Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE LA CDMX” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA DEPENDENCIA Y EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA “GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “XX XXXXXXXX XX XX XXXX”, XXX XXXXXXXX DE SU REPRESENTANTE:
I.1.- Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículo 2º, 87 Segundo Párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2.- Que la Secretaría de Obras y Servicios es una dependencia de la administración pública de la Ciudad de México, cuyas funciones son el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos, la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del sistema de transporte colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable, entre otras planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 fracción V y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7 fracción X xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.3.- Que el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx fue nombrado Secretario de Obras y Servicios por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 16 xx xxxx de 2015, y con tal carácter cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, 15 fracción V, 16 fracción IV y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 fracción V y 26 fracciones X, XII, XIII, XV, XVI y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.4.- Que requiere de la prestación del servicio de Suministro de Gas Licuado de Petróleo, objeto del presente instrumento.
I.5.- Que la presente contratación se deriva de una Adjudicación Directa de conformidad con lo establecido con el artículo 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso C), 28, 52, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
I.6.- Que en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y conforme al oficio número GCDMX/SOBSE/DGA/DRFM/1712A/2016, de fecha 26 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Recursos Financieros y Materiales en la Secretaría de Obras y Servicios, manifiesta que para la celebración de este contrato cuenta con suficiencia presupuestal en la partida 3121 “Gas” para cumplir con el pago del monto señalado en la cláusula segunda conforme a lo siguiente:
FI | F | SF | AI | PP | FF | FG | FE | AD | OR | XXXX | XX | XX | XX | XX |
0 | 0 | 0 | 301 | 1 | 1 | 1 | 6 | 0 | 3121 | 1 | 1 | 00 | ||
2 | 2 | 1 | 334 | K001 | 1 | 1 | 1 | 6 | 0 | 3121 | 2 | 1 | 00 |
I.7.- Que para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 1, piso 2, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.- DECLARA "EL PRESTADOR" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1.- Que es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, misma que cuenta con capacidad legal para la celebración del presente instrumento, quien se acredita en términos de la copia certificada de la Escritura Pública No. 8,794 del 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con el Folio Mercantil No 6,917, Testimonio Notarial que fue modificado mediante la Escritura Pública No. 11,937 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; Testimonio Notarial que fue modificado mediante la Escritura Pública No. 16,885 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio con Folio No. 6,917 de fecha 12 xx xxxxxx de 1997.
II.2.- Por su parte el Representante Legal de “El Prestador”, el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, se identifica con credencial de elector, expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral con folio 0000011745000; y acredita su personalidad para suscribir el presente instrumento en términos de la copia certificada de la Escritura Pública No. 7,746, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Notaria Xxxxxxx Xx.
000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, con residencia en Ecatepec xx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, manifestando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades y poderes no le han sido revocados ni en forma alguna modificados.
II.3.- Que su representada, conforme a los estatutos que rigen su actuación, tiene por objeto: Realizar, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros la compraventa, almacenamiento, transporte, suministro, distribución, importación y comercio en general de Gas Butano y Propano, las mezclas de éstos y cualesquier otros productos relacionados o derivados; la fabricación, importación, compra, venta y comercio en general de toda clase de cilindros para gas, ya sean de uso doméstico y/o industrial.
II.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es
GME540707CD1, cuya copia se incorpora y forma parte del presente instrumento como ANEXO UNO.
II.5.- Que los socios de su representada, los miembros de la administración de la misma, sus apoderados y representantes legales; el personal que labora al servicio de aquella, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública de la Ciudad de México.
Asimismo declara que las personas antes mencionados, tampoco tienen relaciones de carácter comercial con el personal de “El Gobierno de la CDMX”.
Para efectos del artículo 47 fracciones XIII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “El Prestador” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los integrantes que lo constituyen, ni él mismo, se encuentran inhabilitados para suministrar el servicio objeto de este contrato.
II.6.- Que cuenta con la capacidad, equipo, herramientas, recursos financieros, humanos y materiales, así como con la organización para celebrar y cumplir el presente contrato.
II.7.- Que es su deseo prestar el servicio que le es requerido por “El Gobierno de la CDMX” y que es materia del presente contrato en los términos y condiciones que en él se estipulan.
II.8. Que para efectos de lo señalado en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, "El Prestador", manifiesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo.
II.9.- Que para todos los efectos legales y administrativos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en calle Buen Xxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento y demás disposiciones aplicables, por lo que las partes se sujetan a la legislación mencionada.
III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.
