PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LEZUZA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LEZUZA
Pliego De Prescripciones Administrativas Para La Contratación del Suministro Eléctrico de las Dependencias e Instalaciones del Ayuntamiento de Lezuza
ÍNDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica
9.2.2. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación (Propuesta Económica)
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones.
10.6. Clasificación de las ofertas.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Entrega de bienes.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción.
19. Abono del precio.
20. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
21. Modificación del contrato.
22. Resolución del contrato.
23. Nulidad del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN, RECURSOS Y PROTECCION DE DATOS.
24. Prerrogativas de la Administración.
25. Jurisdicción competente y recursos.
26. Confidencialidad.
27. Protección de Datos.
V – ANEXOS
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente pliego la contratación del servicio de suministro de energía eléctrica y su acceso a redes para edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Lezuza que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, donde se desarrollan las características del producto a suministrar y la forma de hacer efectiva la entrega.
El suministro de energía eléctrica y su acceso a redes, resulta necesario tanto para la iluminación como para la climatización de edificios, vías públicas y equipamientos municipales. Los destinatarios de los suministros objeto de este pliego son las diferentes dependencias e instalaciones del Ayuntamiento de Lezuza.
El contrato constará de varios bloques generales en los que estarán incluidos los diferentes suministros, según el tipo de tarifa a aplicar. Cada bloque será objeto de oferta independiente, aunque existirá un único adjudicatario para todos ellos, según el criterio de valoración expuesto en el presente Xxxxxx.
Todos los ofertantes deberán presentar su mejor oferta para todos y cada uno de los bloques expuestos, aunque alguno de los bloques no tuviera suministro alguno en este momento, con el fin de establecer los precios para futuras ampliaciones o modificaciones en las tarifas.
Bloque 1: Suministros con tarifa 2.0 A Bloque 2: Suministros con tarifa 2.0 DHA Bloque 3: Suministros con tarifa 2.1 A Bloque 4: Suministros con tarifa 2.1 DHA Bloque 5: Suministros con tarifa 3.0 A Bloque 6: Suministros con tarifa 3.1 A
A los efectos de codificación del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido a la codificación correspondiente de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la comisión europea, la codificación correspondiente es 31154000-0 sobre suministros ininterrumpidos de energía.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
Al objeto de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado máximo del contrato a realizar, sin incluir el IVA, fijado en los términos establecidos en el artículo 88 del TRLCSP asciende a la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO, IVA NO INCLUIDO (71.241 €, IVA NO INCLUIDO). Dicha cantidad
corresponde al precio máximo durante un año de suministro.
No obstante, el importe total que podrá ser contratado mediante el contrato derivado de este pliego no es posible concretarlo anticipadamente, ya que lo configurará el gasto real acumulado para la contratación de los suministros sucesivos, durante el periodo de vigencia del mismo y según las necesidades del Ayuntamiento, por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio TOTAL será el de los precios de referencia, aplicándole la fórmula de valoración descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas, añadiendo el importe del término de potencia. Todo ello determinará el PRECIO TOTAL de LICITACION.
En aplicación del artículo 88.7 del TRLCSP, y al tratarse de obtención de suministro homogéneo, únicamente se tendrá en cuenta como PRECIO MAXIMO el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes ya expresado, es decir, PRECIO TOTAL de LICITACION. NO se entenderán como máximos los precios de referencia del término de energía establecidos en el Apartado 6.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, ya que se tratan de meros precios de referencia para el cálculo del PRECIO TOTAL que si que no podrá ser superado. Por ello, los precios del término de energía señalados son precios de referencia, los cuales una vez aplicados a la fórmula de valoración descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y añadido el importe del término de potencia, determinan el presupuesto de licitación.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Por ello serán a cargo del licitador todos los gastos, entre otros, de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos.
A la hora de determinar dicho gasto y dado que, debido a posibles modificaciones legislativas, el precio puede sufrir cambios en cualquier momento, será necesario prorratear cada uno de los componentes del precio en función del número de días en que estén vigentes. Para llevar un control efectivo del gasto real, será necesario incluir dicha información en los envíos de ficheros que el contratista debe realizar mensualmente (cambios realizados en los componentes del precio, nuevos precios, día a partir del cual está vigente dicho cambio e importes de los puntos de suministro ya actualizados a los nuevos precios).
A su vez, para que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas se ha realizado una estimación del consumo de kWh durante la ejecución de este contrato teniendo en cuenta el consumo de KWh de ejercicios anteriores y la proyección futura prevista tal y como se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La oferta del licitador será según la tarifa vigente aplicable, en el momento de la presentación de su oferta.
De conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, el precio del suministro de energía eléctrica se estructura en los siguientes componentes:
1. Peajes de acceso: Término Potencia, Término Energía Activa y Término Energía reactiva. (Valores Regulados)
2. Precio en el mercado liberalizado de adquisición de la electricidad.
3. Alquiler de equipos de medida y servicio de lectura. (Valores Regulados)
4. Excesos de potencia. (Valores Regulados)
5. Otros conceptos. (Valores Regulados)
6. Impuesto especial de la electricidad.
7. IVA.
Salvo el precio en el mercado liberalizado de adquisición de la electricidad (señalado anteriormente como componente 2), todos los demás costes son regulados. Por lo tanto el precio en el mercado liberalizado de adquisición de la electricidad, es el único precio no regulado de la energía. Dicho valor deberá ser el único ofertado por el licitador para cada tipo de energía: alta tensión (suministros superiores a 1 kV) y baja tensión (suministros no superiores a 1 kV). Se expresará en €/KWh con un detalle de seis decimales y se aplicará al consumo realmente devengado por cada punto de suministro.
En este pliego están fijados todos los términos de las obligaciones de las partes, quedando únicamente sin precisar el volumen total final de las unidades energéticas a suministrar que quedan subordinadas a las necesidades de la Administración. En el contrato se señalarán los puntos concretos definitivos de suministro, que podrán diferir de los recogidos en el presente documento y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que tiene carácter orientativo. En su caso, se hará constar su plazo de ejecución y demás condiciones del suministro que deberá ajustarse a los términos y condiciones xxx xxxxxx.
Si durante la vigencia del contrato se dieran de alta o baja nuevos puntos de suministro respecto de los previstos inicialmente, la Administración lo pondrá en conocimiento del contratista a efectos de su inclusión o baja en el contrato. En ese momento se procederá a efectuar el alta o la baja de los puntos de suministro, que se incorporarán o darán de baja en el correspondiente contrato.
El adjudicatario estará obligado a aplicar a los servicios y suministros, durante el plazo de vigencia del contrato, los precios y condiciones con que se concurra en el mercado si mejora los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares.
Las proposiciones que se presenten superando los precios base de licitación serán automáticamente desechadas.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
La financiación del contrato será con cargo a la aplicación presupuestaria del año correspondiente. La misma se reflejará en el Presupuesto Municipal vigente, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven del cumplimiento del mismo.
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos futuros que resulten afectados.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato es de un año. El plazo de ejecución comenzará a computarse desde la efectiva obtención del Alta a la Red de cada uno de los puntos de suministro. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto durante el periodo mencionado.
Si finalizado el contrato, el Ayuntamiento de Lezuza, no hubiera adjudicado uno nuevo, la compañía comercializadora adjudicataria del presente contrato se compromete a mantener el
suministro, con los mismos precios atendiendo a lo estipulado en los pliegos, durante 2 meses en tanto no se firme uno nuevo.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1. y 9.2.1.2. xxx xxxxxx, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
Los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Los mismos tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En particular, deberán contar, en todo caso, con la siguiente habilitación empresarial o profesional:
- Los licitadores para acreditar que tienen la suficiente solvencia económica y técnica deberán presentar la documentación correspondiente de que, o bien se trata de una compañía comercializadora, que figuraba inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2009 o bien que acrediten que han comunicado a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma, de manera que en un caso u otro se encuentra en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica publicado en la Comisión Nacional de Energía.
Esta autorización se deberá incluir en la Carpeta de Documentación General según el Punto
9.2.1.1 Apartado a).3.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
Se dará publicidad preceptiva a la licitación, por una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento de Lezuza (perfil del contratante).
