CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020
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CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO (SCE), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL DOCTOR XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, TEC PLUSS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA ESPECIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere contratar el Servicio de Cómputo de Escritorio (SCE), como se indica en la Cláusula Primera del presente contrato.
I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su decimoséptima sesión extraordinaria, celebrada el dos de diciembre de dos mil veinte, en el CASO 0217EDGRM20, autorizó el fallo de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/004/2020, adjudicando al “Prestador de Servicios” la presente contratación, con fundamento en los artículos 21, fracciones XIV y XXI, 39 fracción II, 46, 47, 76, 77 y 78, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2020 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria 32301, denominada “Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos”, de la Unidad Responsable 20510906P0010001 “Modernización y Automatización de Procesos”, subprograma 20510905S001 “Administración, gestión y aprovisionamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, del presupuesto autorizado para el ejercicio 2020.
En atención al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción II, del artículo 39 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, los pagos correspondientes a los ejercicios 2021 al 2023 quedarán sujetos a la disponibilidad de saldo de los presupuestos de
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egresos autorizados a la “Suprema Corte”, sin que la falta de éstos origine
responsabilidad alguna para la “Suprema Corte”.
El veintidós de septiembre de dos mil diecinueve, el Señor Ministro Presidente autorizó la plurianualidad de la presente contratación.
I.4. El doctor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el numeral Sexto, del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa, y el artículo 11, párrafo primero, del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
I.5. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CONDUCTO DE SU APODERADA ESPECIAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE:
II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial 93,537 del diecinueve de febrero de dos mil tres, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 89 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; y está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el folio mercantil 299998 del cinco xx xxxxx de dos mil tres.
II.2. La xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de apoderada especial, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder especial otorgado mediante testimonio notarial 117,936 del diecisiete de enero de dos mil doce, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 89 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el “Prestador de Servicios” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación del servicio, objeto del presente contrato, y cuenta con los recursos o elementos, humanos, técnicos, administrativos, económicos y
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financieros, así como con la experiencia y todos los requisitos xx xxx, necesarios para prestarlos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
II.5. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes TPL030219RE3, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y, para notificaciones vía electrónica, en la dirección xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito original firmado por su apoderada especial, cualquier cambio de domicilio que realice.
II.7. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta de cheques de la institución de
banca multiple BANAMEX, sucursal con CLABE interbancaria
La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por la apoderada especial del “Prestador de Servicios”.
III. “LAS PARTES” DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.6 y II.6 de este instrumento contractual.
III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación del Servicio de
Cómputo de Escritorio (SCE), que la “Suprema Corte” contrata y el
“Prestador de Servicios” presta, conforme lo siguiente:
Descripción general
Partida | Descripción del servicio | Unidad de medida | (A) | (B) | (C) | mín. = A x C | máx. = B x C |
Cantidad mínima | Cantidad máximo | Costo unitario mensual (sin IVA) | Costo mínimo mensual | Costo máximo mensual | |||
1 | Unidad de Cómputo Móvil Base | Servicio | 1,500 | 3,000 | $577.00 | $865,500.00 | $1,731,000.00 |
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Partida | Descripción del servicio | Unidad de medida | (A) | (B) | (C) | mín. = A x C | máx. = B x C |
