LEY X – N.º 13
LEY X – N.º 13
(Antes Ley 2996)
ANEXO ÚNICO
CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto: El presente Xxxxxx establece las bases y condiciones generales que regirán la licitación o concurso, adjudicación y contratación de concesiones de obras y/o de servicios públicos, comprendiendo:
a) la reparación, ampliación, explotación, mantenimiento y/o administración de obras existentes y, a la extinción de la Concesión, la entrega al Concedente de los bienes concesionados, en correcto estado de operación y mantenimiento;
b) el proyecto, construcción realización de ensayos de aceptación y posterior explotación y mantenimiento de obras nuevas, tengan o no tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con obras existentes, las cuales se entregarán al Concedente a la extinción de la Concesión en correcto estado de operación y mantenimiento;
c) la prestación de servicios para cuya gestión podrá o no incluirse el suministro de equipos y bienes;
d) el uso y explotación de terrenos o bienes muebles o inmuebles propiedad del Concedente, los cuales deberán ser reparados, mejorados y mantenidos por el Concesionario de acuerdo con lo que se determine en los Pliegos de Condiciones Particulares y devueltos en buen estado al Concedente, a la extinción de la Concesión.
ARTÍCULO 2.- Definiciones y Terminología: A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual de la Concesión de Obras y/o de Servicios Públicos, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:
Concesión: Significa la obra y/o el servicio público para cuya entrega en concesión el Concedente llama a licitación o concurso público.
Concedente: Es el Poder Ejecutivo Provincial.
Ente Licitante: Es el Organismo Público Provincial a través del cual el Poder Ejecutivo llama a licitación o concurso para la concesión de Obras y/o de Servicios Públicos.
Pliego: Este Pliego y las distintas piezas o legajos en que se agrupan las condiciones particulares, técnicas, planos, formularios de oferta y demás datos y estipulaciones que con
las Circulares, en conjunto, constituyen la documentación básica de la licitación o concurso.
Oferente: La persona humana o jurídica, el consorcio o la Unión Transitoria de Empresas que, cumpliendo las condiciones del presente Pliego y del correspondiente Pliego de Condiciones Particulares, presenta una Oferta a la licitación o concurso.
Oferta: Es la propuesta presentada por el Oferente en la respectiva licitación o concurso. Se utiliza también como sinónimo: Propuesta.
Preadjudicatario: Es el Oferente al cual se le ha notificado la preadjudicación de la Concesión.
Adjudicatario: Es el Oferente al cual se le ha notificado la adjudicación de la Concesión. Concesionario: Es el Adjudicatario que ha suscripto el Contrato de Concesión.
Contrato de Concesión (Contrato): El acuerdo de voluntades entre las partes contenido en la Contrata y sus anexos y los documentos puntualizados en ésta como formando parte de dicho acuerdo.
Ente Regulador: La persona humana o jurídica que tendrá las atribuciones que se establezcan en el respectivo Marco Regulatorio.
Órgano de Control: La persona humana o jurídica que será designada por el Concedente, para que desempeñe las actividades de control técnico-administrativo de la labor del Concesionario que se establezcan en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
Usuarios: Las personas humanas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del Concesionario los servicios objeto de la Concesión abonando las tarifas o remuneraciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Apoderado o Representante: La o las personas designadas por el Oferente o Concesionario y formalmente facultadas para obligarlo, con amplios poderes para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato.
Representante Técnico: Es el profesional con título habilitante y acreditada experiencia que el Oferente designe como responsable de los aspectos técnicos de su Oferta y faculte debidamente para representarlo en todo lo relativo a los mismos. El Representante Técnico del Concesionario tendrá además a su cargo el proyecto y la conducción técnica de la Obra. Obra: Las construcciones e instalaciones que deban ser ejecutadas de acuerdo con el Contrato y que se entregarán al Concedente al término de la Concesión. Incluye todas las construcciones e instalaciones que efectúe el Concesionario, así como los materiales y equipos que se incorporen a las mismas en forma permanente.
Bienes: Son los que, perteneciendo al dominio del Estado Provincial, se entreguen al Concesionario para su uso y explotación, previo inventario de los mismos con indicación de su estado de conservación. Incluye asimismo las obras nuevas, equipos y materiales que el Concesionario incorpore en forma permanente al objeto de la Concesión para cumplir sus fines.
Canon: Es el importe que periódicamente y de acuerdo a las pautas que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, abonará el Concesionario al Concedente por el uso de los Bienes puestos a su disposición para la construcción y explotación de las obras y/o por el derecho concedido para explotar un servicio público.
Subvención: Es el importe que, de acuerdo con las pautas que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, abonará el Concedente al Concesionario por la ejecución del Contrato.
Leyes del Estado: Son las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales aplicables a la ejecución del Contrato durante todo el período de vigencia de éste.
ARTÍCULO 3.- Cómputo de plazos:
3.1. Plazos de Duración de la Concesión: El cómputo de los plazos de duración de la Concesión se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo que en este Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares se disponga expresamente lo contrario.
3.2. Plazos de Trámites Administrativos: Para el cómputo de los plazos de trámites administrativos se considerarán sólo los días y horas hábiles administrativos, salvo cuando expresamente se indique lo contrario.
ARTÍCULO 4.- Anuncio de la Licitación o Concurso: El Ente Licitante anunciará la licitación o concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, en dos diarios locales y en dos diarios de circulación nacional por el término de tres (3) a diez (10) días y con no menos de ciento veinte (120) días corridos de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas.
Los Pliegos de Condiciones Particulares podrán reducir o aumentar la cantidad de diarios y fijar plazos superiores o inferiores de publicación, tomando en consideración la magnitud e importancia de lo concesionado. En el caso que la licitación tenga carácter internacional, podrá asimismo disponer la difusión del anuncio en publicaciones extranjeras.
ARTÍCULO 5.- Lugar, Fecha y Hora de Apertura de las Ofertas: El lugar, fecha y hora de la Apertura de Ofertas, serán fijados por el Ente Licitante y puestos en conocimiento de los interesados.
ARTÍCULO 6.- Adquisición y Valor xxx Xxxxxx: Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones estará numerado y foliado, debiendo adquirirse en el lugar que indique el Ente Licitante, el que establecerá su valor de acuerdo al monto y entidad de la Concesión.
Al adquirir el Pliego, el adquirente deberá identificarse, denunciando simultáneamente si lo hace en nombre de terceros, a los que en dicho caso estará obligado a identificar. Asimismo, deberá fijar domicilio especial en la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Misiones, a los efectos del llamado a licitación o concurso.
Sólo los adquirentes xxx Xxxxxx podrán consultar el expediente licitatorio, solicitar información complementaria y/o aclaraciones y presentar ofertas.
Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta perderá automáticamente desde el día de la apertura su derecho de consulta, información, observación e impugnación en el expediente licitatorio.
ARTÍCULO 7.- Consultas y modificaciones: Todo adquirente xxx xxxxxx que considerase que existen discrepancias u omisiones en la documentación licitatoria o en la información suministrada, o que pueda tener dudas respecto a los requerimientos y/o al alcance de la Licitación o Concurso, podrá requerir aclaración por escrito al Ente Licitante. Estos pedidos de aclaración deberán ser redactados en castellano y deberán ser recibidos en la sede del Ente Licitante con no menos de 20 (veinte) días corridos de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas.
Tales requerimientos serán contestados por el Ente Licitante antes de los 15 (quince) días corridos previos a la Apertura de Ofertas, mediante circulares que se remitirán a cada uno de los adquirentes xxx Xxxxxx al respectivo domicilio especial constituido en la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Misiones, sin indicar la procedencia de cada consulta que se responde.
El Ente Licitante podrá, de oficio, suministrar información ampliatoria a la de los Pliegos y efectuar revisiones, agregados o supresiones de los documentos licitatorios, lo que será notificado por circular a cada uno de los adquirentes xxx Xxxxxx antes de los quince (15) días corridos previos a la fecha de Apertura de Ofertas.
Los adquirentes podrán requerir aclaraciones a las modificaciones indicadas en el párrafo anterior hasta diez (10) días corridos antes de la Apertura de Oferta. Dichos requerimientos serán contestados por circular con una antelación de hasta de cinco (5) días corridos a la Apertura de Ofertas.
El Ente Licitante no asumirá responsabilidad alguna por declaraciones o interpretaciones dadas por sus funcionarios y agentes, que no sean notificadas por circular a los Oferentes.
La emisión de circulares no producirá efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de ofertas, salvo que el Ente Licitante se expida en contrario.
Los plazos indicados en este Artículo podrán ser modificados por el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente, en función de la entidad y características del objeto de la licitación o concurso.
Todas las circulares mencionadas pasarán a integrar la documentación licitatoria y deberán incluirse en la Oferta.
Será responsabilidad de los Oferentes asegurarse de haber recibido todas las circulares emitidas, consultando en tal sentido al Ente Licitante en forma fehaciente al vencimiento del plazo de emisión de circulares. No se aceptarán descargos ni reclamación alguna del Oferente por desconocimiento de las mismas, fundamentada en su falta de recepción.
ARTÍCULO 8.- Domicilio y Notificaciones: A los efectos que corresponda, se considerará como domicilio legal de Oferente, Adjudicatario o Concesionario, el especial constituido en la Oferta o en el correspondiente Contrato, debiendo el mismo situarse en la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Misiones. El Oferente, Adjudicatario o Concesionario deberá asimismo denunciar su domicilio real.
El Ente Licitante fijará en el Pliego de Condiciones Particulares su domicilio legal. El Concedente y el Ente Regulador lo harán en el correspondiente Contrato.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se constituyan y notifiquen nuevos en su reemplazo.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:
a) personalmente, agregando el interesado o su Representante -según xxxxx de la acreditación que exhiba- la notificación al expediente y retirando copia o constancia debidamente suscripta por el funcionario responsable;
b) por cédula que se diligenciará en el domicilio legal constituido, en la forma dispuesta en el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones;
c) por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio legal constituido.
ARTÍCULO 9.- Jurisdicción: El Superior Tribunal de Justicia, actuando como Tribunal Contencioso Administrativo o los eventuales Tribunales Contenciosos Administrativos a los que la ley le atribuya jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxxx, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación o interpretación del contrato de concesión.
Las Partes se someten a la jurisdicción de los mismos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN O CONCURSO
ARTÍCULO 10.- Régimen Jurídico y Modalidad de la Concesión:
10.1. Régimen Jurídico: Las concesiones se regirán por la Ley de Concesiones de la Provincia, por sus respectivas normas reglamentarias cuando existieren, y por el Pliego y el Contrato de Concesión respectivos.
10.2. Modalidades de la Concesión: La modalidad de la Concesión podrá ser:
a) a título oneroso, cuando el Estado Provincial cobre al Concesionario un canon, en una sola vez o en cuotas iguales o no, por el uso de los Bienes entregados y por la Explotación del Servicio Público concesionado;
b) a título subvencionado, cuando el Estado Provincial efectúe en favor del Concesionario un pago, en una sola vez o en cuotas iguales o no, como compensación por la inversión realizada en la ejecución y/o explotación del contrato;
c) a título mixto, cuando se otorguen Obras o Servicios Públicos rentables junto con Obras o Servicios Públicos deficitarios.
d) a título gratuito, cuando ni el Concesionario deba pagar un canon el Estado Provincial, ni éste deba subvencionar a aquél.
La modalidad de la Concesión será determinada en el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 11.- Período de Concesión: Se define como período de Concesión al tiempo total establecido en el Contrato para la prestación del Servicio y/o para la ejecución del proyecto definitivo y de detalle, la construcción y la habilitación de las obras, más el plazo
de operación, mantenimiento y ejecución de ensayos de recepción final que deban ser realizados por el Concesionario.
Los Pliegos de Condiciones Particulares podrán prever plazos máximos para cada una de las etapas precedentemente mencionadas.
Finalizado el período de Concesión, revertirán al Concedente los Bienes de la Concesión, quedando obligado el Concesionario a hacer entrega de los mismos en perfectas condiciones de uso y conservación, previa ejecución de los ensayos finales de recepción, si estos ensayos hubieran sido especificados en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 12.- Oferentes. Requisitos:
12.1. Oferentes: Podrán participar en las licitaciones o concursos las personas humanas o jurídicas, sociedades constituidas o en formación, consorcios o Uniones Transitorias de Empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego.
12.2. Requisitos Legales: Las personas humanas y las sociedades legalmente constituidas a la fecha del llamado a la licitación o concurso, que se presente reunidas mediante un Contrato de Unión Transitoria -o el compromiso de constituirla de derecho en caso de resultar adjudicatarias- deberán satisfacer, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los Artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
12.3. Objeto. Duración y Capital: El objeto de las sociedades legalmente constituidas deberá ser adecuado a la concesión que se licite o concurse.
La duración de la sociedad en ningún caso podrá ser inferior al Período de Concesión. Este requisito también rige respecto a las integrantes de la Unión Transitoria, individualmente consideradas.
El capital social del Oferente no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) del monto de la inversión proyectada para el cumplimiento del objeto de la Concesión, calculado en la forma en que se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares. El capital social deberá mantener dicha proporción durante todo el Período de Concesión. No podrán ser computados como aporte del capital los gastos devengados hasta el otorgamiento de la Concesión.
La participación de capital extranjero se efectuará conforme a las normas legales en vigor al momento de la licitación o concurso.
En los estatutos, en el proyecto o en el contrato, según el caso, deberá determinarse el objeto de la sociedad, su duración y el monto de su capital.
12.4. Representante: En caso de que una Oferta fuera presentada por dos o más personas humanas o jurídicas, deberá unificarse la personería, otorgando poder especial al Representante con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación, suscripción y ejecución del Contrato.
12.5. Responsabilidad: En el caso de que la Oferta sea presentada por una UTE o por un consorcio, cada uno de los integrantes del mismo quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta y de la Adjudicación, debiendo así declararlo expresamente en su Propuesta y en los poderes acordados al Representante. Esta obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta la firma del Contrato y la entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
El Adjudicatario y las firmas que lo integran serán mancomunadamente responsables con el Concesionario por todas las obligaciones contractuales durante todo el período de Concesión. En el caso de que alguno de los integrantes que componen el Adjudicatario no pudiera cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada, los demás integrantes asumirán la responsabilidad no cubierta, en forma proporcional a sus respectivas participaciones en el Adjudicatario.
12.6. Experiencia Específica: El Oferente deberá contar con experiencia específica en el objeto de la Concesión o, en su defecto, contar con asesoramiento idóneo de firmas consultoras y/u operadoras, según sea el caso y conforme se establece en el Artículo 25.4 del presente Pliego. La experiencia mínima requerida será establecida por el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 13.- Restricciones a Modificaciones Societarias: Salvo que medie conformidad previa expresa del Concedente, queda expresamente prohibido a las sociedades legalmente constituidas, a las reunidas bajo la forma de Unión Transitoria o a aquellas que se encuentren en formación:
a) la transferencia de acciones o cuotas de capital que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social o que, cualquiera fuere el porcentaje, modificase el cómputo de las mayorías;
b) el cambio del elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere el porcentaje señalado precedentemente o, cualquiera fuese el mismo, cuando pudiese alterar el control de la sociedad;
c) la transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad;
d) las modificaciones del objeto de la sociedad o de la duración de la misma.
La prohibición señalada subsistirá hasta la extinción de las obligaciones emergentes del Contrato que eventualmente se firmare.
ARTÍCULO 14.- Impedimentos para ser Oferente: No será aceptado como oferente quién:
a) se encuentre comprendido en algunas de las causales de incompatibilidad para contratar con la provincia de Misiones;
b) se encuentre inhabilitado por condena judicial;
c) se xxxxx xxxxxxxx o concursado, mientras no obtenga su rehabilitación;
d) sea evasor o deudor xxxxxx xxx Xxxxx provincial por decisión judicial o administrativa firme;
e) hubiere sido objeto de rescisión por su culpa, de contratos de concesión de obras públicas o servicios públicos en cualquier jurisdicción del País.
El Oferente deberá acompañar una declaración jurada en la que manifieste no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
ARTÍCULO 15.- Conocimiento y aceptación de las condiciones de la licitación o concurso. Suficiencia de la oferta. Rentabilidad de la Concesión.
15.1. Aceptación de las condiciones de la licitación o concurso: La sola presentación de oferta a la licitación o concurso implicará el conocimiento y la aceptación por parte del oferente de:
a) las condiciones establecidas en el presente pliego y en el respectivo pliego de condiciones particulares y sus circulares;
b) las disposiciones legales aplicables;
c) las características técnicas de la concesión y de cualquier dato o circunstancia que pudiera influir en su costo;
d) el lugar en que se desarrollarán los trabajos y se prestarán los servicios comprendidos en el objeto de la concesión, como así también el conocimiento de todas las características del
área y disponibilidad de facilidades en la misma que puedan afectar los costos de ejecución, explotación y mantenimiento de la concesión.
Por ende, el oferente no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular su oferta. Tampoco podrá invocar duda o desconocimiento de información, cláusula o disposición legal o técnica aplicable alguna.
15.2 Suficiencia de la oferta: El oferente debe declarar que las tarifas, los peajes, las subvenciones o cualquier otra forma de retribución prevista, compensan por todo concepto las inversiones y gastos a efectuar por el concesionario y la obtención de la rentabilidad estimada.
Se considerará que por el sólo hecho de presentarse a la licitación o concurso, el oferente ha evaluado convenientemente su riesgo, el volumen de la demanda e ingresos esperados, el costo de las amortizaciones, el pago de los intereses y gastos de financiación a su cargo, los costos de construcción y/o explotación del objeto de la licitación y cualquier otro gasto incluido o no en su oferta.
Los pliegos de condiciones particulares fijarán las bases, los plazos y los procedimientos a seguir para la eventual necesidad de actualización de los valores monetarios establecidos en contrato conforme a la legislación vigente.
15.3 Rentabilidad de la concesión: El concedente no garantizará la rentabilidad de la concesión ni el beneficio de su explotación, en consecuencia las falencias del concesionario sólo serán consideradas y eventualmente negociadas si optare por la alternativa prevista en el Artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación, asumiendo todos los riesgos de su actitud.
ARTÍCULO 16.- Mantenimiento de la Oferta - Garantía: Todo Oferente deberá mantener y garantizar los términos de su Propuesta por el plazo que establezca el respectivo Pliego de Condiciones Particulares, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha de Apertura de Ofertas.
El Oferente garantizará el mantenimiento de su Propuesta mediante una Garantía de Mantenimiento de Oferta, la que deberá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) pagaré con aval bancario o fianza bancaria otorgados por instituciones autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a satisfacción del Ente Licitante. La institución bancaria deberá constituirse en fiador liso, llano y principal pagador;
b) seguro de caución, mediante pólizas otorgadas por entidades aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción del Ente Licitante, con su correspondiente recibo de pago;
c) títulos públicos nacionales cotizables en Bolsa, cuyo valor de garantía será el de la cotización correspondiente a dos días anteriores al de la fecha del acto que se garantiza;
d) dinero en efectivo o moneda extranjera, depositado en el Banco que actúe como agente financiero del Estado Provincial como perteneciente a la licitación respectiva y a la orden del Ente Licitante de la misma. Respecto a la moneda extranjera, su valor será determinado por la cotización correspondiente a la vigente cuarenta y ocho (48) horas antes de la apertura, en el Banco de la Nación Argentina;
e) cheque certificado, con certificación válida hasta diez (10) días posteriores a la fecha hasta la cual debe extenderse la garantía, sin perjuicio de la renovación automática prevista en el presente artículo.
La obligación de mantenimiento de la Oferta y su correspondiente Garantía se renovarán en forma automática, por períodos de sesenta (60) días corridos, salvo que el Oferente notificase al Ente Licitante su voluntad expresa de desistir en su presentación con no menos de quince (15) días corridos de antelación al vencimiento de un período determinado cualquiera.
El retiro de la Oferta antes del vencimiento del plazo de mantenimiento señalado o la negativa de aceptar la adjudicación o la negativa a suscribir el Contrato o cualquier otra actitud del Oferente o del Adjudicatario que implique similares resultados, aparejará la ejecución de la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin perjuicio de la aplicación de las otras medidas que para el caso se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta será reintegrada a los Oferentes dentro de los plazos que al efecto establezca el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y:
a) una vez firmado el Contrato con el Adjudicatario y entregada por éste la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
b) en caso de decidir el Oferente retirar su Propuesta, habiendo notificado al Ente Licitante tal decisión con no menos de quince (15) días de antelación al vencimiento de un período determinado cualquiera;
c) en caso de no haber resultado seleccionada la Oferta, como resultado del análisis y evaluación de su Sobre Nº 1;
d) en caso de dejarse sin efecto o declararse desierta la licitación o el concurso.
ARTÍCULO 17.- Fuentes de Financiación: Los Oferentes deberán disponer, además del capital propio, de los medios de financiación indispensables para afrontar el cumplimiento del Contrato de Concesión, pudiendo recurrir a los mercados interno y externo. La Oferta deberá especificar las fuentes de financiación previstas.
ARTÍCULO 18.- Sistemas de Retribución: Los Pliegos de Condiciones Particulares deberán fijar el sistema de retribución que mejor se ajuste a la naturaleza de la Concesión, como base del reintegro de los capitales invertidos en la construcción o mantenimiento de las obras, los gastos y costos de financiación, los gastos de administración, mantenimiento y operación y el beneficio del Concesionario.
ARTÍCULO 19.- Avales del Estado Provincial: No se otorgarán avales de la Provincia de Misiones para garantizar los compromisos que asuma el Concesionario por el financiamiento externo o interno de las Obras y/o Servicios Públicos licitados o concursados bajo el régimen de concesión, salvo que mediare autorización legislativa en los términos del Art. 10 de la Ley de Concesiones Ley X – N.º 13 (Antes Ley 2996).
ARTÍCULO 20.- Control del Desarrollo del Contrato de Concesión.
20.1. Ente Regulador: El Ente Regulador establecido en el Marco Regulatorio específico, fiscalizará el cumplimiento del Contrato de Concesión y tendrá a su cargo la administración general del mismo y la auditoría del Servicio, advirtiendo a las partes contratantes respecto a las inobservancias que detectase al Contrato y/o a las Leyes del Estado.
El Ente Regulador podrá requerir al Órgano de Control su colaboración para la adecuada realización de las tareas a su cargo. Asimismo, podrá contratar con personas o entes privados la ejecución de tareas específicas.
20.2. Órgano del Control: El Órgano de Control será designado por el Concedente y tendrá a su cargo la supervisión técnico - administrativa de la labor del Concesionario en la forma que se establezca en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Tendrá asimismo a su cargo las tareas que puedan serle encomendadas por el Concedente o por el Ente Regulador.
CAPÍTULO III DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA
ARTÍCULO 21.- Carácter de la información suministrada por los Oferentes: Toda información requerida por el Pliego o por el Ente Licitante, o presentada por el Oferente, tendrá el carácter de declaración jurada.
El Ente Licitante podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la misma. La presentación de Oferta a la licitación o concurso implica la autorización del Oferente a las fuentes correspondientes para que éstas puedan brindar al Ente Licitante la información que el mismo les solicite.
ARTÍCULO 22.- Oferta Básica y Ofertas Alternativas:
22.1. Oferta Básica: En caso de licitarse o concursarse una concesión en base a un proyecto suministrado por el Ente Licitante el Oferente estará obligado a presentar una Oferta Básica elaborada en base a dicho proyecto, sobre la cual se efectuará la evaluación y la determinación de su Orden de Mérito.
22.2. Ofertas Alternativas: El Oferente podrá, además de la Oferta Básica, presentar Ofertas Alternativas que, a su criterio, aporten ventajas y/o beneficios de índole económica, constructiva, operativa o de cualquier otra naturaleza respecto a la Oferta Básica. En la memoria descriptiva y documentos de proyecto de las Ofertas Alternativas se fundamentarán tales ventajas y/o beneficios, debiendo definirse claramente las modificaciones propuestas, con un grado de desarrollo equivalente al de la Oferta Básica.
Solo la(s) Oferta(s) Alternativa(s) correspondientes a la Oferta Básica y preadjudicada, será tomada en cuenta y evaluada en el momento y con los alcances y recaudos establecidos en el Artículo 41 de este Pliego.
Desde el punto de vista del sistema de presentación, de las formalidades y demás estipulaciones del presente Capítulo, cada Oferta Alternativa será tratada como una oferta independiente, con la sola diferencia de que no requerirá la presentación de los antecedentes generales del Oferente, los que deberán estar ya incluidos en la Oferta Básica.
ARTÍCULO 23.- Sistema de Presentación de la Oferta: Las licitaciones o concursos se efectuarán por el sistema xx xxxxx o triple Sobre, según se especifique en los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares.
Consecuentemente, la Oferta deberá entregarse contenida en Dos (2) o, eventualmente, Tres (3) sobres u otros contenedores cerrados y lacrados, firmados en forma cruzada en los lugares naturales de apertura por quien suscriba la carta de Presentación de la Oferta.
