COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
Sección A Acuerdos y Leyes
Sección B Avisos Legales
La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2016 No. 33,947
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
Resolución NR005/16
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL). Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.
VISTA: La Resolución AS290/15 emitida el veintiuno de septiembre del año dos mil quince, donde se declaró sin lugar la solicitud de impugnación en contra de la resolución Normativa número NR005/12. emitida el treinta de julio de dos mil doce y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha primero de septiembre del año dos mil doce 2012, presentada ante este Ente Regulador por la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), que
constan y que corren agregado en folios 00012 al 00013 en las diligencias del expediente número, y en cumplimiento de lo resuelto por la Comisión en el Resuelve Segundo de la Resolución AS290/15, se procede a la emisión de nueva Resolución Normativa, misma que modificara la Resolución Normativa NR005/12.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con elArtículo 13, numeral 8 de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, es facultad de CONATELemitir regulaciones con respecto a las tarifas que podrán cobrar los operadores de servicios de telecomunicaciones, cuando no estén siendo brindados en condiciones competitivas; adicionalmente, el Reglamento General en suArtículo 257, establece que el sistema de regulación tarifaria a aplicarse, corresponde al señalamiento de topes tarifarios. Por otra parte, este mismo estamento legal en suArtículo 259 dispone que los topes tarifarios deberán ser la expresión de un costo razonable de los servicios, los cuales están destinados a orientar las tarifas de cada servicio a su costo marginal a largo plazo, teniendo para ello como referencia la simulación de un mercado en competencia;
y que al establecer los topes tarifarios, CONATEL podrá hacerlo mediante diversos mecanismos, correspondiendo al Operador objeto de regulación, establecer sus tarifas al público dentro de lo normado por las tarifas tope.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 269 establece, que en todos los casos, las tarifas que cobren los Operadores deberán tener la publicidad necesaria para que los Usuarios estén plenamente informados. Dicha comunicación estará a cargo de las empresas Operadoras, en la forma que al efecto especifique CONATEL.
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en elArtículo 13, numeral 9 de la Xxx Xxxxx del Sector deTelecomunicaciones, es facultad de CONATELasegurar que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros operadores y usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, en fecha 12 de noviembre de dos mil cuatro, emitió la Resolución NR019/04, la cual tiene por objeto regular la prestación del servicio de acceso a los sistemas de Cables Submarinos que aterrizan en el territorio nacional. Dicha Resolución en su Resolutivo Primero establece que se entenderá que: “Parte Terminal” es el punto donde el tráfico de telecomunicaciones internacionales transportado a través de un sistema de Cable Submarino se cursa a y desde los sistemas de transmisión terrestres del país donde aterriza el Cable Submarino. Por lo tanto, el acceso de los sistemas de transmisión terrestres a dichos sistemas de Cable Submarino (o viceversa) deberá realizarse a través de la Parte Terminal. Y que en aplicación de los Acuerdos de Construcción y Mantenimiento de los Sistemas de Cable Submarino MAYA-1 yARCOS-1, mismos que han sido aprobados por el Congreso Nacional, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) participará como Parte Terminal en Puerto Cortés, Honduras, para dichos sistemas de Cable Submarino. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en la Resolución
