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PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES Contrato de Compraventa Contratación Selección Abreviada – Subasta Inversa Presencial No. 25 de 2014 | Código | FBS 049 | |
Versión | 03 | ||
Fecha | 2010-11-17 |
1. GENERALIDADES
1.1. OBJETO
EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, está interesado en recibir propuestas para el siguiente objeto: Adquisición de equipos necesarios para la actualización tecnológica del Estudio de Grabación Musical del Campus La Floresta del Instituto Tecnológico Metropolitano – ITM, y de acuerdo a las especificaciones técnicas.
1.2. FUNDAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
En virtud de lo establecido en el literal a) del numeral 2° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por los artículos 40 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, por regla general, independientemente de la cuantía, los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, deben ser adquiridos haciendo uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsa de productos.
La presente Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Presencial, se regirá por las leyes colombianas vigentes, sobre todas y cada una de las materias que tengan relación con su desarrollo y ejecución, y, en especial, por las normas contenidas en las Leyes 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1474 de 2011, en el Decreto Reglamentario 1510 de 2013 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En materia de publicidad y convocatoria pública del proceso de selección, se debe observar y cumplir lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Decreto 1510 de 2013.
1.3. INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
• El proponente no podrá estar incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el ordenamiento legal colombiano, para contratar con el Estado.
• El proponente deberá conocer el Pliego de Condiciones y las normas que regulan la contratación de las entidades públicas y en especial todos los aspectos que puedan influir en la elaboración de su propuesta.
• Los proponentes están en la obligación de actuar objetiva e imparcialmente; por lo que en todo momento deberán primar los intereses de la Entidad; asegurando así no incurrir en conflicto de intereses. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes, con respecto a las actividades que desarrollan o desarrollarán con terceros en ejercicio de su actividad profesional y/o comercial, o con su futura participación en el proceso de selección o en la ejecución de otros contratos. Por lo anterior, el proponente al momento de presentar su propuesta, deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo, con el que se ejecutará el objeto contractual, no se encuentra incurso en conflicto de intereses.
• Los proponentes deberán darle estricto cumplimiento a las previsiones y exigencias indicadas en los pliegos de condiciones, pues, estos últimos forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante los procesos de selección y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato.
1.4. VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán ejercer control social sobre la presente contratación.
Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso de selección, realizando oportunamente las recomendaciones
escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
1.5. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Si el ITM comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
1.6. PRESUPUESTO OFICIAL
EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ha estimado el presupuesto oficial para esta contratación de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($129.088.692) IVA INCLUIDO. Respaldados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 380 de 2014.
Propuesta que supere el presupuesto oficial, quedará automáticamente eliminada, del proceso de selección.
1.7. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será Un (1) mes y quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.
1.8. IDIOMA
Toda información deberá presentarse en castellano.
1.9. MODALIDAD DE PAGO
La modalidad de pago para el contrato que se suscriba, como resultado del proceso de selección, es a precio unitario fijo no reajustable, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato, los cuales deberá contemplar en el valor de su propuesta.
1.10. INFORMACIÓN SUMINISTRADA
La Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx al proceso de selección es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, la Entidad podrá verificar la información suministrada por el proponente y hacer las correcciones aritméticas que considere necesarias.
El proponente responderá de conformidad con las normas legales establecidas para el efecto, por incurrir en prohibiciones, develar información reservada y/o suministrar información falsa.
NOTA: Los documentos o información suministrada por el proponente, no requerida por la entidad, que no sea necesaria para la habilitación de la propuesta o para su evaluación, se tendrá por no presentada.
1.11. INTERPRETACION, ACLARACION Y MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA SUBASTA INVERSA
La información contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx, sustituye cualquier otra clase de información que la Entidad y/o sus funcionarios pudieron haber suministrado a los proponentes o terceros interesados en el proceso de selección. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares, concomitantes o posteriores que los interesados hayan obtenido en forma diferente a la
oficial, quedan sin valor y la Entidad, no se hace responsable por su utilización.
El proponente deberá examinar, analizar y estudiar cuidadosamente todos los documentos tales como formularios, condiciones, especificaciones, e informarse oportunamente de todas las circunstancias que puedan afectar el objeto, su costo y tiempo de ejecución, además de los anexos y adendas que se expidan durante el proceso; se entenderá que los documentos, incluidas las especificaciones, se complementan mutuamente de manera que lo consignado en uno de ellos se tomará como consignado en todos.
El medio oficial de publicidad para comunicar cambios, ajustes, observaciones, aclaraciones o en general, cualquier situación en el proceso, es a través de adendas, comunicaciones oficiales y Resoluciones, que a su vez se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx
El Pliego de Condiciones conservará plena validez, mientras no sean modificados expresamente por el ITM y solo a través de adendas debidamente publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx
Las interpretaciones o deducciones que el proponente hiciere del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, así como de los documentos que hacen parte integrante del proceso, serán de su exclusiva responsabilidad.
1.12. CALIDADES DEL PROPONENTE
La Entidad procederá a dar apertura al proceso a través de la publicación de la resolución motivada, donde podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, los consorcios y uniones temporales y demás formas asociativas legalmente constituidas, cuyo objeto social cubra las actividades necesarias para cumplir con el objeto del presente proceso de Selección, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el ordenamiento legal Colombiano.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en el último caso señalarán los términos y la extensión de su participación en la presentación de la propuesta y en la ejecución del contrato, esto es, indicando cuales de las obligaciones contractuales habrán de ejecutar, e indicando el porcentaje de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ITM.
Los miembros del consorcio o de la unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Las personas naturales y/o jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deben acreditar individualmente la información Tributaria, identificación y Régimen de Impuesto a las Ventas al que pertenecen, así como el Certificado de Existencia y Representación Legal. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del consorcio o unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán escoger para efectos de pago, en relación con la facturación, una de las siguientes opciones, la misma que deberá manifestarse expresamente y por escrito al momento de la adjudicación del contrato:
• Si la va a efectuar en representación del Consorcio o Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre, razón social y el número del Nit de cada uno de ellos.
• Si la facturación es en forma separada, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberá informar la participación en el valor del contrato.
• Si la facturación la va a realizar el consorcio o la unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros (es decir bajo su propio NIT), caso en el cual se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre de la razón social y el número de identificación tributaria, NIT, de cada uno de ellos. Adicionalmente, en
caso de ser el adjudicatario del contrato, deberá adelantar los trámites de expedición del RUT del consorcio o la unión temporal ante la DIAN; documento necesario para la los trámites de la legalización del contrato. Estas facturas deben cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias. 1.13. VIGENCIA DE LA PROPUESTA Y GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Las propuestas y la garantía de seriedad de la oferta deberán tener una vigencia mínima de tres (3) meses, contados a partir del cierre del proceso de selección o del vencimiento de su prórroga, si la hay. Por solicitud de la Entidad, el Proponente prorrogará el término de validez de su propuesta y de la garantía de seriedad. 1.14. SOLICITUD DE INFORMACION O ACLARACIONES Toda solicitud de información o aclaración respecto al Pliego de Xxxxxxxxxxx, o cualquier correspondencia que se requiera enviar, se deberán entregar en el Archivo de la Entidad para ser radicado y se debe dirigir enunciando que se trata de la Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa Presencial del encabezado y describiendo el objeto del presente proceso de Selección. Igualmente, estas podrán ser enviadas al electrónico xxx@xxx.xxx.xx. Las respuestas, serán suministradas a través del SECOP o PORTAL UNICO DE CONTRATACIÓN, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o a través del correo electrónico de los interesados que enviaron las observaciones. 1.15. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Forman parte del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y xxx Xxxxxx de Condiciones definitivo los estudios y documentos previos adelantados por la Entidad, los cuales se publican a través de la página del SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo forma parte xxx xxxxxx de condiciones definitivo, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados, los documentos que contengan especificaciones técnicas necesarias para el proceso de selección, el borrador de la minuta de contrato, el presupuesto oficial, las observaciones que realicen los interesados con anterioridad al cierre del proceso de selección y su correspondiente respuesta. 1.16. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP) La Entidad garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible en el momento en que aparece publicada en el Portal Único de Contratación. La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx, con base en lo anterior, se publicarán los documentos señalados en el artículo 19 el decreto 1510 de 2013. 1.17. CRONOGRAMA La siguiente es la cronología del proceso a llevar por el Instituto Tecnológico Metropolitano: | ||||
FECHA Y HORA | ACTIVIDADES | LUGAR | ||
02 xx xxxx de 2014 | AVISO DE CONVOCATORIA | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página | ||
Desde el 02 hasta el 9 xx xxxx de 2014 | PUBLICIDAD PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página web: xxx.xxx.xxx.xx | ||
Hasta el 9 xx xxxx de 2014 | PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | |||
13 xx xxxx de 2014 | RESPUESTA A OBSERVACIONES DEL | Portal Único de Contratación: |
PROYECTO DE PLIEGOS | xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página | |||
13 xx xxxx de 2014 | APERTURA DE LA CONTRATACION Y PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página web: xxx.xxx.xxx.xx | ||
Hasta el 00 xx xxxx xx 0000 | XXXXX PARA PRESENTAR OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | |||
Hasta el 16 xx xxxx de 2014 | ADENDAS Y RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página | ||
Desde el 13 xx xxxx de 2014, desde las 8:00 horas y hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 horas las 17:00 horas, hasta el día 19 xx xxxx de 2014 desde las 8:00 horas y hasta las 12:00 horas y desde las 13:30 horas hasta las 14:00 horas esta última fecha y hora de cierre de la presente contratación. | RECEPCIÓN DE PROPUESTAS | Archivo General calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín. | ||
19 xx xxxx de 2014 a las 14:15 horas | AUDIENCIA DE APERTURA DE PROPUESTAS | Calle 73 N° 76 A 354 Sala de reuniones Bloque A, tercer piso. | ||
22 xx xxxx de 2014 hasta las 17:00 horas | PLAZO PARA SUBSANAR REQUISITOS HABILITANTES EN CASO DE SER REQUERIDO POR LA ENTIDAD | Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx u Oficina Jurídica. Bloque A, tercer piso | ||
Hasta el 23 xx xxxx de 2014 | EVALUACION DE PROPUESTAS | Oficina Asesoría Jurídica y Departamento Comercial. | ||
Desde el hasta el 27 hasta el 30 xx xxxx de 2014 | PUBLICACION INFORME DE HABILITACIÓN | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página | ||
3 xx xxxxx de 2014 | RESPUESTA A OBSERVACIONES AL INFORME DE HABILITACIÓN | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página | ||
4 xx xxxxx de 2014 a las 15:00 horas. | AUDIENCIA SUBASTA INVERSA | Xxxxx 00 Xx 00 X 000 Sala de reuniones Bloque A, tercer piso. | ||
4 xx xxxxx de 2014 | ADJUDICACION DEL PROCESO | Calle 73 N° 76 A 354 Sala de reuniones Bloque A, tercer piso. | ||
5 xx xxxxx de 2014 | PUBLICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Página web: xxx.xxx.xxx.xx | ||
1.18. PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL Según lo dispuesto en los artículos 32 y 43 la Ley 1450 de 2011 y de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1510 de 2013 para el presente proceso contractual se dará aplicación a lo señalado en el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013 Convocatoria limitada a Mipyme en caso de verificarse los requisitos establecidos en los artículos 153 y 154 del Decreto 1510 de 2013. Las personas interesadas podrán manifestar su interés de participar en la Selección Abreviada, con el fin de que se limite la contratación a las Mipyme, desde el momento de publicación del Aviso de Convocatoria en las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx de éste proceso de contratación y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso contractual, según el cronograma publicado en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, acreditando la condición de Xxxxxx a través de la presentación de una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo,o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley. En las convocatorias limitadas, la entidad estatal deberá aceptar solamente las ofertas de Xxxxxx, consorcios o |
uniones temporales formados únicamente por Xxxxxx y promesas de sociedad futura suscritas por Xxxxxx.
En caso de recibir la manifestación de por lo menos tres (3) Mipyme, con las condiciones antes señaladas la convocatoria se limitará para que solo presenten oferta este tipo de empresas y quienes no hayan manifestado interés, deberán hacerlo con los requisitos anteriores junto con la propuesta, con el fin de acreditar su condición.
1.19. TRATADOS INTERNACIONALES
El Proceso de Contratación de que trata el presente documento está dentro de los procesos cubiertos por los Acuerdos Comerciales en atención a los montos mínimos (umbrales) previstos en ellos para su aplicación y el Instituto Tecnológico Metropolitano está dentro de la lista de entidades cubiertas por los mismos como se indica a continuación:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Chile | SI | NO | NO | NO |
Guatemala | SI | SI | NO | SI |
CAN | SI | SI | NO | SI |
Para el acuerdo comercial suscrito con Chile aplica para la contratación de Bienes y servicios superiores a $586’634.000 y Servicios de construcción superiores a $14.665’850.000.
Para el acuerdo comercial suscrito con Guatemala y la CAN no se establecieron valores, por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas, a excepción de la mínima cuantía están cubiertas.
1.19.1 Trato Nacional
La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.
Adicionalmente, la Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. Para efectos de claridad, los países miembros de la CAN son Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.
En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.
1.20. INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas aplicables a la contratación estatal.
Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del presente proceso de selección, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.
En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones contenidas en este documento.
2. PROCEDIMIENTO
2.1. APERTURA
La presente contratación se abrirá en la fecha establecida en el cronograma, a partir de esta fecha podrán ser consultados los pliegos de condiciones en la Oficina Jurídica del ITM y estarán disponibles en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la institución xxx.xxx.xxx.xx
Se reciben las observaciones frente a los pliegos y/o especificaciones técnicas hasta el día señalado en el cronograma, a partir de esa fecha, de ser necesario, se publicarán las observaciones respectivas para la elaboración final de la propuesta.
2.2. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA – Presentación de propuesta completa (Oferta inicial de precio y documentación de requisitos habilitantes).