Cada sobre deberá llevar una inscripción o leyenda visible en su parte externa que indique claramente los datos de la licitación o concurso, el nombre y domicilio legal del Oferente y el número de Sobre en cuestión; indicará asimismo si es el original, el duplicado o el triplicado de la documentación contenida en el mismo.
En el caso de presentar el Oferente una Oferta Alternativa, la inscripción o leyenda señalada deberá además indicar claramente, antes del número de Sobre, "Oferta Básica" u "Oferta Alternativa", según corresponda. De presentar el Oferente más de una Oferta Alternativa, las diferenciará numerándolas e indicando dicha numeración en la leyenda mencionada: "Oferta Alternativa Nº...".
La documentación de la Oferta se deberá incluir en los Sobres Nº 1, Nº 2 y eventualmente, Nº 3, según la distribución expuesta en los Artículos 29 y 30 siguientes.
El correspondiente Pliego de Condiciones Particulares podrá adecuar y/o modificar los requerimientos enunciados a efectos de ajustarlos a la importancia y características de la Obra o Servicio Público a concesionar.
ARTÍCULO 24.- Formalidades de la Oferta: La Oferta se presentará por triplicado (original y dos copias), debiendo el Oferente identificar claramente el original, el duplicado y el triplicado de la misma.
No será exigible la presentación por triplicado xxx Xxxxxx, bastando al respecto la inclusión de un solo ejemplar del mismo en el Original de la Oferta.
En caso de discrepancia entre la documentación incluida en el original y la incluida en alguna de las copias, prevalecerá la primera.
Tanto el Original como las copias de la Oferta deberán ser debidamente foliados en forma correlativa y presentarse firmados por el Representante del Oferente en todas sus fojas. De ser las copias mencionadas fotocopias del respectivo original firmado, no será necesario firmar las mismas. En caso de requerirlo el Pliego de Condiciones Particulares, el Representante Técnico deberá firmar la documentación que dicho Pliego estipule.
Los originales de las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, deberán incluirse en el original de la Oferta; en el duplicado y triplicado de la misma se acompañarán fotocopias de dicha documentación, firmadas por el Representante.
Los documentos que se acompañen podrán presentarse en su original o en copia certificada por autoridad competente.
Cuando se requiera la certificación de firma, la misma deberá ser efectuada por autoridad competente. De provenir las legalizaciones o certificaciones de otra jurisdicción, el Oferente deberá proceder a su autenticación por la autoridad que corresponda.
Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o por el sistema de "apostilla".
La Oferta deberá estar mecanografiada y todos los documentos de la misma deberán ser redactados en castellano, en forma clara e inteligible, sin dar lugar a confusiones o a dobles interpretaciones. Las raspaduras, interlineas, sobreimpresos o testados deberán ser salvados.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado en la República Argentina. Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos explicativos y normas técnicas.
Todas las medidas deberán ser expresadas en el sistema métrico legal argentino.
Todos los importes deberán formularse en la moneda de curso legal de la República Argentina, a valores correspondientes al cierre del mes anterior al fijado para la Apertura de Ofertas. Si la información se presentase utilizando importes en moneda extranjera, la misma deberá complementarse con la conversión de tales importes a moneda de curso legal en la República Argentina, indicando: tipo de cambio utilizado, fecha de referencia de dicho tipo de cambio y fuente de referencia empleada.
Cuando los Pliegos de Condiciones Particulares establezcan formatos y textos preestablecidos para Carta de Presentación de la Oferta, para diversas declaraciones requeridas y/o para Formularios o Planillas de Cotización, cualquier aclaración respecto de las mismas que el Oferente efectuase deberá ser formulada por separado en hojas "ad-hoc", no pudiendo establecerse alteraciones, limitaciones o condicionamientos a los modelos preestablecidos.
ARTÍCULO 25.- Consideraciones Sobre Algunos Aspectos de la Oferta:
25.1. Alcance de Servicios y Suministros: Salvo que específicamente se estipule lo contrario, el Contrato de Concesión incluirá la conducción especializada, la implementación profesional y técnica y la provisión total de mano de obra, materiales, instalaciones, equipo de construcción, obras temporarias, prestación de servicios de cualquier índole y todo elemento, sea de naturaleza permanente o temporario, requerido para el cumplimiento del Contrato de Concesión, incluyendo todos los transportes y provisiones accesorios y/o complementarios, aún cuando la necesidad de proveerlos no esté explicitada en el Contrato.
25.2. Conocimiento de Trabajos a Ejecutar y de sus Alcances: Cuando la licitación o concurso se efectúe sobre la base de un proyecto técnico suministrado e incluido en el Pliego de Condiciones Particulares por el Ente Licitante, se dará por sentado que el Oferente ha estudiado perfectamente los planos, cómputos métricos, especificaciones técnica, la información a los Oferentes y demás documentación de la licitación o concurso y por lo tanto se halla en posesión de todos los elementos de juicio necesarios para el conocimiento de los trabajos a ejecutar y la interpretación de su exacto alcance.
La presentación de la Oferta implicará que el Oferente acepta y hace propio el proyecto técnico señalado, salvo que presente de manera formal observaciones fundadas al mismo.
Las cantidades de obra o trabajos a ejecutar que resulten del cómputo correcto de los planos presentados prevalecerán respecto a las cantidades expuestas en listas de materiales o planillas de cómputo.
25.3. Localización de la Concesión: Se entenderá que el Oferente conoce el área de localización de la Concesión, como así también características y facilidades de esa zona, tales como: clima, naturaleza del terreno, disponibilidad de mano de obra, yacimientos u otros recursos locales, características del subsuelo, sistemas y vías de comunicación existentes, precios de los materiales y mano de obra, disponibilidad de energía eléctrica en la zona, facilidades de infraestructura y servicios, etc., que puedan afectar la operación de Concesión, el suministro del Servicio y/o los costos inherentes.
25.4. Experiencia Específica: El Oferente deberá adjuntar, conforme a lo que establezca el respectivo Pliego de Condiciones Particulares, los antecedentes que demuestren su experiencia específica en Obras o en Servicios Públicos de naturaleza y magnitud como mínimo equivalentes a los que son objeto de la licitación o concurso.
Si dicha experiencia proviniera de firmas consultoras u operadoras, se deberán acompañar los antecedentes de las mismas y el compromiso de éstas de actuar en tal carácter en el caso
de que el Oferente resulte Adjudicatario, por el plazo que al respecto determine el Pliego de Condiciones Particulares.
Si esa experiencia proviniera de alguna de las firmas integrantes del Oferente, deberá acompañarse en el Sobre Nº 1 el compromiso formal de dicha firma de actuar como operador del Concesionario durante el plazo de vigencia de la Concesión, asumiendo la responsabilidad técnica de tal operación.
En todos los casos, la o las firmas que aporten la experiencia específica requerida deberá haber asesorado al Oferente en la preparación de los aspectos pertinentes de la Oferta. Se acompañará carta bajo declaración jurada de la firma involucrada, que certifique dicha intervención.
En el compromiso de operación o consultoría técnica el operador o consultor deberá:
1) presentar declaración expresa de que conoce y acepta el Pliego;
2) asumir el compromiso de operación o consultoría técnica por el plazo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares;
3) asumir la responsabilidad técnica de la operación de los servicios, en los aspectos de comercialización, operación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento;
4) prever en el compromiso la transferencia y mantenimiento de las obligaciones de las partes, con relación al Concesionario;
5) asumir el compromiso de operación o consultoría técnica sin reservas ni otra condición que la Adjudicación en favor del Oferente;
6) asumir la obligación de suscribir, sobre la base de los términos del compromiso de responsabilidad técnica, el pertinente contrato de operación o consultoría técnica, donde deberá estar claramente expresado el alcance de la responsabilidad técnica asumida por el operador o consultor. Dicho contrato se anexará al Contrato de Concesión, previa conformidad del mismo por parte del Concedente.
El Oferente deberá efectuar declaración expresa, dentro del compromiso o por separado, que los términos de dicho compromiso no modifican la responsabilidad del Oferente o del Concesionario frente al Concedente.
En cuanto a la responsabilidad técnica asumida por el operador o consultor, se puntualiza lo siguiente:
a) dicha responsabilidad es con relación a sus obligaciones como operador o consultor del Concesionario, o sea por el asesoramiento idóneo y suficiente que debe brindar a éste;
b) que será obligación del operador o consultor brindar tal asesoramiento, y obligación del Concesionario el solicitarlo, en los aspectos de comercialización, operación y
mantenimiento de infraestructura y equipamiento, en la forma y con el alcance que permita una prestación del servicio concesionado en forma idónea y suficiente, conforme a las obligaciones contraídas por el Concesionario;
c) que la referida responsabilidad técnica será asumida exclusivamente frente al Oferente o Concesionario, por cuanto el operador o consultor no tendrá relación directa con el Concedente y éste deberá dirigir sus requerimientos al Concesionario, quien es el único responsable por todas las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
25.5. Acreditación de Identidad: Todo Oferente que sea una persona jurídica deberá acompañar a su Oferta copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto en el Registro Público de Comercio.
El Oferente que se presente bajo la forma de Unión Transitoria deberá acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, en que deberá otorgarse con los recaudos establecidos en el Artículo 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación. Su inscripción conforme a las normas pertinentes será obligatoria sólo en caso de adjudicación en su favor.
Aquellas sociedades que se encuentren en formación deberán acompañar a su Oferta copia legalizada del instrumento de constitución y proyecto de sus estatutos. La sociedad será constituida por instrumento público y por acto único, con los recaudos establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales, los que deberán hallarse estrictamente cumplidos, sin perjuicio de su inscripción registral con posterioridad al acto de adjudicación.
Cuando una persona de existencia humana se presente como Oferente, acreditará su identidad agregando copia certificada de su documento de identidad o similar.
25.6. Representación: Con la presentación de la Oferta, deberá acreditarse en debida forma la personería y ejercicio de la representación legal, acompañando la documentación correspondiente.
A tal efecto, las sociedades constituidas deberán acompañar copia certificada del Acta en que se designó el órgano de administración, del que surja la correspondiente distribución de cargos.
Idénticos recaudos cumplirán aquellas sociedades reunidas mediante un Contrato de Unión Transitoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1464, inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las sociedades en formación acompañarán la nómina proyectada de constitución de autoridades.
25.7. Cotización: Se deberá entender que antes de presentar su Oferta, el Oferente se ha asegurado que sus cotizaciones cubrirán todas las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, así como todo lo necesario para la correcta ejecución terminación, puesta en funcionamiento y explotación de la Concesión. Se entenderá en consecuencia que ha incluido en sus cotizaciones los trabajos, prestaciones y servicios en que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá incurrir para el fiel y estricto cumplimiento de las obligaciones, aunque los mismos no estén explicitados en la Oferta, la que se considerará invariable, salvo aquellas modificaciones o variaciones al objeto de la Concesión que pudiera solicitar el Concedente.
Si en la Planilla de Oferta o Cotización se omitiera algún precio, tarifa, peaje, canon o cualquier otro valor económico que el Oferente hubiera estado obligado a cotizar en cumplimiento de las condiciones de la licitación expuestas en el Pliego de Condiciones Particulares, se entenderá que los mencionados valores económicos están incluidos en las cotizaciones de los restantes rubros, prevaleciendo el valor total ofertado para la Concesión. Las planillas de Ofertas y Cotización prevalecerán incluso respecto a los planes de inversiones que se presente.
25.8. Fuentes de Financiación: El Oferente consignará la siguiente información sobre las fuentes de financiación previstas:
a) fondos propios;
b) monto de los recursos financieros provenientes tanto del sector externo como interno y proporciones respecto de la inversión total;
c) nómina de las entidades financieras con las cuales se haya tratado la colocación de obligaciones, indicando montos parciales y monedas;
d) enunciación de las características particulares de las distintas operaciones, tasas de interés, período de amortización y xx xxxxxx, vencimientos, comisiones, gastos de colocación, etc.;
e) cartas de intención subscriptas por los entes financieros, donde consten clara y expresamente las características y modalidades de la operación;
f) compensación de deudas líquidas y exigibles con la Provincia debidamente acreditadas y certificadas, en los casos en que lo admita la normativa vigente.
Todas las cifras se expresarán en moneda constante, a valores vigentes al último día del mes anterior a la fecha del llamado a licitación o concurso.
25.9. Información Económico-Financiera: El Oferente deberá adjuntar un esquema de ingresos y egresos que refleje a lo largo de todo el período de concesión, la viabilidad económico-financiera de su Propuesta, conforme al siguiente esquema:
a) Apertura de la Información: Para los dos (2) primeros años de la Concesión, la apertura de la información que se solicita será mensual. Para el tercer y cuarto año la apertura será cuatrimestral y para el resto de los años de la Concesión la apertura será semestral.
