REUNIDOS
CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN “VIU ELX AL CARRER” PARA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL INMUEBLE MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xx 0
Elche, a 4 xx xxxxx de 2019
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Concejal de Asociacionismo, Participación y Órganos Municipales, y Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Concejala de Igualdad, Juventud y Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Elche, con CIF P036500J, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, y facultados para este acto por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 xx xxxxx de 2019.
Y de otra, D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000X, en calidad de Vicepresidente de la Asociación “Viu Elx al Carrer”, con CIF X00000000.
EXPONEN
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Elche es titular del local de planta baja de 75,16 m2 de superficie edificada, situado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx 0, inscrito en el Registro de la Propiedad nº. 1 de Elche, al Tomo 1324, Libro 933, Folio 5, inscripción 2ª, Finca 70.925 y en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles bajo el asiento 2.186, con naturaleza de bien patrimonial.
SEGUNDO.- El local se compone de una única sala y salida patio interior del edificio. Carece de cuarto de baño, acceso adaptado para personas con movilidad reducida, suministro eléctrico y de agua.
TERCERO.-La Asociación “Viu Elx al Carrer” está interesada en la ocupación y uso de dicho inmueble en las condiciones en que actualmente se encuentra. El objetivo es llevar a cabo los fines previstos en sus estatutos sociales, que son, entre otros, “fomentar y gestionar las actividades xx xxxxx en la ciudad, favorecer el espacio escénico que puede llegar a ser la calle, facilitar la infraestructura y los permisos necesarios para que se desarrolle el festival xx xxxxx, desarrollar dinámicas de trabajo colaborativas”.
CUARTO.- Que ambas partes consideran adecuado, dentro del marco de colaboración existente entre ellas, suscribir un convenio de colaboración para la cesión del local de propiedad municipal sito en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx 0, para desarrollar actividades destinadas a la consecución de los fines previstos en sus Estatutos.
QUINTO.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 xx xxxxx de 2019, ha acordado la cesión de uso del inmueble anteriormente descrito, a favor de la Asociación “Viu Elx al Carrer” , para destinarlo al fin descrito y mientras se mantenga este uso.
A la vista de lo anteriormente expuesto y al objeto de formalizar en documento administrativo dicha cesión de uso temporal, ambas partes:
C O N V I E N E N
PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Elche, representado por D. Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx y Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, otorga a favor de la asociación Xxx Xxx xx Xxxxxx, que acepta en la persona de Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidenta de la misma, la cesión gratuita del uso del inmueble anteriormente descrito.
Esta cesión de uso tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, a contar desde la firma del presente convenio. No obstante lo anterior, al término de la misma, se podrá prorrogar por acuerdo expreso, por periodos de dos años, por el plazo máximo de 30 años.
Si la cesionaria incumpliera las condiciones establecidas en el presente documento, no lo destinara a los fines previstos o si concurrieran circunstancias sobrevenidas de interés público municipal, esta cesión quedará sin efecto.
SEGUNDO.- Se otorga el uso del inmueble antes citado, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, para destinarlo de modo exclusivo a los fines descritos en el exponen tercero, debiéndose mantener dicho destino mientras dure la cesión de uso de referencia y, siempre por parte de la cesionaria, nunca por un tercero. En caso contrario, quedará resuelta la cesión y procederá la reversión de los bienes cedidos al Ayuntamiento de Elche.
TERCERO.- Corresponderá a la Asociación el mantenimiento, conservación, adecuación y reparaciones del inmueble.
Las mejoras y toda clase de obra que se quiera realizar en el inmueble requerirán autorización expresa del Ayuntamiento de Elche y pasarán a propiedad municipal al finalizar o quedar resuelto el convenio, careciendo la cesionaria de derecho a percibir indemnización alguna.
CUARTO- Será de cuenta del Ayuntamiento de Elche el Impuesto de Bienes Inmuebles y cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad del inmueble cedido.
QUINTO.- Serán de cuenta de la cesionaria la contratación y todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente el local que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente, del gas y cualquier otro semejante. De igual forma, corresponderán a la misma los gastos de comunidad, mantenimiento, vigilancia, conservación, limpieza, etc. del local cedido.
SÉXTO.- La cesionaria se compromete a mantener el espacio cedido en perfectas condiciones de uso. Con el fin de garantizar esas condiciones, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de inspeccionar el mismo y exigir a la cesionaria, si procede, la realización de las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento, así como su adecuación a los fines para los que fue cedido. Serán de cuenta de la cesionaria la reparación de los desperfectos ocasionados por el uso de las instalaciones.
SÉPTIMO.-Tanto para la apertura como para el desarrollo de la actividad en los locales cedidos la cesionaria deberá poseer las oportunas licencias municipales, autonómicas, etc. que sean preceptivas.
OCTAVO.-La cesionaria, respecto del personal que preste sus servicios para la misma se compromete al cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad social vigentes, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier incumplimiento en esta materia.
NOVENO.- La cesionaria concertará durante todo el periodo de cesión de los locales, un seguro que de cobertura suficiente tanto del continente como del contenido del mismo, siendo beneficiario de la póliza el Ayuntamiento de Elche respecto a aquellos elementos cedidos. Asimismo deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que responderá de cualquier reclamación de daños y perjuicios en relación tanto al local cedido como de las personas a su servicio.
DÉCIMO.- Para lo no previsto en este convenio, esta cesión de uso se regulará por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 8/2010, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por las restantes disposiciones vigentes en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMO.- La entidad cesionaria renuncia a su fuero propio o privilegio, sometiéndose a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que esta Corporación tiene su sede.
Y para que así conste y surta efectos se expide el presente convenio en triplicado ejemplar, que leído en presencia de las partes, éstas lo encuentran conforme y firman en el lugar y la fecha anteriormente citados.
El Concejal de Participación y Asociacionismo | La Concejala de Igualdad, Juventud y Bienestar Social | Asociación Viu Elx al Carrer |
Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
El Secretario General |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |