXXXXXX” XXXXXX 0000 XXX XXXXXXX X XXX XX XXXXX XXX XXX MIL TRECE.
I.2. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO QUE LE FUE EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, C. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2016 Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 FRACCIONES I, IV Y VI, 84 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX, 13 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE Y 17 FRACCIONES VII Y XI DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
I.3. TIENE POR OBJETO COADYUVAR A LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD, ENFOCANDO SU ACTIVIDAD A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN INFANTIL; EJECUTAR LOS PROGRAMAS SECTORIALES DE SALUD DIRIGIDOS A LA NIÑEZ MORELENSE, FUNDAMENTALMENTE A LA DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS; PROPORCIONAR LOS SERVICIOS MÉDICOS DE ALTA ESPECIALIDAD A LOS NIÑOS MORELENSES, IMPULSANDO LOS ESTUDIOS, PROYECTOS, PROGRAMAS E INVESTIGACIONES INHERENTES A SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, ABARCANDO LOS ASPECTOS PREVENTIVO, CURATIVO Y DE REHABILITACIÓN; PROPORCIONAR CONSULTA EXTERNA Y ATENCIÓN HOSPITALARIA A LA POBLACIÓN INFANTIL QUE REQUIERA DE ESTOS SERVICIOS; FORMAR RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PADECIMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL Y PRESTAR LOS DEMÁS SERVICIOS Y EFECTUAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
1.4.- QUE “EL HOSPITAL” PRESTA SERVICIOS MÉDICOS Y DE ATENCIÓN HOSPITALARIA DE ALTA ESPECIALIDAD A LA NIÑEZ MORELENSE Y REQUIERE PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL CON DERECHO A ALIMENTACIÓN, DESCRITO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
II.- “LA C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, COORDINADORA DE AREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”:
II.1. QUE EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, LEY GENERAL DE SALUD; REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXXX Y POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 3990 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXXX CON EL DECRETO SETECIENTOS VEINTITRÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “XXXXXX X XXXXXXXX” XXXXXX 0000 XXX XXXXXXX X XXX XX XXXXX XXX XXX MIL TRECE.
II.2. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO QUE LE FUE EXPEDIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 23 FRACCIONES III Y XXIII DEL ESTATUTO ORGANICO DEL HOSPITA DEL NIÑO MORELENSE Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN.
II.3. TIENE POR OBJETO ATENDER Y SATISFACER LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE BIENES E INSUMOS, ASI COMO EL CONTROL DE ACTIVOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL, OTORGANDO UN SERVICIO DE CALIDAD Y PRESTAR LOS DEMÁS SERVICIOS Y EFECTUAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
III.- “DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE/APODERADO, QUE:
III.1.- ES UNA PERSONA MORAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, BAJO LAS LEYES MEXICANAS COMO SE DESPRENDE DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ( ), DE FECHA DE
DEL AÑO DOS MIL , ANTE LA FE DEL LICENCIADO
, TITULAR XX XX XXXXXXX XXXXXX ( ), XXXXXXX XX XX XXXXXX XX , XXXXXX XX ; POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE LA EMPRESA DENOMINADA
; CUYO OBJETO SOCIAL ES:
III.2. A TRAVÉS DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
( ), DE FECHA DE DEL AÑO DOS MIL , ANTE LA FE DEL LICENCIADO
, TITULAR XX XX XXXXXXX XXXXXX ( ),
XXXXXXX XX XX XXXXXX XX , XXXXXX XX
; POR MEDIO DE CUAL SE LE OTORGAN AL C.
LAS FACULTADES LEGALES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN CONSISTENTES EN:
SU REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL SE IDENTIFICA EN ÉSTE ACTO CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA EN LA CUAL CONSTA SU FIRMA Y HUELLA DACTILAR, CON NÚMERO , Y FOLIO
, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO ELECTORAL.
III.3. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, EXPERIENCIA PROFESIONAL Y TÉCNICA, INFRAESTRUCTURA, SOLVENCIA ECONÓMICA, ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO FIEL Y EXACTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS DATOS E INFORMACIÓN VERIFICADA MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE HAN QUEDADO DESCRITOS CON ANTELACIÓN Y EN LA PROPUESTA TÉCNICA ADJUDICADA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
III.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS RESPECTIVOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON NÚMERO DE CLAVE: .
REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: .
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ASÍ COMO, DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN REQUERIDA ANTE TODO TIPO DE AUTORIDADES Y ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE LAS MISMAS LE IMPONEN.
III.5. DE IGUAL MANERA CONOCE Y ASUME PLENAMENTE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PROGRAMAS, PRESUPUESTOS, CALENDARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SEÑALAN EL MODO Y LOS TÉRMINOS PARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” QUE SE CONTRATA, ASÍ MISMO, ASUME LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS AUTORIZACIONES A QUE SE SUJETAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LAS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE XXXXXX LA CELEBRACIÓN Y EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTE ACTO JURÍDICO.
IV. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
ÚNICA. SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN, OBLIGANDOSE EN LOS TÉRMINOS QUE SE CONSIGNAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN LO ESTIPULADO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LE-917038987- E1-2018, REFERENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LA PROPUESTA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “LAS PARTES” ACUERDAN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXX XXXXXX.- “EL HOSPITAL” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y ESTE SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, EL CUAL LLEVARÁ A CABO EN EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, UBICADO EN AVENIDA DE LA SALUD, NÚMERO 1, COLONIA XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA. DE LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.-ESPECIFICACIONES Y CONTENIDO TÉCNICO DE “EL SERVICIO”: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A ENTREGAR CADA UNA DE LAS DIETAS, APEGÁNDOSE JUSTA, EXACTA Y CABALMENTE A LAS DESCRIPCIONES Y PRESENTACIONES QUE SE INDICAN, ASÍ COMO CUMPLIR LAS NORMAS DE CALIDAD CORRESPONDIENTE.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
SERVICIO DE COMEDOR | ||||
Partida | Renglones | Descripción | Cantidad mensual | Unidad de Medida |
1 | Desayunos para personal | 470 | Servicio/Comanda | |
2 | Comidas para personal | 1100 | Servicio/Comanda | |
3 | Cenas para personal | 1,600 | Servicio/Comanda | |
4 | Dieta Normal para pacientes | 1139 | Servicio/Comanda | |
5 | Dieta Hipercalórica Hiperprotéica para pacientes | 33 | Servicio/Comanda |
UNICA | 6 | Dieta a Complacencia para pacientes | 75 | Servicio/Comanda |
7 | Dieta Hiposódica para pacientes | 51 | Servicio/Comanda | |
8 | Dieta Blanda para pacientes | 517 | Servicio/Comanda | |
9 | Dieta Diabética para pacientes | 40 | Servicio/Comanda | |
10 | Dieta Hipoalergénica (leche, huevo, trigo, otros), estéril | 37 | Servicio/Comanda | |
11 | Dieta licuada por gastrostomía | 59 | Servicio/Comanda | |
12 | Dieta Astringente para pacientes | 65 | Servicio/Comanda | |
13 | Dieta de Líquidos claros para pacientes | 116 | Servicio/Comanda | |
14 | Dieta Complementaria (4 a 6 meses) | 203 | Servicio/Comanda | |
15 | Dieta Complementaria (7-12 meses) | 73 | Servicio/Comanda | |
16 | Dieta Laxante para pacientes | 105 | Servicio/Comanda | |
17 | Colación para pacientes | 113 | Servicio/Comanda | |
18 | Jarra de litro de Agua sin sabor | 432 | Servicio/Comanda | |
19 | Jarra de litro Jugo | 121 | Servicio/Comanda | |
20 | Jarra de litro Harina de Arroz | 32 | Servicio/Comanda | |
Ver Anexo Técnico |
EL HOSPITAL, A TRAVÉS DEL PERSONAL DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA, SERÁ LA ENCARGADA DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES DE “EL SERVICIO” HASTA LA CONCLUSIÓN DE LOS MISMOS.
