ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) Fecha 09/06/2014
ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) | Fecha | 09/06/2014 |
1. DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Contratar la Póliza de Seguro con cobertura en Vida Deudores, para los créditos de vivienda y los créditos de Calamidad Doméstica otorgados por el ICBF, así como la Póliza de seguro con cobertura en Incendio y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx para los créditos de vivienda otorgados por el ICBF.
2. CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V.14.080)
84131500 Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones. 84131600 Seguros de vida, salud y accidentes
3. UNIDAD DE MEDIDA
Póliza
4. DESCRIPCIÓN GENERAL
Seleccionar la compañía o compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país, que expidan las pólizas de seguro requeridas para la adecuada protección de los créditos de vivienda y los créditos de Calamidad Doméstica otorgados por el ICBF, así como la Póliza de seguro con cobertura en Incendio y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx para los créditos de vivienda otorgados por el ICBF.
5. NORMATIVIDAD APLICABLE (específica para el servicio y/o bien)
En Colombia, las entidades del orden nacional, dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder y, para tal fin, la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en los artículos 101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal, de la siguiente forma:
“Art. 101 Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita le hagan las contralorías; (...) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hubieren hecho oportunamente o en la cuantía requerida...”
“Art. 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” subrayados fuera de texto)
En igual sentido el Código Único Disciplinario, establece responsabilidad a los servidores públicos que teniendo bajo su responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes del Estado, no lo hiciesen por su valor real.
De la misma forma, el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, reitera en el literal d del artículo 118 la obligación de mantener asegurados los bienes de la entidad:
ARTICULO 118 DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:
….d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
En este sentido, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Acuerdo No 014 del 30 de diciembre de 2004, reglamentó en el artículo 14, lo concerniente a la adquisición de los seguros para este programa, así:
“De los seguros. Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias contraídas con el ICBF, el Instituto constituirá con la Compañía de Seguros que tenga contratada, la póliza para los amparos que cubran a partir de la firma de la escritura los riesgos de:
1- Seguro de vida: Con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente del Servidor Público beneficiario de crédito. El valor asegurado en ningún caso será inferior al monto del crédito desembolsado.
2- Seguro de incendio y otros: Con el fin de amparar los daños causados a la vivienda dada en garantía con ocasión xxx xxxxxxxx otorgado, contra los riesgos de incendio y/x xxxx y demás coberturas adicionales, incluido terremoto y actos terroristas hasta por el monto
asegurado, el cual corresponde al valor comercial de la construcción de la vivienda, valor que se ajusta periódicamente de acuerdo con la normatividad vigente.
3- Seguro de desempleo: El ICBF podrá tomar la cobertura de desempleo por cuenta y a cargo del Servidor Público beneficiario de crédito y queda igualmente facultado para modificar o suprimir esta cobertura de acuerdo con la conveniencia que el ICBF establezca, tanto para el ICBF como para el Servidor Público beneficiario de crédito y teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx asegurador.
PARÁGRAFO: Las primas de seguros a que se hace referencia en el presente artículo estarán a cargo del Servidor Público beneficiario del crédito para vivienda, las cuales serán canceladas por anualidades anticipadas.
Los beneficiarios de los créditos autorizarán por escrito al Pagador respectivo, para el descuento por concepto de las primas de seguro que deban constituirse, de acuerdo con la reglamentación que para él efecto expida el ICBF.”
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR
Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que a continuación se enuncian y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos y debidamente discriminados en el presente documento.
6.1 SEGURO DE INCENDIO DEUDORES HIPOTECARIOS OBJETO DEL SEGURO
Amparar las pérdidas o daños que sufran los inmuebles de propiedad de los funcionarios o ex funcionarios (Servidores Públicos) dados en garantía como consecuencia del programa de Bienestar Social otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF acorde con la Resolución No. 0887 del 16 xx xxxx de 2003 y 014 del 30 de diciembre de 2004 y acuerdos reglamentarios.
VALOR ASEGURADO: $ 4.471.935.160,00
El reportado por la Entidad, con límite a primera pérdida absoluta, sin aplicación de seguro insuficiente.
COBERTURAS
Incendio y/x xxxx
Terremoto, Temblor y/o erupción volcánica Maremoto y Tsunami
XXXX, sabotaje y terrorismo HMACCOP
Explosión Daños por agua Anegación
Extended coverage
CONDICIONES ESPECIALES
Revocación de la Póliza:
Noventa (90) días excepto para XXXX, sabotaje y terrorismo para lo cual se otorgan diez (10) días.
La póliza de seguro podrá ser revocada unilateralmente, mediante notificación escrita enviada al asegurado a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días calendario de antelación, y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía de seguros.
En caso de revocación por parte de la compañía de seguros, esta devolverá al asegurado la parte de prima no devengada, es decir, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la del vencimiento de la póliza. En caso de ser revocada por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán de conformidad con la tarifa de seguros a prorrata.
Gastos de extinción del siniestro 100% de los gastos demostrados hasta el 10% del valor asegurado del inmueble.
El costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir, evitar la propagación del siniestro por cualquiera de los eventos cubiertos, hasta por el porcentaje indicado en la caratula de la póliza.
