SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA NIT 899.999.143-4
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA NIT 899.999.143-4
CONTRATO No. 101 DE 2019 | |
CONTRATANTE | SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. – SATENA |
CONTRATISTA | INTEGRAL SERVICES & SOLUTIONS S.A.S. – INSSOL S.A.S. |
N.I.T. | 830.094.214-3 |
DIRECCIÓN | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00. Xxxxxx X.X. |
TELÉFONO CONTRATISTA | 0000000. Ext: 103. |
OBJETO DEL CONTRATO | Contratar el suministro de elementos de dotación para el personal de SATENA (dotación informal). |
VALOR DEL CONTRATO | Hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($103.860.225) incluido IVA y demás impuestos que procedan. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El término de ejecución está comprendido desde la fecha de suscripción del presente contrato y previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA y hasta el 31 de diciembre de 2019. Para efectos de liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses contados a partir de su terminación. |
Entre los suscritos, Señor Mayor General (r) XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.697.630, en su condición de Presidente, conforme lo establecido en el Acta No. 42 de Junta Directiva del 22 de enero de 2016, inscrita el 25 de enero de 2016, bajo el número 02055593 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A., SATENA, transformada en
Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 xx xxxx de 2011, con sede registrada en la Avenida El Dorado, Entrada 1, Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C. (En adelante SATENA); y por la otra, el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.932.309 xx Xxxxxx (Huila), en calidad de gerente general de la sociedad INTEGRAL SERVICES & SOLUTIONS S.A.S. – INSSOL S.A.S, constituida por Escritura Pública No. 001995 de la Notaría Tercera (3ª) de Bogotá D.C del 29 xx xxxxxx de 2001, inscrita el 25 de octubre de 2001 bajo el número 00799823 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, se constituyó la sociedad comercial denominada DISTRIBUCIONES CALZAMODA LTDA, que por escritura pública No. 554 de la Notaria Cuarta (4ª) xx Xxxxx - Huila del 29 xx xxxxx de 2012, inscrita el 3 xx xxxxx de 2012 bajo el número 01622359 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad de la referencia se transformó de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de INTEGRAL SERVICES & SOLUTIONS S.A.S. – INSSOL S.A.S, identificada con NIT. 830.094.214-3 y Matrícula Mercantil No. 01136127, con una vigencia hasta el 29 xx xxxxx de 2042, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 xx xxxx de 2019, en adelante EL CONTRATISTA o CONTRATISTA), hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro (en adelante el Contrato o Contrato), previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Ley 1427 de 2010 modificó la naturaleza jurídica de SATENA y determinó que todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán
exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.
2. Para efectos legales y contractuales, SATENA adoptó su propio Manual de Contratación como reglamento especial y particular; en consecuencia, los contratos que celebre SATENA se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación en su actividad contractual a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción.
4. Con fundamento en el considerando precedente y de acuerdo con lo indicado en el Estudio Previo de fecha 14 xx xxxxx de 2019 elaborado por la Dirección xx Xxxxxxx Humano de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…) Conforme al Manual de estructura organizacional de la entidad, corresponde a la Dirección xx Xxxxxxx Humano, entre otras obligaciones: atender, tramitar y reconocer las novedades del personal tales como: reporte de nómina, prestaciones sociales, comisiones, permisos, vacaciones, traslados, licencias y demás cambios, de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.”
La dotación es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta dotación se debe suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, y consiste en hacer entrega de un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, al trabajador cuya remuneración sea hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual vigente.
Tiene derecho a esta prestación, el trabajador que en las fechas de entrega xx xxxxxxx y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Esta dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.
Una vez verificada la necesidad y el derecho que tienen los trabajadores de la empresa, de brindarles el suministro xx xxxxxxx y vestido, SATENA requiere contratar el suministro de uniformes de acuerdo con la imagen institucional para la dotación de sus trabajadores para la vigencia 2019.
Adicional a la dotación obligatoria para los trabajadores que perciben ingresos inferiores a los dos
(2) SMLMV, por disposición de la Alta Gerencia y en aras de mantener una imagen institucional y corporativa, se requiere suministrar uniformes al personal de la empresa que por las características de sus funciones debe interactuar permanentemente con los usuarios de la aerolínea lo que exige una rápida y oportuna identificación de la marca “SATENA” por parte del público en general, así como una excelente y correcta presentación personal, como por ejemplo el personal destinado a la Atención al Usuario, Servicio al Cliente, Modulo de despacho aeropuerto El Dorado – check in, ventas, salas de espera, despachadores, y técnicos de mantenimiento, entre otros.