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NR019/04, HONDUTEL, como Parte Terminal en Puerto Cortés - Honduras, recibirá de los Operadores, cuyos sistemas de transmisión terrestres accedan a los Cables Submarinos, una contraprestación económica por las facilidades y servicios efectivamente prestados, la cual deberá estar basada en costos y sujeta a lo dispuesto en dicha Resolución y sus modificaciones. Tales facilidades y servicios deberán ser ofrecidos sin discriminación alguna y con la suficiente desagregación, de forma que los Operadores únicamente paguen por las facilidades y servicios que efectivamente necesiten utilizar. CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo dispuesto en el Resolutivo Séptimo de la Resolución NR019/04, la contraprestación económica que HONDUTEL podrá cobrarle a los Operadores cuyos sistemas de transmisión terrestres accedan a los Cables Submarinos, únicamente incluirá, según sea el caso, los siguientes conceptos: (i) Cargo de Acceso por Terminación en la Estación de Cable Submarino, (ii) Arrendamiento de capacidad en el segmento húmedo del sistema de Cable Submarino; y (iii) Cargos por la prestación de Co-ubicación, y otras facilidades para la ubicación de los equipos de los Operadores, éstos últimos conceptos de cobro y las condiciones bajo las cuales se aplican se encuentran establecidos en la Resolución AS246/09 o en su reforma. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades y atribuciones consignadas tanto en la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones como en su Reglamento General, esta Comisión emitió la Resolución NR005/12 de fecha el treinta de julio de dos mil doce y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha primero de septiembre de ese mismo año, mediante la cual se establecieron los Topes Tarifarios para el arrendamiento de acceso en los Cables Submarinos para diferentes capacidades. CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas en los sistemas de los Cables Submarinos, por más de trece (13) años de funcionamiento, de alguna manera la operación y explotación de los mismos ha permitido la recuperación de parte de dichas inversiones, aún y cuando se hayan realizado ampliaciones, mantenimiento y adquisición de equipos | terminales para el acceso y procesamiento de las señales ópticas y eléctricas, las cuales se inyectan o salen de dichos sistemas de transporte. Con la salvedad de que HONDUTELcomo ParteTerminal y Socios de los Consorcios, solo cubre una porción de las inversiones y responsabilidades económicas, en la operatividad de los Sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país y para el tratamiento y acceso de las señales que son transportadas; debiendo por lo tanto, cubrir sus costos de operación y mantenimiento con una cuota razonable como margen de utilidad por la prestación de los servicios de accesos así como hacer frente a las nuevas inversiones y obligaciones económicas ante el Consorcio por la operación y participación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, Capítulo 13 Telecomunicaciones, en el Artículo 13.5, Sistemas de Cables Submarinos, se establece que cada parte garantizará un trato razonable y no discriminatorio para el acceso a sistemas de Cables Submarinos (incluyendo las instalaciones de plataforma) en suterritorio, donde el proveedor está autorizado a operar un sistema de cables submarinos como un servicio público de telecomunicaciones. Asimismo, elArtículo 25 del Reglamento General de la Xxx Xxxxx del SectorTelecomunicaciones dispone que, no se considera Servicios Portadores, entre otros, la prestación de las instalaciones los Cables Submarinos en aguas territoriales y las cabezas de dichos cables en las costas nacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los hechos y antecedentes que han servido de causa, así como los preceptos legales invocados, esta Comisión determina emitir la presente Resolución mediante la cual se establecen las condiciones tarifas y Topes Tarifarios que HONDUTEL debe aplicar en el arrendamiento de capacidad de transmisión en: i) El Segmento Húmedo del Cable Submarino Maya-1; ii) Acceso a las estaciones terminales de los sistemas de Cable Submarino MAYA-1 yARCOS-1; y (iii) Cargos instalación dispuestos en el Resolutivo Tercero, así como otros cargos por la prestación de Co-ubicación y otras facilidades para la ubicación de los equipos de conformidad con la tarifa establecida en la Oferta Básica de Interconexión aprobada por CONATEL que se encuentre vigente. En consecuencia se emite la Resolución Normativa correspondiente |
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por ser conceptos que atañen a terceros, debiéndose publicar esta última en el Diario Oficial La Gaceta, al haber cumplido el proceso de consulta pública del 26 de noviembre al 7 de diciembre del año 2015, conforme a lo establecido en la Resolución NR002/06. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 2, 7, 13, 14 Reformados, y losArtículos 20, 31, 32 y demás aplicables de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 72, 73, 74, 75, 78, 95, 194, 256, 257, 259, 260, 261, 263, 266, 267, 269 y demás aplicables de su Reglamento General; 7,10, 37, 38, 55, 56 y 74 del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones; Resoluciones NR019/04, NR020/04 y AS290/15; 120 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90, 120, 121 y 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, RESUELVE: PRIMERO: Establecer que para efectos de la presente Resolución y demás Resoluciones asociadas, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación: Segmento Húmedo: es el segmento del sistema de Cable Submarino que se encuentra sumergido en el mar y se extiende hasta el punto de aterrizaje en las cabeceras del Cable Submarino. Estación Terminal: es la estación que la Parte Terminal posee en tierra y en la cual se realiza la conexión del Segmento Húmedo con los segmentos de transmisión terrestre en el país en el cual aterriza el Cable Submarino. Cargo de Acceso por Terminación en la Estación Terminal de Cable Submarino o Cargo de Acceso a Estación Terminal: es la contraprestación económica que percibirá la Parte Terminal del sistema de Cable Submarino, por proveer el acceso de los sistemas de transmisión terrestres de un operador a los sistemas del Cable | Submarino o viceversa. Este cargo de acceso se aplicará en las estaciones terminales en Puerto Cortés, Trujillo y Puerto Lempira, de los Cables Submarinos MAYA-1 y ARCOS-1. El valor de dicha contraprestación económica, se establecerá en relación al nivel de tratamiento de señal prestado por HONDUTEL. SEGUNDO: Establecer que la contraprestación económica que HONDUTEL podrá cobrarle a los Operadores cuyos sistemas de transmisión terrestres accedan a los Cables Submarinos, únicamente incluirá, según sea el caso, los siguientes conceptos: (i) Cargo de Acceso por Terminación en la Estación de Cable Submarino, mismo que estará sujeto a los Topes Tarifarios establecidos en el Resolutivo Tercero de la presente resolución; (ii) Arrendamiento de capacidad en el Segmento Húmedo del sistema de Cable Submarino, mismo que estará de conformidad con los Topes Tarifarios establecidos en el Resolutivo Tercero de la presente Resolución; y (iii) Cargos de instalación dispuestos en el Resolutivo Tercero, así como otros cargos por la prestación de Co-ubicación y otras facilidades para la ubicación de los equipos de conformidad con la tarifa establecida en la Oferta Básica de Interconexión aprobada por CONATEL que se encuentre vigente. TERCERO: Establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicación, los siguientes Topes Tarifarios y Costos de Instalación para la prestación de facilidades enunciadas en los Resolutivos Primero y Segundo de la presente Resolución, considerando la suscripción de contratos o compromisos de servicio por periodos de uno (1), dos (2) y tres (3) años, disponiéndose valores expresados en Dólares de los Estados Unidos de América y sin incluir los impuestos correspondientes: |
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a. Costos de Instalación Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino.
*Nota: Para efectos de esta resolución refiere a un STM-1 con características eléctricas.
b. Cargo de acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por un año.
c. Cargo de acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por dos años:
d. Cargo de acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por 3 años:
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CUARTO: Establecer que en el caso que se contrate la capacidad de transporte en el Segmento Húmedo directamente a HONDUTEL como Parte Terminal, este Operador quedará en libertad de hacer el cobro de los conceptos de instalación y los relativos al Cargo de Acceso indicado en el Resolutivo Tercero de la presente, según corresponda a la capacidad contratada en las Estaciones Terminales. Asimismo, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Servicio, HONDUTEL podrá establecer la rendición de una Garantía, cuyo monto, términos y condiciones se incluirán en las cláusulas de dicho contrato de prestación de servicio. Estas cláusulas podrán incluir además, las penalidades e intereses que se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de los incumplimientos y no sustituyen la facultad que tiene CONATEL de intervenir en resguardo de la prestación del servicio y de los derechos por incumplimiento de las partes de sus obligaciones contractuales. HONDUTEL como Parte Terminal, en lugar de una Garantía podrá solicitar un depósito equivalente al monto de un mes de servicio, depósito que deberá devolver al dar por finalizado la contratación del servicio o acreditar el mismo, como pago a cuenta, a solicitud del Contratante. QUINTO: Los montos indicados en el Resolutivo