PARA PARTICIPAR EN ESTE BONO DEBES CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES BASES:
PARA PARTICIPAR EN ESTE BONO DEBES CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES BASES:
REQUISITOS
1- Tener celebrado un contrato de Distribución Mercantil Independiente con la empresa Omnilife de Paraguay, S.A, mismo que deberá estar vigente durante todo el periodo de calificación.
2- Podrán participar los Mayoristas Bronce que calificaron como tal a partir del primer periodo de octubre de 2011.
3- Las presentes bases serán aplicables a partir del primer periodo xx xxxxx de 2012 y se mantendrán vigentes en tanto Omnilife no haga alguna modificación o cancelación de las mismas de forma discrecional, en apego a lo señalado en las disposiciones finales.
4- La participación inicia en el periodo inmediato posterior al que hubieras alcanzado la calificación como Mayorista Xxxxxx y comprende diez periodos mensuales, a este plazo se le denominará “Periodo de Calificación”.
5- Como caso especial los Distribuidores que calificaron como Mayoristas Xxxxxx entre el primer periodo de octubre de 2011 y hasta el segundo periodo xx xxxxx de 2012, iniciarán la calificación a este bono el primer periodo xx xxxxx de 2012 concluyendo el segundo periodo de enero de 2013.
6- Para calificar deberás cumplir durante el periodo de calificación con los puntos totales personales tanto de compra como de reventa que se piden, esto de acuerdo al nivel o niveles que desees calificar.
7- Deberás comprobar los puntos de reventa por medio de la entrega de notas de xxxxxxx. 8- El presente xxxx se encuentra limitado a la posibilidad de obtener como máximo dos premios por Contrato de Distribución Mercantil Independiente. No podrás calificar por dos premios iguales; es decir, por dos automóviles o por dos bienes inmuebles. Si decides calificar por dos premios deberán ser:
a. En caso de automóvil ya sea por el primer nivel o por el segundo nivel.
b. En caso de bien inmueble, ya sea por alguno de los niveles del tercer al quinto nivel.
9- La terminación y/o inactivación del Contrato de Distribución Mercantil Independiente, sin importar la causa que lo genere, conlleva la descalificación inmediata del presente bono.
LOS PUNTOS
10- El mínimo de puntos personales de compra y reventa que deberás completar en cada periodo mensual por cada nivel que califiques es de 5,000 (cinco mil). En caso de que quieras calificar para 2 premios el puntaje mínimo mensual será de 10,000 (diez mil).
11- La comprobación de las reventas se debe realizar mensualmente con notas de menudeo en las fechas establecidas en el numeral 19.
12- En caso de no completar el mínimo de puntos por periodo mensual, ya sea de compra y/o de reventa, así como no presentar las notas de menudeo mensualmente como se indica en las presentes bases dará lugar a la descalificación automática e inmediata del presente bono. 13- Si antes de que concluya el “Periodo de Calificación”, completas la puntuación total requerida tanto de compra como de reventa para que sigas calificando deberás continuar cumpliendo con los puntos mínimos requeridos mensualmente durante todo el “Periodo de calificación”.
14- Las compras deberán pagarse en su totalidad con recursos exclusivos del titular del
Contrato de Distribución o, en su defecto, de su Codistribuidor por lo que está prohibido cualquier tipo de financiamiento por parte de terceros o personas distintas a las señaladas en el presente punto.
15- Los recursos usados para participar al presente bono deben provenir de actividades lícitas del Distribuidor titular o, en su defecto, de su Codistribuidor.
16- Cualquier evidencia de manipulación de puntos, modificación de datos o documentos, manifestación de información incorrecta o el efectuar prácticas irregulares con el fin de calificar al presente bono, será motivo de descalificación automática sin posibilidad de reconsideración y sin ninguna responsabilidad para Omnilife.
17- Los puntos que contarán para calificar a este bono serán únicamente los realizados por la compra de producto y reventa en territorio paraguayo.
18- Los puntos de este bono contarán para calificar a: a) Viaje Internacional; b) Rally Guadalajara;
c) Rally Paraguay; y, d) Exposueños; siempre y cuando:
a. Al momento de calificar a este bono no se hayan iniciado las calificaciones para alguno de los eventos anteriores; y
b. Dichos eventos estén vigentes.
Además se deberá cumplir con las bases de dichos concursos. Los puntos no son acumulables ni transferibles para cualquier otro bono, evento y/o concurso que no haya sido mencionado en el presente numeral.
LAS REVENTAS
19- Las reventas se deberán comprobar mensualmente, de la siguiente forma:
a. Si tu periodo mensual coincide con el mes calendario; es decir, del 01 a fin de mes, deberás presentar las notas de menudeo los días del 01 al 05 del mes inmediato siguiente al que se generaron.
b. Si tu periodo mensual es del día 16 de determinado mes al día 15 del mes inmediato siguiente, deberás presentar las notas de menudeo los días del 16 al 20 de este último.
En caso que no sean presentadas en el plazo correspondiente, éstas ya no contarán para la calificación xxx xxxx. Dicha comprobación se realiza presentando las notas de menudeo originales del periodo mensual inmediato anterior directamente en el Centro de Distribución (CeDis) o enviándolas por mensajería especializada al Área de Atención a Empresarios, la cual se ubica en las oficinas corporativas de Omnilife. Omnilife no se hace responsable si el paquete no fue entregado en tiempo o se extravía. No serán consideradas para efectos xxx xxxx, las reventas que correspondan a otros periodos.
20- Los precios de reventa deben sujetarse a los precios sugeridos en la lista oficial de Omnilife y sin descuento alguno.
21- El cliente deberá liquidar el 100% del costo del producto ya que no se permite la reventa en abonos, plazos, crédito, ni cualquier otro tipo de financiamiento.
22- La reventa del producto debe realizarse en la presentación original de compra; está prohibida la reventa parcial de los productos; es decir, no se permite la venta de sobres individuales, etc.; asimismo, está prohibida la reventa que por su naturaleza impida que los productos conserven su presentación de origen y/o condición (por ejemplo: bombitas (mezcla de productos), preparados, a granel); por lo que todo el producto que se refleje en las notas de menudeo debe revenderse al consumidor final cerrado y en su presentación original de compra de lo contrario dicha reventa no podrá considerarse como válida, originando la descalificación inmediata del Distribuidor.
23- Las reventas, para considerarse como tales, deberán ser personales y directas, sin ayuda de distinta persona salvo en el caso que el Distribuidor haya designado a un Codistribuidor en el que podrá apoyarse; por lo que no podrán colaborar otros Distribuidores y/o Codistribuidores que no haya asignado el Distribuidor titular, ni los Presentadores, familiares, amigos o cualquier persona distinta al Distribuidor participante.
24- Se prohíben las reventas de producto a otros Distribuidores, Codistribuidores, pareja de Distribuidores y/o trabajadores, que de manera directa o indirecta, colaboren o tengan relación con Omnilife; así como cualquier dependiente económico del Distribuidor, a la pareja del Distribuidor o del Codistribuidor sin importar si éste tiene vínculo con Omnilife.
25- Para efectos del presente bono, el producto que llegases a regalar no podrá ser reflejado en alguna nota de menudeo, por lo que no contará como reventa.
26- Las reventas deben realizarse al consumidor final por lo que se prohíben las reventas corporativas. En las notas de menudeo deben constar los datos del consumidor final.
27- No están permitidas las reventas a clientes que fueron o son atendidos por otro Distribuidor o Codistribuidor.
28- Los productos no pueden revenderse ni exhibirse en tiendas, mercados, abarrotes o cualquier otro establecimiento abierto al público. ***Verifica las excepciones y los términos en el Manual del Distribuidor.
29- Si el producto únicamente es comprado y almacenado sin ser éste revendido o se simuló una reventa se procederá con la descalificación inmediata del presente bono sin importar las acciones que Omnilife pueda tomar por incumplimiento a las obligaciones recíprocas contenidas tanto en el Contrato como en el Manual del Distribuidor que regulan la relación mercantil entre las partes.
LAS NOTAS DE MENUDEO
30- Por cada reventa al consumidor final del producto corresponderá elaborarse una nota de menudeo, la cual deberá desglosar, entre otras cosas, la especificación del producto revendido, la cantidad, el código del producto, costo, etc. En una misma nota de menudeo no se pueden acumular reventas de varios clientes finales o de reventas de días distintos, inclusive, aunque se trate del mismo cliente final. Las notas de menudeo se venden en los Centros de Distribución o por medio de CREO donde podrás adquirirlas.
31- Sólo serán válidas para efectos del presente bono las notas de menudeo que reúnan con todos los datos y requisitos que se solicitan en las mismas, los cuales de forma enunciativa más no limitativa, son: fecha real en que se realizó la reventa, puntaje, nombre y número de Distribuidor, nombre completo del cliente, domicilio (calle, número, barrio, teléfono, ciudad y estado) cantidad de piezas vendidas, número de pedido, código y descripción del producto, precio final, firma del cliente y firma del Distribuidor. En caso de que el cliente indique que vive en un “domicilio conocido” se deberá agregar un croquis en la parte de atrás de la nota de xxxxxxx, el cual deberá hacer identificable el domicilio e incluir descripción y referencias del lugar.
32- El Distribuidor, previo a presentar las notas de menudeo de las reventas del cliente final, deberá comprobar que los datos e información que le proporcionó este último son verídicos (Como son: Nombre completo, domicilio que incluirá la calle, número, barrio, ciudad, estado, teléfono donde sea localizable y firma xx xxxx y letra); ya que Omnilife podrá realizar de manera discrecional la validación de dicha información y en caso de que se observe que ésta o los datos contenidos en las notas de menudeo no son correctos, Omnilife hará la descalificación automática sin derecho a replica.
33- Omnilife, dentro del proceso de investigación y comprobación de las notas de xxxxxxx, se estará a lo que el cliente referido en éstas le señale; y tendrá como válida únicamente la primera versión que el cliente le brinde.
34- Todas las notas de xxxxxxx están sujetas a revisión y/o investigación, según lo determine Omnilife, por lo que de encontrarse cualquier acto fraudulento, irregular y/o anomalía se procederá con la descalificación inmediata al presente bono sin lugar a reclamo u observación de ninguna naturaleza.
35- Es responsabilidad del Distribuidor participante conservar una copia de cada una de las notas de menudeo que en original entregue a Omnilife para el caso de aclaraciones o dudas.
PREMIOS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL
36- El premio consistirá en alguno de los automóviles reflejados en el Nivel por el que haya calificado y ganado el Distribuidor. El modelo de los automóviles se encuentra sujeto a disponibilidad al momento de la entrega así como a las políticas y disposiciones de Omnilife. 37- El pago de placas, tenencia, seguro de cobertura amplia, gastos de traslado y cualquier otro gasto necesario para la entrega del automóvil será por cuenta del Distribuidor y deberá cubrirse dentro de los 45 días hábiles siguientes de haber sido anunciado como Ganador. Los documentos que acrediten la presente obligación deberán ser entregados inmediatamente a Omnilife.
En caso de que el Distribuidor incumpla con la obligación y el periodo estipulado en el presente numeral, faculta a Omnilife a revocar al Distribuidor su calidad de Ganador sin derecho a replica.
38- Una vez cumplida por el Distribuidor la obligación contenida en el numeral anterior, Omnilife entregará el automóvil al Distribuidor Ganador dentro de los 45 días hábiles siguientes al plazo señalado en el numeral 37.
39- Los gastos o cargos por mantenimiento, servicio o siniestro del automóvil, serán cubiertos por el Distribuidor y exigibles en cualquier momento por Omnilife.
PREMIOS DEL TERCER, CUARTO Y QUINTO NIVEL
40- El premio consistirá en la cantidad en moneda nacional reflejada en el Nivel por el que haya calificado y ganado el Distribuidor y deberá ser destinado única y exclusivamente a la compra de un bien inmueble de uso habitacional o, en su defecto, a pago de su hipoteca destinado a bien inmueble de uso habitacional.
41- En caso que el Distribuidor decida destinar el equivalente del premio al que calificó a un bien inmueble de uso habitacional deberá considerar:
a. Que debe destinar el premio para la compra de un bien inmueble de uso habitacional a su nombre por lo que queda prohibido destinarlo a la compra de: terrenos, locales comerciales, locales industriales o cualquier otro tipo de bien mueble o inmueble que no tenga el fin o uso habitacional.
b. Que para efectos de este bono, el premio debe ser utilizado directamente a favor del Distribuidor titular del contrato; es decir, no se puede destinar a favor de terceros.
c. Realizar el pago por su propia cuenta y cargo de todos los gastos de escrituración (avalúos, certificados, avisos, etc.), honorarios (notariales, periciales, etc.), impuesto (gubernamentales, estatales y municipales) y derechos que se causen. El pago de los impuestos correspondientes deberá pagarlo el Distribuidor en un plazo máximo de 10 diez días a partir de la firma de la escritura. Este apartado aplicará para todos los casos.
d. Que en caso de que el monto del premio sea menor al costo del inmueble, el Distribuidor deberá realizar el pago de la diferencia entre el premio y el valor del bien inmueble elegido.
e. Que en caso de que el monto del premio sea mayor al costo del inmueble, el excedente será destinado como un abono directo o saldo a favor para compra de producto del Distribuidor.
42- En caso que el Distribuidor decida destinar el equivalente del premio al que calificó al pago de su hipoteca de bien inmueble de uso habitacional, en caso que exista ésta, deberá considerar:
a. Que para efectos de este bono, el premio debe ser utilizado directamente a favor del Distribuidor titular del contrato; es decir, no se puede destinar a favor de terceros.
b. Que en caso que el monto del premio sea menor al valor de la hipoteca, el Distribuidor deberá realizar el pago de la diferencia entre el premio y el valor de la hipoteca.
c. Que en caso que el monto del premio sea mayor al costo de la hipoteca, el excedente será destinado como un abono directo o saldo a favor para compra de producto del Distribuidor.