Cantidad mínima | Cantidad máximo | Costo unitario mensual (sin IVA) | Costo mínimo mensual | Costo máximo mensual | |||
2 | Unidad de Cómputo Móvil Especial | 300 | 1,000 | $656.00 | $196,800.00 | $656,000.00 | |
3 | Unidad de accesorios | 350 | 2,000 | $183.50 | $64,225.00 | $367,000.00 | |
4 | Unidad de Cómputo Móvil Book Air | 2 | 15 | $1,160.00 | $2,320.00 | $17,400.00 | |
5 | Unidad de Cómputo Móvil Book Pro | 9 | 50 | $2,112.00 | $19,008.00 | $105,600.00 | |
6 | Unidad de Cómputo Fija Pro I | 8 | 15 | $7,562.00 | $60,496.00 | $113,430.00 | |
7 | Unidad de Cómputo Fija Pro II | 6 | 10 | $9,812.00 | $58,872.00 | $98,120.00 | |
Subtotal mensual | $1,267,221.00 | $3,088,550.00 | |||||
IVA | $202,755.36 | $494,168.00 | |||||
Total mensual | $1,469,976.36 | $3,582,718.00 |
Concepto | Cantidades Mínimas | Costo mínimo mensual, sin IVA | Costo mínimo 36 meses, sin IVA | IVA | Costo mínimo con IVA |
Unidad de | |||||
Cómputo | 1,500 | ||||
Móvil Base | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo Móvil | 300 | ||||
Especial | |||||
Unidad de | 350 | ||||
accesorios | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo Móvil Book | 2 | $1,267,221.00 | $45,619,956.00 | $7,299,192.96 | $52,919,148.96 |
Air | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo Móvil Book | 9 | ||||
Pro | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo | 8 | ||||
Fija Pro I | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo | 6 | ||||
Fija Pro II |
Concepto | Cantidades Xxxxxxx | Costo máximo mensual, sin IVA | Costo máximo 36 meses, sin IVA | IVA | Costo máximo con IVA |
Unidad de | |||||
Cómputo | 3,000 | ||||
Móvil Base | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo Móvil | 1,000 | ||||
Especial | |||||
Unidad de | 2,000 | ||||
accesorios | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo Móvil Book | 15 | $3,088,550.00 | $111,187,800.00 | $17,790,048.00 | $128,977,848.00 |
Air | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo Móvil Book | 50 | ||||
Pro | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo | 15 | ||||
Fija Pro I | |||||
Unidad de | |||||
Cómputo | 10 | ||||
Fija Pro II |
Fuente de Información: Propuesta técnica económica presentada por el “Prestador de Servicios” el veintiocho de octubre de dos mil veinte.
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Para la prestación del servicio, objeto del presente contrato, el “Prestador de Servicios” debe cumplir con las normas nacionales e internacionales y demás disposiciones y ordenamientos que resulten aplicables.
Respecto de cualquier característica, término o condición no especificada en esta Cláusula, serán aplicables los contenidos en la propuesta técnica-económica, presentada por el “Prestador de Servicios” el veintiocho de octubre de dos mil veinte y en el “Requerimiento Técnico” anexo a las Bases de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/004/2020; documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo Único”.
Para efectos del presente contrato, el “Prestador de Servicios” se compromete a prestar el servicio, objeto del presente contrato, y la “Suprema Corte” a efectuar el pago pactado.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato abierto es por un presupuesto mínimo estimado por $45,619,956.00 (cuarenta y cinco millones seiscientos diecinueve mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a
$7,299,192.96 (siete millones doscientos noventa y nueve mil ciento noventa y dos pesos 96/100 M.N.), resultando un monto total de
$52,919,148.96 (cincuenta y dos millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho pesos 96/100 M.N.), y un presupuesto máximo estimado por $111,187,800.00 (ciento once millones ciento ochenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $17,790,048.00 (diecisiete millones setecientos noventa mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), resultando un monto de $128,977,848.00 (ciento veintiocho millones novecientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
La “Suprema Corte” se obliga a contratar el servicio materia del presente, por el monto correspondiente al presupuesto mínimo, sin que asuma la obligación de contratarlo por el monto correspondiente al presupuesto máximo, de acuerdo con los montos indicados en la presente Cláusula.
El “Prestador de Servicios” se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta su conclusión.
TERCERA. CONDICIÓN DE PRECIOS.
Las “partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte” pagará, al “Prestador de Servicios”, el monto indicado en la Cláusula Segunda del presente instrumento contractual de la manera siguiente:
El pago será por unidades de servicio y días de servicio en el mes, e incluirá los servicios de operación, mantenimiento y soporte, entre otros.
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La medición del consumo del servicio iniciará una vez que el “Prestador de Servicios” haya aprovisionado, instalado, configurado y liberado los PS y el “Administrador del Contrato” haya aceptado y avalado su correcto aprovisionamiento, instalación, configuración, puesta a punto y la funcionalidad requerida para cada uno de los servicios.
Es importante mencionar que el servicio estará basado en un consumo bajo demanda durante la vigencia del contrato, por lo que el pago será sobre servicios efectivamente devengados en forma mensual, por lo que si la “Suprema Corte” solicita la baja de unidades, en ese momento dejará de devengarse y por tanto de pagarse, por lo que solo se cubrirá la parte proporcional de dichos servicios.
Para el caso de alta de unidades, los pagos deberán ser reflejados a partir del día en que se activó o activaron las unidades solicitadas, no importando la hora.
Para el caso de los puntos anteriores, el “Prestador de Servicios” deberá considerar en su sistema de facturación los días de servicio por unidad efectivamente devengada mensualmente.
La documentación requerida por el “Administrador” del Contrato para solicitar el pago de los servicios mensuales devengados son:
1. Una factura donde se incluyan las unidades de servicio devengadas durante el periodo;
2. Resguardos (altas) y formatos de baja del “Prestador de Servicios”
y/o accesorios durante el periodo, y
3. Reportes de servicio.
Para validar la factura, el “Administrador” del Contrato, durante los primeros días de cada mes, deberán adjuntar el formato de aceptación del servicio y remitirlos al área correspondiente para su pago.
Los pagos se realizarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital generado por Internet (CFDI) correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Dirección General de Tecnologías de la Información de la “Suprema Corte”, ubicada en la xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas.
No se realizará el pago de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet que amparen los servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
El “Prestador de Servicios” debe entregar la siguiente documentación:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Cuenta
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
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e. Beneficiario
II. Comprobante fiscal digital generado por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones I.5. y I.6. de este instrumento contractual.
III. Anexar las validaciones del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, del administrador del contrato, o a la que comunique por escrito la “Suprema Corte”.
V. Copia del oficio de validación del “Administrador” del
contrato (constancia de la prestación de los servicios).
VI. Copia del instrumento contractual, firmado por “Las Partes” (en el primer pago).
VII. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del presente instrumento contractual, validada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la “Suprema Corte” (en el primer pago).
Durante los 60 días naturales posteriores a la notificación del fallo, el prestador de servicios no podrá devengar ningún pago debido a que el proyecto estará en fase de planificación, a menos, de que inicie anticipadamente con la transferencia operacional. Los siguientes 90 días naturales (instalación, configuración y puesta a punto de PS) los costos se irán generando debido a que ya se estarán entregando los primeros PS y por lo tanto también acumulando; la entrega total deberá concretarse máximo a los 150 días naturales posteriores a la notificación del fallo; a partir de ese momento y durante los próximos meses se pagará al menos la base (siempre y cuando el prestador de servicios haya entregado en tiempo y forma), y de acuerdo con la demanda del servicio podrán incrementarse o decrementarse las Unidades de Servicio.
Para la procedencia de los pagos, el servicio deberá haber sido recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, con base en la validación técnica del “Administrador” del contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Los pagos que realice la “Suprema Corte” en favor del “Prestador de Servicios” solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración II.7 de este instrumento
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contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por la apoderada especial del “Prestador de Servicios”.
“Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Prestador de Servicios”, en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
QUINTA. PLURIANUALIDAD.
Toda vez que la prestación de los servicios, objeto de este contrato, abarcará diversos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la Cláusula Cuarta de este instrumento contractual estarán condicionados a que la “Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para los años 2021, 2022 y 2023.
En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 39, fracción II, inciso “d)”, del Acuerdo General de Administración XIV/2019”, a continuación se desglosan los recursos presupuestales correspondientes a cada ejercicio fiscal:
Montos mínimos:
Año | Partida presupuestal | Subtotal | I.V.A. | Total* |
2021 | 32301 | $15,206,652.00 | $2,433,064.32 | $17,639,716.32 |
2022 | 32301 | $15,206,652.00 | $2,433,064.32 | $17,639,716.32 |
2023 | 32301 | $15,206,652.00 | $2,433,064.32 | $17,639,716.32 |
Total | $45,619,956.00 | $7,299,192.96 | $52,919,148.96 |
Montos máximos:
Año | Partida presupuestal | Subtotal | I.V.A. | Total* |
2021 | 32301 | $37,062,600.00 | $5,930,016.00 | $42,992,616.00 |
2022 | 32301 | $37,062,600.00 | $5,930,016.00 | $42,992,616.00 |
2023 | 32301 | $37,062,600.00 | $5,930,016.00 | $42,992,616.00 |
Total | $111,187,800.00 | $17,790,048.00 | $128,977,848.00 |
*Los montos podrán variar de acuerdo con la fecha real del inicio de los servicios objeto de este contrato.
SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y DURACIÓN DEL SERVICIO).
El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:
Lugar de prestación de los servicios:
El “Prestador de Servicios” debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en los inmuebles de la “Suprema Corte”, ubicados en los domicilios siguientes:
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Nombre del inmueble | Dirección |
Edificio Sede | Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx. 0, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06065. |
Edificio Alterno 16 de septiembre | 00 xx xxxxxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06010, |
Xxxxxxxx Xxxxxxx 00 (Xxxxx) | Xxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 06010, |
Edificio República de Xx Xxxxxxxx 00 (Xxxxxxxx XX) | Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06000, |
Edificio 5 de febrero y CENDI | Xxxxxxxxxxxx Xx.000, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 06080, |
Revolución | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01020. Piso 5. |
Xxx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, xxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 15960, acceso principal. |
Almacén General Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 09100. |
Xxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxxxxxxx X, Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01760. Piso planta baja. |
Florida | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01030. Piso 8. |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 | Xxxxxxxx Xx.00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 06040. |
C.C.J. Aguascalientes, “Ministro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx” | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 20000, Aguascalientes, Aguascalientes. |
C.C.J. Baja California, Tijuana | Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxx C.P. 22010, Tijuana, Baja California. |
C.C.J. Baja California Sur La Paz, “Ministro Xxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx” | Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 23000, La Paz, Baja California Sur. |
C.C.J. Xxxxxxxx, “Ministro Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” | Calle 57 No. 22 y Calle 59 No. 27, entre calle 12 y calle 14 y calle 14 y calle 12 respectivamente, colonia Centro C.P.24000, Campeche, Campeche. |
C.C.J Coahuila, Saltillo, “Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” | Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, X.X. 25060, Saltillo, Coahuila. |
C.C.J. Coahuila, Xxxxxxx X, “Ministro Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx, entre Acuña y Blanco, colonia Centro, C.P. 27000, Torreón, Coahuila. |
C.C.J. Xxxxxx, Xxxxxx, “Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx” | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000 x 000 x 000, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 28000, Colima, Colima |
C.C.J. Chiapas, Xxxxxx Xxxxxxxxx, “Ministra Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx” | Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx. C.P. 29030, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. |
C.C.J. Chihuahua, Cd. Xxxxxx, “Ministro Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” | Xxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx 0000 x 0000, fraccionamiento Los Nogales C.P. 32350, Ciudad Juárez, Chihuahua. |
C.C.J. Durango, Durango, “Ministro Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 34000, Durango, Durango. |
CCJ Estado de México, Toluca, “Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.0000 X, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 50070, Toluca, Estado de México. |
C.C.J. Guanajuato, León “Ministro Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” | Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx C.P. 37360, León, Guanajuato. |
C.C.J. Xxxxxxxx, Acapulco, “Ministro Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 0000 y Xxxxxxx xxx Xxxxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Club Deportivo C.P. 39690, Acapulco, Guerrero. |
