PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
MINISTERIO DE DEFENSA
ISFAS
INSTITUTO SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
MODELO C-3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
MODELO TIPO
I OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1.
Será la prestación de GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 201700002 con código CPV-2008. 85111700-7 SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA promovido por LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES DEL ISFAS.
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 2.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: LA INDICADA EN EL APARTADO 1 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT) QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
La prestación objeto del presente contrato se divide en dos lotes:
- XXXX 0. XXXXXXXXX XX XXXXXX
- XXXX 0. XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual está constituida por:
-El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus ANEXOS
-El PPT y sus ANEXOS.
-El documento administrativo de formalización del contrato
-Cualquier otro documento que contenga acuerdos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.
LA DESCRIPCIÓN DEL PERFIL DEMOGRÁFICO Y LA ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ACTUALMENTE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS “DISTRIBUCIÓN DEL COLECTIVO PROTEGIDO” Y “DATOS HISTÓRICOS SOBRE ACTIVIDAD”. ESTA INFORMACIÓN SE ENTIENDE ORIENTATIVA Y NO CONSTITUYE UN COMPROMISO.
EL NÚMERO DE SERVICIOS POR TIPO DE PRESTACIÓN Y LOS SERVICIOS A PRESTAR EN CADA MOMENTO SERÁN LOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN CORRESPONDIENTE, CUALQUIERA QUE SEA SU NÚMERO, DURACIÓN Y COMPOSICIÓN POR TRATAMIENTOS.
EL CONJUNTO DE TERAPIAS INCLUIDAS EN EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO NO ES FRACCIONABLE. LAS OFERTAS DEBEN GARANTIZAR LA TOTALIDAD DE LAS MISMAS SIN POSIBILIDAD DE EXCLUSIÓN DE ALGUNA O INCLUSIÓN DE NUEVAS NO PREVISTAS.
NO SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS SERVICIOS DE ESTA NATURALEZA PRESTADOS EN
PCAP TERAPIAS RESPIRATORIAS 201700002
MINISTERIO DE DEFENSA
ISFAS
INSTITUTO SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CENTROS SANITARIOS, SALVO QUE CONSTITUYAN INICIO DE TRATAMIENTO O ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE APARATOS Y DISPOSITIVOS.
III NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y FACTORES A TENER EN CUENTA. CLÁUSULA 3.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son LAS PRESTACIONES DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA A LOS TITULARES Y BENEFICIARIOS DEL ISFAS ADSCRITOS A LA
SANIDAD MILITAR (MODALIDADES ASISTENCIALES C Y D1), debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: NO PROCEDE.
IV RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 4.
Este contrato de GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares y, en su caso, por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante TRLCSP-, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas – en adelante RCAP-, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento.
AL PRESENTE CONTRATO SE LE APLICARÁ EL RÉGIMEN JURÍDICO ESTABLECIDO EN LA LEY 14/1986, DE 25 XX XXXXX, GENERAL DE SANIDAD, LA LEY 16/2003, DE 28 XX XXXX, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, DE 9 XX XXXXX, EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1726/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, EL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL SISTEMA PARA SU ACTUALIZACIÓN, Y LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 XX XXXXX DE 1999 PARA LA REGULACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y tributaria, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
El ISFAS no tendrá obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario, ni se subroga en las propias de éste; no obstante lo cual, el contratista presentará a los servicios técnicos de la Gerencia, a requerimiento de éstos, los justificantes de pago de salarios y Seguridad Social de su personal.
Los licitadores deberán tener en cuenta la regulación de la subrogación del personal, y a tal efecto se acompañan a los Pliegos las relaciones de personal aportadas por las empresas que prestan servicios actualmente. NO PROCEDE.
El presente expediente de contratación SI está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El presenten contrato SI está sujeto al régimen especial de revisión regulado en el TRLCSP, en cuanto al recurso especial.
PCAP TERAPIAS RESPIRATORIAS 201700002
V ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 5.
El Órgano de Contratación del presente contrato es el Adjunto a la Secretaría General, P.D. de la Secretaria General Gerente del ISFAS Res. 4BO/38020/2006 de 21 de febrero (BOE.57), xxxxx Xxxxxx, 00, xx Xxxxxx – Xxxxxx (C. P. 28020).
La forma de acceso al Perfil del Contratante del Órgano de Contratación es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
VI PRESUPUESTO CLÁUSULA 6.
6.1. IMPORTES MÁXIMOS. PRESUPUESTO.
El importe máximo de este contrato asciende a la cantidad de 376.773,00 euros. El importe del IVA asciende a la cantidad de 0 euros. La facturación del presente expediente está EXENTA de IVA por aplicación del art. 20.2 de la Ley 37/1.992, del IVA).
PRESUPUESTO POR LOTES:
LOTE | ANUALIDAD | IMPORTE |
1 PROVINCIA MADRID | 2017 | 307.368,00 EUROS |
2 PROVINCIA ZARAGOZA | 2017 | 69.405,00 EUROS |
Siendo el presupuesto total del contrato 376.773,00 euros, con arreglo a las siguientes anualidades:
AÑO APL. PRESUP. IMPORTE IVA TOTAL
2017 14113312E259.00 376.773,00 | 0 | 376.773,00 |
TOTAL | 376.773,00 |
Se considera que el valor estimado del presente contrato, es de 1.950.000,00 euros, IVA EXENTO, teniendo en cuenta las EVENTUALES PRÓRROGAS E INCREMENTOS ANUALES POR VARIACIONES DE FPM (FACTOR DE PONDERACIÓN DE MORBILIDAD), EN SU CASO.
6.2. RÉGIMEN ECONÓMICO
El régimen económico del contrato se establece sobre un precio de base capitativa, fijándose una cápita por persona y año, es decir por cada titular o beneficiario del ISFAS adscrito a Sanidad Militar. Dicha cantidad cubrirá los servicios delimitados dentro del objeto del contrato que pueda precisar la referida población protegida, incluyendo la continuidad de la terapia en desplazamientos temporales a una residencia eventual fuera de la zona.
PRECIO O CÁPITA DE LICITACIÓN
LOTE | IMPORTE CÁPITA MÁXIMA |
1 PROVINCIA DE MADRID | 5,40 EUROS/PERSONA/AÑO |
2 PROVINCIA XX XXXXXXXX | 5,25 EUROS/PERSONA/AÑO |
Esta cápita de licitación constituye el importe máximo que puede ser recogido en la cápita ofertada por los licitadores.