Remoción de escombros hasta el 100% de los gastos demostrados, hasta el 10% del valor asegurado del inmueble afectado.
En el evento de un siniestro que afecte el presente seguro, se cubren los gastos y costos hasta por el 10% del valor demostrado en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos hasta por la suma o porcentaje indicado en la carátula de la póliza.
Cobertura xx xxxxx, valor mensual $500.000,00, período máximo de indemnización, seis (6) meses
✓ Se ampara en los términos aquí previstos, la pérdida de arrendamiento que perciba el asegurado sobre el edificio asegurado que se afecte por incendio x xxxx o por otros riesgos cubiertos por la póliza
✓ Monto de la indemnización
- La indemnización será equivalente al monto del arrendamiento dejado de percibir (renta bruta), menos los gastos que no se causen después de destruida la totalidad o parte del edificio asegurado.
- Si la destrucción es parcial, solo se indemnizará la pérdida de arrendamiento sobre la parte del inmueble afectado por el siniestro.
- Si la parte del edificio afectado estuviese ocupado en todo o en parte por el asegurado, la indemnización será equivalente al valor del arrendamiento de las otras partes o dependencias análogas del edificio arrendado a terceros o de edificios similares.
- La indemnización será pagada durante el tiempo normalmente necesario para reconstruir el edificio, sin exceder el término indicado en la póliza, contados desde la fecha del siniestro.
- Si el edificio no pudiera ser reparado o reconstruido o tuviese que serlo con determinadas especificaciones o bajo circunstancias que implique un tiempo mayor del normalmente requerido, el período de indemnización se limitará al tiempo que hubiese sido suficiente para reparar o reconstruir el edificio normalmente.
Condiciones Blanket, bajo los siguientes términos:
- Al inicio de la vigencia, se liquidará una prima provisional basada en el listado actual de inmuebles asegurados.
- Al final de la vigencia se liquidará la nueva prima de acuerdo al listado de inmuebles vigentes en ese momento.
- La prima definitiva a favor o a cargo de la Entidad al finalizar la vigencia del contrato, será la correspondiente al 100% de la diferencia entre la prima provisional y la prima definitiva.
- Por lo anterior, todos los inmuebles que durante la vigencia del seguro entren a formar parte del objeto de la póliza, quedan automáticamente amparados bajo las condiciones contratadas, hasta un límite máximo por inmueble y/o valor de la deuda de
$100.000.000,00
Ampliación de aviso de siniestro: Sesenta (60) días Errores y omisiones no intencionales
Deducibles
- Terremoto, Temblor y/o erupción volcánica, maremoto: 2% del valor asegurado del bien afectado por el siniestro.
- XXXX, Sabotaje, terrorismo, HMACCOP: 5% del valor de la pérdida.
- Demás eventos: sin aplicación de deducible.
6.2 SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES OBJETO DEL SEGURO
Indemnizar el saldo insoluto de la deuda, incluyendo intereses corrientes, intereses xx xxxx, cuotas de seguro y demás valores pendientes de los créditos otorgados a los funcionarios y ex funcionarios a favor del ICBF.
Valor asegurado: $ 4.541.158.421,00
COBERTURAS
• Muerte por cualquier causa, incluyendo la muerte por homicidio y suicidio desde el inicio de la vigencia
• Incapacidad total y permanente.
• Enfermedades graves
CONDICIONES ESPECIALES
✓ Continuidad xx xxxxxx, se acepta el grupo asegurado bajo las condiciones de salud actuales.
✓ No aplicación de la cláusula de preexistencias para la contratación del seguro, ni para el ingreso de nuevos créditos.
✓ Error en la declaración de edad.
✓ Sin requisitos de asegurabilidad para la contratación del seguro, ni para el ingreso de los nuevos créditos.
✓ Cobertura en viajes, en vuelos comerciales, nacionales e internacionales.
Condiciones Blanket, bajo los siguientes términos
- Al inicio de la vigencia, se liquidará una prima provisional basada en el listado actual de asegurados y saldos insolutos de la deuda por asegurado
- Al final de la vigencia se liquidará la nueva prima de acuerdo al listado de asegurados y saldos insolutos de la deuda vigente en ese momento.
- La prima definitiva a favor o a cargo de la Entidad al finalizar la vigencia del contrato, será la correspondiente al 100% de la diferencia entre la prima provisional y la prima definitiva
- Por lo anterior, los nuevos créditos que durante la vigencia del seguro entren a formar parte del objeto de la póliza, quedan automáticamente amparados sin ningún requisito bajo las condiciones contratadas, hasta un límite máximo por crédito de $100.000.000,oo.
Revocación de la Póliza
Noventa (90) días excepto para el amparo básico, para el cual no se aplica la citada cláusula.
La póliza de seguro podrá ser revocada unilateralmente, mediante notificación escrita enviada al asegurado a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días calendario de antelación, y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía de seguros.
En caso de revocación por parte de la compañía de seguros, esta devolverá al asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la del vencimiento de la póliza. En caso de ser revocada por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán de conformidad con la tarifa de seguros a prorrata.
Ampliación de aviso de siniestro: Sesenta (60) días. Errores y omisiones no intencionales.
Límite de edad máxima para el ingreso: básico setenta y cinco (75) años. ITP sesenta y cuatro
(64) años
Edad de permanencia hasta la terminación del crédito.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1. Obligaciones específicas
7.1.1. Expedir las pólizas de acuerdo a la propuesta presentada sin modificación alguna dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación del contrato.
7.1.2. Pagar los siniestros de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
7.1.3. Presentar dentro de los 10 primeros días de cada bimestre la estadística de siniestralidad presentada, por cada una de las pólizas objeto de contratación, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
- Número de radicación de siniestro
- Ramo
- Amparo afectado
- Fecha de aviso
- Fecha de ocurrencia
- Bienes afectados
- Valor estimado de la reclamación
- Valor autorizado
- Valor indemnizado
- Nombre del beneficiario del pago
- Fecha de pago
- Breve descripción del estado en que se encuentra la reclamación a la fecha del reporte
7.1.4. Responder a las consultas efectuadas por el ICBF y/o su Corredor de Seguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de solicitud.
7.1.5. Una vez recibida la información suministrada por el ICBF, el contratista deberá efectuar el ajuste blanket, e informar a la Entidad, a través xxx Xxxxxxxx de Seguros, sobre el resultado del mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
7.1.6. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, las cuales serán llevadas a cabo en la Sede de Dirección general, para revisar el estado de ejecución del mismo, en cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
7.1.7. Mantener informado al ICBF a través del supervisor del contrato, sobre el estado financiero y la ejecución presupuestal del mismo.
7.1.8. Indicar el procedimiento y los documentos requeridos para cada una de las pólizas, con las cuales la Entidad asegurada acreditará la demostración de la ocurrencia y cuantía de los siniestros que sean presentados.
7.2. Obligaciones generales
7.2.1. Reportar por escrito al supervisor del contrato cualquier sugerencia que contribuya a la obtención de mejores resultados.
7.2.2. Acatar las instrucciones que imparta el Instituto para el cabal cumplimiento del contrato, a través del Supervisor del contrato.
7.2.3. Guardar debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos del ICBF que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del objeto del contrato.
7.2.4. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales y presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Caja de Compensación, SENA, ICBF), para efectos del pago.
7.2.5. Mantener los precios resultantes del proceso de selección, durante el tiempo de la ejecución del contrato.
7.2.6. Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato actuando con alto grado de profesionalismo responsabilidad y eficacia en la ejecución de las tareas correspondientes.
7.2.7. Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato que se deriven o tengan relación con la naturaleza del mismo.
7.2.8. Suscribir el acta de liquidación del contrato.
7.2.9. Entregar al Grupo Financiero de la Dirección General el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente, debidamente diligenciado y firmado, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
7.2.10. Las demás que señale la Ley y normas que regulen la actividad del contratista.
7.3. Obligaciones del Sistema Integrado de Gestión:
7.3.1. Para el eje de Calidad
- El contratista debe referir el diseño e implementación de un procedimiento de personal idóneo y competente para el desarrollo de los servicios a contratar.
7.3.2. Para el eje de Seguridad y Salud Ocupacional
- El contratista deberá garantizar capacitaciones periódicas de su personal en el manejo de los riesgos propios de las actividades desarrolladas.
7.3.3. Para el eje de Política de Seguridad de la Información
- El contratista debe garantizar los procesos adecuados para la protección y confidencialidad de la información suministrada por los beneficiarios.
8. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se firmará en Bogotá y tendrá cobertura a Nivel Nacional.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), requiere contratar las pólizas relacionadas en el numeral 6 del presente documento, por un término de trescientos sesenta y
cinco (365) días, contados a partir del 1 de diciembre de 2014 a las 00:00 horas, hasta el 30 de noviembre de 2015 a la 24:00 horas.
10. FORMA DE PAGO DEL VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial resultante de la licitación, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados al suministro de las pólizas de seguros, el IVA, y demás impuestos xx xxx.
Se pagará al contratista así:
2014:
- Vigencia desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2014 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2014: Con cargo al presupuesto de seguros asignado para la vigencia 2014.
2015:
- Vigencia desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2015 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2015: Con cargo al presupuesto de seguros de vigencia futura asignado para la vigencia 2015
Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
11. ANEXOS
No aplica
12. ACEPTACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Señor proveedor o contratista potencial: Al remitir cotización y/o propuesta, usted está aceptando que la misma cumple con la totalidad de los requerimientos incluidos en el presente documento y que incluye la totalidad de costos y gastos, directos e indirectos, así como los impuestos, asociados a la ejecución del contrato. Así mismo, que en caso de resultar adjudicatario del proceso de selección correspondiente, podrá prestar el servicio y/o entregar el bien, con las condiciones técnicas descritas en el presente documento.
Elaboró | Xxxxxx | Aprobó |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Ejecutiva de Cuenta - JLTV&I Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Profesionales Dirección de Gestión Humana | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Asesor Jurídico de la Dirección de Gestión Humana | Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Asesor del Despacho de la Dirección General Encargado de la Dirección de Gestión Humana |