La propuesta deberá entregarse en el Archivo General del Instituto Tecnológico Metropolitano bloque I primer piso en sobre cerrado, calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín, en la fecha y horas dispuesta en el cronograma.
Si de acuerdo con los pliegos de condiciones, las propuestas hubieren sido enviadas por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos de condiciones.
El ITM, no se responsabilizará de las propuestas enviadas por correo.
Las propuestas se conformarán por dos sobres que se presentarán cerrados, separados y marcados como Sobre No. 1 y Sobre No. 2 así:
SOBRE 1. Correspondiente a Documentación para verificación de requisitos habilitantes, y deberá contener: Documentos habilitantes (que se entregarán en Original y Copia) de acuerdo con el numeral 4.
SOBRE 2. Correspondiente a la Propuesta inicial de precio. Este sobre sólo será abierto al momento de la iniciación de la puja. Los precios ofrecidos serán fijos no reajustables y deberán ser en cifras enteras sin decimales, en moneda colombiana.
2.3. PÚBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES
El proyecto de pliegos de condiciones se publicara en la fecha señalada en el cronograma, términos durante el cual los interesados podrán presentar sus observaciones al proyecto de pliegos conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 1510 de 2013 en la dirección de correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx, los pliegos de condiciones definitivos se publicarán en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx y podrán ser consultados a partir de la fecha de apertura según el cronograma propuesto, fecha a partir de la cual se entiende formalmente abierta la presente contratación.
La información contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y sus adendas sustituye totalmente cualquier otra que el ITM o sus funcionarios pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes en este proceso de selección abreviada mediante subasta inversa presencial.
NOTA: La publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para el Instituto Tecnológico Metropolitano de dar apertura al proceso de selección.
2.4. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El plazo de la presente selección es el comprendido entre la fecha para la presentación de ofertas y la fecha señalada para el cierre, de acuerdo a lo establecido en el CRONOGRAMA.
2.5. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las consultas al Pliego de Condiciones, deberán formularse a través del correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx, habilitado para el efecto, o por escrito a la calle 73 Nº 76 A - 000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Archivo del ITM para ser radicadas, indicando el número del proceso de selección y su objeto.
Dentro del plazo comprendido entre la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda las tendrá en cuenta, las cuales harán parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones y será publicado en el Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM.
Teniendo en cuenta que el artículo 25 de decreto 1510 de 2013, faculta a la entidad para llevar a cabo las modificaciones al pliego de condiciones, estas se efectuarán dentro del término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y en todo caso a más tardar con un (1) día de anterioridad a la fecha en que se tiene previsto el cierre del proceso.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma señalado en el inciso anterior, con posteridad a la diligencia de cierre, el Instituto Tecnológico Metroplitano de manera unilateral, lo efectuará a través del medio antes descrito, en el Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM.
Lo anterior no impide que dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas al Instituto Tecnológico Metroplitano. En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx - Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM.
2.6. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo del proceso de selección, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, entendiendo por plazo, como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre.
Para la modificación del plazo, se tendrán en cuenta las condiciones señaladas en el numeral anterior.
2.7. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El proceso, se cerrará en la fecha y hora establecida para el efecto, de conformidad con lo señalado en el CRONOGRAMA y la Entidad, procederá a la apertura de las propuestas en audiencia pública, a los quince (15) minutos siguientes a la hora límite para la entrega de propuestas.
En la audiencia se dará apertura únicamente al sobre que contiene los requisitos habilitantes, el sobre con la propuesta económica permanecerá cerrado.
De dicha audiencia se suscribirá por los asistentes acta en la cual se relacionen los folios y el número de póliza de seriedad de cada una de las propuestas.
2.8. PUBLICACION DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad publicará el Informe de verificación de requisitos habilitantes en la fecha establecida en el CRONOGRAMA, relacionando en él los proponentes que una vez surtido el trámite de verificación resultan habilitados para participar en el certamen de subasta inversa.
2.9. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL – METODOLOGÍA
Subasta Inversa Presencial. Se entiende como la puja dinámica efectuada presencialmente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente pliego de condiciones y el Decreto 1510 de 2013.
2.9.1. Audiencia De Subasta Inversa Presencial y de Adjudicacion
Los proponentes habilitados deberán presentarse en el sitio lugar y hora indicados en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones para dar inicio a la subasta inversa presencial. Los proponentes que no se encuentren a la hora allí señalada no podrán participar del certamen de subasta inversa presencial.
2.9.2. Procedimiento
Antes de dar inicio al certamen se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia que una vez suscrita por los proponentes implicará el inicio del certamen.
Antes del inicio de cada lance se les distribuirán sobres y formularios a cada proponente para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.
Un funcionario del Departamento Comercial, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas y se procederá a efectuar las correcciones de tipo aritmético.
La entidad otorgará a los proponentes un término tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio.
Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.
Un funcionario del Departamento Comercial, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.
El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.
Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.
La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
Si al terminar la subasta inversa hay empate, se adjudicará el contrato al que presentó el menor precio inicial. De persistir el empate, se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del Artículo 33 del decreto 1510 de 2013 Factores de desempate.
Conocido el mejor precio ofertado, el Instituto hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato mediante acto administrativo, el cual quedará notificado por estrados.
Para constancia del desarrollo del certamen, se levantará un acta, la cual será firmada por todos los intervinientes.
Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado.
2.9.3. Representante o Apoderado para realizar lances.
El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley.
2.9.4. Errores en el diligenciamiento del formulario de la propuesta de precio
En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por estar por debajo del margen mínimo establecido, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013; no será válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta, solo se le tendrá en cuenta el primer lance, solo si este es legible.
Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el lance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Se le tendrá en cuenta el lance inmediatamente anterior.
2.9.5. Lances sin mejora de precios
En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de propuesta de precio, en el campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Por lo tanto, se considerará válido el primer lance.
2.9.6. Oferta con valor artificialmente bajo
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, cuando el ITM estime el valor de una oferta parece artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Cuando el valor de la oferta sobre la cual hubo dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, se debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma.
2.9.7. Precio de la puja
Dentro del procedimiento para realizar la subasta inversa presencial, el certamen se hará mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el valor total de la propuesta antes de IVA.
Abierto los sobres con las propuestas iníciales de precio en el certamen de la subasta, el Instituto verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido en las ofertas iníciales de precio antes de IVA.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el valor de las ofertas iniciales de precio se dará a conocer sin el Impuesto a las Ventas (IVA), las cuales no podrán superar el valor del presupuesto oficial con el IVA incluido, so pena de ser eliminadas del proceso de selección.
2.9.8. Margen Minimo De Mejora De Ofertas
La unidad de mejora de precio, será igual o superior a Tres Millones de Pesos ($3.000.000), esto es, por cada lance los proponentes mejorarán el menor precio ofertado en el lance anterior en la unidad de mejora antes indicada. El lance inferior a esta suma se considerará no válido y en consecuencia el proponente que lo haga no podrá continuar participando en el certamen.
Por cada ronda el oferente no podrá presentar un lance igual o inferior al inmediatamente anterior, so pena de que el mismo sea considerado como no válido, situación que implica que no podrá seguir participando en el certamen de subasta inversa.
2.9.9. CRITERIO DE CALIFICACIÓN
El único criterio de calificación será el menor precio consolidado.
2.10. TERMINO PARA LA SUSCRIPCION Y LEGALIZACION DEL CONTRATO
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación, el proponente favorecido deberá presentarse personalmente o a través de apoderado debidamente constituido a suscribir el contrato y proceder a su legalización, previa presentación de las
garantías.
Se podrán prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor de la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término antes establecido, quedará a favor de la Entidad, en calidad de indemnizatorio, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes, al reconocimiento de perjuicios cuasados y no cubiertos por el valor del depósito o garantía. En dicho evento, la Entidad podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al Proponente que haya presentado la segunda menor oferta durante el certamen de subasta, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad y no constituya un precio artificialmente bajo.
En el caso, que el proponente, sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, y sin perjuicio de hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta lo cual se declarará mediante acto administrativo debidamente motivado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (05) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993.
2.11. DECLARATORIA DE DESIERTA
Cuando no se presente oferta alguna o ninguna de ellas se ajuste al pliego de condiciones, o en general cuando existan factores que impidan la selección objetiva, se declarará desierto el presente proceso de selección, reservándose la Entidad el derecho a iniciar un nuevo proceso.
3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA
Los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones para su participación en el presente proceso:
3.1. PROPUESTA
Los proponentes presentarán una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja.
El Instituto Tecnológico Metropolitano no asumirá ninguna responsabilidad por no tener en cuenta cualquier propuesta que haya sido incorrectamente entregada o identificada, o las propuestas que se pretendan entregar después de la hora señalada.
Las propuestas se conformarán por dos sobres que se presentarán cerrados, separados y marcados como Sobre No. 1 y Sobre No. 2 así:
SOBRE 1. Correspondiente a Documentación para verificación de requisitos habilitantes, y deberá contener: Documentos habilitantes (que se entregarán en Original y Copia) de acuerdo con el numeral 4.
SOBRE 2. Correspondiente a la Propuesta inicial de precio. Este sobre sólo será abierto al momento de la iniciación de la puja. La información contenida en este sobre, deberá ser vertida en el formato N°2 (formulario de propuesta) establecido por el Instituto. Los precios ofrecidos serán fijos no reajustables y deberán ser en cifras enteras sin decimales, en moneda colombiana
Nota: El Instituto Tecnológico Metropolitano no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos. En la propuesta no podrán señalarse condicionamientos al cumplimiento de la oferta, distintos a los establecidos en el presente documento; en caso de hacerlo, se generará el rechazo de la misma. No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones a la propuesta. Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma. No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.
Si de acuerdo con los pliegos de condiciones, las propuestas hubieren sido enviadas por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos de condiciones.
En caso de que el proponente incluya la oferta inicial de precio en el sobre que contiene los requisitos habilitantes, esta se resguardará por parte del ITM en un sobre cerrado y sólo se dará a conocer al momento del inicio del certamen de subasta inversa.
El ITM, no se responsabilizará de las propuestas enviadas por correo.
3.2. Requisitos generales que deben cumplir los proponentes
3.2.1. Todos los Proponentes Deben: 1. Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta. 2. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. 3. No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el Ordenamiento Legal Colombiano. 4. No estar reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
3.2.2. Las personas Jurídicas nacionales y/o extranjeras: Las personas jurídicas que presenten propuestas deberán acreditar, que el período de vigencia de su empresa, es igual a la del plazo del contrato y dos (2) años más, contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. Acreditar su existencia, representación legal y facultades del representante legal mediante el certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio respectiva, el cual deberá ser expedido con una antelación no superior de treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. En caso de apoderado, este podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participan en consorcio o unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, con la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal, con los requisitos señalados en el presente Pliego de Condiciones.
3.2.2.1. Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, deberán acreditar la existencia y representación legal de su sucursal en Colombia mediante Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del presente proceso. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso y, la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
3.2.2.2. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán:
Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio o su equivalente expedido por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta.
En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste:
A) Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; B) la información requerida en el presente numeral; y C) la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal y de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante
legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior).
Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y dos (2) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior).
Si el representante legal tuviere limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatarios y antes de la suscripción del Contrato.
3.2.2.3. Apoderado domiciliado en Colombia para la presentación de la propuesta de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de Selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios, uniones temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
3.2.3. Los miembros de los Consorcios o Uniones Temporales deberán ser personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en este pliego de condiciones y en lo previsto en la legislación colombiana. Al conformarse el Consorcio o la Unión Temporal, el objeto social de cada uno de ellos deberá relacionarse conjuntamente con el objeto a contratar, de lo contrario, su propuesta será rechazada. Las personas jurídicas que sean integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar que su existencia será igual a la del plazo de ejecución del contrato y dos (02) años más. En el acta de constitución, los miembros del consorcio o unión temporal, deberán manifestar que la duración del mismo, será igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos:
La forma asociativa deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. En el documento de conformación de la forma asociativa se deberá designar la persona que para todos los efectos la representará con sus responsabilidades y facultades.
En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” el correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 xx xxxxxx de 2011.
Tanto las personas naturales como las jurídicas, consorcios y uniones temporales deberán cumplir con lo establecido en la Circular Nro. 100 del 24 de febrero de 2012 (Instructivo Tributario para los Procesos Contractuales); las facturas deberán expedirse y presentarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008 y sus decretos reglamentarios. Se debe indicar además el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y el porcentaje de participación en el mismo. Es importante aclarar que con independencia de las fechas en que se hayan realizado las obras o se entregue el bien o servicio, la factura y las certificaciones de pago a la seguridad social y parafiscales deben ser actualizados a la fecha que se presenta la cuenta.
Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma solidaria, tanto en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, como en las sanciones derivadas del mismo. En consecuencia, el Departamento de Antioquia- Secretaría de Infraestructura Física podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la licitación o del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos juntos.
Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma solidaria, tanto en la licitación como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se
haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal no se determinan los términos y extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para Consorcios.
3.2.4 Proponentes extranjeros.
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, y las personas naturales que no tengan la nacionalidad colombiana.
Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
3.2.5. Apoderado Para Oferentes Extranjeros
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar expresión de interés y propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución de un apoderado (poder especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español x xxxxxxxxxx oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
El oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado al registro en el RUP.
El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de acreditarla deberá adjuntar la certificación respectiva la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
3.3. VALOR DE LA PROPUESTA
En la propuesta económica contenida en el Formulario N° 2 anexo al Pliego de Condiciones, y que deberá ser presentado en el Sobre No. 2 “Oferta inicial de precio”, tanto en físico como en medio magnético CD, en archivo Excel, debe indicarse el precio global en pesos colombianos, incluyendo en este todos los costos y gastos en que se pueda incurrir desde la presentación de la propuesta y durante la ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación del mismo.