El Concesionario actualizará anualmente los planes económico-financieros y a partir del tercer año mensualizara la información cuatrimestral o semestral. Esta información deberá ser presentada ciento veinte (120) días antes del vencimiento de cada año de concesión;
b) Ingresos: Indicará los ingresos estimados, con análisis de su procedencia, discriminado por rubros y encuadrados en dos capítulos principales: Ingresos Operativos (referidos a aquellos que tengan directa vinculación con la explotación) e Ingresos No Operativos (aquellos no vinculados directamente con la explotación: por ejemplo, créditos otorgados por terceros);
c) Egresos: Indicará los egresos estimados, con análisis de su justificación, discriminado por rubros y encuadrados en los siguientes capítulos: Egresos Operacionales (referidos a aquellos que tengan directa vinculación con la explotación) y Egresos No Operacionales (aquellos no vinculados directamente con la explotación: por ejemplo intereses financieros, repago de créditos otorgados). Dentro de los Egresos Operacionales, se establecen los siguientes capítulos, donde deberán discriminarse los rubros pertinentes:
- Inversión inicial.
- Inversiones en Bienes de Capital.
- Inversión en Obras Prioritarias y/o Esenciales.
- Inversiones en Conservación y Mantenimiento y Obras Complementarias.
- Gastos de Explotación y Administración.
Los oferentes podrán acompañar toda la documentación que estimen conveniente, la cual deberá ser coherente con el resto de la información y de adecuada razonabilidad en sus planteos.
ARTÍCULO 26.- Carta de Presentación a la Licitación o Concurso: La Carta de Presentación a la licitación o concurso, que deberá encabezar la documentación contenida en el Sobre Nº 1 de la Oferta, se ajustará a lo que se establezca al respecto en el Pliego de Condiciones Particulares, debiendo contener como mínimo la siguiente información:
a) nombre del Oferente o de las personas que integran el consorcio oferente o la U.T.E;
b) domicilio especial constituido y domicilio legal;
c) nombre del Representante;
d) participación porcentual de cada firma en la Sociedad o Consorcio que se presenta en la Oferta.
ARTÍCULO 27.- Garantía de Mantenimiento de Oferta: El Oferente deberá acompañar en el Sobre Nº 1 de su Propuesta una Garantía de Mantenimiento de Oferta a favor del Ente Licitante, por el importe que al efecto establezca el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la Oferta con más sus eventuales prórrogas.
Dicha Garantía podrá constituirse en alguna de las formas establecidas en el Artículo 16 del presente Xxxxxx, a opción del Oferente.
ARTÍCULO 28.- Designación del Representante Técnico: Cuando el objeto de la Concesión incluya la ejecución de proyectos de ingeniería y/o la ejecución de obras, el Oferente deberá designar en su Oferta un Representante Técnico que deberá ser un profesional con título habilitante y aquilatada experiencia, a quien se considerará debidamente autorizado por el Oferente, Adjudicatario o Concesionario para representarlo ante las consultas técnicas o técnico-administrativas que pudiere formular el Ente Licitante o el Concedente. Deberá firmar la Propuesta Técnica conjuntamente con el Representante y será asimismo el responsable del proyecto, de la calidad de ejecución de los trabajos y de la conducción de las obras en general, sin perjuicio de la responsabilidad total del Concesionario frente al Concedente.
El Oferente deberá incluir en su Propuesta la expresa y formal aceptación del Representante Técnico a su designación como tal y el curriculum vitae del mismo.
El Representante Técnico deberá ser aceptado como tal por el Concedente, previo a la firma del Contrato.
ARTÍCULO 29.- Contenido de los Sobres Integrantes de la Oferta: Cuando el Pliego de Condiciones Particulares establezca la presentación de la documentación de la Oferta en tres (3) Sobres, el contenido de cada uno de ellos será el que, con carácter enunciativo y no taxativo, se detalla seguidamente.
En caso de establecer el Pliego de Condiciones Particulares la presentación en dos (2) Sobres, el contenido del Sobre Nº 2 indicado a continuación se unificará con el del Sobre Nº 3, pasando los Sobres Nº 2 y 3 a designarse Sobre Nº 2.
El correspondiente Pliego de Condiciones Particulares podrá adecuar y/o modificar los contenidos de los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 aquí enunciados, a fin de ajustarlos a la importancia y características de la Obra o Servicio Público a concesionar.
29.1. Contenido del Sobre Nº 1: Antecedentes Generales: En el Sobre Nº 1 se incluirán los siguientes documentos e informaciones (listado enunciativo, no taxativo):
a) carta de presentación, según lo indicado en el Artículo 26 del presente Xxxxxx;
b) recibo expedido por el Ente Licitante que acredite la adquisición xxx Xxxxxx de la licitación o concurso. En el caso de presentaciones efectuadas por dos o más personas en forma conjunta, será suficiente que una de ellas haya adquirido el Pliego;
c) garantía de Mantenimiento de Oferta, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 27 del presente Xxxxxx;
d) designación del Representante, acompañando poder con facultades suficientes, según Artículos 12.3 y 25.6 de este Pliego;
e) declaración jurada del Oferente de no tener impedimentos para presentarse, según el Artículo 14 de este Pliego;
f) declaración jurada de solidaridad, en los términos establecidos en el Artículo 12.4 de este pliego;
g) declaración jurada del Oferente garantizando la veracidad y exactitud de todas sus declaraciones, comprometiéndose a actualizarlas y comunicar las modificaciones al Ente Licitante, y autorizando al Ente Licitante para solicitar a Organismos Oficiales, compañías de seguros, bancos, entidades financieras, fabricantes de equipos y a cualquier otra persona, firma u organismo, a suministrar las informaciones relacionadas con la Oferta que les sean solicitadas por el Ente Licitante;
h) designación del Representante Técnico y aceptación formal del mismo a dicha designación, según Artículo 28 de este Pliego;
i) curriculum vitae del Representante Técnico;
j) la documentación legal que acredite la identidad del Oferente, según el Artículo 25.5 de este pliego;
k) balance de los tres últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la empresa o de los miembros de la Unión Transitoria sea superior a dicho término, o por los ejercicios transcurridos si fuera menor. Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Las sociedades en formación o que se constituyan al efecto de la concesión, deberán presentar balance de iniciación;
l) índices económicos y financieros e indicadores de magnitud;
m) organización empresarial del Oferente, o de sus integrantes si fuese el caso;
n) currícula vitae del personal clave y de los asesores permanentes del Oferente;
o) antecedentes técnicos del Oferente o de sus integrantes, con mención de aquellas prestaciones de servicios, estudios, proyectos y construcciones relacionados con la Obra o
Servicio Público que se licite o concurse. De ser el caso, antecedentes del operador o consultor que satisfaga la experiencia especifica requerida, según Artículo 25.4 de este Pliego;
p) detalle de las características principales del plantel y equipo básico de construcción, montaje, operación, mantenimiento y de prestación de servicios que dispone el Oferente, indicando antigüedad y estado, como así también el título jurídico por el que tiene derecho de uso;
q) certificados de correcta prestación de servicios;
r) referencias bancarias;
s) un ejemplar de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y sus anexos y Circulares, si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el Representante y, cuando corresponda, por el Representante Técnico;
t) toda otra documentación que explicite el Pliego de Condiciones Particulares;
u) toda otra información adicional que, a criterio del Oferente, contribuya a la adecuada evaluación de sus antecedentes y de su capacidad empresarial.
29.2. Contenido de Sobre Nº 2: Propuesta Técnica: En el Sobre Nº 2 se incluirán los siguientes documentos e informaciones (listado enunciativo, no taxativo):
a) el proyecto técnico para la construcción y habilitación de las obras, los planos, documentos y memorias descriptivas del proyecto, con definición de criterios y técnicas aplicadas para su formulación, y detalle completo de equipos, elementos y recursos materiales y humanos a emplear, de acuerdo a las especificaciones que al efecto contenga el Pliego de Condiciones Particulares;
b) cronograma de obras;
c) plan de operación durante el Periodo de Concesión, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares;
d) plan y rutinas de mantenimiento de las obras durante el Periodo de Concesión;
e) organigrama previsto y antecedentes de los profesionales y técnicos que conformen el grupo de trabajo para analizar, proyectar y ejecutar las tareas objeto de la licitación y concurso, así como todo otro dato vinculado que resulte de interés para la evaluación de la Propuesta. Se deberá destacar especialmente el personal proveniente del Estado Provincial que se incorporara a dicho Organigrama;
f) designación del Operador o Consultor Técnico, de ser pertinente, conforme al Artículo
25.4 del presente Pliego;
g) régimen de propiedad participada, si correspondiere;
h) detalle de las características principales del plantel y equipo básico de construcción, montaje, operación, mantenimiento y de prestación de servicios que el Oferente propone utilizar para cumplir con el Contrato de Concesión. En cada caso se indicara la antigüedad del equipo y su período de afectación a la Concesión;
i) planillas de proveedores y subcontratistas que efectuarán provisiones y trabajos bajo la supervisión técnica del Oferente, indicándose su especialidad técnica.
Se adjuntarán compromisos de participación, si así es requerido en los Pliegos de Condiciones Particulares.
j) Toda otra documentación que explicite el Pliego de Condiciones Particulares.
k) Toda otra información técnica adicional que, a criterio del Oferente, contribuya a la adecuada evaluación de su Propuesta.
29.3. Contenido del Sobre Nº 3: Propuesta Económica: En el Sobre Nº 3 se incluirán los siguientes documentos e informaciones (listado enunciativo, no taxativo):
a) el sistema de reintegro, consignando el valor de la unidad básica de tarifa, peaje o de retribución solicitado;
b) el canon o, en su caso, el subsidio, siguiendo las especificaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones Particulares;
c) el estudio de factibilidad económica que refleje la viabilidad económico-financiera de su Propuesta por todo el plazo de la Concesión y conforme lo establezca el Pliego de Condiciones Particulares;
d) el Plan de Inversiones, que deberá cubrir todo el Período de Concesión;
e) esquema de ingresos y egresos (flujo de fondos), conforme lo establecido por el Artículo
25.9. del presente Pliego;
f) balances proyectados para todo el Período de Concesión, si su presentación se requiriera en el Pliego de Condiciones Particulares.
Los Oferentes, a los efectos de desarrollar sus balances proyectados, deberán consolidar el último balance histórico y los movimientos y flujos de fondos que se produzcan como consecuencia de la Concesión.
Los Pliegos de Condiciones Particulares determinarán el procedimiento a seguir para su análisis y evaluación;
g) la indicación detallada de las fuentes de financiación, acompañando la documentación que se indica en el Artículo 25.8. del presente Pliego;
h) toda otra documentación económico-financiera complementaria requerida por el Pliego de Condiciones Particulares, siguiendo las normas de presentación que allí se expliciten;
i) toda otra información económico-financiera adicional que, de acuerdo al criterio del Oferente, contribuya a la correcta evaluación de su Propuesta.
ARTÍCULO 30.- Contenido de los Sobres Nº 2 y Nº 3 de las Ofertas Alternativas: Para cada una de las Ofertas Alternativas que presentase el Oferente, serán válidos los antecedente generales establecidos precedentemente para la Oferta Básica e incluidos en el Sobre Nº 1, debiendo el Oferente presentar en los Sobres Nº 2 y 3 correspondientes a cada
Alternativa sólo la documentación específica referida a las Alternativas Propuestas, sin perjuicio de lo que al respecto establezca el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
Si a criterio del Ente Licitante la Oferta Alternativa no tiene un grado de desarrollo equivalente al solicitado para la Oferta Básica, dicha Oferta Alternativa podrá no ser considerada.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 31.- Presentación de Ofertas: La Oferta deberá presentarse hasta la fecha y hora previstas por el Pliego y deberá ser depositada en sede del Ente Licitante. Si por cualquier circunstancia el día fijado no fuese laborable o hábil, el límite de presentación y el Acto de Apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente a la misma hora y en el mismo lugar.
Las Ofertas que llegasen tarde no serán consideradas y se devolverán a sus presentantes sin abrir.
ARTÍCULO 32.- Acto de Apertura del Sobre Nº 1: Abierto el Acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura del Sobre Nº 1 de las Ofertas, dando un número correlativo a las mismas. Se sellará y se inicialará cada hoja de la carta presentación y del Sobre Nº 1 original, los que se agregarán al expediente licitatorio. Se reservarán sin abrir los Sobres Nº 2 y eventualmente, Nº 3.