Así mismo es obligatorio que todo el personal que transite por rampa, sea militar, civil o usuario debe portar un chaleco reflectivo por normas del OPAÍN.
Por lo tanto, y conforme a la Ley, todo trabajador que devengue hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, tiene derecho a que SATENA le suministre un pantalón, una camisa y un par de zapatos cada cuatro meses. Sin embargo, por mera liberalidad y en aras de mantener una excelente presentación personal, SATENA suministrará adicionalmente otras prendas de vestir con el fin de complementar el uniforme entregado por ley buscando el bienestar y la buena imagen de la Entidad. (…)”
5. SATENA inició el proceso de selección abierta No. SA-011-2019, en los términos del Manual de Contratación vigente de la Entidad, con el fin de contratar el suministro de elementos de dotación requeridos, la adjudicación se realizaría de forma parcial por grupo, así: GRUPO No. 1: DOTACIÓN FORMAL y GRUPO No. 2: DOTACIÓN INFORMAL.
6. El proceso de contratación adelantado se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad, y el cual se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así:
“5.2.2. CONTRATACION ABIERTA: Se aplicará para la contratación de los bienes y servicios necesarios para SATENA, salvo que se encuentre enmarcada en una de las causales de contratación directa. La contratación abierta a su vez tendrá las siguientes modalidades:
Selección abierta. Teniendo en cuenta condiciones de calidad y precio cuya cuantía este comprendida entre los 51 SMMLV hasta los 1000 SMMLV. (...)”
7. Para tal fin, el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal el cual ampara los servicios que sean prestados durante xx xxxxxxxx 0000:
Número | Fecha | Rubro | Producto |
1201900034 | 01/01/2019 | B43111 | 9201 |
8. La apertura del proceso se llevó a cabo el día 07 xx xxxx de 2019 mediante la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones en la página web de la Entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 17 xx xxxx de 2019 a las 09:00 a.m.
9. En la fecha y hora señaladas se llevó a cabo en acto público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del referido proceso y se procedió a la apertura de los sobres y correos electrónicos contentivos de las propuestas presentadas por las siguientes empresas: COMPAÑIA NACIONAL DE TEXTILES S.A.S. - CONTEX S.A.S. (presentó oferta para Xxxxx Xx. 0 x Xxxxx Xx. 0), XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
S.C.A. (presentó oferta para el GRUPO No. 1) e INTEGRAL SERVICES & SOLUTIONS
S.A.S. – INSSOL S.A.S. (presentó oferta para Grupo No. 2).
10. Una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y la consulta de multas en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia, se encontró que EL CONTRATISTA cumplió con los aspectos habilitantes y calificables exigidos por SATENA, por lo que resultó ser la mejor oferta y, por lo tanto, la más favorable para la Entidad respecto del suministro de los bienes objeto del presente Contrato (Grupo No. 2: DOTACIÓN INFORMAL), razón por la cual EL CONTRATISTA resultó adjudicatario se publicó el consolidado de evaluación definitiva el día 28 xx xxxx de 2019.
11. Para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Selección Abierta SA-011-2019.
12. De acuerdo a lo anterior, el presente contrato se regirá por las normas civiles y comerciales aplicables y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Suministro de elementos de dotación para el personal de
SATENA (dotación informal).
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y PRECIOS UNITARIOS del Contrato.
