MANUAL DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO
MANUAL DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 3
2. JUSTIFICACIÓN 4
3. OBJETIVO GENERALES 4
3.1. Objetivo Específico 4
4. ALCANCE 4
5. DEFINICIONES 4
6. RESPONSABLES 6
7. DEBERES GENERALES PARA CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES 7
7.1. Empresas de Vigilancia 9
7.2. Servicios de Cafetería 9
7.3. Empresas de Transporte 10
7.4. Intervenciones Eléctricas 12
7.5. Trabajos en Alturas 14
7.6. Espacios Confinados 14
7.7. Sustancias Químicas 15
8. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO 16
9. EMERGENCIAS 17
10. NORMAS BIOMECÁNICAS 17
11. DEBERES DE LA INTERVENTORÍA/SUPERVISIÓN 18
12. DEBERES LOS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTA Y PROVEEDORES 18
13. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP 19
14. ORDEN Y LIMPIEZA 20
15. BIBLIOGRAFÍA Y WEB GRAFÍA 21
16. ANEXO CARTA DE COMPROMISO PARA
CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES 23
1. INTRODUCCIÓN
Este manual se diseña con el propósito de cumplir los estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta las relaciones contractuales de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA con terceros como son los contratistas, subcontratistas y proveedores, que realicen actividades para la misma.
El contenido del manual para contratistas y proveedores, es una herramienta útil para el cumplimiento de las normas y estándares establecidos en el Sistema de Gestión Integral para terceros, mientras estos desempeñen sus labores en la Sede, Seccionales, Extensiones, Oficinas, Granjas, el CAD y demás espacios de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
2. JUSTIFICACIÓN
Este manual facilita la administración del Sistema de Gestión Integral en los requisitos dirigidos al cumplimiento de los proveedores, contratistas y subcontratistas de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, sirviendo como medio de referencia para la selección, evaluación, reevaluación y seguimiento al desempeño y a su vez de consulta para el conocimiento de los requisitos que deben revisar los líderes o jefes de oficina para la aprobación de proveedores y contratistas.
3. OBJETIVO GENERAL
Formalizar los requerimientos a los contratistas, subcontratistas y proveedores, mediante la aplicación de las políticas del Sistema de Gestión Integral, reduciendo el riesgo de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y salidas no conformes y cumplir con las normas establecidas por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Dar a conocer al personal contratista, subcontratista y proveedor el presente manual para el cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión Integral de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, al realizar sus labores.
• Generar un compromiso de la eliminación de los riesgos de ocurrencia de un incidente y/o accidente de trabajo del personal contratado en el interior de cada una de las instalaciones.
• Prevenir la entrega de productos no conformes que se puedan generar por las actividades ejecutadas por los contratistas, subcontratistas y proveedores.
4. ALCANCE
El Manual para contratistas, subcontratistas y proveedores tendrá alcance para la Sede, Seccionales, Extensiones, Oficina Bogotá Unidades agroambientales, el CAD y toda la planta física de la Universidad de Cundinamarca en donde se establezca un convenio para la realización de actividades con intervención en la institución.
Inicia con la selección, contratación, ejecución y reevaluación de proveedores, contratistas y subcontratistas de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
5. DEFINICIONES
• ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
(LEY 1562 DE 2012, ARTICULO 3)
• ACCIÓN CORRECTIVA: conjunto de acciones tomadas para eliminar las causas de una no conformidad detectada u otra situación indeseable.
• ACCIÓN PREVENTIVA: conjunto de acciones tomadas para eliminar las causas de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable.
• CONTRATO: Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA como por el contratista, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para las partes. Estos pueden ser: Contrato de obra, contratos de arrendamiento o alquiler adquisición de inmuebles, contratos de suministros, contratos de prestación de servicios, contrato de capacitación, convenios de investigación, convenios interinstitucionales, entre otros.
• CONTRATISTA: Es el proponente independiente cuya propuesta ha sido adjudicada por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA y con quien se ha celebrado el contrato. En los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo –CST-, cuando se hace mención a contratista independiente se entiende como la persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios a favor de un beneficiario por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
También se define como toda persona natural o jurídica, que asume contractualmente ante la organización, con medios humanos y/o materiales, propios y/o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad de las actividades con sujeción al objeto del contrato u orden trabajo o servicios que la operación requiera. Asimismo, cuando la contratación u orden de trabajo o servicio se haga con una Unión Temporal de Empresas que no ejecute directamente el objeto del contrato u orden de trabajo o servicios, cada una de las Empresas miembro, tiene, contractualmente, la consideración de “Empresa Contratista” en la parte de la actividad que se ejecute.
• CRITERIOS PARA COMPRAS: Directrices para calificar la gestión de los proveedores y contratistas. Para el Sistema de Gestión Integral está delimitado en términos de cumplimiento legal, asistencia técnica entre otros.
• CONDICIONES DE SALUD: El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. (DECRETO 1072 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.4.6.3)
• CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales. (DECRETO 1072 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.4.6.3.)
• COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. (RESOLUCIÓN 1409, ARTÍCULO 2.)
• ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP): Dispositivo que sirve como barrera entre el peligro y la parte del cuerpo de una persona. (Guía Técnica Colombiana GTC 45)
• INCIDENTE: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. (Resolución 1401 de 2007)
• LUGAR DE TRABAJO: Lugar bajo el control de la organización donde una persona necesita estar o ir por razones de trabajo.
(NORMA TECNICA COLOMBIANA NTC-ISO-45001)
• PELIGRO: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o las instalaciones. (DECRETO 1072 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.4.6.2)
• RIESGO: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. (DECRETO 1072 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.4.6.2)
• SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La seguridad y salud en el trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objetivo mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. (DECRETO 1072 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.4.6.3)
• FACTURA DE VENTA O CUENTA DE COBRO: Documento mercantil con valor probatorio que refleja toda la información de una operación de compra entre el vendedor y comprador. Es requerido para el pago de la compra y/o prestación del servicio. Contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que esté sujeta la respectiva operación económica.
• SUBCONTRATISTA: Para efectos del presente procedimiento es cualquier persona natural o jurídica que realiza actividades en la institución a través de una relación contractual con otra persona natural o jurídica, que haya celebrado un contrato u orden contractual. La relación contractual del subcontratista es con el contratista.
6. RESPONSABLES
• Contratistas, Subcontratistas y Proveedores: Son los responsables de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Manual y de divulgarlos a sus colaboradores.
• Control Interno: Son los responsables de velar por el cumplimiento y aplicabilidad del manual en la Universidad de Cundinamarca.
• Directores Administrativos: Son los responsables de dar aplicabilidad al Manual de contratistas y proveedores, así como de la entrega y divulgación a los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Universidad de Cundinamarca.
• Interventores/Supervisores: Son los responsables de hacer cumplir por parte de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y proveedores el manual en cada uno de los contratos a supervisar.
• Oficina de compras o responsable de realizar contrataciones: Son los encargados de realizar la entrega del presente manual y divulgación a los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Universidad de Cundinamarca.