3.4. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones y similares establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas, contribuciones y/o similares establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, que sean imputables y comprobables para el objeto y alcance del
presente proceso. Por lo tanto, al preparar su oferta el proponente deberá comprender todos los tributos que puedan afectar su propuesta y hayan de causarse tanto en la presentación de la propuesta, así como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato. Es entendido que el ITM no está obligado a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el contratista obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato. Todos los gastos en que incurran los proponentes para presentar propuesta según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como los de preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y sus propuestas económicas, serán de su propia responsabilidad y costo.
3.5. PROPUESTAS PARCIALES
Para el presente proceso no se aceptarán propuestas parciales. La propuesta debe incluir la totalidad de los ítems.
3.6. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
3.6.1. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano, deberán presentarse legalizados y acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos públicos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio, en el inciso 2º, numeral 22.4, del artículo 22 de la Ley 80 de 1.993 y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
3.6.2. CONSULARIZACIÓN
Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos públicos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el Artículo 480, antes citado, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el numeral anterior, los documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 00- 00, Xxxxxx, X. X.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
3.6.3. APOSTILLA
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que actúa la persona firmante del documento; trámite que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto del español, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
3.7. RESERVA EN DOCUMENTOS
De conformidad con lo señalado en los numerales 2º y 3º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes, en este mismo sentido, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. Por lo anterior, todos los documentos que contenga la propuesta son públicos a excepción de aquellos que Constitucional y legalmente tengan la calidad de reservados y en especial los determinados el artículo 583 del Estatuto Tributario.
3.8. CORRECCIONES, ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LA PROPUESTA
Toda corrección, aclaración o cambio de la propuesta, deberá hacerse por escrito y antes del cierre de la misma, y debidamente firmado por el proponente, el cual formará parte de la propuesta inicial. En todo caso, no será permitido modificar o adicionar cualquier propuesta después de que el proceso de selección se haya cerrado.
3.9. RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá solicitar por escrito al ITM, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora prevista para el cierre del plazo de la Selección Abreviada, la cual será devuelta en las mismas condiciones en las que se radicó.
3.10. DEVOLUCION DE LAS PROPUESTAS
Una vez adjudicado el contrato, el ITM, previa solicitud, procederá a la devolución de la propuesta original presentada por el proponente no seleccionado, la que deberá presentarse dentro de los tres meses (3) siguientes a la fecha de la adjudicación del contrato; pasado este término sin que se hubiere presentado solicitud al respecto, la Entidad asumirá falta de interés del proponente y procederá a integrar la propuesta original para que haga parte del archivo histórico del presente proceso de selección, procediendo a la destrucción de las carpetas que contienen las copias de las propuestas.
Este procedimiento se observará en los siguientes casos: En caso de declararse desierto el presente proceso, teniendo como fecha de referencia para contar los tres (3) meses, la fecha de la resolución por medio de la cual se declara desierto el proceso. Igualmente, para aquellos casos en que se presente de forma extemporánea la propuesta, se observará el anterior procedimiento teniendo como referencia para contar los tres (3) meses la fecha del cierre del proceso de selección, cuya entrega incluirá el original y las copias.
4. DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE LA PROPUESTA
El Proponente deberá presentar cada uno de los documentos que a continuación se relacionan, con el fin de evaluar cada una de las propuestas en igualdad de condiciones.
4.1. DOCUMENTOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
4.1.1. CAPACIDAD JURIDICA
4.1.1.1. Carta de presentación
La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Formato N° 1, el cual no podrá ser modificado. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
4.1.1.2. Resumen de la propuesta
El proponente deberá incluir debidamente diligenciado, el resumen de la propuesta, de acuerdo con el Formato N° 1, anexo a este Pliego de Condiciones, documento o formato que no podrá ser modificado en ninguna de sus partes.
4.1.1.3. Certificado de existencia y representación legal
Si el Proponente es una persona jurídica, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o por el organismo o autoridad competente. El certificado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso.
El objeto social de la persona jurídica deberá estar acorde con el objeto y las actividades a contratar.
La duración de la persona jurídica no puede ser inferior al plazo establecido para el contrato y dos (2) años más.
Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia de los Estatutos, del acta de la junta de socios o junta directiva en la cual haya sido facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de resultar adjudicatario. En todo caso, dicha autorización debe ser anterior a la fecha del cierre para la presentación de la propuesta.
Si el proponente es persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá:
• Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, conforme a lo dispuesto en el capítulo 3.6.1 de este pliego de condiciones, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y que la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
• Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
• Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior).
• Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo del Contrato y dos (2) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior).
4.1.1.4. Certificado de Registro Mercantil
Las personas naturales deberán presentar su certificado de registro mercantil. La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de cierre de la contratación.
4.1.1.5. Copia de la cedula del representante legal
El representante legal deberá aportar copia del documento de identidad vigente (cédula amarilla con hologramas), de acuerdo con el Decreto 4969 de 2009.
4.1.1.6. Certificación del revisor fiscal para Sociedades Anónimas Abiertas.
De la sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de acuerdo a a lo establecido en el Artículo 32 del decreto 1510 de 2013.
4.1.1.7. Documento formal que acredite la constitución del Consorcio o Unión Temporal
Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar los certificados de Existencia y representación legal de cada uno de los miembros que los conforman, en caso de ser persona jurídica, con fecha de expedición no inferior a treinta
(30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas. El objeto social de la persona jurídica deberá tener relación con el objeto y las actividades a contratar; adicionalmente, deberá aportar el Acta de Constitución, con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993 e indicando lo siguiente:
En caso de que el proponente sea una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, en la ejecución del contrato, así como las obligaciones contractuales que estarán a cargo de cada uno de sus miembros. La duración del consorcio o unión temporal, será igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
En el caso de la Unión Temporal, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la misma. Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, designarán en el respectivo acto de constitución, la persona que los representará en lo atinente a la presentación de la propuesta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
Si este documento no es aportado se procederá a rechazar la oferta.
4.1.1.8. Garantía de seriedad de la oferta
El Proponente debe incluir en su propuesta, una garantía de seriedad, consistente en póliza de seguro, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y deposito de dinero en garantía, con los requisitos exigidos a continuación:
Si se trata de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar como garantía carta de crédito stand by expedidas en el exterior.
Expedición de la Garantía: La Garantía de Seriedad podrá ser expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por entidades bancarias legalmente establecidas en Colombia y deberá ser expedida con fecha anterior a la presentación de la oferta.
Beneficiario de la Garantía: La Garantía de Seriedad debe estar debidamente firmada y establecer como beneficiario al ITM, y al proponente como tomador y afianzado de la misma. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Monto de la Garantía: El valor de la garantía será del valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial, incluido el impuesto al valor agregado IVA, si se causa.
Vigencia de la Garantía: La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de tres (3) meses, que como mínimo, cubra desde la fecha y hora del cierre del presente proceso y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual. El Proponente deberá ampliar la vigencia de la póliza en el caso de presentarse prórrogas en los plazos de la Selección, de la adjudicación, o de la suscripción del contrato según sea el caso, no cubiertas con la vigencia inicial. La no aceptación de prorrogar la garantía por el término señalado, o el no hacerlo oportunamente, es signo evidente de la voluntad de abandonar el proceso y en consecuencia se rechazará la propuesta, con base en lo establecido en el Artículo 115 del decreto 1510 de 2013.
Recibo de pago de la garantía: Se deberá anexar a la póliza de seriedad el recibo de pago de la prima o su constancia de que no expira por falta de pago.
Devolución de la Garantía: La Garantía de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten. Con relación al segundo calificado, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 12 inciso segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Al proponente favorecido, y al segundo elegible, se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
• La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el
contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
•.El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
• La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
4.1.1.9. Certificación de pago de seguridad social y aportes parafiscales.
a) Para personas jurídicas:
Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a la EPS, al fondo de pensiones y a la ARP. Así mismo deberá acreditar el pago por concepto de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), mediante certificación expedida por el revisor fiscal y el anexo de los documentos que acreditan dicha calidad (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores) o por el Representante Legal, según el caso. Dicho documento debe certificar que, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nomina, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día en cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido.
b) Para personas naturales con personal a cargo:
Deberá presentar una declaración donde certifique el pago de su aporte y de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos o la autoliquidación de los aportes en el evento de que se trate de persona individual, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día con el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar el certificado aquí exigido.
c) Para persona natural sin personal a cargo:
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 23 del decreto 1703 de 2002, que señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación al Sistema de Seguridad Social. En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse.
4.1.1.9.1. Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales:
En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los proponentes y contratistas, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”. En todo caso,
deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse.
4.1.1.10. Certificacion de Responsabilidad Fiscal.
Quien aspira a contratar con el ITM no podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, como consecuencia debe disponerse de la constancia de la Contraloría que de cuenta de dicha situación.
El Instituto Tecnológico Metropolitano verificará que no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del proponente y el representante legal de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.
Para obtener dicha constancia deberá consultar la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
4.1.1.11. Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
El Instituto Tecnológico Metropolitano verificará el certificado de antecedentes disciplinarios a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx respecto del proponente y el representante legal de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.
Si el proponente es una Persona Natural que haya sido sancionada en proceso disciplinario con destitución, existirá una inhabilidad para contratar con el Estado, y no se tendrá en cuenta su propuesta.
Debe disponerse del certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contado a partir de la fecha de entrega de documentos habilitantes.
Para obtener dicha constancia deberá consultar la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
4.1.1.12. Verificacion de Antecedentes Judiciales.
El Instituto Tecnológico Metropolitano verificará que no registren antecedentes judiciales el proponente y su representante legal.
Con respecto a los socios de las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, dicha consulta debe ser realizada por el Representante Legal en forma previa a la suscripción del certificado de inhabilidades, incompatibilidades y/o consultas, en la que se deja constancia escrita y expresa que ninguno de los socios tiene asuntos pendientes ni es solicitado por las autoridades judiciales. Además deberá anexarse la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que no registran antecedentes judiciales, diligenciando el certificado de inhabilidades e incompatibilidades anexo.
Para realizar dicha verificación acceder al siguiente link: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx:0000/XxxXxxxxxxx/
4.1.1.13. Registro Único Tributario (RUT)
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, o el RUT de la respectiva forma asociativa.
4.1.1.14. Registro Único de Proponentes (RUP)
Para poder contratar, los proponentes deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Título VI Registro Único De Proponentes –RUP del Decreto 1510 de 2013.
El Registro Único de proponentes presentado con la propuesta deberá estar actualizado con una expedición no superior a un (1) mes anterior a la fecha de cierre del proceso establecida en el Pliego de Condiciones. El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE). Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Instituto Tecnológico Metropolitano verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/Xxxxxxxxx- Registrales/Registro-Unico-de-Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx). CLASIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 el proponente deberá estar clasificado conforme al clasificador de bienes y servicios adoptado por Colombia Compra Eficiente en alguna de las siguientes clasificaciones. | |||||
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC | |||||
GRUPO | SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES | ||
E | 00 | 00 | 00-00 | ||
Producto de Uso Final | Equipos y Suministros para Impresión, Fotografía y Audiovisuales | Equipos de audio y video para presentación y composición | Proyectores y Suministros Equipos de composición y presentación de sonido, hardware y controladores Equipos de presentación de video y mezcla de video y sonido, hardware y |
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC | |||
GRUPO | SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES |
X | 00 | 00 | 00-00 |
Xxxxxxxxxx, Herramientas, Equipo Industrial y Vehículos | Maquinaria y Accesorios para Manufactura y Procesamiento Industrial | Maquinaria de fabricación electrónica, equipo y accesorios | Maquinaria de ensamble electrónico y equipo de soporte Maquinaria de procesamiento y fabricación electrónica |
controladores | |||||
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, los integrantes deberán reunir, cada uno, cualquiera de la clasificación, exigida en el Pliego de Condiciones. 4.1.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO OBJETO DE VERIFICACIÓN. 4.1.2.1. Capacidad Financiera. La verificación de este requisito se establecerá a partir del análisis de los siguientes indicadores financieros, los cuales se calcularán, con base en la información suministrada por el proponente en el certificado de registro único de proponentes, verificada por la Cámara de Comercio, para lo cual deberá contar el R.U.P. renovado o actualizado a la fecha de presentación de la propuesta. Para el presente proceso contractual la información financiera se verificará con corte a Diciembre 31 de 2013, para lo cual los oferentes deberán tener actualizada dicha información en el R.U.P. Para los oferentes que tengan la información en el R.U.P. actualizada con corte a Junio 30 de 2013, la información financiera se verificará con corte a esta fecha. Se aceptará la información financiera, siempre que el Certificado del Registro Único de Proponentes este vigente y se encuentra en firme, en caso de que se renueve o actualice la información financiera en el R.U.P. y esta no se encuentre EN FIRME a la fecha de cierre del proceso, firmeza que se produce diez (10) días HÁBILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE), el proponente deberá aportar el Certificado del Registro Único de Proponentes con la información que contaba antes de su renovación o actualización. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos. La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la verificación de los siguientes factores: 4.1.2.2. Índice de Liquidez. Se calcula con la siguiente fórmula: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente Indica la capacidad de la empresa para cubrir pasivos a corto plazo. Por cada peso que tiene que cubrir en el corto plazo (pasivo corriente), con cuánto cuenta para cubrirlo (activo corriente). |
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC | |||
GRUPO | SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES |
E | 52 | 16 | 15 |
Producto de Uso Final | Artículos Domésticos, Suministros y Productos Electrónicos de Consumo | Electrónica de consumo | Equipos audiovisuales |
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC | |||
GRUPO | SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES |
E | 00 | 00 | 00-00 |
Producto de Uso Final | Instrumentos Musicales, Juegos, Juguetes, Artes, Artesanías y Equipo educativo, Materiales, Accesorios y Suministros | Instrumentos musicales, piezas y accesorios | Todas |
Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Liquidez igual o superior a (1.1).
Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de Liquidez se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana.
4.1.2.3. Índice de Endeudamiento.
Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total.
Indica el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos de la empresa. Mientras más alto sea este índice, mayor será el -apalancamiento financiero de la empresa.
El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior al setenta por ciento (70%)
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por Índice de Endeudamiento se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana.
