VISTOS:
Delegación Presidencial Regional de La Araucanía
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Departamento Jurídico
VISTOS:
APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA Y CONSTRUCTORA ZZIVA LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 716
TEMUCO, 31 xx Xxxx de 2023
Lo dispuesto en el artículo 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República; DFL Nº1, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N°19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886; La Ley Nº 21.516, del año 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2023; Resoluciones Nº7 de 2019 y N°16 de 2020 de la Contraloría General de la República; Decreto N°287 de 30.09.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía a xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Decreto N°53 de fecha 04.02.2023, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de La Araucanía y sus respectivas prorrogas; Resolución N° 352 de fecha 06.02.2023 de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Informe Alfa N°29 de fecha 05.05.2023 de la Municipalidad xx Xxxxx; Formulario de fecha 17.05.2023, requerimiento de adquisición del Encargado del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la Delegación Presidencial Regional de La Araucania; Resolución Exenta N°680 de fecha 24.05.2023 de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, que aprueba contratación directa por emergencia, en el marco del estado de Excepción Constitucional; Contrato de prestación de servicios entre la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y Constructora Zziva Limitada, suscrito con fecha 29.05.2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, en virtud de los incendios forestales que afectaron a la región de La Araucanía, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictó el Decreto Supremo N°53 de fecha 04.02.2023, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de La Araucanía, el que ha sido prorrogado en tres oportunidades a través de los Decretos Supremos N°85 de fecha 03.03.2023, N°106 de fecha 03.04.2023 y N°127 de fecha 03.05.2023.
2.- Que, la Resolución N°352, de fecha 06 de febrero de 2023, de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba transferencia de fondos para gastos de emergencias correspondientes a la contratación de maquinarias y servicios para el control de incendios, remoción de escombros y limpieza de terrenos, compra de insumos necesarios para dichas labores y de elementos para ir en ayuda de la población damnificada.
3.- Que, con fecha 05 xx xxxx de 2023, el Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad xx Xxxxx, emite Informe Alfa N°29, solicitando el servicio de retroexcavadora para confeccionar terraplenes en la instalación xx xxxxx de emergencias, ubicadas en la comuna xx Xxxxx.
4.- Que, con fecha 17 xx xxxx de 2023, el Encargado del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la Delegación Presidencial Regional de La Araucania, emite el Formulario de requerimiento de adquisición, en los que requiere el servicio de retroexcavadora por 40 horas, para realizar terraplenes en las viviendas que fueron afectadas por los incendios forestales en la comuna xx Xxxxx.
5.- Que, con fecha 24 xx xxxx de 2023, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, emite la Resolución Exenta N°680, que aprueba la contratación directa por emergencia, en el marco del Estado de Excepción Constitucional, adjudicando el trato directo al proveedor Constructora Zziva Limitada.
6.- Que, con fecha 29 xx xxxx de 2023, se suscribe Contrato de prestación de servicios entre la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y el proveedor Constructora Zziva
Limitada.
7.- Que, procede en consecuencia, la dictación del acto administrativo que apruebe el contrato señalado.
RESUELVO:
1. IMPÚTESE el gasto que irrogue la aplicación de la presente Resolución Exenta, a la cuenta 114050201, “Incendios Forestales”, cuenta corriente Banco Estado N°62909000497, fondos de administración.
2. PÁGUESE el gasto que irrogue la aplicación del presente acto administrativo de acuerdo a lo señalado en el contrato que se aprueba y disponibilidad de caja.
3. APRUÉBESE el Contrato de prestación de servicios, suscrito con fecha 29 xx xxxx de 2023, entre la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía y el proveedor Constructora Zziva Limitada, que a continuación se transcribe:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ENTRE
DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Y
CONSTRUCTORA ZZIVA LIMITADA
En Temuco, a 29 xx xxxx del año 2023, entre la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, rol único tributario N°00.000.000-0, representada por xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, cédula de identidad N° , en su calidad de Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, tercer piso, comuna de Temuco, región de La Araucanía, en adelante “DELEGACIÓN”; y por la otra CONSTRUCTORA ZZIVA LIMITADA, rol único tributario N°00.000.000-0, representada por xxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, cédula de identidad N°00.000.000-X, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxx, región de La Araucanía, en adelante el “PROVEEDOR”, quienes han convenido celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Que, en virtud de los incendios forestales que afectaron a la región de La Araucanía, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictó el Decreto Supremo N°53 de fecha 04.02.2023, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de La Araucanía, el que ha sido prorrogado en tres oportunidades a través de los Decretos Supremos N°85 de fecha 03.03.2023, N°106 de fecha 03.04.2023 y N°127 de fecha 03.05.2023.