TERCERA. DEL MONTO.- EL IMPORTE TOTAL POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” QUE SE CONTRATA SE DESGLOSA DE LA SIGUIENTE MANERA:
SERVICIO DE COMEDOR | ||||
Partida | Renglones | Descripción | Cantidad mensual | PRECIO UNITARIO |
UNICA | 1 | Desayunos para personal | 470 | |
2 | Comidas para personal | 1100 | ||
3 | Cenas para personal | 1,600 | ||
4 | Dieta Normal para pacientes | 1139 | ||
5 | Dieta Hipercalórica Hiperprotéica para pacientes | 33 | ||
6 | Dieta a Complacencia para pacientes | 75 | ||
7 | Dieta Hiposódica para pacientes | 51 | ||
8 | Dieta Blanda para pacientes | 517 | ||
9 | Dieta Diabética para pacientes | 40 | ||
10 | Dieta Hipoalergénica (leche, huevo, trigo, otros), estéril | 37 | ||
11 | Dieta licuada por gastrostomía | 59 | ||
12 | Dieta Astringente para pacientes | 65 |
13 | Dieta de Líquidos claros para pacientes | 116 | ||
14 | Dieta Complementaria (4 a 6 meses) | 203 | ||
15 | Dieta Complementaria (7-12 meses) | 73 | ||
16 | Dieta Laxante para pacientes | 105 | ||
17 | Colación para pacientes | 113 | ||
18 | Jarra de litro de Agua sin sabor | 432 | ||
19 | Jarra de litro Jugo | 121 | ||
20 | Jarra de litro Harina de Arroz | 32 |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A MANTENER LOS COSTOS DEL SERVICIO ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO SERÁ POR EL IMPORTE TOTAL DE $ . ( PESOS
___/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CUAL CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $ . ( PESOS _/100 M.N.), SUMA QUE EN SU CONJUNTO DA UN TOTAL DE $ .00 ( PESOS 00/100 M.N).
LA DETERMINACIÓN DEL MONTO POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, CUBRE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS PACTADOS Y QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL MISMO, INCLUYENDO INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, TRASLADOS, FLETES, MANO DE OBRA E INSUMOS, IMPUESTOS O DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE CAUSEN, SIENDO IMPROCEDENTE EL INCREMENTO AL PAGO ESTABLECIDO.
CUARTA. DEL ANTICIPO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO NO SE PREVÉ ANTICIPO ALGUNO, TODO PAGO QUE SE GENERE SERÁ DEBIDAMENTE PROGRAMADO Y SE PAGARÁ POR MES VENCIDO DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, LO QUE INCLUYE LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”.
QUINTA. DE LA FORMA DE PAGO.- “EL HOSPITAL” PAGARÁ A FAVOR DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN MONEDA NACIONAL EL IMPORTE DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL SUMINISTRADAS PREVIAMENTE POR ÉSTE, A LOS 15 DÍAS HÁBILES POSTERIORES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA QUE AMPARE LA ENTREGA DE LAS DIETAS Y ALIMENTOS DEL PERSONAL, LA FACTURA ORIGINAL DEBIDAMENTE REQUISITADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR EL RESPONSABLE DEL LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA PARA EL RUBRO DE DIETAS Y POR LA COORDINADORA DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, PARA LOS ALIMENTOS DEL PERSONAL, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” POSTERIORMENTE DEBERÁ PRESENTARLA ANTE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DE “EL HOSPITAL”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGARÁ LA FACTURA A NOMBRE DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, CON R.F.C. HNM990721KC1, Y DIRECCIÓN EN XXXXXXX XX XX XXXXX, XXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX.
SEXTA. PRESTAMO DE BIENES MUEBLES.- PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, “EL HOSPITAL” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MEDIANTE INVENTARIO (MISMO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO), UNA SERIE DE UTENSILIOS, MATERIALES, ENSERES Y EQUIPOS, POR LO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERÁ FIRMAR EL RESGUARDO DE BIENES MUEBLES CAPITALIZABLES CORRESPONDIENTES, ADQUIRIENDO EL COMPROMISO DE CUIDARLOS, PROPORCIONARLES EL MANTENIMIENTO NECESARIO Y MANTENERLOS EN UN BUEN ESTADO, ASÍ COMO DEVOLVERLOS AL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO Y COMPROMETIÉNDOSE A RESPONDER PLENAMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUS TRABAJADORES PUDIERAN OCASIONAR EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA A LOS BIENES O AL INMUEBLE.
SÉPTIMA. PERSONAL INDISPENSABLE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- EL SERVICIO A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” COMPRENDE PREPARAR, ENSAMBLAR, DISTRIBUIR Y RECOLECTAR LAS DIETAS DE LOS PACIENTES HOSPITALIZADOS Y PERSONAL, ASÍ COMO DE MANTENER EN CONDICIONES HIGIÉNICAS EL ÁREA DE COCINA Y COMEDOR, PARA LO CUAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A CONSIDERAR COMO MÍNIMO DE SU PERSONAL EN LA PLANTILLA DIARIA DE LUNES X XXXXXXX EL SIGUIENTE:
TURNO MATUTINO | TURNO VESPERTINO |
DIETAS: 1 NUTRIÓLOGO TITULADO, CON CEDÚLA PROFESIONAL 1 COCINERO 1 AUXILIAR DE COCINERO COMEDOR: 1 GERENTE 1 SUPERVISOR 1 CHEF 1 MAYORA O AUXILIAR DE COCINA 1 ALMACENISTA 1 CAJERO 1 PERSONAL EN LÍNEA DE SERVICIO 1 PERSONAL PARA LAVA LOZA | DIETAS: 1 NUTRIÓLOGO TITULADO, CON CEDÚLA PROFESIONAL 1 COCINERO 1 AUXILIAR DE COCINERO COMEDOR: 1 CHEF 1 MAYORA O AUXILIAR DE COCINA 1 PERSONAL PARA XXXX XXXX 0 XXXXXX 0 PERSONAL EN LÍNEA DE SERVICIO 1 SUPERVISOR |
ASÍ MISMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A ENTREGAR A “EL HOSPITAL”, COPIA SIMPLE DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. CON FUNDAMENTO EN EL ART. 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBERÁ PRESENTAR EN LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL A MÁS TARDAR EL DÍA 20 DE CADA MES LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
EN EL MES DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO:
1. COPIA DE AFILIACIÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASIGNADOS A “EL HOSPITAL”.
2. LISTADO DE PERSONAL ASIGNADO A “EL HOSPITAL”.
EN LOS MESES SUBSECUENTES:
1. LISTADO DE PERSONAL ASIGNADO A “EL HOSPITAL” EL MES INMEDIATO ANTERIOR.
2. COPIA DEL PAGO DEL IMSS DEL PERIODO.
3. ORIGINAL (PARA COTEJO) Y COPIA DE LA CEDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS IMSS DONDE APAREZCA EL
PERSONAL ASIGNADO A “EL HOSPITAL” CORRESPONDIENTE AL PAGO QUE PRESENTA.
4. EN CASO DE QUE EXISTA PERSONAL DE NUEVO INGRESO EN EL PERIODO QUE CORRESPONDA, COPIA DEL FORMATO DE AFILIACIÓN DE REGISTRO ANTE EL IMSS.
5. XXXXX EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA IMPRESIÓN DE LA CEDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS QUE PRESENTA CORRESPONDE IMPRESIÓN FIEL DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL IMSS.
LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ENTREGARÁ MENSUALMENTE CONSTANCIA DE REVISIÓN AL PAGO DE CUOTAS DEL IMSS. EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS SERÁ MOTIVO DE RETENCIÓN DEL PAGO SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL HOSPITAL”.
