Términos y condiciones Corresponsal No Bancario de BAC Credomatic (Rapibac)
Términos y condiciones Corresponsal No Bancario de BAC Credomatic (Rapibac)
PRIMERA: SOBRE EL SERVICIO. Este contrato estipula los términos y condiciones en que el COMERCIO se afilia voluntariamente al Programa de Corresponsal No Bancario de BAC Credomatic para:
a) Llevar a cabo transacciones de una cuenta bancaria y/o tarjeta emitida por BAC Credomatic, sus empresas afiliadas al Grupo Financiero BAC Credomatic u otros Bancos, como la Recaudación de Servicios Públicos, Recargas Celulares Nacionales e Internacionales, entre otros. El servicio se dará mediante uso de terminales electrónicos y programas informáticos a través de la cual el COMERCIO podrá acceder a la plataforma y herramienta tecnológica propiedad de BAC Credomatic. El COMERCIO permitirá el acceso a BAC Credomatic y/o sus proveedores para que realicen la instalación de las terminales y el mantenimiento preventivo y/o correctivo, así como recibirá la capacitación que al efecto le dará el personal del BAC Credomatic.
b) Referir Clientes para Ofrecimiento de Productos y Servicios de BAC Credomatic, así como la venta de productos BAC Credomatic, para lo cual BAC Credomatic brindará acceso al COMERCIO a los sistemas con la finalidad de que el COMERCIO complete la información con los datos del cliente interesado en adquirir un producto o servicio, uno por cada cliente.
c) Los productos que el Comercio podrá referir o vender, previa autorización y capacitación por parte de BAC Credomatic, serán todos productos financieros o servicios que el Grupo Financiero BAC Credomatic decida e indicados en la cláusula
3. Otras transacciones y comisiones autorizadas del Contrato Corresponsal No Bancario de BAC Credomatic (Rapibac)– CRI-0005423.
SEGUNDA: SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIO. El COMERCIO se obliga a lo siguiente:
a) Contar y mantener los permisos, licencias, certificados de funcionamiento, o autorizaciones pertinentes para mantener abierto al público el local.
b) Suministrar sea: i. El equipo de cómputo y acceso a instalaciones eléctricas y de comunicación (teléfono e Internet) para la instalación del servicio cumpliendo con las especificaciones técnicas que BAC Credomatic indique para tal efecto.
ii. Cualquier otro sistema (hardware o software) según las características técnicas definidas por BAC Credomatic.
c) Colocar en lugar visible el material informativo y publicitario que le sea suministrado, el cual deberá ser devuelto en caso de que BAC Credomatic así lo solicite.
d) Custodiar debidamente la información confidencial que por cualquier medio reciba de BAC Credomatic o de usuarios, absteniéndose de revelarla a terceros o utilizarla para otros propósitos distintos al objeto del presente documento.
e) Velar por la seguridad, cuido, mantenimiento y limpieza de los terminales electrónicos y programas informáticos y demás equipos dados por BAC Credomatic, asumiendo la responsabilidad en caso de pérdida, robo o extravío. Entiende que BAC Credomatic no será responsable por el robo, vandalismo o uso de los TERMINALES ELECTRÓNICOS, y que BAC Credomatic no está en la obligación de reemplazar el TERMINAL ELECTRÓNICO en ningún supuesto, y podrá cobrar al COMERCIO el costo total del mismo ($170) en caso de daño o pérdida. En caso de robo o extravío del dispositivo Compass entregado al comercio este deberá cancelar el monto de $45 y autoriza el rebajo del mismo de la cuenta que el comercio tenga ligada a su Afiliado.
f) Mantener una cuenta bancaria en BAC Credomatic en moneda nacional por cada COMERCIO en que se realicen las transacciones. En dicha cuenta se reflejará la totalidad de las transacciones que realicen los usuarios; y de forma opcional una cuenta en dólares.
g) Mantener fondos disponibles en dicha cuenta para los fines exclusivos de poder realizar las transacciones.
