ACUERDO: AC007/SO/20-II-09/370 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, AFECTE LOS RECURSOS MUNICIPALES PROPIOS POR LA CANTIDAD QUE RESULTE NECESARIA, A FIN DE PONER EN FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO TODAS LAS CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA...
ACUERDO: AC007/SO/20-II-09/370 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, AFECTE LOS RECURSOS MUNICIPALES PROPIOS POR LA CANTIDAD QUE RESULTE NECESARIA, A FIN DE PONER EN FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO TODAS LAS CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA DE LA CIUDAD.
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2009/02/20
LICENCIADO XXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21 y 115, FRACCIÓN III, INCISOS h) E i), SEGUNDO XXXXXXX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 114 BIS, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, 38 FRACCIONES IX Y XXIII, 41 FRACCIONES IX Y XXXIV Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO XX XXXXXXX; Y
CONSIDERANDO.
Que conforme a lo dispuesto en los numerales 21 y 115, fracción III, incisos h) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 114 bis, fracción III, de la Particular del Estado, el municipio es el garante de la prestación del servicio de seguridad pública, entendido este como el conjunto de actividades de gobierno encaminadas a prevenir y disminuir la incidencia en la comisión de infracciones y delitos, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos, dentro de una circunscripción territorial.
Con fecha dieciocho xx xxxxx del año dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional al artículo 21, en la que señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, entre otras cosas.
Aunado a lo anterior, los artículos 4, 6, 7 y 10, de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx, señalan que el Estado es el encargado de combatir las causas que generan las conductas antisociales y la comisión de delitos; estableciendo que dicho sistema debe ser integrado con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones para la prevención, investigación y persecución del delito.
Que en cumplimiento a dicho encargo, el Ayuntamiento de Cuernavaca adquirió con anterioridad a la presente administración, un número importante de cámaras de video
vigilancia, mismas que fueron instaladas en lugares estratégicos de la ciudad, para monitorear los sucesos diarios.
La instalación de las cámaras ha sido de gran apoyo y utilidad para el esclarecimiento de diversos hechos de tránsito, identificación de presuntos delincuentes, robos, etc. Sin embargo, como es de todos sabido, todo mecanismo debe ser objeto de mantenimiento constante por su uso, así como de actualización para que realmente se obtengan resultados en beneficio de la comunidad, puesto que actualmente algunas cámaras de video vigilancia no se encuentran en condiciones óptimas de funcionamiento.
En tal sentido, tenemos como antecedente que con fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se suscribió el Convenio Metropolitano para la implementación de un sistema de video vigilancia intermunicipal, el cual se suscribió con el Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx y con los municipios de Cuernavaca, Xxxxxxxx Xxxxxx, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec, el cual tiene por objeto crear las bases de coordinación y colaboración entre el Gobierno y los municipios mencionados, para implementar un sistema de video vigilancia intermunicipal de coordinación para que las partes tengan acceso a las imágenes captadas y producidas por las cámaras de los municipios.
Aunado a lo anterior, e insistiendo en la urgencia de dar mantenimiento a las videocámaras de vigilancia con que cuenta el Ayuntamiento de Cuernavaca en distintos puntos de esta ciudad capital, en razón de que se trata de uno de los asuntos prioritarios para la seguridad de los habitantes y visitantes del Municipio, aunado al hecho de que ya se aproxima el periodo vacacional de semana santa, en el cual se incrementa notablemente la necesidad de contar con el sistema de video vigilancia en perfecto estado por la afluencia turística que se genera en la ciudad; y además con el objeto de homologar la comunicación con el sistema de vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx, en las instalaciones de Xxxxx Xxxxxxx; se considera viable y aceptable la propuesta que plantea la empresa denominada “ENLACES DIGITALES ZONA 9”, la cual es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida bajo las leyes mexicanas, tal como lo acredita con la Escritura Pública número Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco, de fecha seis de febrero de dos mil dos, pasada ante la fe del Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado xx Xxxxxxx, bajo el número treinta y dos, a fojas sesenta y tres del Libro Primero de Comercio, volumen ochenta y seis, de fecha tres de julio del dos mil dos, teniendo como objeto social entre
otros la compra, venta, distribución y representación de todo lo relacionado con comunicaciones móviles; solicitar, obtener, registrar, comprar, arrendar o de cualquier forma adquirir y poseer, usar, tener en propiedad, operar, introducir, vender, ceder o de cualquier forma disponer de marcas, nombres comerciales, patentes, inventos, mejoras y procesos y usar, ejercitar, explotar, dar licencias o de cualquier forma obtener beneficios de cualquiera de tales marcas, patentes, licencias o procesos; suscribir y otorgar toda clase de títulos de crédito y otros documentos o contratos complementarios de adeudo, así como otorgar las garantías y avales ante terceros que fueren necesarias para llevar a cabo las operaciones de la sociedad.
Lo anterior aunado a que mediante la constancia emitida por oficio sin número de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, suscrita por el Comisario General Xxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx, se señala que la empresa Enlaces Digitales Zona 9, S.A. de C.V., es el proveedor del sistema de video vigilancia con que cuenta dicha instancia gubernamental, lo que conduce en un momento dado a conseguir el objetivo principal de homologar el sistema municipal con el sistema de vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx, en las instalaciones de Xxxxx Xxxxxxx.
En tal virtud, y para el efecto de mantener en óptimas condiciones el sistema de video vigilancia del Municipio, es necesario que se realicen las acciones necesarias, suscribiendo incluso los instrumentos jurídicos respectivos, así como la adquisición de los bienes y servicios que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano colegiado tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO: AC007/SO/20-II-09/370
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, AFECTE LOS RECURSOS MUNICIPALES PROPIOS POR LA CANTIDAD QUE RESULTE NECESARIA, A FIN DE PONER EN FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO TODAS LAS CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA DE LA CIUDAD.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a que se afecten los recursos Municipales propios hasta por la cantidad de $3´450,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mas los impuestos que correspondan, a fin de poner en funcionamiento óptimo todas las cámaras de video vigilancia del Municipio de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente y al Síndico Municipal, a signar todos los instrumentos jurídicos necesarios para la consecución del objeto del presente Acuerdo, tanto con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, como con la empresa Enlaces Digitales Zona 9, S.A. de C. V.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la compra de los bienes o la contratación de servicios que se requieran de manera directa, con la persona moral denominada Enlaces Digitales Zona 9, S.A. de C. V.
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total será cubierto con recursos propios del Municipio.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, de Administración y Sistemas, a la Tesorería Municipal, y a las demás dependencia involucradas, para que en el ámbito de sus atribuciones auxilien en el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón xxx Xxxxxxx “General Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” xxx Xxxxxxx Municipal de Cuernavaca, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
M EN D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA LIC. XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
En consecuencia, remítase al Ciudadano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del estado xx Xxxxxxx, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.