OCTAVA. SERVICIOS A PRESTAR.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONTRAERÁ LA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE OTORGAR EL SERVICIO DE COMEDOR PARA LA VENTA EXCLUSIVAMENTE DE ALIMENTOS PREPARADOS ANÁLOGOS A LAS DIETAS AUTORIZADAS POR EL ÁREA DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA DEL HOSPITAL A LOS TRABAJADORES EN GENERAL RESPETANDO EL PRECIO SEÑALADO EN ESTE INSTRUMENTO, ESTO SERÁ SIN DESCUIDAR EN NINGÚN MOMENTO EL SERVICIO DE DIETAS A PACIENTES Y AL PERSONAL DEL HOSPITAL, POR TAL MOTIVO NO PODRÁ COMERCIALIZAR ALIMENTOS QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
NOVENA. CUOTA DE RECUPERACIÓN.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONTRAE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR A “EL HOSPITAL”, POR CONCEPTO DE CUOTA DE RECUPERACIÓN DE COMEDOR, LA CANTIDAD MENSUAL DE $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, AUN CUANDO EL HOSPITAL SE ENCUENTRE EN CONTINGENCIA POR ALGÚN SINIESTRO O DESASTRE NATURAL, PAGO QUE SE DEBERÁ EFECTUAR DURANTE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DE CADA MES.
DÉCIMA. CONSUMO DE SERVICIOS.-“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CUBRIRÁ POR CUENTA PROPIA EL CONSUMO DE GAS BUTANO, CONSUMO DE AGUA Y LUZ, ASÍ COMO EL MATERIAL, EQUIPO Y ARTÍCULOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LIMPIEZA
NECESARIO PARA DESARROLLAR SUS FUNCIONES, SERÁ RESPONSABLE DE LA RECOLECCIÓN Y RETIRO DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS DERIVADOS DE LA LIMPIEZA Y PROCESAMIENTO DE LOS ALIMENTOS, ASÍ MISMO, DEBERÁ SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS DE “EL HOSPITAL”.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBE APEGARSE AL MENÚ CÍCLICO DE 16 DÍAS PARA PACIENTES, PARA CADA TIPO DE DIETA, Y EL MENÚ DE 31 DÍAS PARA PERSONAL, DESARROLLADO POR “EL HOSPITAL”, UTILIZANDO LOS ALIMENTOS Y PREPARACIONES ADECUADAS. EN CASO DE QUE EL “PRESTADOR DEL SERVICIO” DESEE PROPONER O CAMBIAR UNO O VARIOS PLATILLOS DEL MENÚ CÍCLICO, SE DEBERÁN PRESENTAR A LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA, QUIÉN DECIDIRÁ SI SE AUTORIZA EL CAMBIO.
DÉCIMA SEGUNDA. MENÚ CÍCLICO.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A CUMPLIR CON EL MENÚ CÍCLICO ELABORADO POR LOS NUTRIÓLOGOS DE “EL HOSPITAL” ESPECIFICANDO EN LA COTIZACIÓN SOLICITADA CORRESPONDIENTE; EL INCUMPLIMIENTO EN LOS MENÚS ESTABLECIDOS, SE SANCIONARA CON EL 50% DE DESCUENTO EN EL PAGO DE LAS DIETAS QUE HAYAN SUFRIDO ALTERACIONES.
DÉCIMA TERCERA. PERSONAL CON DERECHO A ALIMENTACIÓN.- LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ENTREGARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” UNA RELACIÓN DEL PERSONAL CON DERECHO A ALIMENTOS, MISMOS QUE DEBERÁN FIRMAR DE RECIBIDO LOS ALIMENTOS.
DÉCIMA CUARTA. EVALUACIÓN DE MENÚS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EVALUARÁ SEMANALMENTE LA ACEPTACIÓN O EL RECHAZO DE LOS MENÚS ESTABLECIDOS PARA PACIENTES Y PERSONAL DE “EL HOSPITAL” PARA PODER REALIZAR ALGUNA MODIFICACIÓN, DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA DE “EL HOSPITAL”, EN CASO XX XXXXX DE SUMINISTRO DE AGUA, GAS O ELECTRICIDAD, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ OTORGAR ALIMENTOS FRÍOS O ALTERNATIVOS.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL DE CALIDAD.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” APLICARÁ LOS PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL CONTROL DE CALIDAD DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DE LOS ALIMENTOS PARA LOS PACIENTES Y
PERSONAL, INCLUYENDO MARCAS Y PROVEEDORES DE ACUERDO A LA NOM-093-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS, RELATIVO A PRÁCTICAS DE HIGIENE Y SANIDAD EN LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, NOM-251- SSA1-2009, PRACTICAS DE HIGIENE PARA EL PROCESO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y NMX-F-605-NORMEX-2015, ALIMENTOS-MANEJO HIGIÉNICO EN EL SERVICIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO H.
DÉCIMA SEXTA. HORARIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INVARIABLEMENTE DEBERÁ RESPETAR LOS HORARIOS DE ALIMENTACIÓN A PACIENTES EN EL ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN EN DONDE RECIBEN EL DESAYUNO, COMIDA Y CENA CON UN HORARIO ESTABLECIDO, PARA LAS ÁREAS TALES COMO URGENCIAS, TERAPIAS, RECUPERACIÓN Y BANCO DE LECHES EN DONDE SE SOLICITAN ALIMENTOS FUERA DE HORARIO, ESTOS DEBERÁN SER ENTREGADOS EN NO MÁS DE QUINCE MINUTOS.
LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN A PACIENTES HOSPITALIZADOS SE REALIZARÁN PUNTUALMENTE EN LOS SIGUIENTES HORARIOS.
DESAYUNO | 08:00 HRS. |
COMIDA | 13:00 HRS. |
CENA | 19:00 HRS. |
COLACIONES | 11:00 HRS., 16:00 HRS. Ó 23:00 HRS.(SEGÚN NECESIDADES) |
DÉCIMA SÉPTIMA. HORARIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PERSONAL.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CUMPLIR CON LOS HORARIOS PARA EL SERVICIO DEL COMEDOR PARA LOS TRABAJADORES CON DERECHO A ALIMENTOS SERÁN:
DESAYUNO | 07:00 A 12:00 HRS. |
COMIDA | 13:00 A 19:00 HRS. |
CENA | 21:00 A 24:00 HRS. |
PERMANECIENDO ABIERTO AL PERSONAL DEL HOSPITAL, DICHOS HORARIOS SE RESPETARÁN INVARIABLEMENTE. EL RESPONSABLE DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA, EL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORA DE DIVISIÓN MÉDICA, DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA, LOS DIRECTORES OPERATIVOS Y LA COORDINADORA DE ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, SERÁN LOS ÚNICOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR LOS CASOS ESPECIALES DE SERVICIO DE COMEDOR FUERA DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS.
DÉCIMA OCTAVA. LA INDICACIÓN MÉDICA DE DIETAS PARA PACIENTES CON HORARIO ESTABLECIDO.- SE VERIFICARÁ EN LA HORA DE CENSO DIARIO DE DIETAS, MISMO QUE CONTENDRÁ NOMBRE DEL PACIENTE, FECHA DE NACIMIENTO, NÚMERO DE EXPEDIENTE, NÚMERO DE CAMA, EDAD, DIAGNÓSTICO Y TIPO DE DIETA, LOS NUTRIÓLOGOS Y ENFERMERAS DE “EL HOSPITAL” DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN SERÁN LOS RESPONSABLES DE TRANSCRIBIR DICHAS DIETAS A TIEMPO.
LOS NUTRIÓLOGOS EN TURNO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, RECOGERÁN DICHA HOJA EN EL CORCHO DE HOSPITALIZACIÓN UNA HORA Y MEDIA ANTES DEL HORARIO DE SERVICIO PARA UNA PUNTUAL ENTREGA.
DECIMA NOVENA. HOJA DE CENSO DIARIO.- LA HOJA DE CENSO DIARIO DE DIETAS SERVIRÁ PARA CONTABILIZAR EL TOTAL DE DIETAS SUMINISTRADAS POR DÍA, NO DEBERÁ TENER TACHADURAS, ENMENDADURAS O SOBRESCRITOS.