4.1.2.4. Razón de cobertura de intereses.
Se calcula con la siguiente fórmula: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Para poder participar el proponente deberá tener un indicador de razón de cobertura de intereses, igual o superior a (7.92).
Para el indicador de razón de cobertura de intereses, los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el Oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa o pérdida, caso en el cual no cumple con dicho indicador.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por este indicador se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana.
4.1.3. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores de capacidad organizacional, con base en la información contenida en el certificado del RUP, vigente y en firme.
4.1.3.1. Rentabilildad del patrimonio.
Se calcula con la siguiente fórmula: Utilidad Operacional / Patrimonio
Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio.
Para poder participar el proponente deberá tener un indicador de rentabilidad del patrimonio, igual o superior a (0.28).
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por este indicador se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana.
4.1.3.2. Rentabilidad del activo.
Se calcula con la siguiente fórmula: Utilidad Operacional / Activo Total
Determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo.
Para poder participar el proponente deberá tener un indicador de rentabilidad del activo, igual o superior a (0.10).
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por este indicador se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana.
4.1.4. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO Y DE EXPERIENCIA
El Instituto Tecnológico Metropolitano verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos, de experiencia y los establecidos en el Decreto 1510 de 2013 y los contenidos en los presentes pliegos de condiciones, así:
4.1.4.1. Experiencia Específica del proponente
Los proponentes deberán acreditar experiencia en contratos en ejecución o ejecutados en los últimos tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre de esta contratación, cuyo objeto o su respectiva descripción (detalle del contrato o certificado) corresponda a la venta de equipos de audio y sonido profesional.
La(s) certificación(es) deberá(n) indicar con claridad los siguientes aspectos:
Nombre de la entidad contratante
Objeto del contrato
Vigencia de los contratos indicando fecha de iniciación y terminación (últimos tres (3) años)
Valor total del contrato (con sus adiciones, si las hay)
Indicación de la Cobertura del bien o servicio (nombre de cada una de las ciudades en las cuales se prestó el servicio)
Dirección y Teléfonos de LA ENTIDAD o empresa contratante
Indicación del cumplimiento, calidad, tipo de trabajo, cumplimiento, asesoría, servicio
Calificación dada a los bienes entregados o servicio prestado por el contratista que debe haber sido excelente, buena, satisfactoria o expresiones positivas similares.
Se verificará la experiencia especifica relacionada por el proponente (Tiempo y cuantía de contratos), quien deberá acreditarla mediante la presentación de certificaciones de contratos celebrados con entidades públicas o privadas que se encuentren vigentes o ejecutados, cuyo valor de máximo tres (3) certificaciones válidamente aportadas sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial, indicando su objeto, valor y plazo de ejecución. En el evento de que la certificación sea expedida por personas de derecho privado, naturales o jurídicas, el proponente deberá anexar a la misma, copia del respectivo contrato o factura cambiaria.
La experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados y terminados a satisfacción y contratos en ejecución, entendiéndose por ésta aquella en la cual el contratista no haya sido objeto de multas, declaratorias de incumplimiento o declaratoria de caducidad. En el evento en que alguna de dichas circunstancias se presente frente a la experiencia acreditada
no se tendrá en cuenta la respectiva certificación.
Para contratos ejecutados o en ejecución, en consorcio o unión temporal, la certificación debe indicar claramente el porcentaje de participación; sin este requisito No se tomará en cuenta como experiencia.
En ningún caso se tendrán en cuenta los subcontratos.
Cuando el contrato haya sido desarrollado por un Consorcio o Unión Temporal, la certificación deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos, pero bastará con que uno de sus integrantes sea NO ADMISIBLE para que el Consorcio o la Unión Temporal también lo sea.En caso contrario se calificará ADMISIBLE.
4.1.4.2. Verificación de Especificaciones Técnicas
4.1.4.2.1 Los proponentes deberá aportar en el sobre N°1 la ficha técnica de las especificaciones de lo ofertado, debidamente firmada, de acuerdo con lo establecido en el formato N° 5 de los pliegos de condiciones.
4.1.4.2.2 Los proponentes deberán anexar a la propuesta, la FICHA TÉCNICA ORIGINAL DEL FABRICANTE de los equipos ofertados.
4.1.4.2.3 Los oferentes deberán aportar certifcación expedida por el Representante Legal en la cual garanticen la disponibilidad del servicio técnico y los repuestos de los equipos en caso que llegue a requerirse.
5. CAUSALES DE RECHAZO O INADMISIBILIDAD DE PROPUESTAS
Las propuestas se eliminarán, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el proponente esté incurso en alguna de las prohibiciones, causales de inhabilidad o incompatibilidad, establecidas en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.
b) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente, o en oficina o lugar diferente a la indicada en estos pliegos.
c) Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial o cuando efectuada la corrección aritmética de la propuesta económica esta sobrepase el presupuesto oficial o cuando no coincida el valor de la oferta con el indicado en los demás documentos que conforman la oferta económica.
d) Cuando el plazo ofrecido por el proponente, supere el plazo oficial establecido en los pliegos de condiciones.
e) Cuando el objeto social de la empresa no corresponda al objeto de la contratación. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la propuesta será eliminada si respecto de cada miembro, no se cumple con el objeto de la contratación.
f) Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal y no determinen los términos y extensión de la participación de sus integrantes en la constitución de la misma.
g) Cuando existan varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un consorcio o unión temporal.
h) Cuando para la preparación y presentación de la propuesta no se hayan tenido en cuenta las adendas, si a ello hubo lugar.
i) Cuando no se cotice uno o varios ítems del formulario de propuesta, o cuando se modifique una cantidad o unidad del mismo formulario o cuando se modifique alguno de los ítems o su especificación.
j) Cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos de Verificación establecidos en los pliegos de condiciones.
k) Cuando el valor de la oferta se presente en moneda extranjera. El Instituto Tecnológico Metropolitano sólo admite ofertas en pesos colombianos.
l) Cuando el proponente no presente los requisitos subsanables en el término otorgado para ello.
m) Cuando el proponente no cumpla con la capacidad jurídica, financiera y técnica exigida en los pliegos.
n) Cuando lo ofertado no cumpla la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas exigidas en este pliego.
o) Cuando el proponente no adjunte en el sobre 1 con los documentos habilitantes el Formato 5 de Especificaciones Técnicas.
p) Cuando no se presente la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.
q) Cuando se compruebe que la información suministrada es contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente incompleta.
r) Cuando se presente la propuesta sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la Entidad.
s) Cuando se presenten en forma incompleta o no cumplan con las disposiciones legales y las reglas del presente Pliego de Condiciones, las aclaraciones y/o subsanaciones solicitadas.
t) Cuando no se aporte el Certificado de Registro Único de Proponentes o la inscripción no se encuentre en firme, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE).
u) Cuando no se aporte el formato de propuesta económica según el Archivo de Excel publicado con los Pliegos de condiciones, no se diligencie completamente o se altere la información allí señalada.
Nota Cuando la propuesta se presente fuera de la hora estipulada para el cierre de la contratación y apertura de propuestas, será devuelta sin abrir al proponente.
6. ESPECIFICACIONES TECNICAS
Las especificaciones técnicas mínimas pueden ser consultadas en los Estudios Previos del Proceso de Contratación o en la ficha técnicas de especificaciones, formato N°5 (FICHA TECNICA DE ESPECIFICACIONES).
7. CONDICIONES ECONÓMICAS
7.1. Forma de pago
Se hará un único pago dentro de los 30 días siguientes a la entrega real y material de los equipos, previo recibo a satisfacción expedido por los interventores y supervisores del contrato, así como de quienes verifican técnicamente las especificaciones de los bienes, previa presentación de la factura, adjuntando el comprobante del pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como parafiscales. No habrá lugar a anticipos.
El ITM tomará como base de liquidación los valores unitarios cotizados. De presentarse diferencia en los valores totales, se tomará el menor precio, sin derecho a reclamo por el proponente.
Si hubiere lugar a otros pagos, los proponentes deberán consignarlos en su oferta, indicando claramente el concepto, valor y forma que propone.
En tal caso, dicho costo será tenido en cuenta en la evaluación económica de la propuesta y será consignado en el contrato respectivo, si resultase favorecido.
Así mismo, se elaborará la orden de pago teniendo en cuenta las retenciones xx xxx.
Igualmente debe tener presente que el pago final se realizará una vez que el ITM expida un acta de recibo a satisfacción de los trabajos realizados.
El ITM podrá retener total o parcialmente cualquiera de los pagos pendientes a favor del Contratista, hasta donde sea necesario, para protegerse de pérdidas debidas a trabajos defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas, al pago de multas, pleitos, acciones legales o perjuicios imputables al Contratista. Cuando el motivo que originó la retención sea subsanado por el Contratista, el ITM hará la devolución de los pagos retenidos.
7.2. Duración del contrato
El plazo de ejecución del contrato será de Un (1) mes y quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.
8. CONTRATACIÓN
El Instituto Tecnológico Metropolitano celebrará con el proponente o favorecido en la presente invitación, el contrato para la ejecución del objeto de la invitación, fundamentándose en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 sus decretos reglamentarios y pliegos de condiciones.
8.1. Documentos para la suscripción, legalización y ejecución del contrato
El proponente favorecido con la adjudicación, deberá presentar para la suscripción y legalización del contrato los siguientes documentos:
Garantías exigidas: Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Decreto 1510 de 2013.
Certificado xx xxx y salvo de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y de Aportes Parafiscales expedido por el Revisor Fiscal y en su defecto por el Representante Legal.
Fotocopia del registro único tributario (RUT), en caso de Consorcio o Uniones Temporales deberán traer el RUT consorcial.
8.2. Domicilio del contrato
De conformidad con las normas legales colombianas, el lugar del cumplimiento de los contratos que se llegaren a celebrar, es la ciudad de Medellín, por lo tanto, todas las actividades judiciales a que hubiere lugar, deberán adelantarse en esta ciudad.
8.3. Garantías.
El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 1510 de 2013 a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así:
De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. |
De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. |
Además, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 17 de la Ley 1480 de 2011, en asocio con las determinaciones de los artículos 932 y 958 del Código de Comercio, el Contratista tiene la obligación de garantizar la calidad del bien o servicio objeto del contrato.
La garantía se constituirá en la misma moneda del contrato. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del contratista, así como el de las ampliaciones a que haya lugar.
El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o terceros afectados De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al ITM para declarar la caducidad del contrato.
La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmada por el contratista, deberá ser constituida en forma tal que cubra única y exclusivamente los riesgos contemplados para la ejecución del contrato.
La garantía deberá estar vigente durante toda la vida del contrato, su liquidación, y la prolongación de sus efectos. Tratándose de póliza no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
8.4. Plazo para la firma
El ITM dispondrá hasta de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de adjudicación para elaborar y entregar el respectivo
contrato al proponente favorecido, quien dispondrá de tres (3) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos, so pena de hacerse acreedor a la sanción establecida en el art. 30 numeral 12, ley 80 de 1993.
8.5. De La Adjudicación Del Contrato
La Adjudicación del presente proceso contractual se hará al oferente que presente el menor precio al final del certamen de Subasta Inversa.
8.5.1. Plazo para la adjudicación
El Instituto adjudicará el presente contrato mediante acto administrativo, el cual se notificará por estrados en el momento de la culminación de la audiencia de subasta inversa presencial.
8.5.2. Competencia para la adjudicación
Corresponde adjudicar el presente proceso al Representante Legal o a su delegado de conformidad con las normas de delegación vigentes.
9. ADJUDICACIÓN CUANDO RESULTARE HABILITADO UN SOLO OFERENTE
De acuerdo con lo establecido por los Artículos 30 y el 41 numeral quinto del decreto 1510 de 2013, si un solo oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, y el valor de su oferta sea igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a subasta inversa.
10. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS
De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera:
a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total.
b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece:
“Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la
actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”
El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria será impuesta por el Instituto Tecnológico Metropolitano, mediante resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan serán cobrados con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido por el decreto 1510 de 2013 o en su defecto, podrán ser descontados dichos valores de los saldos adeudados al CONTRATISTA o en el proceso de liquidación del saldo no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará vía jurisdicción coactiva o acudiendo a la vía judicial correspondiente.
La Resolución, mediante la cual se hace efectiva la multa o multas, se notificará al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día en que se reciba el objeto contractual a entera satisfacción, o que se expida el acto administrativo que ordene la liquidación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En el evento en que EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Entidad, mediante acto administrativo motivado el cual es susceptible del recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo funcionario que suscribió dicho acto.
Durante esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía única del contrato y responsabilidad civil extracontractual, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
EL CONTRATISTA acatará las disposiciones legales aplicables a las empresas o personas que desarrollan la actividad objeto del contrato, así como toda la normatividad relacionada con el objeto contractual.
12. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
EL CONTRATISTA, mantendrá indemne a EL ITM por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Mantendrá indemne a EL ITM contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que tengan como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores, cuando hubiera lugar a ello. Así como por el pago de salarios y prestaciones sociales a todo el personal vinculado y a los contratistas para la ejecución del objeto contractual, cuando a ello haya lugar.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la Entidad por asuntos que según el contrato sean de
responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al ITM.
EL CONTRATISTA será responsable ante la Entidad de todos los daños causados a los bienes propiedad del ITM, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del ITM.
13. SUPERVISIÓN
Una vez adjudicado el contrato, el Instituto Tecnológico Metropolitano, el ITM designará la supervisión a quien se señale en los estudios y documentos previos, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad de los productos y/o servicios ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El superivisor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
14. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
14.1. Obligaciones del Contratista.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista deberá cumplir el contrato de conformidad con las especificaciones técnicas y la propuesta económica presentada para el proceso, los requerimientos que en virtud del contrato le haga el supervisor del contrato ejecutando las actividades que se encaminen al cabal cumplimiento y ejecución de sus obligaciones contractuales, descritas así:
Cumplir con el objeto del contrato en la forma dentro del plazo establecido en el contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en los estudios previos y la invitación.