Del resultado del acto se labrará un Acta donde se dejará constancia del nombre de cada Oferente, del número que corresponda a cada Oferta, de la cantidad de hojas que resulta de la apertura del Sobre Nº 1 y de la reserva de los Sobres Nº 2 y, eventualmente, Nº 3. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los Oferentes acerca de la regularidad del acto. Este Acta será rubricada por el funcionario que presida y por los Oferentes que así lo requieran. Ninguna Oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura.
Una copia de cada una de las Ofertas quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante cinco (5) días. Los Oferentes podrán formular manifestaciones u observaciones a las presentaciones de los otros Oferentes dentro de ese plazo. La Comisión de Evaluación dará vista de las mismas al Oferente observado, para que las conteste en el plazo de cinco
(5) días.
ARTÍCULO 33.- Causales de Inadmisibilidad de la Oferta: No serán consideradas admisibles aquellas Ofertas que:
a) omitan la inclusión de los recaudos esenciales prescriptos en los Artículos 26, 27, 28 y 29, teniendo en cuenta en lo que se refiere al Artículo 29 lo expresado en el Artículo 34 siguiente;
b) se aparten xxx Xxxxxx o pongan condiciones, formulen reservas o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes, salvo que ello estuviera expresamente contemplado en el Pliego y fundadas en las particulares características del objeto;
c) requieran garantías y/o aportes económicos financieros del Estado Provincial, no contemplados en la Ley de Concesiones o que no hayan sido aprobadas por la Legislatura Provincial.
No serán rechazadas las Ofertas que contengan defectos de forma que no afecte la esencia de las mismas ni impidan su comparación con las demás Propuestas.
ARTÍCULO 34.- Análisis y Evaluación de Ofertas: El análisis y la evaluación de Ofertas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación designada por el Poder Ejecutivo. La decisión final de Preadjudicación y Adjudicación de la Licitación corresponderá al Concedente, previo informe fundamentado del Ente Licitante. La Comisión de Evaluación podrá requerir aclaraciones de los Oferentes que no implique modificar la Oferta formulada ni alterar el principio de igualdad entre los Oferentes.
Los Oferentes deberán suministrar los informes requeridos en un plazo de cinco (5) días.
Durante el proceso de evaluación del Sobre Nº 1, la Comisión de Evaluación podrá también requerir a los Oferentes la mejora de la presentación si, a su solo juicio, la misma no fuera suficiente para seleccionar al Oferente y, consecuentemente, abrir su Sobre Nº 2. Dicha mejora no podrá implicar una modificación a la composición del Oferente que altere el poder de decisión de las firmas que hubiesen efectuado la propuesta original.
Las mejoras serán requeridas simultáneamente a los Oferentes cuyas presentaciones lo hagan necesario y deberán ser presentadas en un Sobre Nº 1 bis, siete (7) días después de habérselas solicitado. Aquellos que no merecieran observaciones, serán informados de ello simultáneamente con la mejora requerida a los otros participantes.
Los Oferentes que no hubiesen merecido observaciones podrán presentar unilateralmente las modificaciones que hagan a sus intereses con las limitaciones arriba establecidas en cuanto a su composición.
Vencido el plazo no se aceptarán nuevas modificaciones que no sean simples aclaraciones requeridas por la Comisión de Evaluación para la correcta interpretación de las ofertas efectuadas.
ARTÍCULO 35.- Evaluación del Sobre Nº 1 y Apertura del Sobre Nº 2:
35.1. Evaluación del Sobre Nº 1: La evaluación del Sobre Nº 1 se hará con una metodología que tenga en cuenta el ajuste a las bases del llamado a licitación o concurso y demuestre qué Oferentes, en virtud de sus antecedentes y su capacidad empresarial, técnica, económica y financiera, se encuentran en condiciones de postular para obtener la Concesión.
Los resultados de la evaluación del Sobre Nº 1 se conocerán dentro de los veinticinco (25) días contados desde la apertura del mismo.
La selección efectuada con la nómina de los Oferentes a los que se les abrirá el Sobre Nº 2 será notificada a todos los participantes.
Los Oferentes podrán formular impugnación a la selección dentro de los cinco (5) días de notificados. Se entiende por impugnación toda presentación que tenga como propósito la modificación o pedido de nulidad del Acto Administrativo de Selección. Durante el plazo para formular impugnaciones las actuaciones del expediente de la licitación o concurso se pondrán a disposición de los Oferentes para su vista.
Junto con el escrito de impugnación y como requisito para la consideración de la misma, deberá acompañarse una garantía de impugnación en efectivo o cheque certificado que se depositará en una cuenta abierta al efecto en el Banco que actúe como agente financiero del Estado Provincial. Esta garantía será por el valor que establezca cada Pliego de Condiciones Particulares y no será inferior al diez por ciento (10 %) del monto de la Garantía de Oferta y será devuelta en el caso de ser acogida la impugnación o se perderá en caso de que tal pretensión sea rechazada.
El Ente Licitante decidirá sobre las impugnaciones recibidas dentro de los diez (10) días posteriores al plazo máximo para ser presentadas.
Esta decisión será irrecurrible y solo dará derecho a los Oferentes seleccionados a que la Comisión de Evaluación abra los sobres Nº 2 y, si correspondiere, los sobres Nº 3.
35.2. Apertura del Sobre Nº 2: De acuerdo al procedimiento licitatorio determinado en el Pliego de Condiciones Particulares, a los Oferentes que hubiesen sido seleccionados se les
abrirá el Sobre Nº 2 correspondiente a la Propuesta Técnica en acto público al que serán fehacientemente citados.
A los Oferentes no seleccionados se les devolverán los Sobres Nº 2 y eventualmente Nº 3, con la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta, en la oportunidad que se indicará en el Pliego de Condiciones Particulares.
Abiertos los Sobres Nº 2, se procederá a sellar e inicialar cada hoja de la documentación contenida en cada uno de ellos, agregando los originales al expediente principal. Se labrará luego el Acta respectiva, donde se indicará el nombre del Oferente, el número correspondiente a su Oferta y la cantidad de fojas que la integran. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los Oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los Oferentes que así lo quisieran.
Una copia de los Sobres Nº 2 de cada una de las Ofertas quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante cinco (5) días.
Dentro de dicho plazo desde la fecha de apertura, los Oferentes podrán formular manifestaciones u observaciones a las presentaciones de los otros Oferentes. El Comité de Evaluación dará vista de las mismas al Oferente observado para que las conteste en un plazo de cinco (5) días.
ARTÍCULO 36.- Evaluación del Sobre Nº 2: Para el análisis, evaluación y posterior determinación del Orden de Mérito del Sobre Nº 2 se tendrá en cuenta prioritariamente los siguientes aspectos (la enumeración no es taxativa y no implica orden de prelación alguna):
a) la adecuación o mejora de los planes de trabajo de obras iniciales, obras complementarias y rutinas de operación y mantenimiento, así como la incorporación de nuevas tecnologías respecto a lo previsto en el Pliego;
b) el o los diseños ofertados y su ajuste a los requerimientos xxx Xxxxxx;
c) equipos y planteles propuestos para la prestación de los servicios concesionados y para las fases de construcción y mantenimiento;
d) las mínimas interferencias que se produzcan con el servicio público que se concesiona, durante la ejecución de las etapas de construcción, operación y mantenimiento;
e) los procedimientos constructivos, de prestación de servicio y de operación y de mantenimiento propuestos;
f) la correcta correspondencia de los materiales y las obras a ejecutar a las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego;
g) la organización y la capacidad profesional, técnica y/o comercial del plantel de dirección propuesto;
h) suficiencia técnica, experiencia y prestigio de los subcontratistas y proveedores ofrecidos;
i) las preferencias que se indican en el Artículo 37 de este Pliego.
Las observaciones presentadas por los Oferentes serán analizadas por la Comisión y tomadas en consideración o no, a su solo juicio.
La calificación del Sobre Nº 2 se realizará conforme a la mecánica que establezca el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. En base a la calificación resultante para cada Oferta, la Comisión confeccionará un Orden de Mérito decreciente, el que será notificado a todos los Oferentes. Se establecerá un puntaje mínimo y las Ofertas que se ubiquen por debajo de este puntaje no serán calificadas.
Los resultados de la evaluación del Sobre Nº 2 se conocerán dentro del plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares.
Se les dará vista a los Oferentes de las actuaciones y consideraciones efectuadas por la Comisión para la evaluación de los Sobres Nº 2 por el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación a los mismos del Orden de Mérito.
Los Oferentes podrán formular impugnación a la calificación dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de vista de Ofertas.
También en este caso se deberá acompañar a la impugnación que se presente una garantía de impugnación como la ya definida para el caso del Sobre Nº 1.
El Ente Licitante decidirá sobre las impugnaciones recibidas dentro de los diez (10) días posteriores contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación. La decisión será irrecurrible.
Las Ofertas que no hubieran sido calificadas serán devueltas a los Oferentes en los plazos y mediante el procedimiento que se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares.
A los Oferentes cuyas Ofertas hubieran sido calificadas les será abierto el Sobre Nº 3 en acto público, al que serán fehacientemente citados.
ARTÍCULO 37.- Preferencias: Durante el proceso de evaluación de los Sobres Nº 2 y Nº 3 se considerarán las siguientes preferencias:
37.1. Preferencia por Iniciativas: A los efectos previstos en el Artículo 10 del presente Xxxxxx, para la fijación del Orden de Mérito de la Oferta presentada por el autor de la iniciativa objeto de la Concesión, se otorgarán las preferencias establecidas en la Reglamentación de Presentación de Iniciativas Privadas.
37.2. Preferencia por Provisión de Bienes, Materiales Equipos y Servicios de Origen Provincial y Nacional: Los correspondientes Pliegos de Condiciones Particulares establecerán los premios a que se harán acreedores en su calificación aquellos Oferentes que ofrezcan la mayor participación de bienes y servicios de origen provincial o nacional. Se considerará que un material, equipo, servicio o cualquier otro tipo de bienes es de origen nacional o provincial cuando la incidencia de los costos componentes de origen nacional o provincial supere el sesenta por ciento (60%) del costo del rubro, lo cual deberá ser justificado por el Oferente.
37.3. Preferencia por Propiedad Participada: Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán los premios a que se harán acreedores en su calificación aquellos Oferentes que incorporen en su propuesta el Régimen de Propiedad Participada para el personal perteneciente al Ente Licitante.
37.4. Preferencia por Inclusión en la Organización del Oferente de Personal Perteneciente a Organismos Públicos de la Provincia: Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán premios en la calificación de aquellos Oferentes que incluyan en su Propuesta un compromiso expreso que, como mínimo, un veinte por ciento (20 %) del personal que compondrá su organización será seleccionado entre el personal que forma parte del plantel estable de los Organismos Públicos de la Provincia de Misiones, siempre y cuando el retiro de ese personal no signifique para el Organismo Público empleador mayor costo que el que tendría que erogar en el caso del retiro voluntario normal de los agentes públicos en cuestión.
En caso de que el Concesionario, por cualquier motivo, no cumpliere en el término de ciento veinte (120) días de suscripto el Contrato con el compromiso contraído en esta cláusula, deberá abonar como multa un porcentaje estimado sobre su oferta económica similar al porcentaje de preferencia otorgado en los Pliegos Particulares como premio. Si el porcentaje aludido hubiera sido determinante de su mejor ubicación en el Orden de Mérito pertinente, la penalidad podrá ser extendida hasta cinco (5) veces de la prevista en este
párrafo. La multa deberá ser satisfecha dentro de los diez (10) días de su intimación quedando expeditas desde entonces al Concedente las acciones correspondientes.
37.5. Preferencia por Participación de Empresas Misioneras: Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán los premios a que tendrán derecho los Oferentes que incluyan una participación societaria de empresas misioneras, así como la inclusión de pequeños o medianos empresarios locales en calidad de subcontratistas designados.
ARTÍCULO 38.- Apertura y Evaluación del Sobre Nº 3: En el Acto de Apertura de los Sobres Nº 3 se procederá a sellar e inicialar cada hoja de la documentación contenida en el original de los mismos. Los originales serán agregados al expediente principal.
Se labrará el Acta respectiva, donde se indicará el nombre del Oferente, el número correspondiente a su Oferta y la cantidad de fojas que la integran. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los Oferentes acerca de la regularidad del Acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los Oferentes que así lo quisieran.
Se dará vista de los Sobres Nº 3 de cada una de las Ofertas a los Oferentes durante los cinco
(5) días posteriores.