Que, la Resolución N°352, de fecha 06 de febrero de 2023, de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba transferencia de fondos para gastos de emergencias correspondientes a la contratación de maquinarias y servicios para el control de incendios, remoción de escombros y limpieza de terrenos, compra de insumos necesarios para dichas labores y de elementos para ir en ayuda de la población damnificada.
Que, con fecha 05 xx xxxx de 2023, el Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad xx Xxxxx, emite Informe Alfa N°29, solicitando el servicio de retroexcavadora para confeccionar terraplenes en la instalación xx xxxxx de emergencias,
ubicadas en la comuna xx Xxxxx.
Que, con fecha 17 xx xxxx de 2023, el Encargado del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la Delegación Presidencial Regional de La Araucania, emite el Formulario de requerimiento de adquisición, en los que requiere el servicio de retroexcavadora por 40 horas, para realizar terraplenes en las viviendas que fueron afectadas por los incendios forestales en la comuna xx Xxxxx.
Que, con fecha 24 xx xxxx de 2023, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, emite la Resolución Exenta N°680, que aprueba la contratación directa por emergencia, en el marco del Estado de Excepción Constitucional, adjudicando el trato directo al proveedor Constructora Zziva Limitada.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente instrumento, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, representada por xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, viene en celebrar con Constructora Zziva Limitada, representada por xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, la contratación referida en la cláusula primera, consistente en la prestación de servicios de retroexcavadora por 40 horas, con el propósito de realizar movimiento de tierra y confeccionar terraplenes para cinco viviendas de emergencias ubicadas en la comuna xx Xxxxx. Lo que fue solicitado por la Municipalidad xx Xxxxx, en virtud de los incendios forestales que afectaron a la región de La Araucanía.
TERCERO: MONTO Y CONDICIONES DE PAGO.
El monto del presente contrato de prestación de servicios, corresponde al valor total de
$1.618.400.- (Un millón seiscientos dieciocho mil cuatrocientos pesos), impuestos
incluidos.
Una vez realizada la prestación del servicio, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente a nombre de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, enviando dicha factura a la casilla xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, con copia de la misma al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
La prestación de servicios se entenderá realizada con la entrega del documento de recepción conforme de la Municipalidad xx Xxxxx, para luego ser visada por el Encargado del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía. Posterior a esto, la Delegación procederá a pagar al proveedor mediante transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.516.
CUARTO: VIGENCIA.
El plazo de vigencia del presente contrato de prestación de servicios, será de 30 días, el cual comenzará a regir desde la respectiva resolución exenta que lo aprueba, la que será emitida por la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
Al completar el plazo señalado, deberá estar concluida la prestación de servicios consistente en 40 horas de retroexcavadora, con el propósito de realizar movimiento de tierra y confeccionar terraplenes para cinco viviendas de emergencias ubicadas en la comuna xx Xxxxx.
QUINTO: MULTAS.
El incumplimiento del Proveedor a las cláusulas establecidas en el presente contrato, facultará a la Delegación para aplicar las siguientes multas:
Plazo de entrega: En caso que el proveedor no cumpla con el plazo señalado en la cláusula cuarta, se cobrará un 2% del valor del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles.