h) Respetar en todo momento los derechos de marcas y de propiedad intelectual de BAC Credomatic, y no traspasar, vender, alquilar, arrendar, sublicenciar, distribuir, copiar, reproducir, ni de ninguna otra forma duplicar, y/o modificar, o realizar ingeniería inversa, de forma parcial o total, al programa informático propiedad de BAC CREDOMATIC.
i) Devolver los terminales electrónicos y programas informáticos, así como otros elementos y bienes materiales o inmateriales que BAC Credomatic o sus filiales le hayan hecho entrega, inmediatamente después al término de este Acuerdo.
j) No realizar todas aquellas transacciones prohibidas que tengan por finalidad burlar el propósito del presente documento las obligaciones del COMERCIO aquí establecidas.
l) Cualquier material publicitario que el Comercio pretenda utilizar deberá ser autorizado previamente por BAC Credomatic. No podrá utilizar sin autorización expresa y por escrito de BAC Credomatic, ningún logo, marca, signo distintivo u otro elemento relacionado con propiedad intelectual que identifique a BAC Credomatic, así como acuerda abstenerse de realizar comunicación a terceros en donde mencione al BAC Credomatic o lo comprometa de alguna manera.
k) Cualquier material publicitario producto del presente convenio, confeccionado directamente por el COMERCIO, que no sea proporcionado por BAC Credomatic, el costo deberá ser asumido enteramente por el COMERCIO.
m) No podrá establecer recargos o realizar ningún tipo de cobro a los clientes que utilicen el servicio de Corresponsal No Bancario.
n) Es responsabilidad absoluta del COMERCIO verificar que los billetes cumplan con todas las características de seguridad, por lo que BAC Credomatic no se hace responsable en caso de que el COMERCIO acepte billetes falsos.
o) Es responsabilidad absoluta del COMERCIO tramitar todos los permisos, autorizaciones y patentes necesarias para la prestación del presente servicio, por lo que cualquier cargo, impuesto o monto que deba pagar para obtener dicho permiso, autorización o patente, correrá exclusivamente por cuenta del COMERCIO.
p) Asume la responsabilidad de atender adecuadamente en tiempo, forma y de conformidad con las reglas vigentes en materia de protección al consumidor, cualquier inquietud, o reclamo de los usuarios relacionados con el servicio correspondiente a las TRANSACCIONES.
q) Informar a BAC CREDOMATIC en un lapso de 48 horas, como máximo, cualquier notificación o multa que reciba, siempre que la misma sea relacionada al funcionamiento y/o continuidad del SERVICIO.
r) En caso de que un usuario extravíe una tarjeta de crédito o débito o la deje olvidada en el LOCAL, el COMERCIO deberá de realizar de inmediato un reporte a BAC Credomatic, a través del centro de atención telefónica 2295-9630 puesto a disposición por BAC Credomatic, debiendo además tomar las medidas de seguridad y resguardo necesarias para evitar usos indebidos de la tarjeta.
s) Cumplir con las medidas para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, establecidas en el ordenamiento jurídico.
t) Vender o referir productos BAC Credomatic los cuales se detallan en la clausula 3. Otras transacciones y comisiones autorizadas del Contrato Corresponsal No Bancario de BAC Credomatic (Rapibac)–CRI-0005423.
u) Cumplir con la inscripción al régimen de tributación (Simplificado o tradicional).
v) Emitir la factura de electrónica en caso de que se encuentre inscrito bajo el régimen Tradicional.
w) Realizar de forma inmediata el cambio del material publicitario cuando BAC Credomatic así lo solicite y le facilite material actualizado.
x) No podrán bajo ninguna circunstancia solicitar el pin de la tarjeta al cliente.
y) Deberán tener el datáfono cómodamente accesible para el cliente.
z) Mantener actualizada la información del comercio en Bac Credomatic, por lo tanto, deberá informar de forma inmediata a BAC Credomatic sobre cualquier cambio de información del Comercio (dirección, teléfonos, correo, etc).
Reclamos:
a) El plazo para interponer reclamos ante Bac Credomatic relacionados a las transacciones realizadas por el comercio es de 75 días naturales, por lo que Bac Credomatic no se hace responsable por los reclamos interpuestos fuera de dicho plazo.
b) La resolución del reclamo está sujeta al análisis que Bac Credomatic realizará de cada caso en específico.
c) Bac Credomatic no se hace responsable por los errores operativos imputables al cajero del comercio.