PRESENTACION DE LA PROPUESTA
43- Una vez que Omnilife anuncie los ganadores, el Distribuidor ganador deberá buscar y elegir el bien inmueble de acuerdo al nivel del premio por el que resultó ganador y de acuerdo a la opción seleccionada.
44- El Distribuidor, una vez designado como ganador, se obliga a proporcionar a Omnilife la información relativa al bien inmueble tal como la localización de la misma (deberá estar dentro de la República del Paraguay), el precio, copia del título de propiedad con datos de registro, certificado de libertad de gravamen y copia del comprobante del último pago del impuesto a la renta, así como cualquier otro requisito que Omnilife considere necesario para evaluar la propuesta.
45- No obstante lo señalado en el numeral anterior, Omnilife se reserva el derecho de aceptar la propuesta presentada por el Distribuidor, en caso de que ésta no cumpla con las condiciones antes estipuladas, Omnilife podrá solicitarle una nueva propuesta que se apegue a las condiciones planteadas en las presentes bases.
46- Una vez aceptada la propuesta por Omnilife, El Distribuidor deberá presentar la factura por la entrega xxx xxxx dentro del plazo de 30 días para el trámite de la entrega xxx xxxx de acuerdo al nivel alcanzado. Una vez completada la documentación, Omnilife realizará el pago xxx xxxx directamente a la inmobiliaria o propietario en caso de adquisición de inmueble; o a la institución financiera en caso de crédito hipotecario.
DISPOSICIONES FINALES
47- La participación en el presente xxxx estará sujeta a que el Distribuidor se encuentre debidamente registrado ante El Servicio de Administración Tributaria.
48- En virtud de que los Distribuidores Independientes son el dueño de su propio negocio y responsables del pago de sus impuestos, los ganadores de este bono se obligan a enterar las cantidades que por ley correspondan, tomando en cuenta las posibles retenciones que se hagan al valor total del premio de acuerdo al régimen fiscal que les corresponda y/o se encuentren. El valor de los premios incluye impuestos.
49- Omnilife entregará los premios a los Distribuidores que participen y resulten ganadores, siempre y cuando cumplan con la entrega de las facturas respectivas y los requisitos aquí estipulados además los que solicite el Departamento de Diferencias por Descuento. La fecha de pago puede ser modificada a discreción de Omnilife.
50- Una vez terminado el periodo de vigencia de las presentes bases, Omnilife, a discreción, iniciará la investigación y después publicará la lista de ganadores. En caso que el Distribuidor participante tenga alguna duda y/o reclamación deberá hacerlo dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha publicación pasado dicho plazo el Distribuidor pierde su derecho a reclamar.
51- Automáticamente, si cumples con los puntajes señalados con antelación y presentas las notas de menudeo de acuerdo al presente documento, Omnilife te tendrá como participante para el bono; cabe señalar que como Distribuidor Mercantil Independiente no te encuentras obligado a participar por la calificación a éste, en caso de que decidas no hacerlo, deberás notificarlo por escrito a Omnilife. Si decides participar, aceptas expresamente estar de acuerdo con lo estipulado en estas bases mismas que te obligas a acatar. También deberás cumplir con lo establecido en el Contrato de Distribución, el Manual del Distribuidor Mercantil Independiente y los lineamientos de Ética que se establecen en los documentos antes mencionados. En caso de que tú o tu Codistribuidor cometan alguna irregularidad contemplada en estos documentos será motivo de descalificación inmediata sin lugar a ninguna reclamación estando también en el entendido que Omnilife se reserva el derecho de inactivar o dar por terminado el Contrato de Distribución.
52- Estas bases son de aplicación estricta y únicamente para el “Superbono Novatos” para las cuestiones no previstas en éstas regirán las disposiciones del Manual del Distribuidor y del Contrato de Distribución Mercantil Independiente, documentos los cuales regulan la relación Mercantil entre Omnilife y el Distribuidor así como por las disposiciones legales vigentes en el país. El incumplimiento de las mismas causará la descalificación automática e inmediata del Distribuidor participante sin derecho a réplica alguna.
53- Omnilife goza de la facultad y se reserva el derecho de modificar, discrecionalmente y sin previo aviso, la presente Base en todos sus términos, incluidos los requisitos así como cancelar el presente Bono.
54- En caso de duda sobre la mecánica de participación a este Xxxx puedes comunicarte a CREO al teléfono 0000000000 o enviar un correo electrónico a la dirección: xxxx@xxxxxxxx.xxx
Asunción, 31 xx xxxxx de 2012.