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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACIÓN DE DOS PISTAS XX XXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
ÍNDICE
CLAUSULA 1. Objeto y Calificación del contrato. CLAUSULA 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación. CLAUSULA 3. El Perfil del Contratante.
CLAUSULA 4. Financiación de las Obras.
CLAUSULA 5. Plazo de la Concesión.
CLAUSULA 6. Sistema de Retribución del Concesionario.
CLAUSULA 7. Revisión de las Tarifas.
CLAUSULA 8. Ejecución de las Obras.
CLAUSULA 9. Principio de Riesgo y Xxxxxxx en la Ejecución de las Obras.
CLAUSULA 10. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
CLAUSULA 11. Acreditación y Aptitud para Contratar.
CLAUSULA 12. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
CLAUSULA 13. Información a los Licitadores.
CLAUSULA 14. Criterios de Adjudicación.
CLAUSULA 15. Mesa de Contratación. CLAUSULA 16. Prerrogativas de la Administración. CLAUSULA 17. Apertura de Proposiciones.
CLAUSULA 18. Garantía Provisional. CLAUSULA 19. Adjudicación del Contrato. CLAUSULA 20. Formalización del Contrato.
CLAUSULA 21. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
CLAUSULA 22. Uso y Conservación de la Obra.
CLAUSULA 23. Equilibrio Económico del Contrato.
CLAUSULA 24. Penalidades por incumplimiento del concesionario.
CLAUSULA 25. Secuestro de la Concesión.
CLAUSULA 26. Resolución del Contrato.
CLAUSULA 27. Normas Complementarias del Contrato.
CLAUSULA 28. Régimen Jurídico del Contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DOS PISTAS XX XXXXX EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El contrato tiene por objeto adjudicar la concesión de la obra pública consistente en la concesión administrativa de terrenos municipales para la “construcción y explotación de DOS PISTAS xx XXXXX, ubicadas en los terrenos del Polideportivo Municipal de Agones”, de conformidad con el estudio de viabilidad y Valoración de Obra redactado por el Arquitecto Municipal, que forman parte integrante de este Pliego.
Dicho objeto corresponde a la clasificación CNPA-2002 “Trabajos de construcción de estructuras para instalaciones deportivas y recreativas” 45.21.63 y “Servicio de gestión de instalaciones deportivas” 92.61.10. Así como a la clasificación CPV, “Trabajos de construcción de instalaciones para la práctica de un sólo deporte” 45212200-8 y “Explotación de instalaciones deportivas” 96413 92610000-0. La obra tendrá por objeto la construcción de dos pistas xx xxxxx conforme al proyecto redactado al efecto por aquél que resulte adjudicatario.
El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión:
— La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.
— La conservación de las obras.
— La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
— Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de obras públicas, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de concesión de obra pública será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula decimoquinta de este Pliego.
En ningún caso, el órgano de contratación podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
CLÁUSULA CUARTA. Financiación de las Obras.
Las obras se realizarán conforme al proyecto que presentará el adjudicatario y aprobará el órgano de contratación y en los plazos establecidos en el presente Pliego.
Las obras públicas objeto de concesión, el proyecto técnico y las direcciones de obra y seguridad y salud serán financiadas totalmente por el concesionario en cuantía de 168.585,00 euros (excluido IVA equivalente a 30.345,30 euros), que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de la Concesión.
La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por el plazo máximo de 25 años.
El plazo fijado en el Pliego sólo podrá ser prorrogado por las causas previstas en los artículos 242 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA. Sistema de Retribución del Concesionario.
El concesionario será retribuido directamente por los usuarios de las instalaciones mediante las siguientes tarifas máximas:
Horario nocturno: 18 euros/hora. Xxxxxxx diurno 14 euros/hora.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de Xxxxxxx.
Las tarifas establecidas en este pliego serán revisables por el Ayuntamiento xx Xxxxxx anualmente, conforme a la evolución que sufra el I.P.C.
CLÁUSULA OCTAVA. Ejecución De las Obras.
El plazo para el inicio de las obras referidas será de máximo un mes desde la formalización del contrato referido. El plazo para la ejecución de la obra no superior a 4 meses y el plazo para el inicio de la actividad a la que va destinada de 3 meses máximo.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato
y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras.
Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
CLÁUSULA NOVENA. Principio de Riesgo y Xxxxxxx en la Ejecución de las Obras. Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o por causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción].
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d. De los empresarios individuales, con el documento nacional de identidad.