El importe anual del contrato será el resultado de multiplicar la cápita ofertada por el adjudicatario por la población protegida ponderada.
La población protegida ponderada en cada lote será el resultado de multiplicar el número de titulares y beneficiaros del ISFAS adscritos a la Sanidad Militar (población protegida), a 1 xx xxxxx de 2016, por el factor de ponderación de morbilidad (FPM).
FPM = promedio mensual de pacientes con terapia en el periodo enero-mayo de 2016 x 100 / población protegida referida a 1 xx xxxxx de 2016.
En caso de prórroga, el FPM se determinará considerando el promedio mensual de pacientes con alguna terapia durante el primer semestre del año anterior y la población protegida a 1 xx xxxxx del año anterior.
El adjudicatario emitirá una factura mensual equivalente a la doceava parte del importe de la anualidad que resulte aplicando la cápita ofertada, sin IVA (asistencia sanitaria exenta según art. 20.2 de la Ley 37/1992).
VII EXISTENCIA DE CREDITO CLÁUSULA 7.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
DE EXISTENCIA DE CREDITO DE EJERCICIO CORRIENTE, expedidos por JEFE DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD.
ANUALIDAD | APLIC. PRESUP. | IMPORTE (€) |
2017 | 14113312E259.00 | 376.773,00 |
Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención:
ANUALIDAD APLIC. PRESUP. IMPORTE (€)
2017 14113312E259.00 376.773,00
EL PRESENTE EXPEDIENTE QUEDA SOMETIDO A LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE PARA FINANCIAR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO EN EL EJERCICIO 2017.
VIII TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION CLÁUSULA 8.
La tramitación del expediente es ORDINARIA.
El procedimiento de adjudicación de este contrato es el ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 138.2 Y 157 DEL TRLCSP.
CLÁUSULA 9.
Los criterios de valoración de las ofertas directamente vinculados al objeto del contrato servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
9.1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. HASTA UN MÁXIMO DE 80 PUNTOS.
9.1.1.-PRECIO. HASTA UN MÁXIMO DE 70 PUNTOS. SE ACREDITARÁ MEDIANTE LA OFERTA ECONÓMICA CONFORME AL MODELO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PLIEGO.
LA PUNTUACIÓN MÁXIMA SERÁ DE 70 PUNTOS, Y SE ASIGNARÁ A TODAS LAS OFERTAS QUE SEAN MENORES QUE EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 85% DEL PRECIO O CÁPITA DE LICITACIÓN EN LA ZONA, REDONDEADO A DOS DECIMALES, CORRESPONDIENDO CERO PUNTOS A LA OFERTA QUE IGUALE EL PRECIO O CÁPITA DE LICITACIÓN.
LA PUNTUACIÓN CORRESPONDIENTE AL RESTO DE LAS OFERTAS, ES DECIR LAS QUE SE ENCUENTRAN ENTRE EL PRECIO O CÁPITA DE LICITACIÓN Y EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 85% DEL PRECIO O CÁPITA DE LICITACIÓN EN LA ZONA, SE LES ASIGNARÁ DE FORMA INVERSAMENTE PROPORCIONAL Y SE OBTENDRÁ APLICANDO LA SIGUIENTE FÓRMULA:
CÁPITA DE LICITACIÓN – CÁPITA DE OFERTADA POR LA EMPRESA
------------------------------------------------------------------------------------------------- X 70 CÁPITA DE LICITACIÓN – (CÁPITA DE LICITACIÓN X 0,85)
SE CONSIDERARÁ, EN PRINCIPIO, QUE LA PROPOSICIÓN NO PUEDE SER CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS CUANDO LA OFERTA SEA INFERIOR A LA MEDIA ARITMÉTICA DE LAS OFERTAS ADMITIDAS EN UN 20%.
Cuando el Órgano de Contratación, previo los informes técnicos oportunos, adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de FINANCIACIÓN DE CADA LOTE, en aplicación del art. 95.2 del TRLCSP. Esta garantía sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula 15 del presente pliego.
En ningún caso podrá ofertarse por encima del precio máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán proposiciones cuyos precios contengan más de 2 cifras decimales.
9.1.2 OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS.
1. COMPROMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS E INICIO DE LA PRESTACIÓN EN UN PLAZO INFERIOR AL PREVISTO EN EL APARTADO 6.3.3. DEL PPT. HASTA 3 PUNTOS.
a) COMPROMISO DE INSTALACIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 12 HORAS PARA INDICACIONES RUTINARIAS DE EQUIPOS DE OXIGENOTERAPIA, VENTILACIÓN MECÁNICA Y MONITOR DE APNEA. 2 PUNTOS.
b) COMPROMISO DE INSTALACIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS PARA INDICACIONES RUTINARIAS DE EQUIPOS DE AEROSOLTERAPIA Y EQUIPOS DE APOYO. 1 PUNTO.
2. COMPROMISO DE REALIZAR ESTUDIOS MEDIANTE POLIGRAFÍA RESPIRATORIA (PR) EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE. HASTA 3 PUNTOS.
Nº ESTUDIOS/MES | PUNTOS |
3 | 1 |
4 | 2 |
5 | 3 |
3. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO, ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN EN LA ZONA A LA QUE SE LICITE. 2 PUNTOS. SE ACREDITARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN.
4. COMPROMISO DE REALIZAR ESTUDIOS DE SATISFACCIÓN DE PACIENTES, MEDIANTE ENCUESTAS SOBRE UNA MUESTRA DE, AL MENOS, EL 10% DE PACIENTES DE CADA GRUPO DE TERAPIAS (OXIGENOTERAPIA, TERAPIA SAHS, VENTILACIÓN MECÁNICA A DOMICILIO Y AEROSOLTERAPIA).HASTA 2 PUNTOS.
CON PERIODICIDAD ANUAL 1 PUNTO.
CON PERIODICIDAD SEMESTRAL 2 PUNTOS.
CUANDO SE OFERTE ESTA MEJORA, LOS ESTUDIOS SE ENTREGARÁN EN LA DELEGACIÓN DEL ISFAS DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO AL QUE SE REFIERA EL ESTUDIO.
9.2. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. HASTA UN MAXIMO DE 20 PUNTOS.
1. PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS DEL SERVICIO Y DE INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS E INICIO DE LA PRESTACIÓN. DE 0 A 2 PUNTOS.
2. PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE AVISOS DE INCIDENCIA Y RESPUESTA. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AVERÍA. DE 0 A 2 PUNTOS.
3. PROTOCOLOS DE REVISIÓN DE LOS EQUIPOS. FRECUENCIA Y CELERIDAD DE LA SUSTITUCIÓN DE LOS ACCESORIOS. DE 0 A 2 PUNTOS.
4. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Y TIEMPO DE RESOLUCIÓN. DE 0 A 1 PUNTO.
5. PROPUESTA DE ACTUACIONES DESTINADAS A ELEVAR EL NIVEL DE ADHERENCIA A LOS TRATAMIENTOS. DE 0 A 2 PUNTOS.
6. PROTOCOLOS DE CONTROLES CLÍNICOS DOMICILIARIOS. DE 0 A 1 PUNTO.
7. DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS EDUCATIVOS PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE LOS PACIENTES CON OXIGENOTERAPIA. DE 0 A 1 PUNTO.
8. DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS EDUCATIVOS PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE LOS PACIENTES CON TRATAMIENTO DE APNEA OBSTRUCTIVA DE 0 A 1 PUNTO.
9. DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS EDUCATIVOS PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE LOS PACIENTES BAJO TRATAMIENTO CON VENTILACIÓN CRÓNICA DOMICILIARIA (VMD). DE 0 A 1 PUNTO.
10. PROTOCOLO DE OFERTA DE “SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA” PARA EL APOYO A LA
ASISTENCIA DE PACIENTES COMPLEJOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TELEFÓNICA. DE 0 A 2 PUNTOS.
11. PROTOCOLOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA U OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO QUE IMPLIQUEN UNA MEJOR ATENCIÓN DE LOS PACIENTES Y UN ADECUADO CONTROL DE LAS TERAPIAS. SISTEMAS DE TELEMONITORIZACIÓN. DE 0 A 2 PUNTOS.
12. DESCRIPCIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN Y CONTROL. SISTEMA DE INFORMACIÓN. DE 0 A 3 PUNTOS.
PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
SE VALORARÁ CADA APARTADO EVALUABLE EN FUNCIÓN DE LA COMPARACIÓN CON EL RESTO DE OFERTAS, APLICANDO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
SE VALORARÁN, PARA CADA CRITERIO, LAS DISTINTAS OFERTAS ENTRE SÍ. UNA OFERTA PODRÁ VALORARSE COMPARATIVAMENTE RESPECTO A OTRA CON UNA PUNTUACIÓN COMPRENDIDA ENTRE 0,00 Y 1,00 PUNTO, EN FRACCIONES DE 0,10 PUNTOS, SEGÚN SU GRADO DE ADECUACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO COMPARADO, SIENDO LA SUMA COMPARATIVA ENTRE DOS OFERTAS SIEMPRE IGUAL A 1,00 PUNTO.
LA PUNTUACIÓN OBTENIDA POR UNA OFERTA EN CADA CRITERIO O APARTADO EVALUADO SE CALCULARÁ APLICANDO LA SIGUIENTE FÓRMULA MATEMÁTICA:
PUNTUACIÓN DE LA OFERTA DEL LICITADOR
----------------------------------------------------------------------------------- X PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL APARTADO. PUNTUACIÓN DE LA OFERTA CON MEJOR VALORACIÓN
LA VALORACIÓN TOTAL VENDRÁ DETERMINADA POR LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS POR LA OFERTA EN CADA UNO DE LOS APARTADOS
CLAUSULA 10
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato, en su caso, será de: 1.500,00 euros.
IX APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 11.
Sólo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La finalidad o actividad de la empresa según sus estatutos o reglas fundacionales, tendrá una relación directa con el objeto del contrato y deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
X PROPOSICIONES CLAUSULA 12.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación
supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
CLAUSULA 13.
Las proposiciones comprenderán CUATRO sobres señalados con las letras "A", "B", “C” y “D” que se presentarán, en el R egistro General
del ISFAS (Xxxxx Xxxxxx, xxx. 000, 00000- XXXXXX - XXXXXX), todos ellos perfectamente cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno de forma legible el Número de Expediente: 201700002 , el objeto del contrato, nombre o razón social del licitador, el CIF o NIF y el nº del lote o lotes a los que se licita, en su caso. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El plazo de presentación de proposiciones será: HASTA LAS 13,00 HORAS DEL DÍA 10-10-2016 EN EL LUGAR INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
Apertura de proposiciones admitidas:
- La apertura de los sobres “D” se realizará en Acto Público en la calle Xxxxxx, 31, de Madrid el día: 21-10-2016 A LAS 10:00 HORAS.
- La apertura de los sobres “ B” y comunicación del resultado de la valoración de los sobres “D” se realizará en Acto Público en la calle Xxxxxx,31 de Madrid el día: 27-10-2016 A LAS 10:00 HORAS.
SOBRE "A": DOCUMENTACION GENERAL:
Contendrá los siguientes documentos, debidamente numerados, los cuales podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:
1.- Índice de documentos que se presentan, indicando nombre completo de la empresa, NIF, domicilio, número de teléfono y fax , así como el nombre de la persona de contacto, y dirección donde deben practicarse las notificaciones. Deberán facilitar a su vez dirección de correo electrónico donde poder realizar comunicaciones e intercambios de información para lo cual deberá adjuntarse el documento que se adjunta como AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA. En caso de no remitir el anexo se considerará que no están interesados en realizar las comunicaciones de esta forma.
2.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar (Artículo 72 del TRLCSP, y Artículos 9 y 10 del RCAP): Se acreditará del siguiente modo:
2.1.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2.2.- Si se tratare de empresario individual será obligatoria la presentación del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamen- tariamente.
2.3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representando a una sociedad presentarán DNI y poder bastante al efecto.
2.4.- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. El medio para acreditar la capacidad de estas empresas será la constatación de su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las normas comunitarias de aplicación (art. 72.2 del TRLCSP).
2.5.-Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar mediante informe de la
respectiva misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2.6.- Las uniones temporales de empresas deberán acreditar la capacidad de obrar de cada una de ellas.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a esta unión, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del RLCAP, cada uno de los miembros que componen la unión temporal deberá acreditar, a su vez, su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
3.1 DECLARACION SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS CORRESPONDIENTE AL OBJETO DEL CONTRATO, REFERIDOS A LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS, QUE SUPERE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DEL LOTE AL QUE SE LICITE, AL MENOS EN ALGUNA DE LAS ANUALIDADES.
SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA EN QUE LOS LICITADORES HAN TENIDO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
4.1. SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL EFECTO QUE AL MENOS EN UNA DE LAS TRES ÚLTIMAS ANUALIDADES SE HA REALIZADO UN CONTRATO ANÁLOGO AL DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUYO IMPORTE HA DE SER IGUAL O SUPERIOR AL PRESUPUESTO DEL LOTE AL QUE SE LICITE, INDICANDO EN LA CITADA CERTIFICACIÓN EL IMPORTE, LA FECHA Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DEL MISMO.
SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA EN QUE LOS LICITADORES HAN TENIDO CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS.
4.2. INDICACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO Y TÉCNICO O DE LAS UNIDADES TÉCNICAS RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO RELATIVA AL PERSONAL TÉCNICO Y SANITARIO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (CONFORME A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN Y A LO INDICADO EN EL PPT QUE LES HABILITE PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LES SEAN ENCOMENDADAS).
DEBERÁ CONTENER:
* RELACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y SANITARIO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO,
* TITULACIÓN QUE POSEEN Y CATEGORÍA PROFESIONAL
* CONVENIO COLECTIVO APLICABLE.
4.3. DECLARACIÓN INDICANDO EL MATERIAL Y EQUIPO TÉCNICO DEL QUE SE DISPONDRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O PRESTACIONES, EN ESPECIAL EN CUANTO A LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Y ENVASADO NECESARIO PARA ATENDER A LA POBLACIÓN OBJETO DEL CONTRATO Y DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS TÉCNICOS.
SE ACREDITARÁ MEDIANTE:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA CUENTAN CON LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Y ENVASADO NECESARIO PARA ATENDER SATISFACTORIAMENTE A TODA LA POBLACIÓN OBJETO DEL LOTE AL QUE PRESENTEN OFERTA, DURANTE TODO EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, PARA LO QUE SE DEBERÁ DISPONER DE MÁS DE UNA FUENTE DE PRODUCCIÓN Y ENVASADO, PUDIENDO ÉSTAS SER PROPIAS O CONTRATADAS POR EL LICITADOR. EN ESTE SENTIDO SE PRESENTARÁ UNA RELACIÓN DE LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN Y ENVASADO INDICANDO, EN SU CASO, LA FECHA DEL CONTRATO EN FIRME SUSCRITO Y SU DURACIÓN (1).
(1) DEBERÁ EXISTIR CONTRATO FIRME ENTRE LA/S EMPRESA/S PRODUCTORA/S Y ENVASADORA/S Y LA ENTIDAD OFERTANTE, DEBIENDO ESTAR UBICADAS LAS INSTALACIONES (PLANTA DE PRODUCCIÓN Y ENVASADORA) DENTRO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN ACTUAL SOBRE FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES
EN ESTE CONTRATO, EL SUMINISTRO DEBERÁ SER, AL MENOS, EL NECESARIO PARA ATENDER SATISFACTORIAMENTE EL SERVICIO Y NO DEBERÁ CONTENER CAUCIONES, RESERVAS DE DOMINIO O CLÁUSULAS QUE AMENACEN DE FORMA SUSTANCIAL LA TOTALIDAD O CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO. EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, ESTE CONTRATO DEBERÁ TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA HASTA EL 31.12.2017.
4.4. CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001 EN VIGOR EN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO.
5.- Los que acrediten la clasificación del empresario: NO PROCEDE
Conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del TRLCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará, a tenor de lo en él reflejado, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
6.- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el Artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 60 del TRLCSP. La prueba por parte de los empresarios españoles de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, podrá realizarse por declaración responsable, en los siguientes términos:
DON/DOÑA .
DECLARA que la empresa a la que representa, tiene plena capacidad de obrar y está facultada para contratar con la Administración, tiene la necesaria solvencia económica, financiera, técnica y/o profesional, y asimismo declara, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar que se especifican en el art. 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En _, a de _ de . (FIRMA)
Los empresarios extranjeros deberán incluir una declaración con la siguiente leyenda:
La empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.
A los efectos previstos en el artículo 146.4 del TRLCSP, y conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, los licitadores podrán sustituir la documentación requerida en los anteriores puntos 1 a 6 presentando debidamente cumplimentado el formulario normalizado documento europeo único de contratación (DEUC) disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx . Para la cumplimentación de la parte IV del DEUC se tendrán en cuenta los requisitos de objeto del contrato, idoneidad, solvencia económica y financiera y capacidad técnica y profesional, así como, en su caso, de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental, establecidos en el pliego. Al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se le requerirá que acredite documentalmente ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles lo declarado en el DEUC, previamente a la adjudicación del contrato. La información del órgano adjudicador para la cumplimentación de la parte I del DEUC, es la siguiente:
Identidad del contratante | Respuesta |
Nombre: | Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación: | GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) | 201700002 |
7.- Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, correspondiente al 3% del presupuesto de cada lote al que se licite:
LOTE 1 | 9.221,04 € |
LOTE 2 | 2.082,15 € |
Se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103.2 del TRLCSP, a los modelos establecidos en el RCAP. (Ver anexo modelos de garantías).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.( Art. 98 del TRLCSP).
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
8.-Otros documentos a presentar por los licitadores:
5. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR TENER EN SU PLANTILLA UN NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 2%, TENIENDO EN CUENTA
QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, TENDRÁ PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EL LICITADOR QUE TENGA MAYOR NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD EN SU PLANTILLA. SE ACREDITARÁ MEDIANTE CERTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEBIDAMENTE ACTUALIZADO.
6. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 XX XXXXX, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (RD 1615/2009, DE 26 DE OCTUBRE, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD), TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, Y CUANDO TAMPOCO RESULTE EFICAZ EL CRITERIO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP, SE DECIDIRÁ A FAVOR DE LA EMPRESA QUE ACREDITE POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”.
9.- ACREDITACIÓN, O COMPROMISO DE SUSCRIBIR CASO DE SER ADJUDICATARIO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA Y DE LOS PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS PARA LA MISMA EN UNA COBERTURA NO INFERIOR A 1.000.000 € POR VÍCTIMA Y 1.500.000 € POR SINIESTRO, QUE DEBERÁ MANTENER VIGENTE DURANTE TODO EL PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, INCLUÍDAS LAS PRÓRROGAS, EN SU CASO.
