Contract
Las concesiones se formalizarán en un documento o contrato de adhesión suscrito por duplicado, entre el usuario (abonado a los efectos del presente reglamento) y la Entidad Local Menor como concesionaria. Dichos contratos de adhesión se anularán y modificarán cuando se produzcan innovaciones o alteraciones posteriores, dando lugar a una nueva póliza. La negativa a fir- mar este nuevo contrato se entenderá como renuncia a la con- cesión y llevará implícito el corte del servicio de acuerdo a las normas recogidas en el presente reglamento. Para el restable- cimiento del servicio se deberá pagar nueva cuota por derecho de acometida.
La firma del contrato (del que se acompaña un modelo nor- malizado como anexo al presente reglamento), obliga al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a las condiciones de la con- cesión y de este reglamento, en especial del pago de los dere- chos que correspondan según tarifas vigentes en el momento de la liquidación.
Los propietarios de los inmuebles son solidariamente res- ponsables de los suministros de agua que se realicen a los mis- mos, aunque no hubieren sido solicitados ni consumidos por ellos.
En caso de no ser los propietarios del inmueble quienes soli- citen la concesión, estos se obligarán a comunicar a aquellos la responsabilidad que adquieren, pudiendo la Junta Vecinal, en cualquier momento, exigirles que acrediten haber cumplido esta obligación. En todo caso la Entidad se reserva el derecho de exigir fianza, aval bancario o de otra naturaleza, a su arbi- trio, que garanticen las obligaciones.
TITULO II. - De las concesiones en general.
Artículo 4.º - La utilización del suministro de agua para los fines señalados, se efectuará tomando el abonado aquel volu- men que precise, sin limitación alguna, determinándose el con- sumo mediante un aparato contador. Todo ello salvo cuando por circunstancias excepcionales deba racionalizarse dicho consumo.
La Junta Vecinal y en atención a lo establecido en la Ley 1/98 de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, procurará que la presta- ción del servicio se efectúe en adecuadas condiciones de cali- dad y con el cumplimiento de las exigencias técnico sanitarias correspondientes. No obstante todas las concesiones tendrán el carácter de precario para el usuario.
Artículo 5.º - Los abonados son responsables del cumpli- miento de las disposiciones de este reglamento por sí y por cuan- tas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan cau- sar con motivo del servicio.
Artículo 6.º - Si el abonado no reside en esta localidad, podrá designar representante en la misma para cuantas relaciones, incluso económicas, de pago de recibos, entre él y esta Junta Vecinal, den lugar la prestación del servicio y todas sus inci- dencias.
Artículo 7.º - Las tomas de agua para una vivienda, local inde- pendiente o parcela con una vivienda serán como máximo de 3,4 pulgadas de diámetro. En caso de que la finca a abastecer cuente con más de una vivienda o local, el diámetro aumentará proporcionalmente; también proporcionalmente aumentará el importe de los derechos a abonar.
No obstante, y aun en el caso de una sola vivienda o local, la Junta Vecinal, previa petición del interesado, podrá conceder toma superior si las posibilidades del servicio lo permiten, pre- vio pago de la cuota que proporcionalmente corresponda.
Las tomas de agua no superiores a 3,4 pulgadas de diámetro serán autorizadas por el Presidente; las superiores, dada su excepcionalidad, serán acordadas por la Junta Vecinal, previos los informes técnicos correspondientes.
Artículo 8.º - Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el abonado cumpla lo señalado en la orde- nanza, en el presente reglamento y en lo especificado en el con-
trato de adhesión. No obstante, el abonado podrá, en cualquier momento, renunciar al suministro, previo aviso con anticipación de quince días a la fecha en que se deje de recibir el servicio y se proceda al corte correspondiente. Con carácter previo al corte del suministro se formulará una liquidación definitiva, y con el pago de ésta se dará por terminada la vigencia del contrato.
Artículo 9.º - Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine el agua, en los siguientes grupos:
1. Usos domésticos en domicilios particulares.
2. Usos industriales (fábricas, talleres, hostelería, etc.).
3. Otros usos especiales y transitorios.
Artículo 10. - Se entiende por usos domésticos todas las apli- caciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica; también se con- sideran dentro de este grupo los gastos para xxxxx xx xxxxxxxx en domicilios particulares. Se autorizará el llenado de piscinas previa solicitud y siempre en época en la que no existan pro- blemas de abastecimiento.
Artículo 11. - No se distingue entre usos industriales más que una sola categoría según se ha especificado anteriormente.
Artículo 12. - No se considera tratamiento distinto para los usos ganaderos, a los que se les dará el tratamiento de uso indus- trial, bien se trate de explotaciones independientes, o industrias ganaderas instaladas en el edificio de la propia vivienda, como establos, corrales domésticos, vaquerías...
En este segundo caso, explotaciones ganaderas vinculadas a la vivienda, las concesiones llevarán comprendidas implícita- mente las dos concesiones (ganadera y doméstica).
En el presente caso, al no distinguirse la naturaleza del uso, no será precisa tal distinción a los efectos de la tasa, sí a los efec- tos de posibles restricciones en el servicio, en las que el con- sumo de vivienda para uso doméstico tendrá prioridad sobre el resto. Lo mismo ocurrirá con el resto de los usos considerados como industriales.
Artículo 13. - Las concesiones para usos especiales serán dadas por la Junta Vecinal y en caso de urgencia por la Alcal- día, fijándose en cada caso concreto las condiciones de la misma. Unicamente en estos casos y cuando la utilización vaya a ser por breves fechas podrá concederse a tanto alzado diario, tomándose las medidas oportunas sobre limitadores, llaves, etc., que se estimen procedentes, sin perjuicio siempre del derecho del usuario a colocar contador.
Artículo 14. - La Junta Vecinal fijará en cada caso concreto, atendiendo a la categoría del servicio y del interés general del mismo, las condiciones de la concesión, así como la tarifa apli- cable.
TITULO III. - Condiciones de la concesion.
Artículo 15. - Ningún concesionario podrá disfrutar de agua x xxxx libre, excepción hecha de lo señalado en el artículo 13.
Artículo 16. - Ningún abonado podrá destinar el agua a otros usos distintos de los que comprende su concesión, quedando prohibida, total o parcialmente, la concesión gratuita o la reventa de agua a otros particulares, salvo casos de calamidad pública o incendio.
Artículo 17. - Todas las fincas deberán tener, obligatoriamente, toma directa para el suministro a la red general. Cada toma ten- drá una llave de paso situada en el exterior de la finca (siempre en terreno público) y colocada, o bien en la pared de la finca con un mueble de plástico, o en la calle en un cajón metálico prefabricado para dichos fines. En ambos casos debe constar de contador y llave de paso.
Artículo 18. - En caso de división de una finca en varias, cada una de ellas deberá contar con toma propia e indepen- diente, debiendo cada propietario efectuar el enganche a la
red general por su propia cuenta. No obstante, en edificios con varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edi- ficio, efectuándose la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo; ello no implica la obligación de pagar los dere- chos de acometida que correspondan a cada vivienda o local independiente.
En estos casos la instalación de contadores deberá centra- lizarse en un solo local, con sus correspondientes llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cada usuario sin nece- sidad de penetrar al interior de las fincas; de no centralizarse los contadores, su instalación deberá realizarse de tal forma que su inspección y lectura pueda hacerse sin necesidad de acceder al interior de las fincas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 19. - De existir urbanizaciones en la localidad que sean suministradas por la Junta Vecinal, estas quedan obliga- das a instalar un contador general a la entrada de la urbaniza- ción, sin perjuicio de instalar contadores individuales para cada parcela o finca que constituya la urbanización y que cada uno pague los derechos de acometida que le correspondan. La dife- rencia de consumo entre las lecturas de los contadores indivi- duales y el general de la urbanización será cobrada a la Comunidad de Propietarios.
Artículo 20. - Los contadores se situarán según lo señalado en el artículo 17 del presente reglamento. En los registros se deberá disponer de dos llaves, una de ellas que quedará en poder de la Junta Vecinal, y la otra en poder del usuario. Dicha ubicación del contador podrá situarse en otros lugares similares previa auto- rización de la Junta Vecinal.
Artículo 21. - La colocación de los contadores de agua correrá por cuenta de los propios abonados, debiéndose utilizar alguno de los homologados que se oferten en el mercado. En cualquier caso, una vez instalado por técnico capacitado para dicha finalidad, se supervisará por la Junta Vecinal.
Artículo 22. - Si el curso de las aguas experimentase en algu- nas partes, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros motivos seme- jantes, no podrán los abonados hacer reclamación alguna en con- cepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otra cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados dichos abonados, no obstante, al pago del mínimo mensual esta- blecido, o lectura del contador, según xxxxxxx.
En los supuestos xx xxxxxx por xxxxxxx, sequía, etc., la Junta Vecinal avisará previamente siempre que el supuesto concreto así lo posibilite.
En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio. En estos casos la Junta Vecinal lo hará público adecuadamente.
TITULO IV. - Obras e instalaciones, lecturas e inspeccion.
Artículo 23. - La Junta Vecinal, por sus empleados, agentes y dependientes (bien directamente o a través del personal que determine la Junta Vecinal), tiene el derecho de inspección y vigi- lancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas, tanto en vías públicas o privadas o en fincas parti- culares, y ningún abonado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio, que deberá llevarse a cabo en horas de luz solar, salvo casos graves o urgentes debi- damente justificados.
Tal facultad se entiende limitada a las tomas de agua de la red general y la posible existencia de injertos o derivaciones no controladas, usos distintos del solicitado y defraudaciones en general.
En casos de oposición del usuario, y previo expediente con audiencia de éste, se procederá al corte en el suministro y para restablecerlo deberá el abonado autorizar la inspección y pagar el total del importe de la concesión y los gastos que se hubie- ran causado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, de encontrar alguna anomalía, irregularidad, infracción o defraudación.
Artículo 24. - Las obras de acometida a la red general, sumi- nistro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conduc- ción del agua hasta después del contador, se hará por cuenta del usuario, si bien bajo la dirección técnica y supervisión de la Junta Vecinal a través de su personal o del personal que ésta determine.
Igualmente se efectuará el resto de las obras en el interior de la finca.
Artículo 25. - Todas las obras que se pretendan hacer por los usuarios serán solicitadas por escrito, con quince días de anti- cipación. La Junta Vecinal dispondrá de un plazo de tres meses para la resolución expresa de la solicitud. En caso de inexistencia de resolución expresa dentro del citado plazo, ésta se entenderá estimada. No obstante dicha estimación, tanto expresa como pre- sunta, estará condicionada a la firma del contrato y el estable- cimiento de las condiciones de la concesión según el presente reglamento.
Artículo 26. - El abonado satisfará a la Junta Vecinal el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente, en vista de los datos que arrojen las lecturas del contador.
Artículo 27. - La lectura se efectuará con la periodicidad nece- saria para la aplicación de la ordenanza fiscal. Si al ir a realizar la misma estuviera cerrada la finca y fuere imposible llevarla a cabo, se le aplicará al abonado el mínimo mensual indicado en la tarifa. Cuando pueda ser hecha la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última realizada, sin estimar los míni- mos ya facturados.
No obstante lo anterior, será facultad discrecional de la Junta Vecinal aceptar que el abonado pueda, bajo su responsabilidad, comunicar, antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser leído por los empleados munici- pales, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos que se comuniquen se equipara a la alteración mali- ciosa de las indicaciones del contador y será perseguida con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala el presente reglamento.
Artículo 28. - La vigilancia de las tomas de agua se efectuará exclusivamente por los empleados o personal encargado por la Junta, quienes cuidarán bajo su personal reponsabilidad que no se cometa ningún abuso.
Los empleados harán constar las fechas de sus visitas de inspección o lectura de contadores, anotándolos y firmando el libro correspondiente.
Al mismo tiempo que en el libro de lecturas, anotarán éstas en la cartilla que obrará en poder del usuario y que le facilitará la Junta Vecinal, la que será puesta a disposición por quien hubiere en la finca en aquel momento. En los casos xx xxxxx- cia, extravío o inexactitud de las anotaciones, hará fe plena la hoja de lectura del servicio municipal.
Artículo 29. - Si al hacer la lectura y durante las visitas de ins- pección que se giren se comprobara que el contador estaba ave- riado, se requerirá al propietario para su inmediata reparación.
La reparación o sustitución del contador deberá hacerse en el plazo máximo de quince días y mientras estuviere averiado se calculará el consumo en un promedio con el de los meses anteriores y, en su caso, con el de igual mes del año inmediato anterior.
En los casos de nueva instalación o de carecer de datos de consumos anteriores, se calculará el consumo discrecionalmente por la Junta Vecinal por razón de analogía.
En caso de no reparar el contador averiado o sustituirlo por otro nuevo en el plazo que se fija anteriormente, se le cobraría el doble de lo que normalmente le correspondiera, según los párrafos anteriores.
De continuar otro mes más sin reparar el contador perderá la concesión, quedando obligado, para restablecerla, a pagar el importe total de una nueva acometida más los gastos causados.
Una vez reparado o colocado otro contador nuevo, avisará a la Junta Vecinal para que tome la lectura y fecha de la misma.
Artículo 30. - Los abonados, o la propia Junta Vecinal, tie- nen derecho a solicitar de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en cual- quier momento, la verificación de los contadores instalados en sus domicilios.
En caso de un mal funcionamiento de su contador, com- probado por dicha Administración, la Junta Vecinal procederá a realizar las rectificaciones oportunas, en más o menos, por los consumos realizados, tomando como base consumos anterio- res del usuario o analógicamente con otros de características similares.
Artículo 31. - Todos los contadores que se coloquen para el control del suministro serán sellados y precintados por el per- sonal encargado del servicio. Estos precintos no podrán ser reti- rados bajo ningún pretexto por los abonados.
TITULO V. - Tarifas y pago de consumos.
Artículo 32. - Las tarifas se señalarán en la ordenanza correspondiente y deberán ser sometidas a la aprobación de los órganos que legalmente proceda.
Artículo 33. - El pago de los derechos de acometida se efec- tuará una vez concedida y antes de efectuar la toma.
El cobro de los recibos se efectuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Recaudación. Los medios de pago, dentro del plazo que se establezca, podrán ser: abono directamente en la cuenta bancaria de la Junta Vecinal o mediante domiciliación bancaria.
Si durante dos meses consecutivos, o tres alternos durante el año, no son satisfechos los recibos a su presentación en el domicilio del abonado (o hecho efectivo su importe, si estuviera domiciliado en una entidad bancaria o de ahorro), la Junta Veci- nal podrá acordar su pago en las Oficinas Municipales o por ingreso en una cuenta corriente en Bancos o Cajas de Ahorro.
Los importes de los recibos que no hayan sido satisfechos en el periodo voluntario antes expresado, se cobrarán por vía de apremio de acuerdo con la reglamentación vigente y sin perjuicio de los recargos que el cobro en tal modalidad pro- duzca, además de determinar el corte del suministro por falta de pago y la consiguiente baja en el servicio. La tramitación de un nuevo alta llevará a su vez el abono de nuevos derechos de acometida.
TITULO VI. - Infracciones y penalidades.
Artículo 34. - El que use este servicio de agua potable a domi- cilio sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los corres- pondientes derechos de acometida o solicitada una acometida se utilice para varias viviendas o locales habiendo abonado dere- chos de una sola, podrá legalizársele el servicio pagando el doble de la tarifa de cada acometida; si este fraude fuera descubierto por los servicios municipales, se le impondrá una multa del tri- ple de los derechos que correspondan y el agua consumida sin perjuicio de mayores responsabilidades, incluso de tipo penal si procediese en atención al caso concreto.
Artículo 35. - El que trasvase agua a otras fincas o permita tomarla a personas extrañas sin variar en ninguno de los dos casos el uso autorizado por la concesión, pagará el consumo que resulte desde la última lectura al doble de la correspondiente tarifa.
En caso de reincidencia será castigado con igual sanción y perderá la concesión y para restablecerla pagará el total de otra nueva y los gastos originados.