C.C.J. Xxxxxxx, Pachuca “Ministro Xxxxxx Xxxxx Xxxx” | Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 42000, Pachuca, Hidalgo |
X.X.X Xxxxxxx, Guadalajara, “Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco. |
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Nombre del inmueble | Dirección |
C.C.J Michoacán, Xxxx xx Xxxxxxx | Portal del Supremo Tribunal de Justicia s/n colonia Centro, C.P. 61830 Xxxx xx Xxxxxxx, Michoacán. |
C.C.J. Sede Histórica: Michoacán, Morelia I, “Ministro Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 58000, Morelia, Michoacán. |
C.C.J. Xxxxxxx, Cuernavaca, “Ministro Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx” | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 00 x 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 62040, Cuernavaca Xxxxxxx. |
C.C.J. Xxxxxxx, Tepic, “Ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” | Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxx, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 63000, Tepic, Nayarit. |
C.C.J. Nuevo León, Monterrey, “Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 64000, Monterrey, Nuevo León. |
C.C.J. Oaxaca, Oaxaca, “Ministra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx” | X.X. Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 68000, Oaxaca, Oaxaca. |
C.C.J. Puebla, Puebla, “Ministro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx” | Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xx.00, xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx X.X. 72290, Puebla, Puebla. |
C.C.J. Querétaro, Querétaro, “Ministro Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 76000, Querétaro, Querétaro |
C.C.J. Xxxxxxxx Roo, Cancún, “Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx” | Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 00, X-0,X-0, x X- 0, xxxxxxx Xxxxxx, XX.00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx. |
C.C.J. Xxxxxxxx Xxx, Chetumal, “Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” | Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 000 y 416 y Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx X. Xxxxxx, X.X. 77037, Chetumal, Xxxxxxxx Roo. |
C.C.J. San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí, “Ministro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 78200, San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí. |
C.C.J. Sinaloa l, Culiacán, “Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxx, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 80000, Culiacán, Sinaloa. |
C.C.J. Sinaloa ll, Mazatlán, “Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, 000, 000 x 000, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 82000, Mazatlán, Sinaloa. |
C.C.J. Sonora, Hermosillo, “Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx” | Calzada Presbítero Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx) Xx. 00, xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, X.X. 83079, Hermosillo, Sonora. |
C.C.J. Xxxxxxx, Villahermosa, “Ministro Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx X.X. 86040, Villahermosa, Tabasco. |
C.C.J. Tamaulipas, Cd. Xxxxxxxx, “Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Fuente Xxxxxxx” | Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, entre Xxxx Xxxxxx (18) y Mier y Terán (19), colonia Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas. |
C.C.J. Xxxxxxxx, Tlaxcala, “Ministro Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx” | Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx C.P. 90000, Tlaxcala, Tlaxcala. |
C.C.J. Veracruz, Veracruz, “Ministro Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx” | Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 91700, Veracruz, Veracruz. |
C.C.J. Veracruz, Xalapa, “Ministro Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx” | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 (xxxxx 0000), xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, X.X. 91016, Xalapa, Veracruz. |
C.C.J. Yucatán, Mérida, “Ministro Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” | Xxxxx 00 Xxxxxxx 000 x 000, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 97000, Mérida, Yucatán. |
C.C.J. Zacatecas, Zacatecas, “Ministro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx” | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 98000, Zacatecas, Zacatecas. |
Plazo de prestación de los servicios:
La vigencia para la prestación del Servicio de Cómputo de Escritorio (SCE) será de 36 meses a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo.
a,
,
El plazo de inicio de los servicios pactado en este contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiv
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antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Prestador de
Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”.
En caso de que la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el “Administrador” del contrato al “Prestador de Servicios”.
SÉPTIMA. IMPUESTOS.
“Las Partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
OCTAVA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades excedentes, más los intereses que se hayan generado, mismos que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades recibidas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en la que se recibió el excedente hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
NOVENA. PROCESO DE RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
El proceso de recepción del servicio, objeto del presente contrato, debe realizarse bajo la estricta responsabilidad del “Administrador” del contrato, de acuerdo con el procedimiento que éste determine, en términos de lo pactado en el presente instrumento contractual y de conformidad con lo dispuesto por el “Acuerdo General de Administración XIV/2019” y en las Bases de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/004/2020.
DÉCIMA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.
La “Suprema Corte” permitirá al “Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde deba prestarse el servicio, objeto de este contrato, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte”, incluyendo aquellos relativos a prevenir la transmisión de la enfermedad causada por el virus SARS CoV2 (COVID 19), y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo de la prestación del servicio, objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
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DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10 por ciento del monto máximo total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $11,118,780.00 (once millones ciento dieciocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), y hasta
20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el servicio contratado, el monto o el plazo pactados.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que el servicio materia del contrato de referencia haya sido recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $11,118,780.00 (once millones ciento dieciocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), y hasta un 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el servicio contratado, el monto o el plazo pactados, para garantizar, por parte de TEC PLUSS, S.A. DE C.V., con domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del Contrato Abierto número SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y TEC PLUSS,
S.A. DE C.V., con un monto máximo total contratado que asciende a la cantidad de $111,187,800.00 (ciento once millones ciento ochenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y en el Contrato Abierto número SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y TEC PLUSS, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de TEC PLUSS, S.A. DE C.V., relativo a la contratación del Servicio de Cómputo de Escritorio (SCE),
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con un monto contratado por la cantidad máxima de $111,187,800.00 (ciento once millones ciento ochenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el Contrato Abierto número SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020.
- La presente fianza tendrá vigencia durante toda la duración del Contrato número SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020 y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual de TEC PLUSS, S.A. DE C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a TEC PLUSS, S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor TEC PLUSS, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20 por ciento adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando
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en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."
II. “Las Partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato. En caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Las Partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL.
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
Se aplicarán las penas convencionales y deducciones correspondientes, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o del inicio en la prestación del servicio y con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Prestador de Servicios” respecto de los servicios prestados, respectivamente, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación:
Concepto | Nivel del servicio | Unidad de medida | Pena convencional |
PS y/o accesorios | Cuando no se cumpla con el Nivel de Disponibilidad Mensual indicado en el numeral 6.3.2 del anexo técnico. | Porcentaje de disponibilidad en el nivel de servicio. | 1 por ciento sobre el monto total mensual a pagar relativa al PS y/o accesorios fuera del nivel de servicio solicitado. |
Transferencia operacional. Instalación, configuración y puesta a punto | Cuando no se cumpla la transferencia operacional y migración de los servicios indicado en el plan de trabajo general. | Cada día natural que exceda la migración de los servicios. | 1 por ciento sobre el monto total a pagar del primer mes de servicios relativa al PS y/o accesorios fuera del nivel de servicios solicitado. |
Portal Único de Administración del Servicio | Cuando no se cumpla con el plazo de entrega indicado en el plan de trabajo general. | Cada día natural que exceda la entrega del portal. | 1 por ciento sobre el monto total a pagar del primer mes de servicios. |