VIGÉSIMA. SOLICITUD DE ALIMENTOS EXTRAS O FUERA DE HORARIO.- SE UTILIZARÁ EL VALE DE ALIMENTACIÓN OFICIAL ESPECIFICANDO SERVICIO, NOMBRE DEL PACIENTE, FECHA DE NACIMIENTO, NÚMERO DE EXPEDIENTE, EDAD, CAMA, DIAGNÓSTICO Y TIPO DE DIETA, MISMO QUE NO DEBERÁ PRESENTAR NINGUNA TACHADURAS, ENMENDADURAS O SOBRESCRITO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LLENADO, FOLIADO, SELLADO Y FIRMADO QUE ELABORAN LOS NUTRIÓLOGOS O ENFERMERAS DE “EL HOSPITAL” Y RECOGERÁN LOS ENCARGADOS DE DIETAS EN CADA SERVICIO UNA VEZ RECIBIDOS LOS ALIMENTOS SOLICITADOS.
LOS VALES DE ALIMENTACIÓN DEBERÁN SER CONSERVADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PARA LA CONTABILIZACIÓN DIARIA DE ALIMENTACIÓN FUERA DEL HORARIO. SERÁ VÁLIDO SU PROPIO REGISTRO DE LAS DIETAS PROPORCIONADAS, SEÑALANDO EL SERVICIO, EL NOMBRE DEL PACIENTE, CAMA Y TIPO DE DIETA, FECHA Y HORA DE SOLICITUD, PARA EL MEJOR CONTROL SE COTEJARAN PERIÓDICAMENTE LOS REGISTROS DE “EL PRESTADOR ” CON EL CENSO DIARIO DE PACIENTES DE ENFERMERÍA DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA Y
RECUPERACIÓN. SERÁN CANCELADOS LOS VALES QUE TENGAN TACHADURAS, ENMENDADURAS O ALTERACIONES DE CUALQUIER TIPO. EL ÁREA DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA DE “EL HOSPITAL” PODRÁ EN TODO MOMENTO REALIZAR AJUSTES AL SISTEMA DE CONTABILIZACIÓN DE DIETAS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE “EL HOSPITAL”.
VIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE DIETAS.- EN LO REFERENTE A LA ENTREGA DE DIETAS:
I. PARA ENTREGA DE DIETAS, EL PERSONAL DEBERÁ DE IR EN TODO MOMENTO CON COFIA Y CUBREBOCAS, LAS DIETAS DEBERÁN DE SER ENSAMBLADAS EN CHAROLAS TÉRMICAS Y CON TAPA HERMÉTICA.
II. TODA CHAROLA ENSAMBLADA DEBERÁ LLEVAR SIN EXCEPCIÓN, SU TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DESECHABLE, MISMA QUE TENDRÁ COMO DATOS: NOMBRE COMPLETO DEL PACIENTE (SIN UTILIZAR ABREVIATURAS), FECHA DE NACIMIENTO, NÚMERO DE EXPEDIENTE, EDAD, SERVICIO AL QUE SE ENVÍA Y TIPO DE DIETA, MISMA QUE DEBERÁ SER PROPORCIONADO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
III. TODA CHAROLA LLEVARÁ UN MANTEL CON MOTIVOS INFANTILES QUE SERÁ PROPORCIONADO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
IV. LAS CHAROLAS SERÁN COLOCADAS EN LA MESA DE CADA PACIENTE Y SERÁN RECOGIDAS EN ESE MISMO SITIO.
V. LA RECOLECCIÓN DE XXXXXXXX SERÁ UNA HORA DESPUÉS DE LA ENTREGA. EN CASO NECESARIO EL ALIMENTO DEBERÁ CALENTARSE Y DEJARSE UNA HORA MÁS, PARA RETIRARLO ENTONCES INVARIABLEMENTE.
VI. LAS CHAROLAS DEBERÁN CONTENER EXCLUSIVAMENTE ALIMENTOS O RESIDUOS DE ESTOS, POR LO QUE SERÁ MOTIVO DE AMONESTACIÓN PARA ENFERMERÍA UTILIZARLAS PARA COLOCAR MATERIAL DE CURACIÓN, MUESTRAS DE SANGRE, ORINA U OTROS. CUALQUIER INCIDENCIA O IRREGULARIDAD QUE SE DETECTE DEBERÁ REPORTARSE A LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA DE “EL HOSPITAL”.
VII. PARA EL CASO ESPECÍFICO EN EL QUE SE AUTORICE A LOS FAMILIARES DE LOS PACIENTES LA INTRODUCCIÓN DE ALIMENTOS ESPECIALES EXTERNOS PARA ALGUNOS PACIENTES, ESTOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS POR ESCRITO O POR MEDIO DE PASE DE ALIMENTOS POR LOS NUTRIÓLOGOS O MÉDICOS A CARGO Y DEBERÁN DE SER ENSAMBLADOS EN COCINA PREVIA
REVISIÓN POR LOS NUTRIÓLOGOS DE “EL PRESTADOR”, ESTE SERVICIO NO CAUSARÁ COSTO ALGUNO A “EL HOSPITAL”.
VIII. EL PERSONAL DE DIETAS, DEBERÁ CERCIORASE DE QUE LA VAJILLA Y UTENSILIOS ENVIADOS SEAN LOS MISMOS QUE RECOLECTAN, CUALQUIER PÉRDIDA SERÁ NOTIFICADA A LA ENFERMERA RESPONSABLE DEL PACIENTE Y LOS NUTRIÓLOGOS DE “EL HOSPITAL” PARA SU IDENTIFICACIÓN Y EN SU CASO COBRO AL RESPONSABLE DE LA PERDIDA.
IX. EL PRESTADOR DEL SERVICIO DETERMINARÁ CON ANTICIPACIÓN LAS NECESIDADES DE ALIMENTOS E INSUMOS DE ACUERDO CON LOS MENUS ESTABLECIDOS Y EL NÚMERO DE PACIENTES HOSPITALIZADOS.
X. EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ CAPACITAR A SU PERSONAL ANTES DE INICIAR SU OPERACIÓN EN EL HOSPITAL Y ESTABLECER UN CALENDARIO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN CADA TRES MESES EN EL MANEJO HIGIÉNICO DE LOS ALIMENTOS AL IGUAL QUE EN LA DIETOTERAPIA.
XI. EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ DE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON LOS ALIMENTOS QUE INCLUYEN LAS DIETAS ESPECIALES PARA LO CUAL ESTARÁ EN ESTRECHA COORDINACION CON LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA DEL HOSPITAL.
XII. TANTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” COMO EL PERSONAL DE “EL HOSPITAL” DEBERÁ EFECTUAR SUS ACTIVIDADES CONFORME AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA QUE DESCRIBE A DETALLE LOS PUNTOS ANTERIORES.
VIGÉSIMA SEGUNDA. UNIFORME PARA EL PERSONAL.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROPORCIONARÁ EL UNIFORME ADECUADO A SU PERSONAL, INCLUYENDO UNIFORME COMPLETO PANTALÓN, CAMISA Y DELANTAL DE ALGODÓN; COFIA, GORRO O RED PARA EL CABELLO; CUBRE BOCA, ZAPATOS ANTIDERRAPANTES, MISMO QUE DEBERÁN PORTAR EN TODO MOMENTO DESDE SU ENTRADA A “EL HOSPITAL”, HASTA SU SALIDA, DEBERÁ TAMBIÉN PORTAR SU GAFETE DE IDENTIFICACIÓN EMITIDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE DEBERÁ PORTARSE EN TODO MOMENTO.
VIGÉSIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ESTÁ OBLIGADO A:
1. PROPORCIONAR LA LOZA, CUBIERTOS, MATERIAL PARA EL SERVICIO, MATERIAL DE LIMPIEZA (INCLUYENDO JABONERAS Y
PORTA TOALLAS AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LA COCINA Y CONSUMIBLES) Y EQUIPO NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE SUS SERVICIOS CONSIDERANDO DESDE LA RECEPCIÓN DE ALIMENTOS HASTA SU CONSUMO. “EL HOSPITAL” REVISARÁ PERIÓDICAMENTE LOS UTENSILIOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE INDICÁNDOLE A “EL PXXXXXXXX XXX XXXXXXXX”, XXXXXX XXXERÁN SER DADOS DE BAJA POR MAL ESTADO.