III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe dolo, error, lesión, violencia o mala fé ni ningún otro de los llamados vicios de consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX
¨El Gobierno de la CDMX¨ requiere del servicio de Suministro de Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.) de ¨El Prestador¨ y éste se obliga al suministro del mismo.
En caso de que lo solicite “El Gobierno de la CDMX”, el “El Prestador” se obliga a otorgar incremento en la cantidad del servicio solicitado mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, se encuentren en el mismo ejercicio presupuestal y que el precio y demás condiciones de los servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento de contrato en su caso, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
El servicio del contrato deberá cumplir, además, con las especificaciones contenidas en los términos de referencia, que forman parte integrante del presente contrato, como ANEXO DOS.
SEGUNDA.- PRECIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal el presupuesto mínimo a ejercer durante la vigencia del presente contrato es de $43,000.00 (CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) más $6,880.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
PESOS 00/100 M.N.) que corresponden al 16 % de I.V.A., por lo que el monto total mínimo es de
$49,880.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).
El monto máximo a ejercer durante la vigencia del presente contrato es de $430,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más $68,800.00 (SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que corresponden al 16 % (dieciséis por ciento) de Impuesto al Valor Agregado, por lo que el monto total máximo es de $498,800.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Los precios son en Moneda Nacional y podrán variar de acuerdo con la determinación del precio del Comité Superior del Gas Crudo de Petróleo objeto de venta de primera mano, expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
Siendo oficial el precio del Gas L.P., mismo que se encuentra regulado por la Secretaría de Economía la cual es responsable de fijar el precio vigente por cada mes del año en curso de éste energético.
Así mismo “El Prestador” se compromete a realizar un descuento de 10 centavos con Impuesto al Valor Agregado incluido, por litro.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
“El Gobierno de la CDMX” se obliga a pagar a “El Prestador” el importe estipulado en la cláusula anterior, contra entrega de las facturas debidamente requisitadas, revisadas y validadas por la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Generales adscrita a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Obras y Servicios, que amparen el pago del servicio, siempre y cuando se haya cumplido con el objeto del presente contrato a plena satisfacción de “El Gobierno de la CDMX”.
CUARTA.- PAGOS EN EXCESO
Ambas partes convienen en que para el supuesto de que se realicen pagos en exceso a “El Prestador”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Distrito Federal, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será del 05 xx xxxxxx al 31 de diciembre de 2016.
SEXTA.- LUGAR DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Las partes acuerdan que “El Prestador” se obliga a suministrar el servicio, materia del presente contrato en las diferentes Áreas integrantes de la Secretaría de Obras y Servicios, mismas que se especifican en el ANEXO TRES del presente contrato.
SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Ambas partes convienen en que una vez que haya sido suministrado el servicio, materia de este contrato, será verificado que esté conforme a lo solicitado en la Cláusula Primera del presente contrato y que cumpla con lo requerido por “El Gobierno de la CDMX”. En caso de que resultare alguna diferencia en las características y/o especificaciones solicitadas, no se tendrá por entregado a satisfacción de “El Gobierno de la CDMX” y esto será motivo de rescisión administrativa del presente contrato.
OCTAVA.- PATENTES O DERECHOS DE AUTOR
Ambas partes convienen que “El Prestador” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual, objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “El Gobierno de la CDMX”.
NOVENA.- DEFECTOS O VICIOS OCULTOS
“El Gobierno de la CDMX” encomienda a “El Prestador” y éste se obliga a garantizar que el suministro del servicio se entregará en forma óptima y a responder por defectos o vicios ocultos, así como de los parámetros de calidad del servicio, objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra, por el término de tres meses contados a partir de la conclusión total de la entrega del servicio.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Con Fundamento en los artículos 73 y 75 Bis de la Ley de Adquisiciones para Distrito Federal y artículo 360 fracciones I inciso a), II, III y IV del Código Fiscal del Distrito Federal, “El Prestador” garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante Fianza No. 1729268-0000 por un importe de
$43,000.00 (CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), expedida por Afianzadora PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V., Institución Mexicana legalmente autorizada para tal efecto, en favor de la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, la cual no es menor al 10% del importe sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) señalado en la Cláusula Segunda del presente instrumento, con una vigencia desde su expedición y hasta 3 meses, después de la conclusión del presente instrumento.
La fianza deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y deberá contener expresamente lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato.
b) Que en caso que sea prorrogado el plazo estipulado para la terminación del objeto a que se refiere la fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con la misma.
c) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
d) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito de “El Gobierno de la CDMX”.
e) Que la Institución Afianzadora acepta someterse expresamente a lo preceptuado en los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
DÉCIMA PRIMERA.- NO CESIÓN DE DERECHOS
“El Prestador” se obliga a no ceder, traspasar o subcontratar los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de hacerlo será motivo de rescisión.
DÉCIMA SEGUNDA.- VARIACIÓN DE PRECIOS
“El Prestador” se obliga a mantener el mismo precio del servicio, objeto del presente contrato, que el precio que fije la Secretaría de Economía cada mes, hasta el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el mismo.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD
“El Prestador” conviene en guardar absoluta confidencialidad consistente en que no podrá divulgar por ningún medio ya sean publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los productos, datos y resultados obtenidos del servicio objeto de este contrato, sin autorización expresa y por escrito de “El Gobierno de la CDMX”, pues dichos datos y resultados son propiedad de éste último.
DECIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES
“El Prestador” se constituye como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del presente contrato y será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.
“EL Prestador” conviene por lo mismo, en responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “El Gobierno de la CDMX”, en relación con el servicio materia del presente contrato, así como el pago de gastos y costas devengados de cualquier controversia judicial.
DÉCIMA QUINTA.- PENA CONVENCIONAL
Las partes en caso de retraso o incumplimiento en la prestación del servicio por parte de “El Prestador” establecen como pena convencional el importe equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día natural de retraso, calculado sobre el importe total del servicio no entregado en tiempo, de tal manera que el importe máximo de la pena no deberá rebasar el 10% (diez por ciento) del monto del contrato.
Las penas convencionales se aplicarán a partir del día siguiente de aquel en que “El Gobierno de la CDMX” tenga conocimiento que “El Prestador” incurrió en deficiencias o incumplimiento en el suministro del servicio y concluirá cuando el monto de la pena convencional a aplicar sea igual al monto total de la garantía de cumplimiento establecida en la Cláusula Décima del presente contrato
“El Gobierno de la CDMX” procederá a la rescisión administrativa del contrato, y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, una vez terminado el plazo para la aplicación de las penas convencionales o
que exista cualquiera de las causas previstas por el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, sin necesidad de agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
“El Gobierno de la CDMX” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por la falta de observancia e incumplimiento de cualquier estipulación contenida en el mismo por parte “El Prestador” de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor.
“El Gobierno de la CDMX” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, solicitar la rescisión administrativa del contrato, si se opta por la rescisión administrativa, “El Prestador” estará obligado a pagar daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamente de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
“El Gobierno de la CDMX” rescindirá el contrato por cualquiera de las causas que a continuación se señalan:
1.- Si “El Prestador” no cumple con los servicios dentro del plazo señalado en la Cláusula Quinta del presente contrato.
2.- Si “El Prestador” no cumple con los estándares de calidad y especificaciones establecidas en la Cláusula Primera y ANEXO DOS.
3.- Si “El Prestador” es declarado en concurso mercantil.
4.- Si “El Prestador” subcontrata, cede o traspasa en forma total o parcial los derechos obligaciones derivados del presente contrato.
5.- En general por cualquier otra causa imputable a “El Prestador” que lesione los intereses de “El Gobierno de la CDMX”.
Las partes aceptan que si “El Gobierno de la CDMX” considera que “El Prestador” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento podrá decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “El Gobierno de la CDMX”.
Para el caso que proceda la rescisión administrativa, esta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
Ambas partes convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna para “El Gobierno de la CDMX”.
Será causa de suspensión o terminación de las obligaciones de este contrato, si las autoridades fiscales detectan el incumplimiento de “El Prestador” en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal.
Ambas partes convienen en que “El Gobierno de la CDMX” podrá sin responsabilidad alguna dar por terminado con anticipación el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a las leyes y jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo tanto, “El Prestador” renuncia al fuero que pudiera corresponderle, por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes manifiestan que enteradas del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman en cuatro tantos al margen en cada una de sus hojas y al calce los que en él intervienen, como constancia de su aceptación, en la Ciudad de México el día 05 xx xxxxxx del 2016.
POR “EL GOBIERNO DE LA CDMX” ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS | POR “EL PRESTADOR” C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V. |
MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX CARDE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | L |
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES |
Se hace constar que el presente documento ha sido elaborado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como los soportes documentales que fueron proporcionados por las áreas correspondientes y realizados por los servidores públicos, cuya s iniciales y rúbricas se insertan a continuación
Revisó
_______________________________________ Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO UNO
ANEXO DOS
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | UNIDAD | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS | LITROS | $ 6.77 | $6.77 |
SUBTOTAL | $6.77 | |||
I.V.A. | $1.08 | |||
TOTAL | $7.85 |
ANEXO TRES SUMINISTRO DE GAS L.P.