• Coordinadores de Sistema de Gestión Integral: Son los responsables de socializar el documento a las dependencias de la Universidad de Cundinamarca y actualizar el documento, así mismo realizara seguimiento y acompañamiento para el cumplimiento del Manual.
7. REQUERIMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
7.1 Condiciones Generales
- El proceso de adquisiciones surge con la aprobación de la asignación presupuestal por el Comité universitario de política fiscal (COUNFIS) para el desarrollo del plan de anual de adquisiciones (PAA) en el cual se establecen las necesidades o servicios a implementar durante la vigencia fiscal de acuerdo a la implementación y requisitos establecidos en los procedimiento de Compras ABSP01 Adquisición de bienes, servicio u obras contratación directa y ABSP15 Adquisición de bienes servicios u obras invitación privada e invitación pública.
- Cada área u oficina debe garantizar que las compras sean conformes con los criterios de Seguridad, Salud en el Trabajo, Ambiental y de Calidad esperados, en concordancia con los requisitos legales y normativos aplicables vigentes, para lo cual se contara con el acompañamiento de las áreas técnicas.
- Para determinar los criterios de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST- y garantizar la competencia, idoneidad y cumplimiento de requisitos legales y de otra índole, dependerá del tipo de servicio o actividad que se requiere contratar.
7.2 Criterios de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Selección
Los parámetros en SST bajo los cuales el área de Compras hace la selección de sus proveedores y contratistas son los siguientes, tienen importancia en la evaluación preliminar y aplican para todas las actividades contratadas:
Certificado expedido por la ARL respecto al cumplimiento del SG-SST y los Estándares mínimos en SST establecidos por la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019, con un puntaje mínimo de 86% (Aceptable).
Certificado de estar al día en el pago de los últimos seis meses de los aportes de seguridad social y parafiscales firmado por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal.
Documento firmado por el Representante Legal donde certifica que cumple con los requisitos legales que, en Seguridad, Salud en trabajo y Gestión ambiental le aplican en Colombia.
Nota: Para persona natural se solicitara, afiliación y aportes al sistema de seguridad social integral y cumplimiento de la normatividad legal vigente de los requisitos técnicos de acuerdo a la actividad que vaya a realizar.
Según los criterios definidos en el manual, el proveedor de servicios o contratista que haya sido incluido en el Banco de proveedores, podrá desarrollar servicios para las actividades de la institución.
Durante la ejecución del contrato la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA verifica la aplicación de estos estándares. La información certificada por el proveedor o contratista será verificada de varias formas durante el inicio y desarrollo de los contratos por parte de los supervisores asignados, de comprobarse que la información no corresponde a la realidad del contratista, la institución podrá tomar medidas correctivas, las cuales irán desde el establecimiento de planes de acción, hasta la suspensión del contrato, caso en el que se inhabilitara a este contratista para poder volver a desarrollar contratos con la universidad.
El área de Compras es quien realiza la evaluación preliminar de proveedores o contratistas en la etapa de inscripción al Banco de proveedores realizada a través de la página web institucional, el cual permitirá evidenciar si el tercero queda clasificado, de acuerdo al cumplimiento de aspectos legales y comerciales
7.3 Normas Mínimas en SST para Proveedores, Contratitas y Subcontratistas
Con el fin asegurar la gestión en SST y el tratamiento del riesgo, la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA ha definido unos estándares mínimos recopilando requisitos legales e instrumentos para la identificación de peligros, condiciones inseguras y tratamiento del riesgo los cuales serán validados mediante inspecciones por la oficina de SST, que son de obligatoria aplicación por parte de los proveedores/contratistas de servicios o subcontratistas durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
Partiendo del principio de que el contratista debe desarrollar de forma independiente y autónoma sus actividades, estos estándares deben ser desarrollados y aplicados por el contratista o subcontratista, con personal competente, procedimientos y formatos propios. El supervisor o Interventor del contrato verificará durante el desarrollo de las actividades que estos sean adecuados y pertinentes para el tratamiento de los riesgos propios de cada contrato.
Para establecer estos estándares se han clasificado los contratistas según el nivel de riesgo y el tiempo de permanencia.
Por su Nivel de Permanencia
a. Contratistas Fijos (Terceros Fijos): Aquellos que realizan una actividad de manera permanente en las instalaciones de la Universidad o áreas administrativas y mantienen una relación contractual superior a noventa (90) días. Aplican los trabajadores independientes.
b. Contratistas Temporales (Terceros Temporal): Aquellos que realizan un trabajo por un tiempo determinado o una actividad específica; en esta clasificación están los contratistas cuyo periodo de contratación es mayor a diez (10) días e inferior a noventa (90) días.
c. Contratistas Puntuales (Tercero Puntual): Aquellos que realizan un trabajo por un tiempo determinado o una actividad específica y de poca duración no mayor a diez (10) días.
Por su Nivel de Riesgo
a) Contratistas de Alto Riesgo: Aquellos que desarrollen actividades relacionadas con las siguientes tareas críticas: mantenimiento de aire acondicionado, trabajo en alturas, trabajo en espacios confinados (lavado de tanques, limpieza xx xxxxx de bombas), trabajos en caliente (soldadura, oxicorte, pulidora), mantenimiento de ascensores, izaje de cargas, se incluye la operación de equipos, manipulación de sustancias peligrosas como gases comprimidos y combustibles sólidos o líquidos o residuos peligrosos.
b) Contratistas de Riesgo Medio: Actividades “NO” relacionadas con las tareas críticas definidas en el ítem anterior pero que involucran el manejo de equipos y herramientas energizados o con la capacidad de generar accidentes de trabajo graves. Involucra actividades de alimentación, mantenimiento sobre equipos, almacenamiento, medios de transporte, vigilancia.
c) Contratistas de Riesgo Bajo: Actividades que no involucran la operación de equipos. Desarrollan actividades de apoyo y mantenimiento de áreas o procesos de soporte logístico, redes y comunicaciones.
d) Contratistas Organizacionales y Visitantes: Actividades netamente administrativas. Desarrollan actividades de capacitación, asesoría, consultoría, personas que accedan a las diferentes áreas administrativas de la institución.
El Proveedor de Servicios, contratista o subcontratista debe entregar, en medio magnético al supervisor del contrato o Interventor o al responsable de seguridad y salud en el Trabajo de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA o a quien este designe, los documentos de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que soportan el cumplimiento de las normas mínimas de SSTA que le apliquen (Ver Tabla No 1) en un término de ocho (8) días hábiles antes del inicio del contrato.
Estos estándares no reemplazan la obligación que tiene el contratista y subcontratistas de cumplir con los requisitos legales que, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y que en el código laboral le corresponde cumplir.
Todos los contratistas deben cumplir y demostrar la afiliación y pago de la Seguridad Social Integral de sus trabajadores, con el fin de asegurar la adecuada identificación de peligros y el tratamiento del riesgo, la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA ha definido unos estándares mínimos conformados por requisitos legales, procedimientos para la identificación de peligros, condiciones inseguras y tratamiento del riesgo, que son de obligatoria aplicación por parte de los contratistas o subcontratistas durante el desarrollo de las actividades contratadas.
Partiendo del principio de que el contratista debe desarrollar de forma independiente y autónoma sus actividades, estos estándares deben ser desarrollados y aplicados por el contratista o subcontratista, con personal competente, procedimientos y formatos propios. El supervisor del contrato o área responsable del contrato verificará durante el desarrollo de las actividades que estos sean adecuados y pertinentes para el tratamiento del riesgo, los cual se relaciona en la tabla No 1.
REQUISITOS | PERMANENTES | TEMPORALES | PUNTUALES | |||||||||
ALTO | MEDIO | BAJO | ORG | ALTO | MEDIO | BAJO | ORG | ALTO | MEDIO | BAJO | ORG | |
Soportes de pago Seguridad Social (para actividades de alto riesgo los aportes a ARL se deben realizar en mínimo clase de riesgo 4) | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Certificación emitida por ARL respecto al cumplimiento en el diseño e implementación del SG-SST. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
Certificado de aptitud médica según cargo expedido por médico con licencia en Seguridad y salud en el Trabajo. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
Instrumento para la identificación de peligros y definición de controles, en actividades NO rutinarias. (ATS) Análisis Seguro de Trabajo. Matriz de identificación de peligros de la actividad. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
Programa de Gestión Integral de Residuos de las actividades objeto del contrato. | X | X | X | X | X | X | ||||||
Procedimientos para la gestión de los reportes de Incidentes de trabajo y para el reporte de actos y condiciones inseguras, que | X | X | X | X | X | X | X | X |
REQUISITOS | PERMANENTES | TEMPORALES | PUNTUALES | |||||||||
ALTO | MEDIO | BAJO | ORG | ALTO | MEDIO | BAJO | ORG | ALTO | MEDIO | BAJO | ORG | |
contenga la información básica de cómo proceder. | ||||||||||||
Procedimiento para identificación, control, bloqueo y etiquetado de energías peligrosas. El contratista debe tener disponibles los elementos y dispositivos para etiquetado y bloqueo según trabajo a realizar y número de trabajadores. | X | X | X | X | X | X | ||||||
Un Profesional o tecnólogo con licencia responsable de SST, de acuerdo al número de trabajadores con que cuente la organización. | X | X | X | X | X | X | ||||||
Programa de detención de caídas: Aplica para tareas que involucran trabajo en alturas. Debe dar cumplimiento a todos los requisitos legales que regulan los trabajos en alturas. Disponibilidad del coordinador de trabajo en alturas. | X | X | X | |||||||||
Gestión del Riesgo para tareas críticas: Procedimientos para expedición de permisos para trabajo en alturas, espacios confinados, excavaciones, izaje de cargas, riesgo eléctrico, incendios controles. | X | X | X | |||||||||
Competencias mínimas para tareas críticas. (Ver Tabla No 2) el personal contratista debe cumplir con las competencias mínimas definidas en la tabla si estos cargos o trabajos le aplican a la tarea de desarrollar. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Matriz de EPP ajustada a las actividades propias del contrato | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
Listas pre-operacionales de los equipos y herramientas críticas a utilizar. (por ejemplo: vehículos, equipo de soldadura) | X | X | X | X | X | X | ||||||
Concepto Sanitario de la planta de fabricación de los alimentos emitido por la secretaria de salud y certificados de manipulación de alimentos. | X | X | X | |||||||||
Certificado de asistencia a inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por la Universidad de Cundinamarca S.A.S | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Tabla 1. Estándares mínimos en Seguridad, Salud en el Trabajo para Contratistas.
Antes de iniciar el contrato, el contratista deberá presentar el listado del personal a participar en el contrato, junto con las afiliaciones a seguridad social (EPS, ARL y AFP), este listado debe ser actualizado y comunicado al supervisor del contrato asignado por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, en el caso que se requiera cambio de personal.
Todos los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas deben asistir y participar en la inducción del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo realizada por la oficina de SST de la Universidad, la cual es un requisito indispensable para la iniciación de actividades objeto del contrato; además durante la ejecución del contrato deberá asistir a las capacitaciones o charlas programadas por la institución.
El proveedor de servicios o contratista debe definir e informar durante la ejecución del contrato el o los responsables de mantener comunicación en temas de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, en cabeza del Supervisor o Interventor.
En caso de trabajos de alto riesgo como trabajos en altura, trabajos en caliente, espacios confinados y manejo de diferentes fuentes de energía, el contratista debe implementar el sistema de permisos de trabajo y determinar el análisis de trabajo seguro –ATS- que aplicará para garantizar el control operacional.
Se debe notificar antes de veinticuatro (24) horas al responsable de seguridad, salud de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA o a quien este designe, cualquier incidente y/o accidente que le ocurra a su personal durante el desarrollo de las actividades para las cuales ha sido contratado, participar en la investigación de los mismos e implementar en conjunto las medidas de intervención para prevenir la recurrencia.
Todos los contratistas que realicen trabajos de alto riesgo o no rutinarios tales como: Trabajos en caliente, Trabajos en espacios confinados, Trabajos con fuentes de energía, Trabajos en altura, , deben diligenciar en sus propios formatos antes de iniciar las labores, los respectivos permiso de trabajo, el cual debe ser suministrado y firmado por el Contratista, que ejecutara la labor, podrá ser requerido en cualquier momento por el supervisor del contrato o por representantes del área de seguridad y salud en el trabajo, de no contar con él, la actividad será detenida, hasta su presentación.
NOTA: Los permisos de trabajo, se deben mantener en un lugar visible en el sitio de ejecución del trabajo. Es de anotar que la duración del permiso no es mayor a tres (3) días.
Cada vez que se realice una tarea critica se debe describir paso a paso las actividades que se van a realizar en el formato ATS del contratista (análisis de trabajo seguro). Este documento debe ser diligenciado por la persona que va a realizar el trabajo, adjunto al documento “Permiso de trabajo” del contratista.
Todo el personal involucrado en el trabajo debe conocer y firmar el permiso de trabajo y las medidas de seguridad allí contempladas.
Si se presentan cambios en las condiciones de trabajo se debe obtener un nuevo permiso de trabajo.
En caso de requerirse ingreso de vehículos, equipos y/o maquinaria a las instalaciones de la institución, lo harán por el acceso correspondiente y serán sometidos a la inspección de seguridad requerida.
A la entrada, el conductor deberá presentar la relación de los materiales, equipos o herramientas, para que sean verificados por el personal de seguridad (igual procedimiento se aplicará a la salida).
Los contratistas y subcontratistas deben cumplir con los estándares de seguridad, las políticas corporativas y acogerse a los límites de velocidad máxima permitida, así mismo se verificará la competencia tanto de conductores como de operadores por parte de los supervisores y SST.
8. COMPETENCIAS
El proveedor de servicios contratista o subcontratista debe seleccionar el personal que ejecutará las actividades contratadas, mediante procedimientos que garanticen que son personas idóneas y competentes para la ejecución de la actividad. Para trabajos de alto riesgo o técnicos específicos debe presentar las certificaciones que avalan las competencias de los trabajadores y que son parte del cumplimiento de requisitos legales, estas son:
ACTIVIDAD | COMPETENCIA |
Electricista | INGENIERO ELECTRICISTA / ELECTROMECANICO / DE DISTRIBUCION Y REDES ELECTRICAS / ELECTRONICOS: Matricula con ACIEM (Ley 51 de 1986 y Ley 842 de 2003). Las evidencias de la matrícula deben ser verificadas por el Supervisor del contrato en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
TECNÓLOGO ELECTRICISTA / ELECTROMECANICO: Matrícula con CONATEL (Ley 392 de 1997 y ley | |
•Clase 1: Técnico en Instalaciones eléctricas Interiores: técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al montaje y reparación de circuitos eléctricos de todo tipo de salidas para tomacorrientes, enchufes, salidas para alumbrado, lámparas y luminarias, interruptores, conexiones especiales, tableros de distribución de circuitos, equipos de medida, protección, control, señalización y servicios auxiliares de instalaciones eléctricas. •Clase 2: Técnico en bobinado eléctrico y accesorios: técnicos electricistas que lleven mando de todo tipo de transformadores eléctricos, motores eléctricos, generadores eléctricos equipo de instalaciones eléctricas y accesorios de instrumentación electrónica industrial. •Clase 3: Técnico en mantenimiento eléctrico: técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a la operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas y accesorios electrónicos industriales, relacionados con la instrumentación, accionamientos y control de máquinas, equipos y aparatos mecánicos, hidráulicos o neumáticos. •Clase 4: Técnico en electricidad Industrial: técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a la fabricación, construcción y montaje de: transformadores eléctricos, motores eléctricos, generadores eléctricos, baterías, equipo eléctrico y accesorios electrónicos de medida, protección, maniobra, control automático, interrupción, señalización, variación de velocidad, compensación reactiva, dispositivos relevadores; así también para subestaciones Capsuladas, armarios de contadores, tableros de protección y distribución de circuitos eléctricos, celdas de alta y baja tensión, centros de control de motores eléctricos, tableros de mando eléctrico, señalización, cofres y controles eléctricos especiales. •Clase 5: Técnico en redes eléctricas: técnicos electricistas que lleven a cabo el Estudio aplicado a la construcción, montaje, conexión, maniobra y mantenimiento de redes eléctricas aéreas y subterráneas, subestaciones eléctricas de distribución y los equipos de protección, medida, control eléctrico y accesorios electrónicos asociados; así como equipos eléctricos y accesorios electrónicos de pequeñas centrales eléctricas. •Clase 6: Técnico en instalaciones eléctricas especiales: técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al montaje, conexión, mantenimiento y reparación de equipos eléctricos para instalaciones especiales, tales como electrodomésticos, parque automotor, aeronaves, embarcaciones, telecomunicaciones, telefonía, circuitos cerrados de televisión, alarmas, antenas, centros de cómputo, etc. Clase Aux. auxiliar de ingenieros electricistas: personas que lleven a cabo la realización de actividades y labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la electricidad para cuyo ejercicio requieren la dirección, coordinación y responsabilidad de Ingenieros Electricistas. Ley 19 del 1990 Artículo. 11.- Queda prohibido el ejercicio de la profesión de técnico electricista a quienes no posean la correspondiente matrícula. *Todo el personal que labore en trabajos eléctricos deberá contar con curso de actualización en RETIE de acuerdo al área a intervenir emitido por una entidad avalada por la ONAC. (Capítulo 12, artículo 38.1 Resolución 90708 del 2013). ** El técnico electricista, solo puede ocuparse en la clase de actividad que le haya sido asignada en su Matricula Profesional, cada especialidad es independiente una de la otra, por tanto, el hecho de que se otorgue la clase TE-2, no significa que pueda desempeñarse también en la clase TE-1 y así sucesivamente. Fuente: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx |
Soldador | Certificado de competencias como soldador expedido por el SENA o entidades autorizadas y certificado de calificación de soldador (WPQ) cuando el proceso requiera una especificación y calificación de procedimiento de soldadura (WPS y PQR). |
Conductor | Certificado Capacitación Manejo Defensivo no mayor a un año expedido por centros certificados por organismos nacionales. |
Conductores de Vehículos que Transportan Mercancías Peligrosas | Certificados del Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas Dec. 1609 de 2002 |
Trabajo en Alturas | Certificado Nivel Avanzado trabajo en alturas y/o reentrenamiento, no mayor un año. |
Coordinador de Trabajo en Alturas | Certificado coordinador trabajo en alturas y/o reentrenamiento vigente. |
Operador Grúas | Certificado de operador de equipos para izaje de cargas. |
Izaje de Cargas | Certificado de competencias en izaje de cargas Certificado de competencias como aparejador |
Rescatista | Certificado de competencias o entrenamientos para rescate en alturas y/o espacios confinados con una experiencia certificada mínima de 6 meses durante los últimos dos (2) años. |
Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo | Licencia en Seguridad y Salud en el trabajo vigente habilitada para investigación de accidentes de trabajo. Curso de 50 horas en el SG SST. |
Médico Laboral | Título universitario como médico y de Postgrado como especialista en Seguridad y Salud ene le Trabajo obtenido(s) en institución(es) de educación superior debidamente aprobada(s) por el Ministerio de Educación Nacional. Licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y emitida por una Secretaría Seccional o Distrital de Salud (Resolución 4502 de 2012). Curso de 50 horas en el SG SST (Art. 2.2.4.6.35 D. 1072/15) |
Instalaciones a Gas | Certificado de Competencias Laborales como instalador de sistemas para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales emitido por un organismo de certificación de personas acreditado por el ONAC o por el SENA (Art. 1 numeral 6.1 Res. 90902/13) |
Manejo y Manipulación de Alimentos | Formación como manipulador de alimentos el cual incluye principios básicos de Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos. (Art. 12 Resolución 2574 de 2013) |
Servicio de Vigilancia o Escolta | Certificado de la capacitación y entrenamiento en escuelas aprobadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada (Art.64 Decreto 356/94 y Res 2593 de 2006) u otros exigidos por la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos. |
Espacios Confinados | Certificado de capacitación y/o reentrenamiento vigente como entrante en espacios confinados para los trabajadores operativos. Res. 0491 de 2020. Certificado de capacitación y/o reentrenamiento vigente como Supervisor de espacios confinados Res. 0491 de 2020. Certificado de capacitación y/o reentrenamiento vigente como Vigía de Seguridad para espacios confinados Resolución 0491 de 2020. |
Salvavidas | Certificado de capacitación como salvavidas emitido por el SENA o por una institución pública o privada que realice este tipo de instrucción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 554 de 2015. |
Mantenimiento de piscinas | Contar con certificación en mantenimiento de piscinas y con certificación en manejo seguro de sustancias y productos químicos. |
9. MATRIZ DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
