MV41
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Ahorro Flexible
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Condiciones Generales
Capítulo I. Objeto y coberturas 4
Artículo 2. Coberturas aseguradas 4
Capítulo II. Estipulaciones básicas 4
Artículo 3. Perfección, duración y extinción del contrato 4
Artículo 4. Designación y cambio de beneficiario 5
Artículo 5. Derecho de desistimiento unilateral 5
Artículo 6. Indisputabilidad 5
Artículo 8. Otras obligaciones de Avanza Previsión 5
Artículo 9. Comunicaciones entre Tomador y Avanza Previsión 5
Artículo 10. Prescripción 5
Artículo 12. Impuesto sobre la prima 6
Capítulo III. Contratación y prima 6
Artículo 14. Prima (o inversión) 6
Capítulo IV. Valores garantizados 7
Artículo 16. Reducción y anticipo 7
Artículo 17. Comunicación, tramitación y pago de la prestación
por fallecimiento 7
Capítulo V. Fiscalidad de rescate y de Indemnización 7
Artículo 18. Fiscalidad del rescate y de la indemnización 7
Capítulo VI. Información y protección al asegurado 8
Artículo 19. Autoridad de control 8
Anexo I. Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de riesgos extraordinarios acaecidos en España 8
Anexo II. Tratamiento automatizado de los datos personales 10
Anexo III. Clausula de reclamaciones 11
Inscrita en el Reg. Merc. De Madrid, Tomo 40615. Libro 0. Folio 39. Sección 8. Hoja M-720731. Inscrip. 1ª. N.I.F. A01649037 y en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la D.G.S.F.P. con el número C-0809 - Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx - Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00.
Artículo preliminar Régimen jurídico
El presente contrato se rige por las normas imperativas y prohibitivas contenidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en lo sucesivo LCS) y, en la medida en que resulten de apli- cación, por las normas que afecten al contrato de seguro contenidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en lo suce- sivo LOSSEAR) y, en desarrollo de la misma, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en lo sucesivo ROSSEAR), así como por las disposiciones de rango legal o reglamentario que puedan sustituirlas en el futuro y, además, por cualesquiera otras normas de la misma naturaleza imperativa y prohibitiva que sean aplicables.
Con pleno sometimiento a las ntedichas normas imperativas y prohibitivas, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y, en general, su régimen jurídico, se rige por lo pactado en las Condicio- nes Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, así como los Anexos, Suplementos y Actualizaciones, si los hubiere, que integran este contrato, así como supletoriamente por las disposicio- nes de la LCS que no tengan carácter imperativo o prohibitivo. Carecerán de validez las cláusulas limita- tivas de los derechos del Asegurado que no sean específicamente aceptadas por el mismo.
Definiciones
A los efectos de este contrato, se entiende por:
Entidad aseguradora
Avanza Previsión, Compañía de Seguros, S.A., a la que en lo sucesivo aludiremos como Avanza Previsión, persona jurídica que asume los riesgos del presente contrato.
Tomador
Persona que, juntamente con la entidad aseguradora, suscribe el presente contrato y a quien corresponden las obligaciones y derechos que del mismo se derivan, salvo las que por su naturaleza sean atribuibles al Asegurado o Beneficiario.
Asegurado
Persona física sobre cuya vida se estipula el presente seguro. En la mayor parte de los casos, coincidirá en la misma persona la figura del Xxxxxxx y Xxxxxxxxx.
Beneficiario
Persona física o jurídica titular del derecho a las prestaciones, que podrá ser designado en la póliza o mediante comunicación posterior del Tomador del seguro.
Póliza o Contrato
Conjunto de documentos que recogen los compromisos establecidos entre las partes intervinientes, Tomador, de una parte, y Avanza Previisón, de otra. Forman parte integrante del contrato las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, así como los Anexos, Suplementos y Actualizaciones, si los hubiere, que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Fecha de efecto
Fecha de entrada en vigor de las coberturas de la póliza, siempre y cuando se haya abonado el primer recibo de la prima, y a partir de la cual se determinan los aniversarios de la póliza.
