Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA "EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO DE
CALVIÀ, PERIODO 2009/2023", habiendo sido informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios y cesión de los derechos de explotación de las instalaciones que con carácter temporal puedan establecerse en cada una de las playas del término municipal de Calvià, cuya descripción y elementos se relacionarán por lotes en el Anexo I de este documento, una vez determinado cada temporada el número de elementos autorizados en cada playa por la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente y con arreglo a las prescripciones técnicas y anexos unidos al expediente, las cuales se consideran parte del presente Xxxxxx, por cuya causa no se reproducen y que tendrán carácter contractual – cuyo Código – de acuerdo con la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es: 92332000-7.
2º. –CARÁCTER Y NORMATIVA APLICABLE:
En cumplimiento de lo establecido en los arts.º 19.1 a) y 19.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se hace constar que la contratación, objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP) y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Asimismo, para esta contratación, los licitadores quedarán sometidos expresamente al cumplimiento de la siguiente normativa, en cuanto no se oponga a la LCSP:
- Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
-Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
- Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.
- Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 1991 sobre balizamiento de playas.
- Ley autonómica 3/1993, de 4 xx xxxx, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, señalada en la LCSP.
- Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
- Orden del Conseller de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 4 xx xxxxx, sobre criterios generales de distribución de instalaciones de servicios de temporada en el litoral balear (B.O.C.A.I.B nº 31 de 12.03.94).
- Decreto 20/2003, de 28 de febrero, que aprueba el Reglamento de supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de la Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern Balear.
- La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y el RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto 17 xx xxxxx 1955).
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( RD 1372/1986, de 13 xx xxxxx).
- Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Así como el resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores que sean de aplicación.
En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los contratos serán adjudicados mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en la LCSP y constituirán una concesión administrativa, conforme el apartado b) párrafo 2 del art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación con el art.º 253 a) de la LCSP.
En el caso de que la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente no llegue con la antelación suficiente para poder adjudicar los contratos a principios del mes xx xxxxx, la Alcaldía- Presidencia podrá declarar la tramitación de urgencia, regulada en el artículo 96 de la LCSP, reduciéndose los plazos para la licitación y la adjudicación a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art.º135.4 como periodo de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles.
Los contratos se adjudicarán tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la cláusula 20 del presente pliego, según lo establecido en los arts 134 y
136 de la LCSP .
Si el contrato no llegara a adjudicarse en alguno de los lotes porque no se haya presentado ninguna oferta, o las ofertas no sean adecuadas, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato mediante procedimiento negociado, según lo regulado en el art.º 154 c) de la LCSP.
4º.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPE TENTE
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del contrato y al Ayuntamiento de Calvià será la de uso privativo de bienes de dominio público a que hace referencia el artº 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, declarándose expresamente, a los efectos de lo establecido en el art.º 116 de la LCSP que este servicio queda asumido por el Ayuntamiento de Calvià como propio del mismo.
A tenor de lo establecido en el art.º 195 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan a tal efecto, se dará audiencia al contratista, según lo regulado en el art.º 195.1 de dicha ley y los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, de acuerdo con lo establecido en el art.º 195.4 de dicha norma, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso- administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo, con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
5º.- VIGENCIA DE LOS PLIEGOS Y PLAZO DE DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
El plazo de vigencia del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es de quince años, es decir, desde la temporada 2009 hasta el final de la temporada 2023.
Los derechos de explotación objeto de cesión, durarán desde el día siguiente de la fecha del contrato hasta el 30 de Noviembre de cada año o fecha en que finalice la autorización remitida por la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente cada
temporada y se podrán autorizar dichos derechos de explotación al mismo concesionario de la temporada anterior, siempre que el Ayuntamiento reciba la autorización de ocupación de dicho organismo, si no existe denuncia previa por una de las partes o incumplimiento de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la autorización anual que remita dicho Organismo.