TERCERA: SOBRE LAS OBLIGACIONES DE BAC CREDOMATIC. BAC Credomatic se obliga a lo siguiente:
a) Poner a disposición del COMERCIO un Centro de Atención Telefónica para atender dudas o consultas derivadas de este contrato, el cual atenderá en un horario de lunes x xxxxxxx de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en jornada continua llamando al teléfono 0000-0000.
b) Capacitar al COMERCIO para el manejo de la plataforma ofrecida por BAC Credomatic.
c) Suministrar al COMERCIO material informativo y publicitario para el desarrollo de la actividad.
d) Informar al COMERCIO acerca de los cambios en las comisiones vigentes.
e) Realizar el pago de comisiones por los Productos y Servicios Electrónicos conforme a lo aquí estipulado.
f) El COMERCIO actúa ante el cliente o usuario, por cuenta y bajo responsabilidad de BAC Credomatic.
g) BAC Credomatic no obliga al COMERCIO a suscribir contratos de exclusividad para la realización de las operaciones y prestación de los servicios indicados en el presente contrato.
CUARTA: SOBRE LOS SERVICIOS A RECAUDAR POR EL COMERCIO. El COMERCIO recaudará los servicios y productos disponibles en las plataformas suministradas por BAC Credomatic, aplicando las comisiones vigentes en ese momento. Es entendido y aceptado que los servicios a recaudar y los respectivos parámetros de comisiones podrán variar en función de condiciones xx xxxxxxx, en cuyo caso la única obligación de BAC Credomatic será informarlo al COMERCIO por medio de la dirección de correo electrónico señalada por el COMERCIO en la cláusula 1. Información del COMERCIO del contrato Corresponsal No Bancario de BAC Credomatic (Rapibac)–CRI-0005423, con treinta (30) días de antelación.
h) Emitir la factura de compra en caso de que el COMERCIO se encuentre inscrito bajo el régimen Simplificado.
i) Recepción de factura electrónica enviada por el COMERCIO registrado en régimen tradicional ante hacienda. QUINTA: SOBRE EL PAGO DE LAS COMISIONES. Las comisiones ganadas por el comercio en la prestación de los servicios y productos serán aplicadas al COMERCIO de acuerdo al F-CRI-0000769 - Comisiones de Servicios Públicos y Privados para comercios Rapibac, directamente desde la plataforma de BAC Credomatic, por medio de acreditación al saldo de la cuenta bancaria en colones autorizada por el COMERCIO. El COMERCIO acepta que no se generará ningún tipo de comisión a su favor por transacciones menores a mil colones (¢1.000). El COMERCIO bajo régimen de tributación simplificado: El pago de comisión de las presentaciones de servicios, referidos de productos o servicios y venta de productos del mes, se pagarán en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, para lo cual BAC Credomatic enviará la factura de compra correspondiente al correo electrónico indicado en la formalización del Programa de Corresponsal No Bancario de Bac Credomatic. El COMERCIO bajo régimen de tributación tradicional: El pago de comisión de las presentaciones de servicios, referidos de productos o servicios y venta de productos del mes, se pagarán en el mes siguiente para lo cual, BAC Credomatic enviará al correo electrónico indicado en la formalización del Programa de Corresponsal No Bancario de Bac Credomatic el monto correspondiente a las comisiones devengadas y el IVA, el COMERCIO emitirá la factura electrónica correspondiente, la misma debe ser enviada al correo electrónico
xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, posterior a la recepción de la factura se aplicará el pago de la comisión. Las comisiones correspondientes a Servicios/Productos de temporada, se pagarán bajo las condiciones indicadas anteriormente al finalizar la misma.
SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Las Partes convienen que BAC CREDOMATIC queda facultado terminar y/o suspender el presente contrato de forma unilateral y anticipada, cancelar y/o suspender los productos, servicios y/o retener cualquier pago si el COMERCIO, su matriz, filiales o subsidiarias, administradores o socios (con una participación mayor al cinco por ciento (5%) incurre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aparece vinculado a noticias y/o investigaciones, es sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, aduaneras, judiciales, fiscales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública, por celebración indebida de contratos y en general por delitos o conductas que a juicio de BAC Credomatic impliquen duda fundada sobre la moralidad, confiabilidad y/o deterioro de la capacidad crediticia de cualquier de las personas atrás indicadas.
b) No soporta cada una de las operaciones de acuerdo con las normas fiscales y de contabilidad vigentes o no aporta a BAC Credomatic la explicación y/o soportes satisfactorios dentro del tiempo que se le haya señalado.
c) Son objeto de retención como consecuencia de los requerimientos u órdenes de autoridad extranjera y/o cuando le sean aplicadas sanciones y/o retenciones por incumplimiento de las disposiciones FATCA o CRS, que por su cuantía puedan generar dificultad de cumplir o incumplimiento de las obligaciones adquiridas con BAC Credomatic.
SÉPTIMA: SOBRE INCUMPLIMIENTO E INDEMNIZACIÓN. El COMERCIO acepta que, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este documento, BAC Credomatic podrá terminar de pleno derecho y en forma inmediata este Acuerdo. En incumplimientos, incluyendo incumplimientos derivados del COMERCIO, de una mala prestación del servicio o servicios defectuosos, insatisfactorios o dañinos para los usuarios, la responsabilidad total la asumirá el COMERCIO; quien, en consecuencia, se compromete irrevocablemente, aún con posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, a proteger a BAC Credomatic, contra cualquier clase de riesgo reputacional o material, a mantenerlos totalmente libres de cualquier clase de responsabilidad contractual, extracontractual, directa, indirecta, objetiva, subjetiva, civil, penal o administrativa, entre otras. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este documento que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por caso fortuito o de fuerza mayor a huelgas, guerra, fuego, inundación, acto terrorista, terremoto, pandemia, problemas en la red eléctrica o en la infraestructura de telecomunicaciones fuera del control directo de las partes.
OCTAVA: DEBERES CON LOS CLIENTES. El COMERCIO asume la responsabilidad de atender adecuadamente en tiempo, forma y de conformidad con las reglas vigentes en materia de protección al consumidor, cualquier inquietud, o reclamo de los clientes relacionadas con los productos adquiridos con el COMERCIO, según las políticas que éste haya definido sobre el particular incluyendo, pero no limitado, a todo lo relacionado con la garantía de los productos adquiridos, servicio técnico y en general cualquier servicio u obligación nacidos por la venta al cliente. BAC Credomatic es completamente ajeno a cualquier disputa surgida entre el cliente y el COMERCIO, cualquier reclamo surgido de esta relación deberá dirimirse directamente entre ellos de acuerdo a las normas y costumbres comerciales aplicables.
NOVENA: SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. El COMERCIO manifiesta y entiende que mantiene una relación comercial con BAC Credomatic y por tanto es independiente y, en consecuencia, nada de lo aquí manifestado puede llegar a considerarse como un acto generador de una agencia, sociedad, empresa conjunta entre ambos, o una relación laboral entre BAC Credomatic y el COMERCIO.
DECIMA: SOBRE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Por su naturaleza, este contrato estará vigente por tiempo indefinido hasta que se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que cualquiera de las partes informe a la otra su deseo de finalizar la relación, avisando por escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días.
b) Que cualquiera de las partes cese su actividad comercial por cualquier motivo.
DECIMA PRIMERA: SOBRE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. En caso de que el COMERCIO incumpla parcial o totalmente con las estipulaciones del presente documento, BAC Credomatic se reserva el derecho de resolver unilateralmente en cualquier momento de la relación, teniendo por vencidas todas las obligaciones que el COMERCIO mantenga con BAC Credomatic y quedando facultado para cobrar al COMERCIO los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
DECIMA SEGUNDA: SOBRE TRANSFERENCIA Y CESIÓN. El presente documento se celebra en consideración a las condiciones y calidades de las partes y en consecuencia, EL COMERCIO no podrá cederlo total o parcialmente o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que en él constan, sin previa autorización por escrito de BAC CREDOMATIC.