2. DETERMINAR CON ANTICIPACIÓN LAS NECESIDADES DE ALIMENTOS Y DEMÁS INSUMOS DE ACUERDO CON LAS MINUTAS ESTABLECIDAS Y EL NÚMERO DE PACIENTES HOSPITALIZADOS Y COMENSALES INCLUYENDO MATERIAL, MOBILIARIO Y EQUIPO.
3. CONTAR CON UN “STOCK” ADECUADO DE VÍVERES Y DIVERSOS, MANTENIÉNDOLO COMPLETO.
4. PAGAR POR SU CUENTA LOS GASTOS DERIVADOS DE LA INSTALACIÓN Y LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL COMEDOR; LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LAS INSTALACIONES QUE OCUPA EL COMEDOR O QUE DEBAN REALIZARSE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES, CORRERÁN A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, PREVIA AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA OTORGADA POR ESCRITO. ASÍ MISMO DEBERÁ DE GARANTIZAR MEDIANTE ÓRDENES DE SERVICIO EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO REALIZADO AL EQUIPO Y MOBILIARIO QUE SE UTILICÉ PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; SIN PERJUICIO DE QUE SE TRATE DE AQUEL QUE INTEGRA EL INVENTARIO DEL HOSPITAL, O DEL QUE ADICIONALMENTE DEBA APORTAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, MISMO QUE SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE TAL OBLIGACIÓN.
5. GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL EQUIPO Y MOBILIARIO QUE SE UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
6. OBSERVAR LAS DISPOSICIONES QUE TIENE IMPLANTADAS “EL HOSPITAL”, PARA EL CONTROL DE PERSONAS QUE TIENEN ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL COMEDOR, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA INDICACIÓN QUE AL EFECTO EMITA LA MISMA.
7. RETIRAR DE “EL HOSPITAL”, AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LOS EQUIPOS ADICIONALES QUE HAYA INSTALADO EN EL COMEDOR DE “EL HOSPITAL”, ASUMIENDO A SU CARGO LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR ESTE CONCEPTO Y SIN RESPONSABILIDAD JURÍDICA PARA “EL HOSPITAL”, DEBIENDO
DEJAR LAS INSTALACIONES TAL Y COMO LE FUERON ENTREGADAS SEGÚN ACTA ENTREGA RECEPCIÓN.
8. ACREDITARSE EN UN LAPSO MAYOR DE 8 MESES A PARTIR DE INICIO DEL PRESENTE CONTRATO, EL SERVICIO DE COMEDOR PARA PERSONAL Y PACIENTES CON EL DISTINTIVO H (OTORGADO POR LA SECRETARIA DE TURISMO Y LA SECRETARIA DE SALUD), CON LOS ESTÁNDARES QUE MARCA LA NORMA MEXICANA NMX-F- 605 NORMEX 2004.
VIGÉSIMA CUARTA. INGRESO DE EQUIPO.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PODRÁ INGRESAR A “EL HOSPITAL” EQUIPO QUE SEA DE SU PROPIEDAD PREVIA AUTORIZACIÓN DE SU INGRESO DE LA COORDINACION DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL (LLENANDO EL DE FORMATO DE REGISTRO DE EQUIPO Y/O MOBILIARIO EXTERNO) PARA USO EXCLUSIVO EN EL SERVICIO DEL COMEDOR Y/O COCINA.
VIGÉSIMA QUINTA. OBLIGACIONES TÉCNICAS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES TÉCNICAS.
I. SUPERVISAR QUE EL PERSONAL A SU CARGO CUMPLA ADECUADAMENTE CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ESTABLECIDAS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251- SSA1-2009, PRACTICAS DE HIGIENE PARA EL PROCESO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y CON EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA DEL HOSPITAL.
II. UTILIZAR AGUA DE GARRAFÓN PARA REALIZAR LAS PREPARACIONES DE ALIMENTOS (CUMPLIENDO CON LA NORMA ESTABLECIDA).
III. CUMPLIR CON EL PROGRAMA BACTERIOLÓGICO DE CONTROL ESTIPULADO POR LA COORDINACIÓN DE PREVENCION Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD, DEBIENDO REPORTAR RESULTADOS COMPLETOS DE CULTIVOS BACTERIOLÓGICOS AL INICIO DEL SERVICIO A DICHA COORDINACIÓN.
IV. REALIZAR ESTUDIOS POR PERSONAS AL INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y A LOS 6 MESES: CULTIVO DE
MANOS, CULTIVO FARÍNGEO CON BÚSQUEDA INTENCIONADA DE ESTREPTOCOCUS BETA HEMOLÍTICO DEL GRUPO A), AMIBA EN FRESCO, COPROPARASITOSCOPICO (3 MUESTRAS).
V. PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS A LA TEMPERATURA ADECUADA, CUIDANDO QUE LAS ENSALADAS, JUGOS, POSTRES Y AGUAS SE PRESENTEN FRÍOS Y LAS SOPAS, GUISADOS, CAFÉ Y ATOLES SE SIRVAN BIEN CALIENTES.
VI. PARA CONGELACIÓN, ALIMENTOS A 18 GRADOS CENTÍGRADOS O TEMPERATURAS INFERIORES.
VII. PARA REFRIGERACIÓN, ALIMENTOS A 7 GRADOS CENTÍGRADOS O MENOS.
VIII. LOS ALIMENTOS CALIENTES DEBERÁN CONSERVARSE A UNA TEMPERATURA MÍNIMA INTERNA DE COCCIÓN DE 60 GRADOS CENTÍGRADOS.
IX. EN LO QUE AL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS SE REFIERE, LA ROTACIÓN DE ALIMENTOS PERECEDEROS SERÁ CADA 72 HORAS, COMO MÁXIMO, MIENTRAS QUE LOS NO PERECEDEROS (DEBIDAMENTE ETIQUETADOS, CON FECHA DE ENTRADA) SE ROTARAN CADA QUINCE DÍAS.
X. SE SUJETARA A LAS GUÍAS PARA EL MANEJO, ELABORACIÓN, ENSAMBLE, DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE DIETAS Y FÓRMULAS PARA PACIENTES HOSPITALIZADOS.
XI. SE SUJETARA AL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA EL PERSONAL DEL HOSPITAL.
XII. INSTALARÁ EL SIGUIENTE EQUIPO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 2 HORNOS DE MICROONDAS, 1 DISPLAY DE PLATILLOS DEL DÍA, 2 LICUADORAS, 1 PLANCHA ELÉCTRICA (CAFETERÍA), 1 BATIDORA INDUSTRIAL, VAJILLAS, CRISTALERÍA Y CUBIERTOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EL SERVICIO DE ACUERDO A LA NECESIDAD ESPECIFICADA DE COLORES O CON FIGURAS ATRACTIVAS PARA NIÑOS, 50 CHAROLAS DE DISTRIBUCIÓN TÉRMICAS Y TAPA HERMÉTICA, 2
TAZAS MEDIDORAS, 1 BASCULA GRAMERA (DIETAS), 1 EXTRACTOR DE JUGOS, DESPACHADORES PARA AGUA DE SABOR (1), AGUA NATURAL (1) Y JUGO (1) Y EQUIPAMIENTO PARA BARRA DE ENSALADAS.
XIII. CONTAR CON TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DESECHABLE O DE MATERIAL INERTE, CON DIFERENTES COLORES DE ACUERDO AL TIPO DE DIETA MANEJADO, QUE CONTENGAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: FECHA DEL DÍA, TIEMPO DE COMIDA, SERVICIO, NOMBRE DEL PACIENTE, FECHA DE NACIMIENTO, NÚMERO DE REGISTRO DEL PACIENTE, EDAD, CAMA, TIPO DE DIETA Y OBSERVACIONES. ESTAS DEBERÁN DE COLOCARSE EN LAS CHAROLAS ENSAMBLADAS PARA SU RÁPIDA DISTRIBUCIÓN.