Los empresarios extranjeros presentarán todos los documentos a los que se ha hecho referencia traducidos de forma oficial al castellano.
SOBRE "B": CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.PROPOSICION ECONOMICA.
Las proposiciones económicas que presenten los empresarios se ajustarán al siguiente modelo:
Don (1) domiciliado en , calle _núm. _, código postal , con (2) núm. , expedido en
, actuando (3) _ se compromete a realizar el contrato objeto del Expediente
201700002 en los siguientes precios:
LOTE | XXXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXX XX XXXXXX | |
0 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
Todo ello de acuerdo con las cláusulas de los correspondientes pliegos, cuyo contenido declara conocer plenamente.
En , a de de . (Firma)
(1) Caso de tratarse de una agrupación temporal de empresas, se estará a lo que establece el art. 59 del TRLCSP y 24 del RCAP.
(2) Exprésese el DNI o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(3) En nombre propio o en representación o apoderamiento de...
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas por él suscritas.
No se admiten variantes o alternativas.
En ningún caso podrá ofertarse por encima del importe máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán ofertas con más de dos decimales.
SOBRE “C”: OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA:
EN ESTE SOBRE SE INCLUIRÁN LAS OFERTAS DEL RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA DISTINTOS DEL PRECIO. SE DEBERÁN INTRODUCIR EN EL SOBRE, EN SU CASO, LOS DOCUMENTOS POR LOS QUE EL LICITADOR REALIZA LOS COMPROMISOS SOBRE CADA UNO DE LOS PUNTOS ESPECIFICADOS EN EL CRITERIO 9.1.2 DEL PRESENTE PLIEGO.
SOBRE “D”: CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
EN ESTE SOBRE SE INCLUIRÁN LAS OFERTAS SOBRE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE UN JUICIO DE VALOR. SE DEBERÁN INTRODUCIR EN EL SOBRE, EN SU CASO, LOS DOCUMENTOS POR LOS QUE EL LICITADOR REALIZA LOS COMPROMISOS SOBRE CADA UNO DE LOS PUNTOS ESPECIFICADOS EN EL CRITERIO 9.2 DEL PRESENTE PLIEGO.
XI ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 14.
Una vez finalizado el plazo de admisión de las ofertas, la Mesa de Contratación constituida, al efecto, calificará la documentación general presentada por los licitadores, acordando la admisión o rechazo de aquella que se considere incorrecta o insuficiente. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables concederá, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.
CLÁUSULA 15.
Conforme a lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, la Mesa de Contratación constituida al efecto, en el lugar, día y hora señalados, valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
En el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor del licitador que haya acreditado tener mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP). Cuando dicho criterio tampoco resulte eficaz se decidirá a favor de la empresa que acredite poseer el distintivo “Igualdad en la empresa” (RD 1615/2009, de 26 de octubre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Caso de persistir el empate: SE DECIDIRÁ LA ADJUDICACIÓN A FAVOR DEL LICITADOR QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN EN EL CRITERIO PRECIO. DE PERSISTIR EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR EL LICITADOR QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN EN LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. SI A PESAR DE LO ANTERIOR PERSISTIERA EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR SORTEO.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se deberán presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 del RCAP.
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del RCAP.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando no sea exigible el pago anual del citado impuesto deberá emitirse declaración responsable de tal exención.
- Constituir la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente:
El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe del importe de FINANCIACION, sin impuestos.
La Garantía Definitiva se deberá prestar en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP y conforme a los modelos establecidos en el RCAP.
Conforme dispone el artículo 61.2 del RCAP las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar:
- PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA Y DE LOS PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS PARA LA MISMA EN UNA COBERTURA NO INFERIOR A 1.000.000 € POR VÍCTIMA Y 1.500.000 € POR SINIESTRO, QUE DEBERÁ MANTENER VIGENTE DURANTE TODO EL PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, INCLUÍDAS LAS PRÓRROGAS, EN SU CASO.
-La efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que, en su caso fueran procedentes:
- SE DEBERÁ PRESENTAR UNA DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA DISPONE DE LOS EQUIPOS RELACIONADOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS Y QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS FIJADOS EN EL PPT, AJUSTADA AL SIGUIENTE MODELO:
DON/DOÑA................................................................................................................................., con DNI número
...................................., actuando en representación de la empresa , con
CIF/NIF................................, y domicilio social en …………………………………………
DECLARA:
Que tanto el/los centro/s sanitario/s como los equipamientos ofertado/s por la empresa que represento cumple/n todas y cada una de las especificaciones técnicas, de toda índole, establecidas como requisitos mínimos para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos de terapias respiratorias domiciliarias número 201700002.
En , a de de .
(FIRMA)
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la documentación anterior al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 16.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el PCAP.
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17.
El contrato, se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 71 del RCAP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia.
XIII EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 18.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y al propio clausulado del contrato de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte la Administración y dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP se nombra como responsable del contrato:
LOTE | ZONA | RESPONSABLE DEL CONTRATO |
1 | PROVINCIA DE MADRID | DELEGADO REGIONAL DEL ISFAS DE MADRID |
2 | PROVINCIA XX XXXXXXXX | DELEGADO REGIONAL DEL ISFAS XX XXXXXXXX |
XIV PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGAS CLÁUSULA 19.
El plazo total de ejecución de la prestación objeto de este contrato será: 12 MESES.
El presente contrato deberá iniciarse a partir del: 1 DE ENERO DE 2017, O DESDE LA FIRMA DEL MISMO, SI ESTA FECHA FUERA POSTERIOR.
El contrato, podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél, en las condiciones establecidas en el artículo 278 C) del TRLCSP, SIN QUE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y LAS PRÓRROGAS PUEDA EXCEDER DE CINCO AÑOS.
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO QUEDA SUPEDITADA A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE LOS HOSPITALES DE LA DEFENSA DE MADRID Y ZARAGOZA, EN EL MARCO DE LA COLABORACIÓN CONCERTADA DEL ISFAS CON LA SANIDAD MILITAR.
XV RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN CLÁUSULA 20.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará en los mismos términos previstos en los artículos 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RCAP.
La forma de recepción de los servicios objeto del presente contrato se realizará: MENSUALMENTE, UNA VEZ FINALIZADA LA PRESTACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, EL RESPONSABLE DEL CONTRATO DARÁ LA CONFORMIDAD A LA MISMA.
El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: EL DOMICILIO HABITUAL O EVENTUAL DE LOS BENEFICIARIOS A QUE HACE REFERENCIA EL PPT.
XVI INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 21.
Conforme a lo establecido en el artículo 285 del TRLCSP, si del incumplimiento por parte del contratista de su oferta técnica, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares x xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas, o de sus eventuales modificaciones, se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca.
En todo caso, el contratista deberá abonar al ISFAS los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado, y atendiendo a las especiales características del contrato, y teniendo en cuenta que se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, se establecen las siguientes cantidades indemnizatorias, que podrán ser acumulativas, y cuya aplicación exigirá resolución del órgano de contratación, previa audiencia del contratista:
INCUMPLIMIENTOS LEVES:
LA CANTIDAD INDEMNIZATORIA SERÁ DE 500 EUROS POR CADA CASO DETECTADO. SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS LEVES:
- SI EL PERSONAL NO LLEVA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN.
- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER UNIFORMADO AL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO.
- EL COMPORTAMIENTO IRREGULAR O INADECUADO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
- CUANDO SE REQUIERA AL ADJUDICATARIO PARA INSPECCIONAR LAS INSTALACIONES PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO Y ÉSTE NO ATIENDA AL REQUERIMIENTO EN EL PLAZO SEÑALADO.
- DEMORAS RESPECTO A EL TIEMPOS OFERTADOS PARA LA INSTALACIÓN E INICIO DE UNA TERAPIA.
- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURACIONES Y DEL FICHERO A QUE HACE REFERENCIA EN EL PPT, CON DEMORA SUPERIOR A LOS 45 DÍAS.
- SUMINISTRO DE DATOS O INFORMES REQUERIDOS POR EL ISFAS CON UNA DEMORA SUPERIOR A QUINCE (15) DÍAS.
- SI NO SE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PPT RESPECTO A DISPONIBILIDAD DE HOJAS DE RECLAMACIONES.
- CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO FUERA DE LOS CASOS ANTERIORES SIEMPRE QUE NO CONLLEVE SITUACIÓN DE PELIGRO A PERSONAS NI AFECTE A LA CONTINUIDAD DE LA TERAPIA.
INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
LA CANTIDAD INDEMNIZATORIA SERÁ DE 2.000 EUROS POR CADA CASO DETECTADO. SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
- EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN PRESENTADO POR EL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN CON EL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS.
- FACTURACIÓN DEL SERVICIO A BENEFICIARIOS DEL ISFAS ADSCRITOS A MODALIDADES C Y D.
- INCUMPLIMIENTOS DE LAS PREVISIONES Y PLAZOS ESTABLECIDOS DURANTE EL PERIODO DE TRANSICIÓN.
- INCUMPLIMIENTOS RELATIVOS A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE PACIENTES DESPLAZADOS FUERA DE LA ZONA.
- CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO FUERA DE LOS CASOS ANTERIORES QUE, AFECTANDO A LA CONTINUIDAD DE LA TERAPIA, NO CONLLEVE SITUACIÓN DE PELIGRO A PERSONAS.
SI SE PRODUJERAN DE FORMA REITERADA CUALQUIERA DE LOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES ANTERIORES, ENTENDIÉNDOSE LA REITERACIÓN COMO LA REPETICIÓN EN TRES OCASIONES EN UN PERÍODO DE SEIS MESES, SE PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
LA CANTIDAD INDEMNIZATORIA SERÁ DE 5.000 EUROS POR CADA CASO DETECTADO. SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
- DENEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO O IMPEDIMENTOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA Y QUE CONLLEVE SITUACIÓN DE PELIGRO A PERSONAS.
- POR INCUMPLIMIENTO EN EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES QUE CONSTITUYEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS.
SI SE PRODUJERAN DE FORMA REITERADA CUALQUIERA DE LOS INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES ANTERIORES, ENTENDIÉNDOSE LA REITERACIÓN COMO LA REPETICIÓN EN DOS OCASIONES EN UN PERÍODO DE SEIS MESES, SE PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
La imposición de las cantidades indemnizatorias, que podrán ser acumulativas, recogidas en esta cláusula no requerirá de otro trámite preceptivo que el de audiencia al contratista, tras el que se dictará acuerdo del Órgano de Contratación en el que se recogerá su importe, el cual será descontado de la remuneración que perciba el contratista o/y de la garantía depositada.
La iniciativa para la imposición de cantidades indemnizatorias corresponderá al responsable del contrato, que lo tramitará a la Subdirección General de Prestaciones. Una vez examinada la propuesta se evacuará, en su caso, debidamente cuantificada en razón a las cantidades señaladas en la presente cláusula al órgano de contratación.
Las cantidades indemnizatorias se harán efectivas mediante deducción del importe que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La pérdida de la garantía, o los importes de las cantidades indemnizatorias no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
XVII RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 22.
Las facturas serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
A los efectos de lo expuesto anteriormente los datos (Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR 3) para la expedición de las correspondientes facturas son los siguientes:
OFICINA CONTABLE: E02789501 SUBDIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ÓRGANO GESTOR: E02789401 SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES UNIDAD TRAMITADORA: E02789401 SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES
La empresa adjudicataria presentará todos los meses la factura que incluirá el desglose de los conceptos que correspondan (canon mensual por actividad domiciliaria y, en su caso, horas de consulta de medicina de familia y de enfermería atendidas).
Para la presentación de la factura electrónica puede consultarse el procedimiento en la dirección de Internet: xxxxx://xxxx.xxx.xx.
El pago del precio de esta prestación se efectuará: MENSUALMENTE DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES EL CONTRATISTA EMITIRA LA FACTURA CORRESPONDIENTE POR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL MES ANTERIOR.
El pago se efectuará por transferencia bancaria para lo que el adjudicatario deberá remitir la ficha alta de terceros que se adjunta como anexo al presente pliego debidamente cumplimentada.
El contratista tendrá derecho al abono de los servicios realizados con arreglo a los precios convenidos en el contrato y conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El pago del precio de este servicio se efectuará por mensualidades vencidas, previa conformidad de las facturas por los servicios realizados durante un mes.
MENSUALMENTE DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE UN FICHERO INFORMÁTICO TAL Y COMO SE DETALLA EN EL ANEXO 1 DEL PPT CON SUJECIÓN A LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL REFERIDO ANEXO. UNA VEZ COMPROBADA LA FACTURACIÓN, EL DELEGADO REGIONAL EMITIRÁ SU CONFORMIDAD, SI PROCEDE, Y LA TRASLADARÁ A LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE SU ABONO.
La Delegación Regional, responsable de la tramitación de la factura comprobará que la relación que acompaña a la misma por los servicios prestados durante el mes es correcta , si se constataran defectos, la Delegación devolverá la factura a la empresa contratista para su rectificación, y si ésta se realizara en los términos propuestos se procederá como en el caso anterior.
Si el contratista se negara a la rectificación, el Órgano de Contratación acordará lo que corresponda, ordenando, en su caso, el descuento en la factura por los servicios no prestados conforme a lo pactado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatorias para el contratista las directrices que el Órgano de Contratación dicte al contratista respecto al procedimiento de facturación.
Las cantidades indemnizatorias y descuentos de gastos que deban correr a cargo del adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el presente pliego, se descontarán en la correspondiente facturación mensual.
El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en: CÁPITA POR PERSONA ADSCRITA AL RÉGIMEN DE COLABORACIÓN CONCERTADA DEL ISFAS CON SANIDAD MILITAR.
VARIACIONES DEL PRECIO:
DURANTE LOS DOCE PRIMEROS MESES DE VIGENCIA DEL CONTRATO, SE APLICARÁ EL IMPORTE DE LA CÀPITA OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO.
EN CASO DE PRÓRROGA, EL IMPORTE DE LA CÁPITA SE INCREMENTARÁ O DECREMENTARÁ SIEMPRE QUE EXISTA AL MENOS UN 3 % DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PROMEDIO DEL NÚMERO DE PACIENTES ATENDIDOS DE CADA LOTE DURANTE EL PERÍODO XX XXXXX DE LA ANUALIDAD ANTERIOR X XXXX DE LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE. EL AUMENTO O DISMINUCIÓN SERÁ DE UN 1% DEL PRECIO POR CADA 3% DE INCREMENTO O DECREMENTO DE PACIENTES. EN CUALQUIER CASO EL IMPORTE DEL PRECIO NO PODRÁ VARIAR MÁS DEÑ 2 % AL ALZA O A LA BAJA RESPECTO AL ANTERIOR.
PARA EL CASO DE QUE LA VARIACIÓN DEL PROMEDIO DEL NÚMERO DE PACIENTES ATENDIDOS SEA INFERIOR AL 3
% AL ALZA O A LA BAJA, SI BIEN NO PROCEDERÁ UNA VARIACIÓN EN EL PRECIO, ESTA VARIACIÓN SE TENDRÁ EN CUENTA PARA LA SIGUIENTE ANUALIDAD, ACUMULÁNDOSE AL SIGUIENTE PERÍODO, QUE SERÁ POR TANTO DE 24 MESES
XVIII PLAZO DE GARANTÍA CLÁUSULA 23.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: COINCIDE CON EL PLAZO DE EJECUCIÓN.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XIX RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24.
Además de las expresadas en el artículo 223 y 286 del TRLCSP, podrán ser causas de resolución de este contrato, las siguientes:
- SE PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
POR ABANDONO DEL SERVICIO.
POR NO COMENZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN PLAZO ESTABLECIDO QUE HACE REFERENCIA LA CLÁUSULA 19 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL MISMO.
POR REITERACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 21 DEL PRESENTE PLIEGO.
POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS, EN SU CASO, EN LAS CLÁUSULAS
9.1.2 Y 9.2 DEL PRESENTE PLIEGO, QUE NO HAYA SIDO RESUELTO EN EL PLAZO DE UN MES.
LA PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE ESTÁ OBLIGADO A CONTRATAR EL ADJUDICATARIO Y MANTENER EN VIGOR.
Sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 225 y 288 del mencionado cuerpo legal. En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del RCAP.
XX MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. CLÁUSULA 25.
Conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP el órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público el presente contrato en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá modificar el contrato en las siguientes condiciones:
- NO PROCEDE.
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato habrá de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que sea posible la subcontratación, en razón a la naturaleza y condiciones del contrato.
XXI INTERPRETACIÓN CLÁUSULA 26.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
XXII PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 27.
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por el ISFAS en la Agencia de Protección de Datos, así como a las exigencias recogidas en la normativa aplicable.
En especial será de aplicación lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas del ISFAS, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el ISFAS como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento, destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
El adjudicatario como encargada del tratamiento se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos del ISFAS a los que tenga, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/1999, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
El adjudicatario, una vez cumplida la prestación contractual, se compromete a devolver al ISFAS los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que éstos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento.
XXIII REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA CLÁUSULA 28.
El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con el ISFAS y dependerá única y exclusivamente del contratista, que asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente o que se promulgue en lo sucesivo, sin que en ningún caso resulte responsable el ISFAS de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aun cuando se adopten sanciones o despidos como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la “entidad contratante”.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
Cuando alguno de los servicios que son objeto del presente contrato, se presten en dependencias o instalaciones del Instituto, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el control sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato. Dicho personal deberá usar uniformidad o distintivo que le identifique y vincule específicamente con la empresa adjudicataria.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante” acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XXIV JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 29.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
XXV CONDICIONES ESPECIALES DE TRANSITORIEDAD CLÁUSULA 30.
En atención a las especiales circunstancias que concurren en el servicio objeto del presente expediente y en orden a garantizar de forma absolutamente prioritaria la atención continuada de todos los usuarios del servicio, se establecen unas condiciones especiales de transitoriedad que se describen en el PPT.
El ISFAS, si así lo estima procedente, podrá designar un interlocutor específico para regular la posible transición entre las empresas, así como para resolver cuantas dificultades se susciten en la misma y atender las posibles contingencias que sucedan con los diversos pacientes o las circunstancias especiales que en cada caso puedan darse, como son ingresos hospitalarios, reclamaciones de usuarios, traslados, etc.
A este respecto el ISFAS estará especialmente facultado para dictar cuantas normas estime necesarias a fin de llevar a cabo este proceso sin deterioro de la asistencia, garantizando la continuidad en la prestación del servicio así como la garantía absoluta de calidad para los usuarios.