Cumplir con la entrega de los bienes requeridos en el sitio acordado con el supervisor del contrato, según las especificaciones técnicas indicadas en los estudios previos y la Invitación.
Contar con la infraestructura necesaria para el cumplimiento del contrato.
Presentar junto con la factura o cuenta de cobro, el certificado del pago de aportes a la seguridad social y parafiscal del personal utilizado para la ejecución del contrato.
Acatar las recomendaciones del supervisor, como enlace directo entre el ITM y el Contratista.
Presentar facturas correspondientes al cobro de las actividades realizadas durante la ejecución del contrato.
Abstenerse de facturar por encima del presupuesto disponible, de acuerdo con el valor del contrato.
Garantizar la entrega de los bienes objeto del contrato, en las condiciones previamente estipuladas entre el contratista y el supervisor.
Garantizar que el suministro, cumpla con las especificaciones técnicas, de acuerdo con las órdenes que emite el supervisor del contrato.
Informar por escrito al supervisor, las quejas, dudas, reclamos y demás inquietudes que puedan surgir en el desarrollo del objeto contractual.
Xxxxxxx los requerimientos que sean formulados por el supervisor y para efectos de ejecutar en debida forma el contrato.
Toda comunicación entre el ITM y el contratista deberá constar por escrito con copia al supervisor del contrato.
14.2. Obligaciones Del Instituto Tecnológico Metropolitano.
14.2.1. Suministrar la información y/o descripción y especificaciones requeridos que se encuentren disponibles en la Entidad y que fueren aplicables para el desarrollo del objeto del contrato.
14.2.2. Efectuar los pagos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
14.2.3. Designar y ejercer la Interventoría del Contrato, esta deberá dar cumplimiento a la normatividad relacionada y al manual de Interventoría aprobado por la Entidad
15. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
Atendiendo a lo previsto por el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y lo pretendido por las partes es suscribir un contrato de
compraventa, se observa que los riesgos que se pueden presentar son los siguientes. | |||||||
CLASE | TIPIFICACION DEL RIESGO | ASIGNACION DEL RIESGO | |||||
No. | DESCRIPCION | OBSERVACIONES | ITM | PROPONENTE Y/O CONTRATISTA | |||
Administrativos. | 1 | No firma del contrato por parte del proponente y/o CONTRATISTA. | Porque el CONTRATISTA se rehusó a firmarlo, no estuvo de acuerdo con el clausulado. En consecuencia se procede a la aplicación de la póliza de seriedad de la oferta. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | |||
Jurídicos y/o legales y/o documentales y/o regulatorios. | 2 | Cambios normativos y/o tributarios | Ocurre en aquellos casos, cuando las condiciones inicialmente estipuladas en el Contrato ha sufrido una modificación sustancial, tal y como es el caso de una norma que modifique o exija la inclusión de un nuevo componente técnico que implique la destinación de mayores recursos, o cuando a consecuencia de una norma con efectos tributarios varia las condiciones económicas inicialmente establecidas. Xxxxxx que asume el ITM o el CONTRATISTA dependiendo quien es la parte afectada con el cambio. | X | X | ||
3 | Hurto | Ocurre en los eventos de que trata el Capítulo I del Título VII de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). La ocurrencia de los eventuales riesgos por Xxxxx serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en que este sea el CONTRATISTA, el ITM no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de materiales o cualquier otro implemento. | X | X | |||
4 | Incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA. | Hace referencia a cualquier clase de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, antes, durante y posterior a la órden de iniciación del contrato. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
5 | Incumplimiento en la calidad de los bienes objeto de suministro por parte del CONTRATISTA. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
6 | No pago oportuno, por parte del CONTRATISTA o subcontratistas, a los trabajadores y personal en relación con salarios, prestaciones sociales y demás beneficios a que tengan derecho, a pesar de que la entidad haya dispuesto los recursos de forma eficiente. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
7 | Paros ocasionados por los trabajadores y personal del contratista por la no cancelación oportuna de salarios y prestaciones sociales y demás beneficios a que tengan derecho. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
8 | Errores involuntarios que hayan quedado en los pliegos de condiciones, | Hace referencia a cualquier error que se pueda presentar en los archivos publicados en la página WEB. Riesgo que asume el ITM. | X | ||||
9 | Errores cometidos por el CONTRATISTA en la elaboración de las propuestas y/o en los documentos solicitados en los Pliegos de Condiciones o errores cometidos en documentos elaborados por el CONTRATISTA durante la ejecución del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X |
10 | No pago oportuno, por parte del CONTRATISTA, a toda clase de proveedores en relación con compras, alquileres, servicios, contratos, etc. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
11 | Problemas presentados entre socios y/o consorciados y/o integrantes de uniones temporales y/o familiares de las empresas y/o firmas que contratan con el ITM. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
12 | Muerte del CONTRATISTA y/o representante legal. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
13 | Escasez de cualquier tipo de material para la ejecución del contrato | El CONTRATISTA debe estudiar esta situación y tener planes de contingencia. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, por falta de gestión en la adquisición de insumos fundamentales y significativos para la ejecución del contrato | X | ||||
14 | Demora en la radicación oportuna por parte del CONTRATISTA de las facturas (correctamente diligenciadas y firmadas) y/o cuentas de los gastos reembolsables. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, teniendo en cuenta que le corresponde a éste tener planes de contingencia y/o calidad para que las actas se elaboren correctamente y radiquen oportunamente de acuerdo con lo manifestado en el contrato. | X | ||||
15 | Errores cometidos por el CONTRATISTA en la elaboración de las facturas y sus soportes, que ocasionan demoras en su radicación. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, teniendo en cuenta que le corresponde a éste coordinar con la interventoría la elaboración de las facturas de acuerdo con lo manifestado en el contrato. | X | ||||
16 | Muerte de personal del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
17 | Accidentalidad presentada por la deficiente seguridad industrial y dotación de los operarios y trabajadores, etc., por parte del CONTRATISTA. | Riesgos que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
18 | Por cambios en las especificaciones técnicas durante la ejecución del contrato | Xxxxxx que asume el ITM. | X | ||||
19 | Demora en la legalización del contrato por parte del CONTRATISTA. | Causada por parte del CONTRATISTA, por no radicar completa, correcta y oportunamente la documentación de legalización, según el instructivo y lo manifestado en el contrato. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
20 | Suspensiones del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, cuando la suspensión sea imputable a este. | X | ||||
21 | Prórrogas del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, salvo que haya justificación valida de la prórroga. | X | ||||
técnicos y/o operativos | 22 | Daños en el funcionamiento de la maquinaria y/o equipos del contratista. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | |||
23 | Problemas de la calidad de los materiales | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
24 | Deficiencias presentadas durante la producción de los insumos por parte de los proveedores del contratista. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
NOTA 1: Cuando el riesgo sea compartido entre ITM y CONTRATISTA, el porcentaje a asumir es 50% para cada uno. | |||||||
NOTA 2: La columna No. 6 corresponde a quien le corresponde asumir el riesgo. | |||||||
CÓMO MINIMIZAR EL RIESGO: Estableciendo una forma de pago de tal manera que sólo se efectúe el mismo, una vez se produzca la entrega a entera satisfacción del bien o servicio. Consignando las cláusulas de multas y penal pecuniaria en el contrato. Estricto y permanente acompañamiento y seguimiento por parte de la supervisión |
asignada. | ||||
No obstante lo anterior el pago se realizará una vez el proveedor seleccionado entregue los bienes a entera satisfacción. Para garantizar los anteriores riesgos, el contratista deberá suscribir garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, de acuerdo al numeral 8.3. Xxx xxxxxx de condiciones. (SEÑOR PROPONENTE RECUERDE DILIGENCIAR Y ANEXAR A LA PROPUESTA, LOS SIGUIENTES FORMATOS ANEXOS) |
FORMATO Nº 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
SEÑORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLÍN
El suscrito en nombre de como únicos interesados en la propuesta, declaramos que no tenemos intereses patrimoniales en otra persona natural o jurídica participante en esta contratación y ninguno de los socios y empleados de nuestra firma ha tomado parte en la elaboración de la oferta que para contratación haya presentado otra persona natural o jurídica.
Declaramos que nuestro representante legal no ostenta igual condición en entidad o entidades que participen en el presente concurso, diferente a la nuestra. Declaramos igualmente que no nos estemos incursos en las prohibiciones mencionadas en los pliegos de condiciones definitivos y que al presentar la propuesta estamos afirmando bajo la gravedad del juramento, que tampoco estamos comprendidos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 58 ordinal 6 del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica (Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios), el cual conocemos y acatamos.
Bajo la gravedad del juramento declaramos que no nos encontramos cobijados por ninguna inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Instituto Tecnológico Metropolitano.
Desde ahora manifestamos que el hecho de incurrir en alguna de la causales anteriores o en otra u otras de similar calidad, ética o moral, a juicio del Instituto Tecnológico Metropolitano, tiene la virtualidad suficiente para que se disponga la inmediata descalificación de nuestra propuesta,
Igualmente manifestamos que conocemos los pliegos de condiciones definitivos y especificaciones y que estamos de acuerdo con su contenido, que lo hemos estudiado, al igual que las demás adiciones entregadas y que aceptamos todo lo que ellos contienen en relación con esta contratación.
Proponente:
Dirección: Teléfono: Fax:
Representante Legal del proponente:
Dirección: Teléfono:
Nombre del Representante Legal:
Documento de identificación:
Nombre de contacto: Teléfono contacto
E-mail contacto:
RESUMEN DE LA PROPUESTA:
En caso de que se nos adjudique el contrato, nos comprometemos a ejecutar el trabajo en el plazo establecido en el contrato.
Esta propuesta está compuesta de: Folios.
GARANTIA DE LA PROPUESTA N°:
ENTIDAD ASEGURADORA:
DURACIÓN DE LA GARANTÍA:
NOMBRE DEL PROPONENTE REPRESENTANTE LEGAL
C.C. o NIT O PERSONA NATURAL
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).