Para poderse otorgar dichas autorizaciones anuales por el órgano de contratación, será necesario que el concesionario haya presentado ante el Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días naturales antes de la finalización del contrato, es decir, antes del 15 de Noviembre de cada año, una solicitud formal manifestando que quiere continuar con la explotación la próxima temporada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II y, en ningún caso, será superior a la vigencia del permiso para la explotación de bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Las autorizaciones se expresarán por temporada durante la vigencia del presente Xxxxxx, mediante Decreto de Alcaldía, que será emitido una vez recibida por la Corporación la autorización temporal de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente y siempre que el concesionario haya aportado a la Sección de Contratación, la documentación exigida en la cláusula 24.7 del presente pliego.
Asimismo, el concesionario deberá abonar en efectivo el canon que se ha compro metido a satisfacer según el contenido de su propuesta, en el plazo máximo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva o de las autorizaciones que se puedan otorgar en sucesivas temporadas, así como presentar en el plazo xx xxxx días hábiles la documentación exigida en la cláusula 29.2 del presente pliego.
En el caso de incumplimiento del contrato por parte del concesionario o la falta de presentación de la solicitud del Anexo II anteriormente reseñada, se rescindirá el mismo con pérdida de las fianzas constituidas y el Ayuntamiento podrá proceder a nueva contratación por procedimiento negociado, la explotación de los elementos objeto del contrato rescindido.
6ª.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
A los efectos de esta contratación, se entenderá que cada lote forma una explotación independiente y por ende, las licitaciones deberán referirse a cada uno de los lotes con todos sus elementos, no pudiendo licitar a grupos separados de elementos dentro de un mismo lote, pudiendo los interesados licitar a un solo lote, a varios o a la totalidad.
La explotación del servicio se ajustará a las instrucciones que reciba de la Corporación a este respecto.
El concesionario tendrá la obligación de cumplir todas y cada una de las prescripciones que, con respecto a la explotación, se señalen en las normas de aplicación en este tipo de contratación y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir cada temporada en relación a la autorización de ocupación que reciba el Ayuntamiento. Y en cualquier momento del periodo de concesión, los Servicios Municipales podrán inspeccionar el servicio en todos los aspectos que procedan legalmente y en especial, en los contemplados en este Pliego, levantando acta de las
anomalías constatadas, si las hubiere, la cual se notificará al adjudicatario y se seguirán los trámites legalmente establecidos.
7º.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones comprendidas en el art.º 256 de la LCSP, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones concordantes, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones y prestará el servicio atendiendo a las siguientes cláusulas:
1.- Son obligaciones básicas del concesionario:
A.- La prestación del servicio objeto de la concesión, de forma continuada durante el periodo de cada contrato, poniendo para ello en funcionamiento los medios e instalaciones adecuados y cumpliendo con los horarios de obligada permanencia que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
B.- Los materiales de los elementos a instalar serán de calidad indeformable y resistente, modelos actuales y de primeras marcas existentes en el mercado, debiendo presentar con la propuesta fotografías y características de los mismos con el fin de obtener un aspecto homogéneo, agradable y estético que caracterice e identifique las playas de Calvià en aras de conseguir la excelencia Turística, con el color “azul" de las hamacas y sombrillas tipo polinesio.
C.- Las instalaciones autorizadas y adjudicadas al concesionario deberán garantizar las condiciones de accesibilidad previstos en el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, que aprueba el Reglamento de supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de la Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern Balear, así como el resto de normativa dictada al efecto
D.- La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión objeto, con mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, limpieza e higiene de las mismas hasta tanto dure la misma. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de limpieza y conservación de todas las instalaciones, objeto de la concesión, así como reparar, renovar o reponer los elementos adjudicados, cuando así lo ordene el órgano de contratación.
E.- Apilamiento diario de las hamacas, si es necesario para la correcta limpieza de la playa, o por petición expresa del Ayuntamiento u Organismos dependientes del mismo.
F.- Será obligación del concesionario llevar a cabo semanalmente una limpieza de las hamacas y de las pasarelas instaladas en la playa.