No. | DOMICILIO | DIRECCIÓN DE ÁREA | RESPONSABLE |
1 | XXXXXXXXX XXX XXXX X XXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXX XXXXXXX, XX 00000 | DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS | LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
2 | XX. XXX XXXXXXXXXX Xx. 0000, XXX. XXXXXX XXXXXX XXXX (DIRECCIÓN GENERAL) | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE- ADMINISTRACIÓN- | XXXXXXX XXXXXXXX |
3 | AV. TEZONTLE No.08, COL. INFONAVIT IZTACALCO, DEL. IZTACALCO, (CAMPAMENTO TEZONTLE) | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE- ADMINISTRACIÓN | XXXXX XXXXXX |
4 | XX. 000 Xx. 00 x 00, XXX. XXX XXXX XX XXXXXX, DEL. XXXXXXX X. XXXXXX (FAUNA NOCIVA) | DIRECCIÓN DE LIMPIA E IMAGEN URBANA. | IMG. XXXXXX XXXXX |
5 | AV. 661 No. 57 y 59, COL. SAN XXXX XX XXXXXX, DEL. XXXXXXX X. XXXXXX (LIMPIEZA URBANA ZONA CENTRO) | DIRECCIÓN DE LIMPIA E IMAGEN URBANA | IMG. XXXXXX XXXXX |
6 | AV. 661 No. 57 y 59, COL. SAN XXXX XX XXXXXX, DEL. XXXXXXX X. XXXXXX (CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO) | DIRECCIÓN DE LIMPIA E IMAGEN URBANA | IMG. XXXXXX XXXXX |
7 | AV. 661 No. 57 y 59, COL. SAN XXXX XX XXXXXX, DEL. XXXXXXX X. XXXXXX (LIMPIEZA URBANA ZONA NORTE) | DIRECCIÓN DE LIMPIA E IMAGEN URBANA | IMG. XXXXXX XXXXX |
8 | PROLONGACIÓN ANILLO PERIFERICO No. 3,COL. CIENEGA GRANDE, DELEGACIÓN XOCHIMILCO (ZONA SUR) | DIRECCIÓN DE LIMPIA E IMAGEN URBANA | XXXX XXXX XXXXX |
9 | XXXXXXXXXXXX XXX 0 XXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX D.L.I.U. (CENTRAL DE ABASTOS) | DIRECCIÓN DE LIMPIA E IMAGEN URBANA | XXXX XXXXXX XXXXX |
10 | XXXXXXXXXXXX XXX 0 XXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX D.L.I.U. (MOBILIARIO URBANO) | DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO E IMAGEN URBANA | XXXXXXXXX XXXXXXX |
11 | AV. CANAL XX XXXXX No.3, ENTRE XXXXX XXXXXXX X XX. XXX XXXXX, XXX. XXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX, XX 00000 (SEÑALIZACIÓN VIAL) | DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO E IMAGEN URBANA | XXXXXXXXX XXXXXXX |
12 | XXXXX XXXXXXXXX X/X, XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX (PAVIMENTOS) | DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO E IMAGEN URBANA | XXXXXXXXX XXXXXXX |
13 | LENGUAS INDIGENAS ESQUINA CALLE ZOQUE S/N, COL. LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX, DEL. IZTACALCO (BACHEO ZONA II Y III) | DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO E IMAGEN URBANA | XXXXXX XXXXXX XXXXX |
14 | XX. XXX XXXXX X/X, XXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXX, XXX. XXX XXXXXXX (XXXXX XX XXXXX) | DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
15 | EJE 6 SUR, ESQ. AV. XXXXXX XXXXXXXX, COL. UNIDAD XXXXXXX XXXXXXXX (STA. XXXX MEYEHUALCO) | DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO | XXXXX XXXX |
16 | XXXXX XXXXXXXX X/X, XXXX XXX XXX 0 XXX, XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX (XXXXXXX XX XXXXXXX) | DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
17 | XXXXX XXXXXXXX X/X, XXXX XXX XXX 0 XXX, XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX (XXXXXXX XX XXXXXXX ALUMBRADO PÚBLICO) | DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
18 | LENGUAS INDIGENS S/N, COL. LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX, DEL. IZTACALCO (PLANTA DE EMERGENCIA) | DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO | XXXXXX XXXXX XXXXX |
19 | LENGUAS INDIGENS S/N, COL. LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX, DEL. IZTACALCO (MANTENIMIENTO A ESTACIONES DE TRANSFERENCIA) | DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |