CONTRATO DE LOCACION DE
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CONTRATO DE LOCACION DE
En la Ciudad xx Xxxxx, a los 28 días del mes de octubre del año 2018 se celebra el presente Contrato de Locación de Obra entre la Secretaria de Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, representada por el CR. XXXX XXXXX XXXXXXXX, D.N.I. 10.451.782, constituyendo domicilio en Xx. Xxx Xxxxx x/x xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, (xx adelante “ EL CONTRATANTE”) por' una parte, y por la otra la Lic. XXXXX XXXXX XXXXXXX, D.N.I. N° 26.917.905, con domicilio en Xxxx. X. Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx 00, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, (denominada en adelante “LA CONTRATADA”).
El presente contrato de locación de obra se conviene encuadrarlo en lo determinado por el Capítulo VI - Art. 1251 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que se enuncian en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA CONTRATADA tendrá a su cargo la capacitación de los Formadores en el marco de las acciones de “ Fortalecimiento de las Bancas Comunales” del Programa de Finanzas Inclusivas de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
SEGUNDA: EL CONTRATANTE, a través de la Jefa del Programa de Finanzas Inclusivas, supervisará las obras que realice LA CONTRATADA, podrá formular observaciones, requerir los ajustes y/o modificaciones que estime pertinente en los proyectos y trabajos que se desarrollen.
TERCERA: El presente contrato tendrá un plazo de duración de dos (2) meses, contados a partir dei día 17 de octubre de 2018. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del contratado. La continuación en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción de mismo, aun cuando el cumplimiento de las tareas fijadas en los términos de referencia exceda el plazo del presente contrato.
CUARTA: El precio total en concepto de honorarios es de $ 70.000,00 (Pesos setenta mil). La forma de pago será de $ 35.000,00 (Pesos treinta y cinco mil) mensuales y contra la prestación del informe de avance correspondiente al período a cobrar. Los pagos se efectuarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en los términos de referencia y aprobación por parte de la Jefa del Programa de Finanzas Inclusivas de la Secretaría de Finanzas.
QUINTA: Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los previstos en el presente contrato, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir del contratante ningún beneficio, prestación, compensación o pago fuera de lo estipulado.
Sin perjuicio de ello, LA CONTRATADA viajará desde su ciudad de residencia para el cumplimiento del objeto del presente contrato, y EL CONTRATANTE reconocerá los gastos de traslado y estadía, previa rendición de dichos gastos.
SEXTA: LA CONTRATADA no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la e' ción de sus obligaciones emanadas del presten contrato, salvo que así lo requiera s 'metido o que EL CONTRATANTE lo hubiese autorizado expresamente para hacerlo.
Esta reserva o confidencialidad subsistirá aun después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de b s daños y perjuicios que pudiera ocasionar la difusión de datos o informe publicados.
SÉPTIMA: LA CONTRATADA declara que se encuentra empadronado arte los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabifidatí la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí o por el personal a su cargo.
OCTAVA: El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin o:ro requisito que una notificación por escrito previa de 30 días. Si la rescisión ocurriera por mal desempeño de LA CONTRATADA en el cumplimiento de sus obligaciones, el preaviso podrá ser de 15 días; en ambos casos el pago final al que pueda tener derecho LA CONTRATADA, se resolverá en virtud al grado de avance del trabao realizado. Será causal justificada de rescisión el incumplimiento por LA CONTRATADA del cronograma de avance, habiendo sido debidamente notificado con quince días de anticipación a fin de lograr su cumplimiento. Ante la imposibilidad de LA CONTRATADA de concluir la cbra, se producirá la resolución del contrato. En tal caso el pago final al que pueda tener cerecho LA CONTRATADA, se resolverá en virtud de lo informado por la Coordinación de la Secretaría de Finanzas, debiéndose valorar si puede mediar culpa o dolo de LA CONTRATADA.
NOVENA: LA CONTRATADA en virtud del presente contrato en ningún caso será considerado como funcionario de EL CONTRATANTE, tampoco importará o configurará relación jurídico-laboral en relación de dependencia con el organismo contratante.
DÉCIMA: LA CONTRATADA no estará exento de ningún impuesto en virtud de este contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se gravan las sumas percibidas en virtud del mismo, liberando expresamente al contratante de toda obligación fiscal emergente de la Legislación vigente y/o cualquier otra ob igación fiscal a crearse.
DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato se considera “intuitu personae”, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del contrato reservándose EL CONTRATANTE todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.
DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen domicilio en los consignados precedentemente y se someten a la jurisdicción del .uzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial del Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
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