Procedimiento de cobro de multas: Para aplicar una multa la Delegación, por medio de su Oficina de Partes, deberá notificar al proveedor la resolución donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción, previo informe suscrito por el Encargado del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la Delegación. La notificación de lo anterior, se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el proveedor declare en el contrato, entendiéndose que ha sido recibida al tercer día hábil de recepcionada por la oficina de correos. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y acompañar los medios de prueba que estime pertinentes ante la Delegación. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el proveedor se allanara expresamente o no evacuara sus descargos oportunamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Delegación. Para ello, la Unidad de Administración y Finanzas remitirá memorándum al Departamento Jurídico de la Delegación, en el que se encontrarán los antecedentes del caso, quienes elaborarán dicha resolución que resuelva la solicitud de aplicación de multas, la cual será notificada al proveedor y podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº19.880.
SEXTO: MODIFICACIÓN Y CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO.
Modificación: El contrato podrá modificarse, entre otras, por las siguientes causales:
a) Las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Aquellas modificaciones de orden menor que no signifiquen transgresión al principio de estricta sujeción a las Bases de Licitación.
c) Xxxxxx en la condición médica, fallecimiento, cambio de prescripción médica, desistimiento o renuncia a la ayuda técnica, entre otros.
Término anticipado: Se podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional; razones xx xxx o de la autoridad ministerial, dictadas en caso emergencias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Caso fortuito o fuerza mayor.
f) Si el proveedor solicita el procedimiento concursal de reorganización judicial, solicita su liquidación voluntaria o da inicio al procedimiento concursal de renegociación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia xxx xxxx.
g) Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
h) Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
i) Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
j) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
k) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Servicio, dentro del plazo xx xxxx días contados desde el suceso respectivo.
l) Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
Para efectos de terminar anticipadamente el actual contrato por la causal prevista en la letra b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato las siguientes:
1) Negativa, sin causa justificada, a prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiera comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2) La entrega de productos y servicios que no corresponden a lo ofertado por el Proveedor.
3) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al proveedor en el Contrato.
4) Incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las
prestaciones objeto del contrato.
5) No pago de las Obligaciones laborales y Sociales de sus trabajadores (Ley Nº20.123).
6) Si la suma de las multas supera el 30% del valor total del contrato.
7) Si el proveedor subcontrata con terceros la ejecución del presente contrato.
8) Divulgación de la información y de datos de propiedad de la Delegación que realizará el
proveedor.
9) Si el proveedor cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato.
10) Si el proveedor, sus representantes o el personal dependiente den u ofrezcan dar obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Delegación, dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar u otras infracciones al principio de probidad.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD
Los servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva del beneficiario. El proveedor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del actual contrato. Atendida la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen o maneje el proveedor o su personal para el desarrollo y ejecución del servicio, son confidenciales si estuvieren cauteladas por la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales y demás normas relacionadas, razón por la cual, se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Servicio.
El proveedor se asegurará que sus empleados cumplan con este artículo de confidencialidad.
OCTAVO: OBLIGACIONES ESPECIALES PROVEEDOR
- Todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
- El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a esta Delegación para poner término anticipado al contrato.
- El Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo, respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del contrato, cuando corresponda.
- Entre la Delegación y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
NOVENO: JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales, ambas partes fijan su domicilio en la comuna de Temuco, lugar
donde la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía se encuentra establecida.
DÉCIMO: EJEMPLARES.
El presente contrato se otorga y suscribe en tres ejemplares originales, de idéntico tenor y valor, quedando dos en poder de la Delegación y uno en poder del Proveedor.
UNDÉCIMO: PERSONERÍA.
La personería de xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX para actuar en nombre y representación
de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, consta en Decreto
Nº287 de fecha 30 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de xxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, para actuar en nombre y representación de CONSTRUCTORA ZZIVA LIMITADA, consta en Certificado de Estatuto Actualizado, fecha de emisión 06 xx xxxxx de 2023, otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, código de verificación electrónico (CVE) CROXzEgE5sFb.
Ambas personerías no se insertan por ser conocidas por las partes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Presidencial Regional de La Araucanía
31/05/2023
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: AKICILcoJMgccYlX8lASkQ==
VRF/PMC/aat
Distribución:
1. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Jurídico
2. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento de Coordinación y Gestión Territorial
ID DOC : 20163890
3. Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y
Servicios/Oficina de Partes Archivos y OIRS
4. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y
Servicios
5. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Gestión Financiera
6. TRANSPARENCIA ACTIVA (Mail: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)