SEÑORES
FORMATO Nº 2
FORMULARIO DE PROPUESTA ECONÓMICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLÍN
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2014
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS | CANT | VALOR UNITARIO SIN IVA | % DEL IVA | VALOR DEL IVA | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL ANTES DEL IVA |
Consola Xxxx-ATB24 y Meter Bridge para consola Xxxx- ATB24 con las siguientes especificaciones técnicas: • Consola analógica de 24 módulos xx xxxxxxx de entrada, Premium; • Ocho buses de mezcla con salidas; • Salidas directas en cada canal; • Monitoreo en línea para cada canal de entrada; • Otros ocho retornos de monitor en la sección de grupo; • Ecualizador Vintage Series 80 en cada canal de entrada; • Seis envíos auxiliares en cada canal de entrada; • Ocho retornos auxiliares estéreo; • Medidores Led súper precisos de 12 etapas; • Salidas DI balanceadas; • Salidas balanceadas para altavoces; • Indicador de solo en cada canal; • Nuevo sistema V-Bar Module Support; • Standoff Module Support; • Faders Bourns; • Cable interno para Meter Bridge incluido; • Soporte T-Nut en rieles laterales para fácil instalación en el Meter Bridge; • Dimensiones: Alto 5”, ancho 41”, profundidad 22.5”; • Peso 55 lb. | 1 | |||||
Mic Cascade Vin-Jet long Ribbon con las siguientes especificaciones técnicas: | 2 |
• Tipo: Micrófono de cinta (velocity); • Tipo de cinta y dimensiones: 99% Aluminio puro, 2.5 micron, 2 7/16" (L) X 3/16" (W); • Patrón polar: Figura de 8 diseño simétrico; • Sensibilidad: -54.8 dB (1.8 mV/Pa); • Altos y bajos extendidos naturales y suaves; • Respuesta rápida y precisa a los transientes; • Amplios y extendidos; • Capacidad para 135 dB SPL; • Conector XLR de 3 pines; • Ideal para configuraciones estéreo; • Medidas: 2 1/8" (O.D. rejilla), 2" (O.D. cuerpo) Longitud total 8 3/8"; • Con accesorios completos: estuche en aluminio, shock mounth de suspensión, estuche blando en vinilo, paño limpiador de micro fibra, especificaciones e informe de medición y los demás accesorios que pueda contener. | ||||||
Micrófono dinámico RE20 con las siguientes especificaciones técnicas: • Respuesta en frecuencias: 45Hz-18kHz; • Patrón polar cardioide; • Virtualmente libre de efecto de proximidad; • Impedancia: 150 Omhs balanceados; • Sensibilidad y circuito abierto; • Accesorios incluidos: soporte tipo abrazadera 81715 y estuche; • Sin filtro pasa altos; • Peso: 1.62 lb. | 2 | |||||
Micrófono dinámico MD441 con las siguientes especificaciones técnicas: • Patrón polar: Supercardioide; • Respuesta en frecuencias: 30Hz-20 kHz; • Impedancia de salida: 200 Omhs; • Sin filtro pasa altos; • Conector XLR; • Peso: 1 lb; | 2 |
• Dimensiones: 270 x 33 x 36 mm. | ||||||
Micrófonos par estéreo Neumman KM184 ParST con las siguientes especificaciones técnicas: • Micrófonos de condensador; • De la serie "FET100" con un circuito del micrófono sin transformador; • Patrón polar cardioide; • Excepcionalmente bajo ruido propio inherente (-16dB con ponderación A); • Excepcionalmente alta capacidad de sobrecarga (hasta 138dB SPL antes de la sobrecarga); • Rango en frecuencias de 20Hz a 20kHz; • Sensibilidad de 12mV/Pa (-36.2dBu = +38.4 dBv); • El nivel de sonoridad equivalente debido al ruido inherente: 16dB (DIN / IEC 651dB-A), 25 dB (CCIR 468-3 ponderado); • Relación S / N re: 1Pa @ 1 kHz, (CCIR 468-3 ponderado) 69dB (S / N = 94dB - equiv ruido.) Con ponderación A: 78dB; • Max SPL por menos de 0.5% THD: 138dB; • Total de rango dinámico del amplificador de micrófono (ruido Max SPL-self): 122dB; • Requiere alimentación fantasma de 48V + / -4 V; • Consumo de corriente: 2 mA; • Peso: 80 g; • Dimensiones: Longitud de 107mm, 22mm de diámetro; • Accesorios: Estuche en madera, filtros anti pop, 2 clips e instrucciones de operación. | 1 | |||||
Micrófono de condensador AT 4050 con las siguientes especificaciones técnicas: • Patrón polar: cardioide, omni, figura de 8; • Tamaño del diafragma: .84" (21.4 mm); • Respuesta en frecuencias 20 Hz-20 kHz; • Máx. SPL: 149dB SPL (1kHz at 1% THD), 159dB SPL w/10dB pad; • Impedancia de salida: 100 Omhs; • Relación señal-ruido: 77dB, 1kHz at 1 Pa; • Filtro de bajos 80Hz -12dB/octava; | 2 |
• Pad -10dB; • Peso 1.12 lb; • Accesorios AT8449 shock mount dust, estuche y cubierta. | ||||||
Procesadores de DSP UAD 2 - Quad Core con las siguientes especificaciones técnicas: • Plug-ins UAD Powered funcionan en xxxxxx Mac o PC con chasis de expansión PCIe; • Acceso a 90 plug-ins de Ampex, Lexicon, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxx, SSL, EMT, Empirical Labs, MXR, y más (vendidos por separado); • Incluye tarjeta procesador DSP (formato PCIe), además de una elección de paquetes de plug-in UAD Core. Modelo QUAD; • Que ofrezca un empuje de DSP (boost) a los sistemas nativos para trabajar mezclas grandes, con plug-ins sonoramente ricos y complejos; • Que Incluya el paquete “Analog Classics” el cual contiene ediciones de plug-ins Legacy del Nivelador de Audio Clásico LA-2A, Amplificadores Limitadores Clásicos 1176LN / 1176SE, y plug-ins Pultec EQP-1 y Realverb Pro; • Compatible con Pro Tools, Logic Pro, Cubase, Live, Digital Performer y más Se combina con otros dispositivos UAD-2, incluyendo la tarjeta UAD-2 PCIe, UAD-2 Satellite (FireWire) y la interfaz de audio Apollo; • Compatible con VST, AU, RTAS; Mac OS X Lion/Mountain y Windows 7 64-bit Edition. | 1 | |||||
Tarjeta Antelope Audio Orion 32 con las siguientes especificaciones técnicas: • Convertido AD/DA multicanal; • Tecnología precisa de conversión AD/DA xx Xxxxxxxx Audio; • Hasta 192 kHz en 32 canales I/O mediante chip USB personalizado; • 32 canales I/O mediante conexiones I/O de Fibra Óptica MADI; • Ocho conectores D-SUB 25 para AD y DA; • 16 canales en 4 conectores de entrada y salida ADAT; • La conocida Sincronización Acústicamente Enfocada de 64 bits xx Xxxxxxxx con Entrada Atómica; • Oscilador Controlado por Xxxxx propio xx Xxxxxxxx para una estabilidad de sincronización suprema; • Cuatro salidas de reloj maestro y una entrada de reloj maestro; | 1 |
• Cinco preselecciones para guardar fácil y rápidamente configuraciones favoritas; • Tamaño rack 1U con un consumo de 20 vatios y niveles de calentamiento muy bajo; • Entradas analógicas: 4x D-SUB25 (32 canales); • Entradas digitales: 1 x Fibra óptica MADI, 2 x Fibra óptica ADAT, 1 x S/PDIF; • Salidas analógicas: 4 x D-SUB 25 (32 canales); • Salidas digitales: 1 x Fibra óptica MADI, 2 x Fibra óptica ADAT, 1 x S/PDIF; • USB I/O: USB 2.0 Hi-Speed; Data stream up to 480Mbits/192kHz, 32 channels I/O, Type B; • Word Clock: 1 x 10M Atomic Clock input @ 75 Ohms 3Vpp on BNC 44.1 - 192kHz, 1 x Word Clock Input @ 75 Ohms 3Vpp on BNC 44.1 - 192kHz, 4 x Word Clock Outputs @ 75 Ohms 3Vpp on BNC 44.1 - 192kHz square wave signal. | ||||||
Monitor de audio activo XX 000, de estudio, de alta resolución con las siguientes especificaciones técnicas: • Respuesta en frecuencias Ultra-linear; • Transductor LF de 8.75” de alta precisión y baja distorsión; • Tweeter 1” titanium dome, ferrofluid cooled; • Amplificadores Twin FR Series — 150W para LF / 100W para HF; • Fundición de aluminio Zero Edge Baffle ™ minimiza la difracción; • Amortiguamiento interno completo elimina los artefactos de gama media; • Radiador pasivo proporciona una extensión de bajos apretado, articulado a 35Hz; • Controles de LF roll-off y HF; • Entradas balanceadas XLR y TRS y no balanceadas RCA; • THX pm3 ™ certificados para aplicaciones de sonido envolvente. | 3 |
Monitores Dynaudio con las siguientes especificaciones técnicas: • Monitores activos de campo cercano con woofer de 10” y tweeter de domo xx xxxx de 1.1”, par izquierdo y derecho; • Respuesta en frecuencias de 40Hz - 22kHz (+/- 3 dB); • Máximo SPL a 1 metro, par (IEC Long Term) - 124 dB RMS; • Máximo SPL a 2 metros, 5.1 (IEC Long Term) - 125.5 dB RMS; • Poder del amplificador, Tweeter: 100W / Woofer: 200W; • Cabina Bass réflex con bordes redondeados (radius edges) en panel frontal; • Tweeter Esotec con domo suave, cámara trasera fluido magnético enfriado; • Woofer con cono moldeado en una pieza de polipropileno, con bobina de alambre de aluminio puro; • Dimensiones: 17.9” h; 15.2” w y 11,4” d. | 2 | |||||
Compresor Distressor-British Mode and Image Link con las siguientes especificaciones técnicas: • Compresor British mode y estéreo link; • Controles Ratio (button), Input, Attack, Release, Output; • Número xx xxxxxxx, 2; • Sin control de Threshhold; • Ratio: 1:1 to 20:1 (And, "Nuke"); • Respuesta en Frecuencia: 2Hz-160kHz @ +0, -3dB; • Sin inserto de side chain; • Entradas: 2 x XLR, 2 x 1/4", 2 x 1/4" (Stereo Link); • Salidas: 2 x XLR, 2 x 1/4", 2 x 1/4" (Stereo Link); • Dimensiones: Alto 3.5”; Profundidad 10”; Ancho 19”. | 1 | |||||
Compresor/ Limitador DBX160A con las siguientes especificaciones técnicas: • OverEasy o clásica compresión hard knee de los dbx ultra, dependiendo de la configuración de los tiempos de ataque y release; • Ratio de compresión variable de 1:1 a infinito:1 de compresión negativa; • Display de precisión dual RMS LED de monitores de entrada o salida y reducción de ganancia en un amplio rango y calibra para diferentes niveles de operación; | 2 |
• Más de 60 dB de reducción de ganancia disponible; • El exclusivo Infinity+compression permite la compresión negativa; • Salidas Independientes balanceadas y no balanceadas pueden conducir 600 loads a +24 dBm simultáneamente; • Número xx xxxxxxx: 1; • Controles: Threshold, Ratio, Output Gain; • Threshold: -40dB to 20dB; • Ratio: 1:1 a -1:1; • Respuesta en frecuencias: 20Hz-20kHz; • Entradas: 1 x XLR, 1 x 1/4"; • Salidas: 1 x XLR, 1 x 1/4"; • Espacios en rack: 1U; • Dimensiones: Altura 1.75”; profundidad 6.5”; Ancho 19”; • Peso 4.45 lb; • Se puede enlazar con otro 160ª para una verdadera operación de suma estéreo RMS. | ||||||
Preamplificador Universal Audio 6176 con las siguientes especificaciones técnicas: • Clásico sonido de la legendaria consola modular 610; • Ganancia de entrada y niveles de salida variables; • Operación ultra silenciosa; • Entradas de micrófono, línea balanceada y hi Z; • Ajustes de impedancia múltiples; • Classic EQ; • Compresión clásica 1176LN; • Interconexión estéreo vía 1176-SA; • Permite usar Mic Pre & Copresor de manera independiente (Split) o en serie (Join); • Tipo de preamp: Tube; • Número xx xxxxxxx: 1; • Respuesta en Frecuencias 20Hz-20kHz; • Phantom power; • Sin entradas digitales; | 1 |
• Sin conectividad con computador; • Espacios en rack 2U; • Altura 3.5”; Profundidad 12.5”; • Ancho 19”; • Peso 12 lb. | ||||||
Patch Bay - Switchcraft 6425 con las siguientes especificaciones técnicas: • Patch bay de 64 I/O; • Formato rack; • Tipos de conectrotes en el frente: ninguno; • Tipos de conectores atrás: DB25; • Modo de funciones: Normal, Half Normal; • Altura 1.73”; Profundidad 9.5”; Ancho 19”. | 2 | |||||
Medusas DB25-XLR con las siguientes especificaciones técnicas: • Macho 3mt (Avid - Hosa); • Medusas DB25-XLR; • Macho: de 8 canales con conectores DB25 macho, Avid- Hosa. | 4 | |||||
Medusas DB25-XLR con las siguientes especificaciones técnicas: • Hembra 3mt (Avid - Hosa); • Medusas DB25-XLR Hembra: de 8 canales con conectores DB25 hembra Avid Hosa. | 4 | |||||
Medusas DB25-TRS con las siguientes especificaciones técnicas: • 3 mt (Avid - Hosa); • Medusas DB25-TRS: de 8 canales con conectores DB25 TRS (Avid -Hosa). | 12 | |||||
Cable DB25 - DB25 3mt (Mogami). | 2 | |||||
Bases grandes K&M con las siguientes especificaciones técnicas: • Base xx xxxxxxx de largo alcance; • Rueda de bloqueo robusta; • Eje principal de gran diámetro; • Peso ajustable de 4.9lb, perfecto para contrapeso cuando es usada con micrófonos de diagrama grande; • Seguro para inclinación del micrófono de media vuelta, para cambiar el ángulo fácilmente; | 2 |
• Diseño completamente liviano y plegable para facilidad de transportación; • Altura incluyendo ruedas: 00” x 00”; • Longitud del “Boom”: 00” x 00”; • Diámetro del eje principal: 1.2”; • Contrapeso: 2.3 lb; • Diámetro de la rueda: 2". NOTA: Que NO sean marca Proel ni Xxxxxx, ya que los laboratorios cuentan con bases de estas marcas y son de muy mala calidad. | ||||||
Bases normales con las siguientes especificaciones técnicas: • Trípode para micrófono tipo “Boom” telescópico; • Peso: 1,85 kg; • Material: Acero; • Diámetro de la base: 660 mm. NOTA: Que NO sean marca Proel ni Xxxxxx, ya que los laboratorios cuentan con bases de estas marcas y son de muy mala calidad. | 20 | |||||
Bases pequeñas con las siguientes especificaciones técnicas: • Base xx xxxx para micrófono tipo “Boom”; • Base especial para ubicar el micrófono en el bombo, amplificadores o instrumentos de altura reducida; • Peso: 2,8 Kg; • Material acero; • Brazo del boom: dos piezas de diseño telescópico; • Base de fundición xx xxxx; • Patas extra pesadas; • Sujeción de brazo articulado: wing nunt; • Longitud del brazo articulado: de 425 mm a 725 mm. | 4 | |||||
Amplificador de Audífonos Hear Back Systemcon las siguientes especificaciones técnicas: • Suiche triple para seleccionar entre 8 fuentes de entrada; • Conversores A/D de 24-bit; • Entradas digitales: tasa de sampleo de 44.1 KHz y 48 KHz; | 1 |
• Sistema con retardo menor a 1.5 milisegundos; • Medidores de 3-LEDs; • Repartidor de señal y corriente a consolas, estándar de CAT5E; • Conexión Xxxxx-chain para sistemas muy grandes; • Entrada de corriente alimentadora interna universal; • Chasis de 1 RU; • Características de consolas; • Control local de hasta 10 canales de audio; • Control Master de volumen; • Limitador DSP interno; • Convertidores D/A de 24-bit; • Menos de 1.5 milisegundos de retraso total del sistema; • Indicador de estatus del Bus; • Indicador por defecto del amplificador de audífonos; • Indicador de “Linkeado”; • Repartidor de señal y corriente estándar CAT5E; • Líneas balanceadas de salida, mono/stereo; • Entrada auxiliar estéreo: expande el número de mezclas o módulo de batería/metrónomo; • Incluye puerto para posicionar sobre base de micrófono estándar. | ||||||
Cables Patch Cord tipo Bantam TT a TT (paquete de 8 unidades de 60 centímetros cada uno). | 2 | |||||
Bases para monitores pair para HR824. | 2 | |||||
Cable XLR Male to XLR Female 3 mts con las siguientes especificaciones técnicas: • Cable profesional con conectores XLR macho a XLR hembra; • Neutrik o Proel; • De longitud 3 metros. | 50 | |||||
Audífonos de estudio tipo Closed: Shure SRH440, Sennheiser HD280 o Audio Technica ATH-M40x (NO Sony MDR-7506) con las siguientes especificaciones técnicas: • Audífonos dinámicos con cubierta para las orejas y atenuación de hasta 32 dB de ruido ambiente; | 14 |
• Diseño ergonómico, liviano y confortable, con cable de 3.3 a 9.8 pies de longitud; • Respuesta en frecuencia cálida y extendida, con reproducción natural de sonido; • Auriculares contraíbles para almacenamiento compacto; • Diadema ajustable y plegable; • Sensibilidad, potencia de salida e impedancia calibradas para conectarse tanto a la mayoría de dispositivos de productos para el consumidor como los dispositivos de productos profesionales; • Almohadillas de los auriculares reemplazables; • Estuche protector de audífonos para transporte y almacenamiento; • Diámetro del “driver”: 40 mm; • Respuesta en frecuencia: 15 – 24.000 Hz; • Potencia máxima de entrada: 1.600 mW @ 1KHz; • Sensibilidad: 96 dB; • Impedancia: 35 Omhs. | ||||||
VALOR TOTAL ANTES DEL IVA | (a) | |||||
VALOR DEL IVA | ||||||
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO |
(a) Este será el valor tenido en cuenta para las ofertas iniciales de precio al momento de la apertura de las propuestas económicas, el cual no podrá superar el valor del presupuesto oficial.
