CONTRATO DE CUENTAS CORRIENTES PERSONA NATURAL: CONDICIONES ESPECÍFICAS
CONTRATO DE CUENTAS CORRIENTES PERSONA NATURAL: CONDICIONES ESPECÍFICAS
En este documento se encuentran establecidas las condiciones específicas de las cuentas corrientes que el CLIENTE y el BANCO suscriben.
El CLIENTE, cuyos datos figuran en la parte inferior del presente documento, declara que el presente Contrato también se rige por las Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios Bancarios Generales aplicables a las operaciones pasivas y Servicios Bancarios Generales o en su defecto el Contrato de Servicios Bancarios que hubiese suscrito en su momento (en adelante las Condiciones Generales) que el CLIENTE declara haber suscrito con anterioridad a este documento. Asimismo el CLIENTE señala que las condiciones de la Cartilla de Información de este producto (en adelante la Cartilla) le han sido presentadas, y que como Anexo N° 1, forman parte integrante del presente documento.
OTRAS AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO
1. De manera adicional a lo señalado en las Condiciones Generales, el CLIENTE instruye y faculta expresamente a EL BANCO para que éste, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda:
a.- Sujeto a aprobación y decisión del Banco, éste podrá otorgar o conceder avances en cuenta corriente y/u otorgar facilidades crediticias a EL CLIENTE, cuando los solicite, aún en exceso de las líneas de crédito autorizadas por el BANCO, por los plazos, importes y condiciones que este último determine, las que con la correspondiente información que el BANCO curse al CLIENTE por cualquiera de los medios previstos en las Condiciones Generales, se entenderán formalmente pactadas para todo efecto. Los avances en la cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgue el BANCO, se rigen por las normas generales contenidas en el presente documento, y en su caso por los contratos de crédito especiales que suscriba el CLIENTE con el BANCO
2. Los avances y facilidades crediticias que EL BANCO otorgue deberán cancelarse antes del cierre de las operaciones del día en que fueron otorgados, o en su caso dentro del plazo convenido u otorgado por EL BANCO, el cual se encuentra, en el formulario que se solicite. Caso contrario se cobrará, en adición a los intereses compensatorios, sin necesidad de constituir en xxxx a EL CLIENTE, el interés moratorio pactado que se pacte en la Cartilla.
Al vencimiento del plazo convenido u otorgado al que se refiere el párrafo precedente, EL BANCO procederá en forma automática a cargar y sobregirar la cuenta corriente de EL CLIENTE, así como a ejercer las facultades de compensación contempladas en el presente contrato y en la Ley 26702. Una vez realizada la compensación, se dará conocimiento al CLIENTE de este hecho mediante una comunicación posterior.
DISPOSICIONES SOBRE LA CUENTA CORRIENTE
3. Las Cuentas Corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, están sujetas a las disposiciones de la Ley N° 26702, al Reglamento de Cuentas Corrientes, la Ley de Títulos Valores, a sus disposiciones legales modificatorias y a todas aquellas que le resulten aplicables.
4. En la oportunidad de abrir una cuenta corriente, además de dar cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y EL BANCO, se especificará si se trata o no de una cuenta corriente con uso de chequera.
5. En caso de cuentas corrientes con uso de chequera, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los talonarios de cheques cuyo costo, que consta en la Cartilla, será pagado por EL CLIENTE al momento de su recepción o mediante cargo a su cuenta. EL CLIENTE podrá adicionalmente disponer de los fondos de su cuenta corriente mediante órdenes impartidas por escrito a EL BANCO o a través de Scotia en Línea y/o cualesquiera otros medios que tuviera convenidos y habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en el presente contrato. Para efectos de medios de instrucción u órdenes de pago distintas del cheque, EL CLIENTE deberá suscribir convenios específicos o adendas al presente contrato, sujetándose a los mecanismos de seguridad de transmisión de instrucciones que EL BANCO tenga previstos.