TIPO DE DIETA | COLOR DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN |
AMARILLA | LIQUIDA |
BLANCA | NORMAL/ PAPILLAS PARA LA EDAD/COMPLACENCIA |
XXXX | BLANDA MECÁNICA, QUÍMICA |
NARANJA | ESTÉRILES |
MORADA | ESPECIALES: DIABÉTICO, HIPOALERGÉNICO, OTROS |
AZUL | LAXANTE |
CAFÉ | HIPERCALÓRICA, HIPERPROTEÍCA |
ROJA | HIPOSÓDICA |
VERDE | ASTRINGENTE |
XIV. LLEVARÁ A CABO TODAS Y CADA UNA DE LAS TÉCNICAS DE HIGIENE EN EL MANEJO DE ALIMENTOS, LAVADO DE LATAS,
LIMPIEZA DE ENVOLTURAS Y PRINCIPALMENTE EN LA DESINFECCIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS CON LOS DESINFECTADOS APROBADOS POR LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO XX XXXXXXX, UTILIZAR AGUA DE GARRAFÓN PARA LAS PREPARACIONES ETC., ASÍ COMO EN LA HIGIENE DEL PERSONAL, UTENSILIOS, EQUIPO DE INFRAESTRUCTURA. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONTINUARÁ CON EL PROGRAMA Y CALENDARIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES DE HIGIENE DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LA COORDINACIÓN DE PREVENCION Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD.
VIGÉSIMA SEXTA. PROGRAMA DE CONTROL DE FAUNA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ESTABLECERÁ Y LLEVARÁ A CABO UN PROGRAMA MENSUAL DE CONTROL DE FAUNA NOCIVA, A TRAVÉS DE FUMIGACIONES CONTRA MOSCAS, CUCARACHAS Y RATONES, TODO LO ANTERIOR CON CARGO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. ASIMISMO SE COMPROMETE AL RETIRO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS O LÍQUIDOS DE ACUERDO A LOS ORDENAMIENTOS ESTABLECIDOS POR “EL HOSPITAL”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE SERÁ A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CAPACITAR CON ANTICIPACIÓN A TODO EL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO O EN SU DEFECTO CAPACITARLOS DENTRO DEL SERVICIO, POR PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBIENDO SER ESTA CAPACITACIÓN CONTINUA POR LO MENOS CADA TRES MESES, LA CAPACITACIÓN DEBERÁ ABARCAR ASPECTOS DE DIETO TERAPIA, EN CASO DE TENER EXPERIENCIA ESTA SERÁ COMPROBADA CON DIPLOMAS, TEMARIOS ETC., MISMOS QUE DEBERÁN DE SER ENTREGADOS AL ÁREA DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGIA.
VIGÉSIMA OCTAVA. COMPROMISOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- SE COMPROMETE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A:
I. RETIRAR DIARIAMENTE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS RESULTANTES DEL COMEDOR Y DEPOSITARLA EN EL CONTENEDOR DESTINADO PARA ELLO Y CONTRATAR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA PARA QUE LA RETIRE DEL CONTENEDOR DIARIAMENTE, EN DOS TURNOS, MANTENER
EL CONTENEDOR LIMPIO, ENTREGAR CALENDARIO Y COMPROBANTE DE DESECHOS A LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE SERVICIOS GENERALES.
II. INCLUIR EN SU PLAN DE TRABAJO HORARIOS, DISTRIBUCIÓN Y
CAPACITACIÓN | DE | PERSONAL, | MECANISMOS | DE | |
IDENTIFICACIÓN | DEL | PERSONAL, | PROTOCOLO PARA | EL | |
CORRECTO MANEJO | DE ALIMENTOS, | PROTOCOLOS | DE | ||
LIMPIEZA, HORARIOS | Y RUTAS PARA | DISTRIBUCIÓN | DE |
ALIMENTOS Y RECOLECCIÓN DE CHAROLAS, RECOLECCIÓN DE BASURA, EVALUACIÓN ORGANOLÉPTICA DE ALIMENTOS OFRECIDOS, AUTOEVALUACIÓN Y MECANISMOS DE MONITOREO Y MEJORA DE LA SATISFACCIÓN DE PACIENTES Y PERSONAL.
III. ATENDER CON AMABILIDAD Y CORTESÍA TANTO AL PERSONAL, COMO A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL Y SUS FAMILIARES.
IV. DE ACUERDO AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACION DE PREVENCION Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD SE REQUIERE QUE TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL ÁREA DE SALUD CUENTE CON EL SIGUIENTE ESQUEMA DE VACUNACIÓN, MISMOS QUE DEBERÁN SER REPORTADOS A DICHA COORDINACION:
VACUNA DE HEPATITIS (DOS DOSIS COMO MÍNIMO).
VACUNA DE TÉTANOS Y DIFTERIA ED (UNA DOSIS Y REVACUNACIÓN CADA 10 AÑOS).
VACUNA DE INFLUENCIA (UNA DOSIS Y REVACUNACIÓN ANUAL).
VACUNA DE SARAMPIÓN Y RUBEOLA SR (UNA DOSIS POSTERIOR AL AÑO 2000).
VACUNA DE VARICELA (UNA DOSIS O EL ANTECEDENTE DE HABERLA PADECIDO).
V. MANTENER UN AMBIENTE AGRADABLE EN EL COMEDOR, MEDIANTE JARRONES, MACETONES, FLORES, CUADROS ETC.
VIGÉSIMA NOVENA.- MANIFIESTA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SU CONFORMIDAD DE PERMITIR EN TODO MOMENTO LAS SUGERENCIAS Y SUPERVISIÓN DIRECTA DE LOS NUTRIÓLOGOS DEL ÁREA DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA, EN LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS UTILIZADOS, EN LA PREPARACIÓN, ENSAMBLE, PRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS DIETAS A PACIENTES Y EN LOS ALIMENTOS DEL PERSONAL.
TRIGÉSIMA. DEL LUGAR, FORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. REALIZARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, CONTRATADO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LAS BASES DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL NÚMERO UPAC-IE-NO.20-2015, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE Y A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ÁREA REQUIRENTE.
EL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS SERÁ CAUSA DE RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y/O DE QUE SE APLIQUE LA PENA CONVENCIONAL PACTADA.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, “EL HOSPITAL” ASUME LA RESPONSABILIDAD DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS QUE SE DERIVEN DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, NOMBRANDO POR SU PARTE A LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA Y COORDINACION DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PARA QUE VERIFIQUE QUE EN LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” SE CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS Y SE LLEVE A CABO EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” EN CONDICIONES ÓPTIMAS, PRESERVANDO LA SEGURIDAD DE LOS MISMOS, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO.
TRIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS INCONFORMIDADES CON EL SERVICIO PRESTADO.- EN CASO DE QUE EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE “EL SERVICIO” PRESTADO Y LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO “EL HOSPITAL” QUEDA FACULTADO PARA NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, LAS INCONFORMIDADES QUE SE DERIVEN POR “EL SERVICIO” MAL REALIZADO, INCOMPLETO, OMITIDO, QUE NO SE HAYA REALIZADO EN TIEMPO Y LUGAR ESTABLECIDO O QUE NO CUMPLAN CON LA CALIDAD DEL MISMO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TENDRÁ QUE SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE “EL SERVICIO” DE MANERA INMEDIATA DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A EFECTO DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A REPONER, SUBSANAR O REPARAR “EL SERVICIO” PARA QUE SE CONTINÚE OTORGANDO DE LA FORMA, TÉRMINOS Y TIEMPO ESTABLECIDO A CONFORMIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE, SIN COSTO ALGUNO PARA “EL HXXXXXXX”, XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX ANTECEDE, A PARTIR DE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75 FRACCION III DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A OTORGAR FIANZA A FAVOR DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, POR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ASIMISMO DEBE TRANSCRIBIRSE EN DICHA FIANZA LA SIGUIENTE LEYENDA: "LA PRESENTE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DE NUEVE MESES Y PODRÁ SER CANCELADA ÚNICAMENTE MEDIANTE UN ESCRITO EXPEDIDO POR EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE INTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE
INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
LA ASUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA DE ADMITIR PRÓRROGA O MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES ORIGINALMENTE PACTADOS Y LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”, SIN QUE POR ELLO SE REQUIERA NOTIFICACIÓN ALGUNA A LA AFIANZADORA O SE ENTIENDA QUE HA MEDIADO NOVACIÓN, ADEMÁS DE RESPONDER POR SU FIADO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS Y RESARCIR ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DIRECTO O INDIRECTO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, INCLUIDOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN A “EL HOSPITAL” O A TERCEROS CON MOTIVO DE LAS OMISIONES IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
EN LA GARANTÍA, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA DEBERÁ SEÑALAR EXPRESAMENTE SU RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN, EXCUSIÓN Y PREFERENCIA Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 174, 176, 279, 280, 282, 283 Y 293 OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CUANDO SE OTORGUEN A FAVOR DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO.
TRIGÉSIMA QUINTA. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.- BASÁNDOSE EN SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A:
A) CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LE-917038987-E1-2018, REFERENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, EN SU OFERTA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO Y LO SEÑALADO POR LA LEY;
B) RESPONDER POR LA DEBIDA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “EL SERVICIO” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
C) AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA LEY, PRESUPUESTO, PROGRAMAS Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIOS”;
D) RESPONDER COMO PATRÓN DE TODO ELEMENTO HUMANO QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” SIENDO EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES
DERIVADAS CON MOTIVO DE DICHAS RELACIONES LABORALES, INCLUIDAS DENTRO DE ÉSTAS LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PROFESIONALES Y TÉCNICOS, SIN QUE PUDIERE DETERMINARSE O DERIVARSE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PERSONAL CONTRATADO Y “EL HOSPITAL” QUIEN QUEDA EXCLUIDO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD ANTE LAS RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES POR ESTE CONCEPTO;
E) RESPONDER SOBRE CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA QUE SE ORIGINE POR CUALQUIER ACTO JURÍDICO CON PROVEEDORES Y DEMÁS OPERARIOS QUE CONTRATE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO;
F) NO CEDER O TRANSMITIR TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, NI AÚN A TÍTULO GRATUITO, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO QUE POR ESCRITO OTORGUE “EL HOSPITAL” Y UNA VEZ QUE SE CONSTITUYAN LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES;
G) SER EL ÚNICO E INMEDIATO RESPONSABLE DE TODOS LOS ADEUDOS QUE FRENTE AL FISCO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL TENGA COMO CONSECUENCIA Y EN EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, (IMPUESTOS, DERECHOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL);
H) CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN OPORTUNA Y CORRECTA DE “EL SERVICIO” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
I) CUMPLIR CON LA DEBIDA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “EL SERVICIO”;
J) HACER FRENTE A LAS RESPONSABILIDADES QUE SURJAN CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN DE PATENTES O MARCAS O VIOLE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DEL PRESENTE CONTRATO, Y;
K) CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS, HORARIOS, PLAZOS DE PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” Y DEMÁS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
TRIGÉSIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES.- CUALQUIER MODIFICACIÓN O ADICIÓN AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO POR ACUERDO MUTUO ENTRE “LAS PARTES” O POR ALGUNA DE LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 68 Y 69 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO XX XXXXXXX, DEBERÁ DE FORMALIZARSE POR ESCRITO, EL O LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS QUE SE SUSCRIBAN LOS CUALES
DEBERÁN DE REALIZARSE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPARECIENTES EN EL PRESENTE CONTRATO O QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. DE LA SUSPENSIÓN.- POR CAUSAS JUSTIFICADAS, POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR “EL HOSPITAL” BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD PODRÁ DETERMINAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODO O EN PARTE DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, ESTABLECIENDO EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN, MISMO QUE PODRÁ PRORROGARSE SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON LA INTERVENCIÓN PERMANECEN, DEBIENDO INFORMAR EL CONTENIDO DE ESTA DECISIÓN A “XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX”, XX XXXX CASO SE INTERRUMPIRÁ EL CALENDARIO ORIGINALMENTE PREVISTO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LA PRESTACIÓN.
SE ENTIENDE COMO CASO FORTUITO TODO ACONTECIMIENTO NATURAL, PREVISIBLE O IMPREVISIBLE, PERO INEVITABLE, POR VIRTUD DEL CUAL NO SE PUEDA LLEVAR ACABO LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” O SE IMPOSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, Y POR FUERZA MAYOR TODO HECHO PREVISIBLE O IMPREVISIBLE, PERO INEVITABLE, PROVENIENTE DE UNO O MÁS TERCEROS DETERMINADOS O INDETERMINADOS POR VIRTUD DEL CUAL SE PIERDA EL BIEN O SE IMPOSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. LAS CAUSAS DE INTERÉS GENERAL SE CONFIGURAN ATENDIENDO A LAS FACULTADES DISCRECIONALES CON QUE CUENTA “EL HOSPITAL”.
CESANDO LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA SUSPENSIÓN, CONTINUARÁ LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” Y VOLVERÁ A COMPUTARSE EL RESTO DEL TIEMPO PREVISTO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ INFORMAR INMEDIATAMENTE A “EL HOSPITAL”, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE AFECTE, INTERRUMPA O PONGA EN RIESGO LA CONTINUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, A EFECTO DE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE DETERMINAR LO CONDUCENTE.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”
ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÁ ALGÚN DAÑO PATRIMONIAL O PERJUICIO AL ESTADO, O EN CASO DE QUE SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, POR MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, PARA LO CUAL “EL HOSPITAL” DARÁ AVISO POR ESCRITO POR LO MENOS CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS, SE SUSTENTARÁ MEDIANTE DICTAMEN DEL ÁREA REQUIRENTE QUE PRECISE LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA.
TRIGÉSIMA NOVENA. DE LA PENA CONVENCIONAL.- EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO CUMPLA CON LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.3 (TRES AL MILLAR) POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA ENTREGA INCUMPLIDA DE “EL SERVICIO” QUE OMITIÓ O HAYA PRESTADO DE MANERA DIFERENTE A LA ESTABLECIDA, DE TAL MANERA QUE EL MONTO MÁXIMO DE LA PENA SERÁ AQUEL QUE IGUALE EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRESENTADA.
PARA EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL A QUE ALUDE ESTA ESTIPULACIÓN, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN NO CUMPLIDA O SATISFECHA EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS POR “LAS PARTES”, UNA VEZ DETERMINADA EN CANTIDAD LÍQUIDA SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA A FAVOR DE “EL HOSPITAL” O PODRÁ DEDUCIRSE DEL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE POR PAGAR.
LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLAUSULA, APLICADO AL VALOR DE “EL SERVICIO” QUE HAYA SIDO PRESTADO DE MANERA DIFERENTE A LO ESTABLECIDO, Y DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA.
EN LOS CASOS EN QUE LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO, REBASE EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA “EL HOSPITAL”, PREVIA NOTIFICACIÓN A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SIN RESCINDIR EL CONTRATO, PODRÁ MODIFICARLO, O BIEN, APLICAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” UNA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EQUIVALENTE A LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO MÁXIMA QUE CORRESPONDA. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ LA CONTABILIZACIÓN DE DICHA SANCIÓN AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVE DEL ATRASO A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DE ÉSTA CLÁUSULA, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL HOSPITAL” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
CUADRAGÉSIMA. DE LA SUPERVISIÓN.- EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “EL HOSPITAL” A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGÍA Y COORDINACIÓN DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, PODRÁ EFECTUAR INSPECCIONES Y/O VISITAS AL LUGAR DONDE SE PRESTA “EL SERVICIO” PARA CONSTATAR SU CAPACIDAD TÉCNICA, LEGAL, ADMINISTRATIVA Y VERIFICAR EL GRADO DE AVANCE DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” Y LA CALIDAD DEL MISMO, TENIENDO LA OBLIGACIÓN ÉSTE, DE PERMITIR Y OTORGAR LAS FACILIDADES AL PERSONAL AUTORIZADO POR “EL HOSPITAL”;
DERIVADO DE LA SUPERVISIÓN “EL HOSPITAL” EVALUARÁ LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” CON LA FINALIDAD DE CALIFICAR Y VALORAR LA CONTINUACIÓN, A EFECTO DE COMPROBAR QUE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE “EL SERVICIO” SEAN IDÉNTICAS A LAS SOLICITADAS, Y A LAS OFERTADAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DICHA EVALUACIÓN SERVIRÁ PARA VALORAR FUTURAS CONTRATACIONES.