Dentro de dicho plazo desde la fecha de apertura los Oferentes podrán formular manifestaciones u observaciones a las presentaciones de los otros Oferentes. El Comité de Evaluación dará vista de las mismas al Oferente observado, para que conteste en un plazo de cinco (5) días.
La Comisión de Adjudicación establecerá el Orden del Mérito Final de las Ofertas en función de la mayor conveniencia y mejor adaptación de las mismas a los servicios a prestar dentro del marco de la Ley de Concesiones de la Provincia, a partir del requisito básico de su ajuste al Pliego. A esos efectos se valorizará, sin que ello implique desconocer la totalidad del proyecto, los siguientes rubros (la enumeración no es taxativa y no implica orden de prelación alguno):
a) peaje o tarifas ofertadas;
b) canon ofrecido y/o subsidios solicitados;
c) plan de inversiones;
d) los resultados del Estudio de Factibilidad Económica del proyecto;
e) la solidez y seriedad de los compromisos de participación de las fuentes de financiación ofrecidas.
Si se estableciera un puntaje para cada uno de los rubros detallados, el mismo y su porcentaje de incidencia en la puntuación final serán establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
A los efectos de la evaluación de las Ofertas la consideración de importes diferidos en el tiempo se hará calculando el valor presente descontado a una tasa que se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 39.- Mejora de Ofertas: Si del estudio de los Sobres Nº 3 surgiera paridad entre las ofertas admisibles con mayor puntaje, entendiendo como tal diferencias menores al cinco por ciento (5 %) con respecto a la mayor, se podrá requerir a aquellos Oferentes que están en esa situación que presenten en el plazo que a tal efecto se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, mejoras a sus respectivas Ofertas. En caso de Licitación o Concurso que se efectúe en base a Iniciativas Privadas, en la evaluación de Ofertas se tendrá en cuenta lo que estipule la reglamentación.
Asimismo, si del estudio de los Sobres Nº 3 surgiera que ninguna de las Ofertas se ajusta íntegramente al Pliego y que los apartamientos no revisten el carácter de esenciales, se requerirá a los Oferentes que presenten, en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, las mejoras necesarias para subsanar los mismos.
ARTÍCULO 40.- Preadjudicación: La Preadjudicación será decidida dentro del plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares y notificada a todos los Oferentes.
Dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación de la preadjudicación, las actuaciones del expediente licitatorio se pondrán a disposición de los Oferentes para su vista, quienes dentro de igual plazo podrán presentar impugnaciones a la preadjudicación.
Junto con la impugnación de la Preadjudicación, y como requisito para la consideración de la misma, deberá acompañarse una garantía en la forma ya explicitada para impugnaciones al Sobre Nº 1.
Esta garantía será devuelta en caso de ser acogida favorablemente la impugnación o se perderá a favor del Ente Licitante en caso de que la misma sea rechazada.
La resolución que confirme la Preadjudicación impugnada, hará Cosa Juzgada Administrativa y en esa jurisdicción, será irrecurrible. Como requisito esencial para su tratamiento, la impugnación a toda Preadjudicación resuelta deberá contener el compromiso del impugnante respecto a que acepta en todas sus partes las exigencias de esta cláusula.
ARTÍCULO 41.- Análisis y Evaluación de Oferta(s) Alternativa(s): Concluida la evaluación de las Ofertas Básicas y, de ser el caso, resueltas las impugnaciones, la Comisión de Evaluación procederá al estudio de sólo la(s) Oferta(s) Alternativa(s) -si la(s) hubiera- presentada(s) por el Oferente que hubiese sido preadjudicado en función de la Oferta Básica más conveniente.
Se evaluará la factibilidad técnica y económica de la(s) alternativa(s), pudiéndose solicitar aclaraciones y/o complementaciones y/o justificaciones al Preadjudicatario, determinándose a exclusivo juicio de la Comisión su aceptación o rechazo.
Definida dicha aceptación o rechazo, la Comisión procederá a designar la Oferta Más Conveniente, resultado que será comunicado al Preadjudicatario, y procederá a elaborar y elevar el correspondiente Informe de Evaluación.
ARTÍCULO 42.- Adjudicación: La Adjudicación se decidirá dentro del plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, será efectuada por el Ente Licitante y deberá completar los puntos que eventualmente hubiesen quedado pendientes en la Preadjudicación. La Adjudicación deberá resolver y dar por finalizada la totalidad de las impugnaciones.
ARTÍCULO 43.- Firma del Contrato: En base al procedimiento que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, dentro de los treinta (30) días corridos de la notificación de la Adjudicación y previa presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se firmará el Contrato entre el Concedente y el Concesionario.
La interposición de recursos o la formulación de impugnaciones no suspenderá el trámite licitatorio ni la firma del Contrato, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga el Concedente.
Si el Adjudicatario no concurriese a firmar el Contrato dentro del citado plazo, la Adjudicación podrá ser dejada sin efecto con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, pudiendo adjudicarse al Oferente que siga a aquél en el Orden de Mérito Final.
Si la falta de firma fuera atribuida al Concedente, el Adjudicatario podrá solicitar que se deje sin efecto la Contratación con devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.
ARTÍCULO 44.- Licitación Desierta: El Ente Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al Acto de Adjudicación, o declarar desierta la Licitación o Concurso por no considerar conveniente ninguna de las Ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los Oferentes o terceros interesados a que le sean reembolsados los gastos en que hubiesen incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
CAPÍTULO V INSTRUMENTOS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 45.- Inscripción de la Sociedad Adjudicataria: El consorcio o la sociedad Oferente en formación que resulte Adjudicatario, deberá constituirse en sociedad comercial y proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio. El inicio del trámite deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Adjudicación y acreditarse ante el Concedente con carácter previo a la firma del Contrato de Concesión. Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores deberá acreditarse la inscripción definitiva, o la presentación del correspondiente testimonio. Su no presentación en término sin causa justificada y debidamente comprobada, dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente al cero coma uno por ciento (0, l %) del monto total de la Concesión. Pasados ciento veinte (l20) días desde el vencimiento del plazo para la inscripción, el Concedente podrá dejar sin efecto la Adjudicación o Concesión, según el caso, con la consiguiente pérdida de las garantías.
Igual procedimiento se seguirá respecto a los contratos de Unión Transitoria, los que deberán inscribirse de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo y la forma de acreditación serán los establecidos en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 46.- Documentos Integrantes del Contrato. Prelación: Los documentos que formarán parte del Contrato son:
a) el Pliego de Bases y Condiciones con sus anexos y las circulares aclaratorias o modificatorias emitidas y notificadas a los Oferentes;
b) la Contrata y sus Anexos;
c) la Oferta y la Resolución de Adjudicación;
d) el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que aprueba el Contrato celebrado.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá el Pliego
de Bases y Condiciones y sus Anexos con las aclaraciones contenidas en la Contrata en tanto fuesen compatibles con el Pliego.
El Pliego de Bases y Condiciones tiene prioridad sobre los Anexos, y las Circulares tienen prioridad en el orden inverso al que han sido emitidas sobre el Pliego original y las Circulares anteriores.
CAPÍTULO VI GARANTÍAS
ARTÍCULO 47.- Garantía de la Oferta: Cada Oferta será acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma que al efecto fije el Pliego de Condiciones Particulares, teniendo en cuenta la importancia y magnitud de la concesión a otorgar y conforme lo dispuesto en el Artículo 16 del presente Pliego de Condiciones Generales.
Los iniciadores podrán aplicar el procedimiento descripto en el inciso c), Artículo 4 del Decreto N.º 2083/92 del Sistema de Iniciativas Privadas de la Provincia de Misiones, o en la norma administrativa que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 48.- Garantía de Cumplimiento de Contrato: Salvo que se dispusiese de otra forma en el Pliego de Condiciones Particulares en el acto de la firma del Contrato, el Adjudicatario garantizará su cumplimiento mediante una Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida en alguna de las formas previstas en el Artículo l6, a la orden del Concedente, por el monto que se especifique en el Pliego.
ARTÍCULO 49.- Devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato: Salvo que los Pliegos de Condiciones Particulares dispongan otra forma, la Garantía de Cumplimiento de Contrato le será devuelta al Concesionario a la extinción de la Concesión, deducidos los importes por indemnizaciones por daños y perjuicios, multas o cualquier otra deuda a cuyo pago se encuentre obligado.
ARTÍCULO 50.- Costo de las Primas: El costo de las primas, así como todo impuesto, recargo, intereses, o gasto necesario para la plena vigencia de las Garantías se entenderá compensando con la percepción de la tarifa, peaje y/o subvención aceptadas. En cualquier momento, el Concedente podrá exigir al Concesionario la exhibición de constancias que acrediten el pago puntual de las primas y del cumplimiento de cualquier obligación de la que dependa la vigencia de la póliza.
ARTÍCULO 51.- Responsabilidad del Concesionario: Durante el Período de Concesión, el Concesionario asumirá la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas. Sin perjuicio de ello, el Concesionario estará obligado a contratar los seguros que se detallen en el Pliego de Condiciones Particulares, debiendo incluir en sus pólizas como coasegurado al Concedente en las condiciones que se establecen en los Artículos 52 al 54 de este Pliego.
El Concesionario será plenamente responsable por la vigilancia y cuidado de las obras e infraestructuras que formen parte del objeto de la Concesión, debiendo reparar los daños que ocasionen él o sus agentes e indemnizar al Concedente por los robos o hurtos que se verifiquen sobre los bienes propiedad del Concedente puestos a su cuidado, operación y conservación.
El Concesionario será plenamente responsable por la vigilancia y cuidado de sus equipos y enseres, debiendo responder asimismo por las consecuencias de la mala conducta de su personal.
El Concesionario deberá cumplir con las Leyes del Estado en todos los aspectos.
El Concesionario deberá mantener al Concedente a cubierto de todas las penalidades y responsabilidades de cualquier índole por incumplimiento de cualquiera de las Leyes del Estado y además deberá efectuar todas las gestiones que legalmente correspondan y que tengan origen en la ejecución de la Concesión.
El Concesionario deberá pagar todos los costos directos o indirectos de los trabajos estipulados en el Contrato, incluyendo los tributos y derechos establecidos por las leyes del país de fabricación o procedencia de los equipos y materiales que utilice o incorpore al objeto de la Concesión, así como los tributos y gastos de cualquier especie que afecten su transporte, descarga e importación, y todo otro gravamen, impuesto, tasa, derecho, contribución y/o retención que sean necesarios para la ejecución y posterior explotación de la Concesión.
Los gastos, intereses y costas originados en reclamos judiciales o administrativos que se generen durante el período de la Concesión, por demandas efectuadas por los Usuarios u otros terceros, deberán ser soportados por el Concesionario, salvo que hubiera actuado siguiendo expresas instrucciones escritas del Concedente o de su Ente Regulador y hubiese formulado reservas por escrito acerca de sus probables consecuencias.
El Concesionario deberá resguardar al Concedente y lo indemnizará por toda reclamación promovida con motivo de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial y otros derechos protegidos, correspondientes a cualquier equipo de construcción, máquina, sistema constructivo, material o procedimiento de trabajo utilizado para la ejecución del Contrato.
ARTÍCULO 52.- Seguro de las Obras, Materiales y Equipos: Sin limitar sus obligaciones y responsabilidades que surgen del Artículo 51 de este Pliego, el Concesionario deberá tomar un seguro conjunto a su orden y a la del Concedente, contra todo daño, pérdida o deterioro, cualquiera fuera su causa, cuya responsabilidad le corresponda de acuerdo a los términos del Contrato, y en forma tal que el Concedente y el Concesionario queden a cubierto desde el comienzo hasta la terminación de la Concesión, por el monto que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá las infraestructuras y bienes muebles o inmuebles puestos a disposición del Concesionario, las obras definitivas o temporarias, materiales, equipos de construcción y demás elementos que se utilicen para dar cumplimiento al Contrato de Concesión.
Los términos de los seguros deberán ser aprobados por el Concedente y el Concesionario deberá en cualquier momento exhibir a requerimiento del Concedente, la póliza o pólizas de seguro y los recibos de pago de los premios en curso. El Concesionario no estará obligado a asegurarse contra la reparación o reconstrucción de obras que no estén comprendidos en las exigencias del Contrato.
Los importes recibidos por el seguro mencionado en este Artículo serán destinados a solventar los gastos de reparar o reponer las pérdidas o daños ocurridos, pero esta medida no afectará las responsabilidades del Concesionario emergentes del Contrato.