6. EL BANCO no será responsable de los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la pérdida o la sustracción de cheques o por la falsificación de su firma o de otros datos consignados en el cheque. De conformidad con lo estipulado en la Ley de Títulos Valores, EL BANCO no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE, salvo que hubiera a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado el cheque en todas o algunas de sus partes.
7. EL CLIENTE sólo podrá girar contra los fondos disponibles en su cuenta. Tratándose de depósitos efectuados con cheques, EL CLIENTE sólo podrá girar contra éstos después de que EL BANCO haya efectuado su cobro.
Tratándose de cheques girados sobre Bancos de Provincias o del exterior, EL BANCO se reserva el derecho de enviarlos en cobranza a los bancos girados o a las oficinas principales de los mismos, dando disponibilidad de sus importes en el momento en el cual los mismos le sean acreditados por el banco girado.Tratándose de abonos efectuados sobre cheques contra bancos del exterior que se hubieran efectuado y/o adelantado su disponibilidad en la cuenta de EL CLIENTE, EL BANCO podrá cargar a la cuenta el importe previamente acreditado, más los intereses compensatorios que EL BANCO aplica en sus operaciones activas de acuerdo con el TARIFARIO vigente a la fecha de devolución, si posteriormente dichos cheques son rechazados y/o devueltos a EL BANCO, como no conformes, por el banco girado, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca.
EL BANCO no está obligado a protestar los cheques y/o títulos valores depositados que no resultaran conformes por cualesquiera motivo.
8. La orden de revocación comunicada a EL BANCO después de efectuado el pago, no generará responsabilidad alguna para este último.
INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTROS CARGOS
9. EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades de acuerdo a lo señalado en la Cartilla, comisiones y gastos, sobre los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta corriente, en los montos y con la periodicidad determinada en la Cartilla. En el caso de los intereses, estos se capitalizarán diariamente. Las tasas de interés moratorio serán de aplicación automática sin requerimiento previo por parte de EL BANCO, según el artículo 1333 del Código Civil.
ESTADOS DE CUENTA
10. Los estados de cuenta corriente serán emitidos a nombre del CLIENTE. EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de entrega del estado de cuenta en una solicitud. En caso remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Ficha de Datos, asumiendo el costo respectivo señalado en la Cartilla. El CLIENTE también podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de cuenta a través de medios virtuales (página web del BANCO) o a la dirección de correo electrónico, los mismos que no tendrán costo. El estado de cuenta registrará el saldo de la cuenta corriente.
Se entenderá que el CLIENTE ha recibido o visualizado su estado de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por éste, siempre que dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente, EL CLIENTE no haya manifestado a EL BANCO la no recepción o puesta a disposición del estado de cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá visualizar su estado de cuenta respectivo a través de la página web.
Si EL CLIENTE quisiera una copia adicional del estado de cuenta en físico, esto tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Cartilla.
11. EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su caso, notificar directamente a EL BANCO si advirtiera algún error u omisión, indicando el detalle del mismo. Con el envío del Estado de Cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley 26702, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro de los plazos indicados en el referido artículo, dará por aceptados los mismos en la forma presentada. Cualquier observación que formule EL CLIENTE, deberá ser efectuada a través de los canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. La observación que formule deberá realizarse en forma específica y detallada. EL CLIENTE tendrá a salvo su derecho de efectuar reclamos ante las correspondientes instancias administrativas y judiciales.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE
12. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados tanto en los numerales 34 al 38 de las Condiciones Generales, como en el artículo 228 de la Ley N° 26702. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con esta.
En cualquier caso de cierre, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un cheque o giro a su nombre en cualquiera de las agencias o sucursales de EL BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamando el pago del saldo deudor con arreglo x xxx.