Capital asegurado
Importe que corresponde abonar, por parte de Avanza Previsión, en los supuestos de:
(i) Solicitud de rescate total o parcial del fondo de ahorro.
(ii) Fallecimiento del Asegurado.
Inscrita en el Reg. Merc. De Madrid, Tomo 40615. Libro 0. Folio 39. Sección 8. Hoja M-720731. Inscrip. 1ª. N.I.F. A01649037 y en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la D.G.S.F.P. con el número C-0809 - Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx - Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00.
Prima
Importe de la aportación que realiza el Tomador.
Fondo de ahorro o Provisión matemática
Saldo a favor del Asegurado resultado de (i) la prima inicial satisfecha y, en su caso, sucesivas primas periódicas, (ii) menos los rescates realizados por el Tomador, (iii) capitalizado todo ello al tipo de interés garantizado.
Tipo de interés garantizado
Tipo de interés al que se revaloriza el fondo de ahorro. Dicho tipo de interés es neto de gastos y/o comisiones y se revisará por periodos trimestrales, comunicándose al inicio de cada trimestre natural.
Valor de rescate
Coincide con el importe del fondo de ahorro en cada momento.
Capítulo I. Objeto y coberturas Artículo 1. Objeto
Por el presente contrato, Avanza Previsión garantiza:
• El abono, al Tomador, del importe que conste en la solicitud de rescate formulada por dicho Tomador.
• El abono, al Beneficiario, de la prestación de fallecimiento, según conste en las Condiciones Particulares.
Artículo 2. Coberturas aseguradas
Avanza Previsión garantiza las siguientes coberturas:
Ahorro
La entidad aseguradora, a través de esta cobertura, garantiza el abono a favor del Asegurado de una prestación que se determinará tomando como base el fondo de ahorro o provisión matemática que el Tomador tuviera constituido en el momento del nacimiento del cobro de la prestación.
Fallecimiento
La entidad aseguradora, a través de esta cobertura, garantiza, en el supuesto de fallecimiento del Asegurado, el abono al Beneficiario del importe del fondo de ahorro o provisión matemática acumulado en el momento de acaecer la contingencia, más un capital adicional según lo establecido en las Condiciones Particulares.
Capítulo II. Estipulaciones básicas
Artículo 3. Perfección, duración y extinción del contrato
El contrato se perfecciona de acuerdo con la LCS.
Tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares y comenzará sus efectos en el momento de su firma por ambas partes y siempre que se haya abonado la prima inicial pactada en las Condiciones Particulares. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el contrato se entenderá prorrogado por el plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. No obstante, las partes, Tomador o Avanza Previsión, pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación por escrito a la otra parte, efectuada en el plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea la entidad aseguradora. Avanza Previsión deberá comunicar al Asegurado, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
En el caso de que efectivamente la entidad aseguradora decidiera no renovar, al Tomador se le reembolsará, llegado el vencimiento de la póliza, el importe del fondo de ahorro existente en ese momento.
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Artículo 4. Designación y cambio de beneficiario
Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de Avanza Previsión, salvo que haya sido designado expresamente con carácter irrevocable.
La designación de Beneficiario, o la revocación de éste cuando no haya sido designado con carácter irrevocable, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares en una posterior declaración dirigida a Avanza Previsión, o en testamento, siempre que en éste se especifique claramente la póliza en la cual se pretende modificar la designación de Beneficiario.
Artículo 5. Derecho de desistimiento unilateral
El Tomador podrá resolver unilateralmente el contrato dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que Avanza Previsión le entregue el contrato. Dicha facultad deberá ejercitarse por escrito ante Avanza Previsión y producirá sus efectos desde el día de su expedición, fecha a partir de la cual se extinguirá el contrato. El Tomador tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al período en el que el contrato haya tenido vigencia.
Artículo 6. Indisputabilidad
En el supuesto de existencia de reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador o Asegurado, Avanza Previsión podrá rescindir la relación contractual en el plazo de un mes desde que haya conocido dicha reserva o inexactitud.