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
La tramitación del procedimiento será urgente, según lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP, dada la necesidad inaplazable de la contratación del servicio de suministro de energía eléctrica, por la finalización de los actuales contratos de suministro, así como por la imparable subida de los precios, rigiendo a su vez dicha contratación mediante procedimiento abierto. El mismo se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración, el precio, en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, ya que se trata de bienes homogéneos.
En definitiva, se pretende disponer de un instrumento que dé respuesta ágil y adecuada a las necesidades de suministro de energía eléctrica. Igualmente se pretende establecer unos precios xx xxxxxxx homogéneos, conforme a los descuentos que se puedan obtener, así como racionalizar la contratación administrativa de bienes de utilización común. La contratación repercutirá favorablemente en el presupuesto municipal al conseguirse ahorros por volumen de compra y por la simplificación de los trámites administrativos asociados a una gestión centralizada de la adquisición este tipo de suministro.
Por ello, se establece en el presente Pliego que el único criterio de adjudicación es el precio más bajo, en caso de igualdad de precios se estará a lo dispuesto en el Punto 10.5.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1 Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, en el Registro General del Ayuntamiento de Lezuza de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo xx XXXX días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de Contratante, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama, remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
En el caso de que último día de presentación de ofertas o de apertura de plicas coincidiera en sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil que no sea sábado.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso
9.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Los bienes que integran esta contratación deberán ser ofertados en su totalidad y no por lotes.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
9.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
De acuerdo con la Orden de 08-04-2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad de Castilla- La Mancha, la capacidad de obrar, la personalidad jurídica, la representación y la clasificación de los licitadores también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas.
- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional, tal y como se requiere en el Punto 6.2 c).
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la
prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación debidamente bastanteado.
El poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno varios de los medios que se señalan a continuación con carácter alternativo:
- Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 25 % del importe del contrato.
- Que de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años sea superior al doble del importe del contrato.
- Que se presente una declaración apropiada de una entidad financiera.
e) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Los licitadores deberán presentar el siguiente documento:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
La referida declaración se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo I.
g) Dirección de correo electrónico.
El licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le podrá efectuar las notificaciones.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La justificación de la solvencia se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2 de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
Se entenderá acreditada la solvencia técnica por aquellas empresas que acrediten la realización de un contrato similar al presente por importe igual o superior al de licitación.
h) Trabajadores con discapacidad
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que podrá ajustarse al modelo que figura en el anexo II.
Para la realización de la oferta económica se pone a disposición de las empresas licitadoras toda la información necesaria para la configuración de sus ofertas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para el cálculo del término de potencia se considerará que todas las potencias contratadas posibles son la misma en cada uno de los periodos, y es la que viene reflejada en el Pliego de Prescripciones Técnicas. También se considerará que siempre se demanda el 100% de la misma.
El importe final, que será el resultado de sumar el importe total del término de potencia (suma de cada uno de los totales de cada bloque para este término), el importe total del término de energía (suma de cada uno de los totales de cada bloque para este término). Para este importe final se aplicará el impuesto eléctrico (término de potencia y energía) y el IVA en partida independiente.
Aun no habiendo suministros de un determinado bloque se deberá rellenar los precios correspondientes a los mismo, ya que estos precios marcarán el precio de nuevos suministros que pudieran ubicarse dentro de los mismos.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, tal y como ya se ha reseñado.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, por la Secretaría del Ayuntamiento se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº 1.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en ambos sobres.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de secretaría, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.4. Apertura de proposiciones.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión.
Posteriormente, por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá en acto público a realizar la apertura del sobre nº 2 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez revisado el precio de la proposición, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.5. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente por precio las proposiciones presentadas. La valoración se realizará de forma directamente proporcional, dando la máxima puntuación en función del precio más bajo ofertado.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.h).A tal efecto podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación.
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Informe de Recaudación emitido por el Ayuntamiento de Lezuza, acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta Administración
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.
d) Garantía provisional y definitiva.
En atención a lo dispuesto en al artículo 95 del TRLCSP y a las circunstancias concurrentes en el presente contrato, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía provisional y definitiva, ya que se trata de prestaciones que se agotan y consumen tal y como se producen y por lo tanto, las obligaciones del contratista son de ejecución instantánea sin perdurabilidad en el tiempo.
e) Documentación en soporte informático.