Nota: El precio o precios ofertados deberán incluir todos los costos relacionados con legalización, impuestos, administración, variaciones monetarias, derechos laborales y prestaciones sociales, pérdidas, y corresponderá dentro del área comercial del oferente cerciorarse y calcular todas estas variables, por lo tanto el ITM no será responsable por reclamaciones que tengan como causa los elementos antes descritos.
Los precios ofrecidos serán fijos no reajustables y deberán ser en cifras enteras sin decimales, en moneda colombiana.
Para la verificación de la menor oferta inicial de precio, se tomará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de operaciones aritméticas, en caso de encontrarse diferencia, se tomará como base el precio unitario y con base en este se corregirá y calculará el valor total de la oferta, el cual será dado a conocer a los participantes en la subasta.
NOTA: Las propuestas se deberán entregar cotizando la totalidad de los ítems requeridos por el ITM, so pena de incurrir en rechazo de la propuesta. NO SE ACEPTAN OFERTAS PARCIALES O INCOMPLETAS.
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta en sobre aparte).
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O
CC. o NIT PERSONA NATURAL
FORMATO Nº 3 MULTAS O SANCIONES
SENORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2014
Nº | CONTRATO | RESOLUCIÓN MULTA | FECHA DE EJECUTORIADA LA MULTA | RESOLUCIÓN SANCIÓN | FECHA DE EJECUTORIADA LA SANCIÓN |
NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL
(ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE ESTE FORMATO CON LA PROPUESTA EN CASO DE QUE EL PROPONENTE TENGA MULTAS O SANCIONES. SI NO TIENE MULTAS O SANCIONES DEBERÁ ANEXAR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN).
DECLARACION JURAMENTADA
Ciudad y fecha
SEÑORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN
Asunto: Declaración de multas y/o sanciones
Yo identificado con cédula de ciudadanía y representante legal de , declaro bajo gravedad de juramento, que la firma que represento no ha sido objeto de multas y/o sanciones a consecuencia de incumplimientos cualquiera sea su denominación, durante los últimos dos (2) años.
Cordialmente,
Nombre, Apellidos o Razón Social Firma
Identificación Número
FORMATO N° 4 RELACION DE EXPERIENCIA ESPECIFICA
SEÑORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2014
EXPERIENCIA ESPECIFICA
No. | NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA CONTRATANTE | CERTIFICACION (Señale sí la entidad que la otorga es Pública o Privada) | CONTRATO No. | FACTURA No. | OBJETO | VALOR |
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O
CC. o NIT. PERSONA NATURAL
CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El suscrito declara que:
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.
Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual. Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.
Dado en el Municipio de a los del mes del 20
Nombre y firma del Representante Legal
FICHA TECNICA DE ESPECIFICACIONES PARA PROCESOS DE SUBASTA INVERSA | Código | FBS 047 | |
Versión | 01 | ||
Fecha | 2009-10-23 |
FORMATO N° 5
FECHA | Mayo de 2014 | DEPENDENCIA: | Centro de Laboratorios y Facultad de Artes y Humanidades. | ||
OBJETO: | Adquisición de equipos necesarios para la actualización tecnológica del Estudio de Grabación Musical del Campus La Floresta del Instituto Tecnológico Metropolitano – ITM, y de acuerdo a las especificaciones técnicas. | ||||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Los proponentes deberán anexar en el sobre N.1 el siguiente formato, con el fin de verificar las condiciones técnicas de lo ofrecido: | |||||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | CANT. | ||||
Consola Xxxx-ATB24 y Meter Bridge para consola Xxxx-ATB24 con las siguientes especificaciones técnicas: • Consola analógica de 24 módulos xx xxxxxxx de entrada, Premium; • Ocho buses de mezcla con salidas; • Salidas directas en cada canal; • Monitoreo en línea para cada canal de entrada; • Otros ocho retornos de monitor en la sección de grupo; • Ecualizador Vintage Series 80 en cada canal de entrada; • Seis envíos auxiliares en cada canal de entrada; • Ocho retornos auxiliares estéreo; • Medidores Led súper precisos de 12 etapas; • Salidas DI balanceadas; • Salidas balanceadas para altavoces; • Indicador de solo en cada canal; • Nuevo sistema V-Bar Module Support; • Standoff Module Support; • Faders Bourns; • Cable interno para Meter Bridge incluido; • Soporte T-Nut en rieles laterales para fácil instalación en el Meter Bridge; • Dimensiones: Alto 5”, ancho 41”, profundidad 22.5”; • Peso 55 lb. | 1 |
Mic Cascade Vin-Jet long Ribbon con las siguientes especificaciones técnicas: • Tipo: Micrófono de cinta (velocity); • Tipo de cinta y dimensiones: 99% Aluminio puro, 2.5 micron, 2 7/16" (L) X 3/16" (W); • Patrón polar: Figura de 8 diseño simétrico; • Sensibilidad: -54.8 dB (1.8 mV/Pa); • Altos y bajos extendidos naturales y suaves; • Respuesta rápida y precisa a los transientes; • Amplios y extendidos; • Capacidad para 135 dB SPL; • Conector XLR de 3 pines; • Ideal para configuraciones estéreo; • Medidas: 2 1/8" (O.D. rejilla), 2" (O.D. cuerpo) Longitud total 8 3/8"; • Con accesorios completos: estuche en aluminio, shock mounth de suspensión, estuche blando en vinilo, paño limpiador de micro fibra, especificaciones e informe de medición y los demás accesorios que pueda contener. | 2 | ||
Micrófono dinámico RE20 con las siguientes especificaciones técnicas: • Respuesta en frecuencias: 45Hz-18kHz; • Patrón polar cardioide; • Virtualmente libre de efecto de proximidad; • Impedancia: 150 Omhs balanceados; • Sensibilidad y circuito abierto; • Accesorios incluidos: soporte tipo abrazadera 81715 y estuche; • Sin filtro pasa altos; • Peso: 1.62 lb. | 2 | ||
Micrófono dinámico MD441 con las siguientes especificaciones técnicas: • Patrón polar: Supercardioide; • Respuesta en frecuencias: 30Hz-20 kHz; • Impedancia de salida: 200 Omhs; • Sin filtro pasa altos; • Conector XLR; • Peso: 1 lb; • Dimensiones: 270 x 33 x 36 mm. | 2 |
Micrófonos par estéreo Neumman KM184 ParST con las siguientes especificaciones técnicas: • Micrófonos de condensador; • De la serie "FET100" con un circuito del micrófono sin transformador; • Patrón polar cardioide; • Excepcionalmente bajo ruido propio inherente (-16dB con ponderación A); • Excepcionalmente alta capacidad de sobrecarga (hasta 138dB SPL antes de la sobrecarga); • Rango en frecuencias de 20Hz a 20kHz; • Sensibilidad de 12mV/Pa (-36.2dBu = +38.4 dBv); • El nivel de sonoridad equivalente debido al ruido inherente: 16dB (DIN / IEC 651dB-A), 25 dB (CCIR 468-3 ponderado); • Relación S / N re: 1Pa @ 1 kHz, (CCIR 468-3 ponderado) 69dB (S / N = 94dB - equiv ruido.) Con ponderación A: 78dB; • Max SPL por menos de 0.5% THD: 138dB; • Total de rango dinámico del amplificador de micrófono (ruido Max SPL-self): 122dB; • Requiere alimentación fantasma de 48V + / -4 V; • Consumo de corriente: 2 mA; • Peso: 80 g; • Dimensiones: Longitud de 107mm, 22mm de diámetro; • Accesorios: Estuche en madera, filtros anti pop, 2 clips e instrucciones de operación. | 1 | ||
Micrófono de condensador AT 4050 con las siguientes especificaciones técnicas: • Patrón polar: cardioide, omni, figura de 8; • Tamaño del diafragma: .84" (21.4 mm); • Respuesta en frecuencias 20 Hz-20 kHz; • Máx. SPL: 149dB SPL (1kHz at 1% THD), 159dB SPL w/10dB pad; • Impedancia de salida: 100 Omhs; • Relación señal-ruido: 77dB, 1kHz at 1 Pa; • Filtro de bajos 80Hz -12dB/octava; • Pad -10dB; • Peso 1.12 lb; • Accesorios AT8449 shock mount dust, estuche y cubierta. | 2 | ||
Procesadores de DSP UAD 2 - Quad Core con las siguientes especificaciones técnicas: | 1 |
• Plug-ins UAD Powered funcionan en xxxxxx Mac o PC con chasis de expansión PCIe; • Acceso a 90 plug-ins de Ampex, Lexicon, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxx, SSL, EMT, Empirical Labs, MXR, y más (vendidos por separado); • Incluye tarjeta procesador DSP (formato PCIe), además de una elección de paquetes de plug-in UAD Core. Modelo QUAD; • Que ofrezca un empuje de DSP (boost) a los sistemas nativos para trabajar mezclas grandes, con plug-ins sonoramente ricos y complejos; • Que Incluya el paquete “Analog Classics” el cual contiene ediciones de plug-ins Legacy del Nivelador de Audio Clásico LA-2A, Amplificadores Limitadores Clásicos 1176LN / 1176SE, y plug-ins Pultec EQP-1 y Realverb Pro; • Compatible con Pro Tools, Logic Pro, Cubase, Live, Digital Performer y más Se combina con otros dispositivos UAD-2, incluyendo la tarjeta UAD-2 PCIe, UAD-2 Satellite (FireWire) y la interfaz de audio Apollo; • Compatible con VST, AU, RTAS; Mac OS X Lion/Mountain y Windows 7 64-bit Edition. | |||
Tarjeta Antelope Audio Orion 32 con las siguientes especificaciones técnicas: • Convertido AD/DA multicanal; • Tecnología precisa de conversión AD/DA xx Xxxxxxxx Audio; • Hasta 192 kHz en 32 canales I/O mediante chip USB personalizado; • 32 canales I/O mediante conexiones I/O de Fibra Óptica MADI; • Ocho conectores D-SUB 25 para AD y DA; • 16 canales en 4 conectores de entrada y salida ADAT; • La conocida Sincronización Acústicamente Enfocada de 64 bits xx Xxxxxxxx con Entrada Atómica; • Oscilador Controlado por Xxxxx propio xx Xxxxxxxx para una estabilidad de sincronización suprema; • Cuatro salidas de reloj maestro y una entrada de reloj maestro; • Cinco preselecciones para guardar fácil y rápidamente configuraciones favoritas; • Tamaño rack 1U con un consumo de 20 vatios y niveles de calentamiento muy bajo; • Entradas analógicas: 4x D-SUB25 (32 canales); • Entradas digitales: 1 x Fibra óptica MADI, 2 x Fibra óptica ADAT, 1 x S/PDIF; • Salidas analógicas: 4 x D-SUB 25 (32 canales); • Salidas digitales: 1 x Fibra óptica MADI, 2 x Fibra óptica ADAT, 1 x S/PDIF; | 1 |
• USB I/O: USB 2.0 Hi-Speed; Data stream up to 480Mbits/192kHz, 32 channels I/O, Type B; • Word Clock: 1 x 10M Atomic Clock input @ 75 Ohms 3Vpp on BNC 44.1 - 192kHz, 1 x Word Clock Input @ 75 Ohms 3Vpp on BNC 44.1 - 192kHz, 4 x Word Clock Outputs @ 75 Ohms 3Vpp on BNC 44.1 - 192kHz square wave signal. | |||
Monitor de audio activo XX 000, de estudio, de alta resolución con las siguientes especificaciones técnicas: • Respuesta en frecuencias Ultra-linear; • Transductor LF de 8.75” de alta precisión y baja distorsión; • Tweeter 1” titanium dome, ferrofluid cooled; • Amplificadores Twin FR Series — 150W para LF / 100W para HF; • Fundición de aluminio Zero Edge Baffle ™ minimiza la difracción; • Amortiguamiento interno completo elimina los artefactos de gama media; • Radiador pasivo proporciona una extensión de bajos apretado, articulado a 35Hz; • Controles de LF roll-off y HF; • Entradas balanceadas XLR y TRS y no balanceadas RCA; • THX pm3 ™ certificados para aplicaciones de sonido envolvente. | 3 | ||
Monitores Dynaudio con las siguientes especificaciones técnicas: • Monitores activos de campo cercano con woofer de 10” y tweeter de domo xx xxxx de 1.1”, par izquierdo y derecho; • Respuesta en frecuencias de 40Hz - 22kHz (+/- 3 dB); • Máximo SPL a 1 metro, par (IEC Long Term) - 124 dB RMS; • Máximo SPL a 2 metros, 5.1 (IEC Long Term) - 125.5 dB RMS; • Poder del amplificador, Tweeter: 100W / Woofer: 200W; • Cabina Bass réflex con bordes redondeados (radius edges) en panel frontal; • Tweeter Esotec con domo suave, cámara trasera fluido magnético enfriado; • Woofer con cono moldeado en una pieza de polipropileno, con bobina de alambre de aluminio puro; • Dimensiones: 17.9” h; 15.2” w y 11,4” d. | 2 | ||
Compresor Distressor-British Mode and Image Link con las siguientes especificaciones técnicas: • Compresor British mode y estéreo link; • Controles Ratio (button), Input, Attack, Release, Output; • Número xx xxxxxxx, 2; | 1 |
• Sin control de Threshhold; • Ratio: 1:1 to 20:1 (And, "Nuke"); • Respuesta en Frecuencia: 2Hz-160kHz @ +0, -3dB; • Sin inserto de side chain; • Entradas: 2 x XLR, 2 x 1/4", 2 x 1/4" (Stereo Link); • Salidas: 2 x XLR, 2 x 1/4", 2 x 1/4" (Stereo Link); • Dimensiones: Alto 3.5”; Profundidad 10”; Ancho 19”. | |||
Compresor/ Limitador DBX160A con las siguientes especificaciones técnicas: • OverEasy o clásica compresión hard knee de los dbx ultra, dependiendo de la configuración de los tiempos de ataque y release; • Ratio de compresión variable de 1:1 a infinito:1 de compresión negativa; • Display de precisión dual RMS LED de monitores de entrada o salida y reducción de ganancia en un amplio rango y calibra para diferentes niveles de operación; • Más de 60 dB de reducción de ganancia disponible; • El exclusivo Infinity+compression permite la compresión negativa; • Salidas Independientes balanceadas y no balanceadas pueden conducir 600 loads a +24 dBm simultáneamente; • Número xx xxxxxxx: 1; • Controles: Threshold, Ratio, Output Gain; • Threshold: -40dB to 20dB; • Ratio: 1:1 a -1:1; • Respuesta en frecuencias: 20Hz-20kHz; • Entradas: 1 x XLR, 1 x 1/4"; • Salidas: 1 x XLR, 1 x 1/4"; • Espacios en rack: 1U; • Dimensiones: Altura 1.75”; profundidad 6.5”; Ancho 19”; • Peso 4.45 lb; • Se puede enlazar con otro 160ª para una verdadera operación de suma estéreo RMS. | 2 | ||
Preamplificador Universal Audio 6176 con las siguientes especificaciones técnicas: • Clásico sonido de la legendaria consola modular 610; • Ganancia de entrada y niveles de salida variables; • Operación ultra silenciosa; | 1 |
• Entradas de micrófono, línea balanceada y hi Z; • Ajustes de impedancia múltiples; • Classic EQ; • Compresión clásica 1176LN; • Interconexión estéreo vía 1176-SA; • Permite usar Mic Pre & Copresor de manera independiente (Split) o en serie (Join); • Tipo de preamp: Tube; • Número xx xxxxxxx: 1; • Respuesta en Frecuencias 20Hz-20kHz; • Phantom power; • Sin entradas digitales; • Sin conectividad con computador; • Espacios en rack 2U; • Altura 3.5”; Profundidad 12.5”; • Ancho 19”; • Peso 12 lb. | |||