G.- Deberá mantener limpia toda la superficie de la playa, llevando a cabo diariamente la limpieza manual de la playa, así como recoger los elementos flotantes ( papeles, bolsas, maderas.....) situados a 3 metros de la confluencia del agua del mar con la arena de la playa y cumpliendo con el protocolo de limpieza adjunto al pliego de prescripciones técnicas, debiendo compartir dicha limpieza los concesionarios de actividades acuáticas y de elementos de playa, en el caso que confluyan en una misma playa ambos concesionarios. El coordinador de playas del Ayuntamiento dirimirá en caso de desacuerdo entre los concesionarios sobre las obligaciones de cada uno de ellos.
H.- Si se lleva a cabo la limpieza de la playa por medios mecánicos propios, estos deberán ser homologados y adecuados para la correcta limpieza de los espacios de playa objeto de concesión y antes de su utilización el concesionario deberá presentar al Coordinador de Playas un plan quincenal de limpieza, así como cumplir el protocolo de limpieza anteriormente reseñado.
I.- Mantenimiento en buen estado de conservación de las papeleras, colocando diariamente bolsas de plástico en cada una de ellas para facilitar la extracción de los residuos, las cuales se depositarán cada día en los puntos convenidos por los servicios de limpieza del Ayuntamiento, que procederán a su posterior retirada. En dichas papeleras queda prohibida la colocación de publicidad, siendo responsable de ello los adjudicatarios de la explotación de las instalaciones temporales de cada playa.
J.- El concesionario deberá vigilar que el balizamiento de las zonas de baño se mantenga en perfecto estado en temporada de baño, debiendo informar al Coordinador de Playas de cualquier anomalía o incidencia al respecto.
K.- El concesionario deberá realizar el mantenimiento diario de las rampas y pasarelas de acceso a la playa para facilitar el acceso de las personas afectadas por alguna minusvalía, de forma que en todo momento de la temporada de baño permitan el paso de xxxxxx xx xxxxxx y disponiendo de una atención personal para los que necesiten ayuda.
L.- Será obligación del concesionario (en las playas que se autoricen pasarelas) instalar una pasarela de accesibilidad al mar adaptada, en lugar de la playa que le indique el órgano de contratación, que deberá ajustarse a los parámetros del anexo I punto 1.2.9 del Decreto 20/2003 que aprueba el reglamento de Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, según lo establecido en el art. 10.8 del mismo, es decir:
− La anchura mínima de paso de las pasarelas será de 150 centímetros.
− La pendiente máxima longitudinal será del 6%, y si hubiera pendiente transversal ésta no será superior al 1%.
− La pasarela estará hecha con materiales que tengan un coeficiente de transmisión térmica adecuado para poder andar descalzo. Este itinerario se prolongará hasta una zona próxima a la acera, que estará en función de la cota donde llegue el agua en pleamar, y al final del itinerario existirá una superficie horizontal mínima de
150/230 centímetros de las mismas características.
M.- Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieren de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la autoridad competente. A tales efectos, el concesionario deberá haber suscrito antes de iniciar la explotación, una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y defectos estructurales de cualquier elemento, que incluya como mínimo la responsabilidad civil por daños a terceros, en la cuantía de 1.500.000.-euros por siniestro y año de seguro. Dicha póliza de seguros deberá actualizarse y mantener en vigor y no podrá anularse sin el consentimiento del Ayuntamiento.
N.- El contratista deberá cumplir con todas las condiciones generales que pueda establecer cada temporada la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente en la autorización para la explotación de los servicios de temporada y el otorgamiento de la explotación por parte del Ayuntamiento de las distintas instalaciones de playa, no exime al adjudicatario de obtener otras licencias o autorizaciones legalmente procedentes.
O.- El concesionario deberá cumplir con las normas para la navegación y seguridad marítima que dicte el Ministerio de Fomento u organismo competente, así como cumplir con las condiciones generales que establezca Capitanía Marítima de Palma de Mallorca respecto a las autorizaciones de funcionamiento de alquiler de esquí náutico, esquí bus, esquí paracaídas, velomares, embarcaciones a motor, piraguas, hidrojets u otros similares.
P.- Prestar el servicio de seguridad, salvamento y socorrismo en las playas, conforme a las directrices que se indican en el Anexo III y III-bis del presente Pliego, en base a la normativa vigente que se regula en el Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En las playas que confluyan concesionarios de elementos de playa y de actividades acuáticas, estos últimos deberán tener uno de los socorristas de los asignados en dicha playa según el Anexo III-bis.
Para prestar el servicio de salvamento a través de Protección Civil u otra empresa o entidad especializada, el Ayuntamiento y los adjudicatarios podrán suscribir un convenio y en tal caso, quedará sin efecto lo establecido en el párrafo anterior respecto a los adjudicatarios de las playas que suscriban convenio.
El Ayuntamiento podrá autorizar que el servicio sea prestado en cada zona de forma mancomunada entre los concesionarios, previa autorización del órgano de contratación.
Q.- El abono del canon inicial y del canon anual que se haya comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta, así como el canon de la Demarcación xx Xxxxxx que se indica en la cláusula 11, en los plazos señalados en el presente pliego.
R.- El desmantelamiento de todas las instalaciones autorizadas con anterioridad al 10 de Diciembre de cada año, o fecha que se le autorizara, en su caso, por escrito. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su levantamiento con cargo a la cantidad depositada a tal fin.
S.- Todos los adjudicatarios y empleados de la concesión deberán llevar en sitio visible un carné de identificación debidamente plastificado y sellado por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, debiendo ofrecer un aspecto aseado y agradable, así como guardar en todo momento una actitud de respeto y consideración hacia los usuarios del servicio y al público en general. Además deberán portar una camiseta identificativa de la playa en que preste los servicios, la cual será igual para todos los empleados adscritos a la misma, a excepción del personal de primeros auxilios que deberá portar el vestuario indicado por los Servicios Municipales de Protección Civil.
T.-Los adjudicatarios deberán respetar la localización exacta y la ocupación del dominio público establecida en los planos aprobados cada temporada para la explota ción de los elementos adjudicados. Asimismo, los espacios autorizados para sombrillas y hamacas deberán señalizarse en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante la temporada, debiendo informar a los usuarios de dicha norma, siendo el adjudicatario responsable del cumplimiento de este precepto.
U.- Los carteles de precios a cobrar a los usuarios de los servicios, proporcionados por el Ayuntamiento, deberán ser plastificados por el concesionario, en su caso y se colocarán en sitios visibles o preferentes de la zona de explotación.
Los ticket de cobro a utilizar por los concesionarios deberán estar normalizados y sin publicidad, figurando solamente:
- Ayuntamiento de Calvià
- Nombre de la playa
- Nombre del adjudicatario con el CIF o NIF
−El importe de la tarifa aprobada y desglosado el I.V.A. del servicio a cobrar
−Personal e intransferible
V.- Poner en funcionamiento cada día, durante el periodo de cada temporada y de acuerdo al horario que establecerá el órgano de contratación, las duchas instaladas en las playas y cerrar el caudal del agua, siendo de su responsabilidad la limpieza de los drenajes de las mismas, su mantenimiento y avisar a los Servicios Técnicos de Mantenimiento en caso de avería.
W.- Los módulos de los kioscos-bares autorizados, deberán ser conforme al proyecto aprobado por la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente que se indicará en el Anexo VII, facilitando para la explotación del servicio los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento. Asimismo el concesionario deberá poseer la correspondiente lista de precios sellada por los Organismos competentes.
X.- En ningún caso se admitirá publicidad en las instalaciones adjudicadas.
Y.- El personal que esté al servicio de la explotación dispondrá de un móvil para garantizar una comunicación permanente con el Coordinador de Playas, la Policía Local y los Servicios de Protección Civil del Ayuntamiento.
Z.- En el caso de que la Demarcación xx Xxxxxx imponga al Ayuntamiento alguna sanción económica motivada por una infracción o incumplimiento de las condiciones de la autorización, en la que el concesionario, previa instrucción del correspondiente expediente, resulte ser el responsable directo de la misma, deberá hacerse cargo del importe de dicha sanción.
AA.- En el caso de que se autoricen aseos públicos en las playas, el concesionario de la misma deberá realizar el mantenimiento y limpieza del módulo de aseos que el Ayuntamiento instale, haciéndose cargo de los gastos que ello suponga y vigilando que se encuentren siempre en óptimas condiciones de uso, que los mismos estén siempre dotados de jabón, papel higiénico y demás utensilios que permitan su buen funcionamiento, así como llevar el control de su apertura y cierre y debiendo dejar a disposición de cualquier persona el uso de los mismos.
BB.- Prestar su colaboración al Ayuntamiento con motivo de actividades de interés municipal que se desarrollen en la playa, objeto de concesión.
2.- Como contrapartida, son derechos básicos del concesionario:
A) Ser notificado por el Ayuntamiento, en su caso, de los Planos de Distribución de instalaciones de temporada que hayan sido aprobados cada temporada por la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Xxxxx Balears o Administración Autonómica competente, así como de la correspondiente autorización para ocupar bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, para la explotación de los servicios de temporada del término municipal, siempre y cuando se hayan adjudicado o autorizado los servicios de temporada o no hubiere sido rescindido o declarado resuelto el contrato por causas legales o contractuales.
B) Ser objeto de entrega o puesto en posesión de las playas que hubieren sido objeto de concesión.
C) Percibir los precios públicos autorizados por el Ayuntamiento de Calvià respecto de las instalaciones adjudicadas en la forma prevista en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas para tales supuestos.
D ) Percibir de los usuarios de los aseos públicos, la tarifa de uso de los aseos
autorizada por el Ayuntamiento de Calvià en la forma que señale la Alcaldía- Presidencia o persona en quien delegue.
E) Se le respetarán todas aquellas iniciativas tendentes a la difusión y mejora de la oferta turística, previa autorización expresa de Alcaldía-Presidencia o persona en quién delegue.
F) Explotar por su cuenta y riesgo el servicio objeto del contrato en la forma y horarios establecidos en el presente Pliego y/o en el de Prescripciones Técnicas.
G) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
I) Cualquier otro derecho que le sea reconocido por la legislación aplicable o por los Pliegos de Condiciones.
8º.- FACULTADES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento las competencias establecidas en el art.º 115 de la Xxx xx Xxxxxx, en relación con el artículo 208 del Reglamento que la desarrolla, así como todo cuanto redunde en la mejor prestación de los servicios por parte del adjudicatario. Por ello, dentro del número máximo de instalaciones autorizadas por la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente al Ayuntamiento, la Alcaldía- Presidencia podrá modificar, a la vista de la mejor utilidad pública, el número de instalaciones a colocar en cada playa.
Asimismo, el Ayuntamiento de Calvià otorgará al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
Sin perjuicio de los generales reconocidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público, indemnizando, caso de producirse, los mayores costos que se deriven.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, inspeccionando las instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
c) Xxxxxx temporalmente, si lo estima conveniente la concesión, cuando no lo explotare o no lo pudiere explotar el concesionario.
d) Rescatar la Concesión.
9º.- CANON DE LICITACIÓN Y FORMA DE ABONO
9.1.- Se establecen los siguientes Canones para la Concesión:
a) Canon fijo inicial: El importe del mismo viene determinado por lotes en el Anexo I del presente pliego, el cual podrá ser mejorado al alza.
b) Canon anual: El canon mínimo anual de la concesión viene determinado por lotes en el Anexo I del presente pliego, cantidad que podrá ser mejorada al alza por los licitadores en sus ofertas.
9.2.- Forma de abono de los cánones: Serán ingresados en la Tesorería Municipal de la siguiente forma:
Canon fijo inicial: Será abonado por el concesionario en el plazo máximo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva.
Posibilidad de sustitución de la forma de abono del canon inicial: Los licitadores podrán ofertar la sustitución de la forma de pago del canon inicial establecida anteriormente mediante la aplicación de la siguiente forma alternativa:
1º.- La cuantía definitiva ofertada por cada licitador como canon inicial se dividirá por los 14 plazos previstos de canon anual de duración del contrato, sumándole la cantidad resultante al canon anual ofertado por el mismo licitador.