El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los dos sobres, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.8. Adjudicación del contrato.
Al ser el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato el precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
La resolución de adjudicación deberá ser notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
11. Formalización del contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y a la posterior formalización del contrato con el mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará a un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará en su caso a la Administración, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
En ningún caso, el Ayuntamiento de Lezuza, prestará ningún tipo de aval o garantía para el efectivo cumplimiento del contrato.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada en el proceso de suministro, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis y pruebas, establecer sistemas de control y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a suministrar la energía en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución administrativa, y como no, judicial.
Corresponderá y será de cargo del contratista todos los gastos que se produzcan para el suministro de dicha energía, incluso la posible indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata, directa y expresa de la Administración.
16. Seguros.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios durante la duración del contrato. El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse con motivo de la presente contratación, considerándose incluido en los posibles daños a terceros.
17. Plazos y penalizaciones.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para su realización.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalizaciones consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato además de la imposición de las penalizaciones establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Las penalizaciones se cumplirán en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalizaciones serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Para la imposición de este tipo de penalizaciones se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Recepción y garantía.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Tendrán el carácter de entrega y recepción de bienes los consumos realizados por las dependencias e instalaciones incluidas en el contrato, iniciándose dichos consumos desde la fecha del contrato de acceso de terceros a redes.
El contratista está obligado a suministrar la electricidad objeto del contrato, durante el plazo señalado en el Punto 5 del presente documento, para cada una de las dependencias comprendidas en el ámbito del presente pliego, de acuerdo con las condiciones de calidad del suministro (calidad y continuidad del suministro, calidad del producto y calidad en la atención al cliente) previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El bien se entenderá totalmente recepcionado una vez que el contratista, finalizado el plazo del mismo, envíe a la Administración los datos reales de lecturas de todos los puntos de suministro, y ésta dé su conformidad con los mismos.
Dado el carácter consumible del bien objeto del contrato no se establece plazo de garantía.
19. Abono del precio y facturación.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El suministro eléctrico que efectúe la compañía comercializadora adjudicataria se facturará para cada punto de suministro (CUPS), por meses naturales dentro del mes siguiente al periodo de facturación, y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes. La facturación será mensual y, tras la toma de lecturas de los contadores correspondientes, se emitirán tantas facturas como puntos de suministro.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para una correcta interpretación y de forma explícita y para cada contrato de suministro:
- Datos del suministro: CUPS, designación del punto de suministro, dirección del punto de suministro, CIF del cliente.
- Periodo de facturación.
- Datos del contrato: identificación, tarifa de acceso, potencia contratada, tensión de suministro.
- Consumos de energía activa y reactiva, y potencias máximas en cada periodo.
- Alquiler de equipos de medida si procede.
- IVA
La empresa adjudicataria proporcionará la información de facturación en formato electrónico tratable, detallando el formato del fichero que proporciona, junto con la aplicación capaz de explotarla mediante informes predefinidos. Estos ficheros incluirán toda la información referente a las lecturas de los equipos de medida, en sus diferentes periodos horarios y para cada punto de suministro, así como la información sobre fechas de toma de lectura, consumos de energía, factor de potencia, potencia facturada, alquiler y demás datos relevantes que aparezcan en las facturas impresas o que el Ayuntamiento considere de interés. Esta información será actualizada y facilitada mensualmente por la empresa adjudicataria.
El Ayuntamiento procederá al pago de la retribución al contratista dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP. El pago del precio se realizará mediante factura mensual por cada punto de suministro correspondiente a los consumos efectivamente realizados en el periodo anterior y que será remitida al Ayuntamiento para su abono. Dicho pago se efectuará tras la conformidad del Ayuntamiento y previa presentación obligatoria de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Todas las facturas generadas en un mismo mes, se enviarán en una sola remesa, presentadas con una factura global que recoja el importe total de todas las facturas, así como el número de referencia del contrato y su importe.
Cuando exista la posibilidad de mejorar el precio medio del kWh por la simple variación de los parámetros que definen la factura, la empresa adjudicataria deberá hacerlo de oficio, comunicándolo simultáneamente al Ayuntamiento. Si para conseguir esta mejora se precisara realizar alguna instalación adicional, o modificar las existentes, se pasará aviso al Ayuntamiento en cuanto se detecte esta circunstancia.
20. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de conformidad de la factura, correspondiente a los suministros efectivamente entregados, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato realizadas por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las
que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:
a) Haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. El responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos.
5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización de los mismos. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del presente pliego.
7. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
8. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato y por las penalidades ya determinadas en el TRLCSP.
21. Modificación del contrato.
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP, y respecto al precio, según lo establecido en el Punto 3 del presente Pliego.
A lo largo de la vida del contrato, se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones, nuevos edificios, instalaciones deportivas, alumbrado, etc., en cuyo caso será obligación del adjudicatario, dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones. A estos nuevos puntos de suministro les serán de aplicación las ofertas económicas de aquellos de características más similares en cuanto a consumo de energía activa de los incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De la misma forma se pueden dar de baja instalaciones, por traslado de centros, cierre de edificios, etc. En este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía.
La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
22. Resolución del contrato, renuncia o desistimiento.
1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo
85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
d) La no ejecución del suministro de acuerdo con las prescripciones establecidas en los pliegos, así como el incumplimiento de las instrucciones que en ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato.
e) La baja del adjudicatario del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de energía eléctrica.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. Asimismo, respecto al incumplimiento de la calidad en el servicio, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 3.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
2.- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el pertinente contrato administrativo.
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento
antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
23. Nulidad del contrato.
El presente contrato podrá ser declarado nulo en los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP con las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 38 del citado texto legal.
La cuestión de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del TRLCSP y en los casos previstos en dicho artículo, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 41 del citado texto legal, que será competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
25. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
26. Confidencialidad.
La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de Lezuza al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para el Ayuntamiento de Lezuza o para terceras personas.
27. Protección de datos de carácter personal.
1.- Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del los trabajadores que realizarán el servicio, son incorporados a un fichero titularidad
del Ayuntamiento de Lezuza. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de adjudicación del servicio/s, así como – en caso de ser adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control del/los servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas – competentes y en cualesquiera otros supuestos previstos, según Xxx. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, respecto de sus datos personales, enviando un escrito, acompañado de fotocopia de su DNI, dirigida al Ayuntamiento de Lezuza – Ayuntamiento de Lezuza, Xxxxx Xxxxx, Xx 0, XX-00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx).
2.- La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la citada Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
De conformidad con el artículos 10 LOPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
Dado que la prestación del servicio comporta un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, titularidad del Ayuntamiento de Lezuza, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:
- No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto para el desarrollo del servicio, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación.
- En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los ficheros titularidad del Ayuntamiento de Lezuza, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.
- Además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, elaborará un Documento de Seguridad o completará el que ya dispusiera, en su caso, identificando al Responsable de Fichero (Ayuntamiento de Lezuza) e incluyendo el/los fichero/s o tratamiento/s de datos personales que pertenece/n al Responsable del Fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
- El Ayuntamiento de Lezuza (Responsable de Fichero o Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad - al menos, en la parte que le afecte-, del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Ayuntamiento de Lezuza, el cumplimiento de las obligaciones que
como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente la prestación del servicio.
- Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al Ayuntamiento de Lezuza, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá adoptar las medidas de seguridad que garanticen dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como responderá de los daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Lezuza, como consecuencia de dicho incumplimiento.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con Administración Autonómica de Castilla-La Mancha y Ayuntamiento de Lezuza) y con la Seguridad Social.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Dña........................................... con DNI nº.........................., en nombre (propio o de la
empresa que representa).........................................., con CIF/NIF.............. y domicilio fiscal
en................................, calle/plaza...................................... nº........., enterado del anuncio de licitación del contrato de suministro de energía eléctrica para el Ayuntamiento de Lezuza (Albacete), se compromete a su ejecución de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por los siguientes precios:
PRECIOS LICITACION TERMINO ENERGIA c€/KWh (i.e. incluido) | |||
TARIFA | PERIODO 1 | PERIODO 2 | PERIODO 3 |
2.0A | |||
2.0DHA | |||
2.1A | |||
2.1DHA | |||
3.0A | |||
3.1A |
Se hace constar expresamente que el cálculo de la oferta se ha hecho de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.