CLÁUSULA TERCERA. EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El término de ejecución
estará comprendido desde la fecha de suscripción del presente contrato, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2019. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses contados a partir de su terminación.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR TOTAL. El valor total del presente Contrato será hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO PESOS M/CTE ($103.860.225) incluido IVA y demás impuestos que procedan, de acuerdo con los valores unitarios indicados en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y PRECIOS UNITARIOS del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. SATENA pagará en mensualidades vencidas de acuerdo con el suministro efectivamente entregado por EL CONTRATISTA y hasta por el valor total del contrato que se suscriba, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la radicación de la factura y/o cuenta de cobro correspondiente, previa comprobación del suministro del bien y/o prestación del servicio y visto bueno por parte del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO 1º. VALOR FACTURADO: El valor facturado por EL CONTRATISTA deberá corresponder a los bienes requeridos y autorizados por el supervisor del contrato designado por SATENA y que hayan sido recibidos a satisfacción, y conforme a los valores unitarios ofertados por El CONTRATISTA e incluidos en el ANEXO No. 1 del Contrato. SATENA no asumirá costos generados por bienes suministrados en cantidades adicionales a las requeridas y/o con especificaciones técnicas distintas a las contratadas y/o que no hayan sido autorizadas previamente por el supervisor del contrato, los cuales serán asumidos por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 2º. REQUISITOS DE FACTURACIÓN: Cada factura y/o cuenta de cobro deberá ir acompañada de la certificación de recibido a satisfacción por parte del Supervisor del contrato designado por SATENA y la certificación de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar), suscrito por el representante legal o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento.
PARÁGRAFO 3º. ABONOS EN CUENTA: Los pagos anteriormente descritos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta bancaria cuya certificación ha aportado EL CONTRATISTA para efectos del presente contrato. Si durante la ejecución del contrato cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, lo deberá informar por escrito al Supervisor del Contrato y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de la misma y quien es su titular.
CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El pago que SATENA se compromete a realizar como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, será con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal indicado en las consideraciones del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad con los parámetros económicos, técnicos y financieros establecidos por SATENA.
2. Allegar constancia de procedencia u origen de productos o servicios según corresponda.
3. EL CONTRATISTA conoce, acepta y se compromete a cumplir con el Instructivo del SISOMA para contratista y subcontratistas de SATENA, el cual se encuentra publicado en la página web de SATENA.
4. Realizar la entrega de los elementos de dotación de acuerdo a las necesidades, cantidades y calidades requeridas por SATENA en los plazos establecidos cumpliendo con las especificaciones técnicas indicadas en el anexo No.1 del presente acuerdo.
5. Realizar la entrega de los elementos de dotación de la siguiente forma: primera entrega dentro de los 30 días calendario posteriores a la suscripción del Contrato, la segunda entrega dentro de los 90 días calendario posteriores a la suscripción del Contrato y la tercera entrega dentro de los 160 días calendario posteriores a la suscripción del Contrato.
6. Reemplazar bajo su responsabilidad y costo, los bienes que sean entregados con algún defecto o especificaciones diferentes a las mínimas requeridas.
7. Atender los requerimientos de los funcionarios que tengan inconvenientes con las prendas.
8. Suministrar información oportuna al Supervisor del contrato cuando este lo requiera.
9. Permitir al supervisor asignado por la entidad, realizar la inspección en el almacén durante la entrega de los suministros.
10. Informar oportunamente al supervisor del contrato de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución del mismo.
11. Mantener fijas las tarifas ofertadas durante el plazo de ejecución del contrato.
12. El transporte y demás gastos necesarios para la entrega de los bienes objeto del contrato, serán a cargo del contratista.
13. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de otrosí modificatorio.
14. Designar un empleado que sea el enlace permanente entre el contratista y SATENA.
15. El contratista otorgará garantía de dos meses para cada una de las prendas entregadas, garantía que contará a partir de la entrega realizada de cada producto a SATENA.
16. El contratista deberá atender las reclamaciones presentadas de forma personalizada en el punto que designe.
17. Atender en tiempo y forma las observaciones del supervisor del contrato designado por SATENA para tal efecto, quien ejerce el control sobre el mismo.
18. Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato.
19. Declarar y garantizar que el Contratista cuenta con la capacidad y autorizaciones legales y estatutarias para la celebración y ejecución del contrato que celebre con SATENA.
20. Vincular a cuenta y riesgo propio el personal que requiera para el cumplimiento del objeto del contrato, de lo cual será el único responsable, así como de la celebración de subcontratos, si lo requiere, sin que SATENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos.
21. EL CONTRATISTA manifiesta que el Contrato no se asimilará a un contrato de trabajo, razón por la cual las personas que contrate para prestar el servicio no tendrán ningún vínculo laboral con SATENA.
22. Cumplir con el objeto y las obligaciones derivadas del contrato bajo la modalidad de servicios independientes y sin que exista subordinación, responsabilidad o dependencia laboral de los trabajadores, Supervisores y demás personal de EL CONTRATISTA con SATENA. Por lo tanto, el personal que este destine en desarrollo del contrato, deberá contar con el pago de la totalidad de las obligaciones laborales legales y extralegales, tales como salarios, horas extras, dominicales y festivos, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales y de salud, accidentes y pensiones, riesgos laborales, etc.
23. Radicar oportunamente la factura en original y copia para el cobro de los servicios prestados, en la cual discrimine los impuestos y tarifas, hasta el día veinticinco (25) hábil de cada mes. Si este día corresponde a un día no hábil, el plazo se cumplirá el día hábil inmediatamente anterior.
24. No ceder total ni parcialmente el contrato sin el consentimiento previo y expreso de SATENA.
25. Hacer las recomendaciones que crea convenientes para la ejecución eficaz del contrato.
26. Obrar con lealtad y buena fe durante todas las etapas del contrato.
27. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del contrato.
28. El contratista se compromete a realizar y entregar los cambios y/o arreglos que haya lugar, una vez elevada la solicitud por parte de SATENA por concepto de garantía de la siguiente forma: arreglos dentro de los siguientes 8 días calendario y reposición o cambio dentro de los 15 días calendario.
PARÁGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
1. Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo. Por lo tanto, EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, o el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato.
2. Corresponde al CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad.
3. Que para la fecha de suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago al sistema general de pensión, salud, seguridad social y parafiscales de sus empleados.
4. En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus
resultados. Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
1. Ejercer la Supervisión y control en la ejecución del presente contrato, a través de quien designe el Competente Contractual, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación vigente de SATENA.
2. Programar reuniones periódicas, verificar el cumplimiento de los compromisos y coordinar las acciones pertinentes de mejoramiento.
3. Informar al CONTRATISTA las fallas o deficiencias presentadas en la ejecución del acuerdo.
4. Verificar y tramitar oportunamente la(s) factura(s) recibida(s) junto con sus anexos para efectos de trámites de pago de la misma.
5. Pagar al CONTRATISTA en la cantidad y forma pactada.
6. Cumplir con las obligaciones implícitas o que se deriven del presente contrato y demás documentos que lo integran, conforme al objeto, alcance y naturaleza del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de SATENA, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o ante una entidad bancaria, GARANTÍA ÚNICA que ampare los siguientes riesgos:
i. Cumplimiento de las obligaciones contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato.
ii. Calidad de los bienes y materiales suministrados: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato.
iii) Pago de salarios y prestaciones sociales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
Las garantías deberán ser suministradas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato por las partes.
También deberán contemplar una nota que de manera expresa señale:
“No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de
la Ley 1427 del 29 de diciembre de 2010”.
PARÁGRAFO 2º. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la póliza a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato.
PARÁGRAFO 3º. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes.
PARÁGRAFO 4º. Reposición de las garantías. EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías mencionadas cuando en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de las mismas se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del contrato según sea el caso.
PARÁGRAFO 5º. La Garantía debe ser aprobada por SATENA.
PARÁGRAFO 6º. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA. Si EL CONTRATISTA incumple la presente obligación, deberá resarcir e indemnizar a la entidad por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El plazo y las
obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE. Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener a
SATENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la sociedad ni sus socios, se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
PARÁGRAFO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a
sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SANCIONES. a) Multas: Si durante la ejecución del Contrato el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas, SATENA podrá imponer una multa diaria del 1% del valor total del contrato por cada día de retardo, sin exceder el 10% del valor del mismo, en cumplimiento de lo señalado en el Contrato y Manual de Contratación de SATENA. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente Contrato.
PARÁGRAFO: SATENA respetará el debido proceso en la aplicación de las sanciones, por lo que el supervisor del Contrato designado por SATENA, en caso de observar un posible incumplimiento, deberá requerir por escrito al CONTRATISTA solicitando el informe correspondiente y exigiéndole que cumpla con la obligación en xxxx o retardo, dándole un plazo perentorio para su respuesta y cumplimiento. Si EL CONTRATISTA no contesta o su respuesta no es satisfactoria y persiste en el incumplimiento, el supervisor debe formular ante la Oficina Jurídica y/o Área de Contratos solicitud de imposición de multa, para lo cual se adelantará el procedimiento que se disponga y garantice la participación e intervención de las partes involucradas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CEDER. EL CONTRATISTA no podrá ceder
parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. LEY APLICABLE. Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial colombianas y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA
asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN. El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por las partes.