13. Producido o no el cierre de la cuenta corriente, EL BANCO tiene expedito su derecho para exigir de EL CLIENTE el pago del saldo deudor liquidado de la misma, en su caso, más los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que se hubieren devengado hasta el cierre de la cuenta o de comunicada la liquidación, así como los que se devenguen hasta el pago efectivo más los costos que se señalen en la Cartilla., hasta su total cancelación. De existir saldo deudor en la cuenta corriente, EL BANCO requerirá su pago al CLIENTE de la manera que estime por conveniente. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO se encontrará facultado para girar contra EL CLIENTE – por el saldo más los intereses generados en dicho periodo – una letra de cambio a la vista con expresión del motivo por su emisión. El saldo deudor que resulte del cierre de la cuenta continuará devengando los intereses compensatorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga establecidas por sus operaciones activas, incluso cuando se gire la letra de cambio antes referida, cuyo importe continuará devengándose hasta la cancelación del adeudo.
CIERRE POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO
14. EL BANCO rechazará el pago de los cheques girados sin fondos disponibles en la cuenta corriente, dejando constancia de ello en los propios cheques rechazados, a solicitud de sus tenedores. De conformidad con el Reglamento de Cuentas Corrientes vigente así como las normas aplicables de la Ley de Títulos Valores, EL BANCO cerrará las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE, en caso este último registre en EL BANCO dos (02) cheques rechazados por causal de falta de fondos disponibles dentro de un período de seis meses computados desde la fecha del primer rechazo, en las cuentas que mantenga en EL BANCO. Para tales efectos, se incluyen las cuentas corrientes de las cuales EL CLIENTE sea cotitular.
En el mismo sentido, EL BANCO procederá a cerrar las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE, cuando hubiera rechazado el pago de uno o más cheques, ya sea que consigne la constancia de rechazo o no, en diez oportunidades dentro de un periodo de un año, por carecer de fondos suficientes.
DECLARACIÓN
15. El CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente documento y de haber leído y recibido el mismo, la Cartilla en forma previa a la suscripción de contrato.
ANEXO N° 1
CARTILLA DE INFORMACIÓN - CUENTA CORRIENTE
Información Previa de los Costos y Condiciones de Operaciones Pasivas
Resolución S.B.S. N° 3274 – 2017
Fecha: / / |
N° Cuenta |
|
Concepto |
Euros |
Forma de Aplicación |
Observación |
Tasas |
|||
Tasa Efectiva Anual fija (T.E.A.) |
0.00% |
|
|
TREA (año 360 días) con un ejemplo de una cuenta con un saldo promedio mensual de € 1,000.00 sin movimientos durante 12 meses. |
-3.6% |
|
|
Comisiones |
|||
Del Producto |
|||
Categoría: Operaciones en cuenta |
|||
Denominación: Operaciones en otra localidad |
|||
Depósito Interplaza |
0.50% Min: € 1.00 (S/ 3.50) Max: € 50.00 (S/ 175.00) |
Por operación |
|
Categoría: Uso xx Xxxxxxx |
|||
Denominación: Operaciones en ventanilla ( depósitos en efectivo por cada operación en exceso) |
|||
Consulta de Saldos y Movimientos |
€ 0.50 (S/ 1.75) |
Por operación |
|
Denominación: Uso de módulo electrónico |
|||
Consulta de Saldos y Movimientos – Banca Telefónica |
€ 0.16 (S/ 0.56) |
Por operación |
|
Categoría: Servicios asociados a la cuenta |
|||
Denominación: Mantenimiento de cuenta |
Mantenimiento de cuenta acreedora |
€ 3.00 (S/ 10.50) |
último día útil del mes |
|
Denominación: Envío físico de Estado de Cuenta |
Emisión de estado de cuenta |
€ 1.20 (S/ 4.20) |
último día útil del mes |
Por el envio mensual de estado de cuenta |
Copia de estados cortados o estados numerales |
€ 3.20 (S/ 11.20) |
Por operación |
|
Por hoja adicional |
€ 1.20 (S/ 4.20) |
|
|
Denominación: Envío de información adicional |
Portes |
€ 1.76 (S/ 6.16) |
Por operación |
Por el envío de correspondencia al cliente |
Confirmación de saldos bancarios |
€ 8.00 (S/ 28.00) |
Por operación |
|
Servicios Transversales |
|||
Ver tarifario N° 110 Servicios Transversales |
Parámetros del Producto / Servicio |
|||
Monto mínimo de apertura |
€ 300.00 |
|
|
Otros |
|
Transferencias al / del Exterior (4) |
Ver Tarifario "Transferencias Internacionales" |
En Banca Internet |
Consulta de Saldos y Movimientos |
- |
Sin Costo |
Sin Costo |
En Cajeros Automáticos |
No se visualizan cuentas |
N/A |
N/A |
En Pagos y Consultas |
No se visualizan cuentas |
N/A |
N/A |
Notas:(1) Tipo de Cambio Referencial Euro: S/ 3.50. Se deberá tener en cuenta el tipo de cambio vigente del día que se efectúe la operación.
(2) Las Cuentas Corrientes en Euros no permiten Sobregiros.
(3) El término Interplaza se refiere a las operaciones realizadas entre cuentas pertenecientes a agencias de plazas distintas de acuerdo a la agrupación del Banco. El detalle de las agencias pertenecientes a cada plaza se encuentra en la información del producto en la página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
(4) En estos casos las comisiones están definidas en Soles, y se cobrará el equivalente en Euros de acuerdo al Tipo de Cambio del día de la operación.
(5) Las Cuentas Corrientes en Euros no permiten girar cheques ni emitir chequeras.
Las partes acuerdan que las tasas de interés, comisiones y gastos podrán ser modificados por el Banco, de acuerdo a condiciones xxx xxxxxxx. El Banco se obliga a comunicar dichas variaciones de acuerdo con lo señalado en el contrato respectivo. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del cliente, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones por lo que de no estar conforme con ellas, el cliente deberá manifestarlo por escrito dentro de los 5 días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso al servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el cliente mantenga.
El cliente se obliga a cumplir con las obligaciones de pago a su cargo en forma puntual y a constituir las garantías cuando corresponda.
El Cliente declara conocer que las relaciones que se derivan del contrato de Servicios Bancarios en lo referido al uso de la Tarjeta de Débito involucran tanto el Banco, como a las empresas procesadoras de la tarjeta de débito y las marcas internacionales que permiten el uso de las mismas tanto a nivel nacional como internacional. En tal sentido reconoce y acepta que sus Datos Personales también son tratados, compartidos, registrados, conservados, consultados en las bases de datos que tanto el banco, las empresas procesadoras y las marcas internacionales elaboren y en tal sentido serán utilizados como parte de la ejecución de los servicios derivados de la relación contractual, lo cual podrá implicar procesamiento, administración de datos, afiliación a programas de recompensa, afiliación a seguros de la marca, envío de reportes, envío de comunicaciones, entre otros beneficios y promociones comerciales relacionados.
Todas las condiciones se refieren al tarifario a la fecha en que se emite la presente Cartilla de Información.
Las transacciones antes señaladas estarán afectas a los tributos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. En lo que respecta al ITF, la tasa actual es de 0.005%.
El CLIENTE declara haber recibido la presente Cartilla y el Contrato para su lectura y que el BANCO ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas.
El presente documento carece de valor si no está acompañado del respectivo contrato firmado por los representantes del Banco.
La firma del presente documento significa la aceptación de los términos del Contrato de Cuenta Corriente como de su Anexo N° 1 (Cartilla de Información).
________________, ___ de _________ de 20__
N ombres y Apellidos: ______________________
N° de Documento: ________________________
C
Huella Digital Índice Derecho
argo: __________________________________Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro)
N ombres y Apellidos: ______________________
N° de Documento: ________________________
Cargo: __________________________________
Huella Digital Índice Derecho
Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro)
|
Sello y Firma del Responsable de la Atención |
En este documento se encuentran establecidas las condiciones específicas de las cuentas corrientes que el CLIENTE y el BANCO suscriben.
El CLIENTE, cuyos datos figuran en la parte inferior del presente documento, declara que el presente Contrato también se rige por las Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios Bancarios Generales aplicables a las operaciones pasivas y Servicios Bancarios Generales o en su defecto el Contrato de Servicios Bancarios que hubiese suscrito en su momento (en adelante las Condiciones Generales) que el CLIENTE declara haber suscrito con anterioridad a este documento. Asimismo el CLIENTE señala que las condiciones de la Cartilla de Información de este producto (en adelante la Cartilla) le han sido presentadas, y que como Anexo N° 1, forman parte integrante del presente documento.
OTRAS AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO
1. De manera adicional a lo señalado en las Condiciones Generales, el CLIENTE instruye y faculta expresamente a EL BANCO para que éste, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda:
a.- Sujeto a aprobación y decisión del Banco, éste podrá otorgar o conceder avances en cuenta corriente y/u otorgar facilidades crediticias a EL CLIENTE, cuando los solicite, aún en exceso de las líneas de crédito autorizadas por el BANCO, por los plazos, importes y condiciones que este último determine, las que con la correspondiente información que el BANCO curse al CLIENTE por cualquiera de los medios previstos en las Condiciones Generales, se entenderán formalmente pactadas para todo efecto. Los avances en la cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgue el BANCO, se rigen por las normas generales contenidas en el presente documento, y en su caso por los contratos de crédito especiales que suscriba el CLIENTE con el BANCO
2. Los avances y facilidades crediticias que EL BANCO otorgue deberán cancelarse antes del cierre de las operaciones del día en que fueron otorgados, o en su caso dentro del plazo convenido u otorgado por EL BANCO, el cual se encuentra, en el formulario que se solicite. Caso contrario se cobrará, en adición a los intereses compensatorios, sin necesidad de constituir en xxxx a EL CLIENTE, el interés moratorio pactado que se pacte en la Cartilla.
Al vencimiento del plazo convenido u otorgado al que se refiere el párrafo precedente, EL BANCO procederá en forma automática a cargar y sobregirar la cuenta corriente de EL CLIENTE, así como a ejercer las facultades de compensación contempladas en el presente contrato y en la Ley 26702. Una vez realizada la compensación, se dará conocimiento al CLIENTE de este hecho mediante una comunicación posterior.
DISPOSICIONES SOBRE LA CUENTA CORRIENTE
3. Las Cuentas Corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, están sujetas a las disposiciones de la Ley N° 26702, al Reglamento de Cuentas Corrientes, la Ley de Títulos Valores, a sus disposiciones legales modificatorias y a todas aquellas que le resulten aplicables.
4. En la oportunidad de abrir una cuenta corriente, además de dar cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y EL BANCO, se especificará si se trata o no de una cuenta corriente con uso de chequera.
5. En caso de cuentas corrientes con uso de chequera, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los talonarios de cheques cuyo costo, que consta en la Cartilla, será pagado por EL CLIENTE al momento de su recepción o mediante cargo a su cuenta. EL CLIENTE podrá adicionalmente disponer de los fondos de su cuenta corriente mediante órdenes impartidas por escrito a EL BANCO o a través de Scotia en Línea y/o cualesquiera otros medios que tuviera convenidos y habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en el presente contrato. Para efectos de medios de instrucción u órdenes de pago distintas del cheque, EL CLIENTE deberá suscribir convenios específicos o adendas al presente contrato, sujetándose a los mecanismos de seguridad de transmisión de instrucciones que EL BANCO tenga previstos.
6. EL BANCO no será responsable de los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la pérdida o la sustracción de cheques o por la falsificación de su firma o de otros datos consignados en el cheque. De conformidad con lo estipulado en la Ley de Títulos Valores, EL BANCO no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE, salvo que hubiera a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado el cheque en todas o algunas de sus partes.
7. EL CLIENTE sólo podrá girar contra los fondos disponibles en su cuenta. Tratándose de depósitos efectuados con cheques, EL CLIENTE sólo podrá girar contra éstos después de que EL BANCO haya efectuado su cobro.
Tratándose de cheques girados sobre Bancos de Provincias o del exterior, EL BANCO se reserva el derecho de enviarlos en cobranza a los bancos girados o a las oficinas principales de los mismos, dando disponibilidad de sus importes en el momento en el cual los mismos le sean acreditados por el banco girado. Tratándose de abonos efectuados sobre cheques contra bancos del exterior que se hubieran efectuado y/o adelantado su disponibilidad en la cuenta de EL CLIENTE, EL BANCO podrá cargar a la cuenta el importe previamente acreditado, más los intereses compensatorios que EL BANCO aplica en sus operaciones activas de acuerdo con el TARIFARIO vigente a la fecha de devolución, si posteriormente dichos cheques son rechazados y/o devueltos a EL BANCO, como no conformes, por el banco girado, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca.
EL BANCO no está obligado a protestar los cheques y/o títulos valores depositados que no resultaran conformes por cualesquiera motivo.
8. La orden de revocación comunicada a EL BANCO después de efectuado el pago, no generará responsabilidad alguna para este último.
INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTROS CARGOS
9. EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades de acuerdo a lo señalado en la Cartilla, comisiones y gastos, sobre los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta corriente, en los montos y con la periodicidad determinada en la Cartilla. En el caso de los intereses, estos se capitalizarán diariamente. Las tasas de interés moratorio serán de aplicación automática sin requerimiento previo por parte de EL BANCO, según el artículo 1333 del Código Civil.
ESTADOS DE CUENTA
10. Los estados de cuenta corriente serán emitidos a nombre del CLIENTE. EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de entrega del estado de cuenta en una solicitud. En caso remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Ficha de Datos, asumiendo el costo respectivo señalado en la Cartilla. El CLIENTE también podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de cuenta a través de medios virtuales (página web del BANCO) o a la dirección de correo electrónico, los mismos que no tendrán costo. El estado de cuenta registrará el saldo de la cuenta corriente.
Se entenderá que el CLIENTE ha recibido o visualizado su estado de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por éste, siempre que dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente, EL CLIENTE no haya manifestado a EL BANCO la no recepción o puesta a disposición del estado de cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá visualizar su estado de cuenta respectivo a través de la página web.
Si EL CLIENTE quisiera una copia adicional del estado de cuenta en físico, esto tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Cartilla.
11. EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su caso, notificar directamente a EL BANCO si advirtiera algún error u omisión, indicando el detalle del mismo. Con el envío del Estado de Cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley 26702, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro de los plazos indicados en el referido artículo, dará por aceptados los mismos en la forma presentada. Cualquier observación que formule EL CLIENTE, deberá ser efectuada a través de los canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. La observación que formule deberá realizarse en forma específica y detallada. EL CLIENTE tendrá a salvo su derecho de efectuar reclamos ante las correspondientes instancias administrativas y judiciales.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE
12. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados tanto en los numerales 34 al 38 de las Condiciones Generales, como en el artículo 228 de la Ley N° 26702. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con esta.
En cualquier caso de cierre, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un cheque o giro a su nombre en cualquiera de las agencias o sucursales de EL BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamando el pago del saldo deudor con arreglo x xxx.
13. Producido o no el cierre de la cuenta corriente, EL BANCO tiene expedito su derecho para exigir de EL CLIENTE el pago del saldo deudor liquidado de la misma, en su caso, más los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que se hubieren devengado hasta el cierre de la cuenta o de comunicada la liquidación, así como los que se devenguen hasta el pago efectivo más los costos que se señalen en la Cartilla., hasta su total cancelación. De existir saldo deudor en la cuenta corriente, EL BANCO requerirá su pago al CLIENTE de la manera que estime por conveniente. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO se encontrará facultado para girar contra EL CLIENTE – por el saldo más los intereses generados en dicho periodo – una letra de cambio a la vista con expresión del motivo por su emisión. El saldo deudor que resulte del cierre de la cuenta continuará devengando los intereses compensatorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga establecidas por sus operaciones activas, incluso cuando se gire la letra de cambio antes referida, cuyo importe continuará devengándose hasta la cancelación del adeudo.
CIERRE POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO
14. EL BANCO rechazará el pago de los cheques girados sin fondos disponibles en la cuenta corriente, dejando constancia de ello en los propios cheques rechazados, a solicitud de sus tenedores. De conformidad con el Reglamento de Cuentas Corrientes vigente así como las normas aplicables de la Ley de Títulos Valores, EL BANCO cerrará las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE, en caso este último registre en EL BANCO dos (02) cheques rechazados por causal de falta de fondos disponibles dentro de un período de seis meses computados desde la fecha del primer rechazo, en las cuentas que mantenga en EL BANCO. Para tales efectos, se incluyen las cuentas corrientes de las cuales EL CLIENTE sea cotitular.
En el mismo sentido, EL BANCO procederá a cerrar las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE, cuando hubiera rechazado el pago de uno o más cheques, ya sea que consigne la constancia de rechazo o no, en diez oportunidades dentro de un periodo de un año, por carecer de fondos suficientes.
DECLARACIÓN
15. El CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente documento y de haber leído y recibido el mismo, la Cartilla en forma previa a la suscripción de contrato.
ANEXO N° 1
CARTILLA DE INFORMACIÓN - CUENTA CORRIENTE
Información Previa de los Costos y Condiciones de Operaciones Pasivas
Resolución S.B.S. N° 3274 – 2017
Fecha: / / |
N° Cuenta |
|
Concepto |
Euros |
Forma de Aplicación |
Observación |
Tasas |
|||
Tasa Efectiva Anual fija (T.E.A.) |
0.00% |
|
|
TREA (año 360 días) con un ejemplo de una cuenta con un saldo promedio mensual de € 1,000.00 sin movimientos durante 12 meses. |
-3.6% |
|
|
Comisiones |
|||
Del Producto |
|||
Categoría: Operaciones en cuenta |
|||
Denominación: Operaciones en otra localidad |
|||
Depósito Interplaza |
0.50% Min: € 1.00 (S/ 3.50) Max: € 50.00 (S/ 175.00) |
Por operación |
|
Categoría: Uso xx Xxxxxxx |
|||
Denominación: Operaciones en ventanilla ( depósitos en efectivo por cada operación en exceso) |
|||
Consulta de Saldos y Movimientos |
€ 0.50 (S/ 1.75) |
Por operación |
|
Denominación: Uso de módulo electrónico |
|||
Consulta de Saldos y Movimientos – Banca Telefónica |
€ 0.16 (S/ 0.56) |
Por operación |
|
Categoría: Servicios asociados a la cuenta |
|||
Denominación: Mantenimiento de cuenta |
Mantenimiento de cuenta acreedora |
€ 3.00 (S/ 10.50) |
último día útil del mes |
|
Denominación: Envío físico de Estado de Cuenta |
Emisión de estado de cuenta |
€ 1.20 (S/ 4.20) |
último día útil del mes |
Por el envio mensual de estado de cuenta |
Copia de estados cortados o estados numerales |
€ 3.20 (S/ 11.20) |
Por operación |
|
Por hoja adicional |
€ 1.20 (S/ 4.20) |
|
|
Denominación: Envío de información adicional |
Portes |
€ 1.76 (S/ 6.16) |
Por operación |
Por el envío de correspondencia al cliente |
Confirmación de saldos bancarios |
€ 8.00 (S/ 28.00) |
Por operación |
|
Servicios Transversales |
|||
Ver tarifario N° 110 Servicios Transversales |
Parámetros del Producto / Servicio |
|||
Monto mínimo de apertura |
€ 300.00 |
|
|
Otros |
|
Transferencias al / del Exterior (4) |
Ver Tarifario "Transferencias Internacionales" |
En Banca Internet |
Consulta de Saldos y Movimientos |
- |
Sin Costo |
Sin Costo |
En Cajeros Automáticos |
No se visualizan cuentas |
N/A |
N/A |
En Pagos y Consultas |
No se visualizan cuentas |
N/A |
N/A |
Notas:(1) Tipo de Cambio Referencial Euro: S/ 3.50. Se deberá tener en cuenta el tipo de cambio vigente del día que se efectúe la operación.