Cuando el empresario actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste (artículo 35 f) LRJ.PAC)
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según
las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx le eximirá de aportar la documentación siguiente: personalidad, representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es el adecuado al objeto del contrato.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx-Xxxxxxxx), en horario de 9:00 a 14:00, dentro del plazo de veintiséis días contados desde la fecha de publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En aras del cumplimiento del artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de las ofertas (26 días) podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la concesión de la obra pública de dos pistas xx xxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, todo ello autenticado.
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
—Si el licitador fuera persona jurídica, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. No obstante, el licitador que actúe mediante representante, también podrá aportar documento fehaciente acreditativo e la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Indicar si se opta por este medio, el ámbito y contenido del informe o el importe de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 5.967,91 euros.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de la obra pública de construcción y explotación de dos pistas xx xxxxx, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial del Principado xx
Xxxxxxxx n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En
, a de de 20 . Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
1. Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
2.- Ampliación del volumen de obra a ejecutar.
3. Mejoras que se consideren convenientes por los licitadores, y que podrán referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
4. Otros documentos. (Plazo de ejecución de las obras, etc.)
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Información a los Licitadores.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Los empresarios podrán consultar los pliegos y cualquier otra documentación complementaria por vía telemática, informática o electrónica, así como visitando “in situ” este Ayuntamiento. En el caso, de no facilitarse acceso a la documentación por tales medios electrónicos, la información solicitada se enviará a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente: Los documentos que como “criterios objetivos” serán objeto de valoración son los siguientes:
Criterios evaluables que dependen de un juicio de valor:
. Estudio económico (costes-ingresos) previsto por los licitadores a lo largo de la duración de la concesión, conforme a las tarifas propuestas en su oferta. Debe contener el número de usuarios previsto, ingresos, y su evolución en el tiempo, así como los gastos previstos, con su desglose (personal, mantenimiento preventivo de las instalaciones, amortizaciones, seguros, etc.), hasta 6 puntos.
• Características de la obra a construir y calidad de los materiales a emplear, propuestas de mejoras de características estructurales de la obra, régimen de explotación, medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales. Valoración máxima hasta 3 puntos.
• Plan de realización de las obras que incluirán los plazos para inicio y terminación de las obras y apertura al uso que se destinen. Valoración hasta 2 puntos, se valorará 1 punto por cada diez días de reducción.
• Ampliación del volumen de obra a ejecutar sobre el previsto en la valoración del Arquitecto municipal, a cuenta del licitador. Valoración máxima hasta 5 puntos.
• Calidad y variedad del Proyecto de Actividades Deportivas previstas a realizar, hasta 4 puntos máximo.
Total puntuación máxima 20 puntos.
Criterios evaluables mediante mera aplicación de fórmulas:
* Tarifas propuestas por el licitador, la más barata se valorará con 10 puntos, las demás de forma inversamente proporcional, de los 10 puntos, 5 puntos se atribuirán a la tarifa diurna y 5 puntos a la tarifa nocturna.
* Plazo de la concesión propuesto por el licitador, se valorará con 1 punto cada año de menos sobre el máximo de 25 años. La valoración total no podrá exceder de 10 puntos en este apartado.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el artículo 21 del RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente XXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXX, Alcalde. Vocales:
XXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, Arquitecto Municipal.
XXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, Interventor de este Ayuntamiento. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretaria General de este Ayuntamiento.
Secretario: XXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, Técnico de Administración General.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
— Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
— Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
— Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Acordar la resolución del contrato.
— Establecer las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
— Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación.
— Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
— Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
—Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
—Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
—Cualesquiera otros derechos reconocidos en las Leyes.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de Proposiciones.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, que no sea sábado o festivo a las 09:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, el órgano de contratación aprobará la relación de licitadores por orden decreciente.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Y que ascenderá al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 5.967,91 euros que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva.
Se fija en 9.946,51€, 5% del valor estimado del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos generales:
— El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista durante el tiempo de la concesión.
— El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
— El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
— El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
— El derecho a utilizar sus derechos de crédito.
— Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes.
Serán obligaciones generales del concesionario:
— Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
— Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
— Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa.
— Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
— Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
— La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios y la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
— La realización de las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandad sociales.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas.
— Hacerse cargo a su xxxxx de todos los permisos e instalaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento, así como de todos los gastos que la actividad pueda generar.
— Cualesquiera otras previstas en las Leyes.
En particular, serán obligaciones específicas del contratista las siguientes:
—Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a los usuarios de las instalaciones como su contenido.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Uso y Conservación de la Obra.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Equilibrio Económico del Contrato.
Tal y como reza el artículo 245.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el concesionario ostenta el derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258. En este sentido, el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión es un principio básico de nuestra legislación administrativa, tanto contractual como de servicios, que se establece para compatibilizar las potestades administrativas con el derecho del contratista a que se mantenga la ecuación económica de la relación contractual.