PARÁGRAFO. En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, ni indemnización alguna para las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. REVISIÓN DEL CONTRATO: Las partes desde ahora aceptan y conocen los términos y condiciones previstos en este contrato, y en aras de salvaguardar el equilibrio económico contractual, podrán revisar la ejecución del contrato para determinar la conveniencia sobre continuar o no con la relación contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN. Los elementos y bienes objeto del suministro deberán ser entregados en SATENA en el Almacén General ubicado en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 000-00 Entrada 1 Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte del
presente Contrato: (i) Los estudios previos realizados por la Dirección xxx Xxxxxxx Humano de SATENA. (ii) La oferta presentada por EL CONTRATISTA. (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente Contrato (iv) Los demás documentos que se relacionen con este Contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente Contrato se
perfecciona con la firma de las partes y su registro presupuestal. Conforme lo establece el Manual de Contratación de SATENA, para su legalización se requiere de la aprobación por parte de SATENA de las pólizas constituidas por EL CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes xx xxxxx de 2019.
SATENA,
Original firmado por:
Mayor General (r) XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente
El CONTRATISTA,
Original firmado por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Cédula de Ciudadanía No. 4.932.309 Representante Legal
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – PE Área de Contratos
ANEXO No. 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, GUÍA VISUAL, FORMA DE ENTREGA Y CANTIDADES:
ÍTEM | DESCRIPCION | COLOR | TIPO DE TELA | COMPOSICION | TOTAL |
1 | ZAPATO CHAROL | NEGROS | CUERO CHAROL | NORMA NTMD-0233-01 | 60 |
2 | ZAPATOS DAMA | AZUL OSCURO | CUERO TOPSI | SEGÚN MUESTRA | 60 |
3 | JEANS | AZUL OSCURO | JEANS 14 ONZAS | SEGÚN MUESTRA | 335 |
4 | CAMISETA POLO | XXXX XXX Y/0 ROJA | ALGODÓN | SEGÚN MUESTRA | 390 |
5 | BOTAS DE SEGURIDAD | NEGRA | CUERO | SEGÚN MUESTRA | 291 |
6 | CHAQUETA DE INVIERNO | AZUL OSCURO | IMPERMEABLE | SEGÚN MUESTRA | 181 |
7 | CHALECO REFLECTIVO | NARANJA FLUORESCENTE | IMPERMEABLE | EXIGENCIAS DE OPAIN | 278 |
GUIA VISUAL
ZAPATOS MASCULINOS: Zapatos en cuero de charol que cumplan con la norma técnica del Ministerio del ministerio de Defensa NTMD- 0233-01.
ZAPATOS FEMENINOS: Tipo ejecutivo en cuero azul oscuro tipo topsi, semibrillante, forrado en badana o sintético, caucho para la suela, material termo adherible para la puntera y contrafuerte, plantilla de armado en material sintético tipo no tejido según muestra de la empresa taco 4 ½ cm y la tercera parte xxx xxxxxxx femenino es con suela corrida.
El cabrión para el xxxxxxx xx xxxxx debe ser en acero, respecto al conjunto integral conformado por la plantilla (palmilla), tapa o sobre tapa de plantilla, cabrión y tapa cabrión, estos elementos deben ir firmemente adheridos entre si y ensamblados por medio del proceso de preformado, copiando o adoptando el quiebre de la planta de la horma, lo cual permite conservar la posición anatómica del pie.
JEANS: Pantalón Jeans Clásico Azul.
Composición: Jeans 14 Onzas. Tipo tela: Jeans
Color: Azul Industrial. Según Muestra.
CAMISETA TIPO POLO: Camibuso con doble bordado tres botones, perchero y cuello del mismo material, xxxx x xxxx según el cargo.
