RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE
Recursos nº 189/2011 y 192/2011 Resolución nº 218/2011
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.
VISTOS los recursos interpuestos por Doña B.B en representación de Organización Castellana de Empresas de Mudanzas (en adelante, OCEM) y por Xxx X.X.X en representación de Mudanzas Xxxxxx, S.A. contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 xx xxxxxx de 2011, de adjudicación del contrato de “Servicios de transporte con conductor, traslado de mobiliario, enseres y trabajos de peonaje (mozos) de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social” (Expediente número 28VC-113/11), este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de de fecha 2 xx xxxxx de 2011 se aprobó el expediente nº 28/VC-113/11 para la contratación de los servicios de transporte con conductor, traslados de mobiliario, enseres y trabajos de peonaje (mozos) de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid y se acordó la apertura de la fase de adjudicación del contrato por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122.2 y 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. El 27 de julio de 2011 se procedió a la apertura de las proposiciones de los licitadores que se presentaron a participar en el procedimiento y que fueron admitidos (en total, seis empresas).
Pº DE LA CASTELLANA, 162, 15ª XXXX
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00/41/45 FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx
.
Tercero. El 28 de julio de 2011, XXXX presentó un escrito dirigido a la Mesa de Contratación solicitando el estudio detenido de las características técnicas de las ofertas presentadas, con el fin de que el concurso se adjudicase a una empresa de mudanzas que cumpliese con las obligaciones legales del sector de las mudanzas. La Mesa de Contratación, reunida el día 2 xx xxxxxx de 2011, consideró que ninguno de los argumentos ofrecidos por la Asociación interfería o adulteraba la licitación y procedió a valorar las ofertas económicas de las empresa admitidas, proponiendo al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato de referencia a la empresa “Soriatrans, S.L.” por un importe total de 255.000euros (IVA excluido), por obtener la valoración total de 100 puntos, según la baremación otorgada.
Cuarto. Considerada desproporcionada o temeraria la oferta de Soriatrans, S.L. por exceder en más de 10 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, se solicitó de la entidad propuesta como adjudicataria que remitiese un informe justificativo de la oferta presentada de conformidad con el artículo
136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. Recibido y analizado el informe presentado, la Mesa de Contratación concluyó que la justificación presentada por la interesada se ajustaba a las exigencias del citado precepto legal y que, desde un punto de vista económico, la ejecución del contrato era posible sin, a priori, problemas que lo hiciesen inviable.
Quinto. Con fecha 12 xx xxxxxx de 2011, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la adjudicación del contrato en los mismos términos propuestos por la Mesa de Contratación, siendo publicada la Resolución en el perfil de contratante de dicho Órgano de Contratación y notificada a los licitadores ese mismo día.
Sexto. Con fechas 17 y 22 xx xxxxxx de 2011, respectivamente, OCEM y la empresa Mudanzas Xxxxxx, S.A. interpusieron ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid sendos recursos especiales en materia de contratación (números 189/2011 y 192/2011) contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 xx xxxxxx de 2011, de adjudicación del Contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Constituye el objeto de los dos recursos interpuestos la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 xx xxxxxx de 2011, por la que se adjudica a la empresa “Soriatrans, S.L.” el contrato de “Servicio de transporte con conductor, traslado de mobiliario y enseres y trabajos de peonaje (mozos) de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid” (Expediente 28VC-113/11). Debiendo calificarse el contrato de referencia como un contrato de servicios sujeto a una regulación armonizada (al hallarse incluido en la categoría 2 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y tener un valor estimado conforme a las reglas establecidas en el artículo 76 de la citada Ley, superior a 125.000 euros), se cumplen, desde una perspectiva objetiva, las exigencias del artículo 310 de dicha Ley, para poder admitir los dos recursos interpuestos.
Asimismo, siendo recurrentes, en un caso, la Organización Castellana de Empresas de Mudanzas (OCEM) –organización profesional que acoge a las empresas de mudanzas y guardamuebles establecidas en las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha y que tiene, entre sus fines, la representación de los intereses de sus miembros, entre ellos, la empresa “Mudanzas Xxxxxx, S.A.”– y, en el otro, la entidad “Mudanzas Xxxxxx, S.A.”, participante en el procedimiento de licitación, debe considerarse que ambas personas jurídicas son titulares de derechos o intereses legítimos susceptibles de resultar afectados por las decisiones objeto de los recursos a efectos del artículo 312 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
De otra parte, los recursos han sido interpuestos dentro del plazo establecido en el artículo 314.2 de la precitada Ley.
Segundo: Dada la identidad sustancial de los motivos y pretensiones contenidos en los dos recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra la citada Resolución de adjudicación del contrato de referencia, este Tribunal ha decidido, de conformidad con los artículos 316.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, proceder a su resolución conjunta con arreglo a los fundamentos siguientes:
Tercero: El núcleo esencial de las alegaciones contenidas en los escritos de los recursos interpuestos, se centra en la falta de aptitud de la empresa adjudicataria para contratar los servicios licitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como consecuencia de no corresponderse las actividades incluidas en su objeto social con las propias referidas en el objeto del contrato, a juicio de los recurrentes, específico de un contrato de mudanzas, ni tampoco tener disponible el título administrativo habilitante para ejercer el transporte de mercancías por carretera.
En relación con la primera de las cuestiones suscitadas, vinculada a la consideración – por las entidades recurrentes- del contrato licitado como contrato de mudanzas, hay que partir de la definición legal que de este tipo de contrato confiere el artículo 71 de la Ley 15/2009, de 12 de noviembre, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías: “Contrato de mudanzas es aquel por el que el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentran hasta situarlos (…) en el centro de trabajo de destino”. El objeto del contrato, de acuerdo con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, no se circunscribe, sin embargo, al propio del contrato de mudanzas según la definición anteriormente transcrita, sino que incluye, además del transporte de mobiliario y labores auxiliares de desmontaje y montaje que requiera su traslado de un local o dependencia a otra de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, el posible traslado de personal de dicho órgano en sus funciones de servicio (en vehículos de la propia Dirección Provincial o de la empresa adjudicataria), la realización de trabajos de peonaje dentro de las distintas instalaciones de la Dirección Provincial, así como labores de mensajería.
Teniendo en cuenta la extensión del objeto del contrato licitado, es evidente que no puede calificarse el mismo, en sentido estricto, como un contrato de mudanzas ni tampoco podrían ser consideradas con aptitud para ser adjudicatarias del mismo aquellas empresas cuyo objeto social se limitase al transporte de mobiliario y operaciones de
carga, descarga y traslado del mismo. Es por ello por lo que ni los Pliegos establecieron expresamente la condición de que sólo las empresas especializadas en mudanzas pudieran participar en el procedimiento, ni tampoco puede deducirse de los mismos tal exigencia.
La empresa adjudicataria Soriatrans, S.L., desde la perspectiva de su objeto social, cumplía con la exigencia del artículo 46.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, según el cual “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”; así lo acreditó durante el procedimiento de licitación y en el marco de las alegaciones presentadas ante este Tribunal con motivo del recurso especial en materia de contratación interpuesto por OCEM, aportando al efecto copia de sus Estatutos Sociales, cuyo artículo 2º incluye entre las actividades constitutivas de su objeto social “La prestación de todo tipo de transportes por carretera, carga y descarga, almacenamiento y distribución…; Los servicios de mensajería, correspondencia y distribución…; servicios auxiliares para trabajos administrativos y similares…”
De acuerdo con las consideraciones anteriores, y al margen de señalar que no son ciertas –pues han quedado desvirtuadas por la propia documentación aportada por “Soriatrans, S.L.”- las alegaciones vertidas por OCEM y la entidad “Mudanzas Xxxxxx, S.A.” en punto a circunscribir el objeto social de la empresa adjudicataria a servicios de mensajería, correspondencia y distribución, servicios generales de almacenaje y recogida y transporte de toda clase de residuos, hay que concluir que la empresa “Soriatrans, S.L.”, cuya oferta ha sido valorada como la más ventajosa económicamente para la Administración, tiene un objeto o ámbito de actividad que comprende las prestaciones propias del contrato que le ha sido adjudicado, ya que en él no sólo tiene cabida la realización de mudanzas, sino también las demás prestaciones exigidas en los Pliegos rectores del procedimiento de adjudicación.
Cuarto: Por lo que respecta a la supuesta falta de disponibilidad de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el transporte público de mercancías imputada a la adjudicataria del contrato por parte de las recurrentes, se hace preciso, de nuevo, partir
de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que establece que “Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato”.
La calificación que se exige para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, entre ellos, los de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros (exceptuados los comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II), se obtiene siempre que el empresario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la misma Ley, acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales y reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no está incurso en prohibiciones de contratar.
Ello así, resultando exigible, por razón del tipo de contrato al que se refiere el expediente objeto de los recursos interpuestos, la correspondiente clasificación para participar en el procedimiento abierto convocado para su adjudicación, en concreto, la clasificación en el Grupo R, Subgrupo 1, Categoría C, y habiéndose aportado en el momento oportuno por la adjudicataria el certificado acreditativo de la clasificación exigida -volviendo a hacerlo, a efectos probatorios, al presentar las alegaciones a los recursos interpuestos-, con vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión, y sin perjuicio de las obligaciones de justificación periódica de la solvencia del mismo ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, ha de considerarse –no habiéndose aportado prueba alguna en contrario- que aquella se encuentra legalmente habilitada –al haber obtenido la clasificación exigida en el Pliego a tenor del tipo de contrato licitado- para realizar las actividades que constituyen el objeto del contrato adjudicado a la misma.
Quinto: La empresa “Soriatrans, S.L.” acreditó en el momento legalmente exigido, tal como consta en el expediente administrativo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la circunstancia de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los demás extremos previstos en el citado precepto legal y en la cláusula sexta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares; sin que sea competente este Tribunal, por resultar ajenas al procedimiento seguido para la adjudicación del contrato, para entrar a valorar circunstancias puestas de manifiesto por las recurrentes tales como el posible incumplimiento del convenio colectivo aplicable por la empresa a sus empleados y demás referidas a la práctica profesional de las empresas que realizan actividad de mudanzas.
Por todo lo anterior,
Vistos los preceptos legales de aplicación,
Este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Desestimar los dos recursos especiales en materia de contratación interpuestos por Organización Castellana de Empresas de Mudanzas y por “Mudanzas Xxxxxx, S.A.” contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 xx Xxxxxx de 2011, de adjudicación del contrato de “Servicios de transporte con conductor, traslado de mobiliario, enseres y trabajos de peonaje (mozos) de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social”, por considerarla ajustada a los requerimientos legales, así como a los Pliegos rectores de la contratación de dichos servicios y, en concreto, considerar a la empresa adjudicataria, en virtud de tales, con aptitud suficiente para la ejecución de los mismos.
Segundo. Levantar, si continuase, la suspensión del acto de adjudicación.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.