DÉCIMA TERCERA: SOBRE LA JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Para todo efecto, las partes establecen como domicilio legal exclusivo la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica. El presente documento y todos los aspectos relacionados con el mismo serán regidos por las leyes que gobiernan la República xx Xxxxx Rica, por lo cual LAS PARTES expresamente se obligan a someterse a las mismas y a los Tribunales de esta plaza.
DÉCIMA CUARTA: SOBRE LAS NOTIFICACIONES. El COMERCIO señala para notificaciones los datos que se consignan en el Contrato Corresponsal No Bancario de BAC Credomatic (Rapibac)–CRI-0005423. BAC Credomatic señala los siguientes: Xxxxxxxx XXX Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 0xx xxxx, teléfono: 2295-9000 ext 17809, atención: Departamento Corresponsales No Bancarios Rapibac, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Todas las notificaciones, incluyendo las de cambio de dirección, deberán ser realizadas por escrito (carta o correo electrónico).
DÉCIMA QUINTA: SOBRE LA VALIDEZ. En caso de que cualquier disposición del presente documento fuese declarada inválida o ineficaz, las disposiciones restantes conservarán su plena validez y eficacia.
DÉCIMA SEXTA: SOBRE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO. Este documento, junto con la información que se consigna en el mismo sobre el COMERCIO y los servicios incluidos, constituye la totalidad de los términos convenidos entre las partes y suprimen todo otro contrato escrito o verbal previo relacionado con el mismo objeto. Excepto por lo indicado en la cláusulas primera y cuarta, del presente documento no puede ser modificado salvo acuerdo escrito entre las partes y su contenido privará por sobre cualquier contrato sin firmar.
DECIMA SÉTIMA: SOBRE SOLICITUDES DE ANULACION Y/O PAGOS INCORRECTOS. Si el COMERCIO llega a solicitar el
trámite de anulación por cual quiera que sea el motivo, debe de contar con el recibo y/o comprobante original del trámite realizado. Si un cliente reclama la transacción de un servicio realizado por medio del sistema de Corresponsal No Bancario, y este no se encuentra en nuestro sistema o fue acreditado a otro destinatario, pero el cliente cuenta con el recibo ORIGINAL, será el COMERCIO y no BAC Credomatic quien asuma la responsabilidad por las pérdidas generadas. El COMERCIO debe asumir la solución al Cliente en menos de 48 horas y asumir los costos de multas o reconexión del servicio, si fuera el caso. La solicitud de la anulación de los servicios públicos y privados debe ser solicitada el mismo día que realizó de lo contrario el COMERCIO se hace responsable de asumir el costo.
DECIMA OCTAVA: SOBRE LAS TRANSACCIONES.
a) EL COMERCIO se compromete a conocer antes de cada TRANSACCION los fondos existentes en cada una de sus CUENTAS BANCARIAS, así como a mantener fondos disponibles en dichas cuentas para los fines exclusivos de poder realizar las TRANSACCIONES. En caso de que las TRANSACCIONES realizadas por el COMERCIO y/o las comisiones a que tendrá derecho el COMERCIO en virtud de brindar dicho servicio genere algún tipo de impuesto, el COMERCIO se compromete a asumir y cancelar dichos montos.
b) Previo a realizar cualquier TRANSACCIÓN, el COMERCIO se compromete a comprobar que la tarjeta de débito o crédito (en caso de que se use para la TRANSACCION): I) Sea emitida por BAC Credomatic o alguna sociedad afiliada a esta, incluida Credomatic de Costa Rica, S.A. II) Esté vigente. III) Debidamente firmada por el usuario que se presenta a realizar la TRANSACCION. IV) No tenga señales de alteración o mutilación. V) Contenga los dispositivos correspondientes de seguridad, los cuales incluyen, sin estar limitados: al holograma, carácter de seguridad, el panel de firma y los primeros cuatro dígitos pre-impresos.