En el supuesto de que en un determinado lote, el adjudicatario del servicio fuese el mismo que hasta la fecha venía desempeñándolo, no se establecerá período transitorio alguno.
En el supuesto de que en un determinado lote, el adjudicatario fuese distinto del que hasta la fecha venía desempeñándolo, se establece un período transitorio.
Desde la notificación de la adjudicación la nueva adjudicataria deberá conocer toda la información necesaria de los pacientes de su ámbito territorial, dicha información será suministrada por el ISFAS. No obstante será a partir de la formalización del contrato cuando la nueva adjudicataria se haga cargo progresivamente de la instalación en su totalidad de los equipos de los pacientes del ámbito territorial del lote, en los términos previstos en el PPT.
AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA
D./Dña. …………………………………………………………………………………..DNI………………………………….. en representación de la empresa…………………………………………………………..……………………………………………..(CIF)……………………………con domicilio en
……………………………………………………………….C.P…………… municipio:…………………………….. provincia……………………………..
A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, manifiesto mi autorización para utilizar el medio telemático como medio preferente para la recepción de notificaciones inherentes al contrato del presente pliego.
NOMBRE DE LA EMPRESA:……………………………….
CIF:……………………………………………………………
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:…………………………………………….
e-mail comercial 1:……………………………………
e-mail comercial 2:……………………………………
En …………, a………………………..
(EL REPRESENTANTE LEGAL)
(Nombre y apellidos) (NIF)
Para la eficacia de lo dispuesto en el presente documento, todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos en asuntos derivados de la ejecución del contrato deberá disponer, de una dirección de correo electrónico habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por este Órgano de Contratación .La dirección electrónica única deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.
-Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
-Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.
-Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente.
La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo al interesado.
MINISTERIO DE DEFENSA
FICHA ALTA TERCEROS
ISFAS
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONTRATACIÓN
TITULAR: |
REPRESENTANTE: |
CIF/NIF |
DOMICILIO: |
MUNICIPIO/PROVINCIA: |
CÓDIGO POSTAL: |
MÉTODO ESTIMACIÓN I.R.P.F. (SOLO PERSONAS FÍSICAS: |
TELÉFONO: | FAX: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
PERSONA DE CONTACTO: |
AUTORIZO AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL ABONO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA DE LOS PAGOS RELATIVOS AL
EXPEDIENTE……………………………………………….., LOTE , EN LA SIGUIENTE:
ENTIDAD: | SUCURSAL: |
DIRECCIÓN: |
MUNICIPIO/PROVINCIA: |
IBAN
Firma y sello de la empresa
ANEXO
DISTRIBUCIÓN DEL COLECTIVO PROTEGIDO
ZONA
COLECTIVO
PROTEGIDO
MADRID 10.657
ZARAGOZA 3.599
Datos referidos a 01/06/2016
DATOS HISTORICOS SOBRE ACTIVIDAD
NÚMERO DE PACIENTES CON TERAPIAS EN CURSO
ZONA | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | PROMEDIO |
MADRID | 577 | 559 | 565 | 571 | 574 | 569,20 |
ZARAGOZA | 000 | 000 | 000 | 132 | 130 | 132,20 |
Xxxxxxx Xxxxx-Xxxx 0000.
TERAPIAS POR MODALIDADES EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES
ZONA MADRID | ||||||||||||||
TIPO DE TRATAMIENTO | 2015 | 2016 | TOTAL | MEDIA MENSUAL | ||||||||||
Jun | Jul | Ago | Sept | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | Mayo | |||
OXIGENOTERAPIA CON CILINDRO | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 25 | 2 |
OXIGENOTERAPIA CON CONC. | 182 | 179 | 183 | 182 | 182 | 173 | 166 | 168 | 154 | 152 | 156 | 154 | 2.031 | 169 |
OXIGENOTERAPIA OXIGENO LIQ. | 46 | 47 | 48 | 43 | 45 | 46 | 43 | 40 | 38 | 39 | 41 | 44 | 520 | 43 |
CPAP | 336 | 335 | 332 | 333 | 333 | 332 | 338 | 327 | 331 | 337 | 338 | 340 | 4.012 | 334 |
BIPAC | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15 | 12 | 12 | 13 | 12 | 64 | 13 |
VENTILACIÓN MECANICA | 19 | 20 | 17 | 17 | 20 | 20 | 19 | 4 | 3 | 3 | 3 | 3 | 148 | 12 |
MONITOR APNEA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
PULSIOXIMETRO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
AEROSOLTERAPIA | 16 | 16 | 17 | 20 | 21 | 16 | 16 | 18 | 17 | 18 | 15 | 16 | 206 | 17 |
ASPIRADOR DE SECRECIONES | 3 | 4 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 2 | 2 | 3 | 3 | 35 | 3 |
XXXX XXXXXXXX | ||||||||||||||
TIPO DE TRATAMIENTO | 2015 | 2016 | TOTAL | MEDIA MENSUAL | ||||||||||
Jun | Jul | Ago | Sept | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | May | |||
OXIGENOTERAPIA CON CILINDRO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
OXIGENOTERAPIA CON CONC. | 26 | 25 | 25 | 25 | 26 | 26 | 27 | 30 | 31 | 29 | 32 | 32 | 334 | 28 |
OXIGENOTERAPIA OXIGENO LIQ. | 16 | 16 | 16 | 18 | 18 | 18 | 16 | 20 | 21 | 20 | 19 | 18 | 216 | 18 |
CPAP | 70 | 69 | 70 | 70 | 72 | 72 | 72 | 75 | 77 | 75 | 74 | 74 | 870 | 73 |
BIPAC | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 25 | 2 |
VENTILACIÓN MECANICA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
MONITOR APNEA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
PULSIOXIMETRO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
AEROSOLTERAPIA | 9 | 9 | 10 | 6 | 9 | 9 | 9 | 5 | 5 | 5 | 4 | 4 | 84 | 7 |
ASPIRADOR DE SECRECIONES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
A NEXO
MODELOS DE GARANTIAS
ANEXO III.
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Xxx (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza
/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO IV.
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión.
Xxx (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza
/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Con mi intervención, el Notario, (firma) Don... , con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
ANEXO V.
Modelo de aval.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Número o código
Fecha
Provincia
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
ANEXO VI.
odelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma: Asegurador
Número o código
Fecha
Provincia
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.