La empresa contratista debe proveer los Elementos de Protección Personal adecuados, para lo cual se establece la “Matriz técnica de EPP” teniendo en cuenta normas nacionales e internacionales cuando aplique, de acuerdo con el cargo, tareas a realizar y evidencia de su entrega. Tener en cuenta como mínimo según el objeto contractual los siguientes EPP:
PARTE DEL CUERPO A PROTEGER | CABEZA | PROTECCIÓN CARA Y OJOS | PROTECCIÓN AUDITIVA | PROTECCIÓN RESPIRATORIA | PROTECCIÓN MIEMBROS SUPERIORES | PROTECCIÓN MIEMBROS INFERIORES | CUERPO ENTERO |
ACTIVIDAD | |||||||
PERSONAL DE MANTENIMIENTO U OBRAS CIVILES | No aplica en sus actividades generales. | Monogafas de Seguridad en policarbonato lente claro, con cordón para el cuello. | Protección auditiva de inserción en silicona con NRR superior a 30 dB | Mascarilla para material particulado. N95 | *Camisa manga larga / Impermeable para limpieza fuentes de agua / Delantal *Guantes de carnaza y de Vaqueta reforzado | Botas de seguridad con punta xx xxxxx. / Botas de caucho con suela antideslizante para trabajo en áreas húmedas | Overol de dos piezas, manga larga |
ACTIVIDADES DE SOLDADURA, OXICORTE, PULIDO. (Contratados / Subcontratados) | Casco Tipo I, Clase B. Capuchón o monja en dril | Careta de soldador, Xxxxx soldadura autógena y eléctrica, Monogafas de seguridad, Visor en acrílico. | Protectores de inserción en silicona. | Respirador de media cara con cartuchos o filtros para humos metálicos, prefiltro material particulado. | Chaqueta de soldador en Vaqueta /Guantes de carnaza largos tipo soldador con protección para temperaturas calientes. | Pantalón en Vaqueta, Botas de seguridad con punta xx xxxxx. | Overol de dos piezas, manga larga, |
TRABAJO EN ALTURAS | Casco tipo I, Clase B, con barbuquejo de tres (3) puntos. | Protectores de inserción en silicona | Respirador de media cara con filtros para material particulado o vapores orgánicos (pintura) | Guantes de Nylon cubiertos en látex. /Kit completo protección contra caída (Arnés cuerpo completo; eslingas; mosquetones; manilas de aseguramiento) | Botas de seguridad con punta xx xxxxx. | Overol de dos piezas, manga larga con bandas reflectavas en cuerpo y piernas. Arnés de cuerpo entero con argollas de |
posicionam iento, y de rescate. | |||||||
TÉCNICO | Casco Tipo I, Clase B con barbuquejo | Monogafas de Seguridad en policarbonato lente claro, con cordón para el cuello. | Guantes de carnaza y/o vaqueta conforme al tipo de superficie a intervenir. | Overol de dos piezas, manga larga | |||
ELECTRICISTA | Casco tipo I, Clase B, con barbuquejo de tres puntos. | Monogafas de seguridad. Visor en Acrílico. | Protectores de inserción en silicona. o de copa. | Respirador de media cara con filtros para material particulado. | Guantes dieléctricos | Botas de seguridad dieléctricos | Overol de dos piezas, manga larga. |
MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS Y SERVICIOS GENERALES | No aplica | Gorro o Cofia | No aplica | Tapabocas | Guantes de látex para el servido de alimentos / Guantes xx xxxxx para trabajo xx xxxxx de alimentos (carne) / Guantes de caucho para limpieza y desinfección de áreas | Calzado suela antideslizante | Delantal impermeab le contra fluidos; sustancias químicas y/o sustancias calientes |
10. EVALUACION DE DESEMPEÑO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
La UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA definirá los contratitas a los cuales se deben auditar tienen en cuenta el tiempo de ejecución y nivel de riesgo del mismo y el resultado de la reevaluación
El resultado de la auditoria se presentará bajo los procedimientos y en los formatos con los que cuanta la Universidad que sirva como registro de los hallazgos y de entrada para la generación de acciones correctivas por parte del contratista.
Adicionalmente se realizará la validación periódica del desempeño de proveedores mediante entrega a los supervisores o interventores de informes de las actividades de SST realizar por el contratista, el cual permite calificar el desempeño en SST del contratista.
La UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA podrá adelantar visitas o evaluaciones adicionales en cualquier momento para verificar el grado de cumplimiento y aplicación de las normas Laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que aplican en Colombia.
Los resultados de la evaluación se informarán al área responsable del proyecto o contrato y al área de compras, de acuerdo con la calificación obtenida por el proveedor de servicios o contratista.
Para la calificación se tomara los criterios establecidos en la normatividad legal vigente relacionada con estándares mínimos.
La presentación de los planes de acción generados por esta evaluación debe ser presentada por el contratista en los tiempos indicados por el supervisor quien realizara el seguimiento al cumplimiento de los mismos.
Independiente de las auditorias, la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA podrá inspeccionar en cualquier momento los equipos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el grado de cumplimiento y aplicación de las normas Laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11. RELACION DE SOPORTES TECNICOS DE CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
Es deber de todo contratista, subcontratista, proveedor dar a conocer y exigir el cumplimiento a todos sus trabajadores independiente de la modalidad de contratación, lo establecido en el presente manual, durante la ejecución de actividades para la Universidad de Cundinamarca, el cual deberá ser entregado durante el proceso de licitación o solicitud de cotización para que al dar inicio al contrato se dé cumplimiento.
• Cuando la actividad sea una obra civil se deberá incluir un responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo residente con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, quien debe garantizar el cumplimiento de la normatividad Legal Vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de presentar la experiencia exigida en la normatividad Legal Vigente para desempeñar el cargo.
• Los contratistas cuando se realicen obras de construcción, reformas a las instalaciones en el cual se deba transportar material y se presente tránsito de vehículo pesado en las instalaciones se debe:
▪ Advertir la existencia de posibles peligros
▪ Señalizar y delimitar las áreas
▪ Socializar las restricciones
▪ Activar los protocolos con controladores viales en consenso con la oficina de Recursos Físicos y la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo.
▪ Los contratistas, subcontratistas y proveedores deberán portar el carnet de la empresa, con el cual se identifique.
• Todo contratista, subcontratista o proveedor que realice actividades dentro de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA deberá participar de los simulacros, inducción corporativa y actividades programadas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Los contratistas, subcontratista o proveedor deberán dar cumplimiento a la Política de Seguridad Vial de la Universidad de Cundinamarca Resolución Rectoral 187 de 2016.
• Conocer y aplicar lo establecido en el manual de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Universidad de Cundinamarca, teniendo como compromiso el cumplimiento obligatorio del mismo.
• Todo contratista, subcontratista y proveedor debe suministrar a su personal el uniforme de dotación de la empresa, así mismo no se permitirá que ningún trabajador labore en zapatos diferentes a los de dotación o de seguridad según corresponda.
• El contratista, subcontratista o proveedor deberá proporcionar los elementos de protección a cada uno de sus colaboradores como lo estipula el Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2 Titulo 4 Capitulo 6 Articulo 24 Parágrafo 1. Además de realizar cambio o reposición de los mismos, cuando se requieran de acuerdo a la labor que se desempeña.
• Los contratista y proveedores deberán cumplir con la Resolución Rectoral 006 de 2017 “Por medio del cual se establece y se adopta la política de No alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias psicoactivas de la universidad de Cundinamarca”. El cual se compromete a aplicar medidas disciplinarias al personal que presente signos de embriaguez o que se encuentre bajo los efectos de sustancias psicoactivas, y no le permitirá realizar la labor por la que fue contratado.
• Está prohibido el ingreso a menores de edad por parte de los contratistas, subcontratistas y proveedores, a las Instalaciones en calidad de acompañante o trabajador de acuerdo a la Resolución 4448 de 2005 Ministerio de la Protección social Artículo 1°. en ejecución de alguna actividad dentro de las instalaciones de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
• Para dar inicio a la ejecución de contratos la empresa contratista o subcontratista deberá suministrar a la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Interventor o Supervisor, la matriz de identificación de peligros en la cual se identifiquen las actividades a realizar, la zona de trabajo, incluyendo las tareas de alto riesgo, así mismo se deberá contemplar el plan de acción para eliminar los riesgos determinando las medidas para atender emergencias.
• Los contratistas y subcontratistas que generen vapores, gases, material particulado (polvo) que tengan afectaciones a la salud de la comunidad Universitaria, deberán establecer medidas de intervención para mitigar y/o controlar el riesgo.
• Los contratistas y subcontratistas deberán atender las auditorias de verificación que realice la Universidad de Cundinamarca para corroborar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo según la normatividad Legal vigente “Decreto Único Reglamentario Sector Trabajo 1072 de 26 xx xxxx de 2015” y “Resolución 0312 de13 febrero de 2019”
• Socializar el manual de contratistas y proveedores a sus colaboradores antes de iniciar las labores en las instalaciones de la Universidad.
• Los contratistas, subcontratistas y proveedores deben contar con todos los soportes antes de dar inicio al contrato o prestación del servicio.
• Los contratistas, subcontratistas y proveedor deben garantizar la realización de tareas y actividades suministrando los equipos y recursos necesarios para la realización de las actividades, dándole cumplimiento a la
normatividad legal vigente.
7.1 Empresas de Vigilancia
• Para el uso xx xxxxx, la empresa contratista o subcontratista deberá cumplir con los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego.
• El contratista o subcontratista debe realizar la capacitación sobre el decálogo de seguridad con las armas de fuego, así mismo debe ser entregado a cada uno de los trabajadores y deberá estar publicado en un lugar visible en los puestos de trabajo.
• El contratista o subcontratista deberá realizar pruebas de alcoholemia a los trabajadores con el fin de evitar personal bajo el efecto de alcohol manejando armas de fuego.
7.2 Servicios de Cafetería
• Los contratistas, subcontratistas y proveedores deben contar con todos los soportes antes de dar inicio al contrato o prestación del servicio.
• Los contratistas, subcontratistas y proveedores que realicen labores de restaurante, cafetería o servicios generales deberán contar con la certificación de manipulación de alimentos vigente, renovarla según lo establecido por la normatividad legal vigente, el cual debe tener fecha anterior al inicio del contrato o prestación del servicio.
• Los contratistas, subcontratistas deben contar con el registro sanitario ante las autoridades competentes para su funcionamiento, el cual debe tener fecha anterior al inicio del contrato o prestación del servicio.
• Los contratistas, subcontratistas deben contar con el esquema completo de vacunación Toxoide Tetánica y Hepatitis B, las cuales deben tener fecha anterior al inicio del contrato o prestación del servicio.
• Los contratistas y subcontratistas deben contar y cumplir con los protocolos de saneamiento básico, desinfección, limpieza, control de plagas, residuos sólidos y abastecimiento de agua potable.
• Los contratistas, subcontratistas deben dotar y exigir el uso de elementos para manipulación de alimentos durante la jornada a todo su personal.
• Los contratistas, subcontratistas deben dotar los espacios con los equipos de emergencias, botiquines de primeros auxilios, camilla portátil.
• Mensualmente se debe realizar y contar con la planilla de aporte de seguridad social de los trabajadores.
7.3 Empresas de Transporte
• Los contratistas o subcontratistas deben contar con la habilitación del Ministerio de Transportes.
• Las empresas contratistas o subcontratistas deben contar con el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV, según normatividad legal vigente, avalado por el órgano de Transito competente, el documento se deberá suministrar a la Universidad de Cundinamarca.
• Todos los vehículos suministrados a la Universidad de Cundinamarca deberán contar con la inspección pre operacional para verificar las condiciones mecánicas y Legales dando cumplimiento a lo establecido en el PESV de la Universidad de Cundinamarca.
• La empresa contratista o subcontratista debe suministrar a la Universidad de Cundinamarca los documentos de los vehículos y los conductores, los cuales son verificados en la página RUNT para conocer la vigencia de los documentos y el estado de los mismos, no se aceptaran documentos vencidos, ni conductores con comparendos o sanciones.
• Los conductores de contratistas o subcontratistas que presten el servicio a la Universidad de Cundinamarca deberán presentar el registro de la prueba de alcoholimetría el día en que se preste el servicio.
• Todo contratista, subcontratista que preste el servicio a la Universidad de Cundinamarca deben contar con Pólizas de responsabilidad civil contractual y extra contractual, de conformidad con los Artículos 994 y el 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público automotor especial deberán tomar por cuenta propia, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extra contractual que las ampare con los riesgos inherentes a la actividad transportadora así:
1. Póliza de Responsabilidad civil contractual deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
▪ Muerte
▪ Incapacidad permanente
▪ Incapacidad temporal
▪ Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
2. Póliza de Responsabilidad civil extra contractual deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
▪ Muerte o lesión a una persona
▪ Daños a bienes a terceros
▪ Muerte o Lesión a dos o más personas
• Todo contratista, subcontratistas que preste servicio de conducción para la Universidad de Cundinamarca en el cual deba realizar operaciones de transporte con duración superior a las ocho (8) horas de conducción continua deberá contar con un segundo conductor, así mimo se deberá garantizar el descanso de los conductores.
• Los contratistas, subcontratistas no podrán realizar intervenciones mecánicas a los vehículos, en caso de presentar daños o averías se deberá solicitar el servicio de apoyo mecánico o grúa a menos que sea una pinchada, así mismo el contratista o subcontratistas deberán reemplazar el vehículo por uno con las mismas características y dando cumplimiento a la obligaciones adquiridas con la Universidad de Cundinamarca.
• Los contratistas y subcontratistas deben conocer y cumplir el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV - ABSG001 de la Universidad de Cundinamarca.
• Las empresas contratistas y subcontratistas deben contar con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
• Las empresas contratistas y subcontratistas deben respetar las rutas asignadas por la Universidad de Cundinamarca, en caso de ser necesario realizar cambió en dicha ruta se debe contar con la autorización de la oficina correspondiente en la Universidad o el Supervisor.
7.4 Intervenciones Eléctricas.
• El contratista es responsables de asegurar la aplicación estricta de las exigencias de MANUAL DE TRABAJO SEGURO EN INSTALACIONES ELECTRICAS – ATHM014 de la Universidad de Cundinamarca, durante la ejecución del contrato, así como para las actividades de diseño, asesoría, dirección, construcción, intervención, supervisión, recepción, pruebas, operaciones, mantenimiento o inspección.