Al efecto, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
— Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
— Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión.
En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
En cuanto a la advertencia de irregularidades en el equilibrio económico-financiero será el concesionario quién, documentadamente, alegará, en su caso, y fundamentará la ruptura del equilibrio referido, presentando los correspondientes estudios económicos. Así mismo, el desequilibrio en la economía del contrato habrá de producirse por circunstancias independientes de la buena gestión del empresario-concesionario y, que éste no hubiera podido prever normalmente (“riesgo imprevisible”).
La Administración estará obligada a satisfacer compensaciones al empresario-concesionario en el caso de producirse desequilibrio económico como consecuencia de medidas administrativas generales de obligado cumplimiento que hayan incidido en el contrato haciéndolo más oneroso para el contratista, con ajena culpa por parte de éste último.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento del Concesionario.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
Se considerarán faltas leves:
— Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario.
—Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
—La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
—La interrupción del servicio sin causa justificada, durante más de un día.
—La omisión de datos o la tardanza en su entrega, cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal.
—La falta de limpieza en las instalaciones.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 30,05 euros a 60,10 euros.
Se considerarán faltas graves:
—El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella.
—El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal.
—La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal.
—La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribuciones de los usuarios que no estén expresamente autorizados.
—La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a 6 veces en un mes o 20 en un semestre.
— El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras.
— La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
—La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra.
—El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de 60,11 euros a 1502,53 euros.
Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
Se considerarán faltas muy graves:
— Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
— La reiteración de 2 faltas graves en un año.
— La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios.
— Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
— Cualquier conducta que suponga deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio.
Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con una cantidad de 1502,54 euros a 3005,61 euros.
Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución de la concesión en los siguientes supuestos:
• Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública en los casos de que, advertida tal circunstancia por la Autoridad Municipal de forma fehaciente, no sea atendido el requerimiento en el plazo que a tal efecto se le conceda.
• La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios, cuando se ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
• Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio que, pongan en peligro la buena prestación del mismo. Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la Legislación específica, el importe diario de la multa será de 3000 €.
Actualización de Penalidades: Con el objeto de actualizar la cuantía de las penalidades, las cantidades indicadas serán incrementadas en un 30% una vez transcurrida una cuarta parte del plazo de duración del contrato. Un 40% una vez transcurrida la mitad de la duración del contrato y, un 50% cuando hayan transcurrido las tres cuartas partes del total de duración y hasta la extinción del mismo.
Procedimiento para la determinación de penalidades: La apreciación de la comisión de una falta se determinará mediante la instrucción del correspondiente expediente en el que, tras la comunicación de la infracción por el Ayuntamiento, se abrirá un trámite de audiencia al concesionario, para que formule las alegaciones que estime pertinentes a su derecho, y una vez resueltas las mismas por el Ayuntamiento, se impondrá, en su caso, la penalidad que corresponda en atención a la gravedad de los hechos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Secuestro de la Concesión.
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes:
1. — En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo
2. — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 269 y 270 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Normas Complementarias del Contrato.
El concesionario podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes con la autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones las instalaciones propiedad del Ayuntamiento, que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán de su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a los Servicios Municipales.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las citadas instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
Son de cuenta del concesionario los gastos de limpieza y conservación de las instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles. Así mismo, serán a cuenta del empresario-adjudicatario los gastos derivados de la publicación en los boletines oficiales que, en su caso, correspondan.
El concesionario deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal, laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y síndica; siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con entera indemnidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx de cualesquiera obligaciones. A los efectos de control, el concesionario deberá acreditar siempre que sea requerido por este Ayuntamiento, tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas, poniendo a su disposición los comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la calidad del servicio prestado y de los bienes y del procedimiento a seguir en el reconocimiento del material. A estos efectos, un facultativo del Ayuntamiento podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, efectuar “in situ” el control del calidad oportuno, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
El concesionario será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal y elementos materiales de las instalaciones o, a los usuarios o terceras personas, así como de sus bienes, como consecuencia de la realización de los trabajos encomendados relativos a las obras o los derivados de la responsabilidad civil, de la que se dará traslado al Ayuntamiento. El concesionario gestionará el servicio directamente y por su cuenta y riesgo, atendiendo a las disposiciones normativas que le resulten aplicables y con sujeción a las disposiciones del
Reglamento de Funcionamiento y Explotación de la Instalación, que será elaborado por el concesionario y aprobado por este Ayuntamiento.
Deberá realizar todas las operaciones necesarias para la gestión y funcionamiento del servicio, respetando el horario de apertura. También le incumbe el mantenimiento del edificio e instalaciones.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Xxxxxx, x 0 xx xxxx xx 0000.