“EL HOSPITAL” A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, SERÁ LA ENCARGADA DE EVALUAR HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN Y SATISFACCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” DESCRITO EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. DE LAS ESPECIFICACIONES.- “EL SERVICIO” OBJETO DE ESTE CONTRATO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL MISMO, EN LAS BASES, ASÍ COMO EN LAS MENCIONADAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA QUE EXHIBIÓ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DURANTE EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 Y 78 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO XX XXXXXXX, EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL, TOTAL, PERMANENTE, INTERRUMPIDO, DIRECTO O INDIRECTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y AQUELLAS QUE POR VIRTUD DEL MISMO Y SUS ANEXOS SEAN IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DARÁN LUGAR A DETERMINAR LA RESCISIÓN DEL MISMO, EXIGIR EL CUMPLIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE “EL SERVICIO” O HACER EXIGIBLE LA GARANTÍA OTORGADA, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I. LOS PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”
ESTIPULADO SUFRAN INCREMENTO, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA;
II. EL CONTRATO QUE SE HAYA CELEBRADO EN CONTRAVENCIÓN X XXX, Y A LAS DISPOSICIONES DERIVADAS DE LAS MISMAS O DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE EXPIDAN;
III. POR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL, ATRASO O DEFECTUOSA Y QUE NO SEA SUBSANADA EN TIEMPO Y FORMA;
IV. POR AUSENCIA DE ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE LE REQUIERAN CON RELACIÓN A LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” OBJETO DEL CONTRATO O BIEN LA ENTREGA ALTERADA DE LA INFORMACIÓN O DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA, O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE HAGA MÁS ONEROSA LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS;
V. POR REALIZAR ACTOS O ACCIONES QUE AFECTEN EL PRESTIGIO O LA REPUTACIÓN DE “EL HOSPITAL”;
VI. QUEBRANTAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LE HAYA PROPORCIONADO “EL HOSPITAL”;
VII. COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL QUE DETERMINE LA RESCISIÓN, Y;
VIII. POR INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO O LA VIOLACIÓN A LO ESTIPULADO EN CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, FACULTARÁ A “EL HOSPITAL” A RESCINDIR EL MISMO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, BASTANDO UN SIMPLE AVISO POR ESCRITO.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- BAJO LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX “EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE SERVICIOS JURÍDICOS, PODRÁ DETERMINAR EN CUALQUIER MOMENTO LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL HOSPITAL” POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN.
CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL HOSPITAL” FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA ENTREGADO DEBIDAMENTE REQUISITADA LA DOCUMENTACIÓN, A
EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
CUANDO “EL HOSPITAL” SEA EL QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE; SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE DARÁ POR CONCLUIDA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL HOSPITAL” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS.
“EL HOSPITAL” PODRÁ, A SU JUICIO, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO SE CELEBRARÁ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 68 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 69 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX.
EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL PODRÁN CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS
PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
CUANDO POR MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUEL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “EL HOSPITAL” PODRÁ CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD Y SE CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. DE LA AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RECONOCE QUE POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO LE SON APLICABLES LAS LEYES LABORALES Y QUE SERÁ RESPONSABLE DE TODAS LAS DISPOSICIONES FISCALES Y OBRERO PATRONALES QUE SE DERIVEN BAJO ESTE RÉGIMEN. ASIMISMO, “EL HOSPITAL” NO RECONOCE NINGUNA OTRA RESPONSABILIDAD MÁS QUE EL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A SACAR A SALVO A “EL HOSPITAL” DE CUALQUIER CONTROVERSIA, JUICIO O CONCILIACIÓN LABORAL QUE SE DERIVARÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE TODA LA INFORMACIÓN QUE SE GENERA ENTRE ELLAS, MATERIA DE ESTE CONTRATO QUE CONTENGA DATOS PERSONALES Y/O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “EL SERVICIO” TENDRÁ PARA “LAS PARTES” EL CARÁCTER DE RESERVADO, SALVO AQUELLA QUE DEBA DE SER DIFUNDIDA DE ACUERDO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX, POR LO QUE DICHA INFORMACIÓN SOLO PODRÁ SER UTILIZADA PARA EL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. NINGUNA DE “LAS PARTES” PODRÁ CEDER,
TRANSFERIR O SUBCONTRATAR PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO A PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DISTINTAS DE ELLAS.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA.- EL PRESENTE CONTRATO ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FIRMA DEL MISMO Y CONCLUIRÁ EL DÍA 30 DEL MES SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. DE LOS DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES.- “LAS PARTES” SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS, COMUNICACIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE SE PRODUZCAN CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, LOS SIGUIENTES:
DE “EL HOSPITAL”: EL UBICADO EN AVENIDA DE LA SALUD, NÚMERO 1, DE LA COLONIA XXXXXX XXXXXX, DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 62765.
DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: EL UBICADO XX , XXXXXX , XXXXXXX , XX XX XXXXXX XX , XXXXXXX, CON CÓDIGO POSTAL , TELÉFONO: (777)
, CORREO ELECTRÓNICO:
LOS CONTRATANTES SE OBLIGAN, EN EL CASO DE CAMBIAR SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS, A NOTIFICARSE MUTUAMENTE Y POR ESCRITO DICHOS CAMBIOS. LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, TRAERÁ COMO CONSECUENCIA LA VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER JUDICIAL QUE SE REALICEN EN LOS DOMICILIOS ORIGINALMENTE SEÑALADOS.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. INSPECCIÓN.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PRESTAR LAS FACILIDADES DE ACCESO Y EN CASO DE SER NECESARIO, ACOMPAÑAR AL PERSONAL AUTORIZADO Y IDENTIFICADO PLENAMENTE POR EL HOSPITAL A FIN DE LLEVAR A CABO LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS ORGANOLÉPTICAS MICROBIOLÓGICAS, BACTERIOLÓGICAS Y FISICOQUÍMICAS, ASÍ COMO INSPECCIONES O VISITAS AL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS, LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
ASÍ MISMO ATENDERÁ TODAS LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES, A TRAVÉS DE ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD QUE ARROJEN LOS RESULTADOS DE LOS RECORRIDOS Y VERIFICACIONES, INFORMANDO POR ESCRITO A LAS PERSONAS DESIGNADAS POR EL “HOSPITAL” DEL SEGUIMIENTO Y CONCLUSIÓN DE LAS MISMAS.
QUINCUAGÉSIMA. NORMATIVIDAD.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LO SEÑALADO POR LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXXX, Y A LO PREVISTO EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO XX XXXXXXX PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018, AL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX Y A FALTA DE DISPOSICIONES EXPRESAS SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES EN MATERIA DE ADQUISICIONES.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.- EN CASO DE CONTROVERSIA SUSCITADA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO XX XXXXXXX, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS; RENUNCIANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN FORMA EXPRESA AL FUERO QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SUS DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. AMBAS PARTES.- SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LE-917038987-E1-2018, REFERENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, LAS CUALES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL
PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO A LA GUÍA DEL MANEJO DE ALIMENTACIÓN DEL PACIENTE PEDIÁTRICO, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR, FUERZA LEGAL, VALIDEZ, CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, AL 01 DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL .
POR EL HOSPITAL | POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” |
DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE | C. REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL DE . |
C.P. XXXXX XXXXXXXX | XXXX. XXX XXXXXXX XXXXX |
XXXXXXX XXXX | XXXXXX |
COORDINADORA DE ÁREA DE | COORDINADORA DE ÁREA DE |
RECURSOS MATERIALES Y | ADMINISTRACIÓN DE |
CONTROL PATRIMONIAL DEL | PERSONAL DEL HOSPITAL DEL |
HOSPITAL DEL NIÑO | NIÑO MORELENSE |
MORELENSE | |
NUTRIÓLOGA XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX DEL PASO COORDINADORA DE ÁREA DE NUTRICIÓN Y DIETOLOGIA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE |
TESTIGO LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX COORDINADORA DE ÁREA DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE | TESTIGO C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX COORDINADOR DE ÁREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD |