ARMADA DE CHILE
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE XXXXXX XXXXXXXX
DGTM.Y MM. ORDINARIO N° 12400/ 2 VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE XXXXXX XXXXXXXX, ORD. N° A-41/014.
VALPARAÍSO, 16 xx Xxxxx de 2015.
VISTO: lo establecido en el D.L. (M) N° 2.222, de fecha 21 xx xxxx de 1978, Ley de Navegación; las facultades que me confiere el artículo N° 3, letras a) y c) del D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Xxxxxx Xxxxxxxx; lo dispuesto en los artículos 4° y 35° del
D.S. (M) N° 87, de fecha 14 xx xxxx de 1997, Reglamento General de Deportes Náuticos; y lo dispuesto en la Directiva D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N° J-03/001, del 26 xx xxxxx de 2008,
R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE la siguiente Circular que establece normas y equipamiento de seguridad obligatorios para embarcaciones deportivas.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-41/014
OBJ.: Establece normas y equipamiento de seguridad obligatorios para Embarca- ciones Deportivas.
I.- INFORMACIONES.
A.- El desarrollo tecnológico del equipamiento empleado en la navegación deportiva, hace necesario actualizar las normas obligatorias de equipamiento mínimo para las embarcaciones deportivas, contribuyendo con esta medida a elevar los niveles de seguridad.
B.- Las embarcaciones deportivas que participen en regatas, darán cumplimiento a la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N° A-41/005, de fecha 29 de noviembre de 2007, “Establece normas y equipamiento de seguridad obligatorios para embarcaciones que participen en regatas”.
C.- Abreviaturas y definiciones.
AUTORIDAD MARÍTIMA: Director General del Territorio Marítimo y de Xxxxxx
Xxxxxxxx, Gobernadores Marítimos, Capitanes de Puerto y Alcaldes de Mar.
EPIRB/RLS: Radio Baliza de Localización de Siniestros.
ISAF: Federación Internacional xx Xxxx.
ISMM: Identidad del Servicio Móvil Marítimo.
ISO: Organización Internacional de Normalización.
LLSD: Llamada Selectiva Digital (DSC).
NAVTEX: Receptor de Seguridad Marítima.
ORC: Comité de Regatas de Crucero.
SART: Transpondedor de Radar.
SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
II.- INSTRUCCIONES.
A.- Requisitos generales.
1.- Todo equipo exigido por esta normativa según Anexo “A” de la presente Circular, deberá:
a.- Funcionar adecuadamente.
b.- Ser inspeccionado y recibir el servicio de mantención establecido por los manuales del fabricante.
c.- Cuando no esté en uso, ser estibado en condiciones de mínimo deterioro.
d.- Ser de fácil accesibilidad.
e.- Ser del tipo, capacidad y uso adecuado a las características de la embarcación.
f.- Los manuales pueden ser reemplazados por dispositivos electrónicos que entreguen la información requerida.
2.- Inscripción de embarcaciones:
a.- Las embarcaciones deportivas mayores a 50 toneladas de registro grueso, se inscribirán en el registro xx xxxxx mayores, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Xxxxxx Xxxxxxxx.
b.- Las embarcaciones deportivas de 50 o menos toneladas de registro grueso, se inscribirán en los registros de matrícula xx xxxxx menores, de las Capitanías de Puerto.
c.- El Director General, por resolución fundada, podrá eximir de la obligación de inscribir a determinadas naves menores deportivas, atendida la actividad que realizan, su porte y diseño.
d.- Las embarcaciones costeras con el objeto de facilitar su operatividad, se sub-clasificarán en:
1) Costera 60 MN: Autorizadas para navegar hasta las 60 MN xx xxxxx. Asimismo, desplazarse al archipiélago de Xxxx Xxxxxxxxx cuando naveguen en raid o regatas y dispongan de un dispositivo de salvamento de apoyo.
2) Costera 12 MN: Autorizadas para navegar hasta 12 MN xx xxxxx.
3.- Certificado de navegabilidad:
a.- Las embarcaciones deportivas inscritas como de bahía, costeras y alta mar, requerirán de un Certificado de Navegabilidad, mediante el cual la Autoridad Marítima, previa inspección del estado de mantención y operatividad de la embarcación y sus accesorios, establecerá que se encuentra “apta para navegar”.
b.- Los Certificados de Navegabilidad tendrán una vigencia de 6 años, siendo responsabilidad del Capitán, Patrón o Armador, mantener operativos, la embarcación y los equipos asociados, como asimismo, reemplazar aquellos elementos que tengan una vida útil menor a la vigencia del certificado.
c.- Independiente a lo indicado en los párrafos anteriores, es responsa- bilidad del Capitán, Patrón o Armador, solicitar inspecciones de seguridad a su embarcación, cuando ésta haya sufrido transfor- maciones importantes o cambios de clasificación que ameriten un nuevo Certificado de Navegabilidad.
d.- El equipamiento de seguridad indicado en el Anexo “A”, debe estar disponible para ser inspeccionado, no siendo necesario mantener todos los elementos a bordo cuando se emprenda una navegación con características menores a la clasificación de la embarcación. Ejemplo, una embarcación de alta mar puede estar equipada con los elementos de seguridad equivalente a una embarcación costera, si efectúa una navegación de esas características.
e.- En las embarcaciones costeras, se deberá registrar en los respectivos certificados de matrícula y de navegabilidad, si corresponde a la sub- clasificación de costera 60 MN o 12 MN, según el equipamiento disponible a bordo.
4.- Identificación:
a.- Toda embarcación inscrita como de bahía, costera o alta mar, deberá llevar marcado el nombre, en letras de tamaño proporcional, en el espejo o en ambas aletas y abreviatura del puerto y número de matrícula en ambas amuras.
b.- Toda embarcación deportiva inscrita, debe izar el pabellón nacional, en un mástil x xxxxx, el cual deberá encontrarse siempre en buen estado de presentación. Se exceptúan aquellas embarcaciones que por sus características, no permitan la instalación de mástil x xxxxx. Ejemplo: xxxxx xx xxxxx, motos de agua o similares.
B.- Comunicaciones.
1.- Las embarcaciones costeras, cuando emprendan una navegación fuera del alcance de su equipo de comunicaciones VHF con LLSD (Llamada Selectiva Digital), deberán incorporar comunicaciones HF-MF con LLSD o comunicaciones satelitales que aseguren la comunicación con estaciones costeras.
2.- Las embarcaciones costeras podrán reemplazar el equipo de radiobalizas de localización de siniestros (EPIRB o RLS) por localizadores GPS vía satélite (tipo SPOT).
3.- La alimentación de los equipos de comunicaciones en embarcaciones clasificadas como alta mar y costeras 60 MN, debe corresponder a bancos independientes de otros servicios a bordo, de tal forma que garantice una operación de 6 horas en caso de emergencia.
4.- Los equipos de comunicaciones con Llamada Selectiva Digital (LLSD), Radiobalizas de Localización de Siniestro (EPIRB) o equivalentes y Sistema Automático de Identificación (AIS), deben encontrarse debidamente registrados y contar con la asignación de Identidad del Servicio Móvil Marítimo (ISMM), otorgado por la Autoridad Marítima.
5.- Cuando los patrones de las embarcaciones clasificadas como bahía emprendan una navegación en solitario, deberán disponer de un equipo VHF portátil xxxxx xxxxxx o teléfono celular en una funda estanca, que asegure su enlace con tierra.
6.- Los equipos de comunicaciones con Llamada Selectiva Digital, deberán estar conectados con señal de GPS.
7.- Las embarcaciones que cuenten con comunicaciones satelitales, deberán tener registrados y/o disponibles, listado de los teléfonos de MRCC CHILE y MRCC Distritales.
MRCC CHILE | : x00-00-0000000 / x00-00-0000000 |
MRCC Iquique | : x00-00-0000000 / x00-00-0000000 |
MRCC Valparaíso | : x00-00-0000000 / x00-00-0000000 |
MRCC Talcahuano | : x00-00-0000000 / x00-00-0000000 |
MRCC Puerto Montt | : x00-00-0000000 / x00-00-0000000 |
MRCC Punta Arenas | : x00-00-0000000 / x00-00-0000000 |
C.- Propulsión.
1.- Las embarcaciones clasificadas como de alta mar y costeras, cuyo medio de propulsión principal sean sus velas, deberán igualmente contar con un motor del tipo apropiado a las características y desplazamiento de la misma, que les permita navegar con seguridad.
2.- Aquellas embarcaciones deportivas clasificadas como de alta mar y costeras, propulsadas x xxxx y que no cuenten con un motor auxiliar o no se encuentre operativo, sus desplazamientos estarán limitados a navegaciones de hasta 12 millas náuticas de la xxxxx.
D.- Maniobra de fondeo.
Las embarcaciones clasificadas como alta mar y costeras, dispondrán de una maniobra de fondeo compuesta por un ancla, de acuerdo al diseño del fabricante y un cabo de fondeo de al menos 5 esloras, de las cuales una eslora corresponde a cadena. Se exceptúa de lo anterior, a las embarcaciones que por su diseño no cuenten con esta maniobra.
E.- Luces de navegación.
1.- Las luces de navegación estarán dispuestas como lo establece el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes.
2.- Deberán instalarse de modo que no puedan ser obstruidas por las velas ni escoras de la embarcación.
3.- La intensidad será:
Eslora menor de 40 pies: 10 Watts. Eslora mayor de 40 pies: 25 Watts.
4.- Las embarcaciones que por diseño no cuenten con luces de navegación, podrán navegar exclusivamente en horarios entre el orto y ocaso de sol.
F.- Elementos pesados.
1.- El lastre y elementos asociados serán de instalación permanente.
2.- Los elementos movibles pesados, tales como: baterías, cocina, balones de gas, estanques, caja de herramientas y anclas, deberán disponer de sistema xx xxxxxx que los asegure en su posición frente a movimientos de mar.
G.- Elementos de Seguridad.
1.- Las embarcaciones costeras autorizadas para navegar hasta 12 MN xx xxxxx, deberán contar con una balsa salvavidas y/o bote de goma, cuando emprendan una travesía distante a un centro poblado con medios de asistencia para salvamento.
2.- Las balsas salvavidas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Capacidad para toda la tripulación.
b.- Corresponder al tipo de navegación autorizada para la embarcación.
c.- Estar autorizadas por la Autoridad Marítima y/u homologadas a alguna de las siguientes certificaciones: SOLAS, ORC, ISAF e ISO 9650. Deben considerar además que cuenten con servicios técnicos autorizados para efectuar mantención en el país.
d.- Certificado de vigencia de acuerdo a especificaciones del fabricante y emitidos por un servicio técnico autorizado por éste.
e.- Deberán ser estibadas en cubierta o al interior de la embarcación, de fácil acceso.
3.- Los chalecos salvavidas deben cumplir con los siguientes requisitos: a.- Cantidad igual o superior al total de la tripulación.
b.- Xx xxxxxx o ajustables para ser utilizadas por toda la tripulación.
c.- Corresponder al tipo de navegación autorizada para la embarcación. d.- Estar autorizados por la Autoridad Marítima o certificados bajo la
Norma Internacional ISO 12402:
- Alta Mar ISO 12402-3, índice de flotabilidad 150 N.
- Costero ISO 12402-3, índice de flotabilidad 150 N.
- Bahía ISO 12402-4, índice de flotabilidad 100 N.
- Embarcaciones y actividades no clasificadas: ISO 12402-5, índice de flotabilidad 50 N.
e.- Incorporar silbato de llamado.
4.- Las bengalas y señales fumígenas deberán encontrarse con su fecha de expiración vigente.
5.- El aro o herradura salvavidas debe hallarse estibado al alcance del timonel, en condición de listo a ser lanzado, con una luz de autoencendido incorporada y con el nombre marcado de la embarcación. Para el caso de las embarcaciones de alta mar y costeras 60 MN, deben además llevar unido mediante un cabo, una pértiga flotante con la bandera “Xxxxx” en su parte superior.
6.- El boyarín y línea de rescate, debe encontrarse al alcance del timonel, unido por un cabo a cubierta y en condición de listo a ser lanzado.
7 CAMBIO 1
09 MAY.2016
7.- En embarcaciones clasificadas como Alta Mar y Xxxxxxx, la tripulación debe llevar puesto el salvavidas y arnés de seguridad cuando:
a.- Lo disponga el Capitán.
b.- Las condiciones de mar y viento lo hagan aconsejable. c.- Personal xx xxxxxxx y maniobras en horas nocturnas. d.- En regatas, cuando lo disponga el comité de regatas.
8.- En embarcaciones clasificadas como de Bahía y las no clasificadas, la tripulación deberá llevar puesto el salvavidas en forma permanente.
9.- La línea de seguridad debe correr xx xxxx a proa e instalada en navegaciones de altura o cuando lo disponga el Capitán.
H.- Velas.
Si no disponen de un sistema de enrollado:
1.- La mayor debe contar con fajas xx xxxx que permita disminuir el gratil en al menos un 40%.
2.- El foque, deberá contar con una vela de tamaño que no supere el 65% del gratil del triángulo xx xxxx.
I.- Motos de agua y equivalentes.
1.- Los operadores:
a.- Portarán permanentemente chaleco salvavidas y casco de seguridad durante la navegación.
b.- Deberán disponer de un dispositivo xx xxxxx de poder firme a la muñeca, en caso de caída al agua.
c.- Portarán un teléfono celular o equipo VHF banda marítima, con funda estanca.
2.- Se recomienda el uso de un traje térmico de acuerdo a las condiciones climáticas y temperatura.
3.- Cumplir las normas de seguridad contempladas en la Circular D.G.T.M. y M.M., Ordinario N° A-41/011, de fecha 18 xx xxxxx de 2013, e instrucciones dispuestas por la Autoridad Marítima local.
III.- ANEXOS:
“A” Equipamiento de Seguridad para Embarcaciones Deportivas. “B” Botiquín de Primeros Auxilios.
2.- DERÓGASE, la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N° 12400/7 Vrs., de fecha 08 de julio de 2014, que aprueba la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N° A-41/014, de la misma fecha.
3.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República, extracto de la presente Resolución.
FIRMADO
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
DISTRIBUCIÓN:
1.- D.S. y O.M.
2.- D.I.M. Y M.A.A.
3.- DIARIO OFICIAL.
4.- J. DP. JURÍDICO DGTM. Y MM.
(Div.Rgltos. y Public.Xxxxx.)
A N E X O “A”
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||||
NAVEGACIÓN | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN | BAHÍA VELA | BAHÍA MOTOR |
Anemómetro | SI | SI | R | R | NO |
Barómetro | SI | SI | NO | NO | NO |
Bitácora | SI | SI | SI | R | NO |
Cartas de papel | SI | SI | SI | NO | NO |
Chartplotter | SI | R | R | NO | NO |
Compás magnético | SI | SI | SI | R | SI (*) |
Compás portátil de demarcaciones | SI | R | R | NO | NO |
Corredera | SI | SI | NO | NO | SI (*) |
Cuadro de Choques y Abordajes | SI | SI | SI | R | R (*) |
Derrotero | SI | SI | R | NO | NO |
Ecosonda | SI | SI | R | NO | NO |
Escandallo (en reemplazo del ecosonda) | R | R | SI | NO | R |
Paralelas, lápices y compás | SI | SI | SI | NO | NO |
Piloto automático | R | R | NO | NO | NO |
Prismáticos | SI | SI | SI | NO | NO |
Radar | SI | SI | R | NO | NO |
Reflector de radar | SI | SI | SI | R | NO |
Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) | SI | SI | SI | NO | NO |
Tablas de Mareas | SI | SI | R | NO | NO |
Indicador dirección del viento | R | R | SI | R | NO |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||||
COMUNICACIONES | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN | BAHÍA VELA | BAHÍA MOTOR |
Cartilla Radiotelefónica TM-021 | SI | SI | R | NO | NO |
Comunicaciones MF-HF con LLSD y/o comunicaciones satelitales( INMARSAT o teléfono satelital) | SI | R | NO | NO | NO |
Comunicaciones VHF portátil banda marítima (con funda estanca) | SI | R | R | NO | R |
Comunicaciones VHF con LLSD | SI | SI | SI | NO | NO |
Respondedor de radar (SART) | SI | R | NO | NO | NO |
Receptor de seguridad marítima (NAVTEX) | R | R | NO | NO | NO |
Radiobaliza de localización de siniestros (EPIRB o RLS) | SI | SI | R | NO | NO |
Sistema automático de identificación (AIS) | R | R | R | NO | NO |
Teléfono celular con funda estanca | SI | SI | SI | SI | SI |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||||
SEGURIDAD | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN | BAHÍA VELA | BAHÍA MOTOR |
Arnés de seguridad | SI | SI | SI | NO | NO |
Aro o herradura salvavidas | SI | SI | SI | R | SI (*) |
Xxxxx salvavidas | SI | SI | R | NO | NO |
Bengalas con paracaídas roja | SI (4) | SI (2) | SI (2) | NO | NO |
Bengalas de mano roja | SI (4) | SI (2) | SI (2) | NO | SI (2) (*) |
Xxxxxx xx xxxxxx | SI | SI | SI | NO | NO |
Bomba de achique eléctrica o acoplada | SI | R | R | NO | NO |
Bomba de achique manual | SI | SI | SI | R | R |
Bote de goma | R | R | R | NO | NO |
Boyarín y línea de rescate | SI | SI | NO | NO | NO |
Xxxxxxxx salvavidas | SI | SI | SI | SI | SI |
Espejo de señales | SI | SI | SI | NO | NO |
Extintor de incendios | SI (2) | SI (1) | SI (1) | NO | SI (1) (*) |
Línea de seguridad | SI | R | R | NO | NO |
Linterna estanca | SI (2) | SI (1) | SI (1) | R | R |
Señales fumígenas flotantes naranja | SI (4) | SI (2) | R | NO | NO |
Traje de neopreno | NO | NO | NO | R | R |
Traje antiexposición de supervivencia | R (**) | NO | NO | NO | NO |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||||
PRIMEROS AUXILIOS | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN | BAHÍA VELA | BAHÍA MOTOR |
Botiquín según Xxxxx “B” | SI | SI | SI | NO | NO |
Manual de Primeros Auxilios | SI | R | R | NO | NO |
Bidón de agua, 9 litros | SI | SI | R | NO | NO |
Notas:
SI : Elementos de uso obligatorio.
NO : Elementos no necesarios a bordo.
R : Elementos recomendables a bordo no obligatorios.
(1) : Cantidad mínima a bordo.
(*) : Cuando las características de la embarcación permita su estiba a bordo. (**) : Cuando navegue en aguas australes o antárticas.
(***) : Cuando no disponga de un sistema de enrollado xx xxxxx.
VALPARAÍSO, 16 xx Xxxxx de 2015.
FIRMADO
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
DISTRIBUCIÓN:
Idem Doc. Básico
A N E X O “B” BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||
PIEL OJOS OÍDOS NARIZ | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN |
Antiséptico óptico (frasco de 5 ml) | SI | SI | SI |
Bloqueador solar factor 30 a 50 | SI | SI | SI |
Oftabiótico (frasco 10 ml) | SI | SI | SI |
Tetrahidrozolina Oftálmico | SI | SI | SI |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||
CURACIÓN HERIDAS | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN |
Algodón 250 gms. | SI | SI | SI |
Apósito impermeable pad 6 x 10 cm (unidad) | SI | SI | NO |
Cinta papel microporoso 12 mm (rollo) | SI | SI | NO |
Cinta hipoalergénica 25 mm (rollo) | SI | SI | NO |
Compresa reutilizable frío-calor (unidad) | SI | SI | NO |
Equipo de curación desechable estéril | SI | SI | NO |
Gasa estéril 10 x 10 cm (caja 6 gasas)| | SI | SI | SI |
Parches flexibles tamaños surtidos (caja) | SI | SI | SI |
Suturas adhesivas esterilizadas (caja) | SI | SI | SI |
Suero fisiológico (botella 500 cc) | SI | SI | R |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||
ANTISÉPTICOS | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN |
Alcohol gel para lavado manos (frasco) | SI | R | NO |
Triclosán jabón 1% | SI | SI | SI |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||
TRAUMATOLOGÍA | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN |
Collar cervical regulable | SI | R | NO |
Cabestrillo | SI | R | NO |
Férula digital de aluminio (1 mts.) | SI | SI | R |
Venda autoadherente 5 x 450 cm (rollo) | SI | SI | R |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||
MEDICAMENTOS | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN |
Analgésicos | SI | SI | SI |
Antivertiginosos | SI | SI | SI |
Antialérgicos | SI | SI | SI |
Antiespasmódicos | SI | SI | NO |
Antibióticos | R | NO | NO |
TIPO DE EMBARCACIÓN | |||
OTROS | ALTA MAR | COSTERO 60 MN | COSTERO 12 MN |
Guantes desechables estériles | SI | R | NO |
Termómetro | SI | R | NO |
Manual de primeros auxilios | SI | R | NO |
Linterna | SI | R | NO |
Espejo | SI | R | NO |
Caja curación que incluya: pinza anatómica, pinza quirúrgica y tijera recta, todos de 14 cm. | SI | R | NO |
Nota: Los medicamentos y artículos de curaciones indicados, constituyen las cantidades mínimas necesarias, los cuales deben ser complementados cuando se considere navegar en zonas distantes de centros poblados, características de la zona a navegar e indicación médica.
VALPARAÍSO, 16 xx Xxxxx de 2015.
FIRMADO
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
DISTRIBUCIÓN:
Idem Doc. Básico