Patch Bay - Switchcraft 6425 con las siguientes especificaciones técnicas: • Patch bay de 64 I/O; • Formato rack; • Tipos de conectrotes en el frente: ninguno; • Tipos de conectores atrás: DB25; • Modo de funciones: Normal, Half Normal; • Altura 1.73”; Profundidad 9.5”; Ancho 19”. | 2 | ||
Medusas DB25-XLR con las siguientes especificaciones técnicas: • Macho 3mt (Avid - Hosa); • Medusas DB25-XLR; • Macho: de 8 canales con conectores DB25 macho, Avid-Hosa. | 4 | ||
Medusas DB25-XLR con las siguientes especificaciones técnicas: • Hembra 3mt (Avid - Hosa); • Medusas DB25-XLR Hembra: de 8 canales con conectores DB25 hembra Avid Hosa. | 4 | ||
Medusas DB25-TRS con las siguientes especificaciones técnicas: • 3 mt (Avid - Hosa); | 12 |
• Medusas DB25-TRS: de 8 canales con conectores DB25 TRS (Avid -Hosa). | |||
Cable DB25 - DB25 3mt (Mogami). | 2 | ||
Bases grandes K&M con las siguientes especificaciones técnicas: • Base xx xxxxxxx de largo alcance; • Rueda de bloqueo robusta; • Eje principal de gran diámetro; • Peso ajustable de 4.9lb, perfecto para contrapeso cuando es usada con micrófonos de diagrama grande; • Seguro para inclinación del micrófono de media vuelta, para cambiar el ángulo fácilmente; • Diseño completamente liviano y plegable para facilidad de transportación; • Altura incluyendo ruedas: 00” x 00”; • Longitud del “Boom”: 00” x 00”; • Diámetro del eje principal: 1.2”; • Contrapeso: 2.3 lb; • Diámetro de la rueda: 2". NOTA: Que NO sean marca Proel ni Xxxxxx, ya que los laboratorios cuentan con bases de estas marcas y son de muy mala calidad. | 2 | ||
Bases normales con las siguientes especificaciones técnicas: • Trípode para micrófono tipo “Boom” telescópico; • Peso: 1,85 kg; • Material: Acero; • Diámetro de la base: 660 mm. NOTA: Que NO sean marca Proel ni Xxxxxx, ya que los laboratorios cuentan con bases de estas marcas y son de muy mala calidad. | 20 | ||
Bases pequeñas con las siguientes especificaciones técnicas: • Base xx xxxx para micrófono tipo “Boom”; • Base especial para ubicar el micrófono en el bombo, amplificadores o instrumentos de altura reducida; • Peso: 2,8 Kg; • Material acero; • Brazo del boom: dos piezas de diseño telescópico; • Base de fundición xx xxxx; | 4 |
• Patas extra pesadas; • Sujeción de brazo articulado: wing nunt; • Longitud del brazo articulado: de 425 mm a 725 mm. | |||
Amplificador de Audífonos Hear Back Systemcon las siguientes especificaciones técnicas: • Suiche triple para seleccionar entre 8 fuentes de entrada; • Conversores A/D de 24-bit; • Entradas digitales: tasa de sampleo de 44.1 KHz y 48 KHz; • Sistema con retardo menor a 1.5 milisegundos; • Medidores de 3-LEDs; • Repartidor de señal y corriente a consolas, estándar de CAT5E; • Conexión Xxxxx-chain para sistemas muy grandes; • Entrada de corriente alimentadora interna universal; • Chasis de 1 RU; • Características de consolas; • Control local de hasta 10 canales de audio; • Control Master de volumen; • Limitador DSP interno; • Convertidores D/A de 24-bit; • Menos de 1.5 milisegundos de retraso total del sistema; • Indicador de estatus del Bus; • Indicador por defecto del amplificador de audífonos; • Indicador de “Linkeado”; • Repartidor de señal y corriente estándar CAT5E; • Líneas balanceadas de salida, mono/stereo; • Entrada auxiliar estéreo: expande el número de mezclas o módulo de batería/metrónomo; • Incluye puerto para posicionar sobre base de micrófono estándar. | 1 | ||
Cables Patch Cord tipo Bantam TT a TT (paquete de 8 unidades de 60 centímetros cada uno). | 2 | ||
Bases para monitores pair para HR824. | 2 | ||
Cable XLR Male to XLR Female 3 mts con las siguientes especificaciones técnicas: • Cable profesional con conectores XLR macho a XLR hembra; | 50 |
• Neutrik o Proel; • De longitud 3 metros. | |||
Audífonos de estudio tipo Closed: Shure SRH440, Sennheiser HD280 o Audio Technica ATH-M40x (NO Sony MDR-7506) con las siguientes especificaciones técnicas: • Audífonos dinámicos con cubierta para las orejas y atenuación de hasta 32 dB de ruido ambiente; • Diseño ergonómico, liviano y confortable, con cable de 3.3 a 9.8 pies de longitud; • Respuesta en frecuencia cálida y extendida, con reproducción natural de sonido; • Auriculares contraíbles para almacenamiento compacto; • Diadema ajustable y plegable; • Sensibilidad, potencia de salida e impedancia calibradas para conectarse tanto a la mayoría de dispositivos de productos para el consumidor como los dispositivos de productos profesionales; • Almohadillas de los auriculares reemplazables; • Estuche protector de audífonos para transporte y almacenamiento; • Diámetro del “driver”: 40 mm; • Respuesta en frecuencia: 15 – 24.000 Hz; • Potencia máxima de entrada: 1.600 mW @ 1KHz; • Sensibilidad: 96 dB; • Impedancia: 35 Omhs. | 14 | ||
Detalle de las Especificaciones Técnicas NOTA 1: Los equipos objeto del contrato deben entregarse en las instalaciones del Instituto Tecnológico Metropolitano – ITM con su respectiva garantía de funcionamiento, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas y con sus respectivos aditamentos debidamente instalados. NOTA 2: La garantía de los equipos objeto del contrato, debe ser de un tiempo no inferior a un (1) año. Debe garantizarse además, la disponibilidad permanente tanto del servicio técnico, como los respectivos repuesto del equipo en caso que llegue a requerirse (a través de una carta de soporte de la empresa). NOTA 3: La empresa debe incluir el entrenamiento de los equipos entregados, asegurar su funcionamiento y brindar las recomendaciones necesarias; así mismo, la empresa debe estar en la capacidad de prestar soporte telefónico y vía remota de ser necesario. NOTA 4: Los proponentes deberán anexar a la propuesta, la FICHA TÉCNICA ORIGINAL DEL FABRICANTE de los equipos ofertados. NOTA 5: El precio o precios ofertados deberán incluir todos los costos relacionados con legalización, impuestos, importación, administración, variaciones monetarias, derechos laborales, prestaciones sociales y pérdidas, y corresponderá dentro del área comercial del oferente cerciorarse y calcular todas estas variables, por lo tanto el ITM no será responsable por reclamaciones que tengan como causa los elementos antes descritos. |
NOTA 6: Los proponentes deberán acreditar experiencia en contratos en ejecución o ejecutados en los últimos tres (3) años,
CUYO OBJETO O SU RESPECTIVA DESCRIPCIÓN (DETALLE DEL CONTRATO) CORRESPONDA A LA VENTA DE
EQUIPOS DE AUDIO Y SONIDO PROFESIONAL. Para esto, se verificará la experiencia especifica relacionada por el proponente (tiempo y cuantía de contratos), quien deberá acreditarla mediante la presentación de certificaciones de contratos celebrados con entidades públicas o privadas que se encuentren vigentes o ejecutados, cuyo valor de máximo cinco (5) certificaciones válidamente aportadas sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial establecido para esta contratación.
OBSERVACIONES A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Adicional a las especificaciones técnicas de los ítems solicitados el contratista debe tener en cuenta:
Entregar los bienes objeto del contrato debidamente instalado en las instalaciones del ITM y en condiciones adecuadas para prestar el servicio.
Entregar con pruebas de funcionamiento del equipo instalado.
El equipo y materiales serán nuevos, de primera calidad y en ningún momento deberán ser partes o productos re manufacturados.
El proveedor deberá de tener en cuenta en su propuesta que el ITM es una entidad educativa de carácter público.
Nota: Las obligaciones y especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos hacen parte integral de la propuesta presentada por el contratista.
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O
CC. o NIT. PERSONA NATURAL
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).
CONTRATO -……… DE 2014
Entre los suscritos, de una parte, XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N. 32.320.618, actuando en calidad de Secretaria General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegada para la contratación administrativa, según Resolucion Rectoral 595 de 2012 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita al Municipio de Medellín, identificado con Nit. 800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 04 de 2011 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación de la Rectora del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte
………………………………………………, identificado con cédula de ciudadanía ………………………, actuando en calidad de Representante Legal de ………………………., constituida por escritura pública No. ………, otorgada en la Notaría
………………………. de ……………, el ………… de ………… de …………, registrada el ………… de …………… de , en el
libro ……………., folio ………………………, bajo el No. ……, con Nit. ……………………… que en adelante se denominará el
CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la ejecución del siguiente objeto: ::::::::::::::::::::SEGUNDA. - Duración del Contrato. El plazo de ejecución del presente contrato será de ::::::::::::::::::::::, plazo que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa legalización del conrato. No obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente, con sujeción a los parámetros xx xxx. TERCERA.
- Valor y forma de pago. El valor del presente contrato se fija en la suma de
……………………………………………………………………… ($ ,oo) INCLUIDO EL IVA. EL INSTITUTO pagará
al CONTRATISTA la suma descrita en la cláusula anterior, por la facturación mensual por los productos entregados y remisionados, previa certificación del supervisor, donde conste que el suministro fue entregado a entera satisfacción al INSTITUTO y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la factura. CUARTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el suministro objeto de este contrato en los términos señalados en el pliego de condiciones definitivo y específicamente a: ………………………………………………………………………………. El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993). QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato. SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato. SÉPTIMA. - Garantía. El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 1510 de 2013 a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria,otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así:
De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. |
De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. |
OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera:
a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total.
b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece:
“Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”
El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria será impuesta por el Instituto Tecnológico Metropolitano, mediante resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan serán cobrados con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido por el decreto 1510 de 2013, o en su defecto, podrán ser descontados dichos valores de los saldos adeudados al CONTRATISTA o en el proceso de liquidación del saldo no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, parágrafo de la ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará vía jurisdicción coactiva o acudiendo a la vía judicial correspondiente. La Resolución, mediante la cual se hace efectiva la multa o multas, se notificará al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO. DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva. DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son "intuitu personae" y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse en caso contrario deberá realizar mediante acto administrativo debidamente sustentado. DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él. DECIMA QUINTA.- Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011. EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara bajo la gravedad de juramento que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales. DECIMA SEXTA.- Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la xxxxxxxxx, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia. DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. - Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No , el
cual hace parte integral de los Anexos de éste contrato. DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente y la aprobación de las garantías. VIGÉSIMA. - Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la Ley
789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas. VIGÉSIMA PRIMERA. Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y en el Decreto 1510 de 2013 y demás normas afines con la materia, por ser un contrato de , no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista. VIGÉSIMA SEGUNDA. Cláusula de indemnidad. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre al ITM de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA TERCERA. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Propuesta económica del contratista; 2) Carta de adjudicación; 3) Certificado de compromiso presupuestal 4) Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal; 5) Garantías y 6) Fotocopia del Rut 7) Pliegos de condiciones; PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría General las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín el día ……………………...
EL INSTITUTO: EL CONTRATISTA:
……………………………………………… ………………………………………………
c.c. ……………………… c.c. ………………………
………………………………………………