Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS.
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx cuenta con una enorme riqueza de recursos naturales y patrimoniales, que junto con el capital humano, suponen un gran potencial para el desarrollo económico del municipio y una oportunidad de generación de empleo.
Por otro lado, la ganadería, principalmente de vacuno extensiva, es una actividad muy extendida en el municipio como complemento a la economía familiar por un lado, y por otro, muy profesionalizada con explotaciones importantes de jóvenes ganaderos.
Las explotaciones ganaderas extensivas son muy beneficiosas para el medio ambiente, ya que aprovechan todo tipo de pastos de forma permanente o temporal, siendo una actividad económica esencial para el territorio y la sociedad. Esta actividad exige que sean necesarios recintos bien acondicionados para cumplir con los requerimientos sanitarios del ganado extensivo: saneamientos, tratamientos preventivos y desparasitaciones. Es precisamente debido al estado deficiente en el que se encuentran las dos mangas ganaderas, y sus respectivos corrales anexos, de titularidad pública dentro del municipio, por lo que se redacta el presente proyecto de obras.
Todas las mejoras del proyecto responden a las necesidades planteadas por los ganaderos de Villavieja para desarrollar de forma más eficiente su trabajo.
La definición de calidades de materiales y procesos constructivos y las medidas para conseguirlos quedan indicadas en los diferentes documentos (memoria, Planos, Pliegos de Condiciones y Mediciones y Presupuesto) que integran el Proyecto Técnico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS será el procedimiento del contrato menor, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el
órgano de contratación, en base a lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que dispone que la adjudicación del presente contrato menor podrá efectuarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
La adjudicación se efectuará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse al licitador que presente la oferta más ventajosa. A tal fin, el Ayuntamiento publicará anuncio sobre la licitación del presente contrato en el tablón de edictos municipal así como en la web municipal, para que los interesados presenten sus ofertas. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 27.688,92 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 5.814,67 euros, lo que supone un total de 33.503,59 euros.
Los concurrentes a esta licitación, podrán mejorar su oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la clausula décima de este pliego.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo 6 de inversiones del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente una vez realizada la correspondiente generación de créditos por ingresos, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato con la Orden 1941/2017 de 6 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se dispone conceder al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx una subvención por importe de 29.904,03€ para la financiación de la actuación descrita en el objeto de este pliego.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de Ejecución del Contrato
El plazo de ejecución de las obras de MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS no podrá superar en ningún caso el plazo establecido en la Orden de Convocatoria de la subvención (15 de Septiembre de 2017), sin
perjuicio de las prórrogas que puedan ser concedidas por la Consejería competente, que se están tramitando en el momento de elaboración de este Pliego, de las que se dará cuenta al adjudicatario tan pronto como sean conocidas por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por
una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes,
a) Declaración apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales..
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato no es preceptiva la acreditación de la clasificación del contratista
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx (Pza. Xxxxx, 0 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx 28739) en horario de atención al público, hasta el martes día 25 de julio de 2017.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de los establecido en los artículos 148 y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de las obras de MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS
MANGAS GANADERAS. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo (Anexo I):
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en
representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y PARA QUE CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN.
En , a de de 2017.
FIRMA DEL DECLARANTE,
FDO.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo (Anexo II):
« , con domicilio a efectos
de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento del contrato menor las obras de MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS
GANADERAS, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios establecidos en la clausula décima. (Anexo III)
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se requiere la constitución de Garantía Provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de valoración de las ofertas más ventajosas económicamente (MEJORAS)
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Ampliación del plazo de garantía de las ofertas: Se asignará la máxima puntuación, de 10 puntos, a la oferta con mayor plazo de garantía para la obra realizada. Al resto de las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente les correspondan según el plazo de garantía ampliado.
PL= (ML/MM) x 10
PL: Puntuación otorgada al licitador.
ML: Plazo de garantía ampliado por el licitador. MM: Mayor plazo de garantía ampliado.
Mejoras en la propia obra: DEBERÁN APORTARSE PROPUESTAS DE MEJORAS A REALIZAR EN LA OBRA (Se deberá describir la mejora al detalle en la propuesta presentada). DEBERÁN SER EVALUABLES ECONÓMICAMENTE POR EL
CONTRATISTA. Las bajas en el precio deberán sustituirse necesariamente por mejoras en la obra a proponer por lo licitadores.
La mejora de mayor importe le corresponderán 40 puntos, al resto de las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente les correspondan según la valoración económica de las mejoras ofrecidas, respecto de la más valorada.
PL= ML/MM x 40
PL: Puntuación otorgada al licitador.