Dicha rescisión deberá ser notificada al Tomador mediante escrito con acuse de recibo y eximirá a Avanza Previsión de pagar en lo sucesivo prestación alguna. En todo caso, Avanza Previsión no estará obligada a prestaciones más gravosas para ella que las que se deriven de los datos consignados en las Condiciones Particulares.
Transcurrido el plazo de un año a contar desde que se hubiera satisfecho la prima inicial, Avanza Previsión no podrá impugnar el contrato, excepto en el supuesto en el que el Tomador o Asegurado hubiera actuado con dolo al efectuar las declaraciones esenciales.
Artículo 7. Información
Avanza Previsión enviará al Tomador, con periodicidad trimestral, información sobre el importe de su fondo de ahorro.
Artículo 8. Otras obligaciones de Avanza Previsión
Avanza Previsión está obligada a entregar al Tomador el documento de cobertura provisional o el documento que proceda, según lo dispuesto en la LCS. Asimismo, deberá facilitar al Tomador, por escrito, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del contrato.
Artículo 9. Comunicaciones entre Tomador y Avanza Previsión
Las comunicaciones a Avanza Previsión por parte del Tomador, Asegurado o del Beneficiario, se dirigirán al domicilio social de aquélla, señalado en la póliza. Las comunicaciones de Avanza Previsión al Tomador, Asegurado o al Beneficiario, se dirigirán al domicilio de este recogido en la póliza.
Las comunicaciones también se podrán realizar por correo electrónico.
Artículo 10. Prescripción
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
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Artículo 11. Jurisdicción
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Artículo 12. Impuesto sobre la prima
Los impuestos y demás tributos legalmente repercutibles que deban satisfacerse por razón de la prima, tanto en el presente como en el futuro, serán a cuenta del Tomador.
Capítulo III. Contratación y prima Artículo 13. Contratación
La contratación de esta póliza deberá solicitarse a Avanza Previsión por el interesado mediante la
correspondiente solicitud habilitada al efecto.
En caso de que la solicitud no esté debidamente cumplimentada, o bien no se adjunten los documentos o certificaciones requeridos, se considerará fecha de recepción de esta aquella en que se cumplimente adecuadamente la indicada solicitud y se adjunte la totalidad de la documentación solicitada.
Una vez producida la contratación, Avanza Previsión hará entrega al solicitante de un ejemplar de las Condiciones Generales, así como del documento de Condiciones Particulares correspondiente, y de las Condiciones Especiales y los Anexos, Suplementos y Actualizaciones, si los hubiere.
La fecha de comienzo de efecto del contrato de seguro será la que se determine en las Condiciones Particulares, pudiendo ésta establecerse en cualquier fecha a partir de la recepción de la solicitud, siempre que esté debidamente cumplimentada y se adjunten todos los documentos o certificaciones correspondientes, perfeccionándose el seguro en la fecha de cobro del recibo de prima.
No podrán incorporarse a este seguro los menores de dieciocho años.
Artículo 14. Prima (o inversión)
La presente póliza permite la emisión de prima de carácter periódico y/o extraordinario, estando obligado el Tomador al pago de esta en el momento de la perfección del contrato.
La prima será exigible una ver firmado el contrato. Si transcurridos quince días desde el comienzo de efecto del contrato no se hubiese satisfecho la misma, siendo por causa atribuible al Tomador, la entidad aseguradora estará facultada para resolver el contrato o exigir el pago de la prima por vía ejecutiva.
En cualquier caso, y siempre que sea por causa atribuible al Tomador, si la prima no hubiera sido abonada antes de que se produzca el siniestro, la entidad aseguradora quedará liberada de su obligación de pago.
La prima se hará efectiva por el sistema de domiciliación bancaria o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se establece una prima mínima para ambas modalidades:
• Prima periódica: 50€ mensual, 150 € trimestral y 300€ semestral.
• Prima extraordinaria: 200€.
Existe la posibilidad de cambiar de un sistema de pago de prima a otro en cualquier momento, así como la de combinar los dos sistemas. La modificación de uno a otro sistema o la suspensión de este deberá hacerse mediante comunicación por escrito a Avanza Previsión.
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El consentimiento de Avanza Previsión se entenderá prestado salvo que se deniegue expresamente mediante una notificación escrita dirigida al Tomador.