c) Requerir la identificación del usuario, para todas las TRANSACCIONES que realice en su LOCAL sin ninguna excepción. En el caso de TRANSACCIONES que deban presentarse tarjetas de débito o de crédito emitidas por BAC Credomatic o una de sus empresas afiliadas, el COMERCIO debe solicitar la identificación personal del USUARIO, para así verificar que el nombre embozado en la tarjeta concuerda con el de la identificación personal y la persona que se presenta. Es entendido que EL COMERCIO debe seguir de manera rigurosa el procedimiento antes establecido, en caso de no hacerlo, será responsable, y por tanto acepta de manera expresa la responsabilidad que pueda surgir por no identificar debidamente al USUARIO.
d) No efectuar TRANSACCIONES fraudulentas, ilícitas, tales como pero sin estar limitadas a TRANSACCIÓNES que no han sido autorizadas por el legítimo propietario de la tarjeta de débito o crédito, así como las TRANSACCIONES PROHIBIDAS en este acuerdo. Al respecto, EL COMERCIO será responsable por las acciones de su personal.
e) Bajo ninguna circunstancia EL COMERCIO podrá establecer recargos o realizar algún tipo de cobro a los clientes que utilicen los servicios establecidos en el programa de Corresponsal No Bancario.
f) Dar noticia inmediata a BAC Credomatic de cualquier consulta o incidencia que sea generada en relación con los SERVICIOS, TRANSACCIONES, TERMINALES ELECTRÓNICOS, PROGRAMAS INFORMATICOS, y en general con el Programa de Corresponsal No Bancario, para que BAC Credomatic pueda brindar el soporte necesario.
g) El COMERCIO acepta de manera irrevocable que cada vez que realice una TRANSACCION se debite de su CUENTA BANCARIA un monto igual a la TRANSACCION, en virtud de recibir dicho monto en efectivo por parte del usuario. En los casos en que la TRANSACCION intermedie dólares el COMERCIO acepta que el tipo de cambio a utilizar va a ser el que BAC Credomatic tenga publicado en su sitio Web Oficial siendo el mismo con el que se procesará la transacción.
h) El COMERCIO reconoce que el rol de BAC Credomatic en el Programa de Corresponsal No Bancario es facilitar una plataforma electrónica mediante la cual se realicen las TRANSACCIONES, siendo que en todo momento quien tendrá la interacción directa con el usuario es el COMERCIO, y en consecuencia, reconoce ser el único y total responsable frente a los usuarios por las TRANSACCIONES realizadas en sus LOCALES, y por tanto se compromete a ofrecer los SERVICIOS de manera totalmente satisfactoria, responsable y de conformidad con los más altos estándares de calidad, seriedad diligencia y transparencia en aras de evitar cualquier clase de reclamos. En virtud de lo anterior, el COMERCIO asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan generarse a los usuarios y/o terceros, derivados de realizar las TRANSACCIONES en sus LOCALES. Para lo cual, se compromete a mantener a salvo a BAC CREDOMATIC de todo reclamo que pueda llegar a generarse.
i) En virtud de lo anterior, el COMERCIO acepta que es responsable de recuperar los datos necesarios del usuario necesarios para realizar la TRANSACCIÓN, así como de ingresarlos en las TERMINALES ELECTRÓNICAS y PROGRAMAS INFORMATICOS, y custodiar y no revelar a terceros ninguna información obtenida de los usuarios.
j) Para los efectos de este Acuerdo, se consideran TRANSACCIONES PROHIBIDAS, todas aquellas que tengan por finalidad burlar el propósito de este documento o las obligaciones del COMERCIO aquí establecidas, tales como, pero sin estar limitado a: I) Cualquier TRANSACCION que se haga en fraude y con el fin de estafar a los usuarios o a BAC Credomatic.