• Asignar personal calificado y competente para desarrollar las actividades contratadas, donde se involucren equipos y todo lo correspondiente a instalaciones eléctricas, el personal debe contar matricula profesional vigente de ACIEM, CONATEL o CONTEC de acuerdo con la profesión, así mismo deben contar con las capacitaciones y el entrenamiento requerido para el desarrollo de las tareas.
• Asignar los recursos físicos requeridos para mantener las instalaciones eléctricas seguras durante la ejecución del contrato.
• Todos los equipos e instalaciones utilizados por contratistas, subcontratistas y proveedores deben estar certificados y en buen estado (no deben tener derivaciones no convencionales).
• Cumplir las directrices de seguridad eléctrica definidas en el alcance del contrato y en el MANUAL DE TRABAJO SEGURO EN INSTALACIONES ELECTRICAS - ATHM014.
• Asistir a las capacitaciones programadas por la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo para socializar el Manual de Trabajo Seguro en Instalaciones Eléctricas.
• Asegurar que todo el personal involucrado en la ejecución del contrato conozca y aplique el Manual de Trabajo Seguro en Instalaciones Eléctricas- ATHM014.
• Cumplir con la ejecución de las recomendaciones generadas en las auditorias e inspecciones de seguridad realizadas por el personal de la Universidad de Cundinamarca.
• Garantizar la disponibilidad de los elementos de protección adecuados según normatividad legal vigente, para que su personal ejecute de manera segura las actividades relacionadas el manejo de electricidad, ver páginas 17 y 18 del presente manual
• Asegurar que las actividades que implican manipulación de instalaciones eléctricas cuenten con una planeación y ejecución acordé al tipo de riesgo y actividad, contando siempre con el permiso de trabajo diligenciado por el coordinador de trabajo seguro en alturas del contratista, asegurando que los trabajadores entienden los peligros y han analizado los riesgos disponiendo los controles necesarios para controlar los riesgos, antes, durante la ejecución de los trabajos en instalaciones eléctricas.
• Los contratistas, subcontratistas y proveedores deben contar y diligenciar los formatos para tareas de alto riego de su Sistema de Gestión, diligenciado por personal competente según la normatividad legal vigente.
• Realizar actividades tendientes a mantener en su personal el conocimiento y disposición hacia la seguridad eléctrica, como visitas de seguridad, reporte de incidentes y charlas de inicio de turno.
• Contar con equipos de trabajo que analicen y evalúen los requerimientos de seguridad para realizar los trabajos eléctricos.
• Asegurar una comunicación efectiva con las demás partes involucradas en el trabajo, asistiendo a reuniones programadas por la Universidad de Cundinamarca y generando informes correspondientes a los avances y novedades frente a las actividades de riesgo eléctrico.
• Dar cumplimiento a las 5 reglas de oro para la realización de trabajo eléctrico así como al cumplimiento de lo establecido en el RETIE y RETILAP.
Las 5 reglas de oro (Resolución 1348 – 2009)
1. Corte Efectivo de Todas las Fuentes de Tensión
2. Enclavamiento o bloqueo de los aparatos xx xxxxx.
3. Verificación de ausencia de tensión
4. Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
5. Señalizar y demarcar la zona de trabajo.
• Bajo ninguna circunstancia se debe realizar trabajos eléctricos lloviendo.
7.5 Trabajos en Alturas
• Todo contratista, subcontratista y proveedor que realice actividades en alturas la cual se entenderá como el desplazamiento sobre 1,50 metros superior o inferior del nivel del piso, su personal deberá contar con el certificado del curso de alturas vigente y acorde a la tarea a realizar.
• Todo contratista, subcontratista y proveedor deberá contar con el programa para realizar trabajos en alturas dando cumplimiento a la normatividad legal vigente en materia de trabajos en alturas.
• El contratista o proveedor designara un coordinador en alturas con certificación vigente capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
• Para la ejecución de la actividad se deberá diligenciar un permiso de trabajo en alturas de su Sistema de Gestión, el cual debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas del contratista y diligenciado por el trabajador o por el contratista o proveedor, revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas dentro de las actividades rutinarias, el cual debe estar disponible para ser verificado por funcionarios de la Universidad.
• Bajo ninguna circunstancia se debe realizar trabajos lloviendo.
7.6 Espacios Confinados
Para el desarrollo de actividades en espacios confinados los contratistas y proveedores, deberán contar con el programa de protección para espacios confinados de acuerdo a la Resolución 0491 de 24 de febrero de 2020.
Mantener vigilancia con instrumentos (medidor de oxígeno, monóxido de carbono y gas combustible) antes de ingresar el personal y en periodos no mayores a una hora. Se deberá hacer relevos del personal (trabajo que se realiza con mínimo 2 personas), los trabajadores deberán portar equipos con suministro de aire (Capucha línea de aire o equipo de aire auto contenido).
Otros elementos de protección que se deben utilizar:
• Guantes de cuero, caucho, PVC o Neopreno (según el material que se vaya a manipular).
• Botas, preferiblemente con puntera de seguridad.
• Overol de Tyvek con PVC cuando se vayan a hacer limpiezas que generen salpicaduras de productos químicos (solventes, ácidos, bases o materiales corrosivos).
• Arnés de seguridad y cuerda salvavidas certificadas.
7.7 Sustancias Químicas
El contratista, subcontratista y proveedor que suministre sustancias químicas a la Universidad deberá:
• Ser una firma legalmente constituida en el país como distribuidor de productos químicos.
• Etiquetar el contenedor y embalaje de toda sustancia química según NTC 1692 con la siguiente información:
⮚ Nombre del producto
⮚ Composición y concentración
⮚ Nombre de la empresa o distribuidor
⮚ Dirección completa
⮚ Teléfono del fabricante, importador o distribuido.
⮚ Pictograma de clasificación de riesgo Sistema Globalmente Armonizado – SGA.
⮚ Placa de identificación del número de las Naciones Unidas.
⮚ Información sobre los principales riesgo y medidas preventivas para adoptar.
• Suministrar la hoja de datos de seguridad elaboradas en español por los fabricantes de los mismos o en su defecto firmadas por el proveedor dando
fe de la fiel traducción o transcripción de la hoja del fabricante con fecha no superior a dos años, elaboradas de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana
- NTC 4435 de 2010 y contemplando el Sistema Globalmente Armonizado – SGA Decreto 1496 de 6 xx xxxxxx de 2018.
• Suministrar la ficha técnica del producto.
• Contar con un servicio de asesoría técnica e información sobre sus productos, que incluyan no solamente aspectos técnicos, sino también de seguridad como el manejo de emergencia y de residuos de sus productos.
• Ofrecer garantía de la calidad de las sustancias químicas y de sus envases, empaques y embalajes, en lo relacionado con buen estado y la compatibilidad de sustancias químicas contenidas.
• Cumplir a cabalidad el Decreto 1609 de 31 julio de 2002 y con los acuerdos comerciales establecidos.
⮚ No llevar carga mixta.
⮚ Asegurar que la carga sea compatible.
⮚ No llevar productos tóxicos que puedan llevar contaminación cruzada.
Nota: Les informamos que estamos en el proceso de migración al Sistema de comunicación de peligros conocido como Sistema Globalmente Armonizado – (GHS) sigla en inglés, por lo cual los invitamos a iniciar el mismo proceso dando cumplimiento a la normatividad legal vigente Colombiana Decreto 1496 de 6 xx xxxxxx de 2018
8. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
• Los contratistas, subcontratistas o proveedor deberá reportar los accidentes de trabajo a la ARL en el momento de la ocurrencia del evento, así mismo deberá informar del siniestro a la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA en un término no superior a dos días de la ocurrencia del evento, ubicada en el 3 piso del edificio del auditorio Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en el momento de la ocurrencia.
⮚ Teléfonos: 8281483 ext. 224 y 260
⮚ Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Los contratistas, subcontratistas o proveedores deberán soportar al área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA la copia del reporte ante la ARL del siniestro dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del evento.
• Todo accidente de trabajo debe ser investigado como lo determina la Resolución 1401 de 2007 artículo 4, por lo cual la empresa contratista o proveedora, en un plazo máximo de 15 días debe entregar copia de esta investigación a la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, el informe de investigación debe incluir acciones de mejoramiento, los responsables de ejecutarlas y el tiempo establecido y seguimiento a las medidas de intervención. Así mismo se debe remitir copia al Supervisor o Interventor
Además de contar con los miembros que conformen el equipo investigador como lo determina la Resolución 1401 de 14 mayo de 2007 en el capítulo 1, artículo 7:
⮚ Jefe inmediato o supervisor del trabajador.
⮚ Un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo
⮚ El trabajador
⮚ Testigos
• En caso de que se presente un accidente grave o mortal, el contratista, subcontratista o proveedor deberá reportar inmediatamente a la oficina de Seguridad y Salud en el trabajo así mismo como a la ARL.
12. EMERGENCIAS
• Respetar y obedecer la señalización, preventiva, informativa y de emergencias que se encuentren en las instalaciones de la Universidad de Cundinamarca.
• Los contratistas, subcontratistas o proveedores no podrán obstaculizar los equipos y la señalización de emergencias tales como puntos de encuentro, extintores, gabinetes contra incendios, rutas de evacuación entre otros. En caso de ser necesario remover alguna señal se debe informar a la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de garantizar la instalación de nuevo en su lugar.
• Los contratistas, subcontratistas o proveedores deberán seguir las instrucciones emitidas por los Brigadistas, comité de emergencias o personal de la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo frente a un simulacro o emergencia real.
13. NORMAS BIOMECÁNICAS
El personal Contratista, Subcontratista o proveedor deberá cumplir a con las normas sobre manipulación de pesos, que menciona la legislación colombiana:
• Para Hombres: levantamiento de peso no mayores de 25 kg, transporte en hombro máximo 50 kg.
• Para mujeres: levantamiento de peso no mayores de 12.5 kg, transporte en hombro máximo 20 kg.
Para manipulación de peso mayor a lo estipulado en este manual, la empresa contratista deberá proveer ayudas mecánicas a sus trabajadores y contar con la capacitación correspondiente a higiene postural en el desarrollo de las mismas.
14. DEBERES DE LA INTENVENTORIA/SUPERVISIÓN
• Solicitar antes de inicio y verificar durante la ejecución los soportes de afiliación a ARL y parafiscales de los contratistas, subcontratistas y proveedores.
• Exigir y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución del contrato por parte contratista, subcontratista y proveedores.
• Exigir el uso de Elementos de Protección Personal certificados en los trabajadores de los Contratistas, Subcontratistas y Proveedores de acuerdo a la labor a desarrollar.
• Exigir durante la ejecución de la obras el uso de equipos certificados como escaleras, andamios, arnés para la realización tareas de alturas.
15. DEBERES DE LOS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTA Y PROVEEDORES
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 26 xx xxxx de 2015 el ARTÍCULO 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.
Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
• Procurar el cuidado integral de su salud;
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
• Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
• Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Universidad.
• Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Universidad.
• No se permite el porte xx xxxxx de cualquier tipo dentro de las instalaciones de Universidad de Cundinamarca, exceptuando el personal de vigilancia.
16. ORDEN Y LIMPIEZA
El Contratista, Subcontratista o Proveedor debe ubicar en sitios adecuados o estratégicos, recipientes para recolectar la basura y desperdicios, con el fin de mantener el lugar de trabajo en condiciones de higiene y limpieza. Al finalizar diariamente la jornada de trabajo, como también, al finalizar las obras, el contratista debe transportar y depositar todos los desechos y sobrantes en los sitios indicados.
15. BIBLIOGRAFÍA Y WEB GRAFÍA
• COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO. Decreto 1072 (26 xx xxxx de 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
• COLOMBIA, MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL. Resolución 1401 (14 xx xxxx de 2007). Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
• COLOMBIA, CONGRESO Ley 1539 (junio 26 de 2012). Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego y se dictan otras disposiciones.
• COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 2400 de 1979 (22 xx xxxx). Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
• COLOMBIA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL Ley 1335 de 2009 (julio 21). Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo de tabaco y abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. El congreso de Colombia.
• COLOMBIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, Ley N° 1562 del 2012 (11 de julio). Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
• COLOMBIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, Ley N° 1562 del 2012 (11 de julio). Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
• COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO, Resolución 1111 de 2017 (marzo 27). Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
• COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DECRETO 1609 DE 2002 (Julio 31). Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
ANEXO 1
CARTA DE COMPROMISO PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
Ciudad y fecha:
Centro de Trabajo:
Yo como representante legal de la empresa
identificado (a) con Nit. , bajo gravedad de juramento declaro conocer y dar obligatorio cumplimiento a la normatividad en seguridad, salud en el trabajo y de prestación del servicio vigente y al manual de contratistas, subcontratistas y proveedores así como al Sistema de Gestión dela Seguridad y Salud en el Trabajo y demás requisitos técnicos establecidos en la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
Encontrándonos de acuerdo con todo su contenido, declarando que cuento con los recursos para dar cumplimiento a las normas establecidas las cuales están contempladas en la propuesta económica presentada. .
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGALCONTRATISTA O PROVEEDOR CC.
CONTROL DE CAMBIOS | |||||||
VERSIÓN | FECHA DE APROBACIÓN | DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO | |||||
AAAA | MM | DD | |||||
1 | 2020 | 06 | 18 | Se incluye requisitos de la Norma Técnica ISO 45001:2018, se realizó actualización de norma de estándares mínimos | |||
ELABORÓ | |||||||
NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO | ||||||
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Coordinadora SG-SST. | ||||||
REVISÓ | |||||||
NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO | ||||||
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | Directora Talento Humano | ||||||
APROBÓ (GESTOR RESPONSABLE DEL PROCESO) | |||||||
NOMBRES Y APELLIDOS | CARGO | FECHA | |||||
AAAA | MM | DD | |||||
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | Directora Talento Humano | 2020 | 06 | 18 |