Capítulo IV. Valores garantizados Artículo 15. Rescate
El Tomador tiene derecho, previa solicitud por escrito, a proceder al rescate parcial y/o total. Avanza
Previsión garantiza, con relación al fondo de ahorro existente en cada momento, el rescate del importe solicitado por el Tomador. Se podrá solicitar rescate desde el primer día, tanto parcial como total, con un máximo de seis por cada año natural.
En el supuesto de solicitud de rescate efectuada antes de transcurridos seis meses desde la fecha de contratación, no se beneficiará de la rentabilidad correspondiente a la parte dispuesta o reembolsada.
La solicitud de rescate deberá comunicarse a Avanza Previsión en el documento establecido a tal efecto, junto a un documento de identificación del Tomador.
El rescate se hará efectivo en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la mencionada solicitud. Efectuado el rescate total del fondo de ahorro, el contrato quedará extinguido.
Artículo 16. Reducción y anticipo
No cuenta el Asegurado con la posibilidad de reducción. No se concederán anticipos sobre esta póliza.
Artículo 17. Comunicación, tramitación y pago de la prestación por fallecimiento
En caso de contingencia de fallecimiento, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza deberán comunicarlo a Avanza Previsión dentro del plazo máximo de siete días desde el conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Se requerirá la siguiente documentación para la tramitación del siniestro:
• Certificado de defunción y fotocopia del NIF del Asegurado.
• Copia de las diligencias judiciales o policiales y autopsia practicada, en el caso de que las hubiere.
• Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o, en su defecto, acta judicial de declaración de herederos.
• Acreditación de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones o acreditación de su exención.
• Documentación acreditativa de la condición de Beneficiario.
En aquellos casos en los que Avanza Previsión lo considere necesario, se podrá solicitar que se aporte documentación adicional.
Una vez recibidos los anteriores documentos, Avanza Previsión, en el plazo legalmente establecido, deberá pagar o consignar la prestación garantizada.
Capítulo V. Fiscalidad de rescate y de Indemnización Artículo 18. Fiscalidad del rescate y de la indemnización
Únicamente se tributa por el rendimiento obtenido durante la vigencia de la póliza.
Únicamente se tributa en el momento en que el rendimiento se hace líquido al proceder al rescate parcial o total del fondo de ahorro. Es decir, mientras el rendimiento generado permanezca en el fondo de ahorro, no soporta ningún tratamiento fiscal.
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Además:
• Dicho rendimiento tendrá la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario en el IRPF del Asegurado.
• Dicho rendimiento está sujeto a la retención correspondiente según normativa vigente.
Capítulo VI. Información y protección al asegurado Artículo 19. Autoridad de control
El control de la actividad de Avanza Previsión, en tanto que entidad aseguradora, corresponde a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través del Ministerio de Economía, Empresa y Comercio.
Anexo I. Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de riesgos extraordinarios acaecidos en España
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa- ción de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la co- bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora (el Asegurador) que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acae- cidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Com- pensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
• Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con el Asegurador.
• Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones del Asegurador no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta un procedimien- to de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km/h, y los tornados), y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
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2. Riesgos excluidos De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
• Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
• Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
• Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx.
• Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
• Los causados por actuaciones tumultuarias enelcurso de reuniones ymanifestaciones llevadas a ca- boconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios.
• Los causados por la mala fe del asegurado.
• Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
• Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Extensión de la cobertura
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación del periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de riesgos ordinarios.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (www. xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Lesiones que generan incapacidad permanente parcial, total o absoluta.
• Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
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• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importe indemnizables.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
b) Muerte
• Certificado de defunción
• Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importe indemnizables. Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
• En caso de que no hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento, o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
• Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Anexo II. Tratamiento automatizado de los datos personales
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en protección de datos personales, le informamos que el Responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este documento y cualquier otro dato facilitado por usted o terceras entidades para el desarrollo de las relaciones contractuales es Avanza previ- sión S.A (en adelante “Avanza”), cuyos datos son CIF: X00000000, Dirección Postal: X/ Xxxxxxxxxx, 00. 28001 de MADRID, Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, contacto del Delegado de Protección: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sus datos serán tratados con la finalidad de establecer, gestionar y desarrollar las relaciones contractuales que le vinculan con Avanza como Entidad Aseguradora, así como prevención del fraude. Asimismo, Avanza tratará sus datos personales con la finalidad de informarle sobre nuestras actividades, servicios y productos. Avanza facilitará sus datos personales a Administraciones pú- blicas y terceros cuando exista obligación legal prevista en la normativa que es de aplicación.