Disponibilidad del Portal Único de Administración del Servicio | Cuando no se cumpla con el Nivel de Disponibilidad Mensual indicado en el numeral 6.3.3 del anexo técnico. | Porcentaje de disponibilidad en el nivel de servicio. | 1 por ciento sobre el monto total a pagar del mes de servicio correspondiente. |
Disponibilidad de la MES | Cuando no se cumpla con el Nivel de Disponibilidad del 95% | Porcentaje de disponibilidad en el nivel de servicio. | 1 por ciento sobre el monto total a pagar del mes de servicio correspondiente. |
Implementación e integración de la MES con la MIS | Cuando no se cumpla con el plazo de entrega indicado en el plan de trabajo general. | Cada día natural que exceda la liberación de la MES. | 1 por ciento sobre el monto total a pagar del primer mes de servicios. |
Entregables de la fase de planificación | Cuando no se cumpla el tiempo de entrega indicado en el numeral 4.1.1 del anexo técnico. | Cada día natural que exceda la entrega de los documentos. | 1 por ciento sobre el monto total a pagar del primer mes de servicios. |
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Concepto | Nivel del servicio | Unidad de medida | Pena convencional |
Tiempo de reacción a incidencias | Cuando no se cumpla el tiempo de reacción indicado en el numeral 6.4.2 del anexo técnico. | Cada 10 minutos que exceda el tiempo de reacción. | 1 por ciento sobre el monto total mensual a pagar relativo a los servicios fuera del nivel de servicio solicitado. |
Tiempo de atención y solución a incidencias | Cuando no se cumpla el tiempo de solución indicado en el numeral 6.4.3 del anexo técnico. | Cada hora que exceda el tiempo de solución | 1 por ciento sobre el monto total mensual a pagar relativo al PS y/o unidad de accesorios fuera del nivel de servicio solicitado. |
Altas, bajas, cambios, reubicaciones y reasignaciones de PS y accesorios | Cuando no se cumpla con el requerimiento indicado en el numeral 6.5.1 del anexo técnico. | Cada día natural que exceda la entrega del servicio. | 1 por ciento sobre el monto total mensual a pagar relativo al PS y/o unidad de accesorios fuera del nivel de servicio solicitado. |
Entrega de reportes del servicio | Cuando no se cumpla con el requerimiento indicado en el numeral 6.5.2 del anexo técnico. | Cada día natural que exceda la entrega del reporte de servicio. | 1 por ciento sobre el monto total del mes a pagar del servicio correspondiente. |
Nivel de satisfacción del usuario | Cuando no se cumpla el porcentaje de aceptación indicado en el numeral 6.5.3 del anexo técnico | Porcentaje de aceptación. | 1 por ciento sobre el monto total del mes a pagar del servicio correspondiente. |
Entregables periódicos | Cuando no se cumpla el tiempo de entrega de los documentos indicados en el numeral 8.1 del anexo técnico. | Entrega de documentos. | 1 por ciento por cada día natural de retraso sobre el monto total a pagar del mes de servicio correspondiente. |
Entregables de única vez | Cuando no se cumpla el tiempo de entrega de los documentos indicados en el numeral 8.2 del anexo técnico. | Entrega de documentos. | 1 por ciento por cada día natural de retraso sobre el monto total a pagar del primer mes de servicios. |
La disponibilidad en nivel de servicio será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
Disponibilidad = (Tiempo Total Mensual - Tiempo Fuera de Operación) / (Tiempo Total Mensual), donde:
Tiempo Total Mensual: Es el tiempo total en horario hábil (lunes a viernes de las 08:00 horas a las 19:00 horas) que tiene el mes respectivo.
Tiempo Fuera de Operación: Es el tiempo durante el cual el PS no está disponible por un incidente dentro del horario hábil.
Disponibilidad del Servicio:
La disponibilidad mensual deberá ser al menos de:
• Puesto de Servicios y/o accesorios: 97 por ciento.
• Portal Único de Administración del Servicio: 95 por ciento.
Atención a Incidencias:
En el caso de las incidencias se medirá el tiempo de solución y el tiempo de reacción, el tipo de medición dependerá del elemento, y se clasificaran de la siguiente forma:
1. Tiempo de solución a incidencias de hardware.
2. Tiempo de reacción a incidencias (a cualquier tipo de elemento afectado).
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• Tiempo de reacción a incidencias: 30 minutos.
• Tiempo de atención y solución a incidencias de PS y accesorios: 8 horas hábiles.
Excepciones de penalización:
Cuando la resolución de un ticket de incidente requiera de la interacción del Usuario y éste no se encuentre o por alguna otra causa imputable al usuario.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
El “Prestador de Servicios”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” o, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al prestar el servicio, objeto de este contrato descrito en la Cláusula Primera del mismo, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y, por tanto, libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
Los servicios ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general toda documentación que se hubiese entregado al “Prestador de Servicios” o de la que hubiere tenido conocimiento con motivo de la prestación de servicios o de su estancia al interior de la “Suprema Corte”, son propiedad de la misma, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a la “Suprema Corte”, el material que le hubiesen proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento contractual.