Composición: 100% Algodón. Tipo tela: Lacoz
Color: Azul. Según Muestra
BOTAS DE SEGURIDAD: Botas de Seguridad negra en cuero pull up negro, con puntera de seguridad no metálica (composite) suela bidensidad liviana resistente a hidrocarburos totalmente dieléctrica.
PUNTERA: De seguridad, No Metálica (Composite)
PLANTILLA: En material espumado de 2.5 mm. y recubierto en poliéster algodón. FORRO DE CAPELLADA: En tela no tejida. Mezcla de poliéster y resinas acrílicas. CORDONES: En poliéster algodón, redondos.
CONTRAFUERTE: En material de P.V.C. termo formado. CUELLO: Acolchado. Anti rozaduras.
OJALETES: Redondos, en material plástico no conductores de electricidad. LENGUETA: En material sintético con base textil.
SUELA: BIDENSIDAD PU-PU-BICOLOR.
Inyectada directamente al corte. Liviana. Resistente a Hidrocarburos.
Totalmente dieléctrica (tensión aplicada de 18.000 voltios). Se compone de dos (2) zonas:
1- XXXXX X XXXXXX (Zona de contacto con el piso). Dureza: 65 + 5 Shore A
Densidad final : 1.0 A 1.1
Con excelentes propiedades antideslizantes
2- ENTRESUELA (Zona de contacto directo con el pie del usuario). Dureza: 50 + 5 Shore A
Densidad final: 0.44 A 0.48
Zona con material más espumado, otorgando excelente confort al zapato. PESO FINAL: 1000 Gramos aprox / par de zapatos.
CHAQUETA DE INVIERNO: Con cremallera, diferentes bordados seleccionados por la empresa de color azul oscuro.
Composición: 100 poliéster. Tipo tela: Impermeable Color: Azul.
Según Muestra.
CHALECO REFLECTIVO: De acuerdo a las exigencias de Opain, bordados de SATENA en la parte de adelante y de atrás, las las cintas reflectivas deben ir ubicadas cubriendo el contorno de la persona a 360, puede ser microesferas o microprismas que cumpla con un mínimo de 330 candelas / Lux x m2 y de dos pulgadas (2”), o cinco centímetros (5cm).
Composición:100% Poliester. Tipo tela: Impermeable Color: Naranja Fluorescente. Según Muestra.
NOTA: Las especificaciones técnicas deben ir en cada uno de los productos indicando la talla e instrucciones xx xxxxxx.
FORMA DE ENTREGA Y CANTIDADES DOTACION INFORMAL
ÍTEM | DESCRIPCION | COLOR | TIPO DE TELA | COMPOSICION | TOTAL | PRIMERA ENTREGA | SEGUNDA ENTREGA | TERCERA ENTREGA |
1 | ZAPATO CHAROL | NEGROS | CUERO CHAROL | NORMA NTMD-0233-01 | 60 | 20 | 20 | 20 |
2 | ZAPATOS DAMA | AZUL OSCURO | CUERO TOPSI | SEGÚN MUESTRA | 60 | 20 | 20 | 20 |
3 | JEANS | AZUL OSCURO | JEANS 14 ONZAS | SEGÚN MUESTRA | 335 | 111 | 112 | 112 |
4 | CAMISETA POLO | XXXX XXX Y/0 ROJA | ALGODÓN | SEGÚN MUESTRA | 390 | 130 | 130 | 130 |
5 | BOTAS DE SEGURIDAD | NEGRA | CUERO | SEGÚN MUESTRA | 291 | 97 | 97 | 97 |
6 | CHAQUETA DE INVIERNO | AZUL OSCURO | MICROBRAUM | SEGÚN MUESTRA | 181 | 137 | 22 | 22 |
7 | CHALECO REFLECTIVO | NARANJA FLUORESCENTE | IMPERMEABLE | EXIGENCIAS DE OPAIN | 278 | 162 | 50 | 66 |
VALORES UNITARIOS
Nota. Las cantidades indicadas son estimadas. Por lo tanto, SATENA se reserva el derecho de ordenar o no la totalidad de las cantidades aquí descritas sin que ello implique cargas, multas e indemnizaciones a favor del CONTRATISTA, ni costos adicionales para la entidad, toda vez que estas cantidades dependen de las necesidades que se presenten. SATENA no se obliga a solicitar ni mínimos ni máximos, pues las cantidades son estimadas.