(2) Las Cuentas Corrientes en Euros no permiten Sobregiros.
(3) El término Interplaza se refiere a las operaciones realizadas entre cuentas pertenecientes a agencias de plazas distintas de acuerdo a la agrupación del Banco. El detalle de las agencias pertenecientes a cada plaza se encuentra en la información del producto en la página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
(4) En estos casos las comisiones están definidas en Soles, y se cobrará el equivalente en Euros de acuerdo al Tipo de Cambio del día de la operación.
(5) Las Cuentas Corrientes en Euros no permiten girar cheques ni emitir chequeras.
Las partes acuerdan que las tasas de interés, comisiones y gastos podrán ser modificados por el Banco, de acuerdo a condiciones xxx xxxxxxx. El Banco se obliga a comunicar dichas variaciones de acuerdo con lo señalado en el contrato respectivo. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del cliente, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones por lo que de no estar conforme con ellas, el cliente deberá manifestarlo por escrito dentro de los 5 días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso al servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el cliente mantenga.
El cliente se obliga a cumplir con las obligaciones de pago a su cargo en forma puntual y a constituir las garantías cuando corresponda.
El Cliente declara conocer que las relaciones que se derivan del contrato de Servicios Bancarios en lo referido al uso de la Tarjeta de Débito involucran tanto el Banco, como a las empresas procesadoras de la tarjeta de débito y las marcas internacionales que permiten el uso de las mismas tanto a nivel nacional como internacional. En tal sentido reconoce y acepta que sus Datos Personales también son tratados, compartidos, registrados, conservados, consultados en las bases de datos que tanto el banco, las empresas procesadoras y las marcas internacionales elaboren y en tal sentido serán utilizados como parte de la ejecución de los servicios derivados de la relación contractual, lo cual podrá implicar procesamiento, administración de datos, afiliación a programas de recompensa, afiliación a seguros de la marca, envío de reportes, envío de comunicaciones, entre otros beneficios y promociones comerciales relacionados.
Todas las condiciones se refieren al tarifario a la fecha en que se emite la presente Cartilla de Información.
Las transacciones antes señaladas estarán afectas a los tributos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. En lo que respecta al ITF, la tasa actual es de 0.005%.
El CLIENTE declara haber recibido la presente Cartilla y el Contrato para su lectura y que el BANCO ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas.
El presente documento carece de valor si no está acompañado del respectivo contrato firmado por los representantes del Banco.
La firma del presente documento significa la aceptación de los términos del Contrato de Cuenta Corriente como de su Anexo N° 1 (Cartilla de Información).
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N ombres y Apellidos: ______________________
N° de Documento: ________________________
C
Huella Digital Índice Derecho
argo: __________________________________Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro)
N ombres y Apellidos: ______________________
N° de Documento: ________________________
C
Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro)
argo: __________________________________Huella Digital Índice Derecho
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Sello y Firma del Responsable de la Atención |
S.0819/07.2018 ORIGINAL-BANCO