ML: Mejora económica sobre el proyecto ofertada por el licitador. MM: Mayor oferta económica presentada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa al no existir
otro funcionario en la Corporación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres
«A». Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la baremación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido el plazo de garantía desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El Contratista deberá cumplir lo señalado en el DECRETO 59/2017, de 6 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) al tratarse de una obra que se realiza en terrenos forestales en época de peligro alto de incendios. Salvo que la autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana disponga otra cosa, el contratista deberá tener en el momento de la ejecución de las obras los siguientes medios:
- Mientras se produzca la ejecución de los trabajos en terreno forestal con maquinaria que pueda producir deflagraciones, chispas o descargas, así como posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición, mantener una cuadrilla de al menos tres personas capacitadas para extinción de incendios de vegetación, con extintores, palas y azadas, y con
un vehículo con capacidad de extinción dotado con sistema de impulsión y depósito con una capacidad mínima de 300 litros de agua.
- 2 Extintores de polvo tipo A,B,C de al menos 6 Kg cada uno.
- 2 Extintores de mochila cargados de agua.
- 2 Batefuegos.
- 2 Palas.
- En todo momento permanecerá un observador que se mantendrá a la distancia oportuna de la máquina y contará con al menos los medios siguientes:
o Equipo de telefonía operativo con posibilidad comprobada de establecimiento de comunicación con la Central de Emergencias Madrid 112. En este sentido, además, deberá realizar llamada al teléfono gratuito número 900720300, de uso de fuego y maquinaria, previo al inicio del trabajo con maquinaria, informando del municipio, localización y horario de trabajo.
o Mochila de extinción de agua, pala y batefuegos.
- Además con carácter general, para garantizar la seguridad contra incendios forestales será preceptivo:
o Adoptar todas las medidas preventivas precisas para evitar la propagación de cualquier conato de incendio que se produzca.
o Todas las máquinas y equipos deberán estar provistos de los dispositivos preventivos que eviten la deflagración, la producción de chispas y/o descargas eléctricas.
o En el trabajo siempre estará presente un responsable con comunicación comprobada con la Central de Emergencia 112 de Madrid para transmitir posibles incidencias.
o El responsable de los trabajos procederá a su paralización inmediata si las circunstancias meteorológicas o el estado de la vegetación fueran tales que entrañaran un riesgo cierto de incendio forestal.
o La maquinaria o equipos utilizados deberán tener la limpieza y el mantenimiento adecuado que asegure el correcto funcionamiento. Estas tareas, así como el repostaje de combustible, se deben realizar en zonas de seguridad con las precauciones adecuadas que garanticen la no deflagración
- Además de las condiciones aquí expuestas, habrá de tenerse en cuenta:
o De todos los siniestros que se produzcan, como consecuencia del deficiente uso de la maquinaria o equipos, será responsable el ejecutor de los trabajos.
o El ejecutor de los trabajos deberá pedir los restantes permisos que establece la normativa vigente de aplicación.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
— El contratista deberá disponer de los seguros necesarios para la ejecución de las
obras.
— El contratista deberá cumplir con el condicionado impuesto en la Autorización emitida
por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx para la ejecución del proyecto objeto de este Pliego, y que para evitar duplicidades no se reproduce sino que se adjunta al presente Pliego una copia del mismo.
— El contratista deberá cumplir con el condicionado impuesto en el Informe emitido por el Área de Conservación xx Xxxxxx al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx para la ejecución del proyecto objeto de este Pliego, y que para evitar duplicidades no se reproduce sino que se adjunta al presente Xxxxxx una copia del mismo.
— El contratista deberá cumplir con el condicionado impuesto en la Autorización que emita la Dirección General de Protección Ciudadana al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx para la ejecución del proyecto objeto de este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde Presidente
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Secretaría-Intervención.
c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
No procede la revisión de precios, al estimar la ejecución de la obra en menos de un año.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Ejecución del Contrato
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 5% por cada mil euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx a 20 de Julio de 2017.
EL ALCALDE PRESIDENTE.
Fdo. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS GANADERAS, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y PARA QUE CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN.
En , a de de 2017.
FIRMA DEL DECLARANTE, FDO.: .
ANEXO II. OFERTA ECONÓMICA.
« , con domicilio a efectos
de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento del contrato menor de OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS
GANADERAS, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 27.688,92 euros y 5.814,67 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (TOTAL 33.503,59.-€).
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
ANEXO III.
DOCUMENTOS QUE PERMITAN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN VALORAR LAS CONDICIONES DE LAS OFERTAS SEGÚN LOS CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PLIEGO.
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento del contrato menor de OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE DOS CORRALES Y SUS RESPECTIVAS MANGAS
GANADERAS presento la siguiente documentación para la negociación del contrato:
- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS: 12 meses +
meses.
1. MEJORAS EN LA PROPIA OBRA
Euros + Euros IVA por (Descripción al detalle de la mejora)
.
En Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx a de de 2017.
Firma del Candidato.
Fdo.