CONTRATO DE PRESTACION SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION SERVICIOS
En Santiago, a 01 de Septiembre de 2016, entre:
(A) RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 00.000.000-0, debidamente representada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante también e indistintamente el "Corredor", por una parte y, por la otra,
(B) -------------------------------- -----------------------, cédula de identidad N°00.000.000-0, en representación de , RUT N°
------, domiciliado para estos efectos en -----------------------, comuna -----------------------, , en adelante también e
indistintamente el "Cliente"; se conviene el siguiente contrato de prestación de servicios (el "Contrato"), el que se regirá por la normativa legal, administrativa y bursátil vigente, así como por las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 El Corredor es un corredor de bolsa de valores regulado por los artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 18.045 xxx Xxxxxxx de Valores, quien se encuentra autorizado para operar en la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores (la "Bolsa") e inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros ("SVS") bajo el Nº 187, de fecha 11 xx xxxxxx de 2006.
1.2 En razón de la declaración anterior, el Cliente tiene interés en contratar los servicios xxx Xxxxxxxx, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación.
SEGUNDO: OBJETO
2.1 En este acto y por el presente instrumento, el Cliente contrata al Corredor, por quien acepta su representante ya individualizado, para que este último le preste los servicios que se detallan en los Anexos a este Contrato (los "Servicios"), los que firmados por las partes formarán parte integrante del mismo para todos los efectos a que hubiere lugar.
2.2 El Corredor ha puesto a disposición del Cliente, en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas xxx Xxxxxxxx, la siguiente información: (i) los costos o tarifas que serán de cargo del Cliente por cada compra o venta de cada tipo de producto o servicio contratado; (ii) los riesgos inherentes a la inversión en tales productos y servicios, y de las operaciones realizadas con éstos, como por ejemplo el hecho que la rentabilidad de las inversiones podría verse afectada por cargos relacionados con las disposiciones cambiarias y tributarias aplicables a las inversiones en el extranjero; y (iii) la existencia de beneficios indirectos que recibirá el Corredor por su actuar, como por ejemplo, si el intermediario o una empresa del grupo empresarial al que éste pertenece percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el Cliente, o si percibe o recibirá devoluciones de comisiones por las inversiones efectuadas por el Cliente.
TERCERO: ENVÍO DE ÓRDENES.
3.1 Las órdenes que imparta el Cliente al Corredor para realizar una operación, podrán efectuarse a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, sin necesidad de confirmación posterior por escrito; y/o
b) Por medios computacionales o electrónicos, incluyendo el correo electrónico y sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.
3.2 Toda otra comunicación entre el Cliente y el Corredor, que no corresponda a una orden para realizar una operación, podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, sin necesidad de confirmación posterior por escrito; y/o
b) Por medios computacionales o electrónicos, incluyendo el correo electrónico y sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.
CUARTO: EJECUCIÓN DE ÓRDENES.
4.1 Las órdenes que reciba Corredor deberán ser ejecutadas privilegiando siempre el mejor interés del Cliente.
4.2 El Corredor asignará las operaciones conforme a los criterios objetivos que al efecto haya definido, los cuales deberán ser conocidos por el Cliente.
QUINTO: CONFLICTOS DE INTERÉS.
5.1 El Corredor tiene la obligación de comunicar oportunamente al Cliente, a través de los medios indicados en la cláusula tercera, cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia del cumplimiento de este Contrato, debiendo siempre resolver dichos conflictos en el mejor interés del Cliente.
5.2 Los conflictos de interés se resolverán conforme al procedimiento que se encuentra disponible en el sitio web xxx.xxxxx0.xx y en las oficinas xxx Xxxxxxxx.
5.3 Sin perjuicio del procedimiento indicado en el numeral precedente, el Cliente tendrá siempre la facultad de ejercer sus derechos ante los tribunales de justicia o presentar sus reclamos ante otros organismos competentes.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
6.1 El Cliente deberá constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas entre ambas partes para las operaciones en productos que así lo requieran, y de provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar dichas operaciones.
6.2 En caso que el Cliente no cumpla con lo indicado en el numeral anterior, el Corredor quedará facultado para adoptar todas las medidas y providencias que permita la reglamentación de la Bolsa, incluyendo la liquidación inmediata de las respectivas operaciones y de las garantías que se hubieren constituido con anterioridad, sin que el Cliente pueda reclamar ningún tipo de perjuicios por dichas liquidaciones. En estos casos y para todos los efectos legales, se entenderá que el Cliente ha incurrido en un incumplimiento grave del presente Contrato.
6.3 El Cliente deberá proveer al Corredor toda la información, documentación o antecedentes que éste le requiera para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad y capacidad legal, así como la procedencia y destino de sus recursos conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.913.
6.4 Asimismo, el Cliente deberá mantener actualizada ante el Corredor toda la información, documentación o antecedentes entregada, debiendo comunicar inmediatamente al Corredor cualquier modificación de dichos antecedentes.
SEPTIMO: AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES.
7.1 En este acto y por el presente instrumento, el Cliente autoriza expresamente al Corredor para: (i) grabar las conversaciones telefónicas y cualquier conversación sostenida a través de medios de telecomunicación en que se utilice la voz, que tenga relación con la entrega de instrucciones de compra o venta de productos o servicios; (ii) reproducirlas y difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar la Bolsa o la SVS; y (iii) entregarlas a la Bolsa y a la SVS, en caso de ser requeridas.