II) Fraccionar TRANSACCIONES que un usuario quiera realizar en forma única, tal es el caso de las TRANSACCIONES parciales en lugar de totales cuando el usuario solicita una operación total. III) Realizar depósitos sucesivos en cuentas
bancarias cuya titularidad sea de una “persona vinculada” al COMERCIO, con la intención de incrementar su volumen de TRANSACCIONES. Para los efectos de este Acuerdo se considerará “personas vinculadas” las personas que tengan algún tipo de afinidad de parentesco hasta segundo grado o vinculación laboral con el COMERCIO o su personal asignado para realizar las TRANSACCIONES. IV) Realizar ventas por medio de tarjeta de crédito y/o débito, utilizando otra figura que pudiera afectar a BAC Credomatic o a alguna de las empresas del Grupo Financiero BAC-Credomatic.
m) El COMERCIO se compromete a entregar un comprobante al cliente o usuario de la transacción realizada.
DECIMA NOVENA. TRANSACCIONES AUTORIZADAS A LOS CLIENTES
La suma de las transacciones realizadas por un mismo cliente al día no debe superar los $10,000.00 (diez mil dólares) o su equivalente en colones.
VIGESIMA. INSPECCIONES AL COMERCIO AFILIADO
BAC Credomatic se reserva el derecho de realizar inspecciones periódicas a entera discreción en el COMERCIO, con el fin de determinar el cumplimiento total de las cláusulas establecidas en el presente documento, para lo cual designará un colaborador debidamente identificado, mismo que realizará la visita sin previo aviso, por lo que el Comercio Afiliado estará obligado a brindar todo tipo de información solicitada por el inspector.
De comprobarse que el COMERCIO se encuentra incumpliendo con alguno de los términos acordados, BAC Credomatic queda facultado para dar por terminada la relación contractual sin ningún tipo de responsabilidad. BAC Credomatic deberá notificar por escrito las razones por las cuales se rescindirá del contrato.
VIGESIMA PRIMERA. COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTI-CORRUPCIÓN. Las partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti- Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción”.
En consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna. VIGESIMA SEGUNDA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier disputa entre las partes con relación al presente documento, su ejecución, liquidación o interpretación se resolverá, en primera instancia, mediante negociación directa entre las partes. En caso de que la divergencia no sea resuelta por este medio, las partes acuerdan que podrían someter la diferencia de opiniones a un arbitraje de conformidad a la Ley Número Siete mil setecientos veintisiete: Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Compromiso Arbitral: Cuando surja alguna disputa sobre el presente contrato, la parte interesada deberá enviar una carta a las demás partes, en la que explique de manera detallada la disputa. El arbitraje será de derecho y el Compromiso Arbitral deberá ser firmado a más tardar diez días hábiles después del recibo de la carta. ii) Cada parte designará un árbitro profesional en derecho, el cual deberá aceptar su cargo dentro de los siguientes cinco días hábiles a su designación. Hechas éstas dos designaciones, los dos árbitros nombrados escogerán un tercer árbitro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación del cargo por ambos. Designados los miembros del tribunal, éste en su seno designará un presidente, y dará audiencia a las partes. En caso de que por cualquier motivo las partes no pudieran o no quisieran nombrar a los miembros del Tribunal, o que nombrados, éstos no acepten su designación o no logren un acuerdo en cuanto al nombramiento del tercer árbitro, quedarán en libertad de acudir a los tribunales de justicia competentes, para dirimir su conflicto en la vía jurisdiccional.
VIGESIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD VINCULANTE. BAC Credomatic podrá enmendar este Contrato en el momento que así lo considere. Cualquier enmienda al Contrato, será comunicada por BAC Credomatic al Comercio Afiliado vía telefónica con el respectivo respaldo de grabación de la llamada o por correo electrónico. El Comercio Afiliado contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la comunicación, para determinar si mantiene o no su relación contractual con BAC Credomatic, en virtud de la enmienda propuesta al presente documento. La comunicación al Comercio Afiliado indicará claramente: (1) el detalle de la modificación, (2) la fecha en que entraría a regir la enmienda,
(3) la fecha máxima para rechazarla y cualquier otra información relevante para la adecuada comprensión por parte del Comercio Afiliado de los cambios a introducir. Si luego de transcurrido el plazo de treinta días naturales antes indicado, el Comercio Afiliado no manifiesta expresamente a BAC Credomatic, su deseo de no mantener la relación contractual con éste, BAC Credomatic entenderá que el Comercio Afiliado ha aceptado la enmienda propuesta al Contrato.