Asimismo, todo material que llegue a realizar el “Prestador de Servicios” como producto de esta contratación, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que en ninguna circunstancia podrá ser divulgado.
El material y/o información que sea entregado al “Prestador de Servicios”, con motivo del presente contrato, no podrá ser duplicado ni
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reproducido de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados. Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del proceso, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de los derechos de propiedad intelectual.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.
La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de la presente contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
DÉCIMA SEXTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“Las Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:
1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía en los términos y condiciones pactados en este contrato en el plazo establecido.
2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación del servicio objeto del presente contrato.
3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
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4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta Cláusula, “Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la Cláusula Décima Tercera del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la Cláusula Décima Séptima de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“Las Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“Las Partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por mutuo acuerdo, previa aprobación del órgano competente de la “Suprema Corte” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte” designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Cómputo Personal, adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” del presente contrato, quien tendrá las facultades de administración del presente contrato y para supervisar su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar por escrito o correo electrónico las instrucciones que considere oportunas, mismas que el "Prestador de Servicios" queda obligado a atender a la brevedad y a satisfacción de "La Suprema Corte"; asimismo, deberán verificar que los servicios, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
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Asimismo, la Directora General de Tecnologías de la Información de la “Suprema Corte” podrá sustituir al “Administrador”, lo que informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“Las Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservada y/o confidencial, en términos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier
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medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que se tenga conocimiento en el ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado derivado del objeto de este instrumento contractual, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el “Prestador de Servicios” asume el carácter de encargado del tratamiento de datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales.
En ese sentido, el “Prestador de Servicios” se obliga a lo siguiente:
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a
las autorizadas por la “Suprema Corte”;
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la “Suprema Corte” cuando ocurra una vulneración a los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato; y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en éstos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
VIGÉSIMA QUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
“Las Partes” manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del
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Código Civil Federal vigente, por lo que, los plazos pactados deben cumplirse en términos de lo pactado la Cláusula Sexta, con independencia de que debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA DE BASES DE LA LICITACIÓN.
“Las Partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las Bases de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/004/2020 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, “Las Partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXO ÚNICO.
Forma parte integrante del presente contrato el siguiente anexo:
“Anexo Único”: La propuesta técnica-económica, presentada por el “Prestador de Servicios” el veintiocho de octubre de dos mil veinte y en el “Requerimiento Técnico” anexo a las Bases de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/004/2020.
Leído y entendido el alcance del presente contrato, “Las Partes” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el treinta de diciembre de dos mil veinte.
POR LA “SUPREMA CORTE” POR EL “PRESTADOR DE
SERVICIOS”
XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX OFICIAL MAYOR
XXX. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX APODERADA ESPECIAL TEC PLUSS, S.A. DE C.V.
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LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES AVALA EL CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
AVALA EL CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
__________________
G. XXXXXXXXX XXXX
IN XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTORA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
AVALA QUE LOS ALCANCES SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO
I G. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE CÓMPUTO PERSONAL
_____________________
NG. XXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX
RECTOR DE CÓMPUTO
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
(AVALA QUE LOS ALCANCES SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)
SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020 OGM/LFCV/MATM/CSM*
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO (SCE), SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TEC PLUSS, S.A. DE C.V.
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“Anexo Único”
La propuesta técnica-económica, presentada por el “Prestador de Servicios” el veintiocho de octubre de dos mil veinte y el “Requerimiento Técnico” anexo a las Bases de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/004/2020.
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CÓMPUTO DE ESCRITORIO (SCE), SCJN/DGRM/DPC-021/12/2020, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TEC PLUSS, S.A. DE C.V.