CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACIÓN - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Lima, debidamente representada por doña Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000 y xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 19946127, con domicilio en Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE
LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en la Mz. S6, Lote 28, del Programa Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx XXX, 0x x 0x Xxxxx, ubicado en el Distrito de San Xxxx de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización en la Partida Nº X00000000 del Registro de Predios.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
En Acto de Subasta Pública llevado a cabo el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxx xxx Xxxxxxx Legislativo Nº 674, se adjudicó el lote de terreno al que hace referencia la cláusula anterior a EL COMPRADOR, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio.
Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el terreno descrito en la cláusula primera.
LA COMPRADORA declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico- legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en las Bases para la Subasta Pública de Inmuebles celebrado el 26 de octubre de 2007, así como las Condiciones Específicas contempladas en la parte pertinente del Anexo Nº 1 de los mencionadas bases, quedando eximida LA VENDEDORA de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el artículo 1489º del Código Civil, renunciando expresamente LA COMPRADORA a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida. La venta se realiza adicionalmente según las condiciones establecidas en el Certificado de Adjudicación de fecha 26 de octubre de 2007. Se deja constancia que el terreno se encuentra libre de gravámenes.
El inmueble materia de compraventa se encuentra ocupado por el señor Xxxxxxx Corpus Xxxxxx, contra quien la empresa interpuso una acción judicial sobre desalojo ante el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, siendo de pleno conocimiento de EL COMPRADOR el estado procesal de la causa y por tanto asume a partir de la fecha de suscripción del presente contrato la sucesión procesal del mismo, aceptando al amparo del inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción que pudiera resultar. Cabe destacar que la venta del inmueble se efectúa al amparo del Art. 1409, inc. 2 del Código Civil. Queda establecido que EL COMPRADOR asumirá por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.
Al respecto, por el presente documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 1208º del Código Civil, LA VENDEDORA cede a EL COMPRADOR, todos sus derechos pendientes de ejecución respecto del proceso judicial de ejecución de garantías antes referido, por lo que a partir de la suscripción del presente, EL COMPRADOR asume la prosecución del proceso mencionado en el estado que se encuentra, debiendo apersonarse al mismo y culminar con las acciones correspondientes a fin de obtener la restitución del inmueble materia de litis. En tal virtud, LA VENDEDORA da por concluida su participación en el proceso antes referido, no teniendo EL COMPRADOR nada que reclamar al respecto, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 1212º del Código Civil.
Asimismo, las partes declaran que la venta del terreno se realiza “ad corpus” y comprende únicamente éste, con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde, mas no las edificaciones existentes en el mismo por no ser propiedad de ENACE. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.
Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por LA VENDEDORA; en tal sentido EL COMPRADOR renuncia a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.
TERCERO: PRECIO
EL COMPRADOR adquiere el terreno por el precio de S/. 7 000.00 (Siete mil y 00/100 nuevos soles), monto de la Oferta Económica por éste presentada. Dicho monto se encuentra íntegramente pagado a entera satisfacción de LA VENDEDORA, no teniendo ENACE nada que reclamar por dicho concepto
Parte de la prestación a cargo de EL COMPRADOR ha sido cancelada con abono en la Cuenta Corriente en nuevos soles a nombre de ENACE en Liquidación en el Banco Continental, mediante Depósito Bancario Nº 000012791 de fecha 21 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 28194.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES
Ambas partes convienen expresamente que de surgir alguna duda sobre la interpretación de alguna condición, estipulación o norma contenida en los documentos que forman parte del presente contrato, se observará rigurosamente el siguiente orden:
a. El contrato por sí mismo.
b. Oferta de EL COMPRADOR.
c. Las circulares.
d. Las Bases de la Subasta Pública.
QUINTO: GASTOS
Será de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
QUINTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso
de cambio de domicilio, éste tendrá efecto legal a partir de la comunicación a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción.
En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SÉPTIMO: JURISDICCION
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Predios.
Suscrito en Lima por Triplicado, en fecha