Artículo 36. - La aplicación del agua concedida para usos distintos del autorizado se sancionará liquidando todo el consumo al precio de la tarifa más alta y con multa de hasta el triple de la cantidad tarifada.
Artículo 37. - Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el Código Penal serán perseguidas y denunciadas ante la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las reclamaciones por el consumo, multas e indemnizacio- nes, ya que la responsabilidad penal es compatible con la civil.
Artículo 38. - En los casos previstos en el artículo anterior para la denuncia ante la jurisdicción correspondiente, se procederá al corte del suministro, previo expediente incoado al efecto, y a levantar un acta de constancia de hechos.
El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las acciones e indemniza- ciones que correspondan a la Junta Vecinal. Para llevarlo a cabo habrá que reparar los desperfectos causados, tener la instala- ción y demás elementos de la concesión en la forma señalada en este reglamento, satisfacer el agua y demás sanciones administrativas aquí previstas con pago de nuevos derechos de acometida.
Artículo 39. - Cuando aparezcan cometidas varias infrac- ciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumu- lativo y unas no excluirán a otras ni al pago del agua consumida o que, según el presente reglamento, sea calculada.
Artículo 40. - Cuando las infracciones obedezcan al propó- sito de lucro, ya sea cediendo ya vendiendo bajo cualquier forma el agua, además de aplicarles las penas y sanciones que correspondan se cobrará el agua al triple de su precio.
Artículo 41. - Todas las multas e indemnizaciones consignadas en los artículos precedentes se harán efectivas en el plazo de un mes, transcurrido el cual se suspenderá el servicio inmedia- tamente y se procederá de oficio contra los morosos. La reha- bilitación del servicio llevará consigo el pago de nuevos derechos de acometida.
Artículo 42. - La Junta Vecinal, por resolución de la Alcaldía, podrá ordenar el corte de suministro de agua a cualquier abo- nado que infrinja las normas de este reglamento, previo expe- diente incoado al efecto y con un establecimiento de un periodo de audiencia mínimo de quince días. Sin perjuicio de las res- ponsabilidades de distinto orden en que el abonado pudiera incu- rrir por la realización de actos que contravengan lo dispuesto en este reglamento, la Junta Vecinal podrá rescindir el contrato y suspender el suministro en los casos siguientes:
1. Falta de pago puntual del importe del agua y recibos, a menos que haya en curso una reclamación, en cuyo caso se esperará a la resolución en vía administrativa.
2. Vencimiento del término del contrato.
3. Abandonar el local objeto del suministro o cambiar de dueño el inmueble sin dar cuenta en debida forma.
4. No permitir el abonado la entrada del personal autorizado para comprobar los contadores o revisar las instalaciones.
5. Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo o constituyan reincidencia en el fraude.
6. Utilizar el agua para usos no autorizados en el contrato o póliza.
7. Contravenir lo dispuesto en los bandos de la Alcaldía res- pecto a restricción del uso del agua.
8. Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministros de agua a otros inmuebles diferentes a los consignados en su contrato xx xxxx- nistro.
9. Cuando el abonado no cumpla en algún aspecto el con- trato que tenga establecido con la Junta Vecinal y las disposi- ciones de este reglamento o de las normas que sean de aplicación al suministro de agua.
Artículo 43. - La Junta Vecinal queda autorizada a vigilar las condiciones y forma en que utilizan el agua los abonados.
La negativa en horas hábiles de entrada a las personas auto- rizadas para efectuar dichas comprobaciones se hará ante dos testigos, en los casos en que no sea posible requerir la presencia de un Agente de la autoridad, al solo efecto de que sea testigo de la negativa.
Artículo 44. - Los precintos debidamente colocados en los aparatos contadores no podrán ser alterados con ningún pre- texto por los abonados, propietarios o copropietarios de la finca en cuyas dependencias estén ubicados.
Artículo 45. - Las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones de suministro y cuanto se relacione con este servicio, serán resueltas administrativamente por esta Junta Veci- nal en Pleno, contra cuya resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer recurso pre- vio de reposición, con carácter potestativo, sin que ambos
En el caso de que se produzca dicha denuncia por el usuario, ésta deberá formularse con un plazo de antelación mínimo de quince días.