ARTÍCULO 53.- Seguro por Responsabilidad Civil: Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Concesionario (sin que ello limite sus obligaciones y responsabilidades según el Artículo 51) deberá tomar un seguro, a su nombre y al del Concedente en forma conjunta, de tal manera que la indemnización resultante sea la misma que si se tratase de pólizas separadas, por cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a cualquier propiedad (inclusive del Concedente) o a cualquier persona (inclusive los empleados del Concedente), a causa de la ejecución de la Obra u Obras Temporarias o Definitivas en el cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 51 de este Pliego.
Dicho seguro será contratado en condiciones aprobadas por el Concedente (cuya aprobación no podrá denegarse sin justa razón) y por un importe mínimo por cada
accidente, que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares sin limitación alguna en cuanto al número de accidentes anuales.
El Contratista deberá exhibir la póliza del seguro y los recibos de pago de las primas en curso cada vez que se lo requiera el Concedente, el Ente Regulador o su Órgano de Control.
ARTÍCULO 54.- Seguro por Accidentes de Trabajo: El Concesionario deberá asegurarse por accidentes a obreros y empleados con un compañía aseguradora aprobada por el Concedente y deberá mantener vigente dicho seguro mientras haya personal empleado por él, para cumplir con el objeto de la Concesión.
Cuando le sea requerido deberá exhibir al Concedente o su Órgano de Control, la(s) póliza(s) de seguro y el recibo de pago de las primas en curso.
ARTÍCULO 55.- Recurso del Concedente en Relación a los Seguros - Notificación a los Aseguradores:
Artículo 55.1. Recurso por Omisión del Concesionario en Asegurarse: Si el Concesionario dejase de contratar y mantener en vigor los seguros mencionados en los Artículos 52, 53 y 54 o cualquier otro seguro que le pueda ser exigido de acuerdo a los términos del Contrato y omitiese su actualización periódica, el Concedente podrá, al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias para estos fines, teniendo derecho a facturar sus importes al Concesionario, quien deberá abonarlo en un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la factura; caso contrario, esos importes serán reintegrados a través de los créditos que tenga el Concesionario con el Concedente o a través de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
55.2. Notificación a los Aseguradores: Será obligación del Concesionario notificar a los aseguradores de cualquiera de los seguros mencionados en los Artículos 52, 53 y 54 sobre cualquier cuestión o suceso que, de acuerdo a las cláusulas de las pólizas correspondientes, requiera dicha notificación. El Concesionario indemnizará al Concedente por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, actuaciones judiciales, costos, costas y gastos de cualquier índole resultantes de la eventual falta de notificación, todo ello sin perjuicio de que el Concedente efectúe por sí la notificación referida.
CAPÍTULO VII
DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 56.- Concesión de Servicios y Construcción de Obras:
56.1. Concesión de Servicios: En el caso de Concesión de Servicios Públicos, el Concesionario a quien se le encomiende su funcionamiento y prestación deberá respetar las normas específicas vigentes en la materia y adoptar las medidas necesarias para que la actividad encomendada sea prestada en forma continua, regular, general e igualitaria.
56.2. Construcción de Obras: En la etapa de construcción de obras nuevas, modificaciones o mejoras deberán respetarse, en todo lo que fuere pertinente, las disposiciones relativas al Régimen Legal de Obras Públicas de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 57.- Operación y Conservación: El Concesionario adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes a la operación de la Concesión se presten en forma ininterrumpida y con el nivel de eficiencia requerido por el Pliego.
La operación comprende, entre otras tareas, la percepción de las tarifas o peajes, debiéndose contar para ello con las instalaciones, equipos y personal necesarios.
La conservación o mantenimiento de la Obra comprende la ejecución de las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, la provisión de las instalaciones, equipos y personal necesarios para tal fin y la ejecución de todos los ensayos y controles de calidad que se especifiquen en dicho Pliego.
ARTÍCULO 58.- Período de la Concesión: La duración de la Concesión de conformidad al Artículo 11 de este Pliego, será la que establezcan los Pliegos de Condiciones Particulares de cada licitación o concurso y se comenzará a contar a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la firma del Acta de Toma Posesión por el Concesionario de los Bienes que el Concedente pone a su disposición para la ejecución del Contrato de Concesión.
Cuando la construcción de la Obra o su mantenimiento conlleven su operación como forma total o parcial de repago, el opus contractual no se considerará agotado con la terminación física de la Obra, sino con la culminación de la etapa de operación y posterior ejecución de los ensayos de recepción, si así se lo hubiere especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 59.- Percepción de las Tarifas, Peajes y Subvenciones: El sistema y lugar de percepción de las tarifas y/o peajes serán indicados por el Oferente en su Oferta, salvo que hubiesen sido fijados en el Pliego de Condiciones Particulares. Si con posterioridad a la adjudicación de la Concesión, el Concesionario propusiese cambios a los sistemas o a los
lugares de percepción, el Concedente podrá autorizar dichas modificaciones, a su solo juicio y sin ningún tipo de derecho a reclamo por parte del Concesionario. Tales modificaciones no deberán significar mayor gravosidad o peor atención para los Usuarios ni perjuicio alguno para el servicio público concesionado.
El Concesionario elaborará estadísticas diarias detalladas de percepción de las tarifas, o peajes. Los sistemas de computación y mecanismos de control, como asimismo los datos producidos, estarán permanentemente a disposición del Concedente, del Ente Regulador o del Órgano de Control sin restricciones de ninguna naturaleza. Se efectuarán resúmenes semanales y mensuales de tales informaciones, los cuales podrán ser controlados por el Ente Regulador o el Órgano de Control.
Si se tratase de una licitación subvencionada, el Pliego de Condiciones Particulares fijará la forma de entrega de la subvención.
ARTÍCULO 60.- Ajuste Excepcional de Tarifas, Peajes o Subvenciones: El Concedente, ya sea por razones de interés general, por iniciativa propia o a solicitud del Concesionario debidamente fundada en los principios de excesiva onerosidad e imprevisibilidad contenida en el Artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación, podrá revisar y ajustar las tarifas, peajes, subvenciones o canon o cualquier otra forma de retribución al Concesionario en la forma en que establezcan los Pliegos de Condiciones Particulares.
En estos casos, el Concesionario deberá demostrar fehacientemente la gravosa e imprevisible onerosidad que le ocasionan las causales que el mismo exponga.
A los efectos señalados, el Concesionario llevará en su contabilidad de la Concesión un registro de los costos de los distintos rubros que componen el costo total de la misma. Dicha contabilidad deberá estar claramente estructurada a partir del registro de los insumos directos y podrá ser consultada en cualquier momento por el Ente Regulador o por el Órgano de Control.
En el caso de rubros subcontratados o subconcesionados, la obligación aquí consignada se considerará extendida a tales subcontratos o subconcesiones.
ARTÍCULO 61.- Control de las Obras y Servicios efectuados por el Concesionario: El Ente Regulador, a través del Órgano de Control, controlará las obras que ejecute o los servicios que preste el Concesionario, verificándose que los trabajos se ajusten al proyecto y a las especificaciones, normas o códigos vigentes y a lo propuesto por el Concesionario en su Oferta, pudiendo rechazar trabajos o materiales defectuosos.
Se controlarán asimismo los plazos de ejecución de la Obras, diagramas de operación de servicios, rutinas de mantenimiento preventivo y requerimientos de mantenimiento correctivo, determinándose las demoras incurridas a los fines de la aplicación de las penalidades que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares.
El objeto de la Concesión deberá ser cumplimentado por el Concesionario en su totalidad durante el Período de Concesión cumpliendo con todos los plazos parciales establecidos en el Contrato, debiendo ejecutar los trabajos de manera que resulten adecuados a su fin y no teniendo validez cualquier límite de suministros o condicionamiento que se hubiera fijado en la Oferta. Se deberán emplear procedimientos de trabajos y materiales que merezcan en todo momento la aprobación del Ente Regulador o del Órgano de Control.
El Ente Regulador vigilará y controlará que los trabajos sean ejecutados cumpliendo con las normas de seguridad industrial y de protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 62.- Penalidades: El respectivo Pliego de Condiciones Particulares establecerá el procedimiento de aplicación y los montos de las penalidades que corresponden en el caso que se verificaran incumplimientos por parte del Concesionario.
Tales procedimientos deberán garantizar la citación previa al Concesionario, con una anticipación no menor a los tres (3) días, para que la constatación del acto de incumplimiento pueda contar con su presencia si lo desea, a fin de posibilitarle "In situ", el descargo correspondiente. Si la falta que se sanciona ha quedado acreditada mediante hechos públicos y notorios, la citación previa a que se refiere este artículo, no será necesaria, sin perjuicio del ejercicio del derecho de defensa que siempre le asiste al Concesionario.
ARTÍCULO 63.- Plantel de Personal e Inventarios de Equipos: El Ente Regulador controlará periódicamente que los equipos y el plantel de personal actuante se correspondan con el incluido en la Oferta del Concesionario o reúnan condiciones similares o equivalentes en cantidad y calidad para dar cumplimiento al Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 64.- Ensayos de Recepción: A los efectos indicados en el último párrafo del Artículo 11 de este Pliego, los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares establecerán las modalidades y ensayos de recepción para todos aquellos bienes y obras nuevas y/o existentes que hayan sido afectados al cumplimiento del Contrato y que deben ser entregados o devueltos al Concedente al término de la Concesión.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 65.- Extinción: Causas: La extinción de la Concesión puede ocurrir por:
1) vencimiento del plazo;
2) incumplimientos graves del Concesionario;
3) incumplimientos graves del Concedente;
4) destrucción de la Obra;
5) quiebra o liquidación del Concesionario;
6) rescate de la Concesión o rescisión del Concedente por razones de oportunidad.
ARTÍCULO 66.- Consecuencias de la Extinción de la Concesión: Las consecuencias de la extinción serán las siguientes:
a) por culpa del Concesionario: Sin perjuicio de las multas que debiere afrontar, el Concesionario perderá las garantías constituidas y se comunicará la rescisión al respectivo Registro de Contratistas. Asimismo responderá por todos los daños y perjuicios que cause al Concedente, reembolsándose al Concesionario el importe no amortizado de los Bienes por él incorporados a la Concesión que deban ser transferidos al Concedente;
b) por culpa del Concedente: Se pagará al Concesionario los daños y perjuicios directos, deduciéndose del monto resultante los trabajos de operación y mantenimiento no efectuados y adicionando el valor no amortizado de los bienes incorporados a la Concesión, que deben ser transferidos al Concedente. Para la determinación del lucro cesante los Pliegos Particulares establecerán una suma fija por año de anticipación en relación con el plazo contractual convenido y la fecha real de la rescisión imputable al Concedente. Dicha suma tendrá la naturaleza y cumplirá los efectos de una cláusula penal;
c) sin culpa de las partes: Xxx perjuicio del pago del precio de la etapa cumplida, se extinguirá el Contrato, sin penalidades para las partes, debiendo el Concedente pagar al Concesionario el valor no amortizado de los Bienes incorporados a la Concesión que deban ser transferidos al Concedente.
Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán en detalle las consecuencias específicas para cada contrato en particular, identificando los items y métodos de valuación para las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 67.- Vencimiento del Plazo de la Concesión: Ocurrirá al vencimiento del plazo de concesión originariamente pactado, más las prórrogas concedidas o acordadas por los plazos de suspensión, si los hubiere.
La extinción del Contrato provocará la extinción de los subcontratos que hubiere celebrado el Concesionario, salvo que el Concedente accediera a continuarlos.
La extinción tendrá los efectos de "sin culpa de las partes", descripta en el Artículo 66, no correspondiendo pago alguno al Concesionario por los Bienes que deba transferir al Concedente.
ARTÍCULO 68.- Extinción por Incumplimientos Graves del Concesionario: Procederá por declaración unilateral del Concedente, con el asesoramiento del Ente Regulador, ante incumplimientos graves del Concesionario, y en especial por:
a) incumplimiento en forma constante y reiterada de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales;
b) atraso en la presentación del Plan de Trabajos, de ejecución de los proyectos de obras o sus ajustes o de organización de los servicios de operación y mantenimiento, según los plazos establecidos por el Contrato;
c) atrasos, disminución del ritmo o interrupción de las obras o servicios sin causa justificada, por los plazos que fije el Contrato;
d) reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o descomedido a los usuarios fehacientemente comprobado;
e) grave negligencia en la prestación de los servicios;
f) reiterada inobservancia o reticencia a cumplimentar las instrucciones que le fueran comunicadas por el Ente Regulador, o por el Órgano de Control u ocultamiento reiterado de la información que deba suministrar;
g) incumplimiento en la contratación, adecuación o renovación de las garantías y seguros establecidos por el Contrato;
h) cesión total o parcial de la Concesión o cambio de los Subcontratistas o Proveedores principales sin autorización previa del Ente Regulador;
i) falta de pago del canon o de cualquier aporte al Tesoro Provincial establecido por el Contrato por tres (3) meses de cuotas de atraso;
j) abandono de la Concesión: se considerará que existe abandono de la Concesión cuando debiéndola hacer, no exista prestación del Concesionario por el término que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares.