2º.- El importe del canon anual así calculado (es decir, con el incremento de 1/14 parte del canon inicial) correspondiente a 4 anualidades se abonará por el licitador anticipadamente en la misma forma que estaba fijado el canon inicial en esta cláusula (es decir, en el plazo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva).
3º.- Las 4 anualidades adelantadas, se entiende que se corresponden con los cuatro últimos años de la concesión, durante los cuales no se estará obligado al pago del canon anual.
4º.- El plazo para manifestar la opción de sustitución de la forma de abono, se deberá realizar en el plazo comprendido entre la adjudicación provisional y la adjudicación definitiva.
Canon anual: Será abonado a partir de la temporada 2010, una vez realizada la adjudicación definitiva, dentro de los 60 días naturales contados desde la notificación de dicha adjudicación.
Abono por adelantado de los cánones anuales ofertados:
El importe total a que ascendiera la cantidad a abonar según los cánones anuales que el licitador oferte realizar por adelantado serán ingresados en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la notificación de la adjudicación definitiva de la temporada 2009.
10º.- REVISIÓN DEL CANON
El canon del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los Pliegos y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el canon anual siempre que esté vinculado al aumento del precio público de los elementos a explotar, siempre que haya aumento o variación del tipo de instalaciones o cualquier
circunstancia que pueda dar lugar a una variación del equlibrio económico de la concesión. Sin embargo, no se aplicará revisión de dicho canon durante el periodo de las anualidades adelantadas, en el caso de que el licitador haya ofertado el pago adelantado de anualidades del mismo.
11º.- CANON DE LA DEMARCACIÓN XX XXXXXX
Los concesionarios deberán abonar cada temporada el importe que corresponda abonar el Ayuntamiento a dicho organismo por los elementos que se concedan y se repercutirá al 100% a los concesionarios de cada lote, según lo establecido en el artº 84 de la Xxx xx Xxxxxx 22/88, para su posterior ingreso al Tesoro Público.
12º.- PRECIO PÚBLICO
Las tarifas a cobrar por el concesionario a los usuarios de los servicios, serán las fijadas en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Calvià para la prestación de servicios en el litoral de su término municipal para cada ejercicio.
13º.- INFORMACIÓN PÚBLICA
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas, después de ser aprobados por el órgano competente, se remitirá a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, a los efectos establecidos en el art.º 87.4 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como en el art.º 188.3 de la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano de contratación.
Dicha exposición pública podrá ser simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
14º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
14.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una
organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 19 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
15º.- SOLVENCIA
15.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los siguientes:
La solvencia económica y financiera se deberá acreditar con el cumplimiento de los apartados a), b) y c) del artículo 64 de la LCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentada en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de la referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en los apartados
a) o h) del artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el art.º 68 LCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
h) Declaración indicando la máquinaria, material, equipo técnico y humano del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y compromiso formal y por escrito de adscribir dichos medios materiales y humanos a la concesión.
15.2.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
16º.-GARANTÍA PROVISIONAL
16.1.-Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe que se indicará por lotes en el Anexo I, que corresponderá al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación, según lo regulado en el art.º 87. 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
16.2.-La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en la normativa de desarrollo.
Esta garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
16.3.-En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
16.4.-La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
16.5.-La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
17ª. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
17.1.-Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
17.2.-Los sobres indicados en la cláusula 19ª, deberán ser entregados en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Calvià, de 9 h. a 14 h. todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, que en todo caso finalizará a las 14 horas del 15º día natural, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
17.3.-Los interesados podrán examinar los Pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx).
17.4.-La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Se deberá anunciar dicha remisión a través del fax: 000-00-00-00 o mediante comunicación por correo electrónico a la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
17.5.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
17.6.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de dicha norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
17.7.-Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la
licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
18º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
18.1.-Forma de presentación.- Las proposiciones constarán de cuatro sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del concurso, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono, el fax de contacto y la dirección de correo electrónico, en su caso.
El título del sobre nº. 1 será: “Documentación general”.
El título del sobre nº. 2 será: “Proposición económica” (según el modelo que figura en el “ANEXO VI” de este Xxxxxx).