Quinta: La eficacia del presente documento estará supe- ditada a la veracidad de los datos expresados por el usuario. En caso de falsedad en los datos aportados éste incurrirá en nulidad.
Sexta: Forma de pago de la tasa (marcar con una xxxx donde proceda):
- Liquidación individual por la Junta: ……………...
- Domiciliación bancaria: ……………………………
En este caso especificar el número de cuenta completo (20 dígitos): …………………………………………………….
Séptima: La prestación del servicio solicitado se referirá al siguiente edificio:
Vivienda/industria Situación-calle/n.° Propietario/a
————————— ————————— ———————
……………………… ………………………… …………………
Octava: Los datos aportados por el usuario para el corres- pondiente fichero estarán protegidos por la Ley de Protección de Datos no pudiéndose utilizar por la Junta Vecinal para otros fines distintos a los propios de la gestión de este servicio.
Fecha: …… de ……………… de ……….
Por la Junta Vecinal, El/la Abonado,
puedan simultanearse, no obstante la utilización de los recursos
que considere procedentes el interesado.
Artículo 46. - El abonado renuncia a su fuero y domicilio y se somete a los efectos del contrato a los Jueces y Tribunales con competencia en el territorio de esta Junta Vecinal.
Disposicion final. -
El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado, publicado íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia y transcurrido el plazo a que alude el artículo 70.2 en relación con el 65 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE ADHESION DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA
JUNTA VECINAL DE VALHERMOSA
De una parte, en representación de la Junta Vecinal de Val- hermosa, con C.I.F , el/la Presidente/a
D/D.ª , con domicilio en dicha
localidad, c/ …………………………………………, n.° ………….
De otra, D/D.ª , mayor de
edad, con D.N.I , y domicilio
en ………………………………………………………………………
Reconociéndose ambas partes capacidad para la formali- zación del presente contrato administrativo, se efectúa el mismo con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera: La Junta Vecinal presta, como servicio esencial y obligatorio, el referido al abastecimiento domiciliario de agua pota- ble dentro del término de esta entidad, y de acuerdo a lo pre- ceptuado en el reglamento aprobado.
Segunda: El beneficiario (abonado), teniendo interés en la recepción de dicho servicio, solicita dicha prestación con adhe- sión a las cláusulas y condicionantes que regularán la presta- ción del mismo al amparo del reglamento elaborado que declara conocer.
Tercera: La prestación del citado servicio se efectuará según dicho reglamento, resultando de aplicación las tasas fija- das de conformidad con la ordenanza fiscal actualmente vigente.
Cuarta: El presente contrato estará en vigor por un periodo inicial de un año, considerándose prorrogado automáticamente y por iguales plazos si no se denuncia el mismo de forma expresa.
Junta Vecinal de El Almiñé
Aprobado provisionalmente por esta Junta Vecinal el expe- diente relativo a la ordenanza y reglamento regulador de la tasa del servicio de agua potable en El Almiñé, y una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva de forma automática a definitiva la ante- rior aprobación provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, y artículo 17 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pro- cediéndose a la publicación íntegra del texto de la ordenanza referida conforme a lo exigido en el art. 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL. y punto 4.° del artículo 17 del R.D. Legislativo referido.
Contra dicha aprobación definitiva, y según lo preceptuado en el articulo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, únicamente podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso- administrativo según lo establecido en la Ley 29/98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente ordenanza, así como el reglamento, cuyos tex- tos completos se insertan como Anexos del presente edicto, entra- rán en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, procediéndose a su aplicación con efectos del 1 de enero del próximo año.
En El Almiñé, a 4 de noviembre de 2008. – El Alcalde Pedá- neo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
200809408/9379. – 455,00
* * * ANEXO I
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Artículo 1.º - Fundamento y naturaleza:
De acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución, artículos 105 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 67 de la Ley 1/98 de Régimen Local xx Xxxxxxxx y León, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 y siguien- tes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien- das Locales, y artículo 57 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de