Tercero, constituyen el Tope Tarifario o valor máximo que HONDUTEL podrá cobrar a sus usuarios finales o empresas portadoras por las capacidades y/o facilidades enunciadas. Aún y cuando algunas capacidades de transporte incluidas que no se han habilitado actualmente, podrán ofrecerse, una vez que se haya equipado con la infraestructura necesaria. Lo anterior, no impide que HONDUTEL como Parte Terminal, en caso de que sea el que preste el servicio directamente, pueda otorgar a sus usuarios finales o empresas portadoras, descuentos tarifarios por tráfico cursado u ofrecer descuentos especiales en zonas determinadas del territorio nacional, teniendo en cuenta las | condiciones de desarrollo de dichas zonas, siempre que no esté por debajo de sus costos. SEXTO: Establecer que las cantidades indicadas en Dólares de los Estados Unidos de Norte América en la presente Resolución podrán ser pagadas a la tasa de cambio aplicable en Lempiras, al precio de referencia publicado por el Banco Central de Honduras para la venta de Dólares, vigente al día que se realice el pago por el servicio contratado. Tomando en cuenta que en la Resolución NR020/ 04 se dispuso que todos los pagos se realizarán por adelantado al momento de iniciar el servicio y en una forma mensual, a menos que se realice un pago por adelantado por todo el período de servicio contratado. Las partes, deberán consignar la modalidad de pago anticipado en los respectivos contratos; ya sea de: Contratos Tipo I (para brindar el Servicio Portador a Operadores del Servicio Final Básico), Contratos Tipo II (para brindar el Servicio Portador a Operadores del Servicios Final Complementario) y establecer un contrato Tipo, para brindar el servicio a usuarios finales, conforme al Artículo 95 y 194 del Reglamento General de la Xxx Xxxxx del Sector Telecomunicaciones y al Artículo 10 del Reglamento de Interconexión contenido en la Resolución NR008/03. SÉPTIMO: Establecer que para cumplir con el principio de no discriminación, para las contrataciones por un mismo volumen de capacidad (ya sea E-1, DS- 3, STM-1, etc.) HONDUTEL deberá aplicar las mismas tarifas independientemente de la categoría de los clientes (usuarios finales o empresas portadoras) que acceden a los sistemas de Cable Submarino. OCTAVO: Establecer que los Operadores que han estado conectados a los sistemas de Cable Submarino ARCOS-1 y MAYA-1 deberán realizar los pagos pendientes conforme a las tarifas ofrecidas o contratadas a HONDUTEL; debiendo respetar los Topes Tarifarios dispuestos por CONATEL para los pagos que correspondan a las fechas posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución. |
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NOVENO: En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 269 del Reglamento General de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, HONDUTEL deberá realizar la publicación por su cuenta de las tarifas que establezca para el arrendamiento de las capacidades y de transmisión en el Segmento Húmedo del Cable Submarino MAYA- 1 y acceso a las estaciones terminales de Cable Submarino ARCOS-1 y MAYA-1, publicación que deberá realizarse como mínimo en dos (2) diarios de circulación nacional y asimismo en la página o portal web de dicho Operador durante al menos dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la aplicación de dichas tarifas. Debiendo remitir a CONATEL, en un plazo de quince días, contados desde la finalización de dichas publicaciones, un reporte conteniendo al menos cinco (5) de las publicaciones realizadas. Las tarifas que se publiquen deberán incluir los impuestos vigentes y deberán exhibir el valor porcentual de los impuestos aplicados. CONATEL tendrá la potestad, igualmente, de hacer públicas estas tarifas. DÉCIMO: Establecer que por este acto administrativo queda derogada la Resolución NR005/12, dejando sin valor y efecto cualquier otra disposición que se anteponga a lo establecido en la presente Resolución; y para ese caso específico y en lo concerniente a otras condiciones de operación y demás aspectos relacionados con la prestación del acceso a los sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país, se estará conforme a lo dispuesto en las Resoluciones NR019/04 y sus modificaciones o a las demás disposiciones que en la materia emita CONATEL. UNDÉCIMO:La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Comisionado Presidente, por Ley XXXXXXX Xxxxx. Xxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Comisionada Secretaria CONATEL 30 E. 2016. | 30 E. 2016. |
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