El título del sobre nº. 3 será: “Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fómulas”.
El título del sobre nº 4 será: “Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
En el sobre deberán indicar claramente al lote al cual licitan. Ejemplo de los títulos que deberán figurar en el sobre nº 1:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN GENERAL" para tomar parte en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA "EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPO RADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO DE CALVIÀ, PERIODO 2009/2023" LOTE Nº PLAYAS Nº..... DENOMINADAS..........
(ELEMENTOS DE PLAYA O SERVICIOS ACUÁTICOS)
18.2.-El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
18.3.-Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la CAIB o traducidos oficialmente a una de ellas.
18.4-Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
19º.- CONTENIDO DE LOS SOBRES
19.1.-El sobre nº. 1 (Documentación general ) contendrá obligatoriamente la documentación siguiente:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Acreditación solvencia.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la cláusula 15 de este Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como anexo V al presente Xxxxxx, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e)La acreditación de la garantía provisional.
Deberá presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores y según lo señalado en la cláusula 16 del presente pliego.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
h) Impuesto sobre actividades económicas.
Se deberá aportar Original del alta en el IAE y el último recibo de pago en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente. Junto con el alta y el último recibo se deberá aportar una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de encontrarse en alguna de la exenciones establecidas en el art.
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del art.
82.1 de la citada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el art. 82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
i) Póliza de Responsabilidad Civil.
El licitador deberá presentar una declaración firmada por el proponente en la que conste que se compromete formalmente a aportar al expediente administrativo las pólizas de seguros de responsabilidad civil que se que se exigen en la cláusula 7.1.M) del presente Xxxxxx, en el caso de que resulte adjudicatario provisional del contrato, o de la autorización provisional que se le pueda otorgar en las próximas temporadas y en el plazo indicado en la cláusula 24.7 del mismo.
j) Una declaración firmada por el proponente en la que conste que se compromete formalmente, que en el caso de resultar adjudicatario provisional del contrato, o de la autorización provisional que se le pueda otorgar en las próximas
temporadas, aportará al expediente administrativo la documentación acreditativa del personal capacitado para realizar los primeros auxilios en tierra y auxilio en el mar que se exige en la cláusula 7.1.P) del presente Xxxxxx y en el plazo indicado en la cláusula
29.2 del mismo.
k) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
19.2.- El sobre nº. 2 (Proposición económica) contendrá lo siguiente:
Únicamente se incluirá la oferta económica conforme al modelo que figura en el “ANEXO VI” de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe deberá expresarse claramente en números y letras.
19.3.-Los sobres nº 3 y/o nº 4 (Proposición técnica) contendrán lo siguiente:
19.3.1.-Contendrán aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación del contrato, establecidos en la cláusula 20.
19.3.2.-Los licitadores sólo podrán proponer en sus ofertas variantes al presente Xxxxxx, en forma de mejoras para la realización de las prestaciones objeto de contrato, que se limitarán a concretar o ampliar, en su caso, tales prestaciones o bien aquellas que el adjudicatario crea conveniente para una mejora en la calidad en el servicio ofertado.
19.3.3.-Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
19.3.4.-Los méritos anteriormente citados deberán ser acreditados mediante la aportación de la documentación oportuna, así como cualquier otra que fuere necesaria para su correcta valoración.
19.3.5.-Dado el objeto del contrato se tendrá especialmente en cuenta la clase y tipo de instalaciones que ofrece el proponente para la explotación de las playas, así como cualquier embellecimiento o mejora que el licitador se comprometa llevar a cabo cualquiera que fuera su naturaleza y condición, y en el supuesto de resultar adjudicatario estaría formalmente obligado a realizarlo, en el plazo de ejecución de la presente contratación, si no se determinara otra cosa, debiendo poseer la correspondiente Licencia Municipal si procediera, u obtener los permisos necesarios, si es el caso.
19.3.6.-Esta documentación se incluirá de la siguiente forma:
En el sobre n°3 la documentación técnica que sea evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
En el sobre nº 4 los otros criterios que no puedan ser evaluados de esta forma.