También realizará la cesión de los datos necesarios a terceros colaboradores de Avanza que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa de gestión del contrato, intervengan en la gestión de riesgos, detección de fraude, gestión de la póliza o de sus siniestros; y a entidades públicas con fines estadísticos en los supuestos legalmente habilitados. Sus datos se conservarán durante la vigencia de su contrato y una vez finalizada la misma, se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la aten- ción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Cumplido el citado plazo se procederá a la supresión. En el supuesto de que el contrato no llegue a formalizarse, los datos facilitados se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.
La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la ejecución del contrato de seguro. En relación al tratamiento con fines de mercadotécnica directa por parte de Avanza la base legal es el interés legítimo en poder atender mejor sus expectativas como cliente y el consentimiento que puede habernos prestado. También trataremos sus datos personales para el cumplimiento de obligaciones legales.
En cuanto a los datos personales referentes a otras personas físicas, que, por motivo del contrato deba comunicarnos deberá, con carácter previo a su comunicación, informarles de los extremos con- tenidos en los párrafos anteriores.
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Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, así como solicitar la rec- tificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, además de ejercer el derecho de oposición, limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos. Puede solicitarlos por escrito ante Avanza a través de xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Siempre que lo desee puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxx- vacidad.
Anexo III. Cláusula de reclamaciones
En caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario tenga una queja o reclamación que se refiera a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de este contrato, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, que se base en acuerdos sobre prestaciones adoptados -con excepción de aquéllos que tengan en cuenta patologías preexistentes o que presenten conflictos sucesorios-, será atendida por el Departamento de Reclamaciones y Atención al Mutualista y Xxxxxxxxx, quien deberá acusar recibo de la misma y resolverla motivadamente en el plazo de 1 mes. Las comunicaciones deberán dirigirse por escrito a la Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, a la dirección de correo electrónico departamentoreclamaciones@ xxxxxxxxxxxxxxx.xxx o a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las reclamaciones o quejas relacionadas con los intereses y derechos anteriormente referidos, siempre y cuando no deriven en acuerdos de prestaciones adoptados, -salvo aquéllas que se basen en acuerdos que tengan en cuenta patologías preexistentes o que presenten conflictos sucesorios-, serán atendidas por el Defensor del Mutualista y Xxxxxxxxx quien deberá acusar recibo de las mismas y resolverlas motivadamente en el plazo de 1 mes. Las comunicaciones deberán dirigirse por escrito a Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, a la dirección de correo electrónico defensorasegurado@avanzaprevision. com o a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En caso de silencio o de desestimación de la pretensión en el plazo anteriormente referido, se podrá presentar queja o reclamación ante el Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o por escrito a la dirección postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, acreditando haberlas formulado previamente por escrito al Departamento de Reclamaciones y Atención al Mutualista y Asegurado o ante el Defensor del Mutualista y Asegurado. La resolución de las controversias que puedan surgir entre los asegurados y Avanza en orden a las contingencias, condiciones y requisitos de cobertura y prestaciones garantizadas, podrá someterse a arbitraje de derecho al amparo de las previsiones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, a cuyo efecto en las Condiciones Particulares se consignará el correspondiente convenio arbitral de acuerdo con las previsiones del Título II de la Ley. La administración del arbitraje y la designación de árbitros se encomendarán a la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (S.E.A.I.D.A.), con sede en Xxxxxx, X/ Xxxxxxx, 00. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado podrá interponer las acciones que considere pertinentes ante la jurisdicción civil ordinaria de su domicilio. En este caso, el plazo de prescripción de las acciones es de 5 años.
En Madrid, a de de 202
El Tomador El Asegurador