Esta forma de extinción tendrá los efectos de "por culpa del Concesionario" establecidos en el Artículo 66.
ARTÍCULO 69.- Extinción por Incumplimientos del Concedente: En caso de incumplimiento por parte del Concedente, el Concesionario deberá constituirlo en xxxx con remisión de copia del documento intimatorio al Ente Regulador. El plazo que se otorgue
para el cumplimiento de la prestación no deberá ser inferior a los noventa (90) días contados desde la fecha de la intimación. Si al vencimiento de dicho plazo el Concedente no diera cumplimiento a la obligación pendiente, podrá tener lugar la suspensión del plazo de la Concesión o la rescisión del Contrato, conforme a los casos previstos en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente.
La extinción del Contrato tendrá los efectos de "por culpa de Concedente", establecidos en el Artículo 66.
ARTÍCULO 70.- Extinción por Destrucción de la Obra: La destrucción total de la obra objeto de la Concesión por culpa del Concesionario dará a lugar a la extinción del Contrato por su culpa, con los efectos establecidos en el Artículo 66.
La destrucción parcial por culpa del Concesionario, entendiéndose por tal hasta el porcentaje que se fije en los Pliegos Particulares, obligará a éste a reconstruirla a su xxxxx, sin perjuicio de los daños y perjuicios acaecidos para el Concedente.
No existiendo culpa del Concesionario, la destrucción parcial hasta el porcentaje que fijen los Pliegos Particulares suspenderá la Concesión hasta tanto el Concesionario efectúe la reconstrucción a su cargo y la obra recupere el estado tenía al momento de la destrucción.
La destrucción total sin culpa de las partes producirá la extinción de la Concesión, con los efectos "sin culpa de las partes" establecidos en el Artículo 66.
ARTÍCULO 71.- Extinción por Quiebra o Liquidación del Concesionario: La quiebra o la liquidación del Concesionario dará lugar a la extinción del Contrato, con los efectos de "por culpa del Concesionario" previstos en el Artículo 66.
ARTÍCULO 72.- Extinción de la Concesión por Rescate o por Razones de Oportunidad: El rescate de la Concesión será declarado por el Concedente en forma unilateral y tendrá los efectos de "por culpa del Concedente" previstos en el Artículo 66.
ARTÍCULO 73.- Suspensión del Plazo de la Concesión: El plazo de la Concesión se suspenderá por:
a) el tiempo que requiera la reconstrucción de la obra destruida sin culpa del Concesionario, conforme lo establecido en el Artículo 66;
b) todo el tiempo en que sin culpa del Concesionario existan inconvenientes que le impidan prestar el servicio en la forma contratada.
ARTÍCULO 74.- Cesión y Subcontratación: El Concesionario no podrá ceder por ningún título total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión, sin previa y expresa autorización del Concedente. Tampoco el Concesionario podrá cambiar a los Subcontratistas y Proveedores principales mencionados en su Oferta sin el consentimiento previo por parte del Concedente.
ARTÍCULO 75.- Procedimiento de Entrega de los Bienes a la Terminación de la Concesión: En caso de extinción de la Concesión por cualquiera de las causas estipuladas en el Artículo 66 se hará la revisión de las obras y se confeccionará el Inventario de los Bienes. Se ordenarán los trabajos y ensayos que el Concesionario deba efectuar para su entrega en perfectas condiciones, así como la reposición de elementos faltantes que deba entregar según el Pliego de Condiciones Particulares.
Al recibirse la Concesión se labrará Acta de la Recepción de la Concesión. Los subcontratos podrán continuar vigentes a criterio del Concedente.
Recibida la Concesión, se practicará la liquidación final dentro de los siguientes noventa
(90) días, previa ejecución de los ensayos de recepción. La liquidación final y los importes resultantes se pagarán en los plazos previstos en el Contrato.
Los Pliegos Particulares deberán prever la mecánica de confección del Inventario y la forma de valuación de los Bienes no totalmente amortizados y el monto anticipado a estipular en concepto de daños y perjuicios.
ARTÍCULO 76.- Procedimiento en el Caso de Resultados no Satisfactorios de los Ensayos de Recepción: En el caso de obtenerse resultados no satisfactorios en los ensayos de recepción que se efectúen al término de la Concesión, las partes de las obras, trabajos, equipos y materiales involucrados en tales ensayos se considerarán obras destruidas, aplicándose a tales efectos lo determinado en el Artículo 70 (destrucción parcial de las obras) pudiéndose prorrogar el término de la Concesión, a opción del Concedente, hasta tanto se complete la reconstrucción de aquellos por cuenta del Concesionario, o exigir al Concesionario el pago de los costos de reparación o reposición de las obras, trabajos, equipos y materiales involucrados y de los daños y perjuicios causados.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 77.- Recusación de los Representantes del Concedente: El Concesionario no podrá recusar a los representantes del Concedente, del Ente Regulador o del Órgano de
Control, ni podrá exigir ningún reemplazo de los mismos. Cuando el Concesionario se sienta agraviado o perjudicado por los procedimientos empleados por los representantes del Concedente, del Ente Regulador o del Órgano de Control, deberá recurrir ante el Concedente en queja fundada y por escrito, el cual resolverá en definitiva, sin que por ello se interrumpan los trabajos y/o la prestación de servicios.
ARTÍCULO 78.- Relaciones con otros Contratistas o Concesionarios: Cuando en los terrenos, infraestructuras e inmuebles puestos a disposición del Concesionario para el cumplimiento del Contrato de Concesión, se estuvieran desempeñando otros Contratistas o Concesionarios adjudicatarios de obras y/o prestación de servicios licitados por el Concedente (situación respecto de la cual el Concedente informará ampliamente en los Pliegos de Condiciones Particulares), el Concesionario deberá poner el mejor empeño en facilitar el desarrollo simultáneo, escalonado e independiente del conjunto de trabajos.
Si el Concesionario experimentase demoras o fuese entorpecido en sus tareas por causas imputables a otros Contratistas o Concesionarios, deberá dar cuenta de ello al Ente Regulador o al Órgano de Control, quienes adoptarán las medidas necesarias para subsanar las dificultades.
Pliego de Bases y Condiciones Generales Índice
Capítulo I - Disposiciones Generales
1. Objeto
2. Definiciones y Terminología
3. Computo de Plazos
3.1 Plazos de Duración de la Concesión
3.2 Plazos de Trámites Administrativos
4. Anuncio de la Licitación o Concurso
5. Xxxxx, fecha y hora de Apertura de las Ofertas
6. Adquisición y Valor xxx Xxxxxx
7. Consultas y Modificaciones
8. Domicilio y Notificaciones
9. Jurisdicción
Capítulo II - Condiciones de la Licitación o Concurso
10. Régimen Jurídico y Modalidad de la Concesión
10.1 Régimen Jurídico
10.2 Modalidades de la Concesión
11. Período de Concesión
12. Requisitos a cumplir por los Oferentes
12.1 Oferentes
12.2 Requisitos Legales
12.3 Objeto, Duración y Capital
12.4 Representante
12.5 Responsabilidad
12.6 Experiencia Específica
13. Restricciones a Modificaciones Societarias
14. Impedimentos para ser Oferente
15. Conocimiento y Aceptación de las Condiciones de la Licitación o Concurso
15.1 Aceptación de las Condiciones de la Licitación o Concurso
15.2 Suficiencia de la Oferta
15.3 Rentabilidad de la Concesión
16. Mantenimiento de la Oferta-Garantía
17. Fuentes de Financiación
18. Sistemas de Retribución
19. Avales del Estado Provincial
20. Control del Desarrollo del Contrato de Concesión
20.1 Ente Regulador
20.2 Órgano de Control
Capítulo III - Documentación de la Oferta
21. Carácter de la Información Suministrada por los Oferentes
22. Oferta Básica y Ofertas Alternativas
22.1 Oferta Básica
22.2 Ofertas Alternativas
23. Sistema de Presentación de la Oferta
24. Formalidades de la Oferta
25. Consideraciones sobre algunos aspectos de la Oferta
25.1 Alcance de Servicios y Suministros
25.2 Conocimiento de Trabajos a Ejecutar y sus Alcances
25.3 Localización de la Concesión
25.4 Experiencia Específica
25.5 Acreditación de Individualización Jurídica
25.6 Representación
25.7 Cotización
25.8 Fuentes de Financiación
25.9 Información Económico-Financiera
26. Carta de Presentación a la Licitación o Concurso
27. Garantía de Mantenimiento de Oferta
28. Designación del Representante Técnico
29. Contenido de los Sobres Integrantes de la Oferta
29.1 Contenido del Sobre Nº 1: Antecedentes Generales
29.2 Contenido del Sobre Nº 2: Propuesta Técnica
29.3 Contenido del Sobre Nº 3: Propuesta Económica
30. Contenido de Sobres Nº 2 y Nº 3 de Ofertas Alternativas
Capítulo IV - Presentación de Ofertas y Procedimiento de Evaluación
31. Presentación de Ofertas
32. Acto de Apertura del Sobre Nº 1
33. Causales de Inadmisibilidad de la Oferta
34. Análisis y Evaluación de Ofertas
35. Evaluación del Sobre Nº 1 y Apertura del Sobre Nº 2
35.1 Evaluación del Sobre Nº 1
35.2 Apertura del Sobre Nº 2
36. Evaluación del Sobre Nº 2
37. Preferencias
37.1 Preferencia por Iniciativas
37.2 Preferencia por Provisión de Bienes, Materiales, Equipos y Servicios de Origen Provincial y Nacional
37.3 Preferencia por Propiedad Participada
37.4 Preferencia por Inclusión en la Organización del Oferente de Personal Perteneciente a Organismos Públicos de la Provincia.
37.5 Preferencia por Participación de Empresas Misioneras
38. Apertura del sobre Nº 3 y su Evaluación
39. Mejora de Ofertas
40. Preadjudicación
41. Análisis y Evaluación de Oferta(s) Alternativa(s)
42. Adjudicación
43. Firma del Contrato
44. Licitación Desierta
Capítulo V- Instrumentos Contractuales
46. Formalización del Contrato
47. Inscripción de la Sociedad Adjudicataria
48. Instrumentos Contractuales y Orden de Prelación Normativo
Capítulo VI - Garantías
49. Garantía de la Oferta
50. Garantía del Contrato
51. Devolución de la Garantía de Oferta
52. Devolución de la Garantía de Contrato
53. Costo de las Primas
54. Responsabilidad del Contratista
55. Seguro de las Obras, Materiales y Equipos
56. Seguro por Responsabilidad Civil
57. Seguro por Accidentes de Trabajo
58. Recurso del Concedente en Relación a los Seguros - Notificación a los Aseguradores
58.1 Recurso contra Omisión del Concesionario en Asegurarse
58.2 Notificación a los Aseguradores
Capítulo VII- Explotación de la Concesión
59. Concesión de Servicios y Construcción de Obras
59.1 Concesión de Servicios
59.2 Construcción de Obras
60. Operación y Conservación
61. Documentación Supletoria
62. Período de la Concesión
63. Percepción de las Tarifas, Peajes y Subvenciones
64. Ajuste de Tarifas, Peajes o Subvenciones
65. Control de las Obras y Servicios Efectuados por el Concesionario
66. Penalidades
67. Inventario de Equipos y Plantel de Personal
68. Ensayos de Recepción
Capítulo VIII- Extinción, Suspensión y Cesión del Contrato
69. Extinción: Causas
70. Consecuencias de la Extinción del Contrato
71. Vencimiento del Plazo de Concesión
72. Extinción por Mutuo Acuerdo
73. Extinción por Incumplimientos Graves del Concesionario
74. Extinción por Incumplimientos del Concedente
75. Extinción por Destrucción de la Obra
76. Extinción por Abandono de la Concesión
77. Extinción por Quiebra o Liquidación del Concesionario
78. Extinción por Rescate de la Concesión
79. Extinción por Renuncia del Concesionario
80. Suspensión de la Concesión
81. Cesión y Subcontratación
82. Procedimiento en Caso de Extinción por Vencimiento del Plazo de la Concesión
83. Procedimiento en el Caso de Resultados No Satisfactorios de los Ensayos de Recepción
Capítulo IX - Disposiciones Especiales
84. Recusación de los Representantes del Concedente
85. Relación con Otros Contratistas o Concesionarios
86. Frustración del Contrato.