7.2 El Cliente, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, y en conformidad con la Res. Ex. SII N°11 de 14/02/2003, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a receptores manuales, autoriza a Renta 4 Corredores de Bolsa S.A., para que le envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico a la(s) siguiente(s) dirección(es) de correo electrónico: , o mediante su publicación en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
7.3 El Cliente se compromete a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios:
a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor;
b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado;
c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio); y
d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
7.4 La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que el Corredor haya sido facultado para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no la revoque el Cliente, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa.
7.5 El Cliente se compromete a mantener actualizados, todos mis datos relativos a los Documentos Tributarios, para un correcto flujo de ellos en especial antecedentes como dirección, teléfonos, fax y dirección e-mail, debiendo comunicarle por escrito al Corredor cualquier modificación que éstos sufrieren.
7.6 El Cliente autoriza al Corredor para que cese el envío de esta información en papel a mi dirección postal. Si dentro del plazo exigido por el SII para registrar los documentos tributarios emitidos por el Corredor, éstos no han sido recepcionados por correo electrónico, el Cliente se compromete dentro del plazo aludido, a acudir a las oficinas xxx Xxxxxxxx a requerir el documento en cuestión.
7.7 El cliente autoriza y acuerda con el Corredor que determinados anexos al presente contrato puedan ser suscritos mediante firma electrónica de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El cliente registrará sus datos personales requeridos en el formulario Hazte Cliente de xxx.xxxxx0.xx;
b) El sistema xxx Xxxxxxxx le enviará al cliente un correo electrónico, entregándole una contraseña temporal e indicaciones de los pasos a seguir para su registro como cliente;
c) El cliente accederá al sitio web, cambiará la contraseña temporal por una personal y se conectará a su plataforma privada de xxx.xxxxx0.xx;
d) Una vez dentro de su plataforma privada, el Cliente revisará y firmará los contratos y anexos que correspondan, confirmando su aceptación mediante el registro de su contraseña personal.
e) Hecho lo anterior, el Corredor analizará la información entregada, con el objeto de validar datos y capacidad legal para activarlo como cliente.
7.8 El Cliente faculta expresamente al Corredor para comprar para sí lo que el Cliente le ordene vender o para venderle de lo suyo lo que el Cliente le ordene comprar. Asimismo, el Cliente faculta al Corredor para que en las compras que efectúe por su cuenta pueda actuar a nombre propio, de modo que los valores puedan quedar inscritos transitoriamente a su nombre y posteriormente venderlos, según las instrucciones del Cliente, pero sin que sea necesaria la firma del Cliente.
7.9 El Cliente certifica y declara que los fondos que serán utilizados para realizar sus inversiones a través xxx Xxxxxxxx, no provienen ni tienen origen, directa ni indirectamente, de actividades ilícitas, y dicho fondos no constituyen uno de los delitos contemplados en el artículo 27 de la ley 19.913 o la que la sustituya o reemplace. Asimismo, declara que los fondos no serán abonados o depositados, directa o indirectamente, por o a través de Terroristas u organizaciones terroristas o Bancos pantalla (Banco sin presencia física).
Por último, declara que ni él, ni su entidad controladora o sus entidades bajo su control o entidades que tengan su mismo controlador son una Persona Expuesta Políticamente y que sus fondos no serán abonados o depositados, directa o indirectamente, por o a través de Personas Expuestas Políticamente, y que si así fuere el caso, ha entregado información al respecto al Corredor para que este obtenga las correspondientes autorizaciones para operar.
Conforme a la Circular N° 30 de la Unidad de Análisis Financiero, se entiende por Personas Expuestas Políticamente, a los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, tales como, jefes de estado o de gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos, etc.
OCTAVO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
8.1 El presente Contrato rige a contar de esta fecha y se pacta por plazo indefinido.
8.2 Cualquier parte podrá poner término a este Contrato en cualquier momento, mediante una comunicación que deberá ser enviada a la otra parte con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en la cual se pretenda poner término al Contrato.
8.3 El término del Contrato no afectará aquellas operaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de la terminación, quedando sujetas a las disposiciones de este Contrato hasta que hayan sido debidamente cumplidas.
NOVENO: DOMICILIO Y JURISDICCION.
9.1 Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
9.2 Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes, con motivo del presente contrato o de sus anexos o documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con este contrato, será resuelta en única instancia por un árbitro de carácter mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, en única instancia, nombrado de común acuerdo por las partes en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. A falta de acuerdo el conflicto se resolverá conforme al reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual venimos en renunciar expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMO: COMUNICACIONES.
Sin perjuicio de la elección que el Cliente efectúe en el Anexo No. 1 respecto de la forma de envío de información, las comunicaciones entre las Partes en relación con las materias objeto del presente Contrato deberán enviarse a alguna(s) de las direcciones que se indican a continuación. Las Partes deberán darse aviso oportunamente vía correo electrónico de cualquier cambio de domicilio y/o de apoderados, y en el intertanto las comunicaciones dirigidas a los domicilios y/o apoderados que hayan estado vigentes hasta esa fecha serán válidas para todos los efectos a que haya lugar.
Las comunicaciones a Renta 4 Corredores de Bolsa S.A. deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx0.xx.
Las comunicaciones al Cliente deberán dirigirse al correo electrónico -----------------------, o en su defecto a la dirección:
-----------------------.
Para efectos de determinar la fecha en que se entenderán recibidas las comunicaciones, ellas se entenderán entregadas el día de despacho del correo electrónico.
DÉCIMO PRIMERO: EJEMPLARES.
Este Contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
p.p.Renta 4 Corredores de Bolsa S.A. -------------------------------- -----------------------
76.529